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<documento fecha_actualizacion="20241021184654">
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    <identificador>DOUE-L-1996-80982</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19960628</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1224/1996</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 1224/96 de la Comisión, de 28 de junio de 1996, por el que se modifica el Reglamento (CE) núm. 1482/95 por el que se determinan los tipos de conversión aplicables con carácter transitorio y con arreglo al arancel aduanero común a los productos del sector agrario y a determinadas mercancías procedentes de la transformación de dichos productos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960629</fecha_publicacion>
    <diario_numero>161</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>70</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1996/161/L00070-00070.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19960629</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19970301</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <materias>
      <materia codigo="4935" orden="1">Mercancías</materia>
      <materia codigo="5043" orden="2">Montantes compensatorios monetarios</materia>
      <materia codigo="5665" orden="3">Precios</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de julio de 1996.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 259/97, de 13 de febrero DOUE-L-1997-80238.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1995-80810" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1.1 del Reglamento 1482/95, de 28 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n° 3290/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativo  a  las  adaptaciones  y  a  las  medidas transitorias necesarias en el sector  agrícola  para  la  aplicación de los Acuerdos celebrados en el marco de las  negociaciones  comerciales  multilaterales  de la Ronda Uruguay, modificado por el Reglamento (CE) n° 1193/96,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  posibilidad  de  adoptar  medidas  transitorias en virtud del  Reglamento  (CE)  n°  3290/94  ha  sido  prorrogado hasta el 30 de junio de 1997 por el Reglamento (CE) n° 1193/96, de 28 de junio de 1996;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  n° 1482/95 de la Comisión (3) establece medidas  transitorias  aplicables  hasta  el  30 de junio de 1996 para facilitar el  paso  al  régimen  resultante  de los Acuerdos celebrados en el marco de las negociaciones de la Ronda Uruguay,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   hasta  el  Parlamento  Europeo  y  el  Consejo  tomen  una decisión  sobre  la  propuesta  de  la  Comisión de modificar el artículo 18 del Reglamento (CEE) n° 2913/92 del Consejo, modificado por el</p>
    <p class="parrafo">Reglamento  (CEE)  n°  2454/93  de  la  Comisión,  es  necesario  prorrogar  sin demora   las   medidas  transitorias  establecidas  en  el  Reglamento  (CE)  n° 1482/95, para evitar que se produzcan desviaciones del tráfico comercial;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan el dictamen de los Comités de gestión correspondientes,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  apartado  1  del  artículo 1 del Reglamento (CE) n° 1482/95, la fecha de «30 de junio de 1996» se sustituirá por la de «30 de junio de 1997».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de julio de 1996.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 28 de junio de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
