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<documento fecha_actualizacion="20241021184655">
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    <identificador>DOUE-L-1996-80984</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19960628</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1226/1996</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 1226/96 de la Comisión, de 28 de junio de 1996, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 865/90, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen especial de importación de sorgo y mijo originarios de los Estados de Africa, del Caribe y del Pacifico (ACP) o de los países y territorios de Ultramar (PTUM), para la aplicación del Acuerdo agrícola celebrado en el marco de las negociaciones de la Ronda Uruguay.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960629</fecha_publicacion>
    <diario_numero>161</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>73</pagina_inicial>
    <pagina_final>74</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1996/161/L00073-00074.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19960706</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="3898" orden="6">Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio GATT</materia>
      <materia codigo="815" orden="1">Cereales</materia>
      <materia codigo="1636" orden="2">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="2454" orden="3">Derechos arancelarios</materia>
      <materia codigo="3471" orden="4">Estados ACP</materia>
      <materia codigo="3503" orden="5">Exacciones a la importación</materia>
      <materia codigo="4056" orden="7">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5351" orden="8">Países y Territorios de Ultramar</materia>
      <materia codigo="6710" orden="9">Sorgo</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de julio de 1996 hasta el 30 de junio de 1997.</nota>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1990-80356" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Reglamento 865/90, de 4 de abril</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n° 3290/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativo  a  las  adaptaciones  y  a  las  medidas transitorias necesarias en el sector  agrícola  para  la  aplicación de los Acuerdos celebrados en el marco de las  negociaciones  comerciales  multilaterales  de la Ronda Uruguay, modificado por  el  Reglamento  (CE)  n° 1193/96 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  fin  de  dar  cumplimiento  al régimen de importación del sector  de  los  cereales  resultante del Acuerdo agrícola celebrado en el marco de  las  negociaciones  comerciales  multilaterales  de  la  Ronda  Uruguay,  es preciso   establecer   medidas   transitorias   para   la   adaptación   de  las concesiones  preferenciales  en  forma  de  exención  de  la exacción reguladora por  importación  de  ciertos  productos cerealistas procedentes de los ACP y de los PTUM;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  n°  1193/96, relativo a la prórroga del período  para  la  adopción  de  medidas  transitorias  necesarias  en el sector agrícola  para  la  aplicación  de  los  acuerdos  celebrados en el marco de las negociaciones  comerciales  multilaterales  de  la  Ronda  Uruguay  prorroga  el período  para  la  adopción  de  medidas  transitorias  hasta  el 30 de junio de 1997;  que,  a  la  espera de la adopción por el Consejo de medidas definitivas, procede  prorrogar  las  disposiciones  del  Reglamento  (CEE)  n°  865/90 de la Comisión,  modificado  por  el  Reglamento  (CE)  n° 1420/95 (4), hasta el 30 de junio de 1997;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  el  Reglamento  (CEE)  n°  865/90  dispone  las  normas  que regulan   las   condiciones   preferenciales   de   reducción   de  la  exacción</p>
    <p class="parrafo">reguladora  por  importación  de  los  contingentes de sorgo y mijo; que, debido a  la  sustitución  de  las exacciones reguladoras por derechos de aduana y a la supresión  de  la  fijación  anticipada del gravamen de importación a partir del 1  de  julio  de  1995, resulta necesario prorrogar la adaptación transitoria de esas disposiciones;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   los   tipos   de   los   derechos   del   arancel  aduanero correspondientes  a  los  contingentes  arriba mencionados son los aplicables el día  de  la  aceptación  de  la  declaración de despacho a libre práctica de los productos importados;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Durante  la  campaña  1996/97  el  Reglamento (CEE) n° 865/90 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)  El  término  «exacción  reguladora»  se  sustituirá por el término «derecho» en todos los casos en que aparece.</p>
    <p class="parrafo">2) Se suprimirá la última frase de la letra b) de los artículos 2 y 4.</p>
    <p class="parrafo">3) La letra b) del artículo 3 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«b) en la casilla 8, la indicación "ACP" o "PTUM", según el caso.</p>
    <p class="parrafo">El   certificado   obligará   a   importar  de  dichos  países.  El  derecho  de importación no será objeto de ningún incremento ni ajuste.»</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable del 1 de julio de 1996 al 30 de junio de 1997.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 28 de junio de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
