<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021184656">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1996-80987</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19960628</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1229/1996</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 1229/96 de la Comisión, de 28 de junio de 1996, relativo a la licitación para la venta con destino a la exportación de tabaco embalado en poder del organismo de intervención griego.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960629</fecha_publicacion>
    <diario_numero>161</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>86</pagina_inicial>
    <pagina_final>88</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1996/161/L00086-00088.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19960630</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="3521" orden="1">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="6167" orden="4">Grecia</materia>
      <materia codigo="5262" orden="2">Organismo de intervención</materia>
      <materia codigo="5612" orden="3">Plantas</materia>
      <materia codigo="6819" orden="5">Tabaco</materia>
      <materia codigo="7121" orden="6">Venta</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1973-80159" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>on el Reglamento 3389/73, de 13 de diciembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1993-80627" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1068/93, de 30 de abril</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n° 727/70 del Consejo, de 21 de abril de 1970, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados  en  el sector del tabaco  crudo,  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CEE) n° 2075/92 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  3813/92  del  Consejo,  de  28 de diciembre de 1992,  relativo  al  valor  de  la  unidad de cuenta y a los tipos de conversión aplicables   en  el  marco  de  la  Política  Agrícola  Común  (3)  cuya  última modificación  la  constituye  el  Reglamento (CE) n° 150/95 y, en particular, el apartado 2 de su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  n° 3389/73 de la Comisión, cuya última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE)  n°  3477/93,  establece  los procedimientos   y  las  condiciones  necesarios  para  poner  a  la  venta  los tabacos  que  se  encuentran  en poder de los organismos de intervención; que el apartado  1  de  su  artículo  5  fija el importe de la fianza aplicable; que es necesario  tener  en  cuenta  la evolución del mercado y de las restituciones de exportación desde entonces;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  la  vista  de los problemas que plantea el almacenamiento de  tabaco  embalado  y,  concretamente, de su coste, resulta oportuno abrir una licitación  para  poner  a  la  venta  ese  tabaco y destinarlo a la exportación sin restituciones;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  pago  de  todos  los  lotes  debe  efectuarse antes de la recepción  del  tabaco;  que  debe  establecerse  que,  si  así  lo  solicita el adjudicatario,   se   libere   la   fianza   a   medida   que  se  realicen  las exportaciones de las cantidades de tabaco retiradas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  la  vista  de  las  características especiales del sector del  tabaco,  es  conveniente  que  los  hechos  generadores  de  los  tipos  de conversión  sean  el  pago  del  precio de compra, para las ofertas aceptadas, y la  publicación  del  anuncio  de  licitación,  para  las  fianzas;  que, por lo tanto,  es  conveniente  autorizar  una  excepción a lo dispuesto en el apartado 1  del  artículo  10  y en el apartado 4 del artículo 12 del Reglamento (CEE) n° 1068/93   de   la  Comisión  (7)  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento  (CE)  n°  1164/96,  sin  perjuicio  de que se fije por anticipado el tipo  aplicable  al  precio  de  compra de conformidad con los artículos 13 a 17 de dicho Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  oportuno  establecer  los  plazos  para la recepción y la exportación  del  tabaco  por  el adjudicatario teniendo en cuenta en particular las  cantidades  de  que  se  trate,  la experiencia adquirida y la necesidad de una adecuada gestión financiera,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del tabaco,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  procederá  a  la  venta para la exportación a terceros países de cinco lotes de  tabaco  embalado  procedente  de  las  cosechas  de  1983, 1986, 1990 1991 y 1992  en  poder  del  organismo de intervención griego, de un peso total de unas 2  095  toneladas,  distribuidos  tal  como  se  indica en el Anexo. La cantidad que se ponga a la venta figurará en el anuncio de licitación.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  comunicará  la  puesta  a  la  venta de los lotes en un anuncio de licitación   que  se  publicará  en  la  serie  C  del  Diario  Oficial  de  las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La  venta  se  llevará  a  cabo por el procedimiento de licitación con arreglo a las  disposiciones  del  Reglamento  (CEE)  n°  3389/73,  sin  perjuicio  de  lo dispuesto en el presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  fecha  límite  para  la  presentación  de  las  ofertas  en  la  sede  de la Comisión de las Comunidades Europeas se fijará en el anuncio de licitación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La   fecha  límite  para  la  recepción  de  la  totalidad  del  tabaco  por  el adjudicatario  mencionado  en  el  apartado  1  del  artículo  9  del Reglamento (CEE)  n°  3389/73  se  fijará  al  final del tercer mes siguiente a la fecha de la  publicación  del  resultado  de  la  licitación  en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1.  La  fianza  a  que  hace  referencia  el  artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 3389/73  deberá  constituirse  a  nombre  y  a  favor de Dieuthinsis Diachirisis Agoron  Georgikon  Proionton  (DIDAGEP),  Acharnon  241,  GR-10438 Atenas, en el caso de los tabacos almacenados en Grecia.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  Comisión  comunicará  inmediatamente  el  resultado  de la licitación al organismo  de  intervención  interesado.  Este  liberará  lo  antes  posible las fianzas  de  los  licitadores  cuyas  ofertas no se hayan considerado admisibles y las de los que no hayan sido declarados adjudicatarios.</p>
    <p class="parrafo">Sin  perjuicio  de  lo  dispuesto  en  el  párrafo  segundo  del  artículo 7 del Reglamento  (CEE)  n°  3389/73,  las  fianzas del adjudicatario o adjudicatarios se  liberarán  en  cuanto  se cumplan los requisitos establecidos en la letra c) del artículo 7 de dicho Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">3.  A  solicitud  del  interesado, la fianza se liberará proporcionalmente a las cantidades  de  tabaco  respecto  de  las cuales se hayan presentado las pruebas mencionadas en el artículo 7 del citado Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  lo  dispuesto  en  el  apartado  2  del  artículo 4 del Reglamento (CEE)  n°  3389/73,  el  precio ofrecido por el tabaco deberá expresarse en ecus por kilogramo.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  lo  dispuesto  en  la  primera frase del apartado 1 del artículo 5 del  Reglamento  (CEE)  n°  3389/73,  el  importe  de  la fianza queda fijado en 0,85 ecus por kilogramo de tabaco embalado.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  lo  dispuesto  en el apartado 1 del artículo 10 y en el apartado 4 del  artículo  12  del  Reglamento (CEE) n° 1068/93, el hecho generador del tipo de conversión agrario será:</p>
    <p class="parrafo">- para el pago de las ofertas seleccionadas, el pago del precio de compra;</p>
    <p class="parrafo">-  para  el  importe  de  la fianza, la publicación del anuncio de licitación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">La recepción podrá realizarse de forma escalonada.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  lo  dispuesto  en el apartado 1 del artículo 10 bis del Reglamento (CEE)  n°  3389/73,  la  declaración  aduanera  de exportación deberá haber sido aceptada  en  los  doce  meses  siguientes  a  la  fecha  límite  fijada  en  el artículo 4.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 28 de junio de 1996.</p>
    <p class="parrafo">- Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Número   |Variedad     |Cosecha  |Organismo de   |Peso (en kg.)  |</p>
    <p class="parrafo">|del lote |             |         | intervenciónal|               |</p>
    <p class="parrafo">|         |             |         | macenador     |               |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|1        |Basmas       |1983     |DIDAGEP        |11 396         |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|         |             |1986     |               |191 511        |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|         |             |1991     |               |226 074        |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|2        |Katerini     |1991     |DIDAGEP        |307 096        |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|3        |Katerini     |1990     |DIDAGEP        |261 117        |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|         |             |1992     |               |44 764         |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|4        |Kaba Koulak  |1991     |DIDAGEP        |238 241        |</p>
    <p class="parrafo">|         | Classic     |         |               |               |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|         |             |1992     |               |363 218        |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|5        |Elassona     |1992     |DIDAGEP        |451 785        |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
  </texto>
</documento>
