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<documento fecha_actualizacion="20241021184656">
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    <identificador>DOUE-L-1996-80988</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19960628</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1230/1996</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 1230/96 de la Comisión, de 28 de junio de 1996, por el que se modifica el Reglamento (CE) núm. 1424/95, sobre la adapatación transitoria de los regimenes de importación especiales de algunos productos del sector de la carne de vacuno originarios de Suiza, de las Repúblicas de Bosnia-Herzegovina, de Croacia y de Eslovenia y de la antigua República yugoslava de Macedonia para la aplicación del acuerdo agrícola celebrado en el marco de las negociaciones de la Ronda Uruguay.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960629</fecha_publicacion>
    <diario_numero>161</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>89</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1996/161/L00089-00089.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19960629</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="3898" orden="8">Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio GATT</materia>
      <materia codigo="524" orden="1">Bosnia Herzegovina</materia>
      <materia codigo="621" orden="2">Carnes</materia>
      <materia codigo="1765" orden="4">Croacia</materia>
      <materia codigo="2454" orden="5">Derechos arancelarios</materia>
      <materia codigo="3426" orden="6">Eslovenia</materia>
      <materia codigo="3885" orden="7">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="4056" orden="9">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4829" orden="10">Macedonia</materia>
      <materia codigo="1345" orden="3">Suiza</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de julio de 1996.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1995-80765" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 3 del Reglamento 1424/95, de 23 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LACOMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n° 3290/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativo  a  las  adaptaciones  y  las  medidas  transitorias  necesarias  en el sector  agrícola  para  la  aplicación de los acuerdos celebrados en el marco de las  negociaciones  multilaterales  de  la  Ronda  Uruguay,  modificado  por  el Reglamento  (CE)  n°  1193/96,  y,  en  particular, el apartado 1 de su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  n° 1424/95 de la Comisión (3) establece una   serie  de  medidas  transitorias  hasta  el  30  de  junio  de  1996  para facilitar  el  paso  al  régimen  aplicable  a  la  importación  de determinados productos  del  sector  de  la  carne  de  vacuno  originarios  de Suiza, de las Repúblicas  de  Bosnia-Herzegovina,  de  Croacia  y de Eslovenia y de la antigua República   yugoslava   de   Macedonia   como   consecuencia   de  los  acuerdos celebrados en el marco de las negociaciones de la Ronda Uruguay;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el  período  de  adopción  de  medidas  transitorias  quedó prorrogado  hasta  el  30  de  junio  de 1997 por el Reglamento (CE) n° 1193/96, por  el  que  se  prorroga  el  período  de  adopción  de  medidas  transitorias necesarias  en  el  sector  agrícola para las negociaciones multilaterales de la Ronda   Uruguay;   que,   en  espera  de  que  la  aplicación  de  los  acuerdos celebrados  en  el  marco  de  las  negociaciones  multilaterales  de  la  Ronda Uruguay;  que  en  espera  de  que  el  Consejo adopte una medida definitiva, es necesario   prorrogar   las  medidas  contempladas  en  el  Reglamento  (CE)  n° 1424/95 hasta el 30 de junio de 1997;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  al  artículo  3  del Reglamento (CE) n° 1424/95, la fecha de «30 de junio de 1996» se sustituirá por la de «30 de junio de 1997».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de julio de 1996.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 28 de junio de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
