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<documento fecha_actualizacion="20241021184657">
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    <identificador>DOUE-L-1996-80993</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19960628</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1235/1996</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 1235/96 de la Comisión, de 28 de junio de 1996, por el que se modifica el Reglamento (CE) núm. 2146/95 por el que se establece la Adaptación Transitoria de los Regimenes Especiales para la importación de Aceite de Oliva Originario de Argelia, Libano, Marruecos, Tunez y Turquia, con vistas a la aplicación del acuerdo de agricultura celebrado en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, y por el que se establecen Excepciones a lo dispuesto en los Reglamentos (CEE) núms. 1514/76, 1620/77, 1521/76, 1508/76 y 1180/77 del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960629</fecha_publicacion>
    <diario_numero>161</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>105</pagina_inicial>
    <pagina_final>105</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1996/161/L00105-00105.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19960702</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="44" orden="1">Aceites</materia>
      <materia codigo="48" orden="2">Aceites vegetales</materia>
      <materia codigo="6072" orden="7">Argelia</materia>
      <materia codigo="3503" orden="3">Exacciones a la importación</materia>
      <materia codigo="3955" orden="4">Gravamen de exportación</materia>
      <materia codigo="4056" orden="5">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6173" orden="10">Líbano</materia>
      <materia codigo="6032" orden="6">Marruecos</materia>
      <materia codigo="6127" orden="8">Túnez</materia>
      <materia codigo="6128" orden="9">Turquía</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de julio de 1996.</nota>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1995-81324" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>arts. 1 y 6 del Reglamento 2146/95, de 8 de septiembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1977-80181" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 1620/77, de 18 de julio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1977-80127" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 1180/77, de 18 de mayo</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1976-80169" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 1521/76, de 24 de junio</texto>
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          <texto>Reglamento 1514/76, de 24 de junio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1976-80160" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 1508/76, de 24 de junio</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n° 3290/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativo  a  las  adaptaciones  y  a  las  medidas transitorias necesarias en el sector  agrícola  para  la  aplicación de los acuerdos celebrados en el marco de las  negociaciones  comerciales  multilaterales  de la Ronda Uruguay, modificado por  el  Reglamento  (CE)  n° 1193/96 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  n° 2146/95 de la Comisión(3) adapta los regímenes  especiales  para  la  importación  de aceite de oliva de determinados países,  con  objeto  de  tener  en  cuenta  la  sustitución  de  las exacciones reguladoras  variables  por  derechos  de  aduana fijos, como consecuencia de la conclusión de la Ronda Uruguay,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  período  para la adopción de medidas transitorias ha sido prorrogado  hasta  el  30  de  junio  de 1997 por el Reglamento (CE) n° 1193/96, por   el   que   se  prorroga  el  período  para  la  adopción  de  las  medidas transitorias  necesarias  en  el  sector  agrícola  para  la  aplicación  de los acuerdos   celebrados   en   el   marco   de   las   negociaciones   comerciales multilaterales  de  la  Ronda  Uruguay;  que  es conveniente, a la espera de que el  Consejo  adopte  una  medida  definitiva,  prolongar hasta el 30 de junio de 1997 las medidas previstas en el Reglamento (CE) n° 2146/95;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) n° 2146/95 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)  En  el  artículo  1, la fecha de «30 de junio de 1996» se sustituirá por «30 de junio de 1997».</p>
    <p class="parrafo">23  En  el  artículo  6, la fecha de «30 de junio de 1996» se sustituirá por «30 de junio de 1997».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de julio de 1996.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 28 de junio de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHEBR</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
