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    <identificador>DOUE-L-1996-81071</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19960625</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1279/1996</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (Euratom, CE) núm. 1279/96 del Consejo, de 25 de junio de 1996, relativo a la concesión de asistencia a los Nuevos Estados Independientes y Mongolia en su esfuerzo de reforma y recuperación económicas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960704</fecha_publicacion>
    <diario_numero>165</diario_numero>
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    <fecha_vigencia>19960707</fecha_vigencia>
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    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, su artículo 235,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 203,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  conformidad  con  los  Consejos  Europeos de Dublín y de Roma  de  1990,  la  Comunidad  ha  previsto un programa de asistencia técnica a la  Unión  de  Repúblicas  Socialistas Soviéticas para contribuir a la reforma y la recuperación de su economía;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (Euratom,  CE)  n° 2053/93 del Consejo, de 19 de  julio  de  1993,  relativo  a  la  concesión de una asistencia técnica a los Estados   Independientes   de   la   antigua  Unión  de  Repúblicas  Socialistas Soviéticas  y  a  Mongolia  en  su esfuerzo de reforma y recuperación económicas (2),   establecía   las  condiciones  para  la  concesión  de  dicha  asistencia técnica,  previendo  esta  operación  desde el 1 de enero de 1993 hasta el 31 de diciembre de 1995;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  dicha  asistencia  sólo  será  plenamente eficaz en la medida en  que  se  avance  hacia  sistemas democráticos libres y abiertos que respeten los derechos humanos, en el contexto de economías de mercado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  puesto  que  esta  asistencia  ha  tenido ya una repercusión importante  en  la  reforma  de  los Nuevos Estados Independientes y Mongolia, y sigue  siendo  necesaria  para  conseguir  que  dicha reforma sea sostenible, es necesario continuar con esta labor;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  arreglo  al  punto  2  de la Declaración del Parlamento Europeo,  del  Consejo  y  de  la Comisión de 6 de marzo de 1995, en el presente Reglamento  se  introducirá  un  importe  de  referencia financiera para toda la duración  del  programa,  sin  que ello afecte a las competencias presupuestaria definidas en el Tratado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  la  ejecución  de  dicha  asistencia  debería  dar  lugar  a condiciones favorables para la inversión privada;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que conviene establecer prioridades para dicha asistencia;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  asistencia  comunitaria  será aún más eficaz cuando pueda llevarse   a   cabo  de  forma  descentralizada  con  cada  uno  de  los  países beneficiarios;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  deberá  fomentarse  el  desarrollo  de  vínculos económicos y flujos  comerciales  interestatales  que  conduzcan  a  la reestructuración y la reforma económica;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   para   responder   adecuadamente  a  las  necesidades  más acuciantes  de  los  Nuevos  Estados Independientes y Mongolia en su fase actual de  transformación  económica,  es  necesario permitir que una parte limitada de la  asignación  financiera  se  utilice  para  proyectos  de  infraestructura  a pequeña escala en el contexto de la cooperación transfronteriza;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   desarrollo   de   las  pequeñas  y  medianas  empresas constituye   una   prioridad  en  todos  los  Nuevos  Estados  Independientes  y Mongolia  y,  por  tanto,  es  conveniente  aportar  financiación  de  capital a dichas empresas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   debe   fomentarse   el  diálogo  entre  los  interlocutores sociales;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  integración  de  aspectos medioambientales en el programa garantizará la viabilidad a largo plazo de las reformas económicas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Consejo  Europeo,  en su reunión de Roma, destacó también la  importancia  de  una  coordinación  eficaz, por parte de la Comisión, de los</p>
    <p class="parrafo">trabajos  realizados  en  la  antigua Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas por la Comunidad y cada Estado miembro en su actuación individual;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  oportuno  que  la  Comisión esté asistida en la ejecución de  la  ayuda  comunitaria  por  un  comité  formado  por  representantes de los Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las   necesidades  de  la  reestructuración  y  la  reforma económica  actualmente  en  curso,  y  la  gestión  efectiva  de  este programa, requieren un enfoque plurianual;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  asistencia  para  la  reforma  y  la  recuperación  de la economía    puede   requerir   tipos   especiales   de   asesoramiento   técnico particularmente   disponibles   en  los  países  beneficiarios  de  PHARE  y  en determinados otros Estados;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  procedimientos  de licitación deberán cumplir plenamente las  disposiciones  del  Reglamento  financiero,  de  21  de  diciembre de 1977, aplicable  al  presupuesto  general  de las Comunidades Europeas, en lo sucesivo denominado «el Reglamento financiero»;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  deberá  garantizarse  la  más amplia participación posible en iguales condiciones en los contratos de suministros, obras y servicios;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comisión  deberá  garantizar  la  transparencia  y  rigor necesarios en la aplicación de los criterios de selección;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  deberá  garantizarse  una  competencia  efectiva  entre  las sociedades,  organizaciones  e  instituciones  interesadas  en participar en las iniciativas financiadas por el programa;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  tal  fin, deberá facilitarse toda información pertinente, utilizando,  si  procede,  los  medios  más  modernos de comunicación, de manera que  se  garantice  que  cualquier  sociedad,  organización  o  institución  que pueda  estar  interesada,  pueda  manifestar  su interés para que se le invite a presentar una oferta;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   en   el   proceso  de  selección,  la  Comisión  intentará diversificar entre sociedades, organizaciones e instituciones;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  el  suministro  continuo  de  asistencia  contribuirá  a  la consecución  de  los  objetivos  comunitarios,  especialmente en los Acuerdos de asociación y cooperación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  Tratados  no han previsto, para la adopción del presente Reglamento,  más  poderes  que  los  del  artículo  235  del  Tratado  CE  y  el artículo 203 del Tratado Euratom,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.   La   Comunidad   llevará   a   cabo  un  programa  de  asistencia  para  la recuperación  y  la  reforma  económica en los Estados enumerados en el Anexo I, en  lo  sucesivo  denominados  los  «Estados  beneficiarios»,  del 1 de enero de 1996   al   31   de   diciembre  de  1999,  de  conformidad  con  los  criterios establecidos en el presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  asistencia  se  concentrará  en  los  sectores y, cuando proceda, en las zonas  geográficas  en  que  los  Estados  beneficiarios hayan tomado ya medidas concretas   en  apoyo  de  la  reforma  y/o  en  los  que  puedan  presentar  un calendario  de  actividades.  Los  criterios  para  la  ejecución  del  presente Reglamento  se  establecen  en  el  Anexo  IV que, si procede, podrá modificarse</p>
    <p class="parrafo">de  conformidad  con  el  procedimiento  establecido  en los apartados 2 y 3 del artículo 8.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  importe  de  referencia  financiera  para la ejecución de este programa para el período de 1996-1999 será de 2 224 millones de ecus.</p>
    <p class="parrafo">La  autoridad  presupuestaria  autorizará  los  créditos  anuales  dentro de los límites de las perspectivas financieras.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  El  programa  mencionado  en  el artículo 1 adoptará principalmente la forma de  asistencia  técnica  para  la  reforma  económica  en  curso  en los Estados beneficiarios,  concretamente  en  lo  que  se refiere a las medidas encaminadas a   lograr  la  transición  hacia  la  economía  de  mercado  y  a  reforzar  la democracia.</p>
    <p class="parrafo">También  cubrirá  los  costes  razonables  de  los  suministros que se requieran para  apoyar  la  ejecución  de  la  asistencia  técnica,  caso  por  caso  y de conformidad   con  el  procedimiento  previsto  en  los  apartados  2  y  3  del artículo  8.  Para  casos  específicos, como los programas de seguridad nuclear, podrá incluirse un elemento de suministros significativo.</p>
    <p class="parrafo">Los  costes  de  los  proyectos  en  moneda  local  sólo  serán cubiertos por la Comunidad en la medida de lo estrictamente necesario.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  cada  caso,  y  con arreglo al procedimiento mencionado en el apartado 2 del  artículo  8,  la  asistencia  podrá  cubrir  los  costes  relacionados  con proyectos   de   infraestructura   a  pequeña  escala  en  el  contexto  de  los servicios transfronterizos mencionados en el apartado 10.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  programa  fomentará  la  cooperación industrial y apoyará la creación de empresas  conjuntas  mediante  la  financiación  de  inversiones  de  capital en pequeñas y medianas empresas.</p>
    <p class="parrafo">4.  La  asignación  a  las  actividades  mencionadas  en los apartados 2 y 3 del artículo  2  no  podrán  ser  superiores  al  10%  del  presupuesto  anual de la Asistencia técnica a la Comunidad de Estados Independientes (TACIS).</p>
    <p class="parrafo">5.  La  asistencia  cubrirá  también los costes relacionados con la preparación, ejecución,  supervisión,  auditoría  y  evaluación  de  estas  operaciones,  así como los costes relacionados con la información.</p>
    <p class="parrafo">6.  La  asistencia  se  concentrará  en  particular  en  los ámbitos indicativos mencionados   en   el   Anexo  II,  teniendo  en  cuenta  la  evolución  de  las necesidades   de   los  beneficiarios.  Se  prestará  especial  atención  a  los aspectos relacionados con la seguridad nuclear.</p>
    <p class="parrafo">7. Al diseñar y aplicar los programas se prestará la debida atención:</p>
    <p class="parrafo">-  al  fomento  de  la  igualdad de oportunidades para las mujeres en los países beneficiarios,</p>
    <p class="parrafo">- a consideraciones medioambientales.</p>
    <p class="parrafo">8.  La  elección  de  las  operaciones  que  se  vayan a financiar en virtud del presente  Reglamento  se  efectuará  teniendo  en  cuenta, entre otros aspectos, las  preferencias  de  los  beneficiarios,  y  atendiendo a una evaluación de su eficacia  en  la  consecución  de  los  objetivos  perseguidos por la asistencia comunitaria.</p>
    <p class="parrafo">9.  En  la  medida  de  lo  posible  la  asistencia  se  llevará a cabo de forma descentralizada.  A  este  fin,  los  beneficiarios  finales  de  la  asistencia</p>
    <p class="parrafo">comunitaria  participarán  estrechamente  en  la  preparación y ejecución de los proyectos   y,   una   vez   que  las  autoridades  nacionales  de  los  Estados beneficiarios  hayan  acordado  las  estrategias  y  políticas  sectoriales, así como  las  zonas  de  concentración  geográfica,  la determinación y preparación de  las  medidas  que  vayan  a  recibir  apoyo se llevará a cabo directamente a nivel regional siempre que sea posible.</p>
    <p class="parrafo">Se  establecerá  una  coordinación  regular  entre  la  Comisión  y  los Estados miembros,  que  incluirá  la  coordinación  in  situ  en  sus  contactos con los Estados  beneficiarios,  tanto  en  la  fase de definición de los programas como en la de su ejecución.</p>
    <p class="parrafo">10.  Se  concederá  asistencia  en  apoyo de las medidas dirigidas a fomentar la cooperación   interestatal,   interregional   y   transfronteriza.  Se  prestará especial  atención  a  los  servicios  transfronterizos  en  las fronteras entre los  Nuevos  Estados  Independientes  y  la  Unión,  entre  los  Nuevos  Estados Independientes  y  Europa  Central,  así  como  a  las  medidas  en  la frontera fino-rusa  comparables  a  las  emprendidas  en este ámbito entre la Unión y los países  PHARE.  Además  se  prestará  especial atención a la cooperación a nivel de  grandes  regiones  geográficas  entre los Nuevos Estados Independientes y la Unión y entre los Nuevos Estados Independientes y Europa Central.</p>
    <p class="parrafo">11.   Cuando   falte   un   elemento  fundamental  para  la  continuidad  de  la cooperación   a  través  de  la  asistencia,  en  particular  en  los  casos  de violación  de  los  principios  democráticos  y  de  los  derechos  humanos,  el Consejo  podrá,  a  propuesta  de la Comisión y por mayoría cualificada, decidir las medidas adecuadas relativas a la asistencia a un Estado beneficiario.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  La  asistencia  de  la  Comunidad  adoptará  la forma de subvenciones que se irán suministrando en tramos conforme se vayan materializando los proyectos.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  decisiones  de  financiación  y  los  contratos que de ellas se deriven estipularán  explícitamente  la  supervisión  in situ por parte de la Comisión y del Tribunal de Cuentas, en caso necesario.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1.  Se  establecerán  programas  indicativos  por  períodos  de cuatro años para cada  uno  de  los  Estados  beneficiarios con arreglo al procedimiento previsto en  el  artículo  8.  Estos  programas  definirán  los  principales  objetivos y orientaciones  de  la  asistencia  comunitaria en los ámbitos prioritarios a que se  refiere  el  apartado  6  del  artículo  3  y  podrán  incluir  estimaciones financieras.   Los   programas   podrán   modificarse   con   arreglo  al  mismo procedimiento  durante  el  período  de  su  ejecución.  Antes de establecer los programas  indicativos,  la  Comisión  informará al Comité citado en el artículo 8   sobre   las   prioridades   determinadas   conjuntamente   con  los  Estados beneficiarios.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  programas  de  acción  basados  en  los  programas indicativos a que se refiere   el   apartado   1   se  adoptarán  cada  año  de  conformidad  con  el procedimiento   previsto   en  los  apartados  2  y  3  del  artículo  6.  Estos programas  de  acción  incluirán  una  lista  de  los  principales proyectos que deberán  financiarse  en  los  ámbitos  indicativos  descritos  en el apartado 6 del   artículo  3.  El  contenido  de  los  programas  se  detallará  a  fin  de facilitar  a  los  Estados  miembros  la  información  pertinente para que pueda</p>
    <p class="parrafo">pronunciarse el Comité previsto en el artículo 8.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Comisión  ejecutará  las  operaciones  con  arreglo  a  los programas de acción  mencionados  en  el  apartado  2  del  artículo  5  y  al  título IX del Reglamento financiero, así como al artículo 7 del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">2.   Los   contratos   de   suministros  y  de  obras  se  adjudicarán  mediante licitaciones  abiertas,  excepto  en  los  casos  mencionados en el artículo 116 del Reglamento financiero.</p>
    <p class="parrafo">Las  licitaciones  abiertas  para  la  adjudicación  de contratos de suministros con  arreglo  al  artículo  114  del  Reglamento  financiero concederán un plazo para  la  presentación  de  ofertas  no  inferior a 52 días a partir de la fecha de envío de la notificación al Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Los   contratos  de  servicios,  por  regla  general,  se  adjudicarán  mediante licitaciones  restringidas  y  mediante  acuerdos  privados  para operaciones de hasta 200 000 ecus.</p>
    <p class="parrafo">La  participación  en  las  licitaciones  y contratos estará abierta en igualdad de  condiciones  a  todas  las  personas  físicas  y  jurídicas  de  los Estados miembros y de los Estados beneficiarios.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  podrá  autorizar  caso  por  caso la participación de las personas físicas  y  jurídicas  de  los  países beneficiarios de PHARE así como, en casos específicos,   de   los  países  mediterráneos  con  los  que  existan  vínculos tradicionales  económicos,  comerciales  o  geográficos,  en  el supuesto de que los  programas  o  proyectos  de  que  se  trate requieran formas específicas de asistencia particularmente disponibles en dichos países.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  Comunidad  no  financiará  los impuestos, los derechos ni las compras de inmuebles.</p>
    <p class="parrafo">4.   En   el   supuesto  de  cofinanciación,  la  Comisión  podrá  autorizar  la participación  de  países  terceros  en  las licitaciones y contratos, pero sólo en  casos  concretos.  En  estos  casos, únicamente se aceptará la participación de empresas de países terceros si se tienen garantías de reciprocidad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Los  principios  que  regulan  la adjudicación de contratos mediante licitación, en  particular  mediante  licitación  restringida,  se recogen en el Anexo III y el  Consejo  podrá  modificarlos  por  mayoría  cualificada  y a propuesta de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  presentará  al  Consejo  un informe sobre el grado de ejecución de dicho principio a 31 de diciembre de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Comisión  estará  asistida por un Comité compuesto por representantes de los   Estados   miembros  y  presidido  por  el  representante  de  la  Comisión (denominado  en  lo  sucesivo  «el  Comité»),  que recibirá el nombre de «Comité de asistencia para la ayuda a los Nuevos Estados Independientes y Mongolia».</p>
    <p class="parrafo">2.  El  representante  de  la  Comisión  presentará al Comité un proyecto de las medidas   que   deban  tomarse.  El  Comité  emitirá  su  dictamen  sobre  dicho proyecto  en  un  plazo  que  el  presidente  podrá  determinar en función de la urgencia  de  la  cuestión  de  que  se  trate.  El dictamen se emitirá según la mayoría  prevista  en  el  apartado  2  del  artículo  148  del  Tratado CE para adoptar  aquellas  decisiones  que  el  Consejo  deba  tomar  a  propuesta de la</p>
    <p class="parrafo">Comisión.   Con   motivo  de  la  votación  en  el  Comité,  los  votos  de  los representantes  de  los  Estados  miembros  se  ponderarán de la manera definida en  el  artículo  anteriormente  citado.  El  presidente  no  tomará parte en la votación.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  Comisión  adoptará  las  medidas  previstas  cuando  sean  conformes  al dictamen del Comité.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  las  medidas  previstas  no  sean  conformes al dictamen del Comité o en caso  de  ausencia  de  dictamen, la Comisión someterá sin demora al Consejo una propuesta   relativa   a   las   medidas   que  deban  tomarse.  El  Consejo  se pronunciará por mayoría cualificada.</p>
    <p class="parrafo">Si  transcurrido  un  plazo  de  tres  meses  a  partir  del  momento  en que la propuesta  se  haya  sometido  al  Consejo  éste  no  se hubiere pronunciado, la Comisión adoptará las medidas propuestas.</p>
    <p class="parrafo">4.  El  Comité  podrá  examinar  cualquier otra cuestión relativa a la ejecución del  presente  Reglamento  planteada  por  su presidente, en su caso a instancia del  representante  de  un  Estado  miembro y, en particular, cualquier cuestión relativa   a   la   ejecución   general,  la  administración  del  programa,  la cofinanciación y la coordinación mencionadas en el artículo 9.</p>
    <p class="parrafo">5. El Comité adoptará su reglamento interno por mayoría cualificada.</p>
    <p class="parrafo">6.  La  Comisión  mantendrá  informado al Comité de forma regular, suministrando información  específica  y  pormenorizada  sobre  los contratos adjudicados para la  ejecución  de  los  proyectos  y  programas.  Además, para los proyectos que vayan  a  adjudicarse  mediante  licitaciones  restringidas  con  arreglo  a  lo dispuesto  en  el  apartado  2  del artículo 6, la Comisión, antes de establecer la  lista  restringida  de  candidatos,  proporcionará con suficiente antelación la  información  relativa,  entre  otras  cosas,  a los criterios de selección y evaluación,   con   el   fin  de  facilitar  la  participación  de  los  agentes económicos.</p>
    <p class="parrafo">7.  Se  informará  regularmente  al Parlamento Europeo sobre la ejecución de los programas TACIS.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">La   Comisión,   conjuntamente   con   los   Estados  miembros,  garantizará  la coordinación  efectiva  de  los  esfuerzos  de  asistencia  emprendidos  en  los Estados  beneficiarios  por  la  Comunidad  y por Estados miembros, basándose en la información facilitada por los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Por  otra  parte,  se  fomentará  la  coordinación  y  la  cooperación  con  las instituciones financieras internacionales y con otros donantes.</p>
    <p class="parrafo">En  el  marco  de  la  asistencia  suministrada  de  conformidad con el presente Reglamento,  la  Comisión  fomentará  la  cofinanciación con organismos públicos o privados de los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">Al  final  de  cada  ejercicio presupuestario, la Comisión presentará un informe sobre  la  ejecución  del  programa  de asistencia. En dicho informe se incluirá una  evaluación  de  la  asistencia  suministrada  hasta la fecha. El informe se remitirá  a  los  Estados  miembros,  al  Parlamento  Europeo,  al  Consejo,  al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su</p>
    <p class="parrafo">publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 25 de junio de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">M. PINTO</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Estados beneficiarios mencionados en el artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Armenia</p>
    <p class="parrafo">Azerbaiyán</p>
    <p class="parrafo">Belarús</p>
    <p class="parrafo">Federación Rusa</p>
    <p class="parrafo">Georgia</p>
    <p class="parrafo">Kazajstán</p>
    <p class="parrafo">Kirguistán</p>
    <p class="parrafo">Moldava</p>
    <p class="parrafo">Tayikistán</p>
    <p class="parrafo">Turkmenistán</p>
    <p class="parrafo">Ucrania</p>
    <p class="parrafo">Uzbekistán</p>
    <p class="parrafo">Mongolia</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">Ambitos indicativos mencionados en el apartado 6 del artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La asistencia concederá prioridad a los siguientes ámbitos:</p>
    <p class="parrafo">1) Desarrollo de los recursos humanos:</p>
    <p class="parrafo">-  educación  y  formación,  incluida la formación de mano de obra y personal de gestión,   reestructuración  de  la  administración  pública,  asesoramiento  en materia  de  servicios  de  empleo  y de seguridad social, fortalecimiento de la sociedad civil, asesoramiento político y macroeconómico,</p>
    <p class="parrafo">- asistencia jurídica, incluida la armonización de legislaciones.</p>
    <p class="parrafo">2) Reestructuración y desarrollo de empresas:</p>
    <p class="parrafo">- apoyo al desarrollo de las pequeñas y medianas empresas,</p>
    <p class="parrafo">- reconversión de las industrias relacionadas con el sector de la defensa,</p>
    <p class="parrafo">- reestructuración y privatización,</p>
    <p class="parrafo">- servicios financieros.</p>
    <p class="parrafo">3) Infraestructuras:</p>
    <p class="parrafo">- transportes,</p>
    <p class="parrafo">- telecomunicaciones.</p>
    <p class="parrafo">4) Energía, incluida la seguridad nuclear.</p>
    <p class="parrafo">5) Producción, transformación y distribución de alimentos.</p>
    <p class="parrafo">6) Medio ambiente:</p>
    <p class="parrafo">- fortalecimiento institucional, - legislación,</p>
    <p class="parrafo">- formación.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">Principios  que  regularán  la  ejecución  de  contratos mediante licitación, en particular los concursos restringidos</p>
    <p class="parrafo">1.   Con  la  «Convocatoria  de  ofertas»  se  facilitará  toda  la  información</p>
    <p class="parrafo">necesaria   a   los   licitadores  que  se  hayan  registrado  en  la  lista  de proveedores   preseleccionados  o  que  así  lo  soliciten  en  respuesta  a  la publicación  de  una  notificación  de  convocatoria  abierta.  Esta información contendrá,  en  particular,  los  criterios de evaluación. La evaluación técnica de  la  oferta  podrá  incluir  entrevistas  con  las personas propuestas por el proveedor.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  Comisión  presidirá  todos  los  comités  de  evaluación  y designará un número  suficiente  de  evaluadores  antes  del lanzamiento de las licitaciones. Un   evaluador   provendrá   de   la   institución   receptora   de  los  países beneficiarios.    Todos    los   evaluadores   firmarán   una   declaración   de imparcialidad.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  oferta  se  evaluará sobre la base de una ponderación de calidad técnica contra   precio.  La  ponderación  de  ambos  criterios  se  anunciará  en  cada convocatoria  de  ofertas.  En  particular,  la  evaluación técnica se llevará a cabo   de  acuerdo  con  los  siguientes  criterios:  organización,  calendario, métodos   y   plan   de   trabajo   propuestos   para   prestar  los  servicios, cualificaciones,   experiencia  y  capacidad  del  personal  propuesto  para  la prestación  de  servicios  y  la  utilización  de sociedades o expertos locales, su  integración  en  el  proyecto  y  su  contribución  a  la  viabilidad de los resultados  del  mismo.  La  experiencia  concreta  del proveedor en el programa TACIS no se tomará en consideración.</p>
    <p class="parrafo">4.  Se  informará  por  carta  a  los  proveedores  que  no  hayan  obtenido  la adjudicación,  en  la  que  se  incluirá  una mención de las razones por las que no recibió la adjudicación y el nombre del adjudicatario.</p>
    <p class="parrafo">5.  No  podrán  participar  en  la ejecución del proyecto las personas físicas o jurídicas  que  hayan  intervenido  en la preparación del mismo. Si un proveedor emplea  a  estas  personas,  en  cualquier  calidad  dentro  de un plazo de seis meses   tras  la  finalización  de  su  participación  en  el  procedimiento  de licitación,  dicho  proveedor  podrá  quedar  excluido de la participación en el proyecto.   Cualquier   proveedor   incluido   en   la   lista   de  proveedores preseleccionados quedará excluido de la evaluación de las ofertas.</p>
    <p class="parrafo">6.   La   Comisión  garantizará  la  confidencialidad  de  toda  la  información comercialmente sensible relativa a una oferta propuesta.</p>
    <p class="parrafo">7.  Cuando  una  sociedad,  organización o institución tenga razones graves para solicitar  la  revisión  de  una oferta, tendrá la posibilidad de dirigirse a la Comisión. En tal caso, deberá darse una respuesta motivada a su solicitud.</p>
    <p class="parrafo">8.   En   el   caso   de   la  adjudicación  de  contratos  mediante  licitación restringida,  como  se  contempla  en el artículo 116 del Reglamento financiero, la   Comisión   registrará  todas  las  expresiones  de  interés  recibidas  por escrito,  que  utilizará  a  su  vez  para  elaborar  la  lista  de  proveedores preseleccionados.</p>
    <p class="parrafo">Además,  se  podrá  considerar  otra  información,  en  particular la procedente del  registro  central  de  asesores de TACIS, a la hora de elaborar la lista de proveedores  preseleccionados.  Este  registro  deberá estar abierto a todas las sociedades, organizaciones e instituciones para su inclusión en el mismo.</p>
    <p class="parrafo">9.  A  la  hora  de  elaborar  la  lista  de  proveedores  preseleccionados,  la Comisión  se  guiará  por  la  cualificación,  el interés y la disponibilidad de la   sociedad,   organización   o   institución.   El   número   de  sociedades,</p>
    <p class="parrafo">organizaciones  e  instituciones  de  una  lista de preselección dependerá de la magnitud  y  de  la  complejidad  del proyecto y deberá ofrecer la mayor gama de opciones posible.</p>
    <p class="parrafo">Las   sociedades,   organizaciones  e  instituciones  que  hayan  expresado  por escrito  su  interés  en  un  proyecto serán informadas sobre su inclusión en la lista de preselección.</p>
    <p class="parrafo">10.  Cada  año,  la  Comisión  comunicará  al  Comité  una  lista de sociedades, organizaciones e instituciones seleccionadas.</p>
    <p class="parrafo">11.  En  los  proyectos  de  alta  complejidad, la Comisión podrá proponer a las sociedades,  organizaciones  e  instituciones  que  hayan  sido  incluidas en la lista  de  preselección,  la  formación  de  consorcios  entre  ellas. En dichos casos,   esta   propuesta,  así  como  la  lista  completa  de  preselección  se transmitirá  a  todas  las  sociedades, organizaciones e instituciones que hayan sido incluidas en ella.</p>
    <p class="parrafo">12.  En  las  licitaciones  restringidas deberá transcurrir un plazo de al menos sesenta  días  civiles  entre  el  dictamen  final  emitido  por  el Comité y el lanzamiento  de  la  licitación.  Sin  embargo, en caso de urgencia, la Comisión podrá  reducir  este  período,  siempre  que transmita una explicación detallada al Comité.</p>
    <p class="parrafo">Las  convocatorias  a  una  licitación  restringida  establecerán  un  plazo  de sesenta   días   civiles   a   partir   del  día  de  entrega  de  la  carta  de convocatoria.  En  casos  de  urgencia se podrá reducir este período, pero nunca podrá  ser  inferior  a  cuarenta  días  civiles.  En  casos  excepcionales,  la Comisión  podrá  ampliar  este  plazo,  siempre  que  transmita  al  Comité  una explicación  detallada.  Todos  los  cambios en el plazo deberán ser debidamente notificados a las sociedades, organizaciones o instituciones interesadas.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO IV</p>
    <p class="parrafo">Criterios de ejecución del Reglamento</p>
    <p class="parrafo">1. Cooperación transfronteriza</p>
    <p class="parrafo">La  cooperación  transfronteriza  tendrá  por finalidad primordial asistir a las regiones   fronterizas   para   que   superen   sus   problemas  específicos  de desarrollo  derivados  de  su  aislamiento  relativo  dentro  de  las  economías nacionales,    fomentar   la   creación   de   redes   de   cooperación   y   el establecimiento  de  vínculos  entre  las  redes  a  ambos lados de la frontera, incluidas  las  instalaciones  de  cruce  de fronteras, y acelerar el proceso de transformación  en  los  Nuevos  Estados  Independientes mediante su integración en  la  cooperación  con  regiones fronterizas de la Unión o de los Países de la Europa Central y Oriental.</p>
    <p class="parrafo">La   cooperación   transfronteriza   tendrá  lugar  a  lo  largo  de  todas  las fronteras  entre  la  Unión  y  los Nuevos Estados Independientes, los Países de la  Europa  Central  y  Oriental  y  los  Nuevos  Estados  Independientes, y los Nuevos Estados Independientes entre sí, incluidas las fronteras marítimas.</p>
    <p class="parrafo">La  cooperación  transfronteriza  incluirá  medidas  tanto  en  el  ámbito de la asistencia  técnica  como  en  el  de  las  infraestructuras. Las actividades en todos  los  sectores  prioritarios  podrán  financiarse con arreglo a esta forma de cooperación.</p>
    <p class="parrafo">2.   Cooperación   industrial,   financiación  de  empresas  conjuntas  mediante inversiones de capital (apartado 3 del artículo 3)</p>
    <p class="parrafo">En  el  marco  de  la  asistencia  concedida  con  arreglo  al Reglamento, TACIS fomentará   la   cooperación   industrial  contemplada  en  el  apartado  3  del artículo  3,  a  través  del  fomento  de  proyectos piloto de cooperación entre sociedades  de  la  Unión  Europea  y  de  los  Nuevos  Estados Independientes y contactos  directos  entre  sectores  industriales.  Todas  las  actividades  en este   contexto   se   ajustarán  plenamente  a  lo  dispuesto  en  el  presente Reglamento,  en  particular,  por  lo  que  respecta  a  un enfoque basado en el impulso de la demanda y a los procedimientos de licitación.</p>
    <p class="parrafo">En  el  caso  de  los  programas  de seguridad nuclear, el proceso de licitación podrá  tener  en  cuenta  el  compromiso del país beneficiario con los objetivos de asistencia técnica en materia de seguridad nuclear.</p>
    <p class="parrafo">Además,  un  instrumento  específico  (JOPP)  prestará  apoyo al establecimiento de  empresas  conjuntas  mediante  la  financiación de inversiones de capital en pequeñas  y  medianas  empresas.  Este  instrumento  operará  con  arreglo a las directrices y criterios de JOPP.</p>
    <p class="parrafo">3. Información sobre contratos</p>
    <p class="parrafo">Para  la  aplicación  del  artículo  6,  la  Comisión  facilitará, a petición de todas   las   sociedades,   organizaciones   e   instituciones   de   la   Unión interesadas,  una  documentación  sobre  los  aspectos  generales  del  programa TACIS y de la forma y requisitos concretos para participar en el programa.</p>
    <p class="parrafo">La  información  sobre  proyectos  que  serán objeto de licitación se facilitará lo  antes  posible  una  vez  que el proyecto haya sido presentado a los Estados miembros  en  el  Comité  TACIS.  Esta  información  se  facilitará  a todas las sociedades,  organizaciones  o  instituciones  interesadas que estén registradas en la lista de correo de TACIS.</p>
    <p class="parrafo">Se  facilitará  una  publicación,  normalmente  bimensual,  para  actualizar  la información  antes  citada  y  para  informar a las sociedades, organizaciones e instituciones  sobre  si  los  proyectos aún están abiertos a manifestaciones de interés.</p>
    <p class="parrafo">4. Supervisión, auditoría y evaluación</p>
    <p class="parrafo">A  fin  de  garantizar  la  plena  aplicación  del apartado 5 del artículo 3, la Comisión  garantizará  en  todo  momento  un  control  efectivo de todo el ciclo del proyecto.</p>
    <p class="parrafo">A  fin  de  garantizar  el  cumplimiento  de  los  objetivos de TACIS a un nivel satisfactorio  para  todas  las  partes  interesadas  será  necesario aplicar un programa independiente de auditoría y evaluación (A+E).</p>
    <p class="parrafo">En  el  contexto  del  programa  TACIS,  la  auditoría  consistirá en preparar o presentar  una  evaluación  analítica,  realizada  a  intervalos  periódicos  en forma  de  un  resumen  detallado  por escrito de los proyectos de TACIS, con el fin  de  indicar  el  grado  de cumplimiento de los objetivos declarados para la gestión  del  proyecto  y  las otras partes interesadas. Permitirá comprobar que los  proyectos  están  «en  curso» y detectar precozmente los posibles problemas para que puedan llevarse a cabo ajustes con el menor trastorno posible.</p>
    <p class="parrafo">El  objetivo  inmediato  de  la  auditoría consiste en proporcionar un mecanismo periódico  de  información  a  fin de que puedan adoptarse decisiones de gestión del  proyecto  más  centradas  para garantizar que el proyecto mantiene su rumbo y, por ende, consigue sus objetivos.</p>
    <p class="parrafo">La  evaluación  es  un  examen  objetivo  e  independiente  de los antecedentes,</p>
    <p class="parrafo">objetivos,  actividades,  medios  utilizados  y  resultados con vistas a extraer enseñanzas  que  puedan  tener  una  aplicación más amplia. Podrá utilizarse una serie  de  criterios  objetivos,  por  ejemplo,  la sostenibilidad, el impacto y las enseñanzas aprendidas.</p>
    <p class="parrafo">Este  sistema  se  establecerá  y  aplicará a través de oficinas regionales, con un departamento central de A+ E en Bruselas.</p>
    <p class="parrafo">Se  establecerán  y  mantendrán  oficinas  de  auditoría  en  los Nuevos Estados Independientes  que  emplearán  a  expertos  de  la  Unión  Europea  y auditores locales  de  la  otra  parte,  que  no  podrán  participar  en la preparación de ningún  proyecto  con  arreglo  a  los  criterios establecidos en el punto 5 del Anexo  III.  Estas  oficinas  serán  responsables  de  la auditoría cotidiana de los   proyectos  y  elaborarán  informes  específicos  por  sectores,  países  y regiones,   según   resulte  necesario.  Se  ocuparán  tanto  de  los  proyectos interestatales   como  de  los  sectoriales.  Los  expertos  de  la  UE  también proporcionarán formación a los auditores de la otra parte.</p>
    <p class="parrafo">Las  oficinas  de  auditoría  mantendrán un interfaz con todos los participantes en  los  programas,  a  saber,  los  servicios  de  la  Comisión  (incluidas las Delegaciones),  las  unidades  de  coordinación,  los  socios del proyecto y los contratistas.   Elaborarán   de   forma   sistemática  y  acordada  informes  de auditoría  destinados  a  todos  ellos sobre los proyectos y prepararán informes y  evaluaciones  regionales  según  lo  decida el departamento central de A+E de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Todo  el  programa  estará  coordinado  por  un  departamento  central  de  A+ E establecido  dentro  de  los  servicios  de TACIS en Bruselas. Este departamento será   responsable   de   la  política  y  dirección  globales  del  servicio  y difundirá  resúmenes  periódicos  de  gestión e informes de evaluación sobre los programas   de  TACIS  destinados  a  los  servicios  internos.  Los  organismos externos,  como  el  Parlamento  Europeo  y  el Comité TACIS recibirán cada seis meses  resúmenes  de  evaluación  y,  previa  solicitud,  informes  completos de evaluación.</p>
    <p class="parrafo">5. Programación</p>
    <p class="parrafo">Antes  de  establecer  los  programas  indicativos  a que se refiere el artículo 5,  la  Comisión  informará  al  Comité  que  se menciona en el artículo 8 sobre las prioridades detectadas con los Estados beneficiarios.</p>
    <p class="parrafo">Al   inicio   de  cada  ejercicio  presupuestario,  la  Comisión  presentará  un calendario  indicativo  para  la  presentación  de  los  programas  de acción al Comité que se menciona en el artículo 8.</p>
    <p class="parrafo">Los  programas  de  acción  se  elaborarán  en  estrecha  colaboración  con  los Estados   beneficiarios.   Las   unidades   de   coordinación   desempeñarán  un importante  papel  a  este  respecto. Estas unidades deberían estar formadas por representantes   del   Gobierno  local  y,  en  su  caso,  estar  asistidas  por expertos   designados  por  la  Comisión.  En  este  último  caso,  la  Comisión llevará  a  cabo  un  procedimiento de selección adecuado a fin de garantizar su independencia,  cualificación  y  una  amplia  representación  de  las distintas nacionalidades.</p>
    <p class="parrafo">Los programas de acción incluirán la siguiente información:</p>
    <p class="parrafo">- vínculo entre el programa indicativo y el programa de acción,</p>
    <p class="parrafo">-  inserción  del  programa  de  acción en el proceso de reforma que tiene lugar</p>
    <p class="parrafo">en el Estado beneficiario,</p>
    <p class="parrafo">- coordinación del programa de acción con actividades de otros donantes,</p>
    <p class="parrafo">- organización general para la ejecución y gestión del programa,</p>
    <p class="parrafo">- lista de los proyectos que deben financiarse.</p>
    <p class="parrafo">Siempre  que  resulte  posible,  en  el  apéndice  del  programa  de  acción  se especificarán  el  objetivo,  el  beneficiario  y los principales componentes de cada proyecto.</p>
    <p class="parrafo">A  cada  proyecto  que  supere  1  millón  de  ecus  se  adjuntará  una  hoja de proyecto  en  el  apéndice  del  programa  de acción. A cada proyecto que supere los  3  millones  de  ecus  se  adjuntará  una  matriz  de  marco  lógico  en el apéndice del programa de acción.</p>
    <p class="parrafo">6. Coordinación</p>
    <p class="parrafo">A  efectos  de  la  aplicación  del artículo 9, la Comisión celebrará, por regla general  y  trimestralmente,  una  reunión de información sobre los programas en aquellos  países  en  los  que  exista  una  delegación,  a fin de garantizar in situ   la   coordinación   de  los  esfuerzos  comunitarios  y  bilaterales.  Se informará   con   suficiente   antelación   a  los  países  miembros  sobre  las reuniones  de  coordinación  in  situ  a  fin de garantizar que dichas reuniones se  preparen  debidamente  y  que  asista  a  ellas  el  mayor número de Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Se  fomentará  la  coordinación  y  la  cooperación con otros donantes. A fin de lograr    una    cooperación    eficaz   con   las   instituciones   financieras internacionales,   se  celebrarán  consultas  periódicas  entre  la  Comisión  y dichas instituciones tanto a nivel central como local.</p>
    <p class="parrafo">7. Informes</p>
    <p class="parrafo">De  conformidad  con  el  artículo  10  del  presente  Reglamento,  la  Comisión elaborará  un  informe  anual  sobre  el  grado de avance de los proyectos. Este informe   incluirá   una  visión  de  conjunto  y  datos  pertinentes  sobre  la ejecución del programa TACIS país por país.</p>
    <p class="parrafo">En  dicho  informe  se  incluirán también otros aspectos de carácter operativo o administrativo  que  puedan  tener  un impacto importante sobre la ejecución del programa.</p>
    <p class="parrafo">Previa solicitud, este informe se pondrá a disposición del público.</p>
    <p class="parrafo">Deberán  presentarse  informes  adicionales  trimestrales  al Parlamento Europeo y al Comité TACIS:</p>
    <p class="parrafo">i)  relación  de  las  sociedades,  organizaciones  e instituciones a las que se hayan  adjudicado  contratos  que  superen  los  100 000 ecus, y nacionalidad de las mismas;</p>
    <p class="parrafo">ii)  relación  de  la  distribución  de  los contratos adjudicados según el país de origen del contratista.</p>
    <p class="parrafo">La  relación  mencionada  en  el  punto  i) se publicará en el Diario Oficial de las   Comunidades   Europeas   con   arreglo  al  artículo  117  del  Reglamento financiero.</p>
  </texto>
</documento>
