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    <identificador>DOUE-L-1996-81082</identificador>
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    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19960627</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1292/1996</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 1292/96 del Consejo, de 27 de junio de 1996, sobre la política y la gestión de la ayuda alimentaria y de las acciones específicas de apoyo a la seguridad alimentaria.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960705</fecha_publicacion>
    <diario_numero>166</diario_numero>
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    <fecha_vigencia>19960708</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>20061228</fecha_derogacion>
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          <texto>, por Reglamento 1905/2006, de 18 de diciembre</texto>
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          <texto>los arts. 9, 10 11 y 17 , por Reglamento 2110/2005, de 14 de diciembre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2003-81785" orden="1">
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          <texto>art. 27, por Reglamento 1882/2003, de 29 de septiembre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2001-82054" orden="2">
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          <texto>el art.21, por Reglamento 1726/2001, de 23 de julio</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, su artículo 130 W,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">De  conformidad  con  el  procedimiento  establecido  en  el  artículo 189 C del Tratado(2),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  ayuda  alimentaria  sigue  constituyendo,  hoy como ayer, uno  de  los  aspectos  esenciales  de  la  política  comunitaria de cooperación para el desarrollo,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  ayuda  alimentaria  deberá  integrarse  en la política de los   países   en   vías   de   desarrollo   dirigida  a  mejorar  su  seguridad alimentaria,    especialmente    mediante    la    aplicación   de   estrategias alimentarias  dirigidas  a  mitigar  la  pobreza  y  con  la finalidad última de hacer innecesaria la ayuda alimentaria;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comunidad  y sus Estados miembros coordinan estrechamente sus  políticas  de  cooperación  para  el  desarrollo, por lo que respecta a los programas  de  ayuda  alimentaria  y  las  acciones  especialmente  dirigidas  a acrecentar  la  ayuda  alimentaria;  que  la Comunidad participa con sus Estados miembros   en   determinados   acuerdos   internacionales   en   esta   materia, especialmente en el Convenio de Ayuda Alimentaria;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  seguridad  alimentaria  regional,  nacional  y  a  escala familiar,  desde  una  perspectiva  a  largo  plazo  que  garantice  a todos, de manera  constante,  el  acceso  a  una  alimentación que permita llevar una vida activa  y  sana,  es  un  importante  elemento  en la lucha contra la pobreza, y que  es  importante  fomentar  aquélla  en  todos los programas destinados a los países en vías de desarrollo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  ayuda  alimentaria  no  debe  tener efectos nefastos para las  estructuras  normales  de  producción y de importaciones comerciales de los países beneficiarios;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  ayuda  alimentaria y las acciones de apoyo a la seguridad alimentaria,  en  tanto  que  aspectos  esenciales de la política comunitaria de cooperación  para  el  desarrollo,  son  objetivos que deberán tenerse en cuenta en  el  conjunto  de  las políticas comunitarias que puedan afectar a los países en   vías   de   desarrollo,  en  particular  en  lo  relativo  a  las  reformas económicas y al ajuste estructural;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  habida  cuenta  de  la distinta responsabilidad del hombre y de  la  mujer  en  lo  relativo  a  la  seguridad alimentaria del hogar, debería tenerse  en  cuenta  de  manera sistemática el distinto papel del hombre y de la mujer   en   los   procesos   de  elaboración  de  los  programas  destinados  a garantizar la seguridad alimentaria;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  preciso  fortalecer  la participación de las mujeres y de las   comunidades  en  los  esfuerzos  encaminados  a  garantizar  la  seguridad alimentaria  en  el  ámbito  nacional,  regional  o  local, así como a escala de los hogares;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  ayuda  alimentaria  deberá  ser un instrumento eficaz que garantice   el   acceso   a  una  dieta  suficiente  y  adecuada  y  mejore  las condiciones  de  disponibilidad  y  acceso  de  las  poblaciones a los productos alimenticios  de  forma  coherente  con los hábitos de consumo y los sistemas de producción    e    intercambio    locales,   especialmente   ante   las   crisis alimentarias, plenamente integrada en la política de desarrollo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   instrumento   que   representa  la  ayuda  alimentaria constituye  un  elemento  capital  de la política comunitaria de prevención y de intervención   en   las   situaciones  de  crisis  en  los  países  en  vías  de desarrollo  y  que,  en  este  contexto,  su  aplicación debería tener en cuenta</p>
    <p class="parrafo">sus posibles repercusiones de orden social y político;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  actividades  de ayuda alimentaria no podrán contribuir a ofrecer  soluciones  viables  si  no  están integradas en acciones de desarrollo capaces de reactivar los procesos de producción e intercambio locales;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  resulta  necesario  mejorar  las  capacidades  de  análisis y diagnóstico,  de  programación  y  de  seguimiento  de la ayuda alimentaria, con el  objetivo  de  garantizar  una  mayor  eficacia y de evitar las repercusiones negativas   sobre   las   capacidades   locales   de  producción,  distribución, transporte y comercialización;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   conviene   hacer  de  la  ayuda  alimentaria  un  auténtico instrumento  de  la  política  comunitaria  de  desarrollo con dichos países que permita  a  la  Comunidad  comprometerse  plenamente en proyectos de cooperación de carácter plurianual;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene,  con  este  fin,  que la Comunidad pueda garantizar flujos  globales  de  ayuda  regulares  y  que  esté  capacitada,  en  los casos adecuados,   para  comprometerse  con  los  países  en  cuestión  a  suministrar cantidades   mínimas   de  productos  en  el  marco  de  programas  plurianuales específicos   vinculados   a   las   políticas  de  desarrollo,  así  como  para comprometerse con las organizaciones internacionales;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  posible  mejorar el apoyo de la Comunidad a los esfuerzos de  los  países  en  vías  de  desarrollo  dirigidos  a  conseguir  la seguridad alimentaria  mediante  una  mayor  flexibilidad  de  la  ayuda  alimentaria  que permita,   en   determinadas   condiciones,  sustituir  las  acciones  de  ayuda alimentaria  por  un  apoyo  financiero a acciones relacionadas con la seguridad alimentaria  y,  en  particular,  con  el  desarrollo  agrícola  y la producción alimentaria,  atendiendo  al  mismo  tiempo  a las exigencias del medio ambiente y   a   los   intereses  de  las  pequeñas  explotaciones  agrícolas  y  de  los pescadores;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comunidad  puede  ayudar a las poblaciones necesitadas de las  zonas  rurales  y  urbanas de los países en vías de desarrollo participando en   la  financiación  de  actividades  de  apoyo  a  la  seguridad  alimentaria mediante   adquisiciones   de  productos  alimentarios,  semillas,  herramientas agrícolas,  factores  de  producción  y  medios  de  producción pertinentes, así como  mediante  programas  de  almacenamiento,  sistemas  de  alerta  rápida, de movilización, de formación y de asistencia técnica y financiera;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  convendría  seguir  apoyando  fórmulas  regionales en materia de  seguridad  alimentaria,  incluidas  las  operaciones  locales de compra, con el   fin   de   utilizar   la   complementariedad   natural   entre  los  países pertenecientes  a  una  misma  región;  que  convendría  imprimir  una dimensión regional  a  las  políticas  de  seguridad alimentaria con objeto de fomentar el comercio regional de productos alimenticios y la integración;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  compra  de  productos alimenticios a escala local permite reducir  la  ineficacia,  el  coste  y  los  daños  al medio ambiente que podría ocasionar  el  transporte  de  cantidades  importantes de productos alimenticios en el mundo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   es   conveniente  preservar  el  potencial  genético  y  la diversidad biológica de las producciones alimentarias;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   política   comunitaria  de  ayuda  alimentaria  deberá</p>
    <p class="parrafo">adaptarse  a  los  cambios  geopolíticas  y  a las reformas económicas que están produciéndose en numerosos países beneficiarios;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  redactar  la  lista  de los países y organismos que podrían ser objeto de acciones de ayuda comunitaria;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  este  mismo  objetivo,  es  necesario también prever la posibilidad   de   poner   una   ayuda   comunitaria   a   disposición   de  las organizaciones  internacionales,  regionales  y  no  gubernamentales;  que éstas deberán  cumplir  ciertas  condiciones  que  garanticen el éxito de las acciones de ayuda alimentaria;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   para   facilitar   la   aplicación   de   algunas  de  las disposiciones  previstas  y  garantizar  la  adaptación  a  la política del país beneficiario  en  el  ámbito  de  la  seguridad alimentaria, conviene establecer una  cooperación  estrecha  entre  los Estados miembros y la Comisión en el seno de un Comité de seguridad alimentaria y de ayuda alimentaria;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  determinar  las medidas que deberán tomarse para la realización  de  las  acciones  adaptando  las  modalidades  de  ejecución a las características  particulares  de  cada  zona  beneficiaria,  aunque en el marco de una orientación política y una estrategia comunes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  el  fin  de  garantizar  una  mejor gestión de la ayuda alimentaria,  más  conforme  a  los  intereses y a las necesidades de los países beneficiarios,  y  de  mejorar  los  procedimientos  de  decisión  y  ejecución, conviene  sustituir  el  Reglamento  (CEE)  n°  3972/86  del  Consejo,  de 22 de diciembre  de  1986,  sobre  la  política  y la gestión de la ayuda alimentaria, el  Reglamento  (CEE)  n°  1755/84 del Consejo, de 19 de junio de 1984, relativo a   la   ejecución   de  acciones  de  sustitución  de  las  entregas  de  ayuda alimentaria  en  el  sector  de  la  alimentación  (2),  el  Reglamento (CEE) n° 2507/88  del  Consejo,  de  4  de  agosto  de  1988,  relativo a la ejecución de programas   de   almacenamiento   y   de  sistemas  de  alerta  rápida  (3),  el Reglamento  (CEE)  n°  2508/88  del  Consejo, de 4 de agosto de 1988, relativo a la   ejecución   de   acciones   de   cofinanciación  de  compras  de  productos alimenticios   o   de  semillas  efectuadas  por  organismos  internacionales  y organizaciones   no  gubernamentales  y  el  Reglamento  (CEE)  n°  1420/87  del Consejo,  de  21  de  mayo  de  1987,  por  el  que  se establecen las normas de desarrollo  del  Reglamento  (CEE)  n° 3972/86 sobre la política y la gestión de la ayuda alimentaria,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO I</p>
    <p class="parrafo">Objetivos   y   orientaciones  generales  de  la  ayuda  alimentaria  y  de  las acciones de apoyo a la seguridad alimentaria</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  En  el  marco  de  su  política  de  cooperación  con  los países en vías de desarrollo,  así  como  con  el  fin de garantizar una respuesta adecuada frente a   las   situaciones   de   inseguridad   alimentaria   causadas  por  déficits alimentarios  graves  o  por  crisis  alimentarias,  la Comunidad llevará a cabo acciones  de  ayuda  alimentaria  y acciones de apoyo a la seguridad alimentaria en favor de los países en vías de desarrollo.</p>
    <p class="parrafo">Las  acciones  de  ayuda  alimentaria  de carácter humanitario se desarrollan en el  marco  de  la  reglamentación  relativa  a  la  ayuda humanitaria y no están</p>
    <p class="parrafo">reguladas  por  el  presente  Reglamento. En casos de crisis grave se pondrán en funcionamiento   todos   los   instrumentos  de  la  política  de  ayuda  de  la Comunidad  en  estrecha  coordinación  para  ayudar  a  la  población  de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  acciones  derivadas  del  presente Reglamento se llevarán a cabo previo análisis  de  la  oportunidad  y  de la eficacia de este instrumento en relación con  los  demás  medios  de intervención disponibles de la ayuda comunitaria que puedan  tener  alguna  repercusión  en  la  seguridad y la ayuda alimentarias, y en coordinación con estos últimos.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  velará  por  que  las acciones previstas en el presente Reglamento se  lleven  a  cabo  en  estrecha  coordinación  con  las  intervenciones de los demás donantes.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  acciones  de  ayuda  alimentaria y las acciones de apoyo a la seguridad alimentaria    mencionadas   en   el   apartado   1   tendrán   como   objetivo, especialmente:</p>
    <p class="parrafo">-  fomentar  la  seguridad  alimentaria,  centrada  en la pobreza, y en favor de la  población  de  los  países  y  regiones  en  vías  de  desarrollo,  a escala familiar, local, nacional y regional;</p>
    <p class="parrafo">-  elevar  el  nivel  nutricional  de  las poblaciones beneficiarias y favorecer su acceso a una alimentación equilibrada;</p>
    <p class="parrafo">-  atender  a  la  preocupación  por garantizar a la población el abastecimiento de agua potable;</p>
    <p class="parrafo">-   fomentar   la   disponibilidad   y   la   accesibilidad   de  los  productos alimenticios a las poblaciones;</p>
    <p class="parrafo">-  contribuir  a  un  desarrollo  económico  y  social equilibrado en los países beneficiarios,   tanto  en  el  entorno  rural  como  en  el  urbano,  prestando especial  atención  a  los  papeles  que desempeñan, respectivamente, la mujer y el  hombre  en  la  economía familiar y en la estructura social; las acciones de la   ayuda   comunitaria   tendrán   como  objetivo  último  transformar  a  los beneficiarios en actores de su propio desarrollo;</p>
    <p class="parrafo">-  apoyar  los  esfuerzos  de  los  países  beneficiarios dirigidos a mejorar su producción   alimentaria   a   escala  regional,  nacional,  local  y  familiar, reducir su dependencia de la ayuda alimentaria;</p>
    <p class="parrafo">-  fomentar  su  independencia  alimentaria  bien  mediante  un  aumento  de  la producción o bien mediante la mejora y el aumento del poder adquisitivo;</p>
    <p class="parrafo">-   contribuir   a  las  iniciativas  de  lucha  contra  la  pobreza  desde  una perspectiva de desarrollo.</p>
    <p class="parrafo">4.  La  ayuda  comunitaria  deberá integrarse lo más posible en las políticas de desarrollo,  particularmente  en  los  sectores  agrario  y agroalimentaria, así como  en  las  estrategias  alimentarias  de  los  países  interesados. La ayuda comunitaria  reforzará  las  políticas  desarrolladas  por  el país beneficiario en  materia  de  lucha  contra  la  pobreza, de nutrición, de atención sanitaria de  la  reproducción,  de  protección  del  medio  ambiente y de rehabilitación, prestando  especial  atención  a  la continuidad de los programas, especialmente cuando  se  trate  de  países  que  salen  de  una situación de emergencia. Esta ayuda,  ya  sea  vendida  o distribuida gratuitamente, no deberá ser de tal tipo que perturbe el mercado local.</p>
    <p class="parrafo">TITULO I</p>
    <p class="parrafo">Acciones de ayuda alimentaria</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  productos  suministrados,  así  como  cualquier otra acción en el marco de  la  ayuda  alimentaria,  deberán corresponder, en la mayor medida posible, a los   hábitos   alimenticios   de  las  poblaciones  beneficiarias  y  no  tener repercusiones negativas sobre los países que reciban la ayuda.</p>
    <p class="parrafo">Cuando   se   seleccionen   los   productos  deberá  considerarse  la  forma  de aprovechar  al  máximo  la  cantidad  de  alimentos,  con  objeto  de  que éstos lleguen  al  mayor  número  de  personas  posible, teniendo en cuenta la calidad de   los   productos   con   el   fin   de   garantizar   niveles  de  nutrición satisfactorios.</p>
    <p class="parrafo">La  elección  de  los  productos suministrados por la ayuda comunitaria y de las modalidades  de  movilización  y  de distribución tendrá especialmente en cuenta las   características   sociales   del   acceso  a  los  alimentos  en  el  país beneficiario,  particularmente  de  los  grupos  más  vulnerables, y el papel de la mujer en la economía familiar.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  asignación  de  la  ayuda alimentaria se basará, en primer lugar, en una valoración  objetiva  de  las  necesidades  reales  que justifiquen dicha ayuda, puesto  que  esta  constituye  la única fórmula que permite mejorar la seguridad alimentaria  de  grupos  que  no  disponen de los medios ni de las posibilidades de  resolver  por  sí  mismos  su déficit alimentario. A este fin, se tendrán en cuenta   los   criterios   siguientes,   sin   excluir   otras   consideraciones pertinentes:</p>
    <p class="parrafo">- los déficits alimentarios,</p>
    <p class="parrafo">-  la  situación  alimentaria,  medida  con  indicadores del desarrollo humano y alimentario,</p>
    <p class="parrafo">-  la  renta  por  habitante y la existencia de capas de población especialmente desfavorecidas,</p>
    <p class="parrafo">-  los  indicadores  sociales  relativos  al bienestar de las poblaciones de que se trate,</p>
    <p class="parrafo">- la situación de la balanza de pagos del país beneficiario,</p>
    <p class="parrafo">-  las  consecuencias  económicas  y sociales y el coste financiero de la acción propuesta,</p>
    <p class="parrafo">-  la  existencia  de  una política de seguridad alimentaria a largo plazo en el país beneficiario.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  concesión  de  la ayuda alimentaria estará subordinada, si procede, a la ejecución  de  proyectos  de  desarrollo  de  corta  duración  plurianuales,  de acciones  sectoriales  o  de  programas  de  desarrollo, concediendo prioridad a los   dirigidos   a   favorecer  una  producción  alimentaria  y  una  seguridad alimentaria  duraderas  y  a  largo  plazo  en  los  países  beneficiarios en el marco  de  una  política  y  una  estrategia  alimentaria. En caso necesario, la ayuda  podrá  contribuir  directamente  a  la  realización  de dichos proyectos, acciones  o  programas.  Dicha  complementariedad  deberá  garantizarse mediante la  utilización,  determinada  de  común  acuerdo  entre  la Comunidad y el país beneficiario  o,  en  su  caso, el organismo u organización no gubernamental que reciba  la  ayuda,  de  los  fondos  de  contrapartida,  cuando  la  ayuda de la Comunidad  esté  destinada  a  la venta. Cuando la ayuda alimentaria se dirija a apoyar  programas  de  desarrollo  que  duren  varios  años,  podrá  revestir la</p>
    <p class="parrafo">forma  de  un  suministro  plurianual vinculado a dicho programa. La ayuda podrá tener  especialmente  como  objetivo,  además  de  la  asignación  de  productos alimentarios  básicos,  el  suministro  de semillas, abonos, herramientas, otros factores  de  producción  y  productos  básicos,  la constitución de existencias de  reserva,  ayuda  técnica  y  financiera,  y actividades de sensibilización y formación.</p>
    <p class="parrafo">4.   La   ayuda   alimentaria   podrá   concederse  para  apoyar  los  esfuerzos efectuados  por  los  países  beneficiarios  para  crear  reservas de seguridad, prestando   especial   atención  a  las  reservas  rurales  y  nacionales,  como elemento   esencial  del  programa  de  seguridad  alimentaria,  así  como  para establecer simultáneamente la creación de reservas regionales.</p>
    <p class="parrafo">5.  Los  fondos  de  contrapartida  se  gestionarán  de manera coherente con los demás instrumentos de la ayuda comunitaria.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  se  trate  de  países  que  estén  efectuando ajustes estructurales, con arreglo   a  las  resoluciones  correspondientes  del  Consejo,  los  fondos  de contrapartida  generados  por  los  distintos  instrumentos  de  ayuda  para  el desarrollo  serán  recursos  que  deberán gestionarse como parte de una política presupuestaria única y coherente, en el contexto de un programa de reformas.</p>
    <p class="parrafo">En  este  marco,  la  Comunidad  podría  orientar  los  fondos  de contrapartida inicialmente   destinados   a   fines   específicos  hacia  una  asignación  más general,  tan  pronto  como  se  hayan  hecho  progresos  en  la  mejora  de  la eficacia  de  los  instrumentos  de  control,  de  programación  y  de ejecución presupuestaria,   y   en   lo  que  se  refiere  a  la  internalización  de  las revisiones  de  gastos  públicos.  Sin  perjuicio  de lo anterior, los fondos se gestionarán  según  los  procedimientos  generales  de la ayuda comunitaria para dichos   fondos   y,   de  forma  prioritaria,  apoyando  las  políticas  y  los programas de seguridad alimentaria.</p>
    <p class="parrafo">TITULO II</p>
    <p class="parrafo">Acciones de apoyo a la seguridad alimentaria</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Cuando  así  lo  justifiquen  las  condiciones  existentes,  la  Comunidad podrá llevar  a  cabo  acciones  de  apoyo  a la seguridad alimentaria en favor de los países en vías de desarrollo que experimenten un déficit alimentario.</p>
    <p class="parrafo">Estas  acciones  podrán  ser  llevadas  a cabo por los países beneficiarios, por la   Comisión,   por   organizaciones   internacionales   o   regionales,  o  no gubernamentales.</p>
    <p class="parrafo">El   objetivo   de   estas   acciones   será   apoyar,   utilizando  los  medios disponibles,  la  elaboración  y  la  ejecución  de una estrategia alimentaria o de  otras  medidas  que  faciliten  la  seguridad  alimentaria  de  la población afectada  y  animarla  a  reducir  su  dependencia  alimentaria  y  de  la ayuda alimentaria,  sobre  todo  para  aquellos  países  con un bajo nivel de rentas y grave  déficit  alimentario.  Deberán  contribuir  a  mejorar las condiciones de vida de los sectores menos favorecidos de la población en dichos países.</p>
    <p class="parrafo">Las  acciones  de  apoyo  a la seguridad alimentaria se llevarán a cabo en forma de   una   ayuda   financiera   y   técnica,  con  arreglo  a  los  criterios  y procedimientos  previstos  por  el  presente  Reglamento.  Estas  acciones serán planificadas   y   realizadas  de  forma  coherente  y  complementaria  con  los objetivos  y  las  acciones  financiadas  por los demás instrumentos de la ayuda</p>
    <p class="parrafo">comunitaria  para  el  desarrollo.  Estas  acciones  deberán  integrarse  en  el marco de una programación plurianual.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los  países  en  vías  de  desarrollo  que  puedan  beneficiarse  de acciones de ayuda  alimentaria  de  la  Comunidad,  en virtud de lo dispuesto en el presente Reglamento,   podrán   recibir,   directamente  o  a  través  de  organizaciones internacionales  o  regionales,  o  no gubernamentales, una parte o la totalidad de   las  cantidades  de  ayuda  alimentaria  que  les  sean  asignadas,  o  que pudieran  serles  asignadas,  en  forma  de  acciones  de  apoyo  a la seguridad alimentaria,  teniendo  especialmente  en  cuenta la evolución de la producción, del  consumo  y  del  nivel  de  existencias  del país en cuestión, la situación alimentaria  de  su  población  y  las  ayudas alimentarias concedidas por otros donantes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Las  acciones  de  apoyo  a  la  seguridad  alimentaria  serán acciones de ayuda financiera  y  técnica  dirigida,  con arreglo a los objetivos del artículo 1, a mejorar   la   seguridad  alimentaria  de  manera  duradera  y  a  largo  plazo, contribuyendo, en particular, a la financiación de:</p>
    <p class="parrafo">-  el  suministro  de  semillas,  de  herramientas  y  de factores de producción esenciales para la producción de alimentos;</p>
    <p class="parrafo">-  operaciones  de  apoyo  al  crédito  rural,  orientadas  especialmente  a  la mujer,</p>
    <p class="parrafo">- operaciones de abastecimiento de agua potable a la población;</p>
    <p class="parrafo">- operaciones de almacenamiento al nivel adecuado;</p>
    <p class="parrafo">-   operaciones   relacionadas   con  la  comercialización,  el  transporte,  la distribución o la transformación de productos agrarios y alimenticios;</p>
    <p class="parrafo">-  acciones  de  apoyo  al  sector  privado  para  el  desarrollo  de los flujos comerciales a escala nacional, regional e internacional;</p>
    <p class="parrafo">- actividades de investigación aplicada y de formación sobre el terreno;</p>
    <p class="parrafo">-  proyectos  de  desarrollo  de la producción de alimentos que sean respetuosos con el medio ambiente;</p>
    <p class="parrafo">-  actividades  de  acompañamiento,  de sensibilización, de asistencia técnica y de   formación   sobre   el   terreno,   en  particular  para  la  mujer  y  las organizaciones de productores y de trabajadores agrícolas;</p>
    <p class="parrafo">-  operaciones  de  apoyo  en  beneficio  de la mujer y de las organizaciones de productores;</p>
    <p class="parrafo">-  proyectos  de  producción  de  abonos  a  partir  de  materias  primas  y  de materias de base de los países beneficiarios;</p>
    <p class="parrafo">-   acciones   de   apoyo  a  las  estructuras  locales  de  ayuda  alimentaria, incluidas las acciones de formación sobre el terreno.</p>
    <p class="parrafo">TITULO III</p>
    <p class="parrafo">Sistemas de alerta rápida y programas de almacenamiento</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">La   Comunidad   podrá  apoyar  los  sistemas  nacionales  y  participar  en  el fortalecimiento  de  los  sistemas  internacionales  de alerta rápida existentes y,   en   casos   excepcionales  y  debidamente  justificados,  con  arreglo  al procedimiento  previsto  en  el  artículo  27,  podrá  poner  en  práctica tales sistemas  en  lo  que  se  refiere  a  la situación alimentaria en los países en</p>
    <p class="parrafo">vías  de  desarrollo.  Podrá  hacerse cargo también de la ejecución de programas de  almacenamiento  en  dichos  países  con  el fin de apoyar las operaciones de ayuda  alimentaria  con  arreglo  a  lo  dispuesto  en el presente Reglamento, o las  operaciones  correspondientes  llevadas  a  cabo  por los Estados miembros, organizaciones internacionales o regionales o no gubernamentales.</p>
    <p class="parrafo">Será  conveniente  asegurar  la  coherencia  entre  estas  acciones  y los demás instrumentos  de  ayuda  comunitaria  al  desarrollo, incluida la utilización de los  fondos  de  contrapartida  resultantes de la venta de la ayuda alimentaria, y que sean compatibles con la política de desarrollo de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Dichas  acciones  tendrán  como  objetivo  reforzar  la seguridad alimentaria de los  países  beneficiarios.  Deberán  contribuir  a  mejorar  las condiciones de vida  de  las  capas  menos  favorecidas  de la población en dichos países y ser coherentes   con   los   objetivos   de   desarrollo   establecidos  por  ellos, especialmente con su política alimentaria.</p>
    <p class="parrafo">La  participación  de  la  Comunidad  en estas acciones adoptará la forma de una ayuda  financiera  o  técnica,  con  arreglo  a  los  criterios y procedimientos previstos por el presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Las  acciones  que  cuenten  con  el apoyo de la ayuda comunitaria se llevarán a cabo   teniendo   en   cuenta  los  programas  existentes  gestionados  por  las organizaciones   internacionales   especializadas   y  de  forma  coherente  con éstos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">El  apoyo  de  la  Comunidad  a los programas de almacenamiento y a los sistemas de   alerta   rápida   podrá  concederse,  previa  petición,  a  actividades  en beneficio  de  aquellos  países  en  desarrollo  que  puedan  optar  a una ayuda alimentaria  de  la  Comunidad  y  de  sus  Estados  miembros,  a organizaciones internacionales o regionales o no gubernamentales.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">La  ayuda  de  la  Comunidad  podrá  contribuir a la financiación de las medidas siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-  sistemas  de  alerta  rápida y de recogida de datos sobre la evolución de las cosechas  y  de  las  existencias y mercados, de la situación alimentaria de los hogares  y  de  la  vulnerabilidad  de  la  población,  destinados  a mejorar la información sobre la situación alimentaria en los países afectados;</p>
    <p class="parrafo">-  acciones  dirigidas  a  mejorar  los sistemas de almacenamiento con el fin de conseguir  una  reducción  de  las  pérdidas o de garantizar unas capacidades de almacenamiento   suficientes  en  caso  de  emergencia.  Estas  acciones  podrán incluir  también  la  creación  de  infraestructuras,  especialmente de unidades de   ensacado,   de   descarga,   de   desinfección,   de   tratamiento   y   de almacenamiento,    necesarias    para   la   manipulación   de   los   productos alimentarios  en  dichos  países  con  el  fin  de  apoyar  operaciones de ayuda alimentaria o acciones de apoyo a la seguridad alimentaria;</p>
    <p class="parrafo">-   estudios   preparatorios   y   acciones   de   formación  vinculadas  a  las actividades mencionadas más arriba.</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO II</p>
    <p class="parrafo">Modalidades   de  aplicación  de  la  ayuda  alimentaria,  de  las  acciones  de almacenamiento, de alerta rápida y de apoyo a la seguridad alimentaria</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  países  y  organismos  que pueden beneficiarse de una ayuda comunitaria para  las  acciones  previstas  por  el  presente  Reglamento  se  indican en el Anexo.  En  este  marco,  se  dará  prioridad  a  las  capas  más  pobres  de la población y a los países con bajas rentas y grave déficit alimentario.</p>
    <p class="parrafo">El  Consejo,  por  mayoría  cualificada  y  a  propuesta  de  la Comisión, podrá modificar esta lista.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  organizaciones  no  gubernamentales  sin  fines  lucrativos  que puedan beneficiarse,  directa  o  indirectamente,  de una financiación comunitaria para la  ejecución  de  las  acciones  previstas  en  el  presente Reglamento deberán responder a los criterios siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a)  por  lo  que  respecta a las organizaciones no gubernamentales europeas, ser organizaciones  autónomas  establecidas  en  un  Estado  miembro de la Comunidad Europea, según la legislación vigente en éste;</p>
    <p class="parrafo">b)  tener  su  sede  principal  en un Estado miembro de la Comunidad, en el país beneficiario  o,  con  carácter  excepcional,  en  el caso de las organizaciones no  gubernamentales  (ONG)  con  estatuto  internacional, en un país tercero. Su sede  deberá  ser  el  centro  efectivo  de todas las decisiones relativas a las acciones cofinanciadas;</p>
    <p class="parrafo">c)   demostrar  su  capacidad  de  llevar  a  buen  término  acciones  de  ayuda alimentaria, especialmente mediante;</p>
    <p class="parrafo">- su capacidad de gestión administrativa y financiera;</p>
    <p class="parrafo">- su capacidad técnica y logística en relación con la acción contemplada;</p>
    <p class="parrafo">-  los  resultados  de  las acciones llevadas a cabo por la ONG de que se trate, sobre todo con financiación comunitaria o de los Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">- su experiencia en el ámbito de la ayuda y de la seguridad alimentarias;</p>
    <p class="parrafo">-  su  presencia  en  el  país  beneficiario  y su conocimiento de éste o de los países en vías de desarrollo;</p>
    <p class="parrafo">d)  comprometerse  a  respetar  las  condiciones  de asignación establecidas por la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Comunidad  podrá  participar en la financiación de las acciones de apoyo a  la  seguridad  alimentaria  definidas en los títulos I, II y III (capítulos I y  II)  llevadas  a  cabo  por el país beneficiario, la Comisión, organizaciones internacionales o regionales, o no gubernamentales.</p>
    <p class="parrafo">2.  Podrán  llevarse  a  cabo  acciones  de  cofinanciación  a  solicitud de los países  beneficiarios,  de  las  organizaciones  internacionales  o regionales o no  gubernamentales,  cuando  este  tipo  de acción parezca la más adecuada para contribuir  a  mejorar  la  seguridad alimentaria de los grupos de población que no  sean  capaces  de  hacer  frente  a  un  déficit alimentario a través de sus propios medios y recursos.</p>
    <p class="parrafo">3.  A  la  hora  de proyectar las acciones comunitarias definidas en los títulos I, II y III la Comisión velará, en particular, por:</p>
    <p class="parrafo">-   diseñar  los  proyectos  de  forma  que  tengan  repercusiones  duraderas  y viabilidad económica,</p>
    <p class="parrafo">-  definir  con  claridad  y  controlar tanto los objetivos como los indicadores de su realización.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">1.  La  movilización  de  los  productos se realizará en el mercado comunitario,</p>
    <p class="parrafo">en  el  país  beneficiario  o en uno de los países en desarrollo (que figuran en el Anexo) que pertenezca, en lo posible, a la misma región geográfica.</p>
    <p class="parrafo">2.   Con  carácter  excepcional  y  de  conformidad  con  el  procedimiento  del artículo  27  del  presente  Reglamento,  podrá  realizarse  en el mercado de un país distinto a los previstos en el apartado 1:</p>
    <p class="parrafo">-  en  caso  de  no  disponibilidad del producto solicitado, por su naturaleza o su  calidad,  en  el  mercado  comunitario  o  en  el  mercado  de  un  país  en desarrollo;</p>
    <p class="parrafo">-   en   caso  de  déficit  alimentario  grave,  si  la  posibilidad  de  dichas adquisiciones permite una mayor eficacia de la operación.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  productos  alimenticios  disponibles  en  el  mercado  interior  podrán movilizarse  en  el  mercado  de  un país en desarrollo siempre que se garantice la  rentabilidad  económica  de  esta  operación  frente a las movilizaciones en el mercado europeo.</p>
    <p class="parrafo">4.  Cuando  la  adquisición  se  realice en el país beneficiario o en un país en desarrollo,  será  necesario  garantizar  que  dicha  adquisición  no entraña el riesgo  de  perturbar  el  mercado  del  país de que se trate o de los países en desarrollo  de  la  misma  región,  ni  de  afectar  negativamente al suministro alimentario  de  sus  poblaciones.  Estas  adquisiciones  deberán  integrarse lo más  posible  en  la  aplicación  de  la  política de desarrollo de la Comunidad hacia  dicho  país,  especialmente  en  materia  de  promoción  de  la seguridad alimentaria del mismo, o a nivel regional.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">Para  los  países  beneficiarios  en  los  que  las  importaciones  de productos alimenticios  estén  parcial  o  totalmente liberalizadas, la movilización de la ayuda  comunitaria  deberá  realizarse  de  forma  coherente  con  las políticas nacionales, evitando la aparición de distorsiones en los mercados.</p>
    <p class="parrafo">En  este  caso,  la  contribución  comunitaria podrá llevarse a cabo facilitando divisas  a  los  países  de  que  se  trate,  para ponerlas a disposición de los operadores  privados,  a  condición  de  que  esta  operación se inscriba en una política  social  y  económica  y  en una política agraria dirigida a atenuar la pobreza  (incluida  la  estrategia  de  importación  de  productos  alimenticios básicos).    Los    beneficiarios    deberán   demostrar   que   han   utilizado correctamente  los  medios  puestos  a  su disposición. Se concederá prioridad a los  pequeños  y  medianos  operadores  privados,  con  el  fin de garantizar la complementariedad  de  las  acciones.  En  la  medida  en  que  lo  permitan sus competencias  para  la  ejecución  de  las  acciones,  la Comisión podrá adoptar medidas  de  discriminación  positivas  en  favor  de  los  pequeños  y medianos operadores privados.</p>
    <p class="parrafo">Para estas ayudas se aplicarán los principios previstos en el artículo 11.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Comunidad  podrá  hacerse  cargo  de  los  gastos  relacionados  con  el transporte de la ayuda alimentaria.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  los  casos  en  que  la Comisión considere que la Comunidad debe hacerse cargo  de  los  gastos  relacionados  con  el  transporte  interior  de la ayuda alimentaria, tendrá en cuenta los criterios generales siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- situación de déficit alimentario grave;</p>
    <p class="parrafo">-  suministro  de  la  ayuda  alimentaria  a países de bajo nivel de renta y que</p>
    <p class="parrafo">experimenten un déficit alimentario grave;</p>
    <p class="parrafo">-  si  la  ayuda  alimentaria  se destina a las organizaciones internacionales o regionales o no gubernamentales a que hace referencia el artículo 10;</p>
    <p class="parrafo">-   la   necesidad  de  obtener  una  mayor  eficacia  de  la  acción  de  ayuda alimentaria de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">3.  Si  la  ayuda  alimentaria  se  vende  en el país beneficiario, la Comunidad sólo  deberá  hacerse  cargo  de  los  costes  de  transporte  interior en casos excepcionales.</p>
    <p class="parrafo">4.  En  situaciones  excepcionales,  la Comunidad podrá hacerse cargo también de los   gastos   de   transporte  por  vía  aérea  de  las  operaciones  de  ayuda alimentaria.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 14</p>
    <p class="parrafo">La  Comunidad  podrá  hacerse  cargo  de los gastos de distribución, cuando ello sea  necesario,  para  la  buena  ejecución de las acciones de ayuda alimentaria de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 15</p>
    <p class="parrafo">La  ayuda  de  la  Comunidad  adoptará  la  forma de ayudas no reembolsables. La ayuda  podrá  cubrir  los  gestos  externos y los gastos locales necesarios para la  ejecución  de  las  acciones,  incluidos  los  gastos  de mantenimiento y de funcionamiento.</p>
    <p class="parrafo">Las  operaciones  previstas  en  el  presente  Reglamento  quedarán  exentas  de impuestos, derechos y aranceles aduaneros.</p>
    <p class="parrafo">Los  posibles  fondos  de  contrapartida  se  utilizarán  de conformidad con los objetivos  establecidos  por  el  presente  Reglamento  y  se  administrarán  de acuerdo  con  la  Comisión.  Las  autoridades  competentes del país beneficiario deberán  llevar  la  contabilidad  de  las  sumas recibidas y de la utilización, estando obligadas a presentar las cuentas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 16</p>
    <p class="parrafo">La   contribución   comunitaria   podrá   abarcar  también  las  actividades  de acompañamiento  necesarias  para  mejorar  la eficacia de las acciones previstas en    el    presente    Reglamento,   y   especialmente   las   operaciones   de encuadramiento,   de   seguimiento,   de   supervisión,  de  distribución  y  de formación sobre el terreno.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 17</p>
    <p class="parrafo">La  participación  en  las  licitaciones,  adjudicaciones  y  contratos públicos estará  abierta  en  igualdad  de  condiciones  a  todas  las personas físicas y jurídicas  de  la  Unión  Europea  y  de  los  países beneficiarios. La Comisión podrá   extender  dicha  participación,  para  las  acciones  que  establece  el segundo  párrafo  del  artículo  11,  a  las personas físicas y jurídicas de los países en que se efectúe la movilización.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión,  al  aplicar  el  presente  Reglamento,  garantizará  el  carácter abierto  de  estas  operaciones  mediante  una  publicidad adecuada y velará por que   el  principio  de  la  publicidad  adecuada  se  aplique  asimismo  a  las operaciones de las organizaciones intermediarias.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 18</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  podrá  encargar  a  un representante la celebración de acuerdos de cofinanciación en su nombre.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 19</p>
    <p class="parrafo">1.   Las   condiciones   de  las  asignaciones,  de  la  movilización  y  de  la aplicación  de  las  ayudas  a  que hace referencia el presente Reglamento serán fijadas por la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">2.   La  ayuda  sólo  se  ejecutará  si  el  país  beneficiario  u  organización internacional o regional o no gubernamental respeta dichas condiciones.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 20</p>
    <p class="parrafo">La   Comisión   tomará   todas   las  disposiciones  necesarias  para  la  buena ejecución  de  los  programas  y  las acciones de ayuda alimentaria y de apoyo a la seguridad alimentaria.</p>
    <p class="parrafo">A  tal  fin,  los  Estados  miembros  y  la  Comisión se prestarán toda la ayuda necesaria y se comunicarán todas las informaciones útiles.</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO III</p>
    <p class="parrafo">Procedimiento  de  ejecución  de  las acciones de ayuda alimentaria y de apoyo a la  seguridad  alimentaria  de  los  sistemas de alerta rápida y de las acciones de almacenamiento</p>
    <p class="parrafo">Artículo 21</p>
    <p class="parrafo">1.  El  Consejo,  por  mayoría  cualificada, a propuesta de la Comisión y previa consulta  al  Parlamento  Europeo,  fijará  la  parte  del  importe global de la ayuda   en   cereales   prevista   en  el  Convenio  de  Ayuda  Alimentaria  que corresponda  a  la  Comunidad,  como  contribución  total, tanto de aquélla como de sus Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  Comisión  se  encargará  de  la  coordinación  de  la Comunidad y de sus Estados  miembros  en  lo  que  se refiere al suministro de ayuda en cereales en virtud  del  Convenio  de  Ayuda  Alimentaria,  y velará por que la contribución total  de  la  Comunidad  y  de  sus  Estados  miembros alcance por lo menos las cantidades previstas en el citado Convenio.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 22</p>
    <p class="parrafo">La   Comisión,  con  arreglo  al  procedimiento  previsto  en  el  artículo  27, teniendo  además  en  cuenta  las  directrices  generales  en  materia  de ayuda alimentaria:</p>
    <p class="parrafo">-  establecerá  la  lista  de los productos que puedan ser movilizados en virtud de la ayuda;</p>
    <p class="parrafo">- establecerá las modalidades de movilización, control y evaluación;</p>
    <p class="parrafo">-   determinará   el   reparto  de  los  productos  movilizables,  expresado  en términos de cantidades y costes, entre los distintos beneficiarios;</p>
    <p class="parrafo">-  modificará,  en  la  medida  de  lo necesario, las asignaciones a lo largo de la ejecución de los programas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 23</p>
    <p class="parrafo">Las decisiones:</p>
    <p class="parrafo">-  por  las  que  se  conceda  una ayuda alimentaria o que prevean una acción de apoyo a la seguridad alimentaria y establezcan las condiciones de la misma,</p>
    <p class="parrafo">-  por  las  que  se  conceda a organizaciones internacionales o regionales o no gubernamentales   una  contribución  para  la  financiación  de  actividades  de apoyo a la seguridad alimentaria,</p>
    <p class="parrafo">-  por  las  que  se  conceda  una  ayuda a un programa de almacenamiento o a un sistema  de  alerta  rápida,  serán adoptadas por la Comisión de conformidad con el   procedimiento  establecido  en  el  artículo  27,  respetando  los  límites establecidos en el artículo 25.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 24</p>
    <p class="parrafo">1.  Dentro  del  respeto  de  las  decisiones  del  Consejo  mencionadas  en  el artículo  21  y  de  las  decisiones  adoptadas  en  virtud  del artículo 22, la Comisión decidirá;</p>
    <p class="parrafo">a)  las  acciones  que  respondan  a  una  situación  de  crisis  o  de  déficit alimentario  grave,  caracterizada  por  una  hambruna  o un riesgo inminente de hambruna  que  ponga  en  peligro  seriamente la vida o la salud de la población de  un  país  incapaz  de  hacer  frente  al déficit alimentario por sus propios medios   y   recursos.  La  Comisión  actuará  previa  consulta  a  los  Estados miembros  a  través  del  medio de comunicación más adecuado. Se concederá a los Estados  miembros  un  plazo  de  tres  días  laborables  para  que formulen sus posibles   objeciones;   en   caso  de  que  haya  alguna  objeción,  el  Comité contemplado en el artículo 26 estudiará el tema en su siguiente reunión;</p>
    <p class="parrafo">b)   las   condiciones   de   suministro   y   de   ejecución  de  la  ayuda  y, especialmente:</p>
    <p class="parrafo">- las cláusulas generales aplicables con respecto a los beneficiarios;</p>
    <p class="parrafo">-  el  comienzo  de  los  procedimientos  de  movilización  y  suministro de los productos  y  de  ejecución  de  las  demás acciones, así como la celebración de los contratos correspondientes.</p>
    <p class="parrafo">2.  A  efectos  de  lo establecido en la letra a) del apartado 1, se facultará a la  Comisión  para  tomar  cualquier  medida  capaz de acelerar el suministro de la ayuda alimentaria.</p>
    <p class="parrafo">El  volumen  de  ayuda  que  se  decida  suministrar  en cada caso particular se limitará  a  las  cantidades  que necesiten las poblaciones afectadas para hacer frente  a  la  situación  durante  un  período  que no supere, en principio, los seis meses.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  se  cerciorará  de  que,  en todas las fases, se dé prioridad a la movilización  de  la  ayuda  alimentaria  para  las  acciones  previstas  en las letras a) y b) del apartado 1.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 25</p>
    <p class="parrafo">Las  decisiones  sobre  medidas  cuya  financiación,  con  arreglo  al  presente Reglamento,   supere   los   2   millones   de   ecus   se  adoptarán  según  el procedimiento previsto en el artículo 27.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 26</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Comisión  estará  asistida  por  un  Comité  de  seguridad  y  de  ayuda alimentaria,    en    lo    sucesivo    denominado   «Comité»,   compuesto   por representantes  de  los  Estados  miembros  y  presidido por un representante de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  Comité  deberá  examinar  las  implicaciones  a largo plazo de cualquier propuesta  de  compromiso  de  fondos  para  la  seguridad  alimentaria  a nivel familiar,  local,  nacional  y  regional  en  los países beneficiarios, teniendo en  cuenta  los  principios  que  establece el artículo 1. Efectuará asimismo el análisis  y  el  seguimiento  de  las  políticas de seguridad alimentaria que se beneficien  de  ayudas  comunitarias,  así  como  el examen de las propuestas de iniciativas conjuntas.</p>
    <p class="parrafo">3. El Comité establecerá su reglamento interno.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 27</p>
    <p class="parrafo">El   representante   de  la  Comisión  presentará  al  Comité  un  proyecto-  de</p>
    <p class="parrafo">medidas.  El  Comité  emitirá  su  dictamen sobre dicho proyecto en un plazo que el  presidente  podrá  determinar  en  función  de la urgencia de la cuestión de que  se  trate.  El  dictamen  se  emitirá  según  la  mayoría  prevista  en  el apartado  2  del  artículo  148 del Tratado para adoptar aquellas decisiones que el   Consejo   deba  tomar  a  propuesta  de  la  Comisión.  Los  votos  de  los representantes  de  los  Estados  miembros  en  el seno del Comité se ponderarán de  la  manera  definida  en  el artículo anteriormente citado. El presidente no tomará parte en la votación.</p>
    <p class="parrafo">La   Comisión   adoptará   medidas   que  serán  inmediatamente  aplicables.  No obstante,  cuando  no  sean  conformes  al  dictamen  emitido  por el Comité, la Comisión  comunicará  inmediatamente  dichas  medidas  al  Consejo. En ese caso, la  Comisión  aplazará,  durante  dos  meses  contados desde su comunicación, la aplicación de las medidas que haya decidido.</p>
    <p class="parrafo">El  Consejo,  por  mayoría  cualificada,  podrá  tomar una decisión diferente en el plazo previsto en el párrafo anterior.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 28</p>
    <p class="parrafo">1.  Con  objeto  de  garantizar  el  carácter  complementario  mencionado  en el Tratado  y  de  reforzar  la  eficacia  y  la  coherencia  de  los  dispositivos comunitarios  y  nacionales  de  ayuda  alimentaria y las acciones de apoyo a la seguridad  alimentaria,  la  Comisión  se esforzará por garantizar, en la medida de  lo  posible,  una  estrecha  coordinación de sus actividades y de las de los Estados  miembros,  así  como  de las demás políticas de la Unión Europea, tanto a  nivel  de  las  decisiones  como  sobre el terreno, y podrá adoptar cualquier iniciativa útil para fomentar dicha coordinación.</p>
    <p class="parrafo">Para  ello,  los  Estados  miembros  notificarán  a  la  Comisión  sus  acciones nacionales  de  ayuda  alimentaria  y  sus  programas  dirigidos a garantizar la ayuda  alimentaria.  La  Comisión,  de conformidad con el procedimiento previsto en   el  artículo  27,  establecerá  las  modalidades  de  notificación  de  las acciones nacionales.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  Comisión  velará  por  que las acciones llevadas a cabo por la Comunidad se  coordinen  con  las  de  las  organizaciones  y  organismos internacionales, especialmente  con  aquellos  que  formen  parte  del  sistema  de  las Naciones Unidas.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  Comisión  se  esforzará por desarrollar la colaboración y la cooperación de  la  Comunidad  y  de  los  terceros  países  donantes  en  el  ámbito  de la seguridad alimentaria.</p>
    <p class="parrafo">4.   La  coordinación  y  la  cooperación  entre  la  Comunidad  y  los  Estados miembros,  y  entre  éstos  y  las organizaciones internacionales y los terceros países  donantes,  será  objeto  de  un intercambio regular de información en el Comité.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 29</p>
    <p class="parrafo">El  Comité  podrá  examinar  cualquier  otra cuestión sobre la ayuda alimentaria y  las  demás  acciones  previstas  en  el  presente Reglamento suscitada por su presidente,  bien  por  propia  iniciativa,  bien  a solicitud del representante de un Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  informará  al  Comité,  a más tardar en un plazo de un mes después de  su  decisión,  sobre  las  acciones  y  proyectos  de ayuda alimentaria o de seguridad  alimentaria  aprobados,  con  indicación  de  sus  importes,  índole,</p>
    <p class="parrafo">país beneficiario e interlocutor encargado de su ejecución.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  informará  al  Comité  acerca  de  las  orientaciones generales en materia   de   productos   movilizados  en  concepto  de  la  ayuda  alimentaria comunitaria.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 30</p>
    <p class="parrafo">La   Comisión   evaluará   periódicamente  las  acciones  de  ayuda  alimentaria significativas  para  comprobar  si  se han alcanzado los objetivos determinados en   el   momento   de  la  instrucción  de  dichas  acciones  y  para  impartir directrices  encaminadas  a  mejorar  la  eficacia  de las acciones futuras. Los programas de evaluación se comunicarán periódicamente al Comité.</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  y  la  Comisión  se  comunicarán, en cuanto sea posible, los  resultados  de  los  trabajos  de  evaluación y los análisis o estudios que permitan  mejorar  la  eficacia  de las ayudas. Los trabajos se analizarán en el Comité.   Los   Estados  miembros  y  la  Comisión  se  esforzarán  por  aplicar acciones de evaluación conjuntas.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  determinará  las  modalidades de difusión y comunicación interna y externa  de  las  conclusiones  de  los trabajos de evaluación a los servicios y organizaciones afectados.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 31</p>
    <p class="parrafo">Después   de   cada   ejercicio   presupuestario,   la  Comisión  presentará  al Parlamento  Europeo  y  al  Consejo  un  informe  anual  sobre la aplicación del presente  Reglamento.  El  informe  expondrá  los resultados de la ejecución del presupuesto  en  lo  que  se  refiere  a los compromisos y pagos, así como a los proyectos  y  programas  financiados  durante el año. El informe incluirá, en la medida  de  lo  posible,  datos  sobre los fondos empleados a escala nacional en el  transcurso  del  mismo  ejercicio.  En la medida de lo posible, incluirá los datos   estadísticos  más  importantes  (por  país  beneficiario,  nacionalidad, etc.)  sobre  las  adjudicaciones  efectuadas para la ejecución de los proyectos y programas.</p>
    <p class="parrafo">El  informe  incluirá  también  el  desglose  de  los  gastos  según  el tipo de acción, como se establece en los artículos 2, 5 y 8.</p>
    <p class="parrafo">Por  último,  el  informe  incluirá  información  sobre las acciones emprendidas con   arreglo   a   los   fondos   de   contrapartida  generados  por  la  ayuda alimentaria.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 32</p>
    <p class="parrafo">Quedan  derogados  los  Reglamentos  (CEE) nº 3972/86, 1755/84, 2507/88, 2508/88 y 1420/87.</p>
    <p class="parrafo">Con  carácter  transitorio  y  hasta  que la Comisión adopte el nuevo Reglamento de  movilización,  seguirá  aplicándose  el  Reglamento  (CEE)  n° 2200/87 de la Comisión,  de  8  de  julio  de  1987,  por el que se establecen las modalidades generales   de   movilización   en   la   Comunidad   de   productos  que  deben suministrarse en concepto de ayuda alimentaria comunitaria.</p>
    <p class="parrafo">Transcurridos  tres  años  desde  la  entrada  en vigor del presente Reglamento, la  Comisión  presentará  al  Parlamento  Europeo y al Consejo una evaluación de conjunto  de  las  acciones  financiadas  por  la  Comunidad  en  el  marco  del presente   Reglamento,   acompañada   de   sugerencias  acerca  del  futuro  del presente  Reglamento  y,  en  la  medida en que sea necesario, de las propuestas de modificaciones que deban introducirse en él.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 33</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 27 de junio de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">A. MACCANICO</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|1. PAISES                                                        |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|                  |                     |                        |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|PMD (Países en    |Otros PIB (Otros     |PIMB (Países de         |</p>
    <p class="parrafo">|vías de desarrollo| países de ingresos  | ingresos medios bajos. |</p>
    <p class="parrafo">|menos             | bajos. PNB per cápit| PNB per cápita 676-2695|</p>
    <p class="parrafo">|desarrollados)    | &lt; 675 USD en 1992)  | USD en 1992)           |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Afganistán        |China                |Albania                 |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Bangladesh        |Egipto               |Angola                  |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Benin             |Eritrea              |Anguilla                |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Botswana          |Ghana                |Argelia                 |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Burkina Faso      |Guyana               |Armenia                 |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Burundi           |Honduras             |Azerbaiyán              |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Bután             |India                |Belice                  |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Cabo Verde        |Indonesia            |Bolivia                 |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Camboya           |Kenia                |Camerún                 |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Comoras           |Nicaragua            |Colombia                |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Chad              |Nigeria              |Sudáfrica               |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Djibouti          |Pakistán             |Congo                   |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Etiopia           |Sri Lanka            |Corea (República        |</p>
    <p class="parrafo">|                  |                     | Democrática)           |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Gambia            |Tayikistán           |Costa Rica              |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Guinea            |Timor                |Côte d'Ivoire           |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Guinea Bissau     |Viet Nam             |Cuba                    |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Guinea            |Zimbawue             |Chile                   |</p>
    <p class="parrafo">|Ecuatorial        |                     |                        |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Haití             |                     |Dominica                |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Islas Salomón     |                     |Ecuador                 |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Kiribati          |                     |El Salvador             |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Laos              |                     |Estados de la antigua   |</p>
    <p class="parrafo">|                  |                     | Yugoslavia             |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Lesoto            |                     |Filipinas               |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Liberia           |                     |Fiji                    |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Madagascar        |                     |Georgia                 |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Malawi            |                     |Granada                 |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Maldivas          |                     |Guatemala               |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Mali              |                     |Irak                    |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Mauritania        |                     |irán                    |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Mozambique        |                     |Islas Turcos y Caicos   |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Myanmar           |                     |Islas Marshall          |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Nepal             |                     |Jamaica                 |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Níger             |                     |Jordania                |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|República         |                     |Kazajstán               |</p>
    <p class="parrafo">|Centroafricana    |                     |                        |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Rwanda            |                     |Kirguistán              |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Samoa Occidental  |                     |Líbano                  |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Santo Tomé y      |                     |Macao                   |</p>
    <p class="parrafo">|Príncipe          |                     |                        |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Sierra Leona      |                     |Marruecos               |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Somalia           |                     |Micronesia              |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Sudán             |                     |Moldova                 |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Tanzania          |                     |Mongolia                |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Togo              |                     |Namibia                 |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Tuvalu            |                     |Niue                    |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Uganda            |                     |Panamá                  |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Vanuatu           |                     |Papua Nueva Guinea      |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Yemen             |                     |Paraguay                |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Zaire             |                     |Perú                    |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Zambia            |                     |República Dominicana    |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|                  |                     |San Vicente y las       |</p>
    <p class="parrafo">|                  |                     | Granadinas             |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|                  |                     |Santa Helena            |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|                  |                     |Senegal                 |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|                  |                     |Siria                   |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|                  |                     |Swazilandia             |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|                  |                     |Tailandia               |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|                  |                     |Territorios Ocupados    |</p>
    <p class="parrafo">|                  |                     | (Gaza y Cisjordania)   |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|                  |                     |Tokelau                 |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|                  |                     |Tonga                   |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|                  |                     |Túnez                   |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|                  |                     |Turkmenistán            |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|                  |                     |Turquía                 |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|                  |                     |Uzbekistán              |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|                  |                     |Wallis y Fotuna         |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|                  |                     |                        |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|2. ORGANISMOS                                                    |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|                                        |                        |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|PMA                                     |FAO                     |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|CICR                                    |UNICEF                  |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|FICR                                    |                        |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|ACNUR                                   |                        |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|OOPS                                    |                        |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|                                        |                        |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|3. ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES                             |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|ONG europeas del país beneficiario o, excepcionalmente,          |</p>
    <p class="parrafo">|internacionales, especializadas en el ámbito del desarrollo.     |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
  </texto>
</documento>
