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    <identificador>DOUE-L-1996-81093</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19960625</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>413/1996</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 25 de junio de 1996, relativa a la aplicación de un programa de medidas comunitarias de apoyo a la competitividad de la industria europea.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960706</fecha_publicacion>
    <diario_numero>167</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>55</pagina_inicial>
    <pagina_final>57</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1996/167/L00055-00057.pdf</url_pdf>
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    <fecha_derogacion>20061129</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="1703" orden="1">Cooperación económica</materia>
      <materia codigo="4157" orden="2">Industrias</materia>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Decisión 1639/2006, de 24 de octubre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, el apartado 3 de su artículo 130,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité de las Regiones,</p>
    <p class="parrafo">1)  Considerando  que  los  Jefes  de  Estado y de Gobierno, reunidos en Consejo Europeo  los  días  10  y  11  de  diciembre  de 1993, en Bruselas, adoptaron el Libro  blanco  «Crecimiento,  competitividad,  empleo»  como  referencia para la acción  de  la  Unión  Europea  y  sus Estados miembros, apoyando una visión del desarrollo  industrial  asentada  en  la  competitividad  global  como factor de crecimiento y de empleo;</p>
    <p class="parrafo">2)  Considerando  que  el  22  de  abril  de 1994 el Consejo adoptó una serie de conclusiones  sobre  el  aumento  de  la  competitividad de la industria europea basadas en el mencionado Libro blanco;</p>
    <p class="parrafo">3)  Considerando  que  el  21  de  noviembre de 1994 el Consejo adoptó, sobre la base  de  una  comunicación  de la Comisión de septiembre de 1994, la Resolución sobre  el  aumento  de  la  competitividad  de  la  industria  de  la Comunidad, destacando  en  especial  que  la  base  del crecimiento económico y la creación de  empleo  radica  en  la existencia de una industria competitiva e innovadora; que  si  se  pretende  que  la  Unión  Europea  siga siendo un polo atractivo de actividad  económica,  con  la  consiguiente  creación  de  nuevas empresas y de puestos   de   trabajo,   es   preciso  mejorar  las  condiciones  generales  de competitividad y de competencia;</p>
    <p class="parrafo">4)  Considerando  que  el  Consejo  adopto,  el  10  de  octubre  de  1994,  una Resolución  por  la  que  se apoya el programa integrado de la Comisión en favor de las pequeñas y medianas empresas y del artesanado;</p>
    <p class="parrafo">5)  Considerando  que  el  Consejo  Europeo  de  Cannes  de  los días 26 y 27 de junio  de  1995  acogió  con  gran interés el informe del Grupo consultivo sobre la competitividad (Grupo Ciampi);</p>
    <p class="parrafo">6)  Considerando  que  el  Parlamento  Europeo  adoptó,  el 29 de junio de 1995, una  Resolución  sobre  la  comunicación  de la Comisión relativa a una política de competitividad industrial para la Unión Europea;</p>
    <p class="parrafo">7)  Considerando  que  los  sectores  de  producción  industrial y servicios son cada  vez  más  complementarios,  de  forma  que  la  plena  explotación  de las posibilidades  de  creación  de  empleo  en  el sector de los servicios exige la presencia de un sector industrial competitivo,</p>
    <p class="parrafo">8)   Considerando   que   el   mercado   interior   de   la  energía  y  de  las telecomunicaciones   debe   realizarse   a   fin   de  reforzar  rápidamente  la competitividad de dicho sector y de la industria en general;</p>
    <p class="parrafo">9)  Considerando  que  existe  una  correlación  entre  la  cohesión económica y social  y  la  competitividad  de la industria europea, en el sentido de que una industria  europea  competitiva  puede  contribuir  al  aumento de la cohesión y que  ésta  puede  ofrecer  al  sector  industrial  un  mayor arraigo comercial y geográfico;</p>
    <p class="parrafo">10)   Considerando   que  las  empresas  son  las  principales  responsables  de mantener   y  aumentar  la  competitividad  industrial;  que  corresponde  a  la Comunidad   y   a   los  Estados  miembros  velar  por  que  se  garanticen  las condiciones  necesarias;  que  la  Comunidad  y  los  Estados  miembros,  en  el ejercicio   de   sus   respectivas   competencias,  deben  adoptar  urgentemente medidas a tal efecto;</p>
    <p class="parrafo">11)   Considerando  que  la  aceleración  del  progreso  técnico,  la  creciente internacionalización   de   los   mercados,   el   aumento   de  la  competencia internacional  y  la  importancia  cada  vez  mayor  de  la protección del medio ambiente  exigen  de  todos  los  que ejercen su responsabilidad en la economía, la  política  y  la  sociedad  un  gran  esfuerzo  para  facilitar los reajustes estructurales   necesarios,   en   particular   con  el  fin  de  garantizar  un desarrollo sostenible y crear nuevos puestos de trabajo;</p>
    <p class="parrafo">12)  Considerando  que  una  mayor  atención a las necesidades del mercado en la política  de  investigación  y  la implantación de la sociedad de la información influirán   de   manera   determinante   en   el  conjunto  de  las  actividades industriales de la Unión Europea;</p>
    <p class="parrafo">13)  Considerando  que  es  necesario  evitar  distorsiones  de la competencia y fomentar   la   apertura  de  los  mercados,  tanto  dentro  como  fuera  de  la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">14)  Considerando  que  el  desarrollo  de  los  recursos humanos, en particular mediante  la  formación  profesional,  constituye  un  aspecto  esencial  de los ajustes estructurales necesarios para aumentar la competitividad industrial;</p>
    <p class="parrafo">15)  Considerando  que  es  necesario  clarificar  las  bases  jurídicas  de las acciones  desarrolladas  en  el  ámbito  industrial  para la puesta en marcha de las   iniciativas   anunciadas   en   la  comunicación  sobre  una  política  de competitividad industrial para la Unión Europea;</p>
    <p class="parrafo">16)  Considerando  que  el  papel  estratégico que desempeñan las inversiones en el   fortalecimiento   de   la   cooperación  industrial,  que,  por  su  efecto multiplicador,   constituye   un  instrumento  prioritario  para  el  desarrollo socioeconómico y la aproximación entre las naciones,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Quedan  aprobadas  las  orientaciones  contenidas  en el programa de medidas que figura  en  el  Anexo,  cuyo  propósito  es  aumentar  la  competitividad  de la industria  europea,  que  constituirá  la  base  del  crecimiento económico y la creación  de  empleo  y  contribuirá  a  la cohesión económica y social, y cuyos objetivos son los siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a)  modernizar  el  papel  industrial de las autoridades públicas, en particular a  fin  de  liberar  a  las  empresas  (especialmente  las  pequeñas  y medianas empresas) de toda imposición legal y administrativa superflua;</p>
    <p class="parrafo">b)  garantizar  una  competencia  no  desvirtuada, tanto dentro como fuera de la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">c) intensificar la cooperación industrial;</p>
    <p class="parrafo">d) fomentar los factores inmateriales de competitividad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  presentará  anualmente  al  Parlamento  Europeo,  al  Consejo,  al Comité   Económico  y  Social  y  al  Comité  de  las  Regiones  un  informe  de evaluación  de  los  resultados  obtenidos,  acompañado,  cuando proceda, de las propuestas correspondientes.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 25 de junio de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">M. PINTO</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">PROGRAMA  DE  MEDIDAS  CON  OBJETO  DE  AUMENTAR LA COMPETITIVIDAD INDUSTRIAL DE LA UNION EUROPEA</p>
    <p class="parrafo">Orientaciones principales</p>
    <p class="parrafo">1.  Concretar  las  iniciativas  anunciadas  en la comunicación «Una política de competitividad industrial para la Unión Europea»:</p>
    <p class="parrafo">- inversión inmaterial,</p>
    <p class="parrafo">- cooperación industrial,</p>
    <p class="parrafo">- aspectos industriales de la competencia,</p>
    <p class="parrafo">-  modernización  de  la  función  de  las  autoridades  públicas respecto de la industria.</p>
    <p class="parrafo">2.  Facilitar  el  surgimiento  de  la  «sociedad  cognitiva»,  fundamentalmente promoviendo la formación permanente.</p>
    <p class="parrafo">3.  Desarrollar  la  cooperación  industrial  teniendo  en  cuenta  la situación particular:</p>
    <p class="parrafo">-  de  los  países  de  Europa  Central  y Oriental, de los países bálticos y de los países de la CEI,</p>
    <p class="parrafo">- de los países de la cuenca mediterránea y de América Latina,</p>
    <p class="parrafo">- de los países de Asia,</p>
    <p class="parrafo">- de los países ACP y del Africa austral.</p>
    <p class="parrafo">4.   Intensificar  y  profundizar  las  relaciones  entre  la  Unión  Europea  y</p>
    <p class="parrafo">Estados  Unidos  de  América  fundamentalmente  mediante  el  apoyo  al  diálogo transatlántico entre empresas.</p>
    <p class="parrafo">5.   En   colaboración   con   el  Comité  competente  en  materia  de  política comercial,  las  administraciones  nacionales  y la industria, crear una base de datos  sobre  los  obstáculos  que  encuentran  las  empresas  europeas  en  los terceros países, mercado por mercado.</p>
    <p class="parrafo">6.   Estudiar   la  cuestión  de  la  deslocalización  de  la  industria  y  los servicios e información a los directores generales de industria.</p>
    <p class="parrafo">7.  Mejorar  el  funcionamiento  del  mercado interior, en particular, con miras a  acelerar  el  proceso  de  normalización  y  a  intensificar los esfuerzos de coordinación  de  las  iniciativas  nacionales  de  apoyo  a  las  empresas  que encuentran obstáculos a los intercambios dentro de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">8.   Estudiar   y   aprovechar   la   complementariedad   existente   entre  las actividades industriales y los servicios vinculados a las mismas.</p>
    <p class="parrafo">9.  Elaborar  un  informe  anual  sobre el desarrollo de la competitividad de la industria  europea,  en  especial  a  partir  de  la  información recogida en el «Panorama de la industria europea».</p>
    <p class="parrafo">10.  Elaborar  informes  periódicos  para  los directores generales de industria sobre  la  situación  de  este  programa  de  acciones  y  sobre  las eventuales adaptaciones del programa de medidas para los años siguientes.</p>
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