<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20251028132601">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1996-81122</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19960625</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>42/1996</numero_oficial>
    <titulo>Directiva 96/42/CE del Consejo, de 25 de junio de 1996, por la que se modifica la Directiva 77/388/CEE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960709</fecha_publicacion>
    <diario_numero>170</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>34</pagina_inicial>
    <pagina_final>34</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1996/170/L00034-00034.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19960729</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20070101</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1996/42/spa</url_eli>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="56" orden="1">Actividades económicas</materia>
      <materia codigo="294" orden="2">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="1262" orden="3">Comités consultivos</materia>
      <materia codigo="3166" orden="4">Empresas</materia>
      <materia codigo="3506" orden="5">Exenciones</materia>
      <materia codigo="4102" orden="6">Impuesto sobre el Valor Añadido</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de enero de 1995.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Directiva 2006/112, de 28 de noviembre; DOUE-L-2006-82505</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1977-80129" orden="2060">
          <palabra codigo="235">SUPRIME</palabra>
          <texto>la letra D) del art. 12.3 y añade la letra I) al art. 28.2 de la Directiva 77/388, de 17 de mayo</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, su artículo 99,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  letra  d)  del apartado 3 del artículo 12 de la Directiva 77/388/CEE  (3)  establecía  que  las  normas  sobre imposición de los productos agrícolas  no  comprendidos  en  la categoría 1 del Anexo H serían decididas por el  Consejo,  por  unanimidad,  antes  del 31 de diciembre de 1994, basándose en una  propuesta  de  la  Comisión; que, hasta esa fecha, los Estados miembros que ya  aplicaran  un  tipo  reducido  podían  seguir aplicándolo, pero aquellos que aplicaran  el  tipo  normal  no  podían  aplicar  un  tipo  reducido;  que, esta disposición permitía aplazar en dos años la aplicación del tipo normal;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   experiencia   ha   demostrado   que  el  desequilibrio estructural  entre  los  tipos  del IVA aplicados por los Estados miembros a los productos  agrícolas  de  los  sectores  de la floricultura y de la horticultura ha  dado  lugar  a  que  se  produzcan  casos  de  fraude; que ese desequilibrio estructural  es  resultado  de  la  aplicación de la letra d) del apartado 3 del artículo 12; que, en consecuencia, debe corregirse;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  solución  más  apropiada  es que se pueda aplicar un tipo reducido  en  todos  los  Estados miembros, de forma provisional, a las entregas de  productos  agrícolas  de  los  sectores  hortofrutícola y de cultivo floral, así como a la madera para leña,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Directiva 77/388/CEE quedará modificada como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) se suprimirá la letra d) del apartado 3 del artículo 12,</p>
    <p class="parrafo">2) se añadirá, el apartado 2 del artículo 28, la siguiente letra:</p>
    <p class="parrafo">«i)  Los  Estados  miembros  podrán  aplicar  un tipo reducido a las entregas de plantas  vivas  y  otros  productos  de floricultura (incluidos bulbos, raíces y otros  productos  análogos,  flores  cortadas  y hojas ornamentales), así como a la madera para leña.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  comunicarán  a  la Comisión las disposiciones de derecho</p>
    <p class="parrafo">interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Directiva será aplicable a partir del 1 de enero de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 25 de junio de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">M. PINTO</p>
  </texto>
</documento>
