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<documento fecha_actualizacion="20251028132601">
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    <identificador>DOUE-L-1996-81152</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19960617</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>36/1996</numero_oficial>
    <titulo>Directiva 96/36/CE de la Comisión, de 17 de junio de 1996, por la que se Adapta al Progreso técnico la Directiva 77/541/CEE del Consejo relativa a la Aproximación de las Legislaciones de los Estados miembros sobre los Cinturones de Seguridad y los Sistemas de Retención de los Vehiculos a Motor.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960717</fecha_publicacion>
    <diario_numero>178</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>15</pagina_inicial>
    <pagina_final>30</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1996/178/L00015-00030.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19960806</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20141101</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1996/36/spa</url_eli>
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    <materias>
      <materia codigo="294" orden="1">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="4020" orden="2">Homologación</materia>
      <materia codigo="4869" orden="3">Marcas</materia>
      <materia codigo="5163" orden="4">Normas de calidad</materia>
      <materia codigo="7116" orden="5">Vehículos de motor</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="340">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 661/2009, de 13 de julio. DOUE-L-2009-81355</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1977-80233" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>la Directiva 77/541, de 28 de junio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1970-80014" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 70/156, de 6 de febrero</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  70/156/CEE  del Consejo, de 6 de febrero de 1970, relativa</p>
    <p class="parrafo">a  la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados  miembros sobre la homologación  de  los  vehículos  a  motor  y  de  sus  remolques,  cuya  última modificación  la  constituye  la  Directiva  95/54/CE  de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 13,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  77/541/CEE  del  Consejo, de 28 de junio de 1977, relativa a  la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados miembros sobre los cinturones  de  seguridad  y  los sistemas de retención de los vehículos a motor (3),  cuya  última  modificación  la  constituye  la  Directiva 90/628/CEE de la Comisión(4), y, en particular, su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   Directiva   77/541/CEE   es   una  de  las  directivas particulares  que  conforman  el  procedimiento  de  homologación CE establecido por   la  Directiva  70/156/  CEE;  que,  por  consiguiente,  las  disposiciones establecidas   en   la   Directiva   70/156/CEE   relativas   a   los  sistemas, componentes  y  unidades  técnicas  independientes del vehículo son aplicables a la presente Directiva;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  particular,  el  apartado 4 del artículo 3 y el apartado 3   del   artículo   4  de  la  Directiva  70/156/CEE  exigen  que,  para  poder informatizar   la  homologación,  se  adjunte  a  cada  una  de  las  directivas particulares   una   ficha   de   características   que   incorpore  los  puntos pertinentes  del  Anexo  I  de  dicha Directiva y un certificado de homologación conforme al Anexo VI de la misma;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,  a  la  luz  del  progreso  técnico,  se  puede  mejorar  la protección  conferida  a  los  pasajeros  mediante la instalación obligatoria de cinturones  de  tres  puntos  provistos de retractores en los asientos laterales traseros de los vehículos a motor de la categoría M1;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  colocar,  en  los asientos para pasajeros provistos de  colchón  de  aire,  una advertencia que informe de la existencia del mismo a los  usuarios  del  vehículo  y  de  la prohibición de instalar en dicho asiento un  sistema  de  retención  para  niños  orientado hacia detrás; que la presente Directiva   deberá   ser   modificada  una  vez  más  cuando  se  haya  acordado internacionalmente un diseño óptimo para el pictograma;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  puede  mejorar  la  protección contra la expulsión de los ocupantes  en  caso  de  accidente  mediante  la  instalación  obligatoria de un mínimo   de  cinturones  abdominales  provistos  de  retractores  en  todas  las plazas  de  asiento  orientadas  hacia  delante y hacia atrás de los vehículos a motor  de  las  categorías  M2  y  M3 y, en el caso de determinados vehículos de la  categoría  M2,  de  cinturones abdominales y diagonales, tal y como prevé la Directiva  90/628/CEE  (salvo  en  aquellos  vehículos  diseñados tanto para uso urbano como para viajeros de pie);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  entrada  en  vigor  de una modificación a dicha Directiva para  exigir  la  instalación  de  tales  cinturones  en  los  vehículos  de las categorías  M2  y  M3  depende  de  la  adaptación  al  progreso  técnico  de la Directiva  76/115/CEE  del  Consejo,  cuya  última modificación la constituye la Directiva   90/629/CEE   de   la  Comisión,  relativa  a  los  anclajes  de  los cinturones   de  seguridad  y  de  la  Directiva  74/408/CEE  del  Consejo  (7), relativa a la resistencia de los asientos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  debe  mejorarse  la  protección  de los ocupantes, sobre todo en  la  plaza  trasera  central de los turismos, tanto contra la proyección como</p>
    <p class="parrafo">contra  la  expulsión  en  caso  de  accidente,  y que conviene incorporar otras modificaciones a tal efecto a la Directiva;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  eficacia  de  las  medidas  establecidas  en  la presente Directiva   para   mejorar   la  protección  de  los  viajeros  de  autobuses  y autocares   depende   de   la   utilización   de  los  cinturones  de  seguridad prescritos;   que   es   preciso   completar   la  presente  Directiva  con  una modificación   a   la   Directiva   91/671/CEE   del   Consejo,  relativa  a  la utilización de cinturones de seguridad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   se   remite  a  la  Directiva  del  Consejo  74/60/CEE  del Consejo(9),  cuya  última  modificación  la  constituye la Directiva 78/632/CEE, relativa al acondicionamiento interior de los vehículos de motor;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en  la presente Directiva se ajustan al  dictamen  del  Comité  para  la adaptación al progreso técnico instituido en virtud de la Directiva 70/156/CEE,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Directiva 77/541/CEE quedará modificada como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)  -  En  el  primer apartado del artículo 2 se suprimen las palabras «.... o a su representante».</p>
    <p class="parrafo">El artículo 4 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Las  autoridades  competentes  de  cada  Estado  miembro informarán a las de los demás  Estados  miembros  por  el  procedimiento  especificado  en el apartado 6 del  artículo  4  de  la  Directiva  70/156/  CEE,  de  cada tipo de cinturón de seguridad   o   sistema  de  retención  cuya  homologación  se  haya  concedido, denegado  o  retirados.  En  el artículo 9 se sustituirá «Anexo I» por «Anexo II A».</p>
    <p class="parrafo">2)  Se  insertará  una  lista de Anexos y los Anexos de la Directiva 77/541 /CEE quedarán modificados de conformidad con el Anexo a la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">3)   En   otras   versiones  ling ísticas,  el  antiguo  término  empleado  para «homologación» se sustituirá por el nuevo término.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  A  partir  del  1  de  enero  de  1997  los  Estados miembros no podrán, por motivos  relacionados  con  los  cinturones  de  seguridad  y  los  sistemas  de retención:</p>
    <p class="parrafo">-  denegar  a  un  tipo de vehículo de motor, cinturón de seguridad o sistema de retención la concesión de la homologación CE ni la nacional,</p>
    <p class="parrafo">-  prohibir  la  matriculación,  la  venta  o  la  puesta  en circulación de los vehículos  o  la  venta  o  puesta  en  servicio  de  cinturones  de seguridad o sistemas  de  retención  si  los  cinturones  de  seguridad  y  los  sistemas de retención  cumplen  los  requisitos  de  la  Directiva 77/541/CEE, en su versión modificada por la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">2.  Sin  perjuicio  de  lo dispuesto en el apartado 5, a partir del 1 de octubre de  1999,  en  el  caso  de  los vehículos de la categoría M1 de 3,5 toneladas o menos  y  a  partir  del  1  de  octubre  de  1997 en el caso de todos los demás vehículos, los Estados miembros:</p>
    <p class="parrafo">- cesarán de conceder la homologación CE, y</p>
    <p class="parrafo">-  podrán  denegar  la  concesión  de  la  homologación  nacional  a  un tipo de</p>
    <p class="parrafo">vehículo,  por  motivos  relacionados  con  los  cinturones  de  seguridad y los sistemas  de  retención  y  a  un  tipo  de  cinturón  de seguridad o sistema de retención,  si  no  se  cumplen los requisitos de la Directiva 77/541/CEE, en su versión modificada por la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">3.  1)  Sin  perjuicio  de  lo  dispuesto  en  el  apartado 5, a partir del 1 de octubre  de  2001,  en  el caso de los vehículos de la categoría M1 con una masa máxima  de  3  500  kg  y  a partir del 1 de octubre de 1999 en el caso de todos los demás vehículos de la categoría M, los Estados miembros:</p>
    <p class="parrafo">-  considerarán  que  los  certificados  de  conformidad de los nuevos vehículos expedidos  de  conformidad  con  las disposiciones de la Directiva 70/156/CEE no son ya válidos para los fines del apartado 1 de su artículo 7, y</p>
    <p class="parrafo">-  podrán  denegar  la  matriculación,  la  venta  y la puesta en circulación de los  nuevos  vehículos  que  no estén provistos de un certificado de conformidad de acuerdo con lo dispuesto en la Directiva 70/156/CEE, y</p>
    <p class="parrafo">-  podrán  denegar  la  venta  y  puesta en circulación de los nuevos cinturones de   seguridad  y  sistemas  de  retención  por  motivos  relacionados  con  los cinturones  de  seguridad  y  los  sistemas  de  retención  si no se cumplen los requisitos  de  la  Directiva  77/541/CEE,  en  su  versión  modificada  por  la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">2)  A  partir  del  1  de  octubre de 1999 serán aplicables los requisitos de la Directiva  77/541/CEE  relativa  a  los  cinturones  de seguridad y los sistemas de  retención  (considerados  componentes),  en  su  versión  modificada  por la presente  Directiva,  para  los  fines  del  apartado  2  del  artículo  7 de la Directiva 70/156/CEE.</p>
    <p class="parrafo">4.  No  obstante  lo  dispuesto  en  los anteriores apartados 2 y 3 punto 2) del apartado  3  en  el  caso  de  las  piezas  de  repuesto,  los  Estados miembros seguirán  concediendo  la  homologación  CE  y  autorizando la venta y la puesta en  servicio  de  los  cinturones  de  seguridad y los sistemas de retención que se  ajusten  a  las  anteriores  versiones  de  la Directiva 77/541/CEE, siempre que esos cinturones de seguridad o sistemas de retención:</p>
    <p class="parrafo">- estén destinados a vehículos ya en circulación, y</p>
    <p class="parrafo">-  cumplan  los  requisitos  de  la  Directiva  aplicables  en  el momento de la primera matriculación de esos vehículos.</p>
    <p class="parrafo">5.  No  obstante  lo  dispuesto  en  los anteriores apartados 2 y 3 punto 1) del apartado  3,  en  relación  con  la  advertencia  de la existencia de un colchón hinchable,  y  de  acuerdo  con  el  punto  3.1.11  del Anexo I, lo dispuesto en tales apartados se aplicará a partir del 1 de enero de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.   Los   Estados   miembros   pondrán  en  vigor  las  disposiciones  legales, reglamentarias   y   administrativas  necesarias  para  dar  cumplimiento  a  lo dispuesto  en  la  presente  Directiva  antes  del  31  de  diciembre  de  1996. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Cuando   los   Estados   miembros  adopten  dichas  disposiciones,  éstas  harán referencia  a  la  presente  Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su  publicación  oficial.  Los  Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.</p>
    <p class="parrafo">2.   Los   Estados   miembros   comunicarán  a  la  Comisión  el  texto  de  las disposiciones  básicas  de  Derecho  interno  que  adopten en el ámbito regulado</p>
    <p class="parrafo">por la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Directiva  entrará  en  vigor  el  vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 17 de junio de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Martin BANGEMANN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Se insertará una lista de anexos con el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">LISTA DE ANEXOS</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|ANEXO I:     |                                                   |</p>
    <p class="parrafo">|             |                                                   |</p>
    <p class="parrafo">|             | Ambito de aplicación, definiciones, homologación  |</p>
    <p class="parrafo">|             | CE (componente), prescripciones de instalación    |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|ANEXO II:    |                                                   |</p>
    <p class="parrafo">|             |                                                   |</p>
    <p class="parrafo">|             | Documentación relativa a la homologación          |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|             |Apéndice 1. Ficha de características (componente)  |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|             |Apéndice 2. Ficha de características (vehículo)    |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|             |Apéndice 3. Certificado de homologación            |</p>
    <p class="parrafo">|             | (componente)                                      |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|             |Apéndice 4. Certificado de homologación            |</p>
    <p class="parrafo">|             | (vehículo)                                        |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|ANEXO III:   |                                                   |</p>
    <p class="parrafo">|             |                                                   |</p>
    <p class="parrafo">|             | Marca de homologación CE (componente)             |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|ANEXO IV:    |                                                   |</p>
    <p class="parrafo">|             |                                                   |</p>
    <p class="parrafo">|             | Ejemplo de aparato para la prueba de resistencia  |</p>
    <p class="parrafo">|             | de los retractores                                |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|ANEXO V:     |                                                   |</p>
    <p class="parrafo">|             |                                                   |</p>
    <p class="parrafo">|             | Ejemplo de aparato para la prueba de bloqueo de   |</p>
    <p class="parrafo">|             | los retractores de bloqueo de emergencia          |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|ANEXO VI:    |                                                   |</p>
    <p class="parrafo">|             |                                                   |</p>
    <p class="parrafo">|             | Ejemplo de aparato para la prueba de resistencia  |</p>
    <p class="parrafo">|             | de los retractores al polvo                       |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|ANEXO VII:   |                                                   |</p>
    <p class="parrafo">|             |                                                   |</p>
    <p class="parrafo">|             | Descripción del carro, del asiento, de los        |</p>
    <p class="parrafo">|             | anclajes y del dispositivo de detención           |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|ANEXO VIII:  |                                                   |</p>
    <p class="parrafo">|             |                                                   |</p>
    <p class="parrafo">|             | Descripción del maniquí                           |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|ANEXO IX:    |                                                   |</p>
    <p class="parrafo">|             |                                                   |</p>
    <p class="parrafo">|             | Curva de deceleración del carro                   |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|ANEXO X:     |                                                   |</p>
    <p class="parrafo">|             |                                                   |</p>
    <p class="parrafo">|             | Instrucciones                                     |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|ANEXO XI:    |                                                   |</p>
    <p class="parrafo">|             |                                                   |</p>
    <p class="parrafo">|             | Prueba de la hebilla común                        |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|ANEXO XII:   |                                                   |</p>
    <p class="parrafo">|             |                                                   |</p>
    <p class="parrafo">|             | Pruebas de abrasión y de microdeslizamiento       |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|ANEXO XIII:  |                                                   |</p>
    <p class="parrafo">|             |                                                   |</p>
    <p class="parrafo">|             | Prueba de corrosión                               |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|ANEXO XIV:   |                                                   |</p>
    <p class="parrafo">|             |                                                   |</p>
    <p class="parrafo">|             | Orden de las pruebas para cada una de las muestras|</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|ANEXO XV:    |                                                   |</p>
    <p class="parrafo">|             |                                                   |</p>
    <p class="parrafo">|             | Instalación de cinturones de seguridad (tipos de  |</p>
    <p class="parrafo">|             | cinturones y retractores)                         |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|ANEXO XVI:   |                                                   |</p>
    <p class="parrafo">|             |                                                   |</p>
    <p class="parrafo">|             | Conformidad de la producción                      |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">El Anexo I quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">El punto o quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">«.0. Ambito de aplicación</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Directiva  se  aplicará  a  los  cinturones  de  seguridad y a los sistemas  de  retención  que  estén  destinados  a  instalarse  en los vehículos definidos  en  el  artículo  9  y  que deban utilizarse separadamente, es decir, como  dispositivos  individuales,  por  los  ocupantes  adultos  de los asientos orientados hacia delante o hacia detrás.»</p>
    <p class="parrafo">- Después del punto 1.22 se añadirán cinco nuevos puntos:</p>
    <p class="parrafo">«1.23.  "Zona  de  referencia",  el  espacio  entre  dos  planos  longitudinales verticales,  con  una  separación  de 400 mm y simétricos respecto al punto H, y definidos  por  rotación  del  aparato  de  medida descrito en el Anexo II de la Directiva  74/60/CEE,  de  la  vertical  a la horizontal. El aparato se colocará según  la  descripción  de  ese Anexo y se regulará en su longitud máxima de 840 mm.</p>
    <p class="parrafo">1.24.   "Sistema   de   colchón   de   aire",   el  dispositivo  instalado  para complementar  a  los  cinturones  de  seguridad  y  sistemas de retención en los vehículos  de  motor,  esto  es,  sistemas  que, de producirse un fuerte impacto que  afecte  al  vehículo,  desplieguen  una  estructura  flexible  destinada  a amortiguar,  por  compresión  del  gas  que  contienen, la gravedad del contacto de  una  o  mas  partes del cuerpo del ocupante del vehículo con el interior del habitáculo.</p>
    <p class="parrafo">1.25.  "Colchón  de  aire  para  pasajeros",  el  sistema  de  colchón  de  aire destinado  a  proteger  a  uno  o más pasajeros que no sean el conductor en caso de colisión frontal.</p>
    <p class="parrafo">1.26.  "Sistema  de  retención  de  niños", el conjunto de componentes que puede estar  formado  por  una  combinación de correas o componentes flexibles con una hebilla   de  cierre,  dispositivos  de  regulación,  enganches  y,  en  algunos casos,  una  silla  suplementaria  o  una  pantalla  antichoque, susceptibles de ser  anclados  a  un  vehículo  de  motor. Además, el sistema está diseñado para disminuir  el  riesgo  de  lesión  a  su  portador  en  caso  de  colisión  o de deceleración  brusca  del  vehículo,  limitando  la  movilidad  del  cuerpo  del portador.</p>
    <p class="parrafo">1.27.  "Orientado  hacia  detrás",  en  la  dirección  opuesta  a  la  dirección normal de desplazamiento del vehículo.».</p>
    <p class="parrafo">- Los puntos 1.8.4.1 y 1.8.4.2 quedarán modificados como sigue:</p>
    <p class="parrafo">«1.8.4.1. Una deceleración del vehículo (sensibilidad única) o</p>
    <p class="parrafo">1.8.4.2.  Una  combinación  entre  la  deceleración  del vehículo, el movimiento de la banda o cualquier otro medio automático (sensibilidad múltiple)».</p>
    <p class="parrafo">El punto 2.1.1 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">«2.1.1.   La   solicitud   de  homologación  CEE  (componente)  con  arreglo  al apartado  4  del  artículo  3  de la Directiva 70/156/CEE en lo que se refiere a un tipo de cinturón de seguridad deberá presentarla el fabricante.</p>
    <p class="parrafo">La  solicitud  de  homologación  CEE  (componente) con arreglo al apartado 4 del artículo  3  de  la  Directiva  70/156/CEE  en  lo  que  se refiere a un tipo de sistema  de  retención  deberá  presentarla  el  fabricante  o  el fabricante de vehículo al que va destinado.».</p>
    <p class="parrafo">El punto 2.1.2 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">2.1.2.  En  el  apéndice  1  del  Anexo  II  figura  el  modelo  de  la ficha de características.   Deberá  enviarse  al  servicio  técnico  responsable  de  las</p>
    <p class="parrafo">pruebas de homologación las muestras siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- Se suprimirá el punto 2.1.2.1.</p>
    <p class="parrafo">-  Los  antiguos  puntos  «2.1.2.2,  2.1.2.3  y  2.1.2.4» pasan a ser los puntos «2.1.2.1, 2.1.2.2 y 2.1.2.3» respectivamente.</p>
    <p class="parrafo">El punto 2.1.3 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">«2.1.3.  En  el  caso  de sistemas de retención, el solicitante presentará en el servicio  técnico  encargado  de  las  pruebas de homologación dos muestras, que podrán  ser  dos  de  las que se mencionan en el punto 2.1.2.1 y, a elección del fabricante,  bien  un  vehículo  representativo del tipo de vehículo que se deba homologar  o  bien  la  parte  o  partes  del vehículo que el servicio considere fundamentales.».</p>
    <p class="parrafo">Después del punto 2.4.1.4 se añadirá un nuevo punto 2.4.1.5:</p>
    <p class="parrafo">«2.4.1.5.  Se  prohibe  la  utilización  de materiales con las propiedades de la poliamida  6  en  lo  que  se refiere a la retención de agua en todas las partes mecánicas  para  cuyo  funcionamiento  un  fenómeno  semejante  pueda  tener  un efecto adverso».</p>
    <p class="parrafo">El punto 2.4.5.2.1 quedará modificado añadiendo al final del texto:</p>
    <p class="parrafo">«En  el  caso  de  sensibilidad  única  de  conformidad  con  el  punto 1.8.4.1, solamente serán válidas las especificaciones relativas a la deceleración.».</p>
    <p class="parrafo">Se añadirá la frase siguiente al final del punto 2.4.5.2.1.5:</p>
    <p class="parrafo">«No  obstante,  podrá  dejar  de  cumplirse  este  requisito  en  el  caso de un retractor   de   sensibilidad   múltiple,  siempre  que  una  sola  sensibilidad dependa  de  una  señal  o  fuente  energética  externa y el fallo de la señal o fuente  energética  externa  le  sea  indicado al conductor por medios ópticos o acústicos.».</p>
    <p class="parrafo">El punto 2.4.5.2.2 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">«2.4.5.2.2.  Un  retractor  de  bloqueo  de emergencia de sensibilidad múltiple, una  de  las  cuales  sea  la  sensibilidad de la correa, deberá cumplir, cuando se   pruebe   en   las   condiciones   fijadas   en   el   punto   2.7.7.2,  las especificaciones   anteriormente  citadas  y  deberá  además  bloquearse  si  la aceleración  de  la  correa  medida  en  el  sentido  de  su  extracción  no  es inferior a 2,0 G.».</p>
    <p class="parrafo">Después del punto 2.6.1.4.2 se añadirá un nuevo punto 2.6.1.5:</p>
    <p class="parrafo">«2.6.1.5.  Excepcionalmente,  en  el  caso  de  un  sistema  de  retención,  los desplazamientos  pueden  ser  mayores  a  los indicados en el punto 2.6.1.3.2 si el  anclaje  superior  instalado  en  el  asiento  se  beneficia de la excepción prevista  en  el  punto  5.5.4  del  Anexo  I  de la Directiva 76/115/CEE. En el adenda  del  certificado  de  homologación a que se refieren los apéndices 3 y 4 se    incluirá    una   descripción   detallada   del   sistema   de   retención correspondiente.».</p>
    <p class="parrafo">En el punto 2.7.3 se sustituirá «2.1.2.4. por.2.1.2.2».</p>
    <p class="parrafo">El  punto  «2.7.10»  (Acta  de ensayo), cuya numeración no fue modificada por la Directiva 90/628/CEE, pasará a ser el punto «2.7.11».</p>
    <p class="parrafo">La última frase del punto 2.7.11 se leerá como sigue:</p>
    <p class="parrafo">«Si  el  desplazamiento  hacia  delante del maniquí hubiere superado los valores prescritos  en  el  punto  2.6.1.3.2,  deberá  indicarse  en  el  acta si se han cumplido los requisitos del punto 2.6.1.4.1.».</p>
    <p class="parrafo">El punto 2.8.3 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">«2.8.3.   Como   norma   general,   las   medidas  destinadas  a  garantizar  la conformidad  de  la  producción  se  adoptarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la Directiva 70/156/CEE.».</p>
    <p class="parrafo">El punto 2.8.3.1 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">«2.8.3.1.  En  el  Anexo  XVI de la presente Directiva figuran las disposiciones particulares  que  regulan  las  pruebas que deben efectuarse y la frecuencia de las mismas.».</p>
    <p class="parrafo">Se suprimirán los puntos 2.8.3.2 a 2.8.4.5.</p>
    <p class="parrafo">El punto 3.1.1 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">«3.1.1.  Exceptuando  los  traspuntines  (con  arreglo  a  la  definición  de la Directiva  76/115/CEE)  y  los  asientos  utilizables  exclusivamente  cuando el vehículo  se  encuentre  parado,  los  asientos de los vehículos contemplados en el  artículo  9  de  las  categorías  M  y  N  (salvo  aquellos vehículos de las categorías  M2  y  M3  diseñados  tanto  para  uso  urbano como para viajeros de pie)  deberán  estar  equipados  con  cinturones  de  seguridad  o  sistemas  de retención que cumplan los requisitos de la presente Directiva.».</p>
    <p class="parrafo">El punto 3.1.3 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">«3.1.3.   "....   se   podrán   instalar   cinturones  subabdominales  del  tipo Br4m...." (esto es, se suprime "B, Br3 o").».</p>
    <p class="parrafo">- Después del punto 3.19 se añadirán cuatro nuevos puntos:</p>
    <p class="parrafo">«3.1.10.  En  cada  asiento  marcado  en  el  Anexo  XV  con el símbolo (IMAGEN) deberán  instalarse  cinturones  de  seguridad  de tres puntos a menos que se dé una de las circunstancias siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-  que  un  asiento  u  otra  parte  del  vehículo  conforme  al  punto  3.5 del apéndice  1  del  Anexo  III  de  la  Directiva 74/408/CEE se halle directamente delante,</p>
    <p class="parrafo">-  que  ninguna  parte  del  vehículo esté en la zona de referencia o, cuando el vehículo se encuentre en movimiento, ninguna parte pueda estarlo,</p>
    <p class="parrafo">-  que  las  partes  del  vehículo  dentro  de  la mencionada zona de referencia cumplan  los  requisitos  en  materia  de absorción de energía que figuran en el apéndice 6 del Anexo III de la Directiva</p>
    <p class="parrafo">74/408/CEE,  en  cuyo  caso  bastará  con  cinturones  de  dos  puntos  del tipo especificado en el Anexo XV.</p>
    <p class="parrafo">3.1.11.  Salvo  en  el  caso  previsto  en  el  punto  3.1.12, cada asiento para pasajeros   que  vaya  provisto  de  colchón  de  aire  irá  acompañado  de  una advertencia  contra  la  utilización  de  un  sistema  de  retención  para niños orientado  hacia  atrás  en  tal asiento. La advertencia, en forma de pictograma que   podrá   incluir   una  leyenda  explicativa,  deberá  colocarse  de  forma duradera  y  fácilmente  visible  desde enfrente por una persona que se disponga a  instalar  un  sistema  de  retención  para niños orientado hacia detrás en el asiento  de  que  se  trate.  En  la  figura 1 se presenta un ejemplo del diseño posible del pictograma.</p>
    <p class="parrafo">En  el  caso  de  que  la  advertencia  no  sea  visible  cuando esté cerrada la puerta, en todo momento debe ser visible una referencia permanente.</p>
    <p class="parrafo">Figura 1</p>
    <p class="parrafo">Pictograma</p>
    <p class="parrafo">¹</p>
    <p class="parrafo">(Figura 1)</p>
    <p class="parrafo">3.1.12.  No  se  aplicarán  los  requisitos  del  punto 3.1.11 si el vehículo va provisto  de  un  mecanismo  que  detecta  automáticamente  la  presencia  de un sistema  de  retención  para  niños orientado hacia atrás y que garantiza que el colchón  de  aire  no  se  despliegue cuando exista un sistema de retención para niños.</p>
    <p class="parrafo">3.1.13.  En  el  caso  de los asientos que puedan voltearse o colocarse en otras orientaciones  cuando  el  vehículo  esté parado, los requisitos del punto 3.1.1 sólo  se  aplicarán  a  las  orientaciones  designadas para el uso normal cuando el   vehículo   se   encuentre   en  movimiento,  de  acuerdo  con  la  presente Directiva. La ficha de características incluirá una nota al efecto».</p>
    <p class="parrafo">- Después del punto 3.2.2.4 se añadirá un nuevo punto 3.2.2.5:</p>
    <p class="parrafo">«3.2.2.5.  El  servicio  técnico  comprobará  que,  una  vez  enganchada  en  la hebilla la leng eta y sin ocupante en el asiento:</p>
    <p class="parrafo">-  la  posible  holgura  del  cinturón  no  impida la instalación correcta de un sistema de retención para niños recomendado por el fabricante, y</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  caso  de  los  cinturones  de  tres  puntos,  pueda  establecerse una tensión  mínima  de  50  N  en  la sección abdominal del cinturón por aplicación externa de tensión en la sección diagonal del cinturón.».</p>
    <p class="parrafo">Se añadirán tres nuevos puntos:</p>
    <p class="parrafo">«.4.  Solicitud  de  la  homologación  CEE  para un tipo de vehículo en relación con la instalación de sus cinturones de seguridad y sistemas de retención</p>
    <p class="parrafo">4.1  La  solicitud  de  la homologación CEE de conformidad con el apartado 4 del artículo  3  de  la  Directiva  70/156/CEE,  de  un tipo de vehículo en relación con  la  instalación  de  sus  cinturones  de  seguridad y sistemas de retención será presentada por el fabricante del vehículo.</p>
    <p class="parrafo">4.2.  En  el  apéndice  2  del  Anexo  II  figura  el  modelo  de  la  ficha  de características.</p>
    <p class="parrafo">4.3.  Se  entregará  al  servicio  técnico  encargado  de  la realización de los ensayos   de  homologación  un  vehículo  representativo  del  tipo  que  quiere homologarse.</p>
    <p class="parrafo">5. Concesión de la homologación CEE</p>
    <p class="parrafo">5.1.  Si  se  cumplen  los  requisitos pertinentes, se concederá la homologación CEE   de  conformidad  con  el  apartado  3  del  artículo  4  de  la  Directiva 70/156/CEE y, en su caso, de conformidad con el apartado 4 del artículo 4.</p>
    <p class="parrafo">5.2. El modelo del certificado de homologación CEE figura en:</p>
    <p class="parrafo">5.2.1.  El  apéndice  3  del  Anexo  II para las solicitudes a que se refiere el punto 2.1.</p>
    <p class="parrafo">5.2.2.  El  apéndice  4  del  Anexo  II para las solicitudes a que se refiere el punto 4.</p>
    <p class="parrafo">5.3.  De  conformidad  con  el Anexo VII de la Directiva 70/156/CEE, se asignará un  número  de  homologación  a  cada tipo de cinturón de seguridad o sistema de retención  y  a  cada  tipo  de  vehículo homologado. Un Estado miembro no podrá asignar el mismo número a más de un tipo de vehículo.</p>
    <p class="parrafo">6. Modificaciones del tipo y de las homologaciones</p>
    <p class="parrafo">6.1.   En  el  caso  de  adoptarse  modificaciones  del  tipo  de  vehículo,  de cinturón  de  seguridad  o  de  sistema de retención homologado con arreglo a la presente   Directiva,   se  aplicará  lo  dispuesto  en  el  artículo  5  de  la Directiva 70/156/CEE.».</p>
    <p class="parrafo">El Anexo II se sustituye por el Anexo II siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">DOCUMENTACION RELATIVA A LA HOMOLOGACION</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 1</p>
    <p class="parrafo">Ficha  de  características  n°....  relativa  a la homologación CEE (componente) de  cinturones  de  seguridad  y  sistemas  de retención (77/541/CEE) modificada en último lugar por la Directiva 96/36/CE</p>
    <p class="parrafo">Si   procede   aportar  la  información  que  figura  a  continuación,  ésta  se presentará  por  triplicado  e  irá  acompañada  de  una  lista de los elementos incluidos.  Los  planos,  en  su  caso,  se  presentarán  a  la escala adecuada, suficientemente  detallados  y  en  formato  A4  o  doblados  de  forma  que  se ajusten   a   dicho   formato.   Las   fotografías,   si   las   hubiere,  serán suficientemente detalladas.</p>
    <p class="parrafo">Si   los   sistemas,  componentes  o  unidades  técnicas  independientes  tienen funciones  controladas  electrónicamente,  se  suministrará información relativa a sus prestaciones.</p>
    <p class="parrafo">0. Generalidades</p>
    <p class="parrafo">0.1. Marca (razón social):</p>
    <p class="parrafo">0.2. Tipo y denominación(es) comercial(es) general(es):</p>
    <p class="parrafo">0.5. Nombre y dirección del fabricante:</p>
    <p class="parrafo">0.7.  Emplazamiento  y  forma  de  colocación de la marca de homologación CEE en componentes y unidades técnicas independientes</p>
    <p class="parrafo">0.8. Dirección(es) de la(s) planta(s) de montaje:</p>
    <p class="parrafo">1.   Lista   de   vehículos   en  los  que  está  prevista  la  instalación  del dispositivo (si procede)</p>
    <p class="parrafo">2. Descripción del dispositivo</p>
    <p class="parrafo">2.1. Cinturones de seguridad</p>
    <p class="parrafo">2.1.1.  Configuración  de  los  cinturones de seguridad (cinturón de dos puntos, cinturón de tres puntos, estático, automático):</p>
    <p class="parrafo">2.1.2. Datos sobre la banda (material, tejido, dimensiones y color):</p>
    <p class="parrafo">2.1.3.  Tipo  de  retractor  (designación del retractor según el punto 1.1.3.2.2 del Anexo III de la Directiva 77/541/CEE):</p>
    <p class="parrafo">2.1.3.1. Información sobre funciones adicionales, si procede:</p>
    <p class="parrafo">2.1.4.  Planos  de  las  partes  rígidas (según el punto 1.2.1 del Anexo I de la Directiva 77/541/CEE):</p>
    <p class="parrafo">2.1.5.  Diagrama  del  sistema  de  cinturón  que  permita  la  identificación y localización de las partes rígidas:</p>
    <p class="parrafo">2.1.6.   Instrucciones   de   montaje   que   incluyan  instrucciones  sobre  la instalación del retractor y su dispositivo sensible:</p>
    <p class="parrafo">2.1.7.  Si  existe  un  dispositivo  de  ajuste  del  cinturón,  indicar  si  se considera parte del cinturón:</p>
    <p class="parrafo">2.1.8.  En  el  caso  de  un  dispositivo  o  sistema  de  pretensado,  dar  una descripción   técnica   completa  sobre  su  constitución  y  función,  incluido cualquier   dispositivo   sensible,  describiendo  el  método  de  activación  y cualquier método para evitar la activación inadvertida:</p>
    <p class="parrafo">2.2. Sistemas de retención</p>
    <p class="parrafo">Además de la información solicitada en el punto 2.1:</p>
    <p class="parrafo">2.2.1.  Planos  de  partes  correspondientes  de la estructura del vehículo y de</p>
    <p class="parrafo">cualquier refuerzo de los anclajes de los asientos:</p>
    <p class="parrafo">2.2.2.   Planos   del  asiento  con  su  estructura,  sistema  de  regulación  y componentes de fijación (indíquense los materiales utilizados):</p>
    <p class="parrafo">2.2.3. Planos o fotografías del sistema de retención instalado:</p>
    <p class="parrafo">Fecha, expediente</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 2</p>
    <p class="parrafo">Ficha  de  características  nº....  con  arreglo  al  Anexo  I  de  la Directiva 70/156/CEE  del  Consejo  (*)  relativa  a la homologación CEE de un vehículo en relación   con   los   cinturones   de   seguridad   y   sistemas  de  retención (77/541/CEE), modificada en último lugar por la Directiva..../..../CE</p>
    <p class="parrafo">Si   procede   aportar  la  información  que  figura  a  continuación,  ésta  se presentará  por  triplicado  e  irá  acompañada  de  una  lista de los elementos incluidos.  Los  planos,  en  su  caso,  se  presentarán  a  la escala adecuada, suficientemente  detallados  y  en  formato  A4  o  doblados  de  forma  que  se ajusten   a   dicho   formato.   Las   fotografías,   si   las   hubiere,  serán suficientemente detalladas.</p>
    <p class="parrafo">Si   los   sistemas,  componentes  o  unidades  técnicas  independientes  tienen funciones  controladas  electrónicamente,  se  suministrará información relativa a sus prestaciones.</p>
    <p class="parrafo">0. Generalidades</p>
    <p class="parrafo">0.1. Marca (razón social):</p>
    <p class="parrafo">0.2. Tipo y denominación(es) comercial(es) general(es):</p>
    <p class="parrafo">0.3. Medio de identificación del tipo de vehículo, si está marcado en éste:</p>
    <p class="parrafo">0.3.1. Emplazamiento de estas marcas:</p>
    <p class="parrafo">0.4. Categoría de vehículo</p>
    <p class="parrafo">0.5. Nombre y dirección del fabricante:</p>
    <p class="parrafo">0.8. Dirección(es) de la(s) planta(s) de montaje:</p>
    <p class="parrafo">1. Constitución general del vehículo</p>
    <p class="parrafo">1.1. Fotografías y/o planos de un vehículo tipo</p>
    <p class="parrafo">9. Carrocería</p>
    <p class="parrafo">9.1 0.3. Asientos</p>
    <p class="parrafo">9.10.3.1. Número:</p>
    <p class="parrafo">9.10.3.2. Localización y disposición:</p>
    <p class="parrafo">9.10.3.2.1.  Plazas  de  asiento  diseñadas  para  ser utilizadas exclusivamente cuando el vehículo esté parado:</p>
    <p class="parrafo">9.10.3.4. Características: descripción y planos (1)</p>
    <p class="parrafo">9.10.3.4.1. De los asientos y sus puntos de anclaje:</p>
    <p class="parrafo">9.10.3.4.2. Del sistema de ajuste:</p>
    <p class="parrafo">9.10.3.4.3.  Del  sistema  de  desplazamiento  y  de bloqueo: 9.10.3.4.4. De los puntos  de  anclaje  del  cinturón  de  seguridad  si  están  incorporados  a la estructura del asiento:</p>
    <p class="parrafo">9.12. Cinturones de seguridad y/o otros sistemas de retención</p>
    <p class="parrafo">9.12.1   Número   y  emplazamiento  de  los  cinturones  de  seguridad,  de  los sistemas de retención y de los asientos para los cuales están previstos:</p>
    <p class="parrafo">(*)  Los  números  de  los  puntos  y las notas a pie de página utilizados en la presente  ficha  de  características  se corresponden con los establecidos en el Anexo I de la Directiva 70/156/CEE.</p>
    <p class="parrafo">Se omiten los punto sno pertinentes a los efectos de la presente directiva.</p>
    <p class="parrafo">(1)  La  información  aportada  en  el  punto  9.10.3.4 puede sustituirse por el número  de  homologación,  de  existir.  Si  no se dispone de éste, adjúntese el informe de prueba correspondiente, de acuerdo con la Directiva 74/408/CEE.</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|              |    |Marca completa   |Variante    |Dispositivo  |</p>
    <p class="parrafo">|              |    | de homologación | (si procede| de          |</p>
    <p class="parrafo">|              |    | CEE             |            | regulación  |</p>
    <p class="parrafo">|              |    |                 |            | de altura   |</p>
    <p class="parrafo">|              |    |                 |            | (indicar    |</p>
    <p class="parrafo">|              |    |                 |            | si/no/extra)|</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Primera fila  |D   |                 |            |             |</p>
    <p class="parrafo">|de asientos   |    |                 |            |             |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|              |C   |                 |            |             |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|              |I   |                 |            |             |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Segunda fila  |D   |                 |            |             |</p>
    <p class="parrafo">|de asientos(2)|    |                 |            |             |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|              |C   |                 |            |             |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|              |I   |                 |            |             |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">(D = asiento derecho, C = asiento central, I = asiento izquierdo)</p>
    <p class="parrafo">9.12.2.  Número  y  localización  de  los  sistemas  de retención suplementarios (indicar sí/no/extra):</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|              |    |Colchón de aire  |Colchón de  |Dispositivo  |</p>
    <p class="parrafo">|              |    | frontal         | aire latera| de          |</p>
    <p class="parrafo">|              |    |                 |            | pretensado  |</p>
    <p class="parrafo">|              |    |                 |            | del cinturón|</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Primera fila  |D   |                 |            |             |</p>
    <p class="parrafo">|de asientos   |    |                 |            |             |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|              |C   |                 |            |             |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|              |I   |                 |            |             |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Segunda fila  |D   |                 |            |             |</p>
    <p class="parrafo">|de asientos(2)|    |                 |            |             |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|              |C   |                 |            |             |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|              |I   |                 |            |             |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">(D = asiento derecho, C = asiento central, I = asiento izquierdo)</p>
    <p class="parrafo">9.12.3.  Número  y  localización  de los anclajes de los cinturones de seguridad y  prueba  de  cumplimiento  de  la Directiva 76/115/CEE (es decir, número de la homologación CEE o del acta de ensayo):</p>
    <p class="parrafo">Fecha, expediente</p>
    <p class="parrafo">(2)  El  cuadro  podrá  ampliarse  tanto como sea necesario cuando los vehículos tengan  más  de  dos  filas de asientos o cuando haya más de tres asientos en el ancho del vehículo.</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 3</p>
    <p class="parrafo">MODELO</p>
    <p class="parrafo">Formato máximo A4 (210 x 297 mm)</p>
    <p class="parrafo">CERTIFICADO DE HOMOLOGACION CEE</p>
    <p class="parrafo">Sello de la administración</p>
    <p class="parrafo">Comunicación relativa a la:</p>
    <p class="parrafo">- homologación (1),</p>
    <p class="parrafo">- extensión de homologación (1),</p>
    <p class="parrafo">- denegación de homologación (1),</p>
    <p class="parrafo">- retirada de homologación (1),</p>
    <p class="parrafo">de  un  tipo  de  vehículo/componente/unidad técnica independiente (1) en virtud de   la  Directiva..../..../CEE,  cuya  última  modificación  la  constituye  la Directiva..../..../CE.</p>
    <p class="parrafo">Número de homologación:</p>
    <p class="parrafo">Motivos de la extensión:</p>
    <p class="parrafo">SECCION I</p>
    <p class="parrafo">0.1. Marca (razón social del fabricante):</p>
    <p class="parrafo">0.2. Tipo y denominación comercial general:</p>
    <p class="parrafo">0.3.  Medios  de  identificación  del  tipo  de  vehículo,  si están marcados en éste/un componente/una unidad técnica independiente (1) (2):</p>
    <p class="parrafo">0.3.1 Emplazamiento de estas marcas:</p>
    <p class="parrafo">0.4. Categoría de vehículo (1) (3):</p>
    <p class="parrafo">0.5. Nombre y dirección del fabricante:</p>
    <p class="parrafo">0.7.   En   el   caso   de   componentes  o  unidades  técnicas  independientes, localización y método de fijación de la marca de homologación CEE:</p>
    <p class="parrafo">0.8. Nombre(s) y dirección(es) de la(s) planta(s) de montaje:</p>
    <p class="parrafo">SECCION II</p>
    <p class="parrafo">1. Información complementaria (en su caso): véase el adenda</p>
    <p class="parrafo">2. Servicio técnico responsable de la ejecución de los ensayos:</p>
    <p class="parrafo">3. Fecha del acta de ensayo:</p>
    <p class="parrafo">4. Nº del acta de ensayo:</p>
    <p class="parrafo">5. Observaciones (en su caso): véase el adenda</p>
    <p class="parrafo">6.Lugar:</p>
    <p class="parrafo">7.Fecha:</p>
    <p class="parrafo">8.Firma:</p>
    <p class="parrafo">9.   Se   adjunta  el  índice  del  expediente  de  homologación  presentado  al organismo  competente  en  materia  de  homologación  (se  podrá  obtener previa petición).</p>
    <p class="parrafo">(1) Táchese lo que no proceda.</p>
    <p class="parrafo">(2)   Si   el   medio   de   identificación  del  tipo  contiene  caracteres  no</p>
    <p class="parrafo">pertinentes  para  la  descripción  del vehículo, unidad técnica independiente o componente  a  que  se  refiere  esta ficha de características, tales caracteres se   sustituyen   en   la  documentación  por  el  símbolo:  "?"  (por  ejemplo, ABC??123??).</p>
    <p class="parrafo">(3)  Tal  y  como  se  define  en  la  parte  A  del  Anexo  II  de la Directiva 70/156/CEE.</p>
    <p class="parrafo">Adenda  al  certificado  de  homologación  CEE  de  un  tipo  de vehículo nº.... relativo   al  certificado  de  homologación  (componente)  de  un  cinturón  de seguridad  o  sistema  de  retención de conformidad con la Directiva 77/541/CEE, cuya última modificación la constituye la Directiva..../..../CE</p>
    <p class="parrafo">1. Información adicional</p>
    <p class="parrafo">1.1. Configuración:</p>
    <p class="parrafo">(para  los  símbolos  y  marcas que deben utilizarse, véase los puntos 1.3 y 1.4 del  Anexo  III;  en  su  caso,  indicar  características  adicionales  como  el dispositivo de ajuste de altura, de pretensado, etc.)</p>
    <p class="parrafo">1.2. Vehículos para los que está diseñado el dispositivo:</p>
    <p class="parrafo">1.3. Emplazamiento en el que ha de montarse el dispositivo:</p>
    <p class="parrafo">5. Observaciones:</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 4</p>
    <p class="parrafo">MODELO</p>
    <p class="parrafo">Formato máximo A4 (210 x 297 mm)</p>
    <p class="parrafo">CERTIFICADO DE HOMOLOGACION CEE</p>
    <p class="parrafo">Sello de la administración</p>
    <p class="parrafo">Comunicación relativa a la:</p>
    <p class="parrafo">- homologación</p>
    <p class="parrafo">- extensión de homologación</p>
    <p class="parrafo">- denegación de homologación</p>
    <p class="parrafo">-  retirada  de  homologación  de  un tipo de vehículo/componente/unidad técnica independiente    en   virtud   de   la   Directiva..../..../CEE,   cuya   última modificación la constituye la Directiva..../..../CE.</p>
    <p class="parrafo">Número de homologación:</p>
    <p class="parrafo">Motivos de la extensión:</p>
    <p class="parrafo">SECCION I</p>
    <p class="parrafo">0.1. Marca (razón social del fabricante):</p>
    <p class="parrafo">0.2. Tipo y denominación comercial general:</p>
    <p class="parrafo">0.3.  Medios  de  identificación  del  tipo  de  vehículo,  si están marcados en éste/un componente/una unidad técnica independiente</p>
    <p class="parrafo">0.3.1. Emplazamiento de estas marcas:</p>
    <p class="parrafo">0.4. Categoría de vehículo:</p>
    <p class="parrafo">0.5. Nombre y dirección del fabricante:</p>
    <p class="parrafo">0.7.   En   el   caso   de   componentes  o  unidades  técnicas  independientes, localización y método de fijación de la marca de homologación CEE:</p>
    <p class="parrafo">0.8. Nombre(s) y dirección(es) de la(s) plantas) de montaje:</p>
    <p class="parrafo">SECCION II</p>
    <p class="parrafo">1. Información complementaria (en su caso): véase el adenda</p>
    <p class="parrafo">2. Servicio técnico responsable de la ejecución de los ensayos:</p>
    <p class="parrafo">3. Fecha del acta de ensayo:</p>
    <p class="parrafo">4. Nº del acta de ensayo:</p>
    <p class="parrafo">5. Observaciones (en su caso): véase el adenda</p>
    <p class="parrafo">6. Lugar:</p>
    <p class="parrafo">7.Fecha:</p>
    <p class="parrafo">8.Firma:</p>
    <p class="parrafo">9.   Se   adjunta  el  índice  del  expediente  de  homologación  presentado  al organismo  competente  en  materia  de  homologación  (se  podrá  obtener previa petición).</p>
    <p class="parrafo">Adenda  al  certificado  de  homologación  CEE  de  un  tipo  de vehículo nº.... relativo  al  certificado  de  homologación de un vehículo de conformidad con la Directiva    77/541/CEE,    cuya    última   modificación   la   constituye   la Directiva..../..../CE</p>
    <p class="parrafo">1. Información adicional</p>
    <p class="parrafo">1.1  Designación  de  los  cinturones  de  seguridad o sistemas de retención que pueden instalarse en el vehículo</p>
    <p class="parrafo">1.1.1. Marca:</p>
    <p class="parrafo">1.1.2. Marca de homologación de componente:</p>
    <p class="parrafo">1.1.3. Localización en el vehículo:</p>
    <p class="parrafo">1.2. Anclajes de los cinturones de seguridad:</p>
    <p class="parrafo">1.2.1. Número de homologación:</p>
    <p class="parrafo">1.3. Asientos:</p>
    <p class="parrafo">1.3.1. Número de homologación, de existir:</p>
    <p class="parrafo">5. Observaciones:</p>
    <p class="parrafo">El Anexo III queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">El punto 1.1.2 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">«1.1.2.  En  la  proximidad  del  rectángulo,  del  "número  de  homologación de base"  que  figura  en  la sección 4 del número de homologación a que se refiere el  Anexo  VII  de  la  Directiva  70/156/CEE,  precedido por las dos cifras que indican  el  número  secuencial  asignado  a  la  última modificación técnica de importancia  a  la  Directiva  77/541/CEE  en  la  fecha  en  que se concedió la homologación  CEE  de  componente.  De  acuerdo  con  la  presente Directiva, el número secuencial es 04.».</p>
    <p class="parrafo">-  En  los  cuatro  esquemas  que  figuran  en  el  punto 2, el número «2439» se sustituirá por «042439».</p>
    <p class="parrafo">-  En  los  puntos  2.1,  2.2,  2.3  y 2.4, la expresión «con el número 2439» se sustituirá  por  la  expresión  «de  acuerdo  con la presente Directiva (04) con el número de homologación de base 2439».</p>
    <p class="parrafo">- La nota al final del Anexo III quedará modificada como sigue:</p>
    <p class="parrafo">El  número  de  homologación  de  base  y  el  o  los símbolos deberán colocarse cerca del rectángulo.</p>
    <p class="parrafo">El Anexo XV (véase la Directiva 90/628/CEE) quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">El cuadro y las notas explicativas quedarán modificados como sigue:</p>
    <p class="parrafo">«ANEXO XV</p>
    <p class="parrafo">Cuadro  de  requisitos  mínimos  para  cinturones  de  seguridad  y  sistemas de retención</p>
    <p class="parrafo">¹ (Figura 2)</p>
  </texto>
</documento>
