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<documento fecha_actualizacion="20241021184738">
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    <identificador>DOUE-L-1996-81191</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19960701</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>447/1996</numero_oficial>
    <titulo>Decisión núm. 1/96 del Comite Mixto Ce-Andorra, de 1 de julio de 1996, relativa a determinados métodos de cooperación administrativa para la aplicación del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Económica Europea y el Principado de Andorra y al tránsito de mercancías entre las Partes.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960724</fecha_publicacion>
    <diario_numero>184</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>39</pagina_inicial>
    <pagina_final>40</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1996/184/L00039-00040.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19960701</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20030904</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="5691" orden="4">Andorra</materia>
      <materia codigo="1315" orden="2">Comunidad Europea</materia>
      <materia codigo="4935" orden="3">Mercancías</materia>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1991-81280" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Decisión 91/469, de 12 de julio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1993-81647" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2454/93, de 2 de julio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81662" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 2913/92, de 12 de octubre</texto>
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      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2003-81621" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Decisión 2003/692, de 3 de septiembre</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL COMITE MIXTO CE-ANDORRA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Acuerdo  en  forma  de  Canje  de  Notas entre la Comunidad Económica Europea  y  el  Principado  de  Andorra, firmado en Luxemburgo el 28 de junio de 1990, y, en particular, el apartado 8 de su artículo 17,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  autoridades  andorranas  cumplirán  las formalidades del despacho  a  libre  práctica  de  los  productos  procedentes de terceros países destinados al Principado de Andorra a partir del 1 de julio de 1996;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  habida  cuenta  de esta nueva situación, conviene aplicar el régimen  de  tránsito  comunitario  al  transporte  de  estos productos hasta el interior del Principado de Andorra;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  parece  útil  prever  la  aplicación  del régimen de tránsito comunitario  a  toda  circulación  de los productos dentro de la unión aduanera; que  conviene  por  lo  tanto  modificar en consecuencia la Decisión n° 4/91 del Comité mixto CEE-Andorra;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,  por  razones  de  claridad,  es  conveniente  sustituir  la Decisión n° 4/91 del Comité mixto CEE-Andorra por un nuevo texto,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Para  la  ejecución  del  Acuerdo  en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Económica  Europea  y  el  Principado de Andorra, las autoridades de los Estados miembros  y  las  autoridades  andorranas  aplicarán,  mutatis  mutandis,  a las mercancías  incluidas  en  los  capítulos  25  a  97 del sistema armonizado, las disposiciones  sobre  tránsito  comunitario  del Reglamento (CEE) n° 2913/92 del Consejo,  de  12  de  octubre  de  1992,  por  el  que  se  establece  el Código aduanero  comunitario  (3)  y  del  Reglamento  (CEE) n° 2454/93 de la Comisión, de  2  de  julio  de  1993,  por  el  que se fijan determinadas disposiciones de aplicación   del  Reglamento  (CEE)  n°  2913/92  del  Consejo  por  el  que  se establece  el  Código  aduanero  comunitario (4), a reserva de las disposiciones particulares previstas en la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  En  el  marco  de  los  intercambios  entre  la Comunidad y el Principado de Andorra,   las   mercancías   despachadas   a  libre  práctica  conforme  a  los artículos  3  y  4  del Acuerdo circulan bajo el régimen de tránsito comunitario interno (T2).</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  mercancías  distintas  de las citadas en el apartado 1 circulan bajo el régimen de tránsito comunitario externo (T1).</p>
    <p class="parrafo">3.  Sin  perjuicio  de  las  obligaciones  relativas a la eventual justificación de  la  libre  práctica  de  las  mercancías,  no  se exigirá, en su caso que la persona  que  realiza  las  formalidades  de exportación en la aduana fronteriza de  una  Parte  contratante  incluya las mercancías consignadas en el régimen T1 o  T2,  siendo  irrelevante  el  régimen  aduanero  bajo el cual serán colocadas las mercancías en la aduana vecina fronteriza.</p>
    <p class="parrafo">4.  Sin  perjuicio  de  las  obligaciones  relativas a la eventual justificación de  la  libre  práctica  de  las  mercancías, la aduana cercana fronteriza de la Parte  contratante  en  donde  se  realicen  las  formalidades  de  exportación, podrá  denegar  que  las  mercancías se coloquen al amparo de un régimen T1 o T2 en el caso en que tal régimen finalice en la aduana vecina fronteriza.</p>
    <p class="parrafo">5.  La  libre  práctica  de  las  mercancías  deberá acreditarse por medio de un documento T2L o de un documento que haga las veces de éste.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  mercancías  contempladas  en  la letra c) del apartado 3 del artículo 6 del  Acuerdo,  expedidas  con  destino  al  Principado  de  Andorra  y  que  dan derecho   a  una  restitución  a  la  exportación,  circulan  al  amparo  de  un documento de tránsito comunitario externo (T1).</p>
    <p class="parrafo">2.  En  caso  de  utilización  del  ejemplar  de  control  T5  en  el  marco del apartado   1,  se  entregará  este  documento  a  la  aduana  de  salida  de  la Comunidad para justificar dicha salida.</p>
    <p class="parrafo">3.  Cuando  estas  mercancías  despachadas  a libre práctica en el Principado de Andorra  se  expidan  con  destino  a la Comunidad, deberán también incluirse en el régimen de tránsito comunitario externo (T1).</p>
    <p class="parrafo">El  documento  de  tránsito  T1  deberá  llevar  una de las menciones siguientes destacada en rojo:</p>
    <p class="parrafo">- Percibir sólo el elemento agrícola - Acuerdo CEE-Andorra</p>
    <p class="parrafo">- Texto en Danés</p>
    <p class="parrafo">- Texto en Alemán</p>
    <p class="parrafo">- Texto en Griego</p>
    <p class="parrafo">- Charge agricultural component only - EEC-Andorra Agreement</p>
    <p class="parrafo">- Ne percevoir que l'élément agricole - Accord CEE-Andorre</p>
    <p class="parrafo">- Texto en Italiano</p>
    <p class="parrafo">- Texto en Holandés</p>
    <p class="parrafo">- Texto en Portugués</p>
    <p class="parrafo">- Texto en Finés</p>
    <p class="parrafo">- Texto en Sueco</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  A  efectos  de  la  presente  Decisión,  se  entenderá por aduana de paso la aduana de entrada en una Parte contratante distinta a la de salida.</p>
    <p class="parrafo">2. El transportista presentará un aviso de paso en cada aduana de paso.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1.  La  garantía  prevista  en  el  régimen  de  tránsito comunitario deberá ser válida   en   las   dos  Partes  contratantes  implicadas  en  la  operación  de tránsito.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  actas  de  garantía,  así  como  los  certificados de garantía, deberán llevar la mención «Principado de Andorra».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Queda derogada la Decisión n° 4/91.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el 1 de julio de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Andorra la Vella, el 1 de julio de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por el Comité mixto CE-Andorra</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Albert PINTAT</p>
  </texto>
</documento>
