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<documento fecha_actualizacion="20251028125601">
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    <identificador>DOUE-L-1996-81200</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19960617</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>37/1996</numero_oficial>
    <titulo>Directiva 96/37/CE de la Comisión, de 17 de junio de 1996, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 74/408/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el acondicionamiento interior de los vehículos a motor (resistencia de los asientos y de su anclaje).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960725</fecha_publicacion>
    <diario_numero>186</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>28</pagina_inicial>
    <pagina_final>71</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1996/186/L00028-00071.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19960814</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20141101</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1996/37/spa</url_eli>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="294" orden="1">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="4020" orden="2">Homologación</materia>
      <materia codigo="5163" orden="3">Normas de calidad</materia>
      <materia codigo="7116" orden="4">Vehículos de motor</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el 31 de diciembre de 1996.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 661/2009, de 13 de julio DOUE-L-2009-81355.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1974-80124" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>la Directiva 74/408, de 22 de julio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1970-80014" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 70/156, de 6 de febrero</texto>
        </anterior>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1996-81423" orden="">
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          <texto>en DOUE núm. 221 de 31 de agosto de 1996</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1996-81411" orden="1">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>en DOCE L 214, de 23 de agosto de 1996 (Ref 96/81411)</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  70/156/CEE  del Consejo, de 6 de febrero de 1970, relativa</p>
    <p class="parrafo">a  la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados  miembros sobre la homologación  de  los  vehículos  a  motor  y  de  sus  remolques,  cuya  última modificación  la  constituye  la  Directiva  95/54/CE  de  la  Comisión,  y,  en particular, el apartado 2 de su artículo 13,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  74/408/CEE  del  Consejo, de 22 de julio de 1974, relativa a  la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados  miembros sobre el acondicionamiento  interior  de  los  vehículos  a  motor  (resistencia  de  los asientos   y   de  su  anclaje),  cuya  última  modificación  la  constituye  la Directiva 81/577/CEE de la Comisión, y, en particular, su artículo 5,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   Directiva   74/408/CEE   es   una  de  las  directivas particulares  del  procedimiento  de  homologación  CEE  creado por la Directiva 70/156/CEE;   que,   por   lo   tanto,  las  disposiciones  establecidas  en  la Directiva  70/156/CEE  referentes  a  sistemas,  componentes y unidades técnicas independientes de los vehículos son aplicables a la presente Directiva;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  particular,  el  apartado 4 del artículo 3 y el apartado 3   del   artículo   4  de  la  Directiva  70/156/CEE  exigen  que,  para  poder informatizar   la  homologación,  se  adjunte  a  cada  una  de  las  directivas particulares  una  ficha  de  características  en  la que se indiquen los puntos oportunos  del  Anexo  I  de  dicha  Directiva  y un certificado de homologación conforme al Anexo VI de esa Directiva;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  el  fin  de  aumentar  la  protección  ofrecida  a  las personas   que  viajan  en  vehículos  a  motor  en  lo  que  se  refiere  a  la resistencia  de  los  asientos  y  la  colocación  de los apoyacabezas, se puede seguir  adaptando  al  progreso  técnico  la presente Directiva estableciendo la obligación  de  que  se  cumplan las disposiciones técnicas del Reglamento 17.04 de    la    Comisión   Económica   para   Europa   de   las   Naciones   Unidas, particularmente,  en  lo  que  se  refiere  a  la  altura  de  los  apoyacabezas previstos por la serie 05 de las modificaciones de dicho Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  puede  disponer  asimismo  que  los  asientos  delanteros exteriores  de  vehículos  de  la categoría M, vayan equipados con apoyacabezas, de  manera  que  se  reduzca  al  mínimo  el riesgo de que se produzcan lesiones del cuello en colisiones traseras;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  al  Anexo  III  de  la  Directiva 77/649/CEE del Consejo, cuya   última   modificación   la  constituye  la  Directiva  90/630/CEE  de  la Comisión,  se  indica  el  procedimiento  de  determinación  del  punto  H de un asiento,  por  lo  que  no  es  necesario  volverlo  a  indicar  en  la presente Directiva;  que  se  hace  referencia a la Directiva 74/60/CEE del Consejo, cuya última  modificación  la  constituye  la  Directiva 78/632/CEE de la Comisión, y a la Directiva 78/932/CEE del Consejo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  deberá  estudiarse  el  establecimiento  de  requisitos sobre resistencia  de  los  asientos  que  sean  específicos  de  los  vehículos de la categoría   M2   y   se  basen  en  la  experiencia  y  la  investigación  sobre accidentes;   que   deberá   estudiarse   el   comportamiento  de  los  asientos sometidos  a  la  carga  combinada de un ocupante sujeto y un ocupante no sujeto situado  detrás;  que  debe  llevarse a cabo un programa de investigación en los próximos  dos  años  a  fin  de  elaborar  un nuevo método de ensayo estático de asientos   que   proporcione   un  nivel  de  seguridad  equivalente  al  método existente de ensayo dinámico;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  deberá  estudiarse  el  modo  de  aumentar  la protección que ofrecen   los   apoyacabezas,   basándose  en  una  revisión  de  los  tipos  de lesiones,  incluida  la  posible  introducción  de  la  lesión  del  cuello como criterio  de  evaluación  de  las  prestaciones  utilizando el maniquí de ensayo Hybrid III;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  entrada  en  vigor  de  una  modificación de la Directiva 77/541/CEE,  del  Consejo,  cuya  última modificación la constituye la Directiva 90/628/CEE   de   la  Comisión,  que  exija  la  utilización  de  cinturones  de seguridad  subabdominales  en  los  vehículos  de las categorías M2 y M3 depende de  la  adaptación  al  progreso técnico de la Directiva 76/115/CEE del Consejo, cuya   última   modificación   la  constituye  la  Directiva  90/629/CEE  de  la Comisión,  relativa  a  la  aproximación  de  las  legislaciones  de los Estados miembros  sobre  los  anclajes  de  los cinturones de seguridad de los vehículos a motor;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en  la presente Directiva se ajustan al  dictamen  del  Comité  de  adaptación  al  progreso  técnico  creado  por la Directiva 70/156/CEE,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.   El   título   de  la  Directiva  74/408/CEE  se  sustituirá  por  el  texto siguiente:  «Directiva  74/408/CEE  del  Consejo  relativa a los asientos, a sus anclajes y a los apoyacabezas de los vehículos a motor.».</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  artículos  de  la  Directiva  74/408/CEE  quedarán  modificados  de  la manera siguiente:</p>
    <p class="parrafo">1)  El  final  del  artículo 1 quedará modificado como sigue: «.... se exceptúan los  vehículos  que  se  desplazan  sobre  raíles,  los  tractores  agrícolas  y forestales y las máquinas móviles.».</p>
    <p class="parrafo">2)   El   artículo   2   quedará   modificado  como  sigue:  «....  por  motivos relacionados  con  la  resistencia  de los asientos o de sus anclajes ni denegar la  homologación  CEE  o  la  homologación  nacional  de  un asiento por motivos relacionados  con  su  resistencia  y  con  la  capacidad  de  protección de los ocupantes  si  se  cumplen  los  requisitos establecidos en los Anexos II o III, según  proceda,  en  caso  de que el vehículo pertenezca a la categoría M y vaya provisto  de  cinturones  de  seguridad,  y  los  requisitos  establecidos en el Anexo  IV  en  caso  de que el vehículo pertenezca a las categorías M2 o M3 y no vaya  provisto  de  cinturones  de  seguridad o a la categoría N. Las categorías de  los  vehículos  se  definen  en  la  parte  A  del  Anexo II de la Directiva 70/156/CEE.».</p>
    <p class="parrafo">3)   El   artículo   3   quedará   modificado  como  sigue:  «....  por  motivos relacionados   con  la  resistencia  de  los  asientos  o  de  sus  anclajes  ni prohibir  la  venta,  puesta  en  servicio  o  uso  de  un  asiento  por motivos relacionados  con  su  resistencia  y  con  la  capacidad  de  protección de los ocupantes  si  se  cumplen  los  requisitos  de  los Anexos pertinentes según la categoría  a  la  que  pertenezca  el  vehículo,  tal  y como se establece en el artículo 2.».</p>
    <p class="parrafo">4)  En  el  artículo  4  se sustituirá «en el número 2.2 del Anexo I» por «en el punto  2.2  del  Anexo  II  o  los  puntos  2.3  o  2.4  del  Anexo  III,  según proceda.».</p>
    <p class="parrafo">5)  En  el  artículo  5 se sustituirá «de los Anexos I, II, III, IV» por «de los Anexos».</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  Anexos  de  la Directiva 74/408/CEE quedarán modificados de conformidad con el Anexo de la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  A  partir  del  1  de  enero  de  1997  los  Estados miembros no podrán, por motivos relacionados con los asientos y sus anclajes y los apoyacabezas:</p>
    <p class="parrafo">-  denegar  a  un  tipo  de vehículo a motor o a un tipo de asiento la concesión de la homologación CEE ni la concesión de la homologación nacional,</p>
    <p class="parrafo">-  prohibir  la  matriculación,  la  venta  o  la  puesta  en circulación de los vehículos  ni  la  venta  o  la  puesta  en  servicio  de  los  asientos  si los asientos  y  sus  anclajes  y  los  apoyacabezas  cumplen  los  requisitos de la Directiva 74/408/CEE, en su versión modificada por la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">2.  A  partir  del  1  de  octubre  de  1999,  en el caso de los vehículos de la categoría  M2  cuya  masa  máxima  no  supere  los 3 500 kg, y a partir del 1 de octubre  de  1997  en  el  caso  de  todos  los  demás  vehículos,  los  Estados miembros:</p>
    <p class="parrafo">- cesarán de conceder la homologación CEE y</p>
    <p class="parrafo">-  podrán  denegar  la  concesión  de  la  homologación  nacional  a  un tipo de vehículo  por  motivos  relacionados  con  los  asientos  y  sus  anclajes y los apoyacabezas  y  a  un  tipo  de  asiento  si no se cumplen los requisitos de la Directiva 74/408/CEE, en su versión modificada por la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">3.  A  partir  del  1  de  octubre  de  2001,  en el caso de los vehículos de la categoría  M2  cuya  masa  máxima  no  supere  los 3 500 kg, y a partir del 1 de octubre  de  1999  en  el  caso de todos los demás vehículos de las categorías M y N1 los Estados miembros:</p>
    <p class="parrafo">-  considerarán  que  los  certificados  de  conformidad de los nuevos vehículos expedidos  de  acuerdo  con  las disposiciones de la Directiva 70/156/CEE no son ya válidos para los fines del apartado 1 del artículo 7 de esa Directiva,</p>
    <p class="parrafo">-  podrán  denegar  la  matriculación,  la  venta  y la puesta en circulación de los  nuevos  vehículos  que  no estén provistos de un certificado de conformidad de acuerdo con lo dispuesto en la Directiva 70/156/CEE,</p>
    <p class="parrafo">-  podrán  denegar  la  venta  y  puesta  en  servicio  de  nuevos  asientos por motivos  relacionados  con  los  asientos  y sus anclajes y los apoyacabezas, si no  se  cumplen  los  requisitos  de  la  Directiva  74/408/CEE,  en  su versión modificada por la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">4.  A  partir  del  1  de  octubre de 1999 serán aplicables los requisitos de la Directiva  74/408/CEE  relativos  a  los asientos como componentes en su versión modificada  por  la  presente  Directiva,  para  los  fines  del  apartado 2 del artículo 7 de la Directiva 70/156/CEE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">En  un  plazo  de  dos  años  desde  la  fecha  mencionada  en el artículo 4, la Comisión revisará los siguientes puntos:</p>
    <p class="parrafo">-  la  equivalencia  de  los ensayos estáticos de asientos a los fines del Anexo III,</p>
    <p class="parrafo">- los requisitos aplicables a los apoyacabezas a los fines del Anexo II,</p>
    <p class="parrafo">-  los  requisitos  específicos  de  resistencia  de  los asientos en el caso de los vehículos de la categoría M2,</p>
    <p class="parrafo">-  los  requisitos  de  resistencia  de  los asientos en caso de que éstos estén sometidos a una carga combinada,</p>
    <p class="parrafo">- la aplicabilidad de los cinturones a los asientos orientados lateralmente.</p>
    <p class="parrafo">Según  los  resultados  de  la revisión, podrá proponerse una nueva modificación de   la  Directiva  de  conformidad  con  el  procedimiento  establecido  en  el artículo 13 de la Directiva 70/156/CEE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.   Los   Estados   miembros   pondrán  en  vigor  las  disposiciones  legales, reglamentarias   y   administrativas  necesarias  para  dar  cumplimiento  a  lo dispuesto  en  la  presente  Directiva  antes  del  31  de  diciembre  de  1996. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Cuando   los   Estados   miembros  adopten  dichas  disposiciones,  éstas  harán referencia  a  la  presente  Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su  publicación  oficial.  Los  Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.</p>
    <p class="parrafo">2.   Los   Estados   miembros   comunicarán  a  la  Comisión  el  texto  de  las disposiciones  básicas  de  Derecho  interno  que  adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Directiva  entrará  en  vigor  el  vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 17 de junio de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Martin BANGEMANN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Entre los artículos y el Anexo I se insertará la lista de Anexos siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«LISTA DE ANEXOS</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|ANEXO I:     |                                                   |</p>
    <p class="parrafo">|             |                                                   |</p>
    <p class="parrafo">|             | Disposiciones administrativas sobre la            |</p>
    <p class="parrafo">|             | homologación CEE                                  |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|             |Apéndice 1: Ficha de características (vehículo)    |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|             |Apéndice 2: Certificado de homologación CEE        |</p>
    <p class="parrafo">|             | (vehículo)                                        |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|             |Apéndice 3: Ficha de características (componente)  |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|             |Apéndice 4: Certificado de homologación CEE        |</p>
    <p class="parrafo">|             | (componente)                                      |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|             |Apéndice 5: Ejemplo de marca de homologación CEE   |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|ANEXO II:    |                                                   |</p>
    <p class="parrafo">|             |                                                   |</p>
    <p class="parrafo">|             | Ambito, definiciones y requisitos relativos a los |</p>
    <p class="parrafo">|             | vehículos de la categoría M,                      |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|             |Apéndice 1: Ensayos e instrucciones de uso         |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|             |Apéndice 2: Procedimiento de ensayo para           |</p>
    <p class="parrafo">|             | comprobar la disipación de energía                |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|             |Apéndice 3. Método de ensayo de la resistencia de  |</p>
    <p class="parrafo">|             | los anclajes de los asientos                      |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|ANEXO III:   |                                                   |</p>
    <p class="parrafo">|             |                                                   |</p>
    <p class="parrafo">|             | Ambito, definiciones y requisitos relativos a     |</p>
    <p class="parrafo">|             | determinados vehículos de las categorías M2 y M3  |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|             |Apéndice 1: Procedimientos de ensayo de asientos   |</p>
    <p class="parrafo">|             | o de anclajes                                     |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|             |Apéndice 2: Procedimiento de ensayo de los         |</p>
    <p class="parrafo">|             | anclajes en el vehículo                           |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|             |Apéndice 3: Mediciones que deben efectuarse        |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|             |Apéndice 4: Determinación de los criterios de      |</p>
    <p class="parrafo">|             | aceptabilidad                                     |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|             |Apéndice 5: Requisitos y procedimiento del ensayo  |</p>
    <p class="parrafo">|             | estático                                          |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|             |Apéndice 6: Características de absorción de        |</p>
    <p class="parrafo">|             | energía                                           |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|ANEXO IV:    |                                                   |</p>
    <p class="parrafo">|             |                                                   |</p>
    <p class="parrafo">|             | Especificaciones generales de los vehículos no    |</p>
    <p class="parrafo">|             | regulados en los Anexos II y III                  |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Se insertará el nuevo Anexo I siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«ANEXO 1</p>
    <p class="parrafo">DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS SOBRE LA HOMOLOGACION CEE</p>
    <p class="parrafo">1. Solicitud de homologación CEE de un vehículo</p>
    <p class="parrafo">1.1.  De  conformidad  con  el  apartado  4  del  artículo  3  de  la  Directiva 70/156/CEE,  la  solicitud  de  homologación  CEE de un vehículo de la categoría M  o  N  respecto  a  los  asientos  y  sus  anclajes  y apoyacabezas o la de un vehículo  de  la  categoría  M2 o M3 respecto a los anclajes será presentada por</p>
    <p class="parrafo">el fabricante.</p>
    <p class="parrafo">1.2.  En  el  apéndice  1  del  presente  Anexo  figura el modelo de la ficha de características.</p>
    <p class="parrafo">1.3.  Se  entregarán  al  servicio  técnico  encargado  de la realización de los ensayos de homologación:</p>
    <p class="parrafo">1.3.1.  Un  vehículo  representativo  del tipo de vehículo que desee homologarse y, si es preciso, una parte pertinente de la estructura del vehículo.</p>
    <p class="parrafo">1.3.2.  Un  grupo  adicional  de  asientos  del tipo con el que esté equipado el vehículo  y  los  correspondientes  anclajes,  para los vehículos añadidos en el Anexo II o III.</p>
    <p class="parrafo">1.3.3.  En  el  caso  de  los  vehículos  de la categoría M1, de la categoría M2 cuya  masa  máxima  no  sea  superior  a  3  500  kg  y  de  la categoría N1 con asientos  provistos  de  apoyacabezas  o  que  admitan su instalación, además de lo indicado en los puntos 1.3.1 y 1.3.2, lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">1.3.3.1.   En  el  caso  de  apoyacabezas  extraíbles,  un  grupo  adicional  de asientos,   provistos  de  apoyacabezas,  del  tipo  con  el  esté  equipado  el vehículo, junto con los anclajes correspondientes.</p>
    <p class="parrafo">1.3.3.2.   En   el  caso  de  apoyacabezas  separados,  un  grupo  adicional  de asientos  del  tipo  con  el  que  esté  equipado  el vehículo y los respectivos anclajes,  un  grupo  adicional  de los apoyacabezas correspondientes y la parte de  la  estructura  del  vehículo en la que esté instalado el apoyacabezas o una estructura completa.</p>
    <p class="parrafo">2. Solicitud de homologación CEE (componente) de un tipo de asiento</p>
    <p class="parrafo">2.1.  De  conformidad  con  el  apartado  4  del  artículo  3  de  la  Directiva 70/156/CEE,  la  solicitud  de  homologación  CEE  (componente)  de  un  tipo de asiento será presentada por el fabricante del mismo.</p>
    <p class="parrafo">2.2.  En  el  apéndice  2  del  presente  Anexo  figura el modelo de la ficha de características.</p>
    <p class="parrafo">2.3.  Se  entregarán  al  servicio  técnico  encargado  de la realización de los ensayos de homologación:</p>
    <p class="parrafo">2.3.1.   Tres  unidades  del  asiento  del  tipo  que  desee  homologarse.  Cada asiento  deberá  llevar  de  manera  clara e indeleble la denominación comercial o marca del fabricante y la denominación del tipo.</p>
    <p class="parrafo">3. Concesión de la homologación CEE</p>
    <p class="parrafo">3.1.  La  homologación  CEE  se  concederá  de conformidad con el apartado 3 del artículo  4  y,  si  procede,  con  el apartado 4 del artículo 4 de la Directiva 70/156/CEE, siempre que se cumplan los correspondientes requisitos.</p>
    <p class="parrafo">3.2. El modelo del certificado de homologación CEE figura:</p>
    <p class="parrafo">3.2.1. En el apéndice 3 para las solicitudes a que se refiere el punto 1.</p>
    <p class="parrafo">3.2.2. En el apéndice 4 para las solicitudes a que se refiere el punto 2.</p>
    <p class="parrafo">3.3.  Se  asignará  un  número  de homologación a cada tipo de vehículo o a cada tipo   de  asiento  homologado  según  lo  dispuesto  en  el  Anexo  VII  de  la Directiva  70/156/CEE.  Un  mismo  Estado  miembro  no  podrá  asignar  idéntico número a dos tipos de vehículo o a dos tipos de asiento diferentes.</p>
    <p class="parrafo">4. Modificación del tipo de la homologación</p>
    <p class="parrafo">4.1.  En  caso  de  modificarse  el  tipo  homologado  con arreglo a la presente Directiva,  se  aplicarán  las  disposiciones  del  artículo  5  de la Directiva 70/156/CEE.</p>
    <p class="parrafo">5. Conformidad de la producción</p>
    <p class="parrafo">5.1.  Como  norma  general,  las  medidas  para  garantizar la conformidad de la producción  se  tomarán  de  conformidad  con  las disposiciones establecidas en el artículo 10 de la Directiva 70/156/CEE.</p>
    <p class="parrafo">6. Marcado</p>
    <p class="parrafo">6.1.  Todos  los  asientos  que  se ajusten al tipo homologado según la presente Directiva   como   unidad   técnica   independiente   llevarán   la   marca   de homologación CEE.</p>
    <p class="parrafo">6.2. Esa marca consistirá en:</p>
    <p class="parrafo">6.2.1.  La  letra  minúscula  "e"  dentro  de un rectángulo seguida del número o de las letras que identifican al Estado miembro emisor de la homologación:</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|1               |para Alemania          |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|2               |para Francia           |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|3               |para Italia            |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|4               |para los Países Bajos  |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|5               |para Suecia            |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|6               |para Bélgica           |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|9               |para España            |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|11              |para el Reino Unido    |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|12              |para Austria           |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|13              |para Luxemburgo        |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|17              |para Finlandia         |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|18              |para Dinamarca         |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|21              |para Portugal          |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|23              |para Grecia            |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|IRL             |para Irlanda           |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">6.2.2.  Cerca  del  rectángulo  el  "número de homologación de base" incluido en la  sección  4  del  número  de homologación a que se refiere el Anexo VII de la Directiva  70/156/CEE,  precedido  por  las  dos cifras que indican el número de la  última  modificación  técnica  importante  de  la Directiva 74/408/CEE en la fecha  en  que  se  concedió  la  homologación  CEE.  En  el caso de la presente Directiva ese número es 00.</p>
    <p class="parrafo">6.2.3.  El  símbolo  adicional  "D"  colocado  encima  del  rectángulo,  lo  que indicará  que  se  ha(n)  realizado,  a  efectos  de  homologación  del asiento, el(los) ensayo(s) dinámico(s) a que se refiere el apéndice 1 del Anexo III.</p>
    <p class="parrafo">6.3.  La  marca  de  homologación  CEE  se  colocará en el asiento o asientos de manera que sea indeleble y claramente legible.</p>
    <p class="parrafo">6.4. En el apéndice 5 se da un ejemplo de la marca de homologación CEE.</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 1</p>
    <p class="parrafo">Ficha  de  características  nº....  para  la  homologación CEE de un vehículo en lo  que  se  refiere  a  los  asientos  y  sus  anclajes  y los apoyacabezas, de conformidad con el Anexo I de la Directiva 70/156/CEE (1)</p>
    <p class="parrafo">(Directiva  74/408/CEE,  cuya  última  modificación  la  constituye la Directiva 96/37/CE)</p>
    <p class="parrafo">Si   procede   aportar  la  información  que  figura  a  continuación,  ésta  se presentará  por  triplicado  e  irá  acompañada  de  una  lista de los elementos incluidos.  Los  planos,  en  su  caso,  se  presentarán  a  la escala adecuada, suficientemente  detallados  y  en  formato  A4  o  doblados  de  forma  que  se ajusten   a   dicho   formato.   Las   fotografías,   si   las   hubiere,  serán suficientemente detalladas.</p>
    <p class="parrafo">Si   los   sistemas,  componentes  o  unidades  técnicas  independientes  tienen funciones  controladas  electrónicamente,  se  suministrará información relativa a sus prestaciones.</p>
    <p class="parrafo">0. Generalidades</p>
    <p class="parrafo">0.1. Marca (razón social):</p>
    <p class="parrafo">0.2. Tipo y denominación(es) comercial(es) general(es):</p>
    <p class="parrafo">0.3.  Medio  de  identificación  del  tipo  de  vehículo,  si  está  marcado  en éste(b):</p>
    <p class="parrafo">0.3.1. Emplazamiento de estas marcas:</p>
    <p class="parrafo">0.4. Categoría de vehículo(c):</p>
    <p class="parrafo">0.5. Nombre y dirección del fabricante:</p>
    <p class="parrafo">0.8. Dirección(es) de la(s) planta(s) de montaje:</p>
    <p class="parrafo">1. Constitución general del vehículo</p>
    <p class="parrafo">1.1. Fotografías y/o planos de un vehículo tipo:</p>
    <p class="parrafo">9. Carrocería</p>
    <p class="parrafo">9.1. Tipo de carrocería:</p>
    <p class="parrafo">9.2. Materiales utilizados y método de fabricación:</p>
    <p class="parrafo">9.10. Acondicionamiento interior</p>
    <p class="parrafo">9.10.3. Asientos</p>
    <p class="parrafo">9.10.3.1. Número:</p>
    <p class="parrafo">9.10.3.2. Localización y disposición:</p>
    <p class="parrafo">9.10.3.3. Masa:</p>
    <p class="parrafo">9.10.3.4.  Características;  en  el  caso  de  los  asientos  que  no  se  hayan homologado como componentes, descripción y planos:</p>
    <p class="parrafo">9.10.3.4.1. De los asientos y sus puntos de anclaje:</p>
    <p class="parrafo">9.10.3.4.2. Del sistema de ajuste:</p>
    <p class="parrafo">9.10.3.4.3. Del sistema de desplazamiento y de enclavamiento;</p>
    <p class="parrafo">9.10.3.4.4.  De  los  puntos  de  anclaje  del  cinturón  de  seguridad si están incorporados a la estructura del asiento:</p>
    <p class="parrafo">9.10.3.4.5. De las partes del vehículo utilizadas como anclajes:</p>
    <p class="parrafo">(1)  Los  números  de  los  puntos  y las notas a pie de página utilizados en la presente  ficha  de  características  corresponden  a  los  establecidos  en  el Anexo  I  de  la  Directiva 70/156/CEE. Se omiten los puntos no pertinentes para los fines de la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">9.10.3.5. Coordenadas o plano del punto R (x)</p>
    <p class="parrafo">9.10.3.5.1. Asiento del conductor:</p>
    <p class="parrafo">9.10.3.5.2. Todas las demás plazas de asiento:</p>
    <p class="parrafo">9.10.3.6. Angulo previsto del tronco</p>
    <p class="parrafo">9.10.3.6.1. Asiento del conductor:</p>
    <p class="parrafo">9.10.3.6.2. Todas las demás plazas de asiento:</p>
    <p class="parrafo">9.10.3.7. Gama de posiciones de ajuste del asiento</p>
    <p class="parrafo">9.10.3.7.1. Asiento del conductor:</p>
    <p class="parrafo">9.10.3.7.2. Todas las demás plazas de asiento:</p>
    <p class="parrafo">9.10.4. Apoyacabezas</p>
    <p class="parrafo">9.10.4.1. Tipo(s) de apoyacabezas: integrado, extraíble, separado(1)</p>
    <p class="parrafo">9.10.4.2. Número(s) de homologación, si se dispone de él/ellos:</p>
    <p class="parrafo">9.10.4.3. En el caso de los apoyacabezas aún sin homologar</p>
    <p class="parrafo">9.10.4.3.1.  Descripción  detallada  del  apoyacabezas  en la que se especifique en  particular  el  tipo  de  material  de relleno y, si procede, la situación y las  especificaciones  de  las  abrazaderas  y  las piezas de anclaje del tipo o tipos de asientos cuya homologación se solicita:</p>
    <p class="parrafo">9.10.4.3.2. En el caso de los apoyacabezas "separados"</p>
    <p class="parrafo">9.10.4.3.2.1.  Descripción  detallada  de  la  zona  estructural  en la que va a sujetarse el apoyacabezas:</p>
    <p class="parrafo">9.10.4.3.2.2.   Plano  de  dimensiones  de  las  partes  características  de  la estructura y el apoyacabezas:</p>
    <p class="parrafo">Fecha, expediente</p>
    <p class="parrafo">En  el  caso  de  las  solicitudes  relativas  a  los  asientos, sus anclajes y, cuando   proceda,   los   apoyacabezas,   deberán  indicarse  todos  los  puntos enumerados anteriormente, salvo el punto 9.10.3.4.5.</p>
    <p class="parrafo">En  el  caso  de  las  solicitudes  relativas  a los anclajes de los asientos de los  vehículos  de  las  categorías  M2  o  M3, deberán indicarse los puntos o a 0.8, 1, 1.1, 9 a 9.2, 9.10.3.4 y 9.10.3.4.5.</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 2</p>
    <p class="parrafo">MODELO</p>
    <p class="parrafo">[formato máximo: A4 (210 x 297 mm)]</p>
    <p class="parrafo">CERTIFICADO DE HOMOLOGACION CEE</p>
    <p class="parrafo">Sello de la administración</p>
    <p class="parrafo">Comunicación relativa a:</p>
    <p class="parrafo">- homologación</p>
    <p class="parrafo">- extensión de homologación</p>
    <p class="parrafo">- denegación de homologación</p>
    <p class="parrafo">-  retirada  de  homologación  de  un tipo de vehículo/componente/unidad técnica independiente  en  virtud  de  la  Directiva 74/408/CEE cuya última modificación la constituye la Directiva 96/37/CE.</p>
    <p class="parrafo">Número de homologación:</p>
    <p class="parrafo">Motivos de la extensión:</p>
    <p class="parrafo">Sección I</p>
    <p class="parrafo">0.1. Marca (razón social del fabricante):</p>
    <p class="parrafo">0.2. Tipo y denominación comercial general:</p>
    <p class="parrafo">0.3.  Medios  de  identificación  del tipo de vehículo/componente/unidad técnica independiente, si están marcados en éste:</p>
    <p class="parrafo">0.3.1. Emplazamiento de estas marcas:</p>
    <p class="parrafo">0.4. Categoría del vehículos:</p>
    <p class="parrafo">0.5. Nombre y dirección del fabricante:</p>
    <p class="parrafo">0.7.   En   el   caso   de   componentes  y  unidades  técnicas  independientes, emplazamiento y forma de colocación de la marca de homologación CEE:</p>
    <p class="parrafo">0.8. Nombre(s) y dirección(es) de la(s) planta(s) de montaje:</p>
    <p class="parrafo">Sección II</p>
    <p class="parrafo">1. Información adicional (si procede) (véase el adenda)</p>
    <p class="parrafo">2. Servicio técnico encargado de la realización de los ensayos:</p>
    <p class="parrafo">3. Fecha del acta del ensayo:</p>
    <p class="parrafo">4. Número del acta del ensayo:</p>
    <p class="parrafo">5. Observaciones (si las hubiera) (véase el adenda)</p>
    <p class="parrafo">6. Lugar:</p>
    <p class="parrafo">7. Fecha:</p>
    <p class="parrafo">8. Firma:</p>
    <p class="parrafo">9.  Se  adjunta  el  índice  del  expediente  de homologación en posesión de las autoridades competentes, el cual puede obtenerse a petición del interesado.</p>
    <p class="parrafo">Adenda  al  certificado  de  homologación  CEE n°.... relativo a la homologación de un vehículo</p>
    <p class="parrafo">(Directiva  74/408/CEE,  cuya  última  modificación  la  constituye la Directiva 96/37/CE)</p>
    <p class="parrafo">1. Información complementaria</p>
    <p class="parrafo">1.1. Marca y tipo de asientos con homologación CEE (componente), si procede:</p>
    <p class="parrafo">1.2.  Respecto  a  cada  fila  de  asientos: individual/corrido, fijo-regulable, respaldo fijo/respaldo regulable, respaldo plegable/respaldo inclinable</p>
    <p class="parrafo">1.3.  Emplazamiento  y  disposición  de  los asientos (asientos con homologación CEE y otros asientos):</p>
    <p class="parrafo">1.4. Asientos con anclaje para el cinturón de seguridad (si los hubiera):</p>
    <p class="parrafo">1.5.   Respecto   a   cada   asiento:   tipo   de  apoyacabezas  (en  su  caso): integrado/extraíble/separado</p>
    <p class="parrafo">1.6.  Descripción  sucinta  del  tipo  de  vehículo  en  lo que se refiere a los anclajes  de  los  asientos  y  valor  mínimo de la distancia entre anclajes (en el  caso  de  las  homologaciones concedidas respecto a los anclajes de asientos de vehículos de las categorías M2 o M3):</p>
    <p class="parrafo">5. Observaciones:</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 3</p>
    <p class="parrafo">Ficha  de  características  nº....  para  la  homologación  CEE  (componente) de asientos</p>
    <p class="parrafo">(Directiva  74/408/CEE,  cuya  última  modificación  la  constituye la Directiva 96/37/CE)</p>
    <p class="parrafo">Si   procede   aportar  la  información  que  figura  a  continuación,  ésta  se presentará  por  triplicado  e  irá  acompañada  de  una  lista de los elementos incluidos.  Los  planos,  en  su  caso,  se  presentarán  a  la escala adecuada, suficientemente  detallados  y  en  formato  A4  o  doblados  de  forma  que  se</p>
    <p class="parrafo">ajusten   a   dicho   formato.   Las   fotografías,   si   las   hubiere,  serán suficientemente detalladas.</p>
    <p class="parrafo">Si   los   sistemas,  componentes  y  unidades  técnicas  independientes  tienen funciones  controladas  electrónicamente,  se  suministrará información relativa a sus prestaciones.</p>
    <p class="parrafo">0. Generalidades</p>
    <p class="parrafo">0.1. Marca (razón social):</p>
    <p class="parrafo">0.2. Tipo y denominación(es) comercial(es) general(es):</p>
    <p class="parrafo">0.5. Nombre y dirección del fabricante:</p>
    <p class="parrafo">0.7.   Si   se   trata   de  componentes  o  unidades  técnicas  independientes, emplazamiento y modo de colocación de la marca de homologación CEE:</p>
    <p class="parrafo">0.8. Dirección(es) de la(s) planta(s) de montaje:</p>
    <p class="parrafo">1. Descripción del dispositivo</p>
    <p class="parrafo">1.1. Características: descripción y planos</p>
    <p class="parrafo">1.1.1. de los asientos y sus elementos de fijación:</p>
    <p class="parrafo">1.1.2. del sistema de ajuste:</p>
    <p class="parrafo">1.1.3. del sistema de desplazamiento y de enclavamiento:</p>
    <p class="parrafo">1.1.4.   de   los  puntos  de  anclaje  del  cinturón  de  seguridad  (si  están incorporados a la estructura del asiento):</p>
    <p class="parrafo">1.1.5. de la distancia mínima entre los puntos de fijación:</p>
    <p class="parrafo">1.1.6. de los apoyacabezas (en su caso):</p>
    <p class="parrafo">1.2. Coordenadas o plano del punto R (x):</p>
    <p class="parrafo">1.3. Gama de posiciones de ajuste del asiento:</p>
    <p class="parrafo">Fecha, expediente</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 4</p>
    <p class="parrafo">MODELO</p>
    <p class="parrafo">[formato máximo: A4 (210 x 297 mm)]</p>
    <p class="parrafo">CERTIFICADO DE HOMOLOGACION CEE</p>
    <p class="parrafo">Sello de la administración</p>
    <p class="parrafo">Comunicación relativa a:</p>
    <p class="parrafo">- homologación</p>
    <p class="parrafo">- extensión de homologación</p>
    <p class="parrafo">- denegación de homologación</p>
    <p class="parrafo">-  retirada  de  homologación  de  un tipo de vehículo/componente/unidad técnica independiente  en  virtud  de  la Directiva 74/408/CEE, cuya última modificación la constituye la Directiva 96/37/CE.</p>
    <p class="parrafo">Número de homologación:</p>
    <p class="parrafo">Motivos de la extensión:</p>
    <p class="parrafo">Sección I</p>
    <p class="parrafo">0.1. Marca (razón social):</p>
    <p class="parrafo">0.2. Tipo y denominación comercial general:</p>
    <p class="parrafo">0.3.  Medios  de  identificación  del tipo de vehículo/componente/unidad técnica independiente, Si están marcados en éste:</p>
    <p class="parrafo">0.3.1. Emplazamiento de estas marcas:</p>
    <p class="parrafo">0.4. Categoría del vehículo</p>
    <p class="parrafo">0.5. Nombre y dirección del fabricante:</p>
    <p class="parrafo">0.7.  Emplazamiento  y  forma  de  colocación de la marca de homologación CEE en componentes y unidades técnicas independientes:</p>
    <p class="parrafo">0.8. Nombre(s) y dirección(es) de la(s) planta(s) de montaje:</p>
    <p class="parrafo">Sección II</p>
    <p class="parrafo">1. Información adicional (si procede) (véase el adenda)</p>
    <p class="parrafo">2. Servicio técnico encargado de la realización de los ensayos:</p>
    <p class="parrafo">3. Pecha del acta del ensayo:</p>
    <p class="parrafo">4. Número del acta del ensayo:</p>
    <p class="parrafo">5. Observaciones (si las hubiera) (véase el adenda)</p>
    <p class="parrafo">6. Lugar</p>
    <p class="parrafo">7. Fecha:</p>
    <p class="parrafo">8. Firma:</p>
    <p class="parrafo">9.  Se  adjunta  el  índice  del  expediente  de homologación en posesión de las autoridades competentes, el cual puede obtenerse a petición del interesado.</p>
    <p class="parrafo">Adenda  al  certificado  de  homologación  CEE nº.... relativo a la homologación (componente) de un tipo de asiento</p>
    <p class="parrafo">(Directiva  74/408/CEE,  cuya  última  modificación  la  constituye la Directiva 96/37/CE)</p>
    <p class="parrafo">1. Información adicional</p>
    <p class="parrafo">1.1.  Breve  descripción  del  tipo  de asiento, sus elementos de fijación y los sistemas   de   regulación,   desplazamiento   y   enclavamiento,   incluida  la indicación de la distancia mínima entre los puntos de fijación:</p>
    <p class="parrafo">1.3. Emplazamiento y disposición de los asientos:</p>
    <p class="parrafo">1.4. Asientos con anclaje para el cinturón de seguridad (si los hubiera):</p>
    <p class="parrafo">1.5. Tipo de apoyacabezas (en su caso): integrado/extraíble/separado</p>
    <p class="parrafo">5. Observaciones</p>
    <p class="parrafo">5.1.  Ensayo  de  absorción  de  energía  de  la  parte  posterior del respaldo: sí/no</p>
    <p class="parrafo">5.1.2.  Planos  de  la  zona  de  la  parte  posterior del respaldo en que se ha comprobado la disipación de energía:</p>
    <p class="parrafo">5.2.  Asiento  homologado  de  conformidad  con  el  punto  3.2.1  del Anexo III (ensayo dinámico): sí/no</p>
    <p class="parrafo">5.2.1. Ensayo 1: sí/no</p>
    <p class="parrafo">5.2.2. Ensayo 2: sí/no</p>
    <p class="parrafo">5.2.3.  Descripción  de  los  cinturones  y los anclajes utilizados en el ensayo 2:</p>
    <p class="parrafo">5.2.4.  Tipo  de  asiento  auxiliar  utilizado  en  el  ensayo 2 (si difiere del tipo de asiento homologado):</p>
    <p class="parrafo">5.3.  Asiento  homologado  de  conformidad  con  el  punto  3.2.2  del Anexo III (ensayo estático): sí/no</p>
    <p class="parrafo">5.3.1. Ensayo conforme al apéndice 5: sí/no</p>
    <p class="parrafo">5.3.2. Ensayo conforme al apéndice 6: sí/no</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 5</p>
    <p class="parrafo">Ejemplo de marca de homologación CEE</p>
    <p class="parrafo">¹</p>
    <p class="parrafo">(Figura 1)</p>
    <p class="parrafo">El  asiento  que  lleva  esta  marca  de  homologación CEE ha sido homologado en España  (e9)  según  la  presente  Directiva  (00) con el número de homologación de base 0148. Las cifras utilizadas se dan únicamente a modo de ejemplo.».</p>
    <p class="parrafo">Se insertará el nuevo Anexo II siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">AMBITO,  DEFINICIONES  Y  REQUISITOS  RELATIVOS  A LOS VEHICULOS DE LA CATEGORIA M1</p>
    <p class="parrafo">1. Ambito</p>
    <p class="parrafo">1.0.  Los  requisitos  del  presente  Anexo  se  aplicarán a los vehículos de la categoría M1.</p>
    <p class="parrafo">1.1.  Los  requisitos  del  presente Anexo no se aplicarán a los traspontines, a los  asientos  que  miren  hacia  un  lado  o  que  miren  hacia  atrás ni a los apoyacabezas colocados en dichos asientos.</p>
    <p class="parrafo">1.2.  Se  considerará  qué  los  apoyacabezas homologados de conformidad con los requisitos de la Directiva</p>
    <p class="parrafo">78/932/CEE cumplen los requisitos aplicables de la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">1.3.  Se  considerará  que  las  partes  posteriores de los asientos situados en la  zona  1  o  las  partes posteriores de los apoyacabezas que se ajusten a los requisitos del punto 5.7 del Anexo I de la Directiva 74/60/CEE</p>
    <p class="parrafo">(relativa    al    acondicionamiento    interior)    cumplen    los   requisitos correspondientes de la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">2. Definiciones</p>
    <p class="parrafo">A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:</p>
    <p class="parrafo">2.1.  "Homologación  de  un  vehículo":  la  homologación de un tipo de vehículo en  lo  que  se  refiere  a  la  resistencia de los asientos y de su anclaje, al diseño  de  las  partes  posteriores de los respaldos y a las características de los apoyacabezas.</p>
    <p class="parrafo">2.2.  "Tipo  de  vehículo":  los  vehículos  a  motor  que no presentan entre sí diferencias esenciales respecto a los puntos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">2.2.1.  Estructura,  forma,  dimensiones,  materiales  y  masa  de los asientos, aunque  los  asientos  puedan  diferir  en  el  recubrimiento  y  el  color; las diferencias   que  no  sobrepasen  el  5%  de  la  masa  del  tipo  de  vehículo homologado no se considerarán de importancia.</p>
    <p class="parrafo">2.2.2.  Tipo  y  dimensiones  de  los  sistemas  de regulación, desplazamiento y enclavamiento del respaldo y de los asientos y sus partes.</p>
    <p class="parrafo">2.2.3. Tipo y dimensiones del anclaje del asiento.</p>
    <p class="parrafo">2.2.4  Dimensiones,  estructura,  materiales  y  relleno  de  los  apoyacabezas, aunque puedan diferir en color y recubrimiento.</p>
    <p class="parrafo">2.2.5.  En  el  caso  de  un  apoyacabezas  separado,  tipo  y  dimensiones  del sistema  de  fijación  del  apoyacabezas  y  características  de  la  parte  del vehículo a la que esté fijado el apoyacabezas.</p>
    <p class="parrafo">2.3.  "Asiento":  una  estructura  que  puede o no formar parte integrante de la estructura  del  vehículo  completada  con  la  tapicería,  diseñada para que se siente  una  persona  adulta.  El  término engloba tanto a un asiento individual como  a  una  parte  de  un  asiento  corrido  diseñada  para  que se siente una persona.</p>
    <p class="parrafo">2.4.  "Asiento  corrido":  una  estructura completada con la tapicería, diseñada para que se siente más de una persona adulta.</p>
    <p class="parrafo">2.5.   "Anclaje":  el  sistema  de  fijación  del  conjunto  del  asiento  a  la estructura   del   vehículo,   comprendidas   las   partes  afectadas  de  dicha estructura.</p>
    <p class="parrafo">2.6.  "Sistema  de  regulación":  el  dispositivo que permite ajustar el asiento</p>
    <p class="parrafo">o  sus  partes  a  una  posición del ocupante sentado, adaptada a su morfología. Este dispositivo de regulación podrá permitir particularmente:</p>
    <p class="parrafo">2.6.1. Un desplazamiento longitudinal.</p>
    <p class="parrafo">2.6.2. Un desplazamiento en altura.</p>
    <p class="parrafo">2.6.3. Un desplazamiento angular.</p>
    <p class="parrafo">2.7.    "Sistema   de   desplazamiento":   un   dispositivo   que   permite   un desplazamiento  angular  o  longitudinal,  sin  posición  intermedia  fija,  del asiento  o  de  una  de  sus partes, para facilitar el acceso al espacio situado detrás de dicho asiento.</p>
    <p class="parrafo">2.8.  "Sistema  de  enclavamiento":  un dispositivo que asegura el mantenimiento en posición de utilización del asiento y de sus partes.</p>
    <p class="parrafo">2.9.  "Traspontín":  un  asiento  auxiliar  destinado  a  un uso ocasional y que normalmente está plegado para dejar espacio libre.</p>
    <p class="parrafo">2.10.   "Plano   transversal":   un   plano   vertical  perpendicular  al  plano longitudinal mediano del vehículo.</p>
    <p class="parrafo">2.11.  "Plano  longitudinal":  un  plano  paralelo al plano longitudinal mediano del vehículo.</p>
    <p class="parrafo">2.12.   "Apoyacabezas":   un   dispositivo   cuya   finalidad   es   limitar  el desplazamiento   hacia  atrás  de  la  cabeza  del  ocupante,  con  relación  al tronco,  de  forma  que  se reduzca, en caso de accidente, el riesgo de lesiones en las vértebras cervicales.</p>
    <p class="parrafo">2.12.1.   "Apoyacabezas   integrado":  un  apoyacabezas  formado  por  la  parte superior  del  respaldo  del  asiento.  Los  apoyacabezas  que  respondan  a las definiciones  de  los  puntos  2 12.2 y 2.12.3, pero que no puedan separarse del asiento  o  de  la  estructura  del  vehículo  sin emplear herramientas o quitar parcial  o  totalmente  el  recubrimiento  del  asiento,  entran  dentro de esta definición.</p>
    <p class="parrafo">2.12.2.  "Apoyacabezas  extraíble":  un  apoyacabezas  formado por un componente separable  del  asiento,  diseñado  para  ser introducido y mantenido firmemente dentro de la estructura del respaldo.</p>
    <p class="parrafo">2.12.3.  "Apoyacabezas  separado":  un  apoyacabezas  formado  por un componente separado  del  asiento,  diseñado  para ser introducido y/o mantenido firmemente dentro de la estructura del vehículo.</p>
    <p class="parrafo">2.13.  "Punto  R":  un  punto  de  referencia  de asiento, según se define en el Anexo III de la Directiva 77/649/CEE.</p>
    <p class="parrafo">2.14.  "Línea  de  referencia":  la  línea  del maniquí reproducido en la figura 1.</p>
    <p class="parrafo">3. Requisitos</p>
    <p class="parrafo">3.1.  Deberá  colocarse  un  apoyacabezas  en cada asiento delantero exterior de todo  vehículo  de  la  categoría  M1  (los  asientos  cuyos apoyacabezas puedan colocarse   en  otros  asientos  y  en  otras  categorías  de  vehículos  podrán homologarse también de conformidad con el presente Anexo).</p>
    <p class="parrafo">3.2. Requisitos generales aplicables a todos las asientos</p>
    <p class="parrafo">3.2.1.  Todo  sistema  de  regulación y desplazamiento previsto deberá poseer un sistema   de   enclavamiento,   que   funcionará   automáticamente.   No   serán necesarios   sistemas  de  enclavamiento  de  brazos  u  otros  dispositivos  de comodidad,  salvo  si  la  existencia  de  dichos dispositivos supone un peligro adicional  de  causar  lesiones  a  los  ocupantes  de  un  vehículo  en caso de</p>
    <p class="parrafo">colisión.</p>
    <p class="parrafo">3.2.2.  El  sistema  de  desbloqueo  del dispositivo a que se hace referencia en el  punto  2.7  se  situará  en  la  parte  exterior  del  asiento y cerca de la puerta.  Será  de  fácil  acceso,  incluso para el ocupante del asiento que esté inmediatamente detrás del asiento de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">3.2.3.   Las  partes  posteriores  de  los  asientos  situados  en  la  zona  1, definida  en  el  punto  8.1.1  del  apéndice  1,  deberán  superar el ensayo de disipación de energía, de conformidad con los requisitos del apéndice 2 (1).</p>
    <p class="parrafo">3.2.3.1.  Se  considerará  que  se  cumple  este  requisito  si  en  los ensayos realizados   con   el   procedimiento   establecido   en   el   apéndice   2  la desaceleración  de  la  esfera  no sobrepasa los 80 g continuos durante más de 3 ms.  Además,  no  deberá  haber  bordes  peligrosos durante el ensayo ni después del mismo.</p>
    <p class="parrafo">3.2.3.2.  Los  requisitos  del  punto  3.2.3  no  se  aplicarán  a  los asientos traseros ni a los que tengan los respaldos opuestos entre sí.</p>
    <p class="parrafo">3.2.4.  La  superficie  de  las  partes  posteriores  de los asientos no tendrán asperezas  peligrosas  ni  aristas  vivas  que  puedan  aumentar  el  riesgo  de causar  heridas  más  graves  a  los ocupantes (1). Se considerará que se cumple este  requisito  si  la  superficie  de  las  partes posteriores de los asientos ensayados  en  las  condiciones  especificadas  en el apéndice 1 tiene radios de curvatura no inferiores a:</p>
    <p class="parrafo">- 2,5 mm en la zona 1,</p>
    <p class="parrafo">- 5,0 mm en la zona 2,</p>
    <p class="parrafo">- 3,2 mm en la zona 3.</p>
    <p class="parrafo">Dichas zonas están definidas en el punto 8.1 del apéndice 1.</p>
    <p class="parrafo">3.2.4.1. Este requisito no se aplicará a:</p>
    <p class="parrafo">-  las  partes  de  las  distintas  zonas que tengan un saliente de menos de 3,2 mm  respecto  a  la  superficie  del  entorno  y  que  no  tengan aristas vivas, siempre que la altura del saliente no sobrepase la mitad de su altura,</p>
    <p class="parrafo">-  los  asientos  traseros  ni  a  los asientos con los respaldos opuestos entre sí,</p>
    <p class="parrafo">-  las  partes  posteriores  de  los  asientos  situados  por  debajo  del plano horizontal,  que  pase  por  el  punto  R más bajo de cada fila de asientos. (Si las  filas  de  asientos  no  tienen  la  misma  altura,  empezando por la parte posterior,  el  plano  subirá  o  bajará de manera que forme un escalón vertical que pase por el punto R de la fila de asientos inmediatamente anterior),</p>
    <p class="parrafo">- las partes del tipo "tela metálica flexible".</p>
    <p class="parrafo">3.2.4.2.  En  la  zona  2,  definida  en  el  punto  8.1.2  del  apéndice 1, las superficies  podrán  tener  radios  inferiores  a  5  mm, aunque no inferiores a 2,5  mm,  a  condición  de  que  superen  el  ensayo  de  disipación  de energía establecido  en  el  apéndice  2.  Además,  dichas  superficies estarán rellenas para evitar el contacto directo de la cabeza con la estructura del asiento.</p>
    <p class="parrafo">(1)  Se  considerará  que  los vehículos de la categoría M1 cumplen lo dispuesto en  los  puntos  3.2.3  y  3.2.4  del  presente  Anexo  siempre  que  cumplan la Directiva 74/60/CEE.</p>
    <p class="parrafo">3.2.4.3.  En  caso  de  que  en  las zonas anteriormente mencionadas haya partes cubiertas  con  un  material  de  dureza  inferior  a  50  Shore, los requisitos citados,  excepto  los  relacionados  con  el  ensayo  de  disipación de energía</p>
    <p class="parrafo">efectuado  según  lo  dispuesto  en  el  apéndice  2,  sólo  se  aplicarán a las partes rígidas.</p>
    <p class="parrafo">3.2.5.  No  deberá  producirse  ningún  fallo  en  la  estructura  y anclaje del asiento,   en   los   sistemas   de   regulación  y  desplazamiento  ni  en  sus dispositivos  de  enclavamiento  durante  el ensayo descrito en los puntos 2 y 3 del  apéndice  1.  Se  admitirán  las  deformaciones  permanentes, incluidas las rupturas,  siempre  que  no  aumenten  el riesgo de lesión en caso de colisión y que se mantengan las cargas establecidas.</p>
    <p class="parrafo">3.2.6.  No  deberán  desactivarse  los  sistemas  de  enclavamiento  durante los ensayos descritos en el punto 3 del apéndice 1.</p>
    <p class="parrafo">3.2.7.  Después  de  los  ensayos,  los  sistemas de desplazamiento destinados a permitir   o   facilitar   el   acceso   de   los  ocupantes  deberán  estar  en funcionamiento;  se  podrán  desbloquear  como  mínimo  una vez para permitir el desplazamiento  del  asiento  o  de  la  parte  del  asiento  para  la que estén destinados.</p>
    <p class="parrafo">3.2.8.  No  será  obligatorio  que estén en funcionamiento los demás sistemas de desplazamiento y los sistemas de regulación y sus sistemas de enclavamiento.</p>
    <p class="parrafo">3.2.9.  En  el  caso  de  los  asientos  que lleven apoyacabezas, se considerará que  el  respaldo  y  sus  dispositivos  de enclavamiento cumplen los requisitos de  resistencia  establecidos  en  el  punto 2 si, después de efectuar el ensayo descrito  en  el  punto  4.3.6,  no se han producido rupturas del asiento ni del respaldo;  en  caso  contrario,  se  deberá  demostrar que el asiento cumple los requisitos establecidos en el punto 2.</p>
    <p class="parrafo">3.2.10.  En  el  caso  de  los asientos (corridos) con más plazas de asiento que apoyacabezas, se llevará a cabo el ensayo descrito en el punto 2.</p>
    <p class="parrafo">3.3.  Requisitos  especiales  para  los  asientos  que  lleven  o  puedan llevar apoyacabezas</p>
    <p class="parrafo">3.3.1.   El   apoyacabezas,   por   su   presencia,  no  deberá  ser  una  causa suplementaria  de  peligro  para  los  ocupantes del vehículo. En particular, no deberá   comportar,  en  todas  las  posiciones  de  utilización,  ni  asperezas peligrosas  ni  aristas  vivas,  capaces  de  acrecentar el riesgo o la gravedad de las lesiones de los ocupantes.</p>
    <p class="parrafo">3.3.2.  Las  partes  de  las  caras anteriores y posteriores de los apoyacabezas situadas  en  la  zona  1,  definida en el punto 8.1.1.3 del apéndice 1, deberán superar el ensayo de absorción de energía.</p>
    <p class="parrafo">3.3.2.1.  Se  considerará  que  se  cumple  este  requisito  si  en los ensayos, realizados  siguiendo  el  procedimiento  especificado  en  el  apéndice  2,  la desaceleración  de  la  cabeza  simulada no sobrepasa los 80 g continuos durante más  de  3  milésimas  de  segundo.  Además,  no  deberá haber bordes peligrosos durante el ensayo ni después del mismo.</p>
    <p class="parrafo">3.3.3.  Las  partes  de  las  caras anteriores y posteriores de los apoyacabezas situados  en  la  zona  2,  definidos  en el punto 8.1.2 del apéndice 1, estarán rellenas  de  manera  que  se  evite cualquier contacto directo de la cabeza con los  elementos  de  la  estructura  y  cumplirán  los requisitos del punto 3.2.4 anterior  aplicables  las  partes  posteriores  de  los  asientos situadas en la zona 2.</p>
    <p class="parrafo">3.3.4.  Los  requisitos  de  los puntos 3.3.2 y 3.3.3 anteriores no se aplicarán a  las  partes  de  las caras posteriores de los apoyacabezas diseñados para los</p>
    <p class="parrafo">asientos detrás de los cuales no haya otros asientos.</p>
    <p class="parrafo">3.3.5.  El  apoyacabezas  deberá  estar  fijado  al  asiento o, en su caso, a la estructura  del  vehículo  de  tal  manera que, bajo el esfuerzo ejercido por la cabeza   simulada   durante   el   ensayo,  ninguna  parte  rígida  y  peligrosa sobresalga del guarnecido del apoyacabezas o del anclaje del respaldo.</p>
    <p class="parrafo">3.3.6.   En   el   caso  de  un  asiento  provisto  de  apoyacabezas,  se  podrá considerar,   previa  aprobación  del  servicio  técnico,  que  se  cumplen  las disposiciones  del  punto  3.2.3  si  el  asiento  y  su apoyacabezas cumplen lo dispuesto en el punto 3.3.2.</p>
    <p class="parrafo">3.4. Altura de los apoyacabezas</p>
    <p class="parrafo">3.4.1.  La  altura  de  los  apoyacabezas  se  medirá según lo establecido en el punto 5 del apéndice 1.</p>
    <p class="parrafo">3.4.2.  En  el  caso  de  los  apoyacabezas  cuya  altura  no  sea regulable, la altura  no  será  inferior  a  800 mm (1) en los asientos delanteros ni inferior a 750 mm (2) en otras plazas sentadas.</p>
    <p class="parrafo">3.4.3. En el caso de los apoyacabezas cuya altura sea regulable:</p>
    <p class="parrafo">3.4.3.1.  La  altura  no  será  inferior a 800 mm (1) en los asientos delanteros ni  inferior  a  750  mm (2) en otras plazas sentadas; este valor se obtendrá en una  posición  situada  entre  las posiciones más alta y más baja posibles en la regulación.</p>
    <p class="parrafo">3.4.3.2. No habrá posiciones de uso con una altura inferior a 750 mm (2).</p>
    <p class="parrafo">(1)  Se  aplicará  el  valor  de 750 mm hasta el 1 de octubre de 1999 en el caso de  los  nuevos  tipos  de vehículos, y hasta el 1 de octubre de 2001 para todos los vehículos.</p>
    <p class="parrafo">(2)  Se  aplicará  el  valor  de 700 mm hasta el 1 de octubre de 1999 en el caso de  los  nuevos  tipos  de vehículos, y hasta el 1 de octubre de 2001 para todos los vehículos.</p>
    <p class="parrafo">3.4.3.3.  En  el  caso  de los asientos que no sean delanteros, los apoyacabezas podrán  desplazarse  a  una  posición  con  una  altura  inferior  a 750 mm (1), siempre  que  el  ocupante  pueda darse cuenta fácilmente de que en esa posición no se debe usar el apoyacabezas.</p>
    <p class="parrafo">3.4.3.4.  En  el  caso  de  los  asientos  delanteros,  los  apoyacabezas podrán desplazarse   automáticamente,   cuando  el  asiento  no  esté  ocupado,  a  una posición   con   una   altura  inferior  a  750  mm  (1),  siempre  que  vuelvan automáticamente a la posición de uso cuando el asiento esté ocupado.</p>
    <p class="parrafo">3.4.4.  Las  dimensiones  mencionadas  en  los puntos 3.4.2 y 3.4.3.1 anteriores podrán  reducirse  para  dejar  el  espacio  oportuno entre el apoyacabezas y la parte  interior  del  techo,  las  ventanas  o  cualquier parte de la estructura del  vehículo;  sin  embargo,  dicho  espacio  no  será  superior a 25 mm. En el caso   de   los   asientos   equipados   con   sistemas  de  desplazamiento  y/o regulación,  ello  se  aplicará  en  todas  las  posiciones del asiento. Además, haciendo  una  excepción  al  punto  3.4.3.2,  no  habrá ninguna posición de uso con una altura inferior a 700 mm.</p>
    <p class="parrafo">3.4.5.  Como  excepción  a  los  requisitos  de altura mencionados en los puntos 3.4.2,  3.4.3.1  y  3.4.3.2  anteriores, la altura de los apoyacabezas diseñados para  ir  en  asientos  o  plazas de asiento centrales traseros no será inferior a 700 mm.</p>
    <p class="parrafo">3.5.   En   el  caso  de  un  asiento  que  pueda  llevar  un  apoyacabezas,  se</p>
    <p class="parrafo">comprobará  el  cumplimiento  de  las  disposiciones de los puntos 3.2.3 y 3.3.2 anteriores.</p>
    <p class="parrafo">3.5.1.  En  el  caso  de  un  apoyacabezas  de altura regulable, la altura de la parte  del  dispositivo  en  que descansa la cabeza, medida según el punto 5 del apéndice 1, no será inferior a 100 mm.</p>
    <p class="parrafo">3.6.   En   el  caso  de  un  dispositivo  de  altura  no  regulable,  no  habrá discontinuidades  de  más  de  60  mm entre el respaldo y el apoyacabezas. Si la altura  del  apoyacabezas  se  puede  regular, éste, en su posición más baja, no estará  a  más  de  25  mm  del  punto  más alto del respaldo. En el caso de los asientos   o   asientos   corridos  cuya  altura  sea  regulable  y  que  lleven apoyacabezas  separados,  este  requisito  se comprobará en todas las posiciones del asiento o del asiento corrido.</p>
    <p class="parrafo">3.7.  En  el  caso  de  los  apoyacabezas  integrados,  se  considerará  la zona situada:</p>
    <p class="parrafo">-  por  encima  del  plano  perpendicular  a la línea de referencia a 540 mm del punto R,</p>
    <p class="parrafo">-  entre  dos  planos  verticales  longitudinales que pasen a 85 mm a una y otra parte  de  esa  línea.  En  esta  zona,  se admitirán una o más discontinuidades que,  independientemente  de  su  estructura,  tengan una distancia "a" superior a  60  mm,  medida  según  lo descrito en el punto 7 del apéndice 1, a condición de  que,  una  vez  efectuado  el  ensayo adicional definido en el punto 4.3.3.2 del apéndice 1, se sigan cumpliendo los requisitos del punto 3.10.</p>
    <p class="parrafo">3.8.  En  el  caso  de  los apoyacabezas regulables en altura, se autorizarán en la   parte   utilizada   como  apoyacabezas  una  o  más  discontinuidades  que, independientemente de su configuración, tengan una distancia</p>
    <p class="parrafo">"a"  de  más  de  60  mm  según  lo  establecido  en  el punto 7 del apéndice 1, siempre  que,  una  vez  realizado el ensayo complementario descrito en el punto 4.3.3.2 del apéndice 1, sigan cumpliéndose los requisitos del punto 3.10.</p>
    <p class="parrafo">3.9.  La  anchura  del  apoyacabezas  debe permitir que la cabeza tenga un apoyo conveniente  para  un  individuo  sentado  normalmente.  Según  el procedimiento descrito  en  el  punto  6  del  apéndice  1,  el apoyacabezas deberá cubrir una zona  de  al  menos  85  mm  a una y otra parte del plano mediano vertical de la plaza de asiento para la que el apoyacabezas está destinado.</p>
    <p class="parrafo">3.10.  El  apoyacabezas  y  su  anclaje  estarán  instalados  de  manera  que el desplazamiento  máximo  de  la  cabeza hacia atrás permitido por el apoyacabezas y  medido  conforme  al  procedimiento  estático  que  se recoge en el punto 4.3 del apéndice 1, sea inferior a 102 mm.</p>
    <p class="parrafo">3.11.  El  apoyacabezas  y  su  anclaje  deberán ser suficientemente resistentes para  soportar  sin  rotura  la carga establecida en el punto 4.3.6 del apéndice 1.  En  el  caso  de  los apoyacabezas integrados al respaldo, los requisitos de este  punto  se  aplicarán  a  las partes de la estructura del respaldo situadas por  encima  de  un  plano  perpendicular  a la línea de referencia a 540 mm del punto R.</p>
    <p class="parrafo">3.12.  Si  el  apoyacabezas  es  regulable,  su  altura máxima de utilización no deberá  poder  ser  sobrepasada  sin  una  acción  voluntaria del usuario que no sea la de regulación.</p>
    <p class="parrafo">3.13.  Se  considerará  que,  en lo que se refiere a la resistencia del respaldo y   de   sus   dispositivos   de   enclavamiento,   se  cumplen  los  requisitos</p>
    <p class="parrafo">establecidos  en  el  punto  2  del  apéndice  1  en  caso  de  que,  después de efectuar  el  ensayo  según  lo  dispuesto  en el punto 4.3.6 del apéndice 1, no se  hayan  producido  roturas  del  asiento  o  del respaldo; en caso contrario, deberá  demostrarse  que  el  asiento  cumple  los  requisitos  del  punto 2 del apéndice 1.</p>
    <p class="parrafo">(1)  Se  aplicará  el  valor  de 700 mm hasta el 1 de octubre de 1999 en el caso de  los  nuevos  tipos  de vehículos, y hasta el 1 de octubre de 2001 para todos los vehículos.</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 1</p>
    <p class="parrafo">Ensayos e instrucciones de uso</p>
    <p class="parrafo">1. Especificaciones generales aplicables a todos los ensayos</p>
    <p class="parrafo">1.1.  Para  este  ensayo  se  enclavará  el  respaldo,  si  es regulable, en una posición  correspondiente  a  una  inclinación  hacia  atrás,  con relación a la vertical  de  la  línea  de  referencia  del  torso  del  maniquí descrito en la figura  1,  lo  más  próxima  posible  a  25°,  salvo  indicación  contraria del fabricante.</p>
    <p class="parrafo">1.2.   En   caso  de  que  un  asiento,  su  mecanismo  de  enclavamiento  y  su instalación   sean   idénticos   o   simétricos  respecto  a  otro  asiento  del vehículo, el servicio técnico podrá ensayar sólo uno de esos asientos.</p>
    <p class="parrafo">1.3.  En  el  caso  de  los asientos con apoyacabezas regulable, los asientos se ensayarán  con  los  apoyacabezas  situados  en la posición más desfavorable (en general, la más alta) que permita el sistema de regulación</p>
    <p class="parrafo">2. Ensayo de resistencia del respaldo y de sus sistemas de regulación</p>
    <p class="parrafo">2.1.  Se  aplicará  a  la  parte  superior  de  la  estructura  del respaldo y a través  de  un  elemento  que  simule  la  espalda  del  maniquí,  una fuerza en dirección  longitudinal,  orientada  hacia  atrás,  que  produzca  un momento de 530  Nm  con  relación  al punto R. En el caso de un asiento corrido en que toda la  estructura  de  soporte  (incluida  la  de los apoyacabazas) sea común a más de  una  plaza  de  asiento, el ensayo se realizará simultáneamente en todas las plazas de asiento.</p>
    <p class="parrafo">3.  Ensayo  de  resistencia  del  anclaje  del  asiento y su regulación y de los sistemas de enclavamiento y desplazamiento</p>
    <p class="parrafo">3.1.  Se  aplicará  hacia  adelante a todo el armazón del vehículo o a una parte representativa  del  armazón  una  desacelaración  longitudinal horizontal de 20 g  como  mínimo  durante  30  milésimas  de  segundo,  de  conformidad  con  los requisitos del punto 1 del apéndice 3.</p>
    <p class="parrafo">3.2.  Se  aplicará  una  desacelaración longitudinal hacia atrás, de acuerdo con el punto 3.1.</p>
    <p class="parrafo">3.3.  Se  comprobará  en  todas  las  posiciones  del asiento el cumplimiento de los  requisitos  de  los  puntos  3.1  y  3.2  anteriores.  En  el  caso  de los asientos  equipados  con  apoyacabezas  regulables,  el  ensayo se realizará con los  apoyacabezas  colocados  en  la  posición  más desfavorable (en general, la más  alta)  que  permita  el  sistema  de  regulación.  Durante  el  ensayo,  el asiento  estará  colocado  de  manera que ningún factor externo pueda impedir la liberación de los sistemas de enclavamiento.</p>
    <p class="parrafo">Se  considerará  que  se  reúnen  dichas  condiciones  si  el  asiento se ensaya después de quedar regulado en una de las siguientes posiciones:</p>
    <p class="parrafo">-  la  regulación  longitudinal  fijada  a  un  grado  o 10 mm hacia atrás de la</p>
    <p class="parrafo">posición  normal  de  conducción  o  de uso más avanzada, según las indicaciones del  fabricante  (si  el  asiento  dispone de regulación vertical independiente, se colocará en su posición más alta);</p>
    <p class="parrafo">-  la  regulación  longitudinal  fijada  a un grado o 10 mm hacia adelante de la posición  normal  de  conducción  o  de uso más atrasada, según las indicaciones del  fabricante  (si  el  asiento  dispone de regulación vertical independiente, se  colocará  en  su  posición más baja), y, dado el caso, de conformidad con lo dispuesto en el punto 3.4.</p>
    <p class="parrafo">3.4.  En  los  casos  en que la disposición de los sistemas de enclavamiento sea tal  que,  en  una  posición  del asiento que no sea ninguna de las definidas en el  punto  3.3  anterior,  el  reparto  de las fuerzas sobre los dispositivos de enclavamiento  y  los  anclajes  de  los  asientos  sea  menos  favorable que en cualquier  posición  definida  en  el  punto 3.3, los ensayos se llevarán a cabo en esa posición menos favorable.</p>
    <p class="parrafo">3.5  Se  considerará  que  se reúnen las condiciones de ensayo del punto 3.1 si, a  petición  del  fabricante,  se  sustituyen  por  un  ensayo  de  colisión del vehículo   completo  en  funcionamiento  contra  una  barrera  rígida,  como  se establece  en  el  punto  2  del apéndice 3 del presente Anexo. En este caso, el asiento  se  regulará  en  las  condiciones  menos favorables de distribución de tensiones  en  el  sistema  de enclavamiento, de acuerdo con los puntos 1.1, 3.3 y 3.4 anteriores.</p>
    <p class="parrafo">4. Ensayo de las posiciones del apoyacabezas</p>
    <p class="parrafo">4.1.   Si  el  apoyacabezas  es  regulable,  se  colocará  en  la  posición  más desfavorable (en general, la más alta) que permita el sistema de regulación.</p>
    <p class="parrafo">4.2.  En  el  caso  de  un asiento corrido, en que parte o toda la estructura de soporte  (incluida  la  de  los  apoyacabezas)  es  común  a más de una plaza de asiento,  el  ensayo  se  realizará  simultáneamente  en  todas  las  plazas  de asiento.</p>
    <p class="parrafo">4.3. Ensayo</p>
    <p class="parrafo">4.3.1.   Todas   las   trazas,   incluidas  las  proyecciones  de  la  línea  de referencia,  se  efectuarán  en  el  plano vertical de simetría del asiento o de la plaza de asiento considerados (véase la figura 2).</p>
    <p class="parrafo">4.3.2.   La   línea  de  referencia  desplazada  se  determinará  utilizando  el maniquí  de  la  figura  2  y  aplicando  a  la  parte que simula la espalda una fuerza  inicial  que  reproduzca  un momento hacia atrás, alrededor del punto R, de 373 Nm.</p>
    <p class="parrafo">4.3.3.  Con  ayuda  de  una  cabeza  simulada  esférica de 165 mm de diámetro se aplicará,  perpendicularmente  a  la  línea  de  referencia  desplazada  y a una distancia  de  65  mm  por  debajo  de  la  parte superior del apoyacabezas, una fuerza  inicial  que  produzca  un  momento  de  373  Nm  alrededor del punto R, conservando  la  línea  de  referencia  en  su  posición  desplazada,  según las prescripciones del punto 4.3.2 anterior.</p>
    <p class="parrafo">4.3.3.1.  Si  la  existencia  de  discontinuidades  impide  la  aplicación de la fuerza mencionada en el punto 4.3.3 a</p>
    <p class="parrafo">65  mm  por  debajo  del  punto  más  alto del apoyacabezas, se podrá reducir la distancia  hasta  que  el  eje  de  la  fuerza  pase  por  la  línea central del elemento estructural más cercano a la discontinuidad.</p>
    <p class="parrafo">4.3.3.2.  En  el  caso  descrito en los puntos 3.7 y 3.8 del Anexo II, el ensayo</p>
    <p class="parrafo">se  repetirá  aplicando  sobre  cada  discontinuidad, por medio de una esfera de 165 mm de diámetro, una fuerza:</p>
    <p class="parrafo">-  que  pase  por  el  centro  de  gravedad  de  la menor de las secciones de la discontinuidad, por planos transversales paralelos a la línea de referencia,</p>
    <p class="parrafo">- que produzca un momento de 373 Nm con relación al punto R.</p>
    <p class="parrafo">4.3.4.  Se  determinará  la  tangente  Y a la cabeza simulada esférica, paralela a la línea de referencia desplazada.</p>
    <p class="parrafo">4.3.5.  Se  medirá  la  distancia  X, establecida en el punto 3.10 del Anexo II, que separa la tangente Y de la línea de referencia desplazada.</p>
    <p class="parrafo">4.3.6.  A  fin  de  comprobar  la  eficacia  del apoyacabezas, la fuerza inicial mencionada en los puntos 4.3.3 y</p>
    <p class="parrafo">4.3.3.2  se  aumentará  en  890  N,  a menos que antes se produzca la rotura del asiento o del respaldo.</p>
    <p class="parrafo">5. Determinación de la altura del apoyacabezas</p>
    <p class="parrafo">5.1.  Todas  las  trazas,  incluida  la proyección de la línea de referencia, se efectuarán  en  el  punto  vertical  de  simetría  del  asiento o de la plaza de asiento   considerados,   cuya   intersección  con  el  asiento  determinará  el contorno del apoyacabezas y del respaldo del asiento (véase la figura 1a).</p>
    <p class="parrafo">5.2.  El  maniquí  reproducido  en  el  Anexo  III de la Directiva 77/649/CEE se instalará en posición normal sobre el asiento.</p>
    <p class="parrafo">5.3.  Para  el  asiento  considerado  se  trazará,  en  el  plano indicado en el punto 4.3.1, la proyección de la línea de referencia del maniquí.</p>
    <p class="parrafo">Se  trazará  la  tangente  S a la parte superior del apoyacabezas, perpendicular a la línea de referencia.</p>
    <p class="parrafo">5.4.  La  distancia  "h"  del  punto  R  a  la tangente S representa la altura a tomar  en  consideración  para  la  aplicación  de  lo dispuesto en el punto 3.4 del Anexo II.</p>
    <p class="parrafo">6. Determinación de la anchura de apoyacabezas (véase la figura 1b)</p>
    <p class="parrafo">6.1.  El  plano  S1  perpendicular  a  la  línea de referencia y situado a 65 mm por  debajo  de  la  tangente  S  definida  en  el punto 5.3, determina sobre al apoyacabezas una sección delimitada por el contorno C.</p>
    <p class="parrafo">6.2.  La  anchura  del  apoyacabezas a tomar en consideración para la aplicación de  lo  dispuesto  en  el punto 39 del Anexo II será la distancia "L" que separa las trazas de los planos p y p' sobre el plano S1.</p>
    <p class="parrafo">6.3.  La  anchura  del  apoyacabezas se determinará también, si ha lugar, 635 mm por  encima  del  punto  R  del asiento, midiéndose esta distancia a lo largo de la línea de referencia.</p>
    <p class="parrafo">7.   Determinación   de   la  distancia  "a"  de  las  discontinuidades  de  los apoyacabezas (véase la figura 3)</p>
    <p class="parrafo">7.1.  La  distancia  "a"  se determinará, para cada discontinuidad y en relación con  la  cara  anterior  del  apoyacabezas, por medio de una esfera de 165 mm de diámetro.</p>
    <p class="parrafo">7.2.  La  esfera  entrará  en  contacto  con la discontinuidad en un punto de la zona  de  discontinuidad  que  permita  la introducción máxima de la esfera, sin que se aplique ninguna carga.</p>
    <p class="parrafo">7.3.  La  distancia  entre  los  dos  puntos  de  contacto  de  la esfera con la discontinuidad  será  la  distancia  «a»  que  se  deberá  tomar para evaluar lo dispuesto en los puntos 3.7 y 3.8 del Anexo II.</p>
    <p class="parrafo">8.  Ensayos  de  comprobación  de  la  disipación de energía en el respaldo y el apoyacabezas</p>
    <p class="parrafo">8.1.  Las  superficies  de  las  partes  posteriores  de  los  asientos  que  se ensayen  serán  las  situadas  en  las  zonas  definidas a continuación, con las que  puede  entrar  en  contacto  una  esfera  de  165  mm de diámetro cuando el asiento está instalado en el vehículo.</p>
    <p class="parrafo">8.1.1. Zona 1</p>
    <p class="parrafo">8.1.1.1.  En  el  caso  de  los  asientos  separados sin apoyacabezas, esta zona incluirá   la   parte   posterior  del  respaldo  entre  los  planos  verticales longitudinales  situados  a  100  mm  a cada lado del plano longitudinal mediano de  cada  plaza  de  asiento  exterior  designada, definida por el fabricante, y por  encima  de  un  plano  perpendicular  a la línea de referencia a 100 mm por debajo del punto más alto del respaldo.</p>
    <p class="parrafo">8.1.1.2.  En  el  caso  de  los asientos corridos sin apoyacabezas, esta zona se extenderá  entre  los  planos  verticales  longitudinales situados a 100 mm cada lado   del  plano  longitudinal  mediano  de  cada  plaza  de  asiento  exterior designada,   definida   por   el   fabricante,   y   por   encima  de  un  plano perpendicular  a  la  línea  de  referencia  a  100  mm por debajo del punto más alto del respaldo.</p>
    <p class="parrafo">8.1.1.3.  En  el  caso  de  los  asientos  o asientos corridos con apoyacabezas, esta  zona  se  extenderá  entre  los  planos  verticales  longitudinales a cada lado,  y  a  70  mm  del plano longitudinal mediano del asiento o de la plaza de asiento  correspondiente  y  situado  por  encima  del  plano perpendicular a la línea  de  referencia  a  635  mm  del  punto  R.  Al  efectuar  el  ensayo,  el apoyacabezas,  si  es  regulable,  se  colocará  en la posición más desfavorable (en general, la más alta) que permita el sistema de regulación.</p>
    <p class="parrafo">8.1.2. Zona 2</p>
    <p class="parrafo">8.1.2.1.  En  el  caso  de  los  asientos o asientos corridos sin apoyacabezas y los  asientos  o  asientos  corridos con apoyacabezas extraíbles o separados, la zona  2  se  extenderá  por  encima  de  un  plano  perpendicular  a la línea de referencia  a  100  mm  del  punto  más  alto  del  respaldo, y en partes que no estén en la zona 1.</p>
    <p class="parrafo">8.1.2.2.  En  el  caso  de  los  asientos  o  asientos corridos con apoyacabezas integrados,  la  zona  2  se extenderá por encima de un plano perpendicular a la línea  de  referencia  a  440  mm  del  punto  R  del  asiento  o de la plaza de asiento correspondiente, y en partes que no estén en la zona 1.</p>
    <p class="parrafo">8.1.3. Zona 3</p>
    <p class="parrafo">8.1.3.1.  La  zona  3  es  la  parte  del respaldo del asiento o de los asientos corridos  situada  por  encima  de  los  planos  horizontales  definidos  en  el tercer   guión  del  punto  3.2.4.1  del  presente  Anexo,  excepto  las  partes situadas en las zonas 1 y 2.</p>
    <p class="parrafo">9. Métodos de ensayo equivalentes</p>
    <p class="parrafo">Si  se  emplea  un  método  que  no  esté  especificado  en  los puntos 2, 3 y 4 anteriores y en el apéndice 2, se deberá demostrar su equivalencia.</p>
    <p class="parrafo">INSTRUCCIONES DE USO</p>
    <p class="parrafo">En   el   caso   de   los  asientos  que  lleven  apoyacabezas  regulables,  los fabricantes  facilitarán  las  instrucciones  de  uso, regulación, bloqueo y, en su caso, extracción de los apoyacabezas.</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 2</p>
    <p class="parrafo">Procedimiento de ensayo para comprobar la disipación de energía</p>
    <p class="parrafo">1. Instalación, aparato de ensayo, instrumentos de registro y procedimiento</p>
    <p class="parrafo">1.1. Montaje</p>
    <p class="parrafo">1.1.1.  Al  igual  que  cuando  está  en  el vehículo, el asiento quedará fijado firmemente  al  banco  de  ensayo  con las piezas de enganche facilitadas por el fabricante, de manera que no se mueva cuando reciba el impacto.</p>
    <p class="parrafo">1.1.2.   Si   es  regulable,  el  respaldo  quedará  bloqueado  en  la  posición indicada en el punto 1.1 del apéndice 1.</p>
    <p class="parrafo">1.1.3.   Si   el  asiento  dispone  de  apoyacabezas,  éste  se  montará  en  el respaldo, como queda instalado en el vehículo.</p>
    <p class="parrafo">En  el  caso  de  un  apoyacabezas separado, éste estará fijado a la parte de la estructura del vehículo en que esté fijado habitualmente.</p>
    <p class="parrafo">1.1.4.  Si  el  apoyacabezas  es  regulable,  se  colocará  en  la  posición más desfavorable que permita el dispositivo de regulación.</p>
    <p class="parrafo">1.2. Aparato de registro</p>
    <p class="parrafo">1.2.1.  El  aparato  consistirá  en  un  péndulo  cuyo pivote esté sostenido por cojinetes  de  rodamiento  de  bolas  y  cuya  masa reducida (1) en su centro de percusión  sea  de  6,8  kg.  El  extremo  inferior  del péndulo será una esfera rígida   de  165  mm  de  diámetro,  cuyo  centro  coincida  con  el  centro  de percusión del péndulo.</p>
    <p class="parrafo">1.2.2.  La  esfera  dispondrá  de dos acelerómetros y un velocímetro, aptos para medir los valores en la dirección del impacto.</p>
    <p class="parrafo">1.3. Instrumentos de registro</p>
    <p class="parrafo">Con  los  instrumentos  de  registro  que  se  utilicen  se  podrán efectuar las mediciones con los siguientes grados de precisión:</p>
    <p class="parrafo">1.3.1. Aceleración</p>
    <p class="parrafo">Precisión: +/- 5% del valor real</p>
    <p class="parrafo">Clase  de  frecuencia  de  la  cadena  de medición CFC 600 correspondiente a las características de la norma ISO 6487 (1987)</p>
    <p class="parrafo">Sensibilidad transversal: =&lt; 5% del punto más bajo de la escala</p>
    <p class="parrafo">1.3.2. Velocidad</p>
    <p class="parrafo">Precisión: +/- 2,5% del valor real</p>
    <p class="parrafo">Sensibilidad: 0,5 km/h</p>
    <p class="parrafo">1.3.3. Registro del tiempo</p>
    <p class="parrafo">Con  los  instrumentos  se  deberá  poder  registrar el fenómeno durante toda su duración y hacer lecturas con una aproximación de una milésima de segundo.</p>
    <p class="parrafo">El  inicio  del  impacto  en el momento del primer contacto entre la esfera y la pieza  que  se  esté  ensayando  se  recogerá  en  los registros utilizados para analizar el ensayo.</p>
    <p class="parrafo">1.4. Procedimiento de ensayo</p>
    <p class="parrafo">1.4.1. Ensayo del respaldo</p>
    <p class="parrafo">Con  el  apoyacabezas  instalado  como  se  indica  en el punto 1.1 del presente apéndice,  el  impacto  se  producirá  de  atrás  hacia  adelante  en  un  plano longitudinal con un ángulo de 45° respecto a la vertical.</p>
    <p class="parrafo">Los  puntos  de  impacto  serán  escogidos  por  el  laboratorio  en  la  zona 1 definida  en  el  punto  8.1.1  del apéndice 1, o, si es necesario, en la zona 2 definida  en  el  punto  8.1.2  del  apéndice  1, en superficies con un radio de</p>
    <p class="parrafo">curvatura inferior a 5 mm.</p>
    <p class="parrafo">1.4.2. Ensayo del apoyacabezas</p>
    <p class="parrafo">El  apoyacabezas  se  instalará  y  regulará  como se indica en el punto 1.1 del presente   apéndice.  El  impacto  se  producirá  en  puntos  escogidos  por  el laboratorio  en  la  zona  1 definida en el punto 8.1.1 del apéndice 1, y, si es posible,  en  la  zona  2  definida  en  el  punto  8.1.2  del  apéndice  1,  en superficies con un radio de curvatura inferior a 5 mm.</p>
    <p class="parrafo">(1)  La  relación  entre  la  masa reducida "mr" del péndulo y la masa total "m" del  péndulo  a  una  distancia  "a"  entre  el  centro de percusión y el eje de rotación  a  una  distancia  "l"  entre  el  centro  de  gravedad  y  el  eje de rotación se expresa con la fórmula: mr = m·l/a</p>
    <p class="parrafo">1.4.2.1.  En  la  parte  posterior,  la  dirección  del  impacto  de atrás hacia adelante  en  un  plano  longitudinal  tendrá  un  ángulo  de  45° respecto a la vertical.</p>
    <p class="parrafo">1.4.2.2.  En  la  parte  anterior,  la  dirección  del impacto de adelante hacia atrás en un plano longitudinal será horizontal.</p>
    <p class="parrafo">1.4.2.3.  Las  partes  anterior  y  posterior  estarán limitadas respectivamente por  un  plano  horizontal  tangente al punto más alto del apoyacabezas definido en el punto 5 del apéndice 1.</p>
    <p class="parrafo">1.4.3.  La  cabeza  simulada  golpeará  la  pieza  de  ensayo a una velocidad de 24,1   km/h;   esta   velocidad   se   logrará  con  la  energía  de  propulsión simplemente o con un dispositivo adicional de propulsión.</p>
    <p class="parrafo">2. Resultados</p>
    <p class="parrafo">El  valor  de  desaceleración  que se tomará será el promedio de las lecturas de ambos desacelerómetros.</p>
    <p class="parrafo">3. Procedimientos equivalentes</p>
    <p class="parrafo">(Véase el punto 9 del apéndice 1 del presente Anexo.)</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 3</p>
    <p class="parrafo">Método  de  ensayo  de  la  resistencia  de  los  anclajes  de los asientos y su regulación y de los sistemas de enclavamiento y desplazamiento</p>
    <p class="parrafo">1. Ensayo de resistencia a la inercia</p>
    <p class="parrafo">1.1.  Los  asientos  que  se  vayan  a ensayar se instalarán en el vehículo para el  que  estén  diseñados.  El  vehículo estará fijado firmemente en el carro de ensayo, según lo dispuesto en los siguientes puntos.</p>
    <p class="parrafo">1.2.  El  método  utilizado  para  fijar  el  vehículo  en el carro de ensayo no dará lugar a un reforzamiento de los anclajes del asiento.</p>
    <p class="parrafo">1.3.  Los  asientos  y  sus  partes se regularán y bloquearán según el punto 1.1 y  en  una  de  las  posiciones descritas en los puntos 3.3 o 3.4 del apéndice 1 del presente Anexo.</p>
    <p class="parrafo">1.4.   En   caso  de  que  los  asientos  de  un  grupo  no  tengan  diferencias fundamentales   según   el   punto   2.2   del   presente   Anexo,  los  ensayos establecidos  en  los  puntos  3.1 y 3.2 del apéndice 1 podrán realizarse con un asiento  regulado  en  su  posición  más  avanzada  y el otro en su posición más atrasada.</p>
    <p class="parrafo">1.5.  La  desacelaración  del  carro se medirá con las cadenas de medición de la clase  de  frecuencia  (CFC)  60  correspondientes  a  las características de la norma internacional ISO 6487 (1980).</p>
    <p class="parrafo">2. Ensayo de colisión del vehículo completo contra una barrera rígida</p>
    <p class="parrafo">2.1.  La  barrera  consistirá  en  un  bloque  de  hormigón  armado  de 3 III de anchura,  1,5  III  de  altura  y  0,6  III  de  espesor  como  mínimo.  La cara anterior  será  perpendicular  a  la parte final de la pista de desplazamiento y estará  cubierta  de  tablas  de  madera  de  contrachapado  de  19  +/- 1 mm de espesor.  Habrá  un  mínimo  de  90  toneladas  de tierra comprimidas detrás del bloque  de  hormigón  armado.  La  barrera de hormigón armado y tierra podrá ser sustituida  con  obstáculos  que  tenga la misma superficie frontal, siempre que proporcionen resultados equivalentes.</p>
    <p class="parrafo">2.2.   En  el  momento  del  impacto,  el  vehículo  se  desplazará  libremente. Alcanzará   el   obstáculo  siguiendo  una  trayectoria  perpendicular  al  muro contra  el  que  colisione;  la  máxima desalineación lateral permitida entre la línea   vertical  mediana  de  la  parte  delantera  del  vehículo  y  la  línea vertical  mediana  del  muro  de  colisión  será de +/- 30 cm; en el momento del impacto,  el  vehículo  no  estará  sujeto  a  la  acción  de ningún dispositivo adicional  de  manejo  o  propulsión.  La velocidad en el momento del impacto se hallará entre 48,3 km/h y 53,1 km/h.</p>
    <p class="parrafo">2.3.  El  sistema  de  alimentación  de  combustible  se  llenará con agua hasta alcanzar  una  masa  igual  al  90% de la capacidad máxima del depósito indicado por el fabricante.</p>
    <p class="parrafo">2.3.1.  Todos  los  demás  sistemas  (frenos,  refrigeración, etc.) podrán estar vacíos, en cuyo caso la masa de los líquidos deberá compensarse.</p>
    <p class="parrafo">¹ (Figura 2)</p>
    <p class="parrafo">Se insertará el nuevo Anexo III siguiente:</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">AMBITO,  DEFINICIONES  Y  REQUISITOS  RELATIVOS  A DETERMINADOS VEHICULOS DE LAS CATEGORIAS M2 y M3</p>
    <p class="parrafo">1. Ambito</p>
    <p class="parrafo">1.1.  El  presente  Anexo  se  aplicará  a  los asientos de los vehículos de las categorías  M2  y  M3  excepto  a  los de los vehículos de dichas categorías que estén  diseñados  para  acoger  a viajeros de pie y efectuar recorridos urbanos, respecto a:</p>
    <p class="parrafo">1.1.1. todo asiento de viajero que se coloque mirando hacia adelante,</p>
    <p class="parrafo">1.1.2.  los  anclajes  de  asiento  que  lleve  el  vehículo  y  en los que esté previsto  instalar  los  asientos  indicados  en  el  punto 1.1 o cualquier otro tipo de asiento que pueda instalarse en dichos anclajes</p>
    <p class="parrafo">1.2.  Como  alternativa  a  lo  dispuesto en el presente Anexo, los vehículos de la  categoría  M2  podrán  homologarse  con  arreglo  a lo dispuesto en el Anexo II.</p>
    <p class="parrafo">1.3.  Los  vehículos  a  algunos  de  cuyos  asientos  se  aplique  la excepción establecida  en  el  punto  5.5.4  del  Anexo  I  de  la Directiva 76/115/CEE se homologarán de conformidad con lo establecido en el presente Anexo.</p>
    <p class="parrafo">1.4.  Los  ensayos  descritos  en  el presente Anexo podrán aplicarse igualmente a otras partes del vehículo</p>
    <p class="parrafo">(incluidos  los  asientos  que  miran  hacia  atrás)  a  que se refiere el punto 3.1.10 del Anexo I de la Directiva</p>
    <p class="parrafo">77/541/CEE y el punto 4.3.7 del Anexo I de la Directiva 76/115/CEE.</p>
    <p class="parrafo">2. Definiciones</p>
    <p class="parrafo">A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:</p>
    <p class="parrafo">2.1.  "Homologación  de  un  asiento":  la homologación de un tipo de asiento en lo  que  se  refiere  a la protección de los ocupantes de los asientos que miran hacia adelante respecto a su resistencia y al diseño de los respaldos.</p>
    <p class="parrafo">2.2.  "Homologación  de  un  vehículo":  la  homologación de un tipo de vehículo en  lo  que  se  refiere  a  la  resistencia  de las partes de la estructura del vehículo en que se fijan los asientos y a la instalación de los mismos.</p>
    <p class="parrafo">2.3.  "Tipo  de  asiento":  los  asientos  que no presentan entre sí diferencias esenciales  respecto  a  las  características  que  se  indican a continuación y que pueden afectar a su resistencia y peligrosidad.</p>
    <p class="parrafo">2.3.1.   Estructura,   forma,   dimensiones  y  materiales  de  las  partes  que soporten la carga.</p>
    <p class="parrafo">2.3.2.  Tipos  y  dimensiones  del  sistema de regulación y de enclavamiento del respaldo.</p>
    <p class="parrafo">2.3.3.  Dimensiones,  estructura  y  materiales  de  las  fijaciones  y soportes (por ejemplo, patas).</p>
    <p class="parrafo">2.4.  "Tipo  de  vehículo":  los  vehículos  de  motor que no presentan entre sí diferencias esenciales respecto a los puntos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- las características de fabricación pertinentes para la presente Directiva,</p>
    <p class="parrafo">-  el  tipo  o  tipos  de asiento con homologación CEE (componente) que lleve el vehículo, en su caso</p>
    <p class="parrafo">2.5.   "Asiento":  una  estructura  que  puede  anclarse  a  la  estructura  del vehículo,  que  incluya  la  tapicería  y  los  elementos  de fijación, diseñada para  su  uso  en  un  vehículo y para que se sienten en ella una o más personas adultas.</p>
    <p class="parrafo">2.6.  "Asiento  individual":  el  asiento  diseñado  y  fabricado  para  que  se siente en él un viajero.</p>
    <p class="parrafo">2.7.  "Asiento  doble":  el  asiento diseñado y fabricado para que se sienten en él  dos  viajeros  uno  al  lado  del  otro;  se  considerará  que  dos asientos situados  uno  al  lado  del  otro  sin  estar  interconectados son dos asientos individuales.</p>
    <p class="parrafo">2.8.  "Fila  de  asientos":  el asiento diseñado y fabricado para que se sienten en  él  tres  o  más viajeros uno al lado del otro; no se considerará que varios asientos individuales o dobles contiguos son una fila de asientos.</p>
    <p class="parrafo">2.9.  "Cojín  del  asiento":  la  parte  del  asiento  colocada  de  manera casi horizontal y diseñada para que se siente en ella un viajero.</p>
    <p class="parrafo">2.10.  "Respaldo":  la  parte  del  asiento que es casi vertical y está diseñada para  que  un  viajero  apoye  en  ella la espalda, los hombros y, posiblemente, la cabeza.</p>
    <p class="parrafo">2.11.  "Sistema  de  regulación":  el dispositivo que permite ajustar el asiento o  sus  partes  en  una  posición  apropiada para el viajero que esté sentado en dicho asiento.</p>
    <p class="parrafo">2.12.   "Sistema   de   desplazamiento":   un   dispositivo   que   permite   un desplazamiento  angular  lateral  a  longitudinal, sin posición intermedia fija, del  asiento  o  de  una  de  sus  partes,  para  facilitar  el  acceso  de  los viajeros.</p>
    <p class="parrafo">2.13.    "Sistema   de   enclavamiento":   un   dispositivo   que   asegura   el mantenimiento en posición de utilización del asiento y de sus partes.</p>
    <p class="parrafo">2.14.  "Anclaje":  la  parte  del  piso  o  de la carrocería del vehículo en que</p>
    <p class="parrafo">pueden fijarse los asientos.</p>
    <p class="parrafo">2.15.  "Elementos  de  fijación":  los  pernos u otros elementos utilizados para fijar el asiento al vehículo.</p>
    <p class="parrafo">2.16.   "Carro":   el   equipo   de   ensayo   fabricado  y  utilizado  para  la reproducción dinámica de accidentes de carretera con choque frontal.</p>
    <p class="parrafo">2.17  "Asiento  auxiliar":  el  asiento  del maniquí colocado en el carro detrás del asiento que se ensaye. Este</p>
    <p class="parrafo">-  asiento  será  representativo  del  asiento  que  se  utilice  en el vehículo detrás del asiento que se ensaye.</p>
    <p class="parrafo">2.18.  "Plano  de  referencia":  el plano que pase por los puntos de contacto de los  talones  del  maniquí,  utilizado  para  determinar  el punto H y el ángulo real del torso en la posición sentada en los vehículos a motor.</p>
    <p class="parrafo">2.19.  "Altura  de  referencia":  la  altura  del punto más alto del asiento por encima del plano de referencia</p>
    <p class="parrafo">2.20.  "Maniquí":  el  maniquí  que  se  ajuste a las especificaciones de Hybrid II o III (1).</p>
    <p class="parrafo">2.21.  "Zona  de  referencia":  el espacio existente entre dos planos verticales longitudinales,   situado   de   manera  simétrica  a  400  mm  del  punto  H  y determinado  por  la  rotación  del  aparato  descrito  en  el  Anexo  II  de la Directiva  74/60/CEE,  desde  la  vertical  hasta  la  horizontal. El aparato se colocará  como  se  indica  en  dicho  Anexo y tendrá una longitud máxima de 840 mm.</p>
    <p class="parrafo">2.22.  "Cinturón  de  tres  puntos":  para  los  fines de la presente Directiva, también el cinturón que tiene más de tres puntos de anclaje.</p>
    <p class="parrafo">2.23.  "Intervalo  entre  asientos":  la  distancia  horizontal  existente entre los  sucesivos  asientos,  medida  desde  la  cara  anterior  del respaldo de un asiento  hasta  la  cara  posterior  del respaldo del asiento de delante y a una altura de 620 mm desde el suelo.</p>
    <p class="parrafo">3. Requisitos aplicables a los asientos</p>
    <p class="parrafo">3.1.  Cada  tipo  de  asiento  deberá  cumplir los requisitos de ensayo bien del apéndice   1   (ensayo  dinámico)  o  bien  de  los  apéndices  5  y  6  (ensayo estático), según lo elija el fabricante.</p>
    <p class="parrafo">3.2.  Los  ensayos  que  haya  superado  el  tipo de asiento se harán constar en los adeuda del certificado de homologación (apéndice 4 del Anexo 1).</p>
    <p class="parrafo">3.3.  Todo  sistema  de  regulación  y  desplazamiento  llevará  un  sistema  de enclavamiento que funcionará automáticamente.</p>
    <p class="parrafo">3.4.  No  será  obligatorio  que  los  sistemas  de  regulación  y enclavamiento funcionen de manera normal después del ensayo.</p>
    <p class="parrafo">3.5.  Se  colocará  un  apoyacabezas  en cada asiento delantero de los vehículos de  la  categoría  M2  con  una  masa  máxima que no sobrepase los 3 500 kg; los apoyacabezas  colocados  en  dichos  vehículos  deberán  cumplir  los requisitos del presente Anexo o de la Directiva 78/932/CEE.</p>
    <p class="parrafo">4.  Requisitos  aplicables  a  los  anclajes  de  los  asientos  de  un  tipo de vehículo</p>
    <p class="parrafo">4.1. Los anclajes de los asientos instalados en el vehículo deberán superar:</p>
    <p class="parrafo">4.1.1. el ensayo descrito en el apéndice 2,</p>
    <p class="parrafo">4.1.2.  o,  si  el  asiento  se  halla en la parte de la estructura del vehículo que  se  está  ensayando,  los  ensayos  descritos  en  el  apéndice  1. No será</p>
    <p class="parrafo">obligatorio  que  el  asiento  esté  homologado,  a  condición de que cumpla los requisitos del punto 3.2.1.</p>
    <p class="parrafo">4.2.  Se  aceptará  que  se  produzca  una  deformación  permanente, incluida la rotura,  de  un  anclaje  o  de  la  zona  que  lo  rodea, siempre que la fuerza establecida se haya ejercido durante todo el período fijado.</p>
    <p class="parrafo">4.3.  En  caso  de  que  haya  más  de  un  tipo  de  anclaje en un vehículo, se ensayará  cada  una  de  las  variantes para la obtención de la homologación del vehículo.</p>
    <p class="parrafo">4.4.  Podrá  efectuarse  un  solo  ensayo  para  homologar  al  mismo  tiempo un asiento y un vehículo.</p>
    <p class="parrafo">(1)  Las  especificaciones  técnicas  y  los  planos  detallados  de Hybrid II y III,   que   corresponden   a  las  principales  dimensiones  de  un  varón  del percentil  cincuenta  de  los  Estados  unidos  de  América, y los requisitos de ajuste  para  el  presente  ensayo están depositados en la Secretaría General de las  Naciones  Unidas  y  pueden  consultarse previa petición a la Secretaría de la Comisión Económica para Europa, Palacio de las Naciones, Ginebra, Suiza.</p>
    <p class="parrafo">4.5.  In  the  case  of vehicles of category M3, seat anchorages shall be deemed to  comply  with  the  requirements of Paragraphs 4.1 and 4.2 if the safety belt anchorages  of  the  corresponding  seating positions are fitted directly to the seats  to  be  installed  and these belt anchorages comply with the requirements of  Directive  76/115/EEC,  if  necessary  with  the derogation provided in Item 5.5.4 of Annex thereof.</p>
    <p class="parrafo">5. Requisitos de instalación de asientos en un tipo de vehículo</p>
    <p class="parrafo">5.1.  Todos  los  asientos  instalados  que  miren hacia adelante se homologarán según  lo  dispuesto  en  el  punto  3  del  presente  Anexo  y  las  siguientes condiciones:</p>
    <p class="parrafo">5.1.1. el asiento tendrá una altura de referencia mínima de 1 m, y</p>
    <p class="parrafo">5.1.2.  el  punto  H  del  asiento  que  esté  situado  inmediatamente detrás se hallará  como  máximo  72  mm  por  encima del punto H del asiento que se ensaye o,  si  el  asiento  que  está  detrás  se  halla  a  más de 72 mm de altura, el asiento se ensayará y homologará para la instalación en esa posición.</p>
    <p class="parrafo">5.2.  En  caso  de  que  la  homologación  se  realice  de  conformidad  con  el apéndice 1, se realizarán los ensayos</p>
    <p class="parrafo">1 y 2, salvo en los casos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">5.2.1.  El  ensayo  1  no  se  realizará  si  la  parte posterior del asiento no puede  ser  golpeada  por  un viajero no sujeto (es decir, cuando no haya ningún asiento que mire hacia adelante justo detrás del asiento que se ensaye).</p>
    <p class="parrafo">5.2.2. El ensayo 2 no se realizará:</p>
    <p class="parrafo">5.2.2.1.  si  la  parte  posterior  del  asiento  no  puede  ser golpeada por un viajero sujeto, o</p>
    <p class="parrafo">5.2.2.2.  si  el  asiento  que  se halla detrás lleva un cinturón de tres puntos con  anclajes  que  cumplen  plenamente la Directiva 76/115/CEE (sin excepción), o</p>
    <p class="parrafo">5.2.2.3.  si  el  asiento  cumple  los  requisitos  del  apéndice 6 del presente Anexo.</p>
    <p class="parrafo">5.3.  Si  se  conceden  las  homologaciones de conformidad con los apéndices 5 y 6, todos los ensayos serán aplicables, salvo en los casos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">5.3.1.  El  ensayo  del  apéndice  5  no  se realizará si la parte posterior del</p>
    <p class="parrafo">asiento  no  puede  ser  golpeada  por un viajero no sujeto (es decir, cuando no haya   ningún   asiento  que  mire  hacia  adelante  justo  detrás  del  asiento ensayado).</p>
    <p class="parrafo">5.3.2. El ensayo del apéndice 6 no se realizará:</p>
    <p class="parrafo">5.3.2.1.  si  la  parte  posterior del asiento no puede ser golpeada por viajero sujeto, o</p>
    <p class="parrafo">5.3.2.2.  si  el  asiento  que  se halla detrás lleva un cinturón de tres puntos con anclajes que cumplen plenamente la Directiva 76/115/CEE (sin excepción).</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 1</p>
    <p class="parrafo">Procedimientos  de  ensayo  de  asientos según el punto 3 o de anclajes según el punto 4.1.2</p>
    <p class="parrafo">1. Requisitos</p>
    <p class="parrafo">1.1. La finalidad de los ensayos es determinar:</p>
    <p class="parrafo">1.1.1.  si  el(los)  ocupante(s)  del asiento está(n) sujeto(s) convenientemente por el(los) asiento(s) de delante y/o mediante un cinturón de seguridad.</p>
    <p class="parrafo">1.1.1.1.  Se  considerará  que  se  cumple este requisito si el movimiento hacia adelante  de  cualquier  parte  del  tronco y la cabeza del maniquí no sobrepasa el  plano  vertical  transversal  situado  a  1,6  III  del  punto R del asiento auxiliar;</p>
    <p class="parrafo">1.1.2. si el(los) ocupante(s) del asiento no sufre(n) lesiones de gravedad.</p>
    <p class="parrafo">1.1.2.1.  Se  considerará  que  se  cumple  este requisito si los valores de los criterios  de  aceptabilidad  biomecánica  del  maniquí  utilizado, determinados según el apéndice 4, son los siguientes:</p>
    <p class="parrafo">1.1.2.1.1.  el  valor  del  criterio  de  aceptabilidad  de  la  cabeza (CAC) es inferior a 500,</p>
    <p class="parrafo">1.1.2.1.2.   el   valor  del  criterio  de  aceptabilidad  del  tórax  (CAT)  es inferior a 30 g, excepto en períodos de menos de 3 ms (g = 9,81 m/s2),</p>
    <p class="parrafo">1.1.2.1.3.   el   valor  del  criterio  de  aceptabilidad  del  fémur  (CAF)  es inferior  a  10  kN  y  no  se  supera el valor de 8 kN en períodos de más de 20 ms;</p>
    <p class="parrafo">1.1.3.   si   el   asiento   y   el  soporte  del  asiento  son  suficientemente resistentes. Se considerará que se cumple este requisito si:</p>
    <p class="parrafo">1.1.3.1.  ninguna  parte  del  asiento,  el soporte del asiento o los accesorios se desprenden completamente durante el ensayo,</p>
    <p class="parrafo">1.1.3.2.  el  asiento  permanece  fijo, aunque se hayan desprendido parcialmente uno  o  más  anclajes,  y  todos  los sistemas de enclavamiento permanecen fijos mientras dure el ensayo,</p>
    <p class="parrafo">1.1.3.3.  después  del  ensayo  ninguna  parte  estructural  del  asiento  o los accesorios tiene fracturas o aristas o bordes vivos o puntiagudos.</p>
    <p class="parrafo">1.2.  Todos  los  elementos  que  formen  parte  del  respaldo del asiento o los accesorios  del  mismo  deben  estar  pensados  para que no causen heridas a los viajeros  como  consecuencia  de  un  impacto. Se considerará que se cumple este requisito  si  toda  parte  a  la  que  pueda  tocar  una  esfera  de  165 mm de diámetro tiene un radio de curvatura de 5 mm como mínimo.</p>
    <p class="parrafo">1.2.1.  Si  alguna  parte  de  los  elementos  y accesorios mencionados es de un material de dureza inferior a 50</p>
    <p class="parrafo">Shore  A  en  un  respaldo  rígido,  los requisitos establecidos en el punto 3.3 sólo se aplicarán al respaldo rígido.</p>
    <p class="parrafo">1.2.2.  No  será  preciso  que  las  partes  del  respaldo del asiento, como los dispositivos   de   regulación   del   asiento  y  los  accesorios,  cumplan  lo dispuesto  en  el  punto  3.3  si,  en la posición de descanso, se hallan debajo de  un  plano  horizontal  situado  a 400 mm por encima del plano de referencia, aun cuando el ocupante pueda entrar en contacto con dichas partes</p>
    <p class="parrafo">2. Preparación del asiento para el ensayo</p>
    <p class="parrafo">2.1. El asiento que se vaya a ensayar se colocará encima de:</p>
    <p class="parrafo">2.1.1.   una   plataforma   de   ensayo  representativa  de  la  carrocería  del vehículo,</p>
    <p class="parrafo">2.1.2. o una plataforma de ensayo rígida.</p>
    <p class="parrafo">2.2.  El  anclaje  utilizado  para  el  ensayo  del(de)  lo(s)  asiento(s) en la plataforma   será   idéntico   o   tendrá  las  mismas  características  que  el utilizado en el(los) vehículo(s) en que vaya a colocarse el asiento.</p>
    <p class="parrafo">2.3.   El   asiento   deberá   estar  completo,  incluida  la  tapicería  y  los accesorios.  Si  el  asiento  dispone de una mesa, ésta deberá estar en posición cerrada.</p>
    <p class="parrafo">2.4.  Si  se  puede  regular  lateralmente, el asiento se hallará en la posición de máxima extensión.</p>
    <p class="parrafo">2.5.   Si   es   regulable,  el  respaldo  estará  regulado  de  manera  que  la inclinación  resultante  del  torso  del  maniquí  utilizado  para determinar el punto  H  y  el  ángulo  real  del  torso en posición sentada en los vehículos a motor  sea  lo  más  próxima  posible a la recomendada por el fabricante para un uso  normal  o,  si  no  hay  ninguna  recomendación especial del fabricante, lo más próxima posible a 25° hacia atrás respecto a la vertical.</p>
    <p class="parrafo">2.6  Si  el  respaldo  lleva  un  apoyacabezas  regulable  en  altura,  éste  se hallará en su posición más baja.</p>
    <p class="parrafo">2.7.  Se  colocarán  tanto  en  el  asiento  auxiliar  como en el asiento que se vaya  a  ensayar  cinturones  de  seguridad  de un tipo homologado conforme a la Directiva  77/541/CEE  y  fijados  en  anclajes  instalados  según  la Directiva 76/115/CEE  (incluyéndose,  en  su  caso,  la  excepción  prevista  en  el punto 5.5.4 del Anexo I de esa Directiva).</p>
    <p class="parrafo">3. Ensayos dinámicos</p>
    <p class="parrafo">3.0. Ensayo 1</p>
    <p class="parrafo">3.1. La plataforma de ensayo se colocará en un carro.</p>
    <p class="parrafo">3.2. Asiento auxiliar</p>
    <p class="parrafo">El  asiento  auxiliar  será  del  mismo  tipo que el asiento del ensayo y estará colocado  de  manera  paralela  a  éste  y  justo detrás de él; los dos asientos tendrán  la  misma  altura,  estarán  regulados  del  mismo modo y se hallarán a una distancia de 750 mm uno de otro.</p>
    <p class="parrafo">3.2.1.  Si  se  utiliza  un  asiento  auxiliar de distinto tipo, se hará constar en la adeuda del certificado de homologación (apéndice 4 del Anexo I).</p>
    <p class="parrafo">3.3. Maniquí</p>
    <p class="parrafo">Se  colocará  del  modo  que  se indica a continuación un maniquí en cada una de las posiciones de asiento del asiento que se ensaye:</p>
    <p class="parrafo">3.3.1.  El  maniquí  se  colocará sin retención en el asiento auxiliar de manera que  su  plano  de  simetría  corresponda al plano de simetría de la posición de asiento correspondiente.</p>
    <p class="parrafo">3.3.2.  Las  manos  del  maniquí  estarán  apoyadas  en  los muslos, y los codos</p>
    <p class="parrafo">tocarán  el  respaldo;  las  piernas  estarán  extendidas  al  máximo  y,  si es posible, serán paralelas entre sí; los talones tocarán el suelo.</p>
    <p class="parrafo">3.3.3. El maniquí se colocará en el asiento del siguiente modo:</p>
    <p class="parrafo">3.3.3.1.  El  maniquí  se  colocará  en  el asiento en la posición más próxima a la deseada.</p>
    <p class="parrafo">3.3.3.2.  Se  colocará  lo  más  bajo  posible  pegando a la parte delantera del torso del maniquí una superficie rígida plana de 76 mm x 76 mm.</p>
    <p class="parrafo">3.3.3.3.  Se  presionará  horizontalmente  la  superficie  plana contra el torso del maniquí con una fuerza de entre 250 y 350 N:</p>
    <p class="parrafo">3.3.3.3.1.  El  torso  se  desplazará  hacia  adelante por los hombros hasta que esté  en  posición  vertical  y,  acto  seguido, se colocará contra el respaldo. Esta operación se realizará dos veces.</p>
    <p class="parrafo">3.3.3.3.2.  Sin  que  el  torso  se mueva, se colocará la cabeza en una posición tal  que  la  plataforma  sobre  la  que  se hallen los instrumentos de medición contenidos  en  la  cabeza  sea  horizontal y que el plano mediano sagital de la cabeza sea paralelo al del vehículo.</p>
    <p class="parrafo">3.3.3.4. Se retirará con cuidado la superficie plana.</p>
    <p class="parrafo">3.3.3.5.  Se  desplazará  hacia  adelante el maniquí en el asiento y se repetirá el procedimiento de colocación indicado anteriormente.</p>
    <p class="parrafo">3.3.3.6.   Si   es   necesario,   se  corregirá  la  posición  de  los  miembros inferiores.</p>
    <p class="parrafo">3.3.3.7.  Los  instrumentos  de  medición  colocados no afectarán de ningún modo al movimiento del maniquí durante el impacto.</p>
    <p class="parrafo">3.3.3.8.  La  temperatura  del  sistema  de  los  instrumentos  de  medición  se estabilizará  antes  del  ensayo  y  se  mantendrá,  en la medida de lo posible, entre 19 °C y 26 °C.</p>
    <p class="parrafo">3.4. Simulación de impacto</p>
    <p class="parrafo">3.4.1.  La  velocidad  de  impacto  del carro estará comprendida entre 30 km/h y 32 km/h.</p>
    <p class="parrafo">3.4.2.  La  desaceleración  del  carro  durante el ensayo de impacto se ajustará a lo indicado en la figura 1.</p>
    <p class="parrafo">Salvo  en  períodos  de  menos de 3 ms, la desaceleración del carro se mantendrá dentro de los límites señalados en la figura 1.</p>
    <p class="parrafo">3.4.3. La desaceleración media estará comprendida entre 6,5 g y 8,5 g.</p>
    <p class="parrafo">3.5. Ensayo 2</p>
    <p class="parrafo">3.5.1.   El  ensayo  1  se  repetirá  con  un  maniquí  sentado  en  el  asiento auxiliar.  El  maniquí  estará  sujeto  con  un cinturón de seguridad colocado y ajustado  según  las  instrucciones  del  fabricante.  Se  indicará en la adeuda del  certificado  de  homologación  del  asiento  (apéndice  4  del  Anexo 1) el número  de  puntos  de  anclaje  del  cinturón  de  seguridad para los fines del ensayo 2.</p>
    <p class="parrafo">3.5.2.  El  asiento  auxiliar  será  del mismo tipo que el asiento ensayado o de un  tipo  distinto,  en  cuyo caso se indicarán sus características en la adeuda del certificado de homologación (apéndice 4 del Anexo I).</p>
    <p class="parrafo">3.5.3.  Podrán  someterse  también  al  ensayo 2 otras partes de un vehículo que no   sean  asientos,  como  se  indica  en  el  punto  3.1.10  de  la  Directiva 77/541/CEE y en el punto 4.3.7 de la Directiva 76/115/CEE.</p>
    <p class="parrafo">3.5.4.  En  caso  de  que  el  ensayo  2 se realice con un maniquí sujeto con un</p>
    <p class="parrafo">cinturón  de  seguridad  de  tres  puntos  y que no se sobrepasen los valores de los   criterios  relativos  a  las  lesiones,  se  considerará  que  el  asiento auxiliar  cumple  los  requisitos  referentes  a las cargas de ensayo estático y al   movimiento   del   anclaje  superior  durante  el  ensayo  señalado  en  la Directiva 76/115/CEE en lo que respecta a esta instalación.</p>
    <p class="parrafo">¹ (Figura 3)</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 2</p>
    <p class="parrafo">Procedimiento  de  ensayo  de  los anclajes en el vehículo según lo dispuesto en el punto 4.1.1</p>
    <p class="parrafo">1. Aparato de ensayo</p>
    <p class="parrafo">1.1.  Mediante  un  sistema  de  fijación (pernos, tornillos, etc.) suministrado por  el  fabricante,  se  fijará  a  las partes de la estructura sometidas a los ensayos  una  estructura  rígida  suficientemente representativa del asiento que vaya a utilizarse en el vehículo.</p>
    <p class="parrafo">1.2.  En  caso  de  que varios tipos de asientos que difieran entre sí en cuanto a  la  distancia  existente  entre  los  extremos  inicial  y final de sus patas puedan  colocarse  en  el  mismo  anclaje,  el  ensayo  se  llevará a cabo en la distancia   más  corta.  Se  indicará  dicha  distancia  en  el  certificado  de homologación.</p>
    <p class="parrafo">2. Procedimiento de ensayo</p>
    <p class="parrafo">2.1. Se aplicará una fuerza F del siguiente modo:</p>
    <p class="parrafo">2.1.1.  A  una  distancia  de  750 mm por encima del plano de referencia y en la línea  vertical  que  contenga  el  centro  geométrico  del área limitada por el polígono  cuyos  vértices  sean  los diferentes puntos de anclaje o, en su caso, las  anclajes  del  asiento  más  alejados, por la estructura rígida indicada en el punto 1.1.</p>
    <p class="parrafo">2.1.2. En dirección horizontal y hacia la parte delantera del vehículo.</p>
    <p class="parrafo">2.1.3. Durante el menor tiempo posible, con una duración mínima de 0,2 s.</p>
    <p class="parrafo">2.2. La fuerza F se determinará del siguiente modo:</p>
    <p class="parrafo">2.2.1.  Bien  mediante  la  fórmula:  F  = (5 000 +/- 50) x i siendo F la fuerza en   N   e  i  el  número  de  plazas  del  asiento  cuyos  anclajes  deben  ser homologados; bien, si el fabricante así lo solicita,</p>
    <p class="parrafo">2.2.2.  De  conformidad  con  las  cargas  representativas  medidas  durante los ensayos dinámicos señalados en el apéndice 1.</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 3</p>
    <p class="parrafo">Mediciones que deben efectuarse</p>
    <p class="parrafo">1.  Todas  las  mediciones  necesarias  se  realizarán  con sistemas de medición correspondientes  a  las  especificaciones  de  la  norma internacional ISO 6487 denominada  "Técnica  de  medición  en  los  ensayos  de impacto: utilización de instrumentos" y publicada en 1987.</p>
    <p class="parrafo">2. Ensayo dinámico</p>
    <p class="parrafo">2.1. Mediciones en el carro</p>
    <p class="parrafo">Se  medirán  las  características  de  desaceleración del carro, a partir de las aceleraciones  medidas  en  la  estructura  rígida  del  carro,  con sistemas de medición que tengan un CFC de 60.</p>
    <p class="parrafo">2.2. Mediciones en el maniquí</p>
    <p class="parrafo">Las  lecturas  de  los  dispositivos de medición se registrarán mediante canales de datos con los CFC siguientes:</p>
    <p class="parrafo">2.2.1. Mediciones en la cabeza del maniquí</p>
    <p class="parrafo">La   aceleración   triaxial   resultante   respecto   al   centro   de  gravedad (gammasubr)(1) se medirá con un CFC de 600.</p>
    <p class="parrafo">2.2.2. Mediciones en el tórax del maniquí</p>
    <p class="parrafo">La  aceleración  resultante  en  el  centro  de gravedad se medirá con un CPC de 180.</p>
    <p class="parrafo">2.2.3. Mediciones en el fémur del maniquí</p>
    <p class="parrafo">La fuerza de compresión axial se medirá con un CFC de 600.</p>
    <p class="parrafo">(1)  Expresada  en  g(=  9,81  m/sec2)  cuyo  valor  escalar  se  calcula con la siguiente fórmula:</p>
    <p class="parrafo">(Gammasubr)2 = (Gammasubl)2 + (Gammasubv)2 + (Gammasubt)2</p>
    <p class="parrafo">siendo:</p>
    <p class="parrafo">Gammasubl: valor de la aceleración longitudinal instantánea</p>
    <p class="parrafo">Gammasubv: valor de la aceleración vertical instantánea</p>
    <p class="parrafo">Gammasubt: valor de la aceleración transversal instantánea</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 4</p>
    <p class="parrafo">Determinación de los criterios de aceptabilidad</p>
    <p class="parrafo">1. Criterio de aceptabilidad de la cabeza (CAC)</p>
    <p class="parrafo">1.1.  Este  criterio  de  aceptabilidad  (CAC) se calculará según la aceleración triaxial  resultante,  medida  de  conformidad con el punto 2.2.1 del apéndice 3 con la fórmula siguiente:</p>
    <p class="parrafo">¹ (Figura 4)</p>
    <p class="parrafo">siendo  t1  y  t2  cualquier  valor  de  tiempo durante el ensayo y CAC el valor máximo  en  el  intervalo  t1  y  t2.  El  valor  de  t1 y de t2 se expresará en segundos.</p>
    <p class="parrafo">2. Criterio de aceptabilidad del tórax (CAT)</p>
    <p class="parrafo">2.1.   Este   criterio   vendrá   determinado   por  el  valor  absoluto  de  la aceleración  resultante,  expresada  en  g  y  medida con arreglo al punto 2.2.2 del apéndice 3, y por el período de aceleración expresado en ms.</p>
    <p class="parrafo">3. Criterio de aceptabilidad del fémur (CAF)</p>
    <p class="parrafo">El  valor  de  este  criterio  vendrá  determinado  por  la  carga de compresión expresada  en  kN,  transmitida  de  manera  axial  en  cada fémur del maniquí y medida  según  el  punto  2.2.3 del apéndice 3, y por la duración de la carga de compresión expresada en ms.</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 5</p>
    <p class="parrafo">Requisitos y procedimiento del ensayo estático</p>
    <p class="parrafo">1. Requisitos</p>
    <p class="parrafo">1.1.  La  finalidad  de  los  requisitos  que  deben cumplir los asientos que se ensayen según el presente apéndice es determinar:</p>
    <p class="parrafo">1.1.1.  si  los  ocupantes  de  los  asientos están sujetos de modo adecuado por los asientos situados delante de ellos,</p>
    <p class="parrafo">1.1.2. si los ocupantes de los asientos no sufren lesiones de gravedad,</p>
    <p class="parrafo">1.1.3.   si   el   asiento  y  los  soportes  del  asiento  son  suficientemente resistentes.</p>
    <p class="parrafo">1.2.  Se  considerará  que  se  cumplen  los  requisitos  del  punto 1.1.1 si el desplazamiento   máximo   del   punto  central  de  aplicación  de  cada  fuerza establecida  en  el  punto  2.2.1,  medido  en el plano horizontal y en el plano mediano  longitudinal  de  la  posición de asiento correspondiente, no sobrepasa</p>
    <p class="parrafo">los 400 mm.</p>
    <p class="parrafo">1.3.  Se  considerará  que  se  cumplen los requisitos del punto 1.1.2 si se dan las características siguientes:</p>
    <p class="parrafo">1.3.1.  El  desplazamiento  máximo  del  punto  central  de  aplicación  de cada fuerza  establecida  en  el  punto 2.2.1, medido como se indica en el punto 1.2, no sobrepasa los 100 mm.</p>
    <p class="parrafo">1.3.2.  El  desplazamiento  máximo  del  punto  central  de  aplicación  de cada fuerza  establecida  en  el  punto 2.2.2, medido como se indica en el punto 1.2, no sobrepasa los 50 mm.</p>
    <p class="parrafo">1.3.3.  Todos  los  elementos  que  formen  parte  del  asiento o los accesorios correspondientes  serán  los  adecuados  para  evitar  que  los  viajeros sufran lesiones  durante  un  impacto.  Se  considerará que se cumple este requisito si toda  parte  que  pueda  entrar en contacto con una esfera de 165 mm de diámetro tiene un radio de curvatura de 5 mm como mínimo.</p>
    <p class="parrafo">1.3.4.  Si  alguna  de  las  partes  de  los  elementos y accesorios mencionados anteriormente  es  de  un  material  cuya  dureza es inferior a 50 Shore A en un soporte  rígido,  los  requisitos  del  punto 1.3.3 sólo se aplicarán al soporte rígido.</p>
    <p class="parrafo">1.3.5.  No  se  aplicará  lo  dispuesto  en  el  punto  1.3.3  a  las partes del respaldo  del  asiento  como  los  dispositivos  de regulación del asiento y los accesorios  si,  en  la  posición  de  descanso,  dichas  partes  están situadas debajo  de  un  plano  horizontal  de 400 mm por encima del plano de referencia, aun en el caso de que el ocupante pueda entrar en contacto con las mismas.</p>
    <p class="parrafo">1.4. Se considerará que se cumplen los requisitos del punto 1.1.3 si:</p>
    <p class="parrafo">1.4.1.   ninguna   parte  del  asiento,  del  soporte  del  asiento  ni  de  los accesorios se desprende completamente durante el ensayo,</p>
    <p class="parrafo">1.4.2.  el  asiento  sigue  estando  fuertemente  fijado,  aunque  uno  o varios anclajes   se   hayan   desprendido   parcialmente,  y  todos  los  sistemas  de enclavamiento permanecen fijos durante todo el tiempo que dure el ensayo,</p>
    <p class="parrafo">1.4.3.  después  del  ensayo  no hay ninguna parte estructural del asiento o los accesorios  con  fracturas,  aristas  vivas,  bordes  puntiagudos o esquinas que puedan causar heridas corporales.</p>
    <p class="parrafo">2. Ensayos estáticos</p>
    <p class="parrafo">2.1. Aparato de ensayo</p>
    <p class="parrafo">2.1.1.  El  aparato  consistirá  en  superficies  cilíndricas  con  un  radio de curvatura de 82 mm +/- 3 mm y una anchura:</p>
    <p class="parrafo">2.1.1.1.  igual  como  mínimo  a  la  anchura  del  respaldo de cada posición de asiento del asiento que se ensaye en lo que se refiere a la parte superior,</p>
    <p class="parrafo">2.1.1.2.  de  320  mm  -0  +  10  mm  en la parte inferior, como se indica en la figura 1 del presente apéndice.</p>
    <p class="parrafo">2.1.2.  La  superficie  que  descanse  sobre el asiento será de un material cuya dureza no sea inferior a 80 Shore A.</p>
    <p class="parrafo">2.1.3.  Cada  superficie  cilíndrica  dispondrá  al  menos  de un transductor de fuerza  capaz  de  medir  fuerzas aplicadas en la dirección indicada en el punto 2.2.1.1.</p>
    <p class="parrafo">2.2. Procedimiento de ensayo</p>
    <p class="parrafo">2.2.1.  Se  aplicará  a  la  parte  posterior  del  asiento  en  cada una de las posiciones de asiento una fuerza de:</p>
    <p class="parrafo">1  000/H1  +/-  50  N  utilizando un dispositivo que se ajuste a lo dispuesto en el punto 2.1.</p>
    <p class="parrafo">2.2.1.1.  La  dirección  de  aplicación  de la fuerza estará situada en el plano vertical  mediano  de  la  plaza  de  asiento correspondiente; será horizontal y se ejercerá de atrás hacia adelante del asiento.</p>
    <p class="parrafo">2.2.1.2.  Esa  dirección  se  situará a una altura H, comprendida entre 0,70 III y 0,80 III por encima del plano de</p>
    <p class="parrafo">- referencia. El fabricante determinará la altura exacta.</p>
    <p class="parrafo">2.2.2. Se aplicará simultáneamente una fuerza de ensayo de:</p>
    <p class="parrafo">2  000/H2  +/-  100  N a la parte posterior del asiento en cada plaza de asiento en  el  mismo  plano  vertical  y  en  la  misma  dirección  a una altura H2 que estará  comprendida  entre  0,45  III  y  0,55  III  por  encima  del  plano  de referencia El fabricante determinará la altura exacta.</p>
    <p class="parrafo">2.2.3.  Los  maniquíes  de  ensayo  se  mantendrán en contacto lo máximo posible con  la  parte  posterior  del  asiento  durante  la  aplicación  de las fuerzas indicadas  en  los  puntos  2.2.1  y  2.2.2.  Deberán  poder  girar  en un plano horizontal.</p>
    <p class="parrafo">2.2.4.  En  caso  de  que  un asiento tenga más de una plaza de asiento, deberán ejercerse   simultáneamente   las   fuerzas   en  cada  plaza,  y  habrá  tantos maniquíes en posición superior e inferior como plazas de asiento.</p>
    <p class="parrafo">2.2.5.  La  posición  inicial  de  cada  plaza  de  asiento  de  cada uno de los maniquíes  se  determinará  poniendo  en contacto los dispositivos de ensayo con el asiento con una fuerza igual a 20 N como mínimo.</p>
    <p class="parrafo">2.2.6.   Cualquiera   que  sea  la  deformación  y  durante  un  mínimo  de  0,2 segundos,  deberán  aplicarse  lo  más  rápidamente  posible y mantenerse unidas en un valor específico las fuerzas indicadas en los puntos</p>
    <p class="parrafo">2.2.1 y 2.2.2.</p>
    <p class="parrafo">2.2.7.  En  caso  de  que  el  ensayo  se  haya  llevado a cabo siendo una o más fuerzas,  pero  no  todas,  mayores  que  las  indicadas  en  los puntos 2.2.1 y 2.2.2  y  que  el  asiento  cumpla  los  requisitos,  se  considerará  que se ha superado el ensayo.</p>
    <p class="parrafo">¹ (Figura 5)</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 6</p>
    <p class="parrafo">Características   de   absorción  de  energía  de  la  parte  posterior  de  los respaldos de los asientos de los vehículos de las categorías M2 y M3</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  elementos  de  la  parte  posterior  de  los  respaldos de los asientos situados  en  la  zona  de  referencia,  tal  y  como esta se define en el punto 2.2.1   del  presente  Anexo,  se  verificarán  a  petición  del  fabricante  de conformidad  con  los  requisitos  de  absorción  de  energía establecidos en el Anexo III de la Directiva</p>
    <p class="parrafo">74/60/CEE.  Con  ese  fin,  se  ensayarán  en  todas las posiciones de uso todos los   accesorios   incorporados,   excepto   las   mesitas,  que  deberán  estar cerradas.</p>
    <p class="parrafo">2.  Este  ensayo  deberá  indicarse en la adenda del certificado de homologación del  asiento  (apéndice  4  del  Anexo  1). Se adjuntará un esquema en el que se indique  la  zona  de  la  parte  posterior del respaldo verificada en el ensayo de disipación de energía.</p>
    <p class="parrafo">3.  Podrán  someterse  a  este  ensayo  otras  partes  del  vehículo que no sean</p>
    <p class="parrafo">asientos (punto 3.5.3 del apéndice 1)</p>
    <p class="parrafo">Se insertará el nuevo Anexo IV siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«ANEXO IV</p>
    <p class="parrafo">ESPECIFICACIONES  GENERALES  DE  LOS  VEHICULOS  NO REGULADOS EN LOS ANEXOS II y III</p>
    <p class="parrafo">1. Generalidades</p>
    <p class="parrafo">1.1.  Los  requisitos  establecidos  en  el  presente  Anexo  se aplicarán a los vehículos  de  las  categorías  N1, N2 o N3 y los vehículos de las categorías M2 y M3 no regulados en el Anexo III.</p>
    <p class="parrafo">2. Especificaciones generales</p>
    <p class="parrafo">2.1.  Los  asientos  y  los  asientos  corridos  estarán  fijados  firmemente al vehículo.</p>
    <p class="parrafo">2.2.  Los  asientos  regulables  en  longitud  y los asientos corridos se podrán bloquear automáticamente en todos las posiciones ofrecidas.</p>
    <p class="parrafo">2.3.  Los  respaldos  de  los  asientos  regulables  se podrán bloquear en todas las posiciones ofrecidas.</p>
    <p class="parrafo">2.4.  Todos  los  asientos  que  puedan  inclinarse hacia adelante o hacia atrás se bloquearán automáticamente en la posición normal.</p>
    <p class="parrafo">2.5.  Se  colocará  un  apoyacabezas  en  cada asiento delantero exterior de los vehículos  de  la  categoría  M2  con una masa máxima que no sobrepase los 3 500 kg  y  de  la  categoría  N1;  los  apoyacabezas  colocados  en dichos vehículos deberán cumplir los requisitos del Anexo II o de la Directiva 78/932/CEE».</p>
  </texto>
</documento>
