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    <identificador>DOUE-L-1996-81232</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19960722</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>456/1996</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 22 de julio de 1996, por la que se modifica la Decisión 94/984/CE, por la que se establecen las condiciones zoosanitarias y la certificación veterinaria para la importación de carne fresca de aves de corral procedente de terceros países.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960727</fecha_publicacion>
    <diario_numero>188</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>52</pagina_inicial>
    <pagina_final>52</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1996/188/L00052-00052.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="408" orden="1">Aves de corral</materia>
      <materia codigo="621" orden="2">Carnes</materia>
      <materia codigo="817" orden="3">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="4056" orden="4">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6284" orden="5">Sanidad veterinaria</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de agosto de 1996.</nota>
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      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1994-82267" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo I de la Decisión 94/984, de 20 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  91/494/CEE  del Consejo, de 26 de junio de 1991, sobre las condiciones  de  policía  sanitaria  a  las que deben ajustarse los intercambios intracomunitarios  y  las  importaciones  de  carne  fresca  de  aves  de corral procedentes  de  países  terceros,  cuya  última  modificación  la constituye la</p>
    <p class="parrafo">Directiva 93/121/CE, y, en particular, el apartado 1 de su artículo 11,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Decisión  94/984/CE  de  la  Comisión  (3),  cuya  última modificación  la  constituye  la  Decisión  96/298/CE, establece las condiciones zoosanitarias  y  la  certificación  veterinaria  para  la  importación de carne fresca de aves de corral procedente de terceros países;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  información  transmitida  por  Israel demuestra que dicho país  satisfará  a  partir  del  1 de octubre de 1996 los requisitos que figuran en  el  modelo  A  con  respecto  a todas las categorías de carne fresca de aves de  corral;  que,  por  consiguiente,  conviene  modificar  en  consecuencia  la Decisión 94/984/CE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  preciso  también  revisar  las disposiciones referentes a China   como   consecuencia   de  una  inspección  in  situ  realizada  por  los servicios  de  la  Comisión;  que  dicha  inspección  poso  de manifiesto que la certificación  aportada  era  inexacta  e inadecuada; que se debería conceder un plazo  antes  de  que  la  suspensión  entre  en  vigor  para  facilitar  a  las autoridades  competentes  de  los  Estados  miembros la puesta en marcha de esta Decisión  y  para  permitir  la importación de mercancías embarcadas antes de la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En el Anexo I de la Decisión 94/984/CE:</p>
    <p class="parrafo">a) la nota a pie de página 3 se sustituirá por la siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«(3) Importación suspendida a partir del 1 de agosto de 1996.»;</p>
    <p class="parrafo">b)  a  partir  del  1 de octubre de 1996, en la línea referida a Israel, quedará suprimida la nota a pie de página 4;</p>
    <p class="parrafo">c)  a  partir  del  1  de  octubre  de  1996,  la  nota  a  pie de página 4 será reemplazada por la siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«(4) Exclusivamente hígados de oca y de pato.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de agosto de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Sin   embargo,  por  un  período  de  sesenta  días  siguientes  al  día  de  la aplicación  de  esta  Decisión,  los Estados miembros autorizarán la importación de   carne   fresca  de  China  producida  y  certificada  de  acuerdo  con  las disposiciones en vigor antes de este día.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de julio de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
