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<documento fecha_actualizacion="20241021184757">
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    <identificador>DOUE-L-1996-81254</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19960730</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1526/1996</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 1526/96 de la Comisión, de 30 de julio de 1996, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 2700/93 por el que se establecen disposiciones de aplicación de la prima en favor de los productores de carnes de ovino y caprino.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960731</fecha_publicacion>
    <diario_numero>190</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1996/190/L00021-00022.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19960807</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>20020101</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="621" orden="2">Carnes</materia>
      <materia codigo="3881" orden="3">Ganado caprino</materia>
      <materia codigo="3883" orden="4">Ganado ovino</materia>
      <materia codigo="5689" orden="5">Primas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 2550/2001, de 21 de diciembre DOUE-L-2001-82772.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1993-81612" orden="2040">
          <palabra codigo="407">AÑADE</palabra>
          <texto>el art. 1 bis al Reglamento 2700/93, de 30 de septiembre</texto>
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          <texto>Reglamento 3887/92, de 23 de diciembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1990-81616" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 3493/90, de 27 de noviembre</texto>
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          <texto>Reglamento 1323/90, de 14 de mayo</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  3013/89  del  Consejo,  de 25 de septiembre de 1989,  por  el  que  se establece la organización común de mercados en el sector de  las  carnes  de  ovino  y caprino, cuya última modificación la constituye el Reglamento  (CE)  n°  1265/95  (2),  y,  en  particular,  el  apartado  9  de su artículo 5,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  3493/90  del  Consejo,  de 27 de. noviembre de 1990,  por  el  que  se establecen las normas generales de concesión de la prima a  favor  de  los  productores  de  carnes  de  ovino y caprino (3), cuya última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE) n° 233/ 94, y, en particular, el apartado 4 de su artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  n°  1323/90 del Consejo, de 14 de mayo de  1990,  por  el  que se establece una ayuda específica para la cría de ovinos y  caprinos  en  determinadas  zonas desfavorecidas de la Comunidad, cuya última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE)  n°  40/96  de  la  Comisión, concede  una  ayuda  específica  a  los  productores que ejercen sus actividades en  zonas  desfavorecidas,  tal  como  se  definen en los apartados 3, 4 y 5 del artículo   3   de   la   Directiva   75/268/CEE  de  la  Comisión,  cuya  última modificación la constituye la Directiva 82/786/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  arreglo  al  apartado  2  del artículo 2 del Reglamento (CEE)  n°  3493/90,  los  productores  también  pueden beneficiarse de esa ayuda específica  en  caso  de  que  al  menos  el  50%  de  toda  su explotación esté situado en esas zonas y se utilice para la producción de ovinos y caprinos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el  Reglamento  (CEE)  n°  1323/90  dispone  que  la  ayuda específica  debe  concederse  en  las  mismas  condiciones  que las establecidas para  la  concesión  de  la prima a los productores de carne de ovino y caprino; que  las  disposiciones  de  aplicación  de la prima en favor de los productores de  carne  de  ovino  y  caprino, establecidas en el Reglamento (CEE) n° 2700/93 de  la  Comisión  (9),  cuya  última  modificación  la  constituye el Reglamento (CE)   n°  2946/95,  no  contemplan  disposiciones  especiales  respecto  a  los</p>
    <p class="parrafo">productores que se beneficien de la ayuda específica,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   experiencia   demuestra   que,  para  evitar  el  pago injustificado  de  la  ayuda  a  productores  cuyas  explotaciones se encuentran situadas  sólo  parcialmente  en  zonas  desfavorecidas,  conviene  reforzar los procedimientos  administrativos  y  de  inspección  aplicables  en la actualidad al  control  de  esta  ayuda  específica  en  el  marco de la declaración de una solicitud  de  ayuda  por  superficie como la que establece el sistema integrado de   gestión   y   control  de  determinados  regímenes  de  ayuda  comunitarios («sistema  integrado»)  establecido  en  el  Reglamento  (CEE)  n°  3508/92  del Consejo,   cuya   última  modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE)  n° 3235/94;  que,  para  aquellos  productores  que no estén sujetos, en virtud del citado  Reglamento,  a  presentar  una solicitud de ayuda por superficie, deberá preverse,  mediante  una  declaración  especial,  la prueba documental de que al menos  el  50%  de  la  superficie  dedicada a la producción de carne de ovino y caprino está situado en una zona desfavorecida;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  este  fin,  conviene  modificar  el Reglamento (CEE) n° 2700/93;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que las medidas previstas en el presente</p>
    <p class="parrafo">Reglamento   se  ajustan  al  dictamen  del  Comité  de  gestión.  de  ovinos  y caprinos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En el Reglamento (CEE) n° 2700/93, se añadirá el artículo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1 bis</p>
    <p class="parrafo">Solicitud   de   la   ayuda  específica  en  determinadas  zonas  desfavorecidas [Reglamento (CEE) n° 1323/90]</p>
    <p class="parrafo">1.  Para  poder  beneficiarse  de  la ayuda específica prevista en el artículo 1 del  Reglamento  (CEE)  n°  1323/90, los productores que cumplan las condiciones establecidas   en  el  párrafo  segundo  del  apartado  2  del  artículo  2  del Reglamento (CEE) n° 3493/90 y que, por otro lado:</p>
    <p class="parrafo">a)   tengan   que   presentar   anualmente  una  declaración  del  total  de  la superficie  agraria  útil  de  su explotación por medio del impreso de solicitud de  ayuda  por  superficie  previsto  en  el  artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 3887/92  relativo  a  las  modalidades  de  aplicación  del sistema integrado de gestión   y   de   control   relativo   a   determinados   regímenes   de  ayuda comunitarios,  deberán  indicar  en  esa  declaración las parcelas que se hallen situadas  en  zonas  desfavorecidas  y  que  se  utilicen  para la producción de ovinos y caprinos;</p>
    <p class="parrafo">b)  no  tengan  que  presentar  la  declaración  a  que  se refiere la letra a), deberán  presentar  anualmente  una  declaración  especial que se refiera, en su caso,  al  sistema  de  identificación  de las parcelas agrícolas previsto en el sistema  integrado;  en  esa  declaración  deberá  especificarse la localización del  conjunto  de  tierras  que  posea,  arriende o utilice por cualquier medio, indicándose  su  superficie  y  mencionándose  las  que  estén situadas en zonas desfavorecidas   y   las  que  se  utilicen  para  la  producción  de  ovinos  o caprinos;  los  Estados  miembros  podrán prever que esta declaración específica se incluya en la solicitud de prima por oveja o por cabra.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  autoridad  nacional  competente  podrá  solicitar  que  se  presente  un</p>
    <p class="parrafo">título  de  propiedad,  un  contrato de arrendamiento o un acuerdo escrito entre productores,  y,  en  su  caso,  un certificado de la autoridad local o regional que  haya  puesto  a  disposición  del  productor en cuestión tierras utilizadas para   la   producción  de  ovinos  o  caprinos.  En  dicho  certificado  deberá mencionarse  la  superficie  concedida  al productor y se indicarán las parcelas situadas en zonas desfavorecidas.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  Estados  miembros  podrán  decidir  que,  en los casos a que refiere la letra  b)  del  apartado  1,  la  declaración  especial  también  se efectúe por medio del formulario de solicitud de ayuda por superficie.</p>
    <p class="parrafo">4.  Los  Estados  miembros  informarán  a  la Comisión, antes del 30 de junio de cada  campaña  de  comercialización,  del  número de productores que justifiquen su  solicitud  de  prima  mediante  el certificado mencionado en la letra b) del apartado 1 y de su localización regional.</p>
    <p class="parrafo">5.  La  declaración  por  superficie  del  productor  y  la declaración especial deberán  ser  objeto  de  un  control  con  arreglo  a  los  artículos 6 y 7 del Reglamento   (CEE)   n°  3887/92.  Las  superficies  determinadas  efectivamente mediante   el   procedimiento   antes   mencionado  servirán  para  calcular  el porcentaje  de  la  superficie  agraria  útil de la explotación situada en zonas desfavorecidas y utilizada para la producción de ovinos y caprinos.</p>
    <p class="parrafo">6.  En  caso  de  que  los documentos antes mencionados indiquen que al menos el 50%  de  la  superficie  agraria  útil se encuentra en zonas desfavorecidas y se utiliza   para  la  producción  de  ovinos  y  caprinos,  aunque  el  porcentaje determinado  efectivamente  es  inferior  a  esa  cifra,  no se abonará la ayuda específica  y  la  prima  por  oveja  se reducirá en un porcentaje equivalente a la diferencia entre el porcentaje efectivamente determinado y el 50%.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  en  caso  de  falsa  declaración  intencionada  o  debida  a  una negligencia grave:</p>
    <p class="parrafo">-  el  productor  en  cuestión  será  excluido  del  beneficio del régimen de la prima por ovino y caprino durante la campaña en cuestión, y</p>
    <p class="parrafo">-  en  caso  de  falsa declaración intencionada, del beneficio del mismo régimen de prima durante la campaña siguiente.</p>
    <p class="parrafo">La  reducción  no  se  aplicará  en caso de que el productor pueda demostrar que la  determinación  de  la  superficie  está  basada  en datos reconocidos por la autoridad competente.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será  aplicable  a  las  solicitudes  de  prima presentadas para las campañas de comercialización de 1997 y siguientes.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de julio de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
