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<documento fecha_actualizacion="20241021184812">
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    <identificador>DOUE-L-1996-81353</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19960722</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>500/1996</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 22 de julio de 1996, por la que se establecen los requisitos zoosanitarios y los modelos de certificado o declaración oficial para la importación de trofeos de caza de aves y ungulados de terceros países que no hayan sido sometidos a un tratamiento taxidérmico completo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960813</fecha_publicacion>
    <diario_numero>203</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>13</pagina_inicial>
    <pagina_final>17</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1996/203/L00013-00017.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20040501</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="407" orden="1">Aves</materia>
      <materia codigo="674" orden="2">Caza</materia>
      <materia codigo="817" orden="3">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="4056" orden="4">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6284" orden="5">Sanidad veterinaria</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de enero de 1997.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1994-80188" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Decisión 94/86, de 16 de febrero</texto>
        </anterior>
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      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2004-80460" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 433/2004, de 9 de marzo</texto>
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    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  92/118/CEE  del  Consejo,  de 17 de diciembre de 1992, por la  que  se  establecen  las  condiciones  de  policía  sanitaria  y  sanitarias aplicables  a  los  intercambios  y  a  las  importaciones  en  la  Comunidad de productos  no  sometidos,  con  respecto  a  estas condiciones, a las normativas comunitarias  específicas  a  que  se  refiere  el  capítulo 1 del Anexo A de la Directiva   89/662/CEE  y  por  lo  que  se  refiere  a  los  patógenos,  de  la Directiva  90/425/CEE,  cuya  última  modificación  la  constituye  la  Decisión</p>
    <p class="parrafo">96/405/CE  de  la  Comisión,  y,  en particular, la letra c) del apartado 2 y el apartado 3 de su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  capítulo  13  del  Anexo I de la Directiva arriba citada, modificada   por   la   Decisión   94/466/CE   de   la  Comisión  establece  las condiciones para la importación de trofeos de caza;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  preciso  establecer condiciones de policía sanitaria y de certificación  con  objeto  de  garantizar  el cumplimiento de los requisitos de importación  de  trofeos  de  caza  de  aves  y  ungulados  que  no  hayan  sido sometidos a un tratamiento taxidérmico completo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  al  establecerse  un  nuevo  régimen  de  certificados, debe disponerse también un plazo para el inicio de su aplicación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.   La   importación   de   trofeos  de  caza  tratados  de  aves  y  ungulados procedentes   de   terceros  países  que  consistan  exclusivamente  en  huesos, cuernos,  pezuñas,  garras,  astas,  dientes,  pellejos  o pieles sólo podrá ser autorizada por los Estados miembros si:</p>
    <p class="parrafo">-  dichos  trofeos  van  acompañados  de  un  certificado/documento  conforme al modelo  del  Anexo  A  de  la  presente Decisión y, tratándose de pieles saladas en  seco  o  en  salmuera  que  se  transporten en barco, dichas pieles han sido sometidas  a  un  proceso  de  salado  durante un período mínimo de catorce días antes de la importación.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  importación  de  trofeos  de  caza de aves y ungulados que, consistiendo en  partes  anatómicas  enteras  y  no habiéndose sometido a ningún tratamiento, procedan  de  terceros  países  que  figuren en la lista de la Decisión 94/86/CE de  la  Comisión  y  desde  los  que  esté permitida la importación de todas las categorías  de  carne  fresca  de  las  especies correspondientes sólo podrá ser autorizada  por  los  Estados  miembros  si dichos trofeos van acompañados de un certificado   veterinario  conforme  al  modelo  del  Anexo  B  de  la  presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">3.  Este  certificado  se  compondrá  de  una  sola  hoja y será rellenado en al menos  una  lengua  oficial  del  Estado  miembro  que  efectúe el control de la importación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 1 997.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de julio de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO A</p>
    <p class="parrafo">CERTIFICADO/DOCUMENTO</p>
    <p class="parrafo">para  el  envío  a  la  Comunidad  Europea de trofeos de caza tratados de aves y ungulados,  constituidos  exclusivamente  por  huesos, cuernos, pezuñas, garras, astas, dientes, pellejos o pieles</p>
    <p class="parrafo">Aviso   al   importador:  este  certificado/documento  está  destinado  a  fines exclusivamente  veterinarios  y  debe  acompañar  al  envío  hasta la llegada de éste al puesto de inspección fronterizo.</p>
    <p class="parrafo">País          destinatario:....Número          de         referencia         del certificado/documento:....País exportador:....</p>
    <p class="parrafo">Autoridad competente:....</p>
    <p class="parrafo">Autoridad certificadora:....</p>
    <p class="parrafo">I. Descripción de los trofeos de caza</p>
    <p class="parrafo">Trofeos de caza de: (especie o especies)</p>
    <p class="parrafo">Tipo de trofeos de caza:</p>
    <p class="parrafo">- exclusivamente huesos, cuernos, pezuñas, garras, dientes o astas(1)</p>
    <p class="parrafo">- exclusivamente pellejos o pieles(1)</p>
    <p class="parrafo">Tipo  de  embalaje:....Número  de  paquetes o embalajes:....Número de referencia del certificado Cites(1)....</p>
    <p class="parrafo">II. Destino de los trofeos de caza</p>
    <p class="parrafo">Los trofeos de caza serán enviados</p>
    <p class="parrafo">de:....(lugar de la carga)</p>
    <p class="parrafo">a:....(país destinatario)</p>
    <p class="parrafo">por el medio o medios de transporte siguientes:....</p>
    <p class="parrafo">Número del sello:....(2)</p>
    <p class="parrafo">Nombre, apellidos y dirección del expedidor:....</p>
    <p class="parrafo">Nombre, apellidos y dirección del destinatario:....</p>
    <p class="parrafo">III. Certificación</p>
    <p class="parrafo">El funcionario abajo firmante certifica que los trofeos de caza descritos:</p>
    <p class="parrafo">a)  inmediatamente  después  de  su  tratamiento y sin haber entrado en contacto con  otros  productos  de  origen  animal  que  puedan  contaminarlos,  han sido embalados  en  paquetes  individuales,  transparentes  y  cerrados  para  evitar cualquier posible contaminación ulterior;</p>
    <p class="parrafo">b) tratándose exclusivamente de pellejos o pieles, han sido:</p>
    <p class="parrafo">-secados(1)</p>
    <p class="parrafo">-salados en seco o en salmuera durante al menos 14 días antes del envío(1)</p>
    <p class="parrafo">-salados  en  seco  o  en salmuera el...(fecha) y, de acuerdo con la declaración del  transportista,  serán  transportados  en  barco  y,  durante  el tiempo del transporte,  se  someterán  a  un proceso de salado de al menos 14 días antes de su llegada al puesto de inspección fronterizo de la CE(1)</p>
    <p class="parrafo">(1) Táchese lo que no proceda.</p>
    <p class="parrafo">(2) Facultativo.</p>
    <p class="parrafo">c)  tratándose  exclusivamente  de  huesos,  cuernos,  pezuñas,  garras, astas o dientes (1), han sido:</p>
    <p class="parrafo">-sumergidos  en  agua  hirviendo  durante  el  tiempo  necesario  para lograr la eliminación de toda materia ajena a ellos;</p>
    <p class="parrafo">-desinfectados  con  un  producto  autorizado  por  la  autoridad competente del país   de   expedición   y,  especialmente,  con  peróxido  de  hidrógeno  (agua oxigenada) en el caso de las piezas consistentes en huesos.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en.....(lugar), el.....(fecha)</p>
    <p class="parrafo">Sello (2)</p>
    <p class="parrafo">(firma del veterinario oficial)..</p>
    <p class="parrafo">(nombre, apellidos, cargo y cualificaciones, en mayúsculas)</p>
    <p class="parrafo">(1) Táchese lo que no proceda.</p>
    <p class="parrafo">(2)  El  color  de  la tinta de la firma y el sello debe ser diferente del de la del texto impreso.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO B</p>
    <p class="parrafo">CERTIFICADO VETERINARIO</p>
    <p class="parrafo">para  el  envío  a  la  Comunidad Europea de trofeos de caza de aves y ungulados no   sometidos  a  ningún  tratamiento  y  constituidos  por  partes  anatómicas enteras</p>
    <p class="parrafo">Aviso  al  importador:  este  certificado  está destinado a fines exclusivamente veterinarias  y  debe  acompañar  el envío hasta la llegada de éste al puesto de inspección fronterizo.</p>
    <p class="parrafo">País destinatario:....</p>
    <p class="parrafo">Número de referencia del certificado oficial:....</p>
    <p class="parrafo">País exportador:....</p>
    <p class="parrafo">Autoridad competente:....</p>
    <p class="parrafo">Autoridad certificadora:....</p>
    <p class="parrafo">I. Descripción de los trofeos de caza</p>
    <p class="parrafo">Trofeos de caza de: (especie o especies)</p>
    <p class="parrafo">Tipo de embalaje:....</p>
    <p class="parrafo">Número   de  paquetes  o  embalajes:....Número  de  referencia  del  certificado Cites(1):....</p>
    <p class="parrafo">II. Destino de los trofeos de caza</p>
    <p class="parrafo">Los trofeos de caza serán enviados</p>
    <p class="parrafo">de....(lugar de la carga)</p>
    <p class="parrafo">a....(país destinatario) por el medio o medios de transporte siguientes:....</p>
    <p class="parrafo">Número del sello(2):....</p>
    <p class="parrafo">Nombre,   apellidos   y   dirección   del   expedidor:....Nombre,   apellidos  y dirección del destinatario:....</p>
    <p class="parrafo">III. Datos sanitarios</p>
    <p class="parrafo">El veterinario oficial abajo firmante certifica lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">1)  con  respecto  a  los  trofeos  de  caza  de  animales  de  pezuña  hendida, excluidos los porcinos(1):</p>
    <p class="parrafo">a)......(país  exportador),  la  región  de....  ha  estado  indemne  de  fiebre aftosa  y  peste  porcina  durante  los  últimos  12 meses y, en el curso de ese mismo  período,  no  se  ha  practicado  ningún  tipo de vacunación contra estas enfermedades;</p>
    <p class="parrafo">b) los trofeos de caza arriba descritos:</p>
    <p class="parrafo">-  se  obtuvieron  de  animales  que fueron matados en el territorio de....(país exportador)  en  la  región  de....  que  está autorizada para la exportación de carne   fresca  de  las  especies  domésticas  correspondientes  y  en  la  que, durante  los  últimos  60  días,  no  ha  habido  ninguna restricción de policía sanitaria  debida  a  brotes  de  enfermedades  que puedan contraer los animales de caza;</p>
    <p class="parrafo">-proceden  de  animales  que  fueron  matados  a una distancia de al menos 20 km de  las  fronteras  de  otro  tercer  país  o parte de tercer país no autorizado para  exportar  a  la  Comunidad  trofeos  de  caza  sin  tratar  de animales de pezuña hendida distintos de los porcinos.</p>
    <p class="parrafo">(1) Táchese lo que proceda.</p>
    <p class="parrafo">(2) Facultativo.</p>
    <p class="parrafo">2) Con respecto a los trofeos de caza de jabalíes(1):</p>
    <p class="parrafo">a)..........(país exportador) ha estado durante los últimos 12 meses indemne</p>
    <p class="parrafo">de   peste   porcina  clásica,  peste  porcina  africana,  enfermedad  vesicular porcina,  fiebre  aftosa  y  enfermedad  de  Teschen y, en el curso de ese mismo período,  no  se  ha  practicado  ningún  tipo  de  vacunación contra ninguna de estas enfermedades;</p>
    <p class="parrafo">b) los trofeos de caza arriba descritos:</p>
    <p class="parrafo">-   se   obtuvieron   de   animales   que   fueron   matados  en  el  territorio de......(país  exportador)  que  está  autorizado  para  la exportación de carne fresca  de  las  especies  domésticas  correspondientes y en el que, durante los últimos  60  días,  no  ha  habido  ninguna  restricción  de  policía  sanitaria debida a brotes de enfermedades que puedan contraer los porcinos;</p>
    <p class="parrafo">-proceden  de  animales  que  fueron  matados  a una distancia de al menos 20 km de  las  fronteras  de  otro tercer país o parte de un tercer país no autorizado para exportar a la Comunidad trofeos de caza sin tratar de jabalíes.</p>
    <p class="parrafo">3)  Con  respecto  a  los  trofeos  de caza de solípedos(1): los trofeos de caza arriba  descritos  se  obtuvieron  de  solípedos  salvajes que fueron matados en el territorio de.... (país exportador)</p>
    <p class="parrafo">4) Con respecto a los trofeos de caza de aves salvajes(1):</p>
    <p class="parrafo">a)..........(país   exportador),   la   región   de.........   está  indemne  de influenza aviar y de la enfermedad de Newcastle;</p>
    <p class="parrafo">b)  los  trofeos  de  caza  arriba  descritos  se  obtuvieron  de  aves  de caza salvajes  que  fueron  matadas  en  el  territorio  de........(país exportador), región de</p>
    <p class="parrafo">donde  durante  los  últimos  30  días  no  ha  habido  ninguna  restricción  de policía  sanitaria  debida  a  brotes de enfermedades que puedan contraer dichas aves.</p>
    <p class="parrafo">5)  Los  trofeos  de  caza arriba descritos ha sido embalados, sin que entren en contacto  con  otros  productos  de  origen  animal que puedan contaminarlos, en paquetes   individuales,   transparentes   y   cerrados  para  evitar  cualquier posible contaminación ulterior.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en........(lugar), el..........(fecha)</p>
    <p class="parrafo">Sello (2)</p>
    <p class="parrafo">........(firma del veterinario oficial)</p>
    <p class="parrafo">........(nombre, apellidos, cargo y cualificaciones, en mayúsculas)</p>
    <p class="parrafo">(1) Táchese lo que no proceda.</p>
    <p class="parrafo">(2)  El  color  de  la tinta de la firma y el sello debe ser diferente del de la del texto impreso.</p>
  </texto>
</documento>
