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<documento fecha_actualizacion="20241021184819">
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    <identificador>DOUE-L-1996-81379</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19960730</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1595/1996</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 1595/96 del Consejo, de 30 de julio de 1996, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 1442/88 sobre la concesión, para las campañas vitivinícolas 1988/89 a 1995/96, de primas por abandono definitivo de superficies vitícolas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960816</fecha_publicacion>
    <diario_numero>206</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>36</pagina_inicial>
    <pagina_final>37</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1996/206/L00036-00037.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19960819</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19990721</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="5689" orden="1">Primas</materia>
      <materia codigo="7151" orden="2">Viñedos</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 1493/99, de 17 de mayo; DOUE-L-1999-81408</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1988-80488" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el título y los preceptos indicados del Reglamento 1442/88, de 24 de mayo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, su artículo 43,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión(1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo(2),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social(3),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  fomento  del abandono definitivo de superficies vitícolas mediante  la  concesión  de  primas,  establecido  por  el  Reglamento  (CEE) n° 1442/8  8  del  Consejo(4),  ha contribuido al saneamiento del mercado vinícola; que,  no  obstante,  todavía  existen  superficies vitícolas marginales y que es conveniente fomentar su abandono;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  espera  de  que  se adopte la reforma de la organización común  del  mercado  vitivinícola,  es  conveniente  prorrogar el régimen actual de  primas  por  abandono  definitivo de superficies vitícolas, al tiempo que se limita  la  superficie  total  que  puede  ser  objeto  de la misma; que resulta además  oportuno  permitir  que  los Estados miembros determinen las regiones en las  que  la  medida  se aplique a fin de evitar que la continuación del régimen de  arranque  perturbe  el  equilibrio  productivo y/o ecológico de determinadas regiones;  que  esta  medida  hace que resulten superfluas las disposiciones del artículo 12 del Reglamento (CEE) n° 1442/88;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  habida  cuenta  de  que  las  superficies  destinadas  a  la producción  de  uva  clasificada  únicamente  como  uva  de  mesa  no  se hallan incluidas  dentro  del  ámbito  de  aplicación  de  la prohibición de toda nueva plantación  de  vid  en  el  sentido  del  artículo  6  del  Reglamento (CEE) n° 822187  (5),  es  necesario  excluir  dichas superficies [....] del beneficio de las primas al abandono definitivo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   es   conveniente   realizar   algunas  puntualizaciones  en</p>
    <p class="parrafo">relación   con   la   exclusión   del  beneficio  de  las  primas  por  abandono definitivo  de  aquellas  superficies  vitícolas  que  previamente  han recibido ayudas para la reestructuración,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) n° 1442/88 se modificará del siguiente modo:</p>
    <p class="parrafo">1 ) El título del Reglamento se sustituirá por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Reglamento  (CEE)  n°  1442/88  del  Consejo,  de  24 de mayo de 1988, sobre la concesión,  para  las  campañas  vitivinícolas  1988/89 a 1997/98, de primas por abandono definitivo de superficies vitícolas».</p>
    <p class="parrafo">2) En el apartado 1 del artículo 1 se añadirán los siguientes párrafos:</p>
    <p class="parrafo">«Lo  dispuesto  en  el  párrafo primero se aplicará igualmente' en el transcurso de   las   campanas   vitícolas   1996/97   y   1997/98,   a  los  titulares  de explotaciones   de   las   regiones   designadas   por   los   Estados  miembros concernidos:</p>
    <p class="parrafo">a)  dentro  del  límite,  para  cada  una  de  las  campañas de 25 000 hectáreas según el reparto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">Alemania 50</p>
    <p class="parrafo">Grecia 985</p>
    <p class="parrafo">España 13 000</p>
    <p class="parrafo">Francia 3 895</p>
    <p class="parrafo">Italia 5 785</p>
    <p class="parrafo">Luxemburgo 15</p>
    <p class="parrafo">Austria 15</p>
    <p class="parrafo">Portugal 1 255</p>
    <p class="parrafo">b)  con  exclusión  de  las  explotaciones de superficies vitícolas plantadas de variedades  clasificadas,  por  la  unidad administrativa concernido, únicamente entre las variedades de uva de mesa.</p>
    <p class="parrafo">Cualquier Estado miembro podrá:</p>
    <p class="parrafo">- no designar ninguna región,</p>
    <p class="parrafo">-  acompañar  la  designación  de  requisitos destinados sobre todo a garantizar el equilibrio productivo y ecológico de las regiones afectadas.».</p>
    <p class="parrafo">3)  En  el  artículo  11 las palabras «Antes de finalizar la campaña 1993/94» se sustituirán  por  las  palabras  «No  antes  del  31  de  julio  de 1998 y a más tardar el 31 de diciembre de 1999».</p>
    <p class="parrafo">4) Quedará suprimido el artículo 12.</p>
    <p class="parrafo">5)  En  el  párrafo  tercero del artículo 17 bis, la fecha de 31 de diciembre de 1995 se sustituirá por la de 15 de mayo de 1998.</p>
    <p class="parrafo">6) En el artículo 20 se añadirá el guión siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«la  letra  e)  del  artículo 3, en particular en lo que respecta al criterio de la  financiación  y  el  período  durante  el  cual  haya sido concedida, que no puede ser inferior a 15 años.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de julio de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">H. COVENEY</p>
  </texto>
</documento>
