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<documento fecha_actualizacion="20241021184821">
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    <identificador>DOUE-L-1996-81386</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19960730</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1644/1996</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 1644/96 de la Comisión, de 30 de julio de 1996, por el que se establecen las disposiciones de aplicación relativas a determinadas leguminosas de grano.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960817</fecha_publicacion>
    <diario_numero>207</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1996/207/L00001-00002.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19960820</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20050101</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="998" orden="2">Comercialización</materia>
      <materia codigo="4747" orden="3">Legumbres</materia>
      <materia codigo="5741" orden="4">Productos hortícolas</materia>
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          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Reglamento 2353/89, de 28 de julio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1992-82184" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 3887/92, de 23 de diciembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1970-80033" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 729/70, de 21 de abril</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2004-82692" orden="">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>con efectos de 1 de enero de 2005 por Reglamento 1973/2004, de 29 de octubre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2000-81317" orden="1">
          <palabra codigo="331">SE DICTA EN RELACIÓN</palabra>
          <texto>con la letra a) del art. 1, estableciendo una excepción: Reglamento 1579/2000, de 19 de julio</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n° 1577/96 del Consejo, de 30 de julio de 1996, por el   que   se   establece   una  medida  específica  en  favor  de  determinadas leguminosas de grano (1) y, en particular, su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  aplicación  del apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CE)  n°  1577/96,  la  ayuda  se  concede por hectárea de superficie sembrada y cosechada;  que  el  artículo  3  dispone  que,  en  caso  de rebasamiento de la superficie   máxima   garantizada,   el  importe  de  la  ayuda  debe  reducirse proporcionalmente  durante  la  campaña  en  cuestión;  que,  a  este  respecto, conviene  disponer  que  el  pago  de  la ayuda se efectúe después de fijarse el importe definitivo de la misma;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  conformidad  con  el  Reglamento  (CEE) n° 3887/92 de la Comisión,  de  23  de  diciembre de 1992, por el que se establecen las normas de aplicación   del   sistema   integrado   de   gestión   y   control  relativo  a determinados  regímenes  de  ayudas  comunitarios(2),  cuya  última modificación la  constituye  el  Reglamento  (CE)  n° 2015/95 (3), el correcto funcionamiento del  régimen  de  ayudas  requiere  una  serie  de  controles  por  parte de los</p>
    <p class="parrafo">Estados   miembros,   que  garanticen  que  la  ayuda  por  las  superficies  en cuestión no se pague por duplicado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los forrajes desecados,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La ayuda se concederá por las superficies:</p>
    <p class="parrafo">a)  que  hayan  sido  sembradas, cosechadas y mantenidas en condiciones normales de crecimiento,</p>
    <p class="parrafo">b)  que  hayan  sido  objeto de una solicitud de ayuda «superficies. prevista en el artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 3887/92.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.   La   Comisión   determinará   el   rebasamiento  de  la  superficie  máxima garantizada  y  fijará  el  importe  definitivo  de la ayuda, a más tardar el 15 de noviembre de la campaña de comercialización en cuestión.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  Estado  miembro  abonará  la  ayuda  como  máximo  a los sesenta días de publicarse  el  importe  definitivo  de  la  ayuda  en  el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Cada Estado miembro comunicará a la Comisión:</p>
    <p class="parrafo">a)   el  15  se  septiembre,  a  más  tardar,  las  superficies,  expresadas  en hectáreas  y  en  áreas,  que  hayan  sido  objeto  de  una  solicitud de ayuda, desglosadas por productos, y</p>
    <p class="parrafo">b)  el  1  de  noviembre,  a  más  tardar,  las  superficies por las que se haya concedido la ayuda.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Queda derogado el Reglamento (CEE) n° 2353/89 de la Comisión (4).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  en  la  campaña  1996/97,  se  aplicarán las medidas transitorias siguientes:</p>
    <p class="parrafo">1)  No  obstante  lo  dispuesto  en  la  letra b) del artículo 1 la solicitud de ayuda se presentará el 31 de agosto de 1996, a más tardar.</p>
    <p class="parrafo">La solicitud de ayuda incluirá como mínimo los datos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- la identificación del productor,</p>
    <p class="parrafo">-  las  superficies  sembradas  y  cultivadas  correspondientes  al producto o a los  productos  de  que  se trate (en hectáreas y en áreas) y, en caso de que el productor  no  haya  presentado  ninguna  solicitud de ayuda por superficie para la  campaña  de  l995/96,  la  identificación  de  las  parcelas agrícolas de la explotación,</p>
    <p class="parrafo">-  la  declaración  del  productor  de  que  las  superficies en cuestión no han sido  objeto  de  otras  solicitudes  de  ayuda  por hectárea, especialmente las establecidas  en  virtud  del  apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 729/70 del Consejo(5).</p>
    <p class="parrafo">2)  Los  Estados  miembros  se  cerciorarán  de  que  la ayuda no se conceda por superficies  que  ya  hayan  sido  objeto de una solicitud de ayuda por hectárea en  aplicación  del  apartado  2  del  artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 729/70 y,  además,  adoptarán  las  medidas  de  control  adecuadas  e  informarán a la Comisión de las medidas adoptadas al respecto.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir de la campaña 1996/97.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de julio de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
