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    <identificador>DOUE-L-1996-81492</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19960229</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>528/1996</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 29 de febrero de 1996, sobre la celebración de un acuerdo entre la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y la República de Turquía sobre el comercio de los productos regulados por el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960907</fecha_publicacion>
    <diario_numero>227</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="1000" orden="2">Comercio</materia>
      <materia codigo="1317" orden="3">Comunidad Europea del Carbón y del Acero</materia>
      <materia codigo="5748" orden="4">Productos siderúrgicos</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  Acuerdo de 25 de julio de 1996, ADJUNTO a la misma.</nota>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:  del acuerdo, el 1 de agosto de 1996.</nota>
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          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>lo indicado del Protocolo núm. 1, por Decisión 2026/359, de 22 de diciembre</texto>
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          <texto>el Protocolo 1 del acuerdo, por Decisión 2005/672, de 13 de junio</texto>
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          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el Protocolo núm. 1, por Decisión 2009/403, de 24 de febrero</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1999-81707" orden="1">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>los arts. 1 a 34 del Protocolo núm. 1, por Decisión 99/561, de 8 de julio</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1999-80466" orden="2">
          <palabra codigo="440">SE DICTA DE CONFORMIDAD</palabra>
          <texto>aprobando el Reglamento interno del Comité mixto CECA/Turquía: Decisión 99/192, de 23 de febrero</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y, en particular, el párrafo primero de su artículo 95,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  conformidad  con  la  Decisión  del  Consejo,  de  30 de octubre  de  1995,  la  Comisión  ha  concluido la negociación con Turquía de un Acuerdo  de  libre  comercio  entre  la  Comunidad  y  Turquía  relativo  a  los productos regulados por el Tratado CECA;</p>
    <p class="parrafo">Previa consulta al Comité consultivo y con el acuerdo unánime del Consejo,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Queda  aprobado  en  nombre  de  la  Comunidad  el Acuerdo de libre comercio entre  la  Comunidad  Europea  del  Carbón y del Acero y la República de Turquía sobre  el  comercio  de  los  productos regulados por el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero.</p>
    <p class="parrafo">2. El texto del acuerdo se adjunta a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  Presidente  de  la  Comisión  efectuará,  en  nombre de la Comunidad Europea del  Carbón  y  del  Acero,  la  notificación  prevista  en  el  artículo 20 del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 29 de febrero de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Jacques SANTER</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO  entre  la  Comunidad  Europea  del Carbón y del Acero y la República de Turquía   sobre   el   comercio  de  los  productos  regulados  por  el  Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero</p>
    <p class="parrafo">LA COMUNIDAD EUROPEA DEL CARBON Y DEL ACERO, por una parte, y</p>
    <p class="parrafo">LA REPUBLICA DE TURQUIA, por otra,</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO  que  la  Comunidad  y  la  República de Turquía, como continuación del  Acuerdo  de  Ankara,  están  concluyendo  una unión aduanera respecto a los productos  regulados  por  el  Tratado  constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero;</p>
    <p class="parrafo">ASPIRANDO   a   suprimir  los  obstáculos  al  comercio  y  deseosas  de  hallar soluciones  para  los  productos  regulados  por  el  Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero,</p>
    <p class="parrafo">HAN DECIDIDO, en cumplimiento de estos objetivos,</p>
    <p class="parrafo">CELEBRAR   EL   PRESENTE   ACUERDO   y   han   designado   con   tal   fin  como plenipotenciarios:</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS</p>
    <p class="parrafo">EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE TURQUIA</p>
    <p class="parrafo">QUIENES,  después  de  haber  intercambiado  sus  plenos poderes, reconocidos en buena y debida forma,</p>
    <p class="parrafo">HAN CONVENIDO LAS DISPOSICIONES SIGUIENTES:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  se  aplicará  a  los  productos  del  carbón  y del acero regulados  por  el  Tratado  constitutivo  de  la Comunidad Europea del Carbón y del  Acero  y  originarios  de  la Comunidad o de la República de Turquía que se enumeran en el Anexo I.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La  Comunidad  y  Turquía  constituirán,  de  conformidad  con las disposiciones del  presente  Acuerdo  y  en cumplimiento de las obligaciones contraídas con la Organización  Mundial  del  Comercio,  una zona de libre comercio respecto a los productos mencionados en el artículo 1.</p>
    <p class="parrafo">Supresión de derechos de aduana y exacciones de efecto equivalente</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  A  partir  de  la  fecha  de  entrada  en  vigor  del  presente  Acuerdo  se suprimirán   en   el  comercio  entre  las  Partes  los  derechos  aduaneros  de importación  o  exportación  sobre  los  productos mencionados en el artículo 1, excepto  los  derechos  aduaneros  de  importación  en  Turquía de los productos que  figuran  en  el  Anexo  II,  que  se  suprimirán en un plazo de tres años a contar  desde  el  primer  día  del mes siguiente a la fecha de entrada en vigor del  Acuerdo  con  arreglo  a  lo  dispuesto  en el artículo 20 y de conformidad con  el  plan  expuesto  en  el  Anexo II, a saber, una reducción del 50% de los derechos  consolidados  especificados  en  el  Anexo II durante el primer año de vigencia  del  presente  Acuerdo  y una reducción adicional posterior del 25% de esos  derechos  durante  el  segundo  y  el  tercer año de vigencia del presente Acuerdo</p>
    <p class="parrafo">2.  A  partir  de  la  fecha  de  entrada  en  vigor  del presente Acuerdo no se introducirán  nuevos  derechos  de  importación  o  exportación  en  el comercio entre las Partes.</p>
    <p class="parrafo">3.  En  la  fecha  de  entrada  en vigor del presente Acuerdo se suprimirán y no se  reintroducirán  impuestos,  derechos  y gravámenes distintos de los derechos aduaneros, incluidas todas las medidas de efecto equivalente.</p>
    <p class="parrafo">Supresión  de  las  restricciones  cuantitativas  o  de  las  medidas  de efecto</p>
    <p class="parrafo">equivalente</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">En   la   fecha   de  entrada  en  vigor  del  presente  Acuerdo  se  suprimirán totalmente   las   restricciones   cuantitativas   o   las   medidas  de  efecto equivalente  en  el  comercio  entre  la  Comunidad  y  Turquía.  La Comunidad y Turquía  se  abstendrán  a  partir  de  esa  fecha  de  introducir  cualesquiera nuevas  restricciones  o  medidas  de efecto equivalente en el comercio entre la Comunidad y Turquía.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Si  la  Comunidad  o  Turquía  considerasen  que  una  práctica  determinada  es incompatible  con  las  disposiciones  de los artículos 3 o 4, podrán someter la cuestión  al  Comité  mixto  CECA-Turquía y adoptar las medidas adecuadas previa consulta  del  Comité  mixto  o cuarenta y cinco días después de la solicitud de esas  consultas.  Se  otorgará  prioridad  a  las medidas que menos perturben el funcionamiento del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones aduaneras</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1.   Será   aplicable   la   nomenclatura  combinada  de  las  mercancías  a  la clasificación de las mercancías de importación en la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  el  Protocolo  n° 1 se establecen las normas de origen a los efectos del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Competencia, concentraciones y ayudas de Estado</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">1.  Serán  incompatibles  con  el  presente  Acuerdo, en la medida en que puedan afectar al comercio entre la Comunidad y Turquía:</p>
    <p class="parrafo">i)  todos  los  acuerdos  de  cooperación o concentración de empresas, todas las decisiones  de  asociaciones  de  empresas  y  todas  las  prácticas concertadas entre  empresas  cuyo  objeto  o  resultado sea impedir, restringir o falsear la competencia;</p>
    <p class="parrafo">ii)  todo  abuso  de  posición dominante por parte de una o más empresas en todo el  territorio  de  la  Comunidad  o  de  Turquía  o en una parte sustancial del mismo;</p>
    <p class="parrafo">iii)  toda  forma  de  ayuda  pública,  salvo  las  excepciones  autorizadas  en virtud del Tratado CECA.</p>
    <p class="parrafo">2.  Todas  las  prácticas  contrarias  a los incisos i), ii) y iii) del apartado 1  se  evaluarán  sobre  la  base de los criterios pertinentes resultantes de la aplicación  de  las  normas  de  los  artículos 65 y 66 del Tratado constitutivo de  la  Comunidad  Europea  del  Carbón y del Acero (y, en su caso, del artículo 85   del  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Europea)  y  de  las  normas relativas   a  las  ayudas  de  Estado  en  el  sector  CECA,  así  como  de  su legislación de desarrollo.</p>
    <p class="parrafo">3.  Turquía  notificará  con  la  suficiente  antelación  a  la  Comunidad  toda propuesta  de  concesión  de  ayudas  públicas en el sector siderúrgico CECA. La Comunidad  tendrá  derecho  a  formular  objeciones  a  toda  ayuda  que  en  el Derecho  comunitario  se  reputaría  ilícita  si  hubiera  sido concedida por un Estado  miembro.  Si  Turquía  no  estuviere  de  acuerdo  con el dictamen de la Comunidad  y  la  cuestión  no  se  resolviera  en  el plazo de treinta días, la Comunidad  y  Turquía  tendrán  derecho  a  someter el asunto a un procedimiento</p>
    <p class="parrafo">de arbitraje.</p>
    <p class="parrafo">4.  Ambas  Partes  garantizarán  la  transparencia en materia de ayudas públicas proporcionando   una   información   completa  y  constante  a  la  otra  Parte, incluido  el  importe,  la  intensidad  y  la  finalidad  de  toda  propuesta de ayuda.</p>
    <p class="parrafo">5.  El  Comité  mixto  CECA-Turquía  aprobará,  en el plazo de dos años desde la entrada   en   vigor  del  presente  Acuerdo,  las  normas  necesarias  para  el cumplimiento  de  lo  dispuesto  en los apartados 1 a 4. Estas normas se basarán en  las  normas  ya  existentes  en  la  Comunidad  y especificarán, entre otros aspectos,   la   función   de   las   autoridades   respectivas  en  materia  de competencia o ayudas de Estado.</p>
    <p class="parrafo">6.  Si  la  Comunidad  o  Turquía  considerasen  que una práctica determinada es incompatible  con  lo  dispuesto  en  los  apartados  1 a 4 y no recibe el trato debido  en  la  normativa  adoptada  de  conformidad  con  el  apartado  5  o en ausencia  de  esa  normativa,  si  esa  práctica causa o amenaza causar un grave perjuicio  a  su  industria  nacional  o  a una parte sustancial de ella, podrán tomar  las  medidas  adecuadas  previa  consulta  al Comité mixto CECA-Turquía o cuarenta  y  cinco  días  después de la solicitud de esas consultas. Se otorgará prioridad  a  las  medidas  que  menos  perturben el funcionamiento del presente Acuerdo.  En  el  caso  de  las  prácticas  incompatibles con el inciso iii) del apartado   1,   tales  medidas  adecuadas  sólo  podrán  adoptarse,  cuando  sea aplicable  el  Acuerdo  constitutivo  de  la  Organización Mundial del Comercio, de  conformidad  con  los  procedimientos  y en las condiciones establecidas por la  Organización  Mundial  del  Comercio  y por cualquier instrumento pertinente negociado bajo sus auspicios y que sea aplicable entre las Partes.</p>
    <p class="parrafo">7.  Turquía  tendrá  derecho  a formular objeciones y a recurrir al Comité mixto CECA-Turquía  en  relación  con  toda  ayuda  concedida  por un Estado miembro y que  considere  ilícita  con  arreglo  al Derecho comunitario. Si la cuestión no se  resolviera  en  el  plazo  de tres meses, el Comité mixto CECA-Turquía podrá decidir   someter   el  asunto  al  Tribunal  de  Justicia  de  las  Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  Partes  reconocen  que,  durante los cinco años siguientes a la entrada en  vigor  del  presente  Acuerdo  y  no obstante lo dispuesto en el inciso iii) del   apartado  1  del  artículo  7,  Turquía  podrá  conceder  excepcionalmente ayudas  públicas  a  los  productos  regulados  por el presente Acuerdo en casos concretos a efectos de reestructuración o conversión, siempre que:</p>
    <p class="parrafo">-  se  asegure  la  transparencia mediante un intercambio completo y continuo de información  sobre  la  ejecución  del programa de reestructuración, incluido el importe,   la   intensidad   y   la   finalidad   de  la  ayuda  y  un  plan  de reestructuración pormenorizado,</p>
    <p class="parrafo">-  el  programa  de  reestructuración  esté encaminado a una racionalización que no  implique  un  aumento  global  de  la  capacidad de fabricación de productos laminados en caliente,</p>
    <p class="parrafo">-   la  ayuda  dé  lugar  a  una  viabilidad  determinada  de  acuerdo  con  los criterios  de  viabilidad  habituales  y  suponga una modernización con el único fin  de  aumentar  la  eficiencia  de  las empresas beneficiarias en condiciones de mercado normales al término del período de reestructuración,</p>
    <p class="parrafo">-  el  importe  de  la  ayuda  concedida no sea desproporcionado en relación con sus  objetivos  y  la  ayuda  se  limite  de  forma  estricta,  en  su cuantía e intensidad, a lo absolutamente imprescindible para restaurar la viabilidad,</p>
    <p class="parrafo">-  Turquía  notifique  a  la  Comunidad con antelación suficiente toda propuesta de  concesión  de  ayuda  con  arreglo al presente artículo. La Comunidad tendrá derecho  a  formular  objeciones  fundadas  en  relación  con  toda ayuda que no cumpla los criterios anteriormente definidos.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  el  caso  de  que, durante un período igual al de la excepción concedida con  arreglo  al  apartado  1  y  dada  la  particular  sensibilidad del mercado siderúrgico,  las  importaciones  de  productos  siderúrgicos originarios de una Parte   causen   o   amenacen  causar  un  grave  perjuicio  a  los  fabricantes nacionales  de  productos  similares  o  graves  perturbaciones  a  los mercados siderúrgicos   de   la   otra   Parte,  ambas  Partes  evacuarán  inmediatamente consultas  para  hallar  una  solución  adecuada.  En espera de dicha solución y sin  perjuicio  de  las  restantes  disposiciones  del  Acuerdo, y en particular cuando,   debido   a   circunstancias   excepcionales  se  requiera  una  acción inmediata,  la  Parte  importadora  podrá  adoptar inmediatamente las soluciones cuantitativas  o  de  otro  tipo  que  resulten  estrictamente  necesarias  para hacer   frente   a   la   situación,   de   conformidad   con  sus  obligaciones internacionales    y    multilaterales.    Dichas    acciones   podrán   incluir restricciones  cuantitativas  limitadas  a  una o más regiones afectadas por las importaciones de los productos siderúrgicos en cuestión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Las   Partes   se   intercambiarán   información,   teniendo   en   cuenta   las limitaciones   impuestas   por   las   exigencias   del  secreto  profesional  y mercantil.</p>
    <p class="parrafo">Instrumentos de defensa comercial</p>
    <p class="parrafo">Procedimientos antidumping</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">Si   una  de  las  Partes  observa,  en  el  comercio  con  la  otra  Parte,  la existencia  de  prácticas  de  dumping a los efectos del artículo VI del Acuerdo General   sobre  Aranceles  Aduaneros  y  Comercio  (GATT),  podrá  adoptar  las medidas  adecuadas  contra  esas  prácticas  de conformidad con el Acuerdo sobre la  aplicación  del  artículo  VI del GATT, el Derecho interno correspondiente y las condiciones y procedimientos establecidos en el artículo 11.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">1.  Cuando  se  den  prácticas  de  dumping  en el comercio entre la Comunidad y Turquía,   la   Parte   perjudicada   podrá   notificarlas   al   Comité   mixto CECA-Turquía,  que  formulará  recomendaciones  al autor o a los autores de esas prácticas con el fin de que pongan fin a las mismas.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  Parte  perjudicada  podrá,  una  vez efectuada la notificación al Comité mixto CECA-Turquía, adoptar las medidas de defensa oportunas cuando:</p>
    <p class="parrafo">a)   el   Comité   mixto   CECA-Turquía  no  haya  tomado  ninguna  decisión  de conformidad  con  el  apartado  1  en  el  plazo de tres meses desde la fecha de presentación de la solicitud;</p>
    <p class="parrafo">b)  a  pesar  de  las  recomendaciones  formuladas,  prosigan  las  practicas de dumping.</p>
    <p class="parrafo">Además,  cuando  los  intereses  de la Parte perjudicada exilan una intervención</p>
    <p class="parrafo">inmediata,  esa  Parte  podrá,  tras  informar  al  Comité  mixto  CECA-Turquía, adoptar   medidas   de   defensa  provisionales,  que  podrán  incluir  derechos antidumping.  Esas  medidas  no  permanecerán  en  vigor  más  de  tres  meses a partir  de  la  fecha  de la solicitud o de la fecha en que la Parte perjudicada haya  adoptado  medidas  de  defensa  en  virtud  de  la  letra  b)  del párrafo primero.</p>
    <p class="parrafo">3.  Cuando  se  hayan  adoptado  medidas de defensa en virtud de la letra a) del párrafo  primero  del  apartado  2  o  del párrafo segundo de dicho apartado, el Comité  mixto  CECA-Turquía  podrá  decidir  en  cualquier momento la suspensión de   esas  medidas  hasta  que  formule  las  recomendaciones  previstas  en  el apartado 1.</p>
    <p class="parrafo">El  Comité  mixto  CECA-Turquía  podrá recomendar la supresión o la modificación de  las  medidas  de  defensa  adoptadas  en  virtud  de la letra b) del párrafo primero del apartado 2.</p>
    <p class="parrafo">Medidas de salvaguardia</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">1.  Cuando  las  importaciones  de un producto aumenten en una cuantía y en unas condiciones tales que causen o amenacen causar:</p>
    <p class="parrafo">-  un  perjuicio  grave  a  los  fabricantes nacionales de productos similares o directamente competitivos en el territorio de una de las Partes o</p>
    <p class="parrafo">-  perturbaciones  graves  del  sector  siderúrgico  o de un sector conexo de la economía,  o  dificultades  que  puedan  ocasionar  un  grave  deterioro  de  la situación  económica  de  una  región,  la  Comunidad  o Turquía, según el caso, podrán  adoptar  las  medidas  adecuadas en las condiciones y de conformidad con los procedimientos establecidos en el artículo 16.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  la  elección  de  las medidas que se adopten en virtud del apartado 1 se otorgará  prioridad  a  las  medidas  que  menos perturben el funcionamiento del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">En  el  marco  de  la  aplicación  de  las  medidas  de  política  comercial  en relación    con   terceros   países,   las   Partes   procurarán,   cuando   las circunstancias  y  sus  obligaciones  internacionales  respectivas  lo permitan, coordinar   su   actuación   mediante   el   intercambio  de  información  y  la celebración de consultas.</p>
    <p class="parrafo">Comité mixto CECA-Turquía</p>
    <p class="parrafo">Artículo 14</p>
    <p class="parrafo">1.  Se  crea  un  Comité  mixto  CECA-Turquía.  El  Comité  mixto  realizará  un intercambio  de  puntos  de  vista y de información, formulará recomendaciones a las   Partes   y   emitirá   dictámenes   con  vistas  a  asegurar  el  correcto funcionamiento  del  presente  Acuerdo.  En  los casos previstos el Comité mixto tendrá  poder  decisorio.  Sus  decisiones  serán  vinculantes  para las Partes, que adoptarán las medidas necesarias para su ejecución.</p>
    <p class="parrafo">El  Comité  mixto  dictará  sus  decisiones y recomendaciones por acuerdo de las Partes.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  Partes  se  consultarán  en el seno del Comité mixto sobre todo aspecto relacionado   con   la   ejecución  del  presente  Acuerdo  que  sea  motivo  de dificultades para cualquiera de ellas.</p>
    <p class="parrafo">3. El Comité mixto adoptará su reglamento interno.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 15</p>
    <p class="parrafo">1. El Comité mixto estará compuesto por representantes de las Partes.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  Presidencia  del  Comité  mixto  será ejercida alternativamente, durante un  período  de  seis  meses, por el Representante de la Comunidad, es decir, la Comisión de las Comunidades Europeas, y por el Representante de</p>
    <p class="parrafo">Turquía.</p>
    <p class="parrafo">3.   El   Comité  mixto  decidirá,  para  el  desempeño  de  sus  funciones,  la frecuencia  de  sus  reuniones  y  se  reunirá  también  por  iniciativa  de  su Presidente o a petición de una de las Partes.</p>
    <p class="parrafo">Consulta del Comité mixto CECA-Turquía</p>
    <p class="parrafo">Artículo 16</p>
    <p class="parrafo">1.  En  los  supuestos  mencionados  en los artículos 5, 10 y 12, la Comunidad o Turquía,  según  el  caso,  proporcionarán  al Comité mixto CECA-Turquía toda la información  pertinente  con  el  objeto  de  buscar una solución aceptable para las Partes.</p>
    <p class="parrafo">2.  A  efectos  de  la  ejecución de lo dispuesto en el apartado 1, se aplicarán las disposiciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a)  Las  dificultades  derivadas  del  supuesto  descrito  en  el artículo 12 se someterán  a  la  consideración  del  Comité  mixto, que podrá adoptar cualquier decisión  necesaria  para  poner  fin  a  las  mismas.  Si  el Comité mixto o la Parte   exportadora   no   adoptaren   una   decisión   para   acabar  con  esas dificultades  o  no  se  llegare  a  una  solución  satisfactoria en el plazo de treinta   días   desde  la  sumisión  del  asunto  al  Comité  mixto,  la  Parte importadora  podrá  adoptar  las  medidas  adecuadas  para  remediar el problema planteado.   Se  otorgará  prioridad  a  las  medidas  que  menos  perturben  el funcionamiento del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">b)   Cuando   circunstancias  excepcionales  que  exijan  una  acción  inmediata impidan,  en  su  caso,  la  información  o  el  examen  previos, la Comunidad o Turquía  podrán,  en  las  situaciones  previstas  en  el  artículo  12, aplicar inmediatamente   las   medidas   preventivas   y   provisionales   estrictamente necesarias  para  hacer  frente  a  la  situación e informarán inmediatamente al Comité mixto.</p>
    <p class="parrafo">Solución de litigios</p>
    <p class="parrafo">Artículo 17</p>
    <p class="parrafo">Si  el  examen  por  parte  del Comité mixto no logra solucionar, en el plazo de seis  meses  a  partir  de  la fecha de la sumisión, un litigio sobre medidas de salvaguardia  adoptadas  de  conformidad  con  el artículo 12, cualquiera de las Partes  podrá  someter  el  litigio  a  un  arbitraje  de  conformidad  con  los procedimientos   establecidos   en  el  artículo  18.  El  laudo  arbitral  será vinculante para las Partes en litigio.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 18</p>
    <p class="parrafo">1. Si un litigio se somete a arbitraje, se designarán tres árbitros.</p>
    <p class="parrafo">2.  Cada  una  de  las  Partes  en  litigio  designará un árbitro en el plazo de treinta días.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  dos  árbitros  así  designados  nombrarán  de  común  acuerdo un tercer árbitro  que  no  será  nacional  de  ninguna  de las Partes contratantes. Si no llegaren  a  un  acuerdo  en  el  plazo  de  dos  meses desde su designación, el tercer  árbitro  se  elegirá  entre  las siete personas que figuren en una lista</p>
    <p class="parrafo">confeccionada  por  el  Comité  mixto,  el  cual elaborará y revisará esta lista de conformidad con sus normas de procedimiento.</p>
    <p class="parrafo">4.  El  tribunal  de  arbitraje  se  reunirá en Bruselas. A menos que las Partes decidan   lo   contrario,   adoptará   su   reglamento   interno.  Adoptará  sus decisiones por mayoría.</p>
    <p class="parrafo">Grupo de Contacto</p>
    <p class="parrafo">Artículo 19</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  constituirán  un  Grupo  de  contacto  que  tratará  las cuestiones derivadas   del  funcionamiento  del  presente  Acuerdo,  y  en  particular  las relacionadas  con  el  comercio  entre  las  Partes,  la  cooperación  mutua  en materia  de  inversiones  y  la  evolución  de  la reestructuración. El Grupo de contacto informará al Comité mixto.</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones generales y finales</p>
    <p class="parrafo">Entrada en vigor</p>
    <p class="parrafo">Artículo 20</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  será  aprobado  por  las  Partes  de  conformidad con sus propios  procedimientos.  El  Acuerdo  entrará  en  vigor  el primer día del mes siguiente  a  la  fecha  en  que  las  Partes  se  notifiquen  recíprocamente la conclusión de dichos procedimientos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 21</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  queda  redactado  en  doble  ejemplar en lenguas alemana, danesa,  española,  finesa,  francesa,  griega,  inglesa, italiana, neerlandesa, portuguesa, sueca y turca, siendo todos los textos igualmente auténticos.</p>
    <p class="parrafo">Interpretación</p>
    <p class="parrafo">Artículo 22</p>
    <p class="parrafo">Las   disposiciones   del   presente   Acuerdo,   en   la  medida  en  que  sean sustancialmente  idénticas  a  las  disposiciones  correspondientes  del Tratado constitutivo  de  la  Comunidad  Europea,  se  interpretarán,  a  efectos  de su ejecución  y  aplicación  a  los productos regulados por el presente Acuerdo, de conformidad  con  las  sentencias  pertinentes  del  Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 25 de julio de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comunidad Europea</p>
    <p class="parrafo">Por la República de Turquía</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">LISTA DE PRODUCTOS CECA DEL CARBON Y DEL ACERO 1996</p>
    <p class="parrafo">2601 11 00</p>
    <p class="parrafo">2601 12 00</p>
    <p class="parrafo">2602 00 00</p>
    <p class="parrafo">2619 00 10</p>
    <p class="parrafo">2701 11 10</p>
    <p class="parrafo">2701 11 90</p>
    <p class="parrafo">2701 12 10</p>
    <p class="parrafo">2701 12 90</p>
    <p class="parrafo">2701 19 00</p>
    <p class="parrafo">2701 20 00</p>
    <p class="parrafo">2702 10 00</p>
    <p class="parrafo">2702 20 00</p>
    <p class="parrafo">2704 00 19</p>
    <p class="parrafo">2704 00 30</p>
    <p class="parrafo">7201 10 11</p>
    <p class="parrafo">7201 10 19</p>
    <p class="parrafo">7201 10 30</p>
    <p class="parrafo">7201 10 90</p>
    <p class="parrafo">7201 20 00</p>
    <p class="parrafo">7201 50 10</p>
    <p class="parrafo">7201 50 90</p>
    <p class="parrafo">7202 11 20</p>
    <p class="parrafo">7202 11 80</p>
    <p class="parrafo">7202 99 11</p>
    <p class="parrafo">7203 10 00</p>
    <p class="parrafo">7203 90 00</p>
    <p class="parrafo">7204 10 00</p>
    <p class="parrafo">7204 21 10</p>
    <p class="parrafo">7204 21 90</p>
    <p class="parrafo">7204 29 00</p>
    <p class="parrafo">7204 30 00</p>
    <p class="parrafo">7204 41 10</p>
    <p class="parrafo">7204 41 91</p>
    <p class="parrafo">7204 41 99</p>
    <p class="parrafo">7204 49 10</p>
    <p class="parrafo">7204 49 30</p>
    <p class="parrafo">7204 49 91</p>
    <p class="parrafo">7204 49 99</p>
    <p class="parrafo">7204 50 10</p>
    <p class="parrafo">7204 50 90</p>
    <p class="parrafo">7206 10 00</p>
    <p class="parrafo">7206 90 00</p>
    <p class="parrafo">7207 11 11</p>
    <p class="parrafo">7207 11 14</p>
    <p class="parrafo">7207 11 16</p>
    <p class="parrafo">7207 12 10</p>
    <p class="parrafo">7207 19 11</p>
    <p class="parrafo">7207 19 14</p>
    <p class="parrafo">7207 19 16</p>
    <p class="parrafo">7207 19 31</p>
    <p class="parrafo">7207 20 11</p>
    <p class="parrafo">7207 20 15</p>
    <p class="parrafo">7207 20 17</p>
    <p class="parrafo">7207 20 32</p>
    <p class="parrafo">7207 20 51</p>
    <p class="parrafo">7207 20 55</p>
    <p class="parrafo">7207 20 57</p>
    <p class="parrafo">7207 20 71</p>
    <p class="parrafo">7208 10 00</p>
    <p class="parrafo">7208 25 00</p>
    <p class="parrafo">7208 26 00</p>
    <p class="parrafo">7208 27 00</p>
    <p class="parrafo">7208 36 00</p>
    <p class="parrafo">7208 37 10</p>
    <p class="parrafo">7208 37 90</p>
    <p class="parrafo">7208 38 10</p>
    <p class="parrafo">7208 38 90</p>
    <p class="parrafo">7208 39 10</p>
    <p class="parrafo">7208 39 90</p>
    <p class="parrafo">7208 40 10</p>
    <p class="parrafo">7208 40 90</p>
    <p class="parrafo">7208 51 10</p>
    <p class="parrafo">7208 51 30</p>
    <p class="parrafo">7208 51 50</p>
    <p class="parrafo">7208 51 91</p>
    <p class="parrafo">7208 51 99</p>
    <p class="parrafo">7208 52 10</p>
    <p class="parrafo">7208 52 91</p>
    <p class="parrafo">7208 52 99</p>
    <p class="parrafo">7208 53 10</p>
    <p class="parrafo">7208 53 90</p>
    <p class="parrafo">7208 54 10</p>
    <p class="parrafo">7208 54 90</p>
    <p class="parrafo">7208 90 10</p>
    <p class="parrafo">7209 15 00</p>
    <p class="parrafo">7209 16 10</p>
    <p class="parrafo">7209 16 90</p>
    <p class="parrafo">7209 17 10</p>
    <p class="parrafo">7209 17 90</p>
    <p class="parrafo">7209 18 10</p>
    <p class="parrafo">7209 18 91</p>
    <p class="parrafo">7209 18 99</p>
    <p class="parrafo">7209 25 00</p>
    <p class="parrafo">7209 26 10</p>
    <p class="parrafo">7209 26 90</p>
    <p class="parrafo">7209 27 10</p>
    <p class="parrafo">7209 27 90</p>
    <p class="parrafo">7209 28 10</p>
    <p class="parrafo">7209 28 90</p>
    <p class="parrafo">7209 90 10</p>
    <p class="parrafo">7210 11 10</p>
    <p class="parrafo">7210 12 11</p>
    <p class="parrafo">7210 12 19</p>
    <p class="parrafo">7210 20 10</p>
    <p class="parrafo">7210 30 10</p>
    <p class="parrafo">7210 41 10</p>
    <p class="parrafo">7210 49 10</p>
    <p class="parrafo">7210 50 10</p>
    <p class="parrafo">7210 61 10</p>
    <p class="parrafo">7210 69 10</p>
    <p class="parrafo">7210 70 31</p>
    <p class="parrafo">7210 70 39</p>
    <p class="parrafo">7210 90 31</p>
    <p class="parrafo">7210 90 33</p>
    <p class="parrafo">7210 90 38</p>
    <p class="parrafo">7211 13 00</p>
    <p class="parrafo">7211 14 10</p>
    <p class="parrafo">7211 14 90</p>
    <p class="parrafo">7211 19 20</p>
    <p class="parrafo">7211 19 90</p>
    <p class="parrafo">7211 23 10</p>
    <p class="parrafo">7211 23 51</p>
    <p class="parrafo">7211 29 20</p>
    <p class="parrafo">7211 90 11</p>
    <p class="parrafo">7212 10 10</p>
    <p class="parrafo">7212 10 91</p>
    <p class="parrafo">7212 20 11</p>
    <p class="parrafo">7212 30 11</p>
    <p class="parrafo">7212 40 10</p>
    <p class="parrafo">7212 40 91</p>
    <p class="parrafo">7212 50 31</p>
    <p class="parrafo">7212 50 51</p>
    <p class="parrafo">7212 60 11</p>
    <p class="parrafo">7212 60 91</p>
    <p class="parrafo">7213 10 00</p>
    <p class="parrafo">7213 20 00</p>
    <p class="parrafo">7213 91 10</p>
    <p class="parrafo">7213 91 20</p>
    <p class="parrafo">7213 91 41</p>
    <p class="parrafo">7213 91 49</p>
    <p class="parrafo">7213 91 70</p>
    <p class="parrafo">7213 91 90</p>
    <p class="parrafo">7213 99 10</p>
    <p class="parrafo">7213 99 90</p>
    <p class="parrafo">7214 20 00</p>
    <p class="parrafo">7214 30 00</p>
    <p class="parrafo">7214 91 10</p>
    <p class="parrafo">7214 91 90</p>
    <p class="parrafo">7214 99 10</p>
    <p class="parrafo">7214 99 31</p>
    <p class="parrafo">7214 99 39</p>
    <p class="parrafo">7214 99 50</p>
    <p class="parrafo">7214 99 61</p>
    <p class="parrafo">7214 99 69</p>
    <p class="parrafo">7214 99 80</p>
    <p class="parrafo">7214 99 90</p>
    <p class="parrafo">7215 90 10</p>
    <p class="parrafo">7216 10 10</p>
    <p class="parrafo">7216 21 00</p>
    <p class="parrafo">7216 22 00</p>
    <p class="parrafo">7216 31 11</p>
    <p class="parrafo">7216 31 19</p>
    <p class="parrafo">7216 31 91</p>
    <p class="parrafo">7216 31 99</p>
    <p class="parrafo">7216 32 11</p>
    <p class="parrafo">7216 32 19</p>
    <p class="parrafo">7216 32 91</p>
    <p class="parrafo">7216 32 99</p>
    <p class="parrafo">7216 33 10</p>
    <p class="parrafo">7216 33 90</p>
    <p class="parrafo">7216 40 10</p>
    <p class="parrafo">7216 40 90</p>
    <p class="parrafo">7216 50 10</p>
    <p class="parrafo">7216 50 91</p>
    <p class="parrafo">7216 50 99</p>
    <p class="parrafo">7216 99 10</p>
    <p class="parrafo">7218 10 00</p>
    <p class="parrafo">7218 91 11</p>
    <p class="parrafo">7218 91 19</p>
    <p class="parrafo">7218 99 11</p>
    <p class="parrafo">7218 99 20</p>
    <p class="parrafo">7219 11 00</p>
    <p class="parrafo">7219 12 10</p>
    <p class="parrafo">7219 12 90</p>
    <p class="parrafo">7219 13 10</p>
    <p class="parrafo">7219 13 90</p>
    <p class="parrafo">7219 14 10</p>
    <p class="parrafo">7219 14 90</p>
    <p class="parrafo">7219 21 10</p>
    <p class="parrafo">7219 21 90</p>
    <p class="parrafo">7219 22 10</p>
    <p class="parrafo">7219 22 90</p>
    <p class="parrafo">7219 23 00</p>
    <p class="parrafo">7219 24 00</p>
    <p class="parrafo">7219 31 00</p>
    <p class="parrafo">7219 32 10</p>
    <p class="parrafo">7219 32 90</p>
    <p class="parrafo">7219 33 10</p>
    <p class="parrafo">7219 33 90</p>
    <p class="parrafo">7219 34 10</p>
    <p class="parrafo">7219 34 90</p>
    <p class="parrafo">7219 35 10</p>
    <p class="parrafo">7219 35 90</p>
    <p class="parrafo">7219 90 10</p>
    <p class="parrafo">7220 11 00</p>
    <p class="parrafo">7220 12 00</p>
    <p class="parrafo">7220 20 10</p>
    <p class="parrafo">7220 90 11</p>
    <p class="parrafo">7220 90 31</p>
    <p class="parrafo">7221 00 10</p>
    <p class="parrafo">7221 00 90</p>
    <p class="parrafo">7222 10 11</p>
    <p class="parrafo">7222 11 19</p>
    <p class="parrafo">7222 11 21</p>
    <p class="parrafo">7222 11 29</p>
    <p class="parrafo">7222 11 91</p>
    <p class="parrafo">7222 11 99</p>
    <p class="parrafo">7222 19 10</p>
    <p class="parrafo">7222 19 90</p>
    <p class="parrafo">7222 30 10</p>
    <p class="parrafo">7222 40 10</p>
    <p class="parrafo">7222 40 30</p>
    <p class="parrafo">7224 10 00</p>
    <p class="parrafo">7224 90 01</p>
    <p class="parrafo">7224 90 05</p>
    <p class="parrafo">7224 90 08</p>
    <p class="parrafo">7224 90 15</p>
    <p class="parrafo">7224 90 31</p>
    <p class="parrafo">7224 90 39</p>
    <p class="parrafo">7225 11 00</p>
    <p class="parrafo">7225 19 10</p>
    <p class="parrafo">7225 19 90</p>
    <p class="parrafo">7225 20 20</p>
    <p class="parrafo">7225 30 00</p>
    <p class="parrafo">7225 40 20</p>
    <p class="parrafo">7225 40 50</p>
    <p class="parrafo">7225 40 80</p>
    <p class="parrafo">7225 50 00</p>
    <p class="parrafo">7225 91 10</p>
    <p class="parrafo">7225 92 10</p>
    <p class="parrafo">7225 99 10</p>
    <p class="parrafo">7226 11 10</p>
    <p class="parrafo">7226 19 10</p>
    <p class="parrafo">7226 19 30</p>
    <p class="parrafo">7226 20 20</p>
    <p class="parrafo">7226 91 10</p>
    <p class="parrafo">7226 91 90</p>
    <p class="parrafo">7226 92 10</p>
    <p class="parrafo">7226 93 20</p>
    <p class="parrafo">7226 94 20</p>
    <p class="parrafo">7226 99 20</p>
    <p class="parrafo">7227 10 00</p>
    <p class="parrafo">7227 20 00</p>
    <p class="parrafo">7227 90 10</p>
    <p class="parrafo">7227 90 50</p>
    <p class="parrafo">7227 90 95</p>
    <p class="parrafo">7228 10 10</p>
    <p class="parrafo">7228 10 30</p>
    <p class="parrafo">7228 20 11</p>
    <p class="parrafo">7228 20 19</p>
    <p class="parrafo">7228 20 30</p>
    <p class="parrafo">7228 30 20</p>
    <p class="parrafo">7228 30 41</p>
    <p class="parrafo">7228 30 49</p>
    <p class="parrafo">7228 30 61</p>
    <p class="parrafo">7228 30 69</p>
    <p class="parrafo">7228 30 70</p>
    <p class="parrafo">7228 30 89</p>
    <p class="parrafo">7228 60 10</p>
    <p class="parrafo">7228 70 10</p>
    <p class="parrafo">7228 70 31</p>
    <p class="parrafo">7228 80 10</p>
    <p class="parrafo">7228 80 90</p>
    <p class="parrafo">7301 10 00</p>
    <p class="parrafo">7302 10 31</p>
    <p class="parrafo">7302 10 39</p>
    <p class="parrafo">7302 10 90</p>
    <p class="parrafo">7302 20 00</p>
    <p class="parrafo">7302 40 10</p>
    <p class="parrafo">7302 90 10</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Código NC    |Código turco       |Derecho    |Tipo    |Tipo       |</p>
    <p class="parrafo">|             |                   | consolidad| durante| durante el|</p>
    <p class="parrafo">|             |                   | antes de l| el     | segundo y |</p>
    <p class="parrafo">|             |                   | reducción | primer | tercer año|</p>
    <p class="parrafo">|             |                   |           | año    |           |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|7207 11 11   |7207 11 11 00 11   |20         |10      |5          |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|             |7207 11 11 00 12   |20         |10      |5          |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|             |7207 11 11 00 13   |20         |10      |5          |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|             |7207 11 11 00 14   |20         |10      |5          |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|7207 11 14   |7207 11 14 00 11   |20         |10      |5          |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|             |7207 11 14 00 12   |20         |10      |5          |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|             |7207 11 14 00 13   |20         |10      |5          |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|             |7207 11 14 00 14   |20         |10      |5          |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|7207 11 16   |7207 11 16 00 11   |20         |10      |5          |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|             |7207 11 16 00 12   |20         |10      |5          |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|             |7207 11 16 00 13   |20         |10      |5          |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|             |7207 11 16 00 14   |20         |10      |5          |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|7207 19 11   |7207 19 11 00 00   |7          |3,5     |1,8        |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|7207 19 14   |7207 19 14 00 00   |20,6       |10,3    |5,2        |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|7207 19 16   |7207 19 16 00 00   |20,6       |10,3    |5,2        |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|7207 19 31   |7207 19 31 00 00   |7          |3,5     |1,8        |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|7207 20 11   |7207 20 11 00 11   |20         |10      |5          |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|             |7207 20 11 00 12   |20         |10      |5          |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|             |7207 20 11 00 13   |20         |10      |5          |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|             |7207 20 11 00 14   |20         |10      |5          |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|7207 20 15   |7207 20 15 00 11   |20         |10      |5          |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|             |7207 20 15 00 12   |20         |10      |5          |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|             |7207 20 15 00 13   |20         |10      |5          |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|             |7207 20 15 00 14   |20         |10      |5          |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|7207 20 17   |7207 20 17 00 11   |20         |10      |5          |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|             |7207 20 17 00 12   |20         |10      |5          |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|             |7207 20 17 00 13   |20         |10      |5          |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|             |7207 20 17 00 14   |20         |10      |5          |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|7207 20 51   |7207 20 51 00 00   |7          |3,5     |1,8        |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|7207 20 55   |7207 20 55 00 00   |7          |3,5     |1,8        |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|7207 20 57   |7207 20 57 00 00   |7          |3,5     |1,8        |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|7207 20 71   |7207 20 71 00 00   |7          |3,5     |1,8        |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|7213 10 00   |7213 10 00 00 00   |16         |8       |4          |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|7213 91 10   |7213 91 10 00 00   |16         |8       |4          |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|7213 91 20   |7213 91 20 00 00   |9          |4,5     |2,3        |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|7213 91 41   |7213 91 41 00 11   |16         |8       |4          |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|             |7213 91 41 00 12   |16         |8       |4          |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|             |7213 91 41 00 13   |16         |8       |4          |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|             |7213 91 41 00 19   |16         |8       |4          |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|7213 91 49   |7213 91 49 00 11   |16         |8       |4          |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|             |7213 91 49 00 12   |16         |8       |4          |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|             |7213 91 49 00 13   |16         |8       |4          |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|             |7213 91 49 00 19   |16         |8       |4          |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|7213 91 70   |7213 91 70 10 11   |16         |8       |4          |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|             |7213 91 70 10 12   |16         |8       |4          |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|             |7213 91 70 10 13   |16         |8       |4          |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|             |7213 91 70 10 19   |16         |8       |4          |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|             |7213 91 70 90 00   |9          |4,5     |2,3        |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|7213 91 90   |7213 91 90 00 00   |9          |4,5     |2,3        |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|7213 99 90   |7213 99 90 90 00   |9          |4,5     |2,3        |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|7214 20 00   |7214 20 00 00 11   |21,2       |10,6    |5,3        |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|             |7214 20 00 00 12   |21,2       |10,6    |5,3        |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|             |7214 20 00 00 13   |21,2       |10,6    |5,3        |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|             |7214 20 00 00 14   |21,2       |10,6    |5,3        |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|             |7214 20 00 00 15   |21,2       |10,6    |5,3        |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|             |7214 20 00 00 16   |21,2       |10,6    |5,3        |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|             |7214 20 00 00 19   |21,2       |10,6    |5,3        |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|7214 30 00   |7214 30 00 00 11   |21,2       |10,6    |5,3        |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|             |7214 30 00 00 12   |21,2       |10,6    |5,3        |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|             |7214 30 00 00 13   |21,2       |10,6    |5,3        |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|             |7214 30 00 00 14   |21,2       |10,6    |5,3        |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|             |7214 30 00 00 15   |21,2       |10,6    |5,3        |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|             |7214 30 00 00 16   |21,2       |10,6    |5,3        |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|             |7214 30 00 00 19   |21,2       |10,6    |5,3        |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|7214 91 10   |7214 91 10 00 00   |21,2       |10,6    |5,3        |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|7214 91 90   |7214 91 90 00 00   |21,2       |10,6    |5,3        |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|7214 99 10   |7214 99 10 00 00   |21,2       |10,6    |5,3        |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|7214 99 31   |7214 99 31 00 00   |21,2       |10,6    |5,3        |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|7214 99 39   |7214 99 39 00 11   |21,2       |10,6    |5,3        |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|             |7214 99 39 00 12   |21,2       |10,6    |5,3        |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|             |7214 99 39 00 13   |21,2       |10,6    |5,3        |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|             |7214 99 39 00 14   |21,2       |10,6    |5,3        |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|7214 99 50   |7214 99 50 00 11   |21,2       |10,6    |5,3        |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|             |7214 99 50 00 12   |21,2       |10,6    |5,3        |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|             |7214 99 50 00 19   |21,2       |10,6    |5,3        |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|7214 99 61   |7214 99 61 00 00   |21,2       |10,6    |5,3        |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|7214 99 69   |7214 99 69 00 11   |21,2       |10,6    |5,3        |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|             |7214 99 69 00 12   |21,2       |10,6    |5,3        |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|             |7214 99 69 00 13   |21,2       |10,6    |5,3        |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|             |7214 99 69 00 14   |21,2       |10,6    |5,3        |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|7214 99 80   |7214 99 80 00 11   |21,2       |10,6    |5,3        |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|             |7214 99 80 00 12   |21,2       |10,6    |5,3        |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|             |7214 99 80 00 19   |21,2       |10,6    |5,3        |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|7214 99 90   |7214 99 90 00 00   |21,2       |10,6    |5,3        |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|7215 90 10   |7215 90 10 00 00   |10         |5       |2,5        |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|7216 10 00   |7216 10 00 10 11   |13,5       |6,8     |3,4        |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|             |7216 10 00 10 12   |13,5       |6,8     |3,4        |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|             |7216 10 00 10 13   |13,5       |6,8     |3,4        |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|             |7216 10 00 90 11   |13,5       |6,8     |3,4        |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|             |7216 10 00 90 12   |13,5       |6,8     |3,4        |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|             |7216 10 00 90 13   |13,5       |6,8     |3,4        |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|7216 21 00   |7216 21 00 10 00   |13,5       |6,8     |3,4        |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|             |7216 21 00 90 00   |13,5       |6,8     |3,4        |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|7216 22 00   |7216 22 00 10 00   |13,5       |6,8     |3,4        |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|             |7216 22 00 90 00   |13,5       |6,8     |3,4        |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|7216 31 11   |7216 31 11 10 00   |13,5       |6,8     |3,4        |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|             |7216 31 11 90 00   |13,5       |6,8     |3,4        |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|7216 31 19   |7216 31 19 10 00   |13,5       |6,8     |3,4        |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|             |7216 31 19 90 00   |13,5       |6,8     |3,4        |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|7216 31 91   |7216 31 91 10 00   |13,5       |6,8     |3,4        |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|             |7216 31 91 90 00   |13,5       |6,8     |3,4        |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|7216 31 99   |7216 31 99 10 00   |13,5       |6,8     |3,4        |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|             |7216 31 99 90 00   |13,5       |6,8     |3,4        |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|7216 32 11   |7216 32 11 10 00   |13,5       |6,8     |3,4        |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|             |7216 32 11 90 00   |13,5       |6,8     |3,4        |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|7216 32 19   |7216 32 19 10 00   |13,5       |6,8     |3,4        |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|             |7216 32 19 90 00   |13,5       |6,8     |3,4        |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|7216 32 91   |7216 32 91 10 00   |13,5       |6,8     |3,4        |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|             |7216 32 91 90 00   |13,5       |6,8     |3,4        |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|7216 32 99   |7216 32 99 10 00   |13,5       |6,8     |3,4        |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|             |7216 32 99 90 00   |13,5       |6,8     |3,4        |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|7216 33 10   |7216 33 10 10 00   |13,5       |6,8     |3,4        |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|             |7216 33 10 90 00   |13,5       |6,8     |3,4        |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|7216 33 90   |7216 33 90 10 00   |13,5       |6,8     |3,4        |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|             |7216 33 90 90 00   |13,5       |6,8     |3,4        |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|7216 40 10   |7216 40 10 10 00   |13,5       |6,8     |3,4        |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|             |7216 40 10 90 00   |13,5       |6,8     |3,4        |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|7216 40 90   |7216 40 90 10 00   |13,5       |6,8     |3,4        |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|             |7216 40 90 90 00   |13,5       |6,8     |3,4        |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|7216 50 10   |7216 50 10 10 00   |13,5       |6,8     |3,4        |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|             |7216 50 10 90 00   |13,5       |6,8     |3,4        |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|7216 50 99   |7216 50 99 10 11   |13,5       |6,8     |3,4        |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|             |7216 50 99 10 19   |13,5       |6,8     |3,4        |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|             |7216 50 99 91 00   |13,5       |6,8     |3,4        |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|7224 90 05   |7224 90 05 10 00   |12         |4       |2          |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|             |7224 90 05 20 00   |12         |4       |2          |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|7224 90 08   |7224 90 08 10 00   |12         |4       |2          |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|             |7224 90 08 20 00   |12         |4       |2          |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|7224 90 15   |7224 90 15 10 00   |12         |4       |2          |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|             |7224 90 15 20 00   |12         |4       |2          |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|7227 20 00   |7227 20 00 00 00   |8          |4       |2          |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|7228 20 11   |7228 20 11 00 00   |10         |5       |2,5        |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|7228 20 19   |7228 20 19 00 00   |10         |5       |2,5        |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|7228 20 30   |7228 20 30 00 00   |10         |5       |2,5        |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|7228 30 20   |7228 30 20 00 00   |10         |5       |2,5        |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|7228 30 41   |7228 30 41 00 00   |10         |5       |2,5        |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|7228 30 49   |7228 30 49 00 00   |10         |5       |2,5        |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|7228 30 61   |7228 30 61 00 00   |10         |5       |2,5        |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|7228 30 69   |7228 30 69 00 00   |10         |5       |2,5        |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|7228 30 70   |7228 30 70 00 00   |10         |5       |2,5        |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|7228 30 89   |7228 30 89 00 00   |10         |5       |2,5        |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|7228 60 10   |7228 60 10 00 00   |10         |5       |2,5        |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Memorándum de acuerdo</p>
    <p class="parrafo">En  el  contexto  del  Acuerdo  por  el  que  se crea una zona de libre comercio para  los  productos  regulados  por  el  Tratado  constitutivo  de la Comunidad Europea  del  Carbón  y  del  Acero, firmado en Bruselas el 25 de julio de 1996, las  Partes  hacen  constar  su  común entendimiento de que los criterios que se utilizarán  para  determinar  la  viabilidad de las empresas siderúrgicas turcas en  relación  con  las  ayudas de Estado reguladas por el artículo 8 del Acuerdo serán los siguientes:</p>
    <p class="parrafo">Criterios de viabilidad</p>
    <p class="parrafo">-  un  resultado  de  explotación  anual bruto previsto del 13,5% del volumen de negocios   para  las  empresas  siderúrgicas  integradas  y  del  10%  para  las empresas   siderúrgicas   no   integradas,   una   reducción   de   la  relación precio-coste del 2,5%,</p>
    <p class="parrafo">-  un  nivel  de  depreciación  mínimo  del  7%  para  las empresas siderúrgicas integradas  y  del  5%  para las empresas siderúrgicas no integradas, con el fin de  garantizar  una  sustitución  de  las  actividades  de  las  que  depende la</p>
    <p class="parrafo">viabilidad de la empresa a un ritmo igual al de sus competidores,</p>
    <p class="parrafo">-  un  nivel  de  cargas  financieras  no inferior al 5% del volumen de negocios para  las  empresas  siderúrgicas  integradas  y  no  inferior  al 3,5% para las empresas  siderúrgicas  no  integradas,  establecido para mantener las ayudas de Estado en el mínimo estrictamente necesario,</p>
    <p class="parrafo">-  un  rendimiento  mínimo  del  1,5%  del  volumen de negocios sobre el capital propio,  de  modo  que  el  capital,  independientemente  de su origen público o privado,   produzca   un  rendimiento  razonable,  unas  previsiones  de  ventas realistas.</p>
    <p class="parrafo">Memorándum de acuerdo</p>
    <p class="parrafo">En  el  contexto  del  Acuerdo  por  el  que  se crea una zona de libre comercio para  los  productos  regulados  por  el  Tratado  constitutivo  de la Comunidad Europea  del  Carbón  y  del  Acero, firmado en Bruselas el 25 de julio de 1996, las  Partes  hacen  constar  su  común  entendimiento  de  que el importe de las ayudas  de  Estado  concedidas  en  virtud de lo dispuesto por el artículo 8 del Acuerdo  se  expresará  de  modo que tenga en cuenta la concesión de la ayuda en el contexto de las fluctuaciones del valor de la lira turca, para lo cual:</p>
    <p class="parrafo">-  las  ayudas  relativas  a  gastos  ya  realizados  y  a  pérdidas  anteriores deberán  expresarse  en  liras  turcas  (puesto que se han realizado y fijado ya en liras turcas),</p>
    <p class="parrafo">-  los  gastos  futuros,  como  los  costes  de  inversión, podrán expresarse en ecus,  pero  el  tipo  de  cambio  ecu-lira  turca que deberá utilizarse para el cálculo  de  esa  ayuda  será  el que tenga validez en ese momento o para el año en  el  que  se  realicen  efectivamente  los  gastos  (dado que a partir de esa fecha quedan fijados en liras turcas).</p>
    <p class="parrafo">Declaración</p>
    <p class="parrafo">En  el  contexto  del  Acuerdo  entre  la  Comunidad  Económica del Carbón y del Acero  y  la  República  de Turquía, firmado en Bruselas el 25 de julio de 1996, por  el  que  se  establece  una  zona  de  libre  comercio entre ambas para los productos  regulados  por  el  Tratado  constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón  y  del  Acero,  y  en particular su artículo 19, las Partes convienen en que  tratarán  de  forma  regular  las  cuestiones  derivadas del funcionamiento del   Acuerdo  y,  en  particular,  las  relacionadas  con  el  comercio  y  las condiciones de competencia.</p>
    <p class="parrafo">Para  articular  dichas  reuniones  de  seguimiento,  ambas Partes informarán al Grupo  de  contacto  establecido  por  el  artículo  19  del  Acuerdo,  el cual, previo examen del asunto, informará a su vez al Comité mixto CECA-Turquía.</p>
    <p class="parrafo">Declaración</p>
    <p class="parrafo">En  el  contexto  del  Protocolo  que establece las normas de origen del Acuerdo por   el   que   se   crea  una  zona  de  libre  comercio  para  los  productos contemplados  en  el  Tratado  constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del  Acero,  firmado  en  Bruselas  el 25 de julio de 1996, las Partes convienen que:</p>
    <p class="parrafo">-  es  su  propósito  que  las disposiciones del artículo 13 del Protocolo sobre las  normas  de  origen  (reintegro  o  exención) se apliquen de la misma manera que  el  artículo  correspondiente  del  Protocolo  sobre  las  normas de origen incluido  en  los  acuerdos  entre  la  Comunidad  y los países de Asociación de Libre  Comercio  (AELC)  de  Europa  central y oriental, una vez finalizadas las</p>
    <p class="parrafo">negociaciones  en  curso  de  un  protocolo  revisado  y  normalizado  sobre las normas de origen para la Comunidad y esos Estados,</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  caso  de que existan diferencias sustanciales entre el Protocolo nº 1 del  presente  Acuerdo  (incluidos  los  Anexos  del  Protocolo)  y el Protocolo revisado  sobre  las  normas  de origen aplicables a la Comunidad y a los países de  la  AELC  de  Europa  central  y oriental, las Partes someterán el asunto al Comité  mixto  CECA-Turquía  con  el  objeto  de  revisar el texto del Protocolo del presente Acuerdo para garantizar la aplicación de idénticas normas.</p>
    <p class="parrafo">PROTOCOLO nº 1 relativo a las normas de origen</p>
    <p class="parrafo">INDICE DE MATERIAS</p>
    <p class="parrafo">TITULO I DISPOSICIONES GENERALES</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1 Definiciones</p>
    <p class="parrafo">TITULO II DEFINICION DEL CONCEPTO DE «PRODUCTOS ORIGINARIOS»</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2 Requisitos generales</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3 Acumulación bilateral del origen</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4 Productos enteramente obtenidos</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5 Productos suficientemente transformados o elaborados</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6 Operaciones de elaboración o transformación insuficiente</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7 Unidad de calificación</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8 Accesorios, piezas de repuesto y herramientas</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9 Elementos neutros</p>
    <p class="parrafo">TITULO III CONDICIONES DE TERRITORIALIDAD</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10 Principio de territorialidad</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11 Transporte directo</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12 Exposiciones</p>
    <p class="parrafo">TITULO IV REINTEGRO O EXENCION</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13 Prohibición de reintegro o exención de los derechos de aduana</p>
    <p class="parrafo">TITULO V PRUEBA DE ORIGEN</p>
    <p class="parrafo">Artículo 14 Requisitos generales</p>
    <p class="parrafo">Artículo  15  Procedimiento  de  expedición  de  los certificados de circulación de mercancías EUR.1</p>
    <p class="parrafo">Artículo   16   Expedición  a  posteriori  de  certificados  de  circulación  de mercancías EUR.1</p>
    <p class="parrafo">Artículo  17  Expedición  de  duplicados  de  los certificados de circulación de mercancías EUR.1</p>
    <p class="parrafo">Artículo  18  Expedición  de  certificados  de  circulación  de mercancías EUR.1 sobre la base de una prueba de origen expedida o elaborada previamente</p>
    <p class="parrafo">Artículo 19 Condiciones para extender una declaración en factura</p>
    <p class="parrafo">Artículo 20 Exportador autorizado</p>
    <p class="parrafo">Artículo 21 Validez de la prueba de origen</p>
    <p class="parrafo">Artículo 22 Presentación de la prueba de origen</p>
    <p class="parrafo">Artículo 23 Documentos justificativos</p>
    <p class="parrafo">Artículo   24   Conservación  de  la  prueba  de  origen  y  de  los  documentos justificativos</p>
    <p class="parrafo">Artículo 25 Discordancias y errores de forma</p>
    <p class="parrafo">Artículo 26 Importes expresados en ecus</p>
    <p class="parrafo">TITULO VI DISPOSICIONES DE COOPERACION ADMINISTRATIVA</p>
    <p class="parrafo">Artículo 27 Asistencia mutua</p>
    <p class="parrafo">Artículo 28 Verificación de las pruebas de origen</p>
    <p class="parrafo">Artículo 29 Solución de controversias</p>
    <p class="parrafo">Artículo 30 Sanciones</p>
    <p class="parrafo">Artículo 31 Zonas francas</p>
    <p class="parrafo">TITULO VII CEUTA Y MELILLA</p>
    <p class="parrafo">Artículo 32 Aplicación del Protocolo</p>
    <p class="parrafo">Artículo 33 Condiciones especiales</p>
    <p class="parrafo">TITULO VIII DISPOSICIONES FINALES</p>
    <p class="parrafo">Artículo 34 Modificaciones del Protocolo</p>
    <p class="parrafo">TITULO I</p>
    <p class="parrafo">DISPOSICIONES GENERALES</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Definiciones</p>
    <p class="parrafo">A efectos del presente Protocolo se entenderá por:</p>
    <p class="parrafo">a)  «fabricación»,  todo  tipo  de  elaboración  o  transformación  incluido  el montaje o las operaciones concretas;</p>
    <p class="parrafo">b)  «materia»,  todo  ingrediente,  materia  prima,  componente  o  pieza, etc., utilizado en la fabricación del producto;</p>
    <p class="parrafo">c)   «producto»,   el   producto  fabricado  incluso  cuando  esté  prevista  su utilización posterior en otra operación de fabricación;</p>
    <p class="parrafo">d) «mercancías», tanto las materias como los productos;</p>
    <p class="parrafo">e)  «valor  en  aduana»,  el  valor  calculado  de conformidad con el Acuerdo de 1994  relativo  a  la  ejecución  del  artículo  VII  del  Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (Acuerdo OMC sobre el valor en aduana);</p>
    <p class="parrafo">f)  «precio  franco  fábrica»,  el precio franco fábrica del producto abonado al fabricante  en  la  Comunidad  o en Turquía en cuya empresa haya tenido lugar la última  elaboración  o  transformación,  siempre  que el precio incluya el valor de  todas  las  materias  utilizadas,  previa  deducción de todos los gravámenes interiores devueltos o reembolsables cuando se exporte el producto obtenido;</p>
    <p class="parrafo">g)   «valor  de  las  materias»,  el  valor  en  aduana  en  el  momento  de  la importación  de  las  materias  no  originarias  utilizadas o, si no se conoce o no  puede  determinarse  dicho  valor,  el  primer precio comprobable pagado por las materias en la Comunidad o en</p>
    <p class="parrafo">Turquía;</p>
    <p class="parrafo">h)  «valor  de  las  materias  originarias»,  el  valor  de  dichas materias con arreglo a lo especificado en la letra g) aplicado mutatis mutandis;</p>
    <p class="parrafo">i)  «valor  añadido»,  el  precio  franco  fábrica  menos  el valor en aduana de cada  uno  de  los  productos  incorporados  que no sean originarios del país en que se obtuvieron dichos productos;</p>
    <p class="parrafo">j)  «capítulos  y  partidas»,  los  capítulos  y las partidas (de cuatro cifras) utilizadas   en   la  nomenclatura  que  constituye  el  sistema  armonizado  de descripción   y   codificación   de   mercancías,   denominado  en  el  presente Protocolo «el sistema armonizado» o «SA»;</p>
    <p class="parrafo">k)  «clasificado»,  la  clasificación  de  un  producto  o de una materia en una partida determinada;</p>
    <p class="parrafo">l)   «envío»,   los  productos  que  se  envían  bien  al  mismo  tiempo  de  un exportador  a  un  destinatario  o al amparo de un documento único de transporte que  cubra  su  envío  del  exportador  al  destinatario o, en ausencia de dicho</p>
    <p class="parrafo">documento, al amparo de una factura única;</p>
    <p class="parrafo">m) «territorios», incluirá las aguas territoriales.</p>
    <p class="parrafo">TITULO II</p>
    <p class="parrafo">DEFINICION DEL CONCEPTO DE «PRODUCTOS ORIGINARIOS»</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Requisitos generales</p>
    <p class="parrafo">1.  A  efectos  de  la aplicación del Acuerdo, se considerarán originarios de la Comunidad:</p>
    <p class="parrafo">a)   los  productos  enteramente  obtenidos  en  la  Comunidad,  a  efectos  del artículo 4 del presente Protocolo;</p>
    <p class="parrafo">b)  los  productos  obtenidos  en  la  Comunidad  que  contengan materias que no hayan  sido  enteramente  obtenidas  en  ella, siempre que dichas materias hayan sido  objeto  de  elaboraciones  o  transformaciones suficientes en la Comunidad a efectos del artículo 5 del presente Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">2.  A  efectos  de  la  aplicación  del  Acuerdo, se considerarán originarios de Turquía:</p>
    <p class="parrafo">a)  los  productos  enteramente  obtenidos  en  Turquía a efectos del artículo 4 del presente Protocolo;</p>
    <p class="parrafo">b)  los  productos  obtenidos  en  Turquía  que  contengan materias que no hayan sido  enteramente  obtenidas  en  dicho  país, siempre que dichas materias hayan sido  objeto  de  elaboraciones  o  transformaciones  suficientes  en  Turquía a efectos del artículo 5 del presente Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Acumulación bilateral del origen</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  materias  originarias  de  la  Comunidad  se considerarán como materias originarias  de  Turquía  cuando  se  incorporen  a  un producto obtenido en ese país.   No   será   necesario   que   estas   materias   hayan  sido  objeto  de elaboraciones  o  transformaciones  suficientes,  a  condición de que hayan sido objeto  de  elaboraciones  o  transformaciones que vayan más allá de las citadas en el apartado 1 del artículo 6 del presente Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">2.   Las   materias   originarias  de  Turquía  se  considerarán  como  materias originarias  de  la  Comunidad  cuando  se  incorporen a un producto obtenido en ella.   No   será   necesario   que   estas   materias   hayan  sido  objeto  de elaboraciones  o  transformaciones  suficientes,  a  condición de que hayan sido objeto  de  elaboraciones  o  transformaciones que vayan más allá de las citadas en el apartado 1 del artículo 6 del presente Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Productos enteramente obtenidos</p>
    <p class="parrafo">Se considerarán «enteramente obtenidos» en la Comunidad o en Turquía:</p>
    <p class="parrafo">a) los productos minerales extraídos de su suelo;</p>
    <p class="parrafo">b)   los   artículos  usados  recogidos  en  ellos,  aptos  únicamente  para  la recuperación de las materias primas;</p>
    <p class="parrafo">c)  los  desperdicios  y  desechos  procedentes  de  operaciones  de manufactura realizadas en ellos;</p>
    <p class="parrafo">d)   las   mercancías   obtenidas  en  ellos  a  partir  exclusivamente  de  los productos mencionados en las letras a), b) y c).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Productos suficientemente transformados o elaborados</p>
    <p class="parrafo">1.  A  efectos  de  la  aplicación  del  artículo  2  del presente Protocolo, se considerará    que   los   productos   no   enteramente   obtenidos   han   sido suficientemente  elaborados  o  transformados  cuando se cumplan las condiciones establecidas en el Anexo II del presente Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">Estas   condiciones   indican,   para  todos  los  productos  regulados  por  el Acuerdo,  las  elaboraciones  o  transformaciones  que  se  han de llevar a cabo sobre  las  materias  originarias  utilizadas  en  la fabricación y se aplicarán únicamente  en  relación  con  tales  materias.  En consecuencia, se deduce que, si   un   producto   que   ha  adquirido  carácter  originario  al  cumplir  las condiciones  establecidas  en  la  lista  para  ese  producto  se  utiliza en la fabricación  de  otro,  no  se  aplicarán las condiciones aplicables al producto en  el  que  se  incorpora,  y  no  se  deberán  tener en cuenta las materias no originarias que se hayan podido utilizar en su fabricación.</p>
    <p class="parrafo">2.  No  obstante  lo  dispuesto  en  el  apartado 1, las materias no originarias que,   de   conformidad  con  las  condiciones  establecidas  en  la  lista,  no deberían  utilizarse  en  la  fabricación  de  un  producto,  podrán  utilizarse siempre que:</p>
    <p class="parrafo">a)  su  valor  total  no  supere  el 10 por ciento del precio franco fábrica del producto;</p>
    <p class="parrafo">b)  no  se  supere  por  la  aplicación  del  presente  apartado  ninguno de los porcentajes   dados   en   la  lista  como  valor  máximo  de  las  materias  no originarias.</p>
    <p class="parrafo">3.  Serán  de  aplicación  los apartados 1 y 2 excepto en los casos establecidos en el artículo 6 del presente Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Operaciones de elaboración o transformación insuficiente</p>
    <p class="parrafo">1.  Sin  perjuicio  de  lo  dispuesto  en  el  apartado  2,  las elaboraciones y transformaciones  que  se  indican  a continuación se considerarán insuficientes para  conferir  el  carácter  de  productos  originarios,  se  cumplan  o no los requisitos del artículo 5 del presente Protocolo:</p>
    <p class="parrafo">a)   las   manipulaciones   destinadas  a  garantizar  la  conservación  de  los productos    en   buen   estado   durante   su   transporte   y   almacenamiento (ventilación,   tendido,   secado,  refrigeración,  inmersión  en  agua  salada, sulfurosa   o   en   otras   soluciones   acuosas,   separación  de  las  partes deterioradas y operaciones similares);</p>
    <p class="parrafo">b)    las    operaciones    simples   de   desempolvado,   cribado,   selección, clasificación,  preparación  de  surtidos  (incluso  la  formación  de juegos de artículos), lavado, pintura y troceado;</p>
    <p class="parrafo">c)  i)  los  cambios  de  envase  y las divisiones o agrupaciones de bultos, ii) el  simple  envasado  en  botellas,  frascos,  bolsas,  estuches  y  cajas  o la colocación  sobre  cartulinas  o  tableros,  etc.,  y  cualquier  otra operación sencilla de envasado;</p>
    <p class="parrafo">d)  la  colocación  de  marcas,  etiquetas  y otros signos distintivos similares en los productos o en sus envases;</p>
    <p class="parrafo">e)  la  simple  mezcla  de productos, incluso de clases diferentes, si uno o más componentes  de  la  mezcla  no  cumplen  las  condiciones  establecidas  en  el presente  Protocolo  para  considerarlos  productos  originarios de la Comunidad o de Turquía;</p>
    <p class="parrafo">f)   el   simple  montaje  de  partes  de  artículos  para  formar  un  artículo completo;</p>
    <p class="parrafo">g)  la  combinación  de  dos  o  más  de  las  operaciones  especificadas en las letras a) a f).</p>
    <p class="parrafo">2.  Todas  las  operaciones  llevadas  a  cabo  tanto  en  la  Comunidad como en Turquía  sobre  un  producto  determinado  deberán  considerarse conjuntamente a la  hora  de  determinar  si  las  elaboraciones  o  transformaciones llevadas a cabo deben considerarse insuficientes a efectos del apartado 1.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Unidad de calificación</p>
    <p class="parrafo">1.  La  unidad  de  calificación a efectos de la aplicación de lo establecido en el  presente  Protocolo  será  el  producto  concreto considerado como la unidad básica   en   el   momento   de   determinar   su  clasificación  utilizando  la nomenclatura del sistema armonizado.</p>
    <p class="parrafo">Por consiguiente, se considerará que:</p>
    <p class="parrafo">a)  cuando  un  producto  compuesto  por  un  grupo o conjunto de artículos esté clasificado   en   una   sola  partida  del  sistema  armonizado,  la  totalidad constituirá la unida de calificación;</p>
    <p class="parrafo">b)  cuando  un  envío  esté  formado por varios productos idénticos clasificados en  la  misma  partida  del  sistema armonizado, cada producto deberá tenerse en cuenta  individualmente  para  la  aplicación  de  lo  dispuesto  en el presente Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">2.  Cuando,  con  arreglo  a  la regla general n° 5 relativa a la aplicación del sistema  armonizado,  los  envases  estén  incluidos  con  el  producto  para su clasificación, serán incluidos a efectos de la determinación del origen.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Accesorios, piezas de repuesto y herramientas</p>
    <p class="parrafo">Los  accesorios,  piezas  de  repuesto  y  herramientas  que  se  expidan con un material,  una  máquina,  un  aparato  o  un  vehículo y sean parte de su equipo normal  y  cuyo  precio  esté  contenido  en  el precio de estos últimos o no se facture  aparte,  se  considerarán  parte  integrante  del material, la máquina, el aparato o el vehículo correspondiente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Elementos neutros</p>
    <p class="parrafo">Para  determinar  si  un  producto  es  originario, no será necesario investigar el   origen   de   los  siguientes  elementos  que  pudieran  utilizarse  en  su fabricación:</p>
    <p class="parrafo">a) la energía y el combustible;</p>
    <p class="parrafo">b) las instalaciones y el equipo;</p>
    <p class="parrafo">c) las máquinas y las herramientas;</p>
    <p class="parrafo">d)  las  mercancías  que  no  entren  ni  se  tenga  previsto  que  entren en la composición final de producto.</p>
    <p class="parrafo">TITULO III</p>
    <p class="parrafo">CONDICIONES DE TERRITORIALIDAD</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">Principio de territorialidad</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  condiciones  enunciadas  en el título II relativas a la adquisición del carácter  de  producto  originario  deberán  cumplirse  sin  interrupción  en el</p>
    <p class="parrafo">territorio de la Comunidad o de Turquía.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  el  caso  de que las mercancías originarias exportadas de la Comunidad o de  Turquía  a  otro  país  sean devueltas, deberán considerarse no originarias, a  menos  que  pueda  demostrarse,  a satisfacción de las autoridades aduaneras, que:</p>
    <p class="parrafo">a) las mercancías devueltas son las mismas que fueron exportadas y</p>
    <p class="parrafo">b)  no  han  sufrido  más  operaciones de las necesarias para su conservación en buenas condiciones mientras se encontraban en dicho país.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">Transporte directo</p>
    <p class="parrafo">1.  El  trato  preferencial  dispuesto por el Acuerdo se aplicará exclusivamente a  los  productos  que  cumplan los requisitos del presente Protocolo y que sean transportados  directamente  entre  la  Comunidad  y  Turquía.  No obstante, los productos   que   constituyan   un   único   envío   podrán   ser  transportados transitando  por  otros  territorios  con  transbordo  o  depósito  temporal  en dichos  territorios,  si  fuera  necesario,  siempre  que  los  productos  hayan permanecido  bajo  la  vigilancia  de  las  autoridades  aduaneras  del  país de tránsito  o  de  depósito  y que no hayan sido sometidos a operaciones distintas de  las  de  descarga,  carga  o  cualquier otra destinada a mantenerlos en buen estado.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  cumplimiento  de  las  condiciones  contempladas  en  el  apartado  1 se acreditará  ante  las  autoridades  aduaneras  del país de importación, mediante la presentación de:</p>
    <p class="parrafo">a)  un  documento  único  de  transporte al amparo del cual se haya efectuado el transporte desde el país exportador a través del país de tránsito, o</p>
    <p class="parrafo">b)   un   certificado  expedido  por  las  autoridades  aduaneras  del  país  de tránsito que contenga:</p>
    <p class="parrafo">i)  una  descripción  exacta  de los productos, ii) la fecha de descarga y carga de  los  productos  o  de  su  embarque o desembarque y, cuando sea posible, los nombres  de  los  buques  u  otros  medios  de  transporte  utilizados y iii) la certificación  de  las  condiciones  en  las  que permanecieron los productos en el país de transito; o,</p>
    <p class="parrafo">c) en ausencia de ello, cualesquiera documentos de prueba.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">Exposiciones</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  productos  originarios  enviados  para su exposición en otro país y que hayan  sido  vendidos  después  de  la  exposición  para  ser  importados  en la Comunidad   o   en   Turquía  se  beneficiarán,  para  su  importación,  de  las disposiciones  del  Acuerdo,  siempre  que  se  demuestre  a satisfacción de las autoridades aduaneras que:</p>
    <p class="parrafo">a)  esos  productos  han  sido  expedidos por un exportador desde la Comunidad o Turquía  al  país  en  el  que tenga lugar la exposición y han sido exhibidos en él;</p>
    <p class="parrafo">b)  los  productos  han  sido  vendidos o cedidos de cualquier otra forma por el exportador a un destinatario en la Comunidad o Turquía;</p>
    <p class="parrafo">c)  los  productos  han  sido  enviados  durante  la exposición o inmediatamente después en el mismo estado en el que fueron enviados a la exposición y</p>
    <p class="parrafo">d)  desde  el  momento  en que los productos fueron enviados a la exposición, no</p>
    <p class="parrafo">han sido utilizados con fines distintos a la muestra en dicha exposición.</p>
    <p class="parrafo">2.  Deberá  expedirse  o  elaborarse,  de  conformidad  con  lo  dispuesto en el título  V,  un  certificado  de  origen  que  se  presentará  a  las autoridades aduaneras  del  país  importador  de la forma acostumbrada. En él deberá figurar el   nombre  y  la  dirección  de  la  exposición.  En  caso  necesario,  podrán solicitarse  otras  pruebas  documentales  relativas  a  las  condiciones en que hayan sido expuestos.</p>
    <p class="parrafo">3.   El   apartado   1  será  aplicable  a  todas  las  exposiciones,  ferias  o manifestaciones   públicas   similares,   de   carácter  comercial,  industrial, agrícola  o  empresarial,  que  no  se organicen con fines privados en almacenes o  locales  comerciales  para  vender productos extranjeros y durante las cuales los productos permanezcan bajo control aduanero.</p>
    <p class="parrafo">TITULO IV</p>
    <p class="parrafo">REINTEGRO O EXENCION</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">Prohibición de reintegro o exención de los derechos de aduana</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  materias  no  originarias  utilizadas  en  la  fabricación de productos originarios  de  la  Comunidad  o  de  Turquía  para  las que se haya expedido o elaborado  una  prueba  del  origen de conformidad con lo dispuesto en el título V,  no  se  beneficiarán  ni  en  la  Comunidad ni en Turquía del reintegro o la exención de los derechos de aduana en cualquiera de sus formas.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  prohibición  contemplada  en  el  apartado  1  se  aplicará  a todas las disposiciones  relativas  a  la  devolución,  la  condonación  o  la ausencia de pago  parcial  o  total  de  los  derechos  de  aduana  o  exacciones  de efecto equivalente   aplicables   en   la   Comunidad  o  en  Turquía  a  las  materias utilizadas  en  la  fabricación,  si  esta devolución, condonación o ausencia de pago  se  aplica  expresa  o  efectivamente,  cuando  los  productos obtenidos a partir de dichas materias se exporten y no se destinen al consumo nacional.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  exportador  de  productos  amparados  por  una  prueba  de origen estará preparado  para  presentar  en  todo  momento,  a  petición  de  las autoridades aduaneras,  todos  los  documentos  apropiados  que  demuestren  que  no  se  ha obtenido  ningún  reembolso  respecto  a  las materias no originarias utilizadas en  la  fabricación  de  los  productos  de  que  se  trate  y que se han pagado efectivamente   todos   los   derechos   de   aduana   o  exacciones  de  efecto equivalente aplicables a dichas materias.</p>
    <p class="parrafo">4.  Lo  dispuesto  en  los apartados 1, 2 y 3 se aplicará también a los envases, a  efectos  de  lo  dispuesto  en  el  apartado  2  del artículo 7, del presente Protocolo  y  a  accesorios,  piezas de repuesto y herramientas, a efectos de lo dispuesto  en  el  artículo  8, del presente Protocolo cuando estos artículos no sean originarios.</p>
    <p class="parrafo">5.  Lo  dispuesto  en  los apartados 1 a 4 se aplicará únicamente a las materias a las que se aplique el Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">TITULO V</p>
    <p class="parrafo">PRUEBA DE ORIGEN</p>
    <p class="parrafo">Artículo 14</p>
    <p class="parrafo">Requisitos generales</p>
    <p class="parrafo">Los   productos   originarios   de   la   Comunidad   podrán   acogerse   a  las disposiciones  del  Acuerdo  para  su  importación  en  Turquía,  así  como  los</p>
    <p class="parrafo">productos  originarios  de  Turquía  para su importación en la Comunidad, previa presentación:</p>
    <p class="parrafo">a)  de  un  certificado  de  circulación de mercancías EUR.1, cuyo modelo figura en el Anexo III; o</p>
    <p class="parrafo">b)  en  los  casos  contemplados  en el apartado 1 del artículo 19, del presente Protocolo   de   una  declaración,  cuyo  texto  figura  en  el  Anexo  IV,  del exportador  en  una  factura,  una  orden  de entrega o cualquier otro documento mercantil  que  describa  los  productos  de  que  se  trate  con  el suficiente detalle  como  para  que  puedan  ser  identificados  (en lo sucesivo denominada «declaración en factura»).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 15</p>
    <p class="parrafo">Procedimiento  de  expedición  de  los certificados de circulación de mercancías EUR.1</p>
    <p class="parrafo">1.   Las   autoridades   aduaneras   del   país   de  exportación  expedirán  un certificado de circulación de mercancías</p>
    <p class="parrafo">EUR.1  a  petición  escrita  del  exportador  o,  bajo  su responsabilidad de su representante autorizado.</p>
    <p class="parrafo">2.  A  tal  efecto,  el  exportador o su representante autorizado cumplimentarán tanto  el  certificado  de  circulación  de  mercancías EUR.1 como el formulario de  solicitud,  cuyos  modelos  figuran  en  el  Anexo  III.  Estos  formularios deberán  cumplimentarse  en  una  de  las  lenguas en las que se ha redactado el Acuerdo  y  de  conformidad  con  las  disposiciones  de la legislación nacional del  país  de  exportación.  Si  se cumplimentan a mano, se deberán realizar con tinta  y  en  caracteres  de  imprenta.  La  descripción de los productos deberá figurar  en  la  casilla  reservada  a tal efecto sin dejar líneas en blanco. En caso  de  que  no  se  rellene  por  completo  la  casilla, se deberá trazar una línea  horizontal  debajo  de  la  última  línea  de  la descripción y una línea cruzada en el espacio que quede en blanco.</p>
    <p class="parrafo">3.   El   exportador   que   solicite   la-  expedición  de  un  certificado  de circulación  de  mercancías  EUR.1  estará  dispuesto  a  presentar en cualquier momento,  a  petición  de  las  autoridades aduaneras del país de exportación en el  que  se  expida  el  certificado de circulación de mercancías EUR.1, toda la documentación  oportuna  que  demuestre  el carácter originario de los productos de  que  se  trate  y  que  se  cumplen  todos los demás requisitos del presente Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">4.  El  certificado  de  circulación  de mercancías EUR. 1 será expedido por las autoridades  aduaneras  de  un  Estado  miembro  de  la  Comunidad  o de Turquía cuando  los  productos  de  que  se  trate  puedan  ser  considerados  productos originarios  de  la  Comunidad  o  de Turquía y cumplan los demás requisitos del presente Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">5.  Las  autoridades  aduaneras  que  expidan  los  certificados adoptarán todas las   medidas   necesarias   para   verificar  el  carácter  originario  de  los productos  y  la  observancia  de los demás requisitos del presente Protocolo. A tal  efecto,  estarán  facultadas  para  solicitar  cualquier  prueba o llevar a cabo  inspecciones  de  la  contabilidad  de  los  exportadores o cualquier otra comprobación   que   se   considere  necesaria.  Las  autoridades  aduaneras  de expedición   garantizarán   asimismo   que   se   cumplimenten  debidamente  los formularios  mencionados  en  el  apartado  2.  En particular, deberán comprobar</p>
    <p class="parrafo">si   el  espacio  reservado  para  la  descripción  de  los  productos  ha  sido cumplimentado   de   forma.  tal  que  excluya  toda  posibilidad  de  adiciones fraudulentas.</p>
    <p class="parrafo">6.  La  fecha  de  expedición  del certificado de circulación de mercancías EUR. 1 se indicará en la casilla 11 del certificado.</p>
    <p class="parrafo">7.  Las  autoridades  aduaneras  expedirán  un  certificado  de  circulación  de mercancías  EUR.1  que  le  será  entregado al exportador en cuanto se efectúe o esté asegurada la exportación real de las mercancías.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 16</p>
    <p class="parrafo">Expedición a posteriori de certificados de circulación de mercancías EUR.1</p>
    <p class="parrafo">1.  No  obstante  lo  dispuesto  en  el  apartado 7 del artículo 15 del presente Protocolo   se   podrán,  con  carácter  excepcional,  expedir  certificados  de circulación  de  mercancías  EUR.1  después de la exportación de los productos a los que se refieran si:</p>
    <p class="parrafo">a)  no  se  expidieron  en  el momento de la exportación por errores u omisiones involuntarias o circunstancias especiales o</p>
    <p class="parrafo">b)  se  demuestra  a  satisfacción  de  las autoridades aduaneras que se expidió un  certificado  de  circulación  de  mercancías  EUR.1 que no fue aceptado a la importación por motivos técnicos.</p>
    <p class="parrafo">2.  A  efectos  de  la  aplicación  del apartado 1, el exportador deberá indicar en  su  solicitud  el  lugar  y  la  fecha de exportación de los productos a los que   se   refiera   el  certificado  EUR.1  y  manifestar  las  razones  de  su solicitud.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  autoridades  aduaneras  podrán  expedir  a posteriori un certificado de circulación   de   mercancías   EUR.1   sólo   tras   haber  comprobado  que  la información  facilitada  en  la  solicitud  del  exportador  coincide con la que figura en el expediente correspondiente.</p>
    <p class="parrafo">4.  En  los  certificados  de  circulación de mercancías expedidos' a posteriori se indicará una de las siguientes frases:</p>
    <p class="parrafo">«EXPEDIDO  A  POSTERIORI»,  «Texto  en  Danés»,  «Texto  en  Alemán»,  «Texto en Griego»,   «ISSUED   RETROSPECTIVELY»,   «DELIVRE   A   POSTERIORI»,  «Texto  en Italiano»,  «Texto  en  Holandés»,  «Texto  en  Portugués»,  «Texto  en  Finés», «Texto en Sueco», «Texto en Holandés1».</p>
    <p class="parrafo">5.  La  mención  a  que  se  refiere  el  apartado  4 se insertará en la casilla «Observaciones» del certificado de circulación de mercancías EUR.1.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 17</p>
    <p class="parrafo">Expedición  de  duplicados  de  los  certificados  de  circulación de mercancías EUR.1</p>
    <p class="parrafo">1.  En  caso  de  robo,  pérdida  o destrucción de un certificado de circulación de   mercancías  EUR.1,  el  exportador  podrá  solicitar  un  duplicado  a  las autoridades  aduaneras  que  lo  hayan  expedido.  Dicho  duplicado se extenderá sobre la base de los documentos de exportación que obren en su poder.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  el  duplicado  extendido  de  esta  forma  deberá  figurar  uno  de  los términos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">«DUPLICADO»,   «Texto   en   Danés»,  «Texto  en  Alemán»,  «Texto  en  Griego», «DUPLICATE»,  «DUPLICATA»,  «Texto  en  Italiano»,  «Texto  en Holandés», «Texto en Portugués», «Texto en Finés», «Texto en Sueco», «Texto en Holandés1».</p>
    <p class="parrafo">3.  La  mención  a  que  se  refiere el apartado 2 se introducirán en la casilla</p>
    <p class="parrafo">«Observaciones»  del  duplicado  del  certificado  de  circulación de mercancías EUR.1.</p>
    <p class="parrafo">4.  El  duplicado,  en  el  que  deberá  figurar  la  fecha  de  expedición  del certificado  de  circulación  de  mercancías  EUR.1, será válido a partir de esa fecha.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 18</p>
    <p class="parrafo">Expedición  de  certificados  de  circulación EUR. 1 sobre la base de una prueba de origen expedida o elaborada previamente</p>
    <p class="parrafo">Cuando  los  productos  originarios  se  coloquen  bajo control de una aduana en la  Comunidad  o  en  Turquía,  se  podrá  sustituir la prueba de origen inicial por  uno  o  varios  certificados EUR. 1 a los efectos de enviar estos productos o  algunos  de  ellos  a  otro punto de la Comunidad o Turquía. Los certificados de  circulación  de  mercancías  EUR.1 sustitutorios los expedirá la aduana bajo cuyo control se encuentren los productos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 19</p>
    <p class="parrafo">Condiciones para extender una declaración en factura</p>
    <p class="parrafo">1.  La  declaración  en  factura  contemplada en la letra b) del artículo 14 del presente Protocolo podrá extenderla:</p>
    <p class="parrafo">a)   un   exportador   autorizado   a  efectos  del  artículo  20  del  presente Protocolo;</p>
    <p class="parrafo">b)  cualquier  exportador  para  cualquier  envío  constituido  por  uno  varios bultos  que  contengan  productos  originarios  cayo  valor total no exceda de 6 000 ecus.</p>
    <p class="parrafo">2.  Podrá  extenderse  una  declaración  en  factura  si los productos de que se trata  pueden  considerarse  como  productos  originarios  de  la Comunidad o de Turquía y cumplen las demás condiciones previstas en el presente Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">3.   El  exportador  que  extienda  una  declaración  en  factura  deberá  poder presentar  en  todo  momento,  a  petición de las autoridades aduaneras del país de  exportación,  todos  los  documentos  apropiados  que demuestren el carácter originario  de  los  productos  de  que  se  trate  y  que  se cumplen las demás condiciones previstas por el presente Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">4.  El  exportador  extenderá  la  declaración en factura escribiendo a máquina, estampando  o  imprimiendo  sobre  la  factura,  la orden de entrega o cualquier otro  documento  comercial  la  declaración  cuyo  texto  figura en el Anexo IV, utilizando   una   de   las   versiones   ling ísticas  de  dicho  Anexo,  y  de conformidad  con  lo  dispuesto  en  la legislación interna del país exportador. Si   la   declaración  se  extiende  a  mano,  deberá  escribirse  con  tinta  y caracteres de imprenta.</p>
    <p class="parrafo">5.  Las  declaraciones  en  factura  llevarán  la  firma original manuscrita del exportador.   No   obstante,   los   exportadores  autorizados,  a  efectos  del artículo  20  del  presente  Protocolo,  no  tendrán la obligación de firmar las declaraciones  a  condición  de  presentar  a las autoridades aduaneras del país de   exportación   un   compromiso  por  escrito  de  que  aceptan  la  completa responsabilidad  de  aquellas  declaraciones  en  factura  que  le  identifiquen como si las hubiera firmado a mano.</p>
    <p class="parrafo">6.   El   exportador  podrá  extender  la  declaración  en  factura  cuando  los productos  a  los  que  se  refiera  se exporten, o tras la exportación, siempre que  su  presentación  en  el Estado de importación se efectúe dentro de los dos</p>
    <p class="parrafo">años siguientes a la importación de los productos a que se refiera.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 20</p>
    <p class="parrafo">Exportador autorizado</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  autoridades  aduaneras  del  Estado  de  exportación podrán autorizar a todo  exportador  que  efectúe  exportaciones  frecuentes de productos al amparo del  Acuerdo  a  extender  declaraciones en factura independientemente del valor de  los  productos  de  que  se  trate.  Los  exportadores  que  soliciten estas autorizaciones  deberán  ofrecer,  a  satisfacción de las autoridades aduaneras, todas  las  garantías  necesarias  para  verificar el carácter originario de los productos  así  como  el  cumplimiento  de  las  demás  condiciones del presente Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  autoridades  aduaneras  podrán  subordinar la concesión del estatuto de exportador autorizado a las condiciones que consideren apropiadas.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  autoridades  aduaneras  otorgarán al exportador autorizado un número de autorización aduanera que deberá figurar en la declaración en factura.</p>
    <p class="parrafo">4.  Las  autoridades  aduaneras  controlarán  el  uso  que  haga  el  exportador autorizado de la autorización.</p>
    <p class="parrafo">5.  Las  autoridades  aduaneras  podrán revocar la autorización en todo momento. Deberán  hacerlo  cuando  el  exportador  autorizado no ofrezca ya las garantías contempladas  en  el  apartado  1,  no cumpla las condiciones contempladas en el apartado 2 o haga un uso incorrecto de la autorización.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 21</p>
    <p class="parrafo">Validez de la prueba de origen</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  pruebas  de  origen  tendrán una validez de cuatro meses a partir de la fecha  de  expedición  en  el país de exportación y deberán enviarse en el plazo mencionado a las autoridades aduaneras del país de importación.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  pruebas  de  origen  que  se  presenten a las autoridades aduaneras del país  de  importación  después  de  transcurrido el plazo de presentación fijado en  el  apartado  1  podrán ser admitidas a efectos de la aplicación del régimen preferencial  cuando  la  inobservancia  del  plazo  sea debida a circunstancias excepcionales.</p>
    <p class="parrafo">3.  En  otros  casos  de presentación tardía, las autoridades aduaneras del país de  importación  podrán  admitir  las  pruebas  de  origen  cuando los productos hayan sido presentados antes de la expiración de dicho plazo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 22</p>
    <p class="parrafo">Presentación de la prueba de origen</p>
    <p class="parrafo">Las  pruebas  de  origen  se presentarán a las autoridades aduaneras del país de importación  de  acuerdo  con  los  procedimientos  establecidos  en  el  mismo. Dichas  autoridades  podrán  exigir  una  traducción  de  la  prueba de origen y podrán  exigir  que  la  declaración  de  importación  vaya  acompañada  de  una declaración  del  importador  en  la  que haga constar que los productos cumplen las condiciones requeridas para la aplicación del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 23</p>
    <p class="parrafo">Documentos justificativos</p>
    <p class="parrafo">Los  documentos  a  que  se  hace  referencia en el apartado 3 del artículo 15 y en  el  apartado  3  del  artículo  19  del  presente Protocolo, que sirven como justificación  de  que  los  productos  amparados por un certificado EUR.1 o una declaración  en  factura  pueden  considerarse  como productos originarios de la</p>
    <p class="parrafo">Comunidad   o   de   Turquía  y  cumplen  las  demás  condiciones  del  presente Protocolo, podrán consistir, entre otros, en:</p>
    <p class="parrafo">a)  una  prueba  directa  de  las  operaciones efectuadas por el exportador o el proveedor   para   obtener  las  mercancías  de  que  se  trate,  recogida,  por ejemplo, en sus cuentas o en su contabilidad interna;</p>
    <p class="parrafo">b)  documentos  que  prueben  el carácter originario de las materias utilizadas, expedidos  o  extendidos  en  la  Comunidad  o  en  Turquía, en los casos en que estos documentos se utilicen de conformidad con la legislación interna;</p>
    <p class="parrafo">c)  documentos  que  prueben  la elaboración o la transformación de las materias en  la  Comunidad  o  en  Turquía,  extendidos  o  expedidos  en  la Comunidad o Turquía,  en  los  casos  en que estos documentos se utilicen de conformidad con la legislación interna;</p>
    <p class="parrafo">d)  certificados  de  circulación  EUR.1  o declaraciones en factura que prueben el  carácter  originario  de  las materias utilizadas, expedidos o extendidos en la Comunidad o en Turquía de conformidad con el presente Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 24</p>
    <p class="parrafo">Conservación de la prueba de origen y de los documentos justificativos</p>
    <p class="parrafo">1.  El  exportador  que  solicite la expedición de un certificado de circulación EUR.1   deberá   conservar   durante   tres  años  como  mínimo  los  documentos contemplados en el apartado 3 del artículo 15 del presente Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  exportador  que  extienda  una  declaración  en factura deberá conservar durante  tres  años  como  mínimo  la  copia  de  la  mencionada  declaración en factura,  así  como  los  documentos  contemplados en el apartado 3 del artículo 19 del presente Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">3.   Las   autoridades   aduaneras  del  país  de  exportación  que  expidan  un certificado  de  circulación  EUR.1  deberán  conservar  durante  tres años como mínimo  el  formulario  de  solicitud  contemplado en el apartado 2 del artículo 15 del presente Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">4.   Las  autoridades  aduaneras  del  país  de  importación  deberán  conservar durante  tres  años  como  mínimo  los  certificados  de circulación EUR.1 y las declaraciones en factura que le hayan presentado.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 25</p>
    <p class="parrafo">Discordancias y errores de forma</p>
    <p class="parrafo">1.  El  hallazgo  de  pequeñas  discordancias  entre las declaraciones hechas en la  prueba  de  origen  y  las  realizadas  en  los documentos presentados en la aduana  con  objeto  de  dar  cumplimiento a las formalidades necesarias para la importación  de  los  productos  no  supondrá  ipso  facto  la  invalidez  de la prueba  de  origen  si  se  comprueba  debidamente que este último corresponde a los productos presentados.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  errores  de  forma evidentes, tales como las erratas de mecanografía en una   prueba   de  origen,  no  deberán  ser  causa  suficiente  para  que  sean rechazados  estos  documentos,  si  no  se  trata  de errores que puedan generar dudas sobre la exactitud de las declaraciones realizadas en los mismos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 26</p>
    <p class="parrafo">Importes expresados en ecus</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  importes  en  moneda  nacional  del  país de exportación equivalentes a los  importes  expresados  en  ecus  serán  fijados por el país de exportación y comunicados  a  los  países  de  importación  a  través  de  la  Comisión de las</p>
    <p class="parrafo">Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">2.  Cuando  estos  importes  sean  superiores  a  los  importes correspondientes establecidos  por  el  país  de  importación,  este  último  los aceptará si los productos  están  facturados  en  la  moneda  del  país  de  exportación. Si los productos   están  facturados  en  la  moneda  de  otro  Estado  miembro  de  la Comunidad,  el  país  de  importación  reconocerá  el  importe notificado por el país de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  importes  que  se habrán de utilizar en una moneda nacional determinada serán  los  equivalentes  en  esa  moneda  nacional a los importes expresados en ecus el primer día laborable de octubre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">4.   Los  importes  expresados  en  ecus  y  sus  equivalentes  en  las  monedas nacionales  de  los  Estados  miembros  de  la  Comunidad  y  de  Turquía  serán revisados  por  el  Comité  mixto a petición de la Comunidad o de Turquía. En el desarrollo  de  esta  revisión,  el  Comité  mixto  deberá  garantizar que no se produce  ninguna  disminución  de  los  importes  que  se  han  de  utilizar  en cualquiera   de   la   monedas   nacionales   y   además  deberá  considerar  la conveniencia  de  mantener  las  consecuencias de los límites de que se trata en términos  reales.  A  tal  efecto, podrá tomar la determinación de modificar los importes expresados en ecus.</p>
    <p class="parrafo">TITULO VI</p>
    <p class="parrafo">DISPOSICIONES DE COOPERACION ADMINISTRATIVA</p>
    <p class="parrafo">Artículo 27</p>
    <p class="parrafo">Asistencia mutua</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  autoridades  aduaneras  de  los  Estados  miembros de la Comunidad y de Turquía   se   comunicarán   mutuamente,   por  medio  de  la  Comisión  de  las Comunidades  Europeas,  los  modelos  de  los  sellos  utilizados en sus aduanas para  la  expedición  de  los  certificados  de  circulación EUR.1, así como las direcciones  de  las  autoridades  aduaneras competentes para la verificación de estos certificados y de las declaraciones en factura.</p>
    <p class="parrafo">2.  A  fin  de  garantizar  la  correcta  aplicación  del presente Protocolo, la Comunidad   y   Turquía   se   prestarán  asistencia  mutua,  a  través  de  sus respectivas  administraciones  aduaneras,  para  verificar  la  autenticidad  de los  certificados  de  circulación  EUR.1  o  las  declaraciones en factura y la exactitud de la información recogida en dichos documentos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 28</p>
    <p class="parrafo">Verificación de las pruebas de origen</p>
    <p class="parrafo">1.  La  comprobación  a  posteriori  de  las  pruebas  de origen se efectuará al azar  o  cuando  las  autoridades  aduaneras  del  país de importación alberguen dudas   fundadas   acerca   de  la  autenticidad  del  documento,  del  carácter originario  de  los  productos  de que se trate o de la observancia de los demás requisitos del presente Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">2.  A  efectos  de  la  aplicación  de  las  disposiciones  del  apartado 1, las autoridades  aduaneras  del  país  de  importación  devolverán el certificado de circulación  EUR.1  y  la  factura,  si  se  ha  presentado,  la  declaración en factura  o  una  copia  de estos documentos a las autoridades aduaneras del país de   exportación,  indicando,  en  su  caso,  los  motivos  que  justifican  una investigación.  Todos  los  documentos  y  la  información  obtenido que sugiera que  los  datos  recogidos  en  la  prueba  de  origen  son  incorrectos deberán</p>
    <p class="parrafo">acompañar a la solicitud de control a posteriori.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  autoridades  aduaneras  del país de exportación serán las encargadas de llevar  a  cabo  la  comprobación.  A tal efecto, estarán facultadas para exigir cualquier  tipo  de  prueba  e  inspeccionar  la  contabilidad  del exportador o llevar a cabo cualquier otra comprobación que se considere necesaria.</p>
    <p class="parrafo">4.  Si  las  autoridades  aduaneras del país de importación decidieran suspender la  concesión  del  trato  preferencial  a los productos en cuestión a la espera de  los  resultados  de  la  comprobación,  se ofrecerá al importador el levante de   las   mercancías   condicionado   a  cualesquiera  medidas  cautelares  que consideren necesarias.</p>
    <p class="parrafo">5.  Se  deberá  informar  lo antes posible a las autoridades aduaneras que hayan solicitado  la  comprobación  de  los  resultados  de la misma. Estos resultados habrán  de  indicar  con  claridad  si  los  documentos  son auténticos y si los productos  en  cuestión  pueden  ser  considerados originarios de la Comunidad o de Turquía y cumplen los demás requisitos del presente Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">6.  Si,  en  caso  de  duda razonable, no se recibe una respuesta en el plazo de diez  meses,  a  partir  de  la  fecha  de la solicitud de verificación, o si la respuesta  no  contiene  información  suficiente para determinar la autenticidad del  documento  en  cuestión  o el origen real de los productos, las autoridades aduaneras   solicitantes   denegarán,  salvo  en  circunstancias  excepcionales, todo beneficio del régimen preferencial.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 29</p>
    <p class="parrafo">Solución de controversias</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  se produzcan controversias en relación con los procedimientos de   comprobación   del  artículo  28  del  presente  Protocolo  que  no  puedan resolverse  entre  las  autoridades  aduaneras  que soliciten una comprobación y las  autoridades  aduaneras  encargadas  de llevarla a cabo o cuando se planteen interrogantes  en  relación  con  la  interpretación  del presente Protocolo, se someterán al Comité mixto CECA-Turquía.</p>
    <p class="parrafo">En  todos  los  casos,  las  controversias entre el importador y las autoridades aduaneras  del  país  de  importación se resolverán con arreglo a la legislación de este país.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 30</p>
    <p class="parrafo">Sanciones</p>
    <p class="parrafo">Se   impondrán  sanciones  a  toda  persona  que  redacte  o  haga  redactar  un documento  que  contenga  datos  incorrectos  con  objeto  de  conseguir que los productos se beneficien de un trato preferencial.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 31</p>
    <p class="parrafo">Zonas francas</p>
    <p class="parrafo">1.   La   Comunidad   y  Turquía  tomarán  todas  las  medidas  necesarias  para asegurarse  de  que  los  productos  con  los  que  se comercie al amparo de una prueba  de  origen  y  que  permanezcan durante su transporte en una zona franca situada  en  su  territorio  no  sean  sustituidos  por otras mercancías ni sean objeto  de  más  manipulaciones  que  las  operaciones  normales  encaminadas  a prevenir su deterioro.</p>
    <p class="parrafo">2.  Mediante  una  exención  de  las  disposiciones del apartado 1, y respecto a productos  originarios  de  la  Comunidad  o de Turquía e importados en una zona franca  al  amparo  de  una  prueba  de origen, que sean objeto de tratamiento o</p>
    <p class="parrafo">transformación,  las  autoridades  en  cuestión  expedirán  un nuevo certificado EUR.1  a  petición  del  exportador,  si  el  tratamiento o la transformación de que se trate se ajusta a lo dispuesto en el presente Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">TITULO VII</p>
    <p class="parrafo">CEUTA Y MELILLA</p>
    <p class="parrafo">Artículo 32</p>
    <p class="parrafo">Aplicación del Protocolo</p>
    <p class="parrafo">1.  El  término  «Comunidad»  utilizado  en el artículo 2 del presente Protocolo no incluirá a Ceuta y Melilla.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  productos  originarios  de  Turquía  disfrutarán a todos los respectos, al  importarse  en  Ceuta  o Melilla, del mismo régimen aduanero que el aplicado a  los  productos  originarios  del  territorio  aduanero  de  la  Comunidad, en virtud  del  Protocolo  n°  2  del  Acta de adhesión del Reino de España y de la República  Portuguesa  a  las  Comunidades  Europeas.  Turquía  concederá  a las importaciones  de  productos  regulados  por el Acuerdo y originarios de Ceuta y Melilla   el  mismo  régimen  aduanero  que  el  que  concede  a  los  productos importados de la Comunidad y originarios de ésta.</p>
    <p class="parrafo">3.  A  efectos  de  la  aplicación del apartado 2 en lo relativo a los productos originarios  de  Ceuta  y  Melilla,  el  presente  Protocolo se aplicará mutatis mutandis,  en  las  condiciones  especiales  establecidas  en el artículo 33 del mismo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 33</p>
    <p class="parrafo">Condiciones especiales</p>
    <p class="parrafo">1.  Siempre  que  hayan  sido  transportados  directamente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11, del presente Protocolo, se considerarán:</p>
    <p class="parrafo">1) Productos originarios de Ceuta y Melilla:</p>
    <p class="parrafo">a) los productos enteramente obtenidos en Ceuta y Melilla;</p>
    <p class="parrafo">b)  los  productos  obtenidos  en  Ceuta  y Melilla en cuya fabricación se hayan utilizado  productos  distintos  de  los  mencionados  en  la  letra a), siempre que:</p>
    <p class="parrafo">i)  estos  productos  hayan  sido  suficientemente  elaborados o transformados a efectos  del  artículo  5  del  presente  Protocolo  o  ii) estos productos sean originarios  de  Turquía  o  de  la  Comunidad a efectos del presente Protocolo, siempre  que  hayan  sido  objeto  de elaboraciones o transformaciones que vayan más  allá  de  las  elaboraciones  o transformaciones insuficientes contempladas en el apartado 1 del artículo 6 del presente Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">2) Productos originarios de Turquía:</p>
    <p class="parrafo">a) los productos enteramente obtenidos en Turquía;</p>
    <p class="parrafo">b)  los  productos  obtenidos  en Turquía en cuya fabricación se hayan utilizado productos distintos de los mencionados en la letra a), siempre que:</p>
    <p class="parrafo">i)  estos  productos  hayan  sido  suficientemente  elaborados o transformados a efectos  del  artículo  5  del  presente  Protocolo  o  ii) estos productos sean originarios  de  Ceuta  y  Melilla  o  de  la  Comunidad  a efectos del presente Protocolo,  siempre  que  hayan  sido objeto de elaboraciones o transformaciones que  vayan  más  allá  de  las  elaboraciones  o  transformaciones insuficientes contempladas en el apartado 1 del artículo 6 del presente Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">2. Ceuta y Melilla serán consideradas un territorio único.</p>
    <p class="parrafo">3.   El  exportador  o  su  representante  autorizado  consignarán  «Turquía»  y</p>
    <p class="parrafo">«Ceuta  y  Melilla»  en  la casilla 2 de los certificados de circulación EUR.1 o en   las  declaraciones  en  factura.  Además,  en  el  caso  de  los  productos originarios  de  Ceuta  y  Melilla,  su  carácter originario deberá indicarse en la  casilla  4  de  los certificados de circulación EUR.1 o en las declaraciones en factura.</p>
    <p class="parrafo">4.  Las  autoridades  aduaneras  españolas  serán  responsables de la aplicación del presente Protocolo en Ceuta y Melilla.</p>
    <p class="parrafo">TITULO VIII</p>
    <p class="parrafo">DISPOSICIONES FINALES</p>
    <p class="parrafo">Artículo 34</p>
    <p class="parrafo">Modificaciones del Protocolo</p>
    <p class="parrafo">El  Comité  mixto  podrá  decidir  la  modificación  de  las  disposiciones  del presente Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">NOTAS INTRODUCTORIAS A LA LISTA DEL ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">Nota 1</p>
    <p class="parrafo">La  lista  establece  las  condiciones  que  deben  cumplir necesariamente todos los  productos  para  que  se pueda considerar que han sufrido una fabricación o elaboración suficientes en el sentido del artículo 5 del Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">Nota 2</p>
    <p class="parrafo">2.1  Las  dos  primeras  columnas de la lista describen el producto obtenido. La primera  columna  indica  el  número  de  la partida o del capítulo utilizado en el  Sistema  Armonizado,  y  la  segunda,  la  descripción de las mercancías que figuran  en  dicha  partida  o  capítulo de este sistema. Para cada una de estas inscripciones  que  figuran  en  estas dos primeras columnas se expone una norma en las columnas 3.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  el  número  de  la  primera  columna  vaya precedido de la mención «ex», ello  significa  que  la  norma  que figura en las columnas 3 sólo se aplicará a la parte de esta partida descrita en la columna 2.</p>
    <p class="parrafo">2.2  Cuando  se  agrupen  varias  partidas  o  se  mencione  un  capítulo  en la columna   1,   y   se  describan  en  consecuencia  en  términos  generales  los productos   que   figuren   en   la   columna  2,  las  normas  correspondientes enunciadas  en  las  columnas  3  se  aplicarán a todos los productos que, en el marco  del  sistema  armonizado,  estén  clasificados en las diferentes partidas del capítulo correspondiente o en las partidas agrupadas en la columna 1.</p>
    <p class="parrafo">2.3   Cuando  en  la  lista  haya  diferentes  normas  aplicables  a  diferentes productos  de  una  misma  partida,  cada  guión  incluirá  la descripción de la parte  de  la  partida  a  la que se aplicarán las normas correspondientes de la columna 3.</p>
    <p class="parrafo">Nota 3</p>
    <p class="parrafo">3.1  Se  aplicarán  las  disposiciones  del artículo 5 del Protocolo relativas a los  productos  que  han  adquirido  el carácter originario y que se utilizan en la  fabricación  de  otros  productos independientemente de que este carácter se haya  adquirido  en  la  fábrica en la que se utilizan estos productos o en otra fábrica de la Comunidad o de Turquía.</p>
    <p class="parrafo">3.2  La  norma  que  figura en la lista establece el nivel mínimo de elaboración o   transformación   requerida   y  las  elaboraciones  o  transformaciones  que sobrepasen   ese   nivel  confieren  también  el  carácter  originario;  por  el</p>
    <p class="parrafo">contrario,  las  elaboraciones  o  transformaciones  inferiores  a  ese nivel no confieren   el   origen.  Por  lo  tanto,  si  una  norma  establece  que  puede utilizarse  una  materia  no  originaria en una fase de fabricación determinada, también  se  autorizará  la  utilización  de  esa  materia  en una fase anterior pero no en una fase posterior.</p>
    <p class="parrafo">3.3  Cuando  una  norma  de  la lista precise que un producto puede fabricarse a partir  de  más  de  una  materia,  ello  significa  que podrán utilizarse una o varias materias, no siendo necesario que se utilicen todas.</p>
    <p class="parrafo">-ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">LISTA  DE  LAS  ELABORACIONES  O  TRANSFORMACIONES  A  APLICAR  EN  LAS MATERIAS ORIGINARIAS  PARA  QUE  EL  PRODUCTO  TRANSFORMADO  PUEDA  OBTENER  EL  CARACTER ORIGINARIO</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Partida SA      |Designación de la    |Elaboración o              |</p>
    <p class="parrafo">|                | mercancía           | transformación aplicada en|</p>
    <p class="parrafo">|                |                     | las materias no           |</p>
    <p class="parrafo">|                |                     | originarias que confiere  |</p>
    <p class="parrafo">|                |                     | el carácter originario    |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|(1)             |(2)                  |(3)                        |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Capitulo 26     |Minerales, escorias  |Fabricación en la que      |</p>
    <p class="parrafo">|                | y cenizas           | todas las materias        |</p>
    <p class="parrafo">|                |                     | utilizadas estén          |</p>
    <p class="parrafo">|                |                     | clasificadas en una       |</p>
    <p class="parrafo">|                |                     | partida diferente a la del|</p>
    <p class="parrafo">|                |                     | producto                  |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Capítulo 27     |Combustibles         |Fabricación en la que      |</p>
    <p class="parrafo">|                | minerales, aceites  | todas las materias        |</p>
    <p class="parrafo">|                | minerales y producto| utilizadas estén          |</p>
    <p class="parrafo">|                | de su destilación:  | clasificadas en una       |</p>
    <p class="parrafo">|                | materias bituminosas| partida diferente a la del|</p>
    <p class="parrafo">|                | ceras minerales; a  | producto                  |</p>
    <p class="parrafo">|                | excepción de:       |                           |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|ex Capítulo 72  |Hierro y acero, con  |Fabricación en la cual     |</p>
    <p class="parrafo">|                | exclusión de:       | todas las materias        |</p>
    <p class="parrafo">|                |                     | utilizadas se clasifican  |</p>
    <p class="parrafo">|                |                     | en una partida diferente a|</p>
    <p class="parrafo">|                |                     | la del producto           |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|7207            |Semiproductos de     |Fabricación a partir de    |</p>
    <p class="parrafo">|                | hierro y de acero si| materias de las partidas  |</p>
    <p class="parrafo">|                | alear               | 7201, 7202, 7203, 7204 o  |</p>
    <p class="parrafo">|                |                     | 7205                      |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|7208 a 7216     |Productos laminados  |Fabricación a partir de    |</p>
    <p class="parrafo">|                | planos, alambrón de | hierro y acero sin alear, |</p>
    <p class="parrafo">|                | hierro, barras,     | en lingotes u otras formas|</p>
    <p class="parrafo">|                | perfiles de hierro o| primarias de la partida   |</p>
    <p class="parrafo">|                | de acero sin alear  | 7206                      |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|ex 7218, 7219,  |Semiproductos,       |Fabricación a partir       |</p>
    <p class="parrafo">|a 7222          | productos laminados | desacero inoxidable en    |</p>
    <p class="parrafo">|                | planos, barras y    | lingotes u otras formas   |</p>
    <p class="parrafo">|                | perfiles de acero   | primarias de la partida   |</p>
    <p class="parrafo">|                | inoxidable          | 7218                      |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|ex 7224, 7225,  |Semiproductos,       |Fabricación a partir de    |</p>
    <p class="parrafo">|a 7228          | productos laminados | los demás aceros aleados  |</p>
    <p class="parrafo">|                | planos, barras y    | en lingotes u otras formas|</p>
    <p class="parrafo">|                | perfiles de los demá| primarias de las partidas |</p>
    <p class="parrafo">|                | aceros aleados,     | 7206, 7218 o 7224         |</p>
    <p class="parrafo">|                | barras y perfiles, d|                           |</p>
    <p class="parrafo">|                | los demás aceros    |                           |</p>
    <p class="parrafo">|                | aleados; barras     |                           |</p>
    <p class="parrafo">|                | huecas para         |                           |</p>
    <p class="parrafo">|                | perforación, de     |                           |</p>
    <p class="parrafo">|                | aceros aleados o sin|                           |</p>
    <p class="parrafo">|                | alear               |                           |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|ex Capítulo 73  |Manufacturas de      |Fabricación en la cual     |</p>
    <p class="parrafo">|                | fundición de hierro | todas las materias        |</p>
    <p class="parrafo">|                | de acero, con       | utilizadas se clasifican  |</p>
    <p class="parrafo">|                | exclusión de:       | en una partida diferente a|</p>
    <p class="parrafo">|                |                     | la del producto           |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|ex 7301         |Tablestacas          |Fabricación a partir de    |</p>
    <p class="parrafo">|                |                     | materias de la partida    |</p>
    <p class="parrafo">|                |                     | 7206                      |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|7302            |Elementos para vías  |Fabricación a partir de    |</p>
    <p class="parrafo">|                | férreas, de         | materias de la partida    |</p>
    <p class="parrafo">|                | fundición, de hierro| 7206                      |</p>
    <p class="parrafo">|                | o de acero: carriles|                           |</p>
    <p class="parrafo">|                | (rieles),           |                           |</p>
    <p class="parrafo">|                | contracarriles y    |                           |</p>
    <p class="parrafo">|                | cremalleras, agujas,|                           |</p>
    <p class="parrafo">|                | puntas de corazón,  |                           |</p>
    <p class="parrafo">|                | varillas para el    |                           |</p>
    <p class="parrafo">|                | mando de agujas y   |                           |</p>
    <p class="parrafo">|                | demás elementos para|                           |</p>
    <p class="parrafo">|                | el cruce y cambio de|                           |</p>
    <p class="parrafo">|                | vías, travesías     |                           |</p>
    <p class="parrafo">|                | (durmientes), bridas|                           |</p>
    <p class="parrafo">|                | cojinetes, cuñas,   |                           |</p>
    <p class="parrafo">|                | placas de asiento,  |                           |</p>
    <p class="parrafo">|                | bridas de unión,    |                           |</p>
    <p class="parrafo">|                | placas y tirantes de|                           |</p>
    <p class="parrafo">|                | separación y demás  |                           |</p>
    <p class="parrafo">|                | piezas, especialment|                           |</p>
    <p class="parrafo">|                | para la colocación, |                           |</p>
    <p class="parrafo">|                | la unión o la       |                           |</p>
    <p class="parrafo">|                | fijación de carriles|                           |</p>
    <p class="parrafo">|                | (rieles)            |                           |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">CERTIFICADO DE CIRCULACION DE MERCANCIAS EUR.1 Y SOLICITUD DEL MISMO</p>
    <p class="parrafo">Instrucciones de impresión</p>
    <p class="parrafo">1.  El  formato  del  certificado  será  de  210  x  297  mm, con una tolerancia máxima  de  55  mm  de  menos y de 8 mm de más en cuanto a su longitud. El papel que  se  deberá  utilizar  será  de  color  blanco,  encolado para escribir, sin pastas  mecánicas  y  con  un  peso  mínimo de 25 g/m2. Llevará impreso un fondo de  garantía  de  color  verde  que  haga  visible  cualquier  falsificación por medios mecánicos o químicos.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  autoridades  competentes  de  los Estados miembros de la Comunidad y de Turquía  podrán  reservarse  el  derecho  de imprimir los certificados o confiar su  impresión  a  imprentas  autorizadas.  En  este  último caso se deberá hacer referencia  a  esta  autorización  en  cada certificado. Cado certificado deberá incluir  el  nombre  y  la  dirección  del  impresor  o una marca que permita su identificación.  Deberá  llevar,  además,  un número de serie, impreso o no, que permita individualizarlo.</p>
    <p class="parrafo">CERTIFICADO DE CIRCULACION DE MERCANCIAS</p>
    <p class="parrafo">1. Exportador (nombre, dirección completa y país)</p>
    <p class="parrafo">EUR. 1 N° A 000.000</p>
    <p class="parrafo">Véanse las notas del reverso antes de rellenar el impreso</p>
    <p class="parrafo">2.  Certificado  utilizado  en  los  intercambios preferenciales entre.... y.... (Indíquense los países, grupos de países o territorios a que se refiera)</p>
    <p class="parrafo">3. Destinatario (nombre, dirección completa y país) (mención facultativa)</p>
    <p class="parrafo">4.  País,grupo  de  países  o  territorio  donde  se  consideran originarios los productos</p>
    <p class="parrafo">5. País,grupo de países o territorio de destino</p>
    <p class="parrafo">6 Información relativa al transporte (mención facultativa)</p>
    <p class="parrafo">7. Observaciones</p>
    <p class="parrafo">8.  Número  de  orden;  marcas,  numeración,  número  y naturaleza de los bultos (1); designación de las mercancías</p>
    <p class="parrafo">9. Masa bruta (kg.) u otra medida (litros, m3, etc.)</p>
    <p class="parrafo">10. Facturas (mención facultativa)</p>
    <p class="parrafo">11. VISADO DE LA ADUANA</p>
    <p class="parrafo">Declaración certificada conforme</p>
    <p class="parrafo">Documento de exportación (2)</p>
    <p class="parrafo">Modelo.... nº del</p>
    <p class="parrafo">Aduana</p>
    <p class="parrafo">País o territorio de expedición</p>
    <p class="parrafo">En a,</p>
    <p class="parrafo">(Firma)</p>
    <p class="parrafo">12. DECLARACION DEL EXPORTADOR</p>
    <p class="parrafo">El  que  suscribe  declara  que  las  mercancías  arriba  designadas cumplen las condiciones exigidas para la expedición del presente certificado.</p>
    <p class="parrafo">Lugar y fecha</p>
    <p class="parrafo">(Firma)</p>
    <p class="parrafo">Sello</p>
    <p class="parrafo">13. SOLICITUD DE CONTROL con destino a:</p>
    <p class="parrafo">Se  solicita  el  control  de  la  autenticidad y de la regularidad del presente certificado</p>
    <p class="parrafo">(Lugar y fecha)</p>
    <p class="parrafo">Sello</p>
    <p class="parrafo">(Firma)</p>
    <p class="parrafo">14. RESULTADO DEL CONTROL</p>
    <p class="parrafo">El control efectuado ha demostrado que este certificado (1)</p>
    <p class="parrafo">-  Ha  sido  efectivamente  expedido por la aduana indicada y que la información que contiene es exacta</p>
    <p class="parrafo">- No cumple las condiciones de autenticidad y exactitud</p>
    <p class="parrafo">(Lugar y fecha)</p>
    <p class="parrafo">Sello</p>
    <p class="parrafo">(Firma)</p>
    <p class="parrafo">(1) Márquese con una X el cuadro que corresponda.</p>
    <p class="parrafo">NOTAS</p>
    <p class="parrafo">1.  El  certificado  no  deberá  llevar raspaduras ni correcciones superpuestas. Cualquier   modificación   deberá   hacerse   tachando   los  datos  erróneos  y añadiendo,  en  su  caso,  los  correctos.  Tales  rectificaciones  deberán  ser aprobadas  por  la  persona  que haya extendido el certificado y ser visadas por las autoridades aduaneras del país o territorio expedidor.</p>
    <p class="parrafo">2.   No   deberán   quedar   renglones  vacíos  entre  los  distintos  artículos indicados  en  el  certificado  y  cada  artículo  irá precedido de un número de orden.  Se  trazará  una  línea  horizontal  inmediatamente  después  del último Artículo.  Los  espacios  no  utilizados  deberán  rayarse  de forma que resulte imposible cualquier añadido posterior.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  mercancías  deberán  designarse  de  acuerdo con los usos comerciales y con el detalle suficiente para que puedan ser identificadas.</p>
    <p class="parrafo">SOLICITUD DE CERTIFICADO DE CIRCULACION DE MERCANCIAS</p>
    <p class="parrafo">1. Exportador (nombre, apellidos, dirección completa y país)</p>
    <p class="parrafo">EUR. 1 N° A 000.000</p>
    <p class="parrafo">Véanse las notas del reverso antes de rellenar el impreso</p>
    <p class="parrafo">2.   Solicitud   de   certificado   que  debe  utilizarse  en  los  intercambios preferenciales   entre....   y....  (Indíquense  el  país,  grupo  de  países  o territorios a que se refiera)</p>
    <p class="parrafo">3   Destinatario   (nombre,  apellidos,  dirección  completa  y  país)  (mención facultativa)</p>
    <p class="parrafo">4.  País,  grupo  de  países  o  territorio  donde se consideran originarios los productos</p>
    <p class="parrafo">5. País, grupo de países o territorio de destino</p>
    <p class="parrafo">6. Información relativa al transporte (mención facultativa)</p>
    <p class="parrafo">7. Observaciones</p>
    <p class="parrafo">8.  Número  de  orden;  marcas,  numeración,  número  y naturaleza de los bultos (1); designación de las mercancías</p>
    <p class="parrafo">9. Masa bruta (kg) u otra medida (litros, m3, etc.)</p>
    <p class="parrafo">10. Facturas (mención facultativa)</p>
    <p class="parrafo">DECLARACION DEL EXPORTADOR</p>
    <p class="parrafo">El que suscribe, exportador de las mercancías designadas en al anverso,</p>
    <p class="parrafo">DECLARA   que   estas   mercancías  cumplen  los  requisitos  exigidos  para  la obtención del certificado anejo;</p>
    <p class="parrafo">PRECISA  las  circunstancias  que  han  permitido  que  estas mercancías cumplan tales requisitos:</p>
    <p class="parrafo">PRESENTA los documentos justificativos siguientes (1):</p>
    <p class="parrafo">SE  COMPROMETE  a  presentar,  a  petición  de las autoridades competentes, todo justificante  suplementario  que  éstas  consideren  necesario  con  el  fin  de expedir  el  certificado  anejo,  y se compromete a aceptar, si fuera necesario, cualquier  control  por  parte  de  tales  autoridades,  de su contabilidad y de las circunstancias de la fabricación de las anteriores mercancías;</p>
    <p class="parrafo">SOLICITA la expedición del certificado anejo para estas mercancías.</p>
    <p class="parrafo">(Lugar y fecha)</p>
    <p class="parrafo">(Firma)</p>
    <p class="parrafo">(1)  Por  ejemplo:  documentos  de  importación,  certificados  de  circulación, facturas,  declaraciones  del  fabricante,  etc. que se refieran a los productos empleados en la fabricación o a las mercancías exportadas sin perfeccionar.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO IV</p>
    <p class="parrafo">DECLARACION EN FACTURA</p>
    <p class="parrafo">La   declaración   en   factura,   cuyo  texto  figura  a  continuación,  deberá redactarse  con  arreglo  a  las  notas  a  pie  de página sin que, no obstante, éstas deban reproducirse.</p>
    <p class="parrafo">Versión española</p>
    <p class="parrafo">El   exportador   de   los   productos   incluidos   en  el  presente  documento íautorización  aduanera  n°....  (1)]  declara  que, salvo indicación en sentido contrario, estos productos gozan de un origen preferencial.... (2).</p>
    <p class="parrafo">Versión danesa</p>
    <p class="parrafo">Versión alemana</p>
    <p class="parrafo">Versión griega</p>
    <p class="parrafo">Versión inglesa</p>
    <p class="parrafo">The  exporter  of  the  products covered by this document (customs authorization No....  (1))  declares  that,  except  where  otherwise clearly indicated, these products are of.... preferential origin (2).</p>
    <p class="parrafo">Versión francesa</p>
    <p class="parrafo">L'exportateur  des  produits  couverts  par  le  présent  document íautorisation douanière  n°....  (1)]  déclare  que,  sauf indication claire du contraire, ces produits ont l'origine préférentielle.... (2).</p>
    <p class="parrafo">Versión italiana</p>
    <p class="parrafo">Versión neerlandesa</p>
    <p class="parrafo">(1)  Cuando  la  declaración  en  factura sea hecha por un exportador autorizado</p>
    <p class="parrafo">a  efectos  de  lo  dispuesto  en  el artículo 20 del Protocolo, en este espacio deberá   consignarse  el  número  de  autorización  del  exportador.  Cuando  la declaración  en  factura  no  sea  hecha  por  un  exportador autorizado deberán omitirse   las  palabras  entre  paréntesis  o  deberá  dejarse  el  espacio  en blanco.</p>
    <p class="parrafo">(2)  Indíquese  el  origen  de  los  productos. Cuando la declaración en factura se  refiera  total  o  parcialmente a productos originarios de Ceuta y Melilla a efectos  de  lo  dispuesto  en  el  artículo  33  del  Protocolo,  el exportador deberá   indicarlos  claramente  en  el  documento  en  el  que  se  efectúe  la declaración mediante las siglas «CM».</p>
    <p class="parrafo">Versión portuguesa</p>
    <p class="parrafo">Versión finlandesa</p>
    <p class="parrafo">Versión sueca</p>
    <p class="parrafo">Versión turca</p>
    <p class="parrafo">(Lugar y fecha) (3)</p>
    <p class="parrafo">(4)</p>
    <p class="parrafo">(Firma  del  exportador.  Además  deberá  indicarse de forma legible el nombre y los apellidos de la persona que firma la declaración)</p>
    <p class="parrafo">(1)  Cuando  la  declaración  en  factura sea hecha por un exportador autorizado a  efectos  de  lo  dispuesto  en  el artículo 20 del Protocolo, en este espacio deberá   consignarse  el  número  de  autorización  del  exportador.  Cuando  la declaración  en  factura  no  sea  hecha  por  un  exportador autorizado deberán omitirse   las  palabras  entre  paréntesis  o  deberá  dejarse  el  espacio  en blanco.</p>
    <p class="parrafo">(2)  Indíquese  el  origen  de  los  productos. Cuando la declaración en factura se  refiera  total  o  parcialmente a productos originarios de Ceuta y Melilla a efectos  de  lo  dispuesto  en  el  artículo  33  del  Protocolo,  el exportador deberá   indicarlos  claramente  en  el  documento  en  el  que  se  efectúe  la declaración mediante las siglas «CM».</p>
    <p class="parrafo">(3)   Estos   datos   podrán  omitirse  si  el  propio  documento  contiene  esa información.</p>
    <p class="parrafo">(4)  Véase  el  apartado  5  del  artículo 19 del Protocolo. En los casos en que no   se  requiera  la  firma  del  exportador,  la  exención  de  firma  también implicará la exención del nombre del firmante.</p>
  </texto>
</documento>
