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    <identificador>DOUE-L-1996-81493</identificador>
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    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19960723</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1692/1996</numero_oficial>
    <titulo>Decisión núm. 1692/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 1996, sobre las orientaciones comunitarias para el desarrollo de la red transeuropea de transporte.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960909</fecha_publicacion>
    <diario_numero>228</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_derogacion>20100825</fecha_derogacion>
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      <materia codigo="6933" orden="2">Transportes aéreos</materia>
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      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:  10 de septiembre de 1996.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1978-80043" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Decisión 78/174, de 20 de febrero</texto>
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          <texto>Directiva 92/43, de 21 de mayo</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1985-80553" orden="5020">
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          <texto>Directiva 85/337, de 27 de junio</texto>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Decisión 2010/661, de 7 de julio</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2006-82596" orden="">
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          <texto>, por Reglamento 1791/2006, de 20 de noviembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2004-81113" orden="1">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>, por Decisión 2004/884, de 29 de abril</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2001-81740" orden="2">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>, por Decisión 2001/1346, de 22 de mayo</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1997-80059" orden="3">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>en DOCE L 15, de 17 de enero de 1997</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2004-81522" orden="">
          <palabra codigo="203">SE CORRIGEN errores</palabra>
          <texto>, sobre los preceptos indicados, en DOUE L 201, de 7 de junio de 2004.</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2001-82409" orden="">
          <palabra codigo="203">SE CORRIGEN errores</palabra>
          <texto>en el anexo I, sobre las leyendas indicadas, en DOCE L 288, de 1 de noviembre de 2001.</texto>
        </posterior>
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    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, el párrafo primero de su artículo 129 D,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité de las Regiones,</p>
    <p class="parrafo">De  conformidad  con  el  procedimiento  establecido  en  el  artículo 189 B del Tratado,</p>
    <p class="parrafo">1)  Considerando  que  el  establecimiento  y  desarrollo de redes transeuropeas contribuyen  a  la  consecución  de  importantes objetivos comunitarios, como el buen  funcionamiento  del  mercado  interior y el fortalecimiento de la cohesión económica y social;</p>
    <p class="parrafo">2)  Considerando  que  el  establecimiento  y  desarrollo, en todo el territorio de  la  Comunidad,  de  redes  transeuropeas  en  el  sector  de los transportes tienen  también  como  objetivos  específicos  garantizar  la movilidad duradera de  las  personas  y  bienes  en las mejores condiciones sociales, ambientales y de  seguridad  posibles  e  integrar  todos los modos de transporte, teniendo en cuenta  sus  respectivas  ventajas  comparativas;  que  la creación de empleo es una de las consecuencias posibles de la red transeuropea;</p>
    <p class="parrafo">3)  Considerando  que  el  Libro  blanco  de  la Comisión sobre el desarrollo de una  política  común  de  transportes  propugna  la  óptima  utilización  de las</p>
    <p class="parrafo">capacidades  existentes  y  la  integración  de todas las redes correspondientes a  los  diversos  modos  de  transporte  en  una red transeuropea que abarque el transporte   por   carretera,   ferroviario,   por   vías  navegables,  aéreo  y marítimo,   tanto   de   mercancías   como   de  pasajeros,  y  los  transportes combinados;</p>
    <p class="parrafo">4)  Considerando  que  la  navegación  de  corta  distancia  puede,  entre otras cosas,   contribuir  a  aligerar  la  circulación  en  las  vías  de  transporte terrestre;</p>
    <p class="parrafo">5)  Considerando  que  la  integración  de  las redes a nivel europeo sólo puede llevarse   a   cabo   de   manera   progresiva,  interconectando  los  modos  de transporte  para  aprovechar  mejor  las  ventajas  inherentes  a  cada  uno  de ellos;</p>
    <p class="parrafo">6)  Considerando  que,  con  vistas  a alcanzar estos objetivos, se requiere una acción   de   orientación   de   la   Comunidad,   respetando  el  principio  de subsidiariedad;  que  conviene  fijar  las  grandes  líneas  de  actuación y las prioridades  de  esta  acción  comunitaria  prevista  en  el ámbito de las redes transeuropeas de transporte;</p>
    <p class="parrafo">7)  Considerando  que  es  necesario  identificar los proyectos de interés común que   responden   a   estos  objetivos  y  se  inscriben  en  el  marco  de  las prioridades  de  la  acción  fijadas;  que sólo deben tenerse en cuenta aquellos proyectos que presenten una viabilidad económica potencial;</p>
    <p class="parrafo">8)  Considerando  la  necesidad  de que los Estados miembros tengan en cuenta la protección   del   medio   ambiente   a   la   hora   de  efectuar  estudios  de repercusiones  medioambientales  de  conformidad  con  la  Directiva  85/337/CEE del  Consejo,  de  27  de  junio  de  1985,  relativa  a  la  evaluación  de las repercusiones  de  determinados  proyectos  públicos  y  privados sobre el medio ambiente  y  de  aplicar  la  Directiva  92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992,  relativa  a  la  conservación  de  los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres con motivo de la realización de proyectos de interés común;</p>
    <p class="parrafo">9)  Considerando  que  la  autorización  de  determinados proyectos públicos que pueden  tener  una  incidencia  considerable  en  el medio ambiente sólo debería ser   concedida   previa  evaluación  de  los  principales  efectos  que  dichos proyectos  puedan  tener  en  el  medio  ambiente,  respetando la reglamentación comunitaria vigente;</p>
    <p class="parrafo">10)  Considerando  que  conviene  identificar los proyectos de interés común que se  refieran  no  sólo  a  los  distintos  modos  de  transporte  en  un enfoque multimodal   sino   también   a  los  sistemas  de  gestión  del  tráfico  y  de información al usuario y los sistemas de localización y de navegación;</p>
    <p class="parrafo">11)  Considerando  que  la  presente  Decisión tiene como finalidad, entre otras cosas,  la  identificación  de  esos  proyectos  de  interés  común;  que dichos proyectos  se  identifican  en  el Anexo I, en el Anexo II y en el articulado de la  presente  Decisión;  que  el  Consejo  Europeo  de Essen concedió particular importancia a catorce de dichos proyectos;</p>
    <p class="parrafo">12)  Considerando  que  conviene  que,  cada  dos  años, la Comisión presente un informe  sobre  la  aplicación  de  la  presente Decisión y, cada cinco años, un informe  en  el  que  se  haga  saber  si  debe procederse a una revisión de las orientaciones;</p>
    <p class="parrafo">13)  Considerando  que  conviene  crear  en el seno de la Comisión un comité que</p>
    <p class="parrafo">se  encargue  en  particular  de prestar ayuda a la Comisión cuando ésta proceda a la aplicación y al desarrollo de las presentes orientaciones,</p>
    <p class="parrafo">HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">SECCION 1</p>
    <p class="parrafo">PRINCIPIOS GENERALES</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Objeto</p>
    <p class="parrafo">1.  La  presente  Decisión  tiene  por  objeto  establecer  las orientaciones en cuanto  a  los  objetivos,  prioridades  y grandes líneas de acción previstas en el   ámbito   de   la   red  transeuropea  de  transporte.  Estas  orientaciones determinan  proyectos  de  interés  común  cuya  ejecución  debe  contribuir  al desarrollo de dicha red a escala comunitaria.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  orientaciones  contempladas  en  el  apartado  1  constituyen  un marco general  de  referencia  destinado  a  incentivar  las  acciones  de los Estados miembros  y,  en  su  caso, de la Comunidad, encaminadas a realizar proyectos de interés  común  que  tengan  por  objeto garantizar la coherencia, interconexión e  interoperabilidad  de  la  red transeuropea de transporte, así como el acceso a  ésta.  Dichos  proyectos  constituyen  un  objetivo  común,  cuya realización depende  de  su  grado  de  madurez  y  de los recursos financieros disponibles, sin  prejuzgar  sobre  el  compromiso  financiero  de  un Estado miembro o de la Comunidad.    Dichas    orientaciones    pretenden    asimismo    facilitar   la participación del sector privado.</p>
    <p class="parrafo">3. Los requisitos esenciales en materia de:</p>
    <p class="parrafo">- interoperabilidad de la red transeuropea de transporte,</p>
    <p class="parrafo">-  telemática  de  los  transportes y de los servicios asociados se definirán de conformidad con el Tratado y fuera del marco de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Objetivos</p>
    <p class="parrafo">1.  La  red  transeuropea  de  transporte  se establecerá de aquí al año 2010, a escala  comunitaria,  integrando  progresivamente  redes  de infraestructuras de transporte  terrestre,  marítimo  y  aéreo  de  conformidad con los esquemas que se  describen  en  los  mapas incluidos en el Anexo I o con las especificaciones contempladas en el Anexo II.</p>
    <p class="parrafo">2. La red deberá:</p>
    <p class="parrafo">a)   en   un   espacio   sin  fronteras  interiores,  garantizar  una  movilidad sostenible  de  las  personas  y los bienes, en las mejores condiciones sociales y  de  seguridad  posibles,  participando  en  la  realización  de los objetivos comunitarios,  particularmente  en  materia  de medio ambiente y de competencia, y con el propósito de contribuir a reforzar la cohesión económica y social;</p>
    <p class="parrafo">b)   ofrecer   a  los  usuarios  infraestructuras  de  calidad  en  las  mejores condiciones económicas aceptables;</p>
    <p class="parrafo">c)  incluir  todos  los  modos  de  transporte,  teniendo en cuenta sus ventajas comparativas;</p>
    <p class="parrafo">d) permitir una utilización óptima de las capacidades existentes;</p>
    <p class="parrafo">e)  ser,  en  la  medida  de  lo  posible,  interoperable dentro de los modos de transporte   y  favorecer  la  intermodalidad  entre  los  diferentes  modos  de transporte;</p>
    <p class="parrafo">f) ser, en la medida de lo posible, económicamente viable;</p>
    <p class="parrafo">g)  cubrir  todo  el  territorio  de  los  Estados  miembros  de  la  Comunidad, facilitando  el  acceso  en  general,  estableciendo  enlaces entre las regiones insulares'  enclavadas  y  periféricas  y  las  regiones centrales, y conectando entre  sí  las  grandes  zonas urbanas y las regiones de la Comunidad sin puntos de estrangulamiento;</p>
    <p class="parrafo">h)  poder  conectarse  a  las  redes  de  los  Estados miembros de la Asociación Europea  de  Libre  Cambio  (AELC), de los países de Europa central y oriental y de  los  países  mediterráneos,  fomentando al mismo tiempo la interoperabilidad y  el  acceso  a  dichas  redes,  en la medida en que ello redunde en interés de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Composición de la red</p>
    <p class="parrafo">1.  La  red  transeuropea  se  compondrá  de  infraestructuras de transporte así como  de  sistemas  de  gestión  del  tráfico y de sistemas de localización y de navegación.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  infraestructuras  de  transporte comprenderán redes de carreteras, vías férreas  y  vías  navegables,  los  puertos  de  navegación marítima e interior, aeropuertos y otros puntos de interconexión.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  sistemas  de  gestión  del  tráfico y los sistemas de localización y de navegación   comprenderán   las   instalaciones   técnicas,  informáticas  y  de telecomunicaciones  necesarias  para  asegurar  el  funcionamiento  armonioso de la red y la gestión eficaz del tráfico.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Grandes líneas de acción</p>
    <p class="parrafo">Las   grandes  líneas  de  acción  de  la  Comunidad  se  desarrollarán  en  los siguientes ámbitos:</p>
    <p class="parrafo">a) establecimiento y revisión de planes de red;</p>
    <p class="parrafo">b) identificación de proyectos de interés común;</p>
    <p class="parrafo">c) acondicionamiento de la red existente;</p>
    <p class="parrafo">d) fomento de la interoperabilidad de la red;</p>
    <p class="parrafo">e)  combinación  óptima  de  los  modos  de transporte, a través, igualmente, de la  creación  de  centros  de  interconexión que deberían estar situados para la carga,  en  la  medida  de  lo  posible,  fuera de los centros de las ciudades a fin de hacer posible un funcionamiento eficaz de la intermodalidad;</p>
    <p class="parrafo">f)  búsqueda  de  la  coherencia  y  la  complementariedad de las intervenciones financieras,  dentro  del  respeto  de  las normas aplicables a cada instrumento financiero;</p>
    <p class="parrafo">g) acciones de investigación y desarrollo;</p>
    <p class="parrafo">h)  cooperación  y  celebración  de  acuerdos  apropiados  con  países  terceros afectados por el desarrollo de la red;</p>
    <p class="parrafo">i)  incentivos  a  los  Estados  miembros y a las organizaciones internacionales para que favorezcan los objetivos perseguidos por la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">j) fomento de la colaboración permanente entre las partes interesadas;</p>
    <p class="parrafo">k)   todas  las  demás  acciones  que  resulten  necesarias  para  alcanzar  los objetivos contemplados en el artículo 2.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Prioridades</p>
    <p class="parrafo">Teniendo   en   cuenta   los  objetivos  enunciados  en  el  artículo  2,  serán</p>
    <p class="parrafo">prioritarios:</p>
    <p class="parrafo">a)  la  creación  y  el  desarrollo  de enlaces, enlaces clave e interconexiones que  permitan  eliminar  los  puntos  de  estrangulamiento,  acabar  los  tramos pendientes y completar los grandes ejes;</p>
    <p class="parrafo">b)  la  creación  y  el  desarrollo de infraestructuras de acceso a la red a fin de  permitir  enlazar  las  regiones insulares, enclavadas y periféricas con las zonas centrales de la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">c)   la  combinación  y  la  integración  óptimas  de  los  distintos  modos  de transporte;</p>
    <p class="parrafo">d)  la  integración  de  la  dimensión  medioambiental  en  la  realización y el desarrollo de la red;</p>
    <p class="parrafo">e)  la  consecución  progresiva  de  la  interoperabilidad de los componentes de la red;</p>
    <p class="parrafo">f)  la  optimación  de  las capacidades y de la eficacia de las infraestructuras existentes;</p>
    <p class="parrafo">g)  la  creación  y  mejora  de  los nudos de interconexión y de las plataformas intermodales;</p>
    <p class="parrafo">h) la mejora de la seguridad y fiabilidad de la red;</p>
    <p class="parrafo">i)  el  desarrollo  e  instalación  de  sistemas  de  gestión  y  de control del tráfico  en  la  red  y  de  información del usuario, con vistas a la optimación de la utilización de las infraestructuras;</p>
    <p class="parrafo">j)  la  ejecución  de  estudios  que contribuyan a un mejor diseño y a una mejor realización de la red transeuropea de transporte.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Redes de países terceros</p>
    <p class="parrafo">La  promoción  por  parte  de  la  Comunidad  de proyectos de interés común y la interconexión   e  interoperabilidad  de  las  redes  a  fin  de  garantizar  la coherencia  de  las  redes  de  países  terceros  con  la  red  transeuropea  de transporte,   se  decidirá  caso  por  caso  y  siguiendo  los  correspondientes procedimientos del Tratado.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Proyectos de interés común</p>
    <p class="parrafo">1.  Respetando  las  normas  del  Tratado, en particular por lo que se refiere a las  cuestiones  de  competencia,  se considerará de interés común todo proyecto que:</p>
    <p class="parrafo">- persiga los objetivos enunciados en el artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">- concierna a la red a que se refiere el artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">- se inscriba en las prioridades enumeradas en el artículo 5, y</p>
    <p class="parrafo">-  presente  una  viabilidad  económica potencial, habida cuenta de los costes y beneficios socioeconómicos.</p>
    <p class="parrafo">2.  Todo  proyecto  deberá  referirse  a  un  componente  de la red, tal como se describen en los artículos 9 a 17, y, en particular:</p>
    <p class="parrafo">-  referirse  a  los  enlaces  determinados en los mapas que figuran en el Anexo I, y/o</p>
    <p class="parrafo">- corresponder a las especificaciones del Anexo II.</p>
    <p class="parrafo">3.   Los   Estados   miembros   adoptarán   todas  las  medidas  que  consideren necesarias  en  el  marco  de  los  principios establecidos en el apartado 2 del artículo 1.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Protección del medio ambiente</p>
    <p class="parrafo">1.  En  el  desarrollo  y  la realización de los proyectos, los Estados miembros deberán   tener   en  cuenta  la  protección  del  medio  ambiente  mediante  la realización  de  evaluaciones  de  las  repercusiones sobre el medio ambiente de los  proyectos  de  interés  común  que  deban realizarse, de conformidad con la Directiva 85/337/CEE y en la aplicación de la Directiva 92/43/CEE.</p>
    <p class="parrafo">2. La Comisión:</p>
    <p class="parrafo">a)   desarrollará   métodos  apropiados  de  análisis  a  fin  de  realizar  una evaluación  estratégica  de  las  repercusiones  sobre  el  medio ambiente de la totalidad de la red;</p>
    <p class="parrafo">b)  desarrollará  métodos  apropiados  de  análisis de los corredores que cubran todos   los   modos  de  transporte  de  que  se  trate,  sin  perjuicio  de  la determinación  de  los  propios  corredores.  En  la elaboración del concepto de los  corredores  será  conveniente  tener  en  cuenta  la necesidad de unir a la totalidad   de   los   Estados  miembros  y  a  todas  las  regiones  a  la  red transeuropea  de  transporte  y,  en  particular,  la  necesidad  de  unir a las regiones  insulares,  enclavadas  y  periféricas  con  las regiones centrales de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">En   el  informe  sobre  las  orientaciones  previsto  en  el  artículo  21,  la Comisión  tomará  en  consideración,  en la medida de lo necesario, el resultado de  dichos  trabajos  con  vistas  a  realizar  los  objetivos  enunciados en el artículo 2.</p>
    <p class="parrafo">SECCION 2</p>
    <p class="parrafo">RED DE CARRETERAS</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Características</p>
    <p class="parrafo">1.   La  red  transeuropea  de  carreteras  se  compondrá  de  autopistas  y  de carreteras de alta calidad, ya existentes, nuevas o por acondicionar, que:</p>
    <p class="parrafo">- desempeñen un papel importante en el tráfico a larga distancia o</p>
    <p class="parrafo">-  permitan,  en  los  ejes  integrados  en  la  red,  la  circunvalación de los principales nudos urbanos o</p>
    <p class="parrafo">- garanticen la interconexión con otros modos de transporte o</p>
    <p class="parrafo">-  permitan  unir  las  regiones  enclavadas  y  periféricas  con  las  regiones centrales de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  red  garantizará  a los usuarios un nivel elevado, homogéneo y constante de servicios, comodidad y seguridad.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  red  comprenderá  la  infraestructura  de gestión de la circulación y de información  a  los  usuarios,  y  se basará en una cooperación activa entre los sistemas de gestión de la circulación a nivel europeo, nacional y regional.</p>
    <p class="parrafo">SECCION 3</p>
    <p class="parrafo">RED FERROVIARIA</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">Características</p>
    <p class="parrafo">1.  La  red  ferroviaria  se compondrá de la red ferroviaria de alta velocidad y de la red ferroviaria convencional.</p>
    <p class="parrafo">2. La red ferroviaria de alta velocidad se compondrá de:</p>
    <p class="parrafo">-  líneas  especialmente  construidas  para  la  alta  velocidad  equipadas para</p>
    <p class="parrafo">velocidades   generalmente   de  250  km/h  o  superiores  mediante  tecnologías actuales   o   nuevas   líneas   especialmente   acondicionadas   para  la  alta velocidad, equipadas para velocidades del orden de 200 km/h</p>
    <p class="parrafo">-  líneas  especialmente  acondicionadas  para  la  alta  velocidad  de carácter específico,   debido   a  limitaciones  topográficas,  de  relieve  o  de  medio ambiente  urbano  para  las  cuales  la  velocidad  deba  adaptarse  a cada caso concreto.</p>
    <p class="parrafo">Esta  red  se  definirá  mediante las líneas indicadas en el Anexo I como líneas de alta velocidad o líneas acondicionadas para alta velocidad.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  red  ferroviaria  convencional se compondrá de líneas para el transporte ferroviario  convencional,  incluidos  los  enlaces  ferroviarios del transporte combinado a que se refiere el Artículo 14.</p>
    <p class="parrafo">4. La red:</p>
    <p class="parrafo">-  desempeñará  un  papel  importante en el tráfico ferroviario a gran distancia de mercancías y de pasajeros,</p>
    <p class="parrafo">-  desempeñará  un  papel  importante en la explotación del transporte combinado de larga distancia,</p>
    <p class="parrafo">-  permitirá  la  interconexión  con  las redes de los demás modos de transporte y el acceso a las redes ferroviarias regionales y locales.</p>
    <p class="parrafo">5.  La  red  ofrecerá  a  los  usuarios un elevado nivel de calidad y seguridad, gracias  a  su  continuidad  y al desarrollo progresivo de su interoperabilidad, en  particular,  mediante  la  armonización  técnica  y un sistema armonizado de mando y control.</p>
    <p class="parrafo">SECCION 4</p>
    <p class="parrafo">RED DE VIAS NAVEGABLES Y PUERTOS DE NAVEGACION INTERIOR</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">Características</p>
    <p class="parrafo">1.  La  red  transeuropea  de  vías  navegables  comprenderá ríos y canales, así como  los  distintos  empalmes  y  ramificaciones  que  sirven de conexión entre éstos.    Permitirá,    en   particular,   la   interconexión   entre   regiones industriales   y   aglomeraciones  urbanas  importantes  y  su  enlace  con  los puertos.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  características  técnicas  mínimas  requeridas  para las vías de la red serán  las  correspondientes  al  gálibo  de la clase IV, que permite el paso de un  buque  o  un  convoy  empujado  de 80 a 85 III de eslora y 9,5 III de manga. En  caso  de  que  se  modernice  o  se cree una vía navegable integrada en esta red,  sus  especificaciones  técnicas  deberán  corresponder  como  mínimo  a la clase  IV  y  permitir  alcanzar  con  posterioridad  la clase Va o Vb, así como permitir  el  paso,  en  condiciones  satisfactorias,  de buques utilizados para el  transporte  combinado.  El  gálibo  de  la  clase  Va  permite el paso de un buque  o  convoy  empujado  de  110  III  de  eslora  y  de  11,40 III de manga, mientras  que  la  clase  Vb  permite el paso de un convoy empujado de 172 III a 185 III de eslora y 11,40 III de manga.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  puertos  de  navegación interior, concretamente en calidad de puntos de interconexión  entre  las  vías  navegables a que se refiere el apartado 2 y los demás modos de transporte, formarán parte de la red.</p>
    <p class="parrafo">4. La red comprenderá la infraestructura de gestión del tráfico.</p>
    <p class="parrafo">SECCION 5</p>
    <p class="parrafo">PUERTOS MARITIMOS</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">Características</p>
    <p class="parrafo">Los  puertos  marítimos  permitirán  el  desarrollo  del  transporte  marítimo y constituirán  los  puntos  de  acceso  marítimo  a  las  islas  y  los puntos de interconexión   entre  éste  y  los  demás  modos  de  transporte.  Los  puertos ofrecerán   equipos   y   servicios   a   los  operadores  del  transporte.  Sus infraestructuras   proporcionarán  una  serie  de  servicios  de  transporte  de pasajeros   y   mercancías,   incluidos   servicios   de  transbordadores  y  de navegación  de  corta  y  larga distancia, incluida la navegación costera, tanto dentro de la Comunidad como entre ésta y países terceros.</p>
    <p class="parrafo">SECCION 6</p>
    <p class="parrafo">AEROPUERTOS</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">Características</p>
    <p class="parrafo">1.   La  red  transeuropea  de  aeropuertos  se  compondrá  de  los  aeropuertos situados   en   el  territorio  de  la  Comunidad,  abiertos  al  tráfico  aéreo comercial  que  cumplan  las  condiciones  establecidas  en  el Anexo II. Dichos aeropuertos  se  designarán  de  distinta  manera  según  el  nivel y el tipo de tráfico  que  efectúen  y  según  las funciones que desempeñen dentro de la red. Los   aeropuertos   permitirán   el  desarrollo  de  los  enlaces  aéreos  y  la interconexión del transporte aéreo con los demás modos de transporte.</p>
    <p class="parrafo">2.    Los   componentes   internacionales   y   los   componentes   comunitarios constituirán  el  núcleo  de  la  red  transeuropea  de aeropuertos. Los enlaces entre  la  Comunidad  y  el  resto  del  mundo se efectuarán en su mayor parte a través  de  los  componentes  internacionales.  Los  componentes comunitarios se harán  cargo  esencialmente  de  los  enlaces  dentro de la Comunidad, ya que la comunicación  extracomunitaria  constituye  todavía  una  parte secundaria de su actividad.  Los  componentes  regionales  y  de  acceso facilitarán el acceso al núcleo   de   la   red  o  contribuirán  al  desenclavamiento  de  las  regiones periféricas o aisladas.</p>
    <p class="parrafo">SECCION 7</p>
    <p class="parrafo">RED DE TRANSPORTE COMBINADO</p>
    <p class="parrafo">Artículo 14</p>
    <p class="parrafo">Características</p>
    <p class="parrafo">La red transeuropea de transporte combinado comprenderá:</p>
    <p class="parrafo">-  vías  férreas  y  vías  navegables  que  sean  adecuadas  para  el transporte combinado   y   la   vía  marítima  que,  junto  con  eventuales  trayectos  por carretera  iniciales  o  terminales,  permitan  el  transporte  de  mercancías a larga distancia;</p>
    <p class="parrafo">-  las  instalaciones  que  permitan  el  transbordo  entre  vías  férreas, vías navegables, vías marítimas y carreteras;</p>
    <p class="parrafo">-  con  carácter  provisional,  el  material  rodante  adecuado,  cuando  así lo requieran las características, aún no adaptadas, de las infraestructuras.</p>
    <p class="parrafo">SECCION 8</p>
    <p class="parrafo">RED DE GESTION E INFORMACION RELATIVA AL TRAFICO MARITIMO</p>
    <p class="parrafo">Artículo 15</p>
    <p class="parrafo">Características</p>
    <p class="parrafo">La  red  transeuropea  de  gestión  e  información  relativa al tráfico marítimo comprenderá:</p>
    <p class="parrafo">- los sistemas de gestión del tráfico marítimo costero o portuario,</p>
    <p class="parrafo">- los sistemas de localización de buques,</p>
    <p class="parrafo">-  los  sistemas  de  comunicación de la situación de los buques que transporten mercancías peligrosas o contaminantes,</p>
    <p class="parrafo">-  los  sistemas  de  comunicación relacionados con el socorro y la seguridad en el  mar,  a  fin  de  garantizar  un  alto  nivel  de  seguridad  y eficacia del tráfico  marítimo  y  de  protección  medioambiental  de las zonas marítimas que dependen de los Estados miembros de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">SECCION 9</p>
    <p class="parrafo">RED DE GESTION DEL TRAFICO AEREO</p>
    <p class="parrafo">Artículo 16</p>
    <p class="parrafo">Características</p>
    <p class="parrafo">La  red  transeuropea  de  gestión  del  tráfico  aéreo  comprenderá  el espacio aéreo  reservado  a  la  navegación  aérea  en  general,  las  rutas aéreas, las ayudas  a  la  navegación  aérea, los sistemas de planificación y gestión de los flujos  del  tráfico  y  el  sistema  de  control  del tráfico aéreo (centros de control,  medios  de  vigilancia  y comunicación) necesarios para la seguridad y la eficacia del tráfico en el espacio aéreo europeo.</p>
    <p class="parrafo">SECCION 10</p>
    <p class="parrafo">RED DE LOCALIZACION Y NAVEGACION</p>
    <p class="parrafo">Artículo 17</p>
    <p class="parrafo">Características</p>
    <p class="parrafo">La  red  transeuropea  de  sistemas de localización y navegación comprenderá los sistemas   de   localización  y  de  navegación  por  satélite  y  los  sistemas definidos  en  el  marco  del  futuro  plan  europeo  de radionavegación. Dichos sistemas  ofrecerán  un  servicio  de  localización  y  navegación que podrá ser utilizado por todos los modos de transporte de manera fiable y eficaz.</p>
    <p class="parrafo">SECCION 11</p>
    <p class="parrafo">DISPOSICIONES COMUNES</p>
    <p class="parrafo">Artículo 18</p>
    <p class="parrafo">Comité de intercambio de información e informe</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  Estados  miembros  comunicarán  regularmente a la Comisión los planes y programas   que   hayan   elaborado   con   vistas   al  desarrollo  de  la  red transeuropea  de  transporte,  en  especial  en  lo  relativo a los proyectos de interés común determinado por la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">2.  Se  crea  en  el  seno  de  la  Comisión un Comité de la red transeuropea de transporte,  en  lo  sucesivo  denominado  «Comité», compuesto de representantes de  los  Estados  miembros  y  presidido  por  un  representante de la Comisión. Dicho  Comité  procederá  al  intercambio  de  información  sobre  los  planes y programas  comunicados  por  los  Estados  miembros  y podrá realizar el estudio de  cualquier  cuestión  relativa  al  desarrollo  de  la  red  transeuropea  de transporte.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  Comisión  informará  cada dos años al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité  Económico  y  Social  y  al  Comité  de las Regiones, sobre la puesta en práctica de las orientaciones descritas en la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Al   establecer   el   informe,  la  Comisión  estará  asistida  por  el  Comité</p>
    <p class="parrafo">contemplado en el apartado 2.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 19</p>
    <p class="parrafo">Proyectos específicos</p>
    <p class="parrafo">En  el  Anexo  III  figuran, con carácter indicativo, los proyectos definidos en los  Anexos  I  y  II y en las demás disposiciones de la presente Decisión a los que el Consejo Europeo de Essen atribuyó especial importancia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 20</p>
    <p class="parrafo">Entre  los  proyectos  de  interés  común  que  figuran  en  los  Anexos  I y II conviene  tener  en  cuenta  con  particular atención, aquellos relacionados con el  transporte  multimodal  y  con las nuevas tecnologías de gestión del tráfico en la perspectiva de la conclusión de la red.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 21</p>
    <p class="parrafo">Revisión de las orientaciones</p>
    <p class="parrafo">1.  Cada  cinco  años  a  partir de la entrada en vigor de la presente Decisión, y  por  primera  vez  antes  del  1  de julio de 1999, la Comisión presentará al Parlamento  Europeo  y  al  Consejo  un informe que indique si las orientaciones deben  ser  adaptadas  al  desarrollo  de  la  economía  y a la evolución de las tecnologías en los transportes, sobre todo, el transporte ferroviario.</p>
    <p class="parrafo">Al  establecer  dicho  informe,  la  Comisión  estará  asistida  por  el  Comité contemplado en el artículo 18.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  Comisión  presentará,  en su caso, las propuestas adecuadas a la luz del informe mencionado en el apartado 1.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 22</p>
    <p class="parrafo">Derogación</p>
    <p class="parrafo">La  Decisión  78/174/CEE  del  Consejo,  de 20 de febrero de 1978, por la que se establece  un  procedimiento  de  consulta  y  se  crea  un Comité en materia de infraestructura de transporte queda derogada.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 23</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  entrará  en  vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 24</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 23 de julio de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por el Parlamento Europeo Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente El Presidente</p>
    <p class="parrafo">K. HANSCH M. LOWRY</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">ESQUEMAS DE LAS REDES ILUSTRADOS CON MAPAS (*)</p>
    <p class="parrafo">Sección 2: Red de carreteras</p>
    <p class="parrafo">2.0. Europa</p>
    <p class="parrafo">2.1. Bélgica/Luxemburgo</p>
    <p class="parrafo">2.2. Dinamarca</p>
    <p class="parrafo">2.3. Alemania</p>
    <p class="parrafo">2.4. Grecia</p>
    <p class="parrafo">2.5. España</p>
    <p class="parrafo">2.6. Francia</p>
    <p class="parrafo">2.7. Irlanda</p>
    <p class="parrafo">2.8. Italia</p>
    <p class="parrafo">2.9. Países Bajos</p>
    <p class="parrafo">2.10. Austria</p>
    <p class="parrafo">2.11. Portugal</p>
    <p class="parrafo">2.12. Finlandia</p>
    <p class="parrafo">2.13. Suecia</p>
    <p class="parrafo">2.14. Reino Unido</p>
    <p class="parrafo">Sección 3: Red ferroviaria</p>
    <p class="parrafo">3.0. Europa</p>
    <p class="parrafo">231. Bélgica</p>
    <p class="parrafo">3.2. Dinamarca</p>
    <p class="parrafo">3.3. Alemania</p>
    <p class="parrafo">3.4. Grecia</p>
    <p class="parrafo">3.5. España</p>
    <p class="parrafo">3.6. Francia</p>
    <p class="parrafo">3.7. Irlanda</p>
    <p class="parrafo">3.8. Italia</p>
    <p class="parrafo">3.9. Luxemburgo</p>
    <p class="parrafo">3.10. Países Bajos</p>
    <p class="parrafo">3.11. Austria</p>
    <p class="parrafo">3.12. Portugal</p>
    <p class="parrafo">3.13. Finlandia</p>
    <p class="parrafo">3.14. Suecia</p>
    <p class="parrafo">3.15. Reino Unido</p>
    <p class="parrafo">Sección 4: Red de vías navegables</p>
    <p class="parrafo">4. Europa</p>
    <p class="parrafo">Sección 5: Puertos marítimos</p>
    <p class="parrafo">Los  proyectos  de  interés  común  relativos  a puertos marítimos se determinan en  la  presente  Decisión  mediante  criterios  que  figuran  en el Anexo II, y pueden  situarse  en  cualquier  puerto  de  un  Estado miembro de la Comunidad. Habida  cuenta  de  la  imposibilidad  de  hacer  figurar  la  totalidad  de los puertos  en  un  mapa,  en  el presente Anexo I no se ha incluido un mapa de los puertos marítimos.</p>
    <p class="parrafo">Sección 6: Aeropuertos</p>
    <p class="parrafo">6.0. Europa</p>
    <p class="parrafo">6.1. Bélgica/Dinamarca/Alemania/Luxemburgo/Países Bajos/Austria</p>
    <p class="parrafo">6.2. Grecia</p>
    <p class="parrafo">6.3. España/Portugal</p>
    <p class="parrafo">6.4. Francia</p>
    <p class="parrafo">6.5. Irlanda/Reino Unido</p>
    <p class="parrafo">6.6. Italia</p>
    <p class="parrafo">6.7. Finlandia/Suecia</p>
    <p class="parrafo">Sección 7: Red de transporte combinado</p>
    <p class="parrafo">7.1. A. Raíl</p>
    <p class="parrafo">7.1. B. Raíl gran escala</p>
    <p class="parrafo">7.2. Vías navegables</p>
    <p class="parrafo">NB:  El  término  «planificado»  que  figura  en  las explicaciones de los mapas abarca  todas  las  etapas  de  un  proyecto de infraestructura de interés común desde los primeros estudios hasta la construcción.</p>
    <p class="parrafo">(*)  Los  mapas  se  refieren a las secciones correspondientes mencionados en el articulado y en el Anexo II.</p>
    <p class="parrafo">SECCION 2</p>
    <p class="parrafo">RED DE CARRETERAS</p>
    <p class="parrafo">¹</p>
    <p class="parrafo">(Figura 1)</p>
    <p class="parrafo">SECCION 3</p>
    <p class="parrafo">RED DE FERROCARRILES</p>
    <p class="parrafo">¹ (Figura 2)</p>
    <p class="parrafo">SECCION 4</p>
    <p class="parrafo">RED DE VIAS NAVEGABLES</p>
    <p class="parrafo">¹ (Figura 3)</p>
    <p class="parrafo">SECCION 6</p>
    <p class="parrafo">AEROPUERTOS</p>
    <p class="parrafo">¹ (Figura 4)</p>
    <p class="parrafo">SECCION 7</p>
    <p class="parrafo">RED DE TRANSPORTE COMBINADO</p>
    <p class="parrafo">¹ (Figura 5)</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">CRITERIOS Y ESPECIFICACIONES DE LOS PROYECTOS DE INTERES COMUN</p>
    <p class="parrafo">Sección 2: Red de carreteras</p>
    <p class="parrafo">Sección 3: Red ferroviaria</p>
    <p class="parrafo">Sección 4: Red de vías navegables y puertos de navegación interior</p>
    <p class="parrafo">Sección 5: Puertos marítimos</p>
    <p class="parrafo">Sección 6: Aeropuertos</p>
    <p class="parrafo">Sección 7: Red de transporte combinada</p>
    <p class="parrafo">Sección 8: Red de gestión e información relativa al tráfico marítimo</p>
    <p class="parrafo">Sección 9: Red de gestión del tráfico aéreo</p>
    <p class="parrafo">Sección 10: Red de localización y navegación</p>
    <p class="parrafo">Sección 2</p>
    <p class="parrafo">Red de carreteras</p>
    <p class="parrafo">Además  de  los  proyectos  de enlaces que figuran en el Anexo I, se considerará de   interés  común  cualquier  proyecto  de  infraestructura  relativo  a  esos enlaces que se refiera a:</p>
    <p class="parrafo">A. El desarrollo de la red y, en particular:</p>
    <p class="parrafo">- ensanche de autopistas o acondicionamiento de carreteras de alta calidad,</p>
    <p class="parrafo">-   realización  o  acondicionamiento  de  las  circunvalaciones  urbanas  o  de aglomeraciones urbanas,</p>
    <p class="parrafo">- incremento de la interoperabilidad de las redes nacionales.</p>
    <p class="parrafo">B.  El  desarrollo  de  los  esquemas de gestión del tráfico e información a los usuarios y, en particular:</p>
    <p class="parrafo">-  la  creación  de  infraestructuras  telemáticas de recogida de datos sobre el tráfico,</p>
    <p class="parrafo">-  el  desarrollo  de  los centros de información sobre el tráfico y los centros de  control  del  tráfico,  incluido  el  intercambio  de datos entre centros de información sobre el tráfico de distintos países,</p>
    <p class="parrafo">-  la  creación  de  servicios  de  información  de carreteras, en particular el RDS-TMC,</p>
    <p class="parrafo">- la interoperabilidad técnica de las infraestructuras telemáticas.</p>
    <p class="parrafo">Sección 3</p>
    <p class="parrafo">Red ferroviaria</p>
    <p class="parrafo">Además  de  los  proyectos  relativos  a  los enlaces que figuran en el Anexo I, se  considera  de  interés  común cualquier proyecto de infraestructura relativo a esos enlaces que se refiera a:</p>
    <p class="parrafo">- la interoperabilidad de los sistemas ferroviarios transeuropeos,</p>
    <p class="parrafo">- la interconexión con las redes de los demás modos de transporte.</p>
    <p class="parrafo">Sección 4</p>
    <p class="parrafo">Red de vías navegables y puertos de navegación interior</p>
    <p class="parrafo">Puertos de navegación interior</p>
    <p class="parrafo">Además  de  los  proyectos  relativos  a  los enlaces que figuran en el Anexo I, se considerará de interés común cualquier proyecto de infraestructura:</p>
    <p class="parrafo">A.  Referidos  a  los  puertos  de  navegación  interior  según se definen en el apartado  3  del  artículo  11  que  respondan a la totalidad de las condiciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">1)  situación  dentro  de  la  red  de vías navegables según el esquema recogido en el Anexo I;</p>
    <p class="parrafo">2) interconexión con otras vías transeuropeas;</p>
    <p class="parrafo">3) existencia de instalaciones de transbordo, en particular:</p>
    <p class="parrafo">- centros de transbordo,</p>
    <p class="parrafo">- terminal de contenedores,</p>
    <p class="parrafo">- transbordo rodado.</p>
    <p class="parrafo">B. Que corresponda a una o más de las categorías siguientes:</p>
    <p class="parrafo">1) acceso fluvial del puerto;</p>
    <p class="parrafo">2) infraestructura portuaria dentro de la zona portuaria;</p>
    <p class="parrafo">3) otras infraestructuras de transporte dentro de la zona portuaria;</p>
    <p class="parrafo">4)  otras  infraestructuras  de  transporte  que  unan el puerto a los distintos componentes de la red transeuropea de transporte.</p>
    <p class="parrafo">Gestión del tráfico</p>
    <p class="parrafo">Se  considerará  de  interés  común  cualquier  proyecto de infraestructuras que se refiera, en particular a:</p>
    <p class="parrafo">-  un  sistema  de  señalización  y  pilotaje  de  buques,  en particular de los buques que transportan mercancías peligrosas o contaminantes,</p>
    <p class="parrafo">-  sistemas  de  comunicación  en  caso  de  peligro  y para la seguridad en las vías navegables.</p>
    <p class="parrafo">Sección 5</p>
    <p class="parrafo">Puertos marítimos</p>
    <p class="parrafo">1. Categorías de los proyectos portuarios y afines de interés común</p>
    <p class="parrafo">Los  proyectos  de  infraestructura  portuaria o afines deberán incluirse en una o en varias de las categorías siguientes:</p>
    <p class="parrafo">A.  Accesos  marítimos  o  fluviales  de  los  puertos,  incluidos los gastos de equipamiento de las obras realizadas para romper el hielo en invierno.</p>
    <p class="parrafo">B. Infraestructura portuaria dentro de la zona portuaria.</p>
    <p class="parrafo">C. Infraestructuras de transportes terrestres dentro de la zona portuaria.</p>
    <p class="parrafo">D.  Infraestructuras  de  transportes  terrestres  que  unan  el  puerto  a  los distintos componentes de la red transeuropea de transportes.</p>
    <p class="parrafo">2. Objetivos de los proyectos</p>
    <p class="parrafo">Los  proyectos  de  infraestructura  portuaria y afines de interés común deberán tener como único objetivo u objetivo común:</p>
    <p class="parrafo">-  facilitar  el  desarrollo  de  los  intercambios  intracomunitarios  y de los intercambios de la Comunidad con el resto del mundo;</p>
    <p class="parrafo">-  contribuir  a  crear  una movilidad perenne ayudando a reducir la densidad de tráfico   en  los  pasillos  terrestres  sobrecargados  y  a  reducir  el  coste externo   del   transporte   europeo  aumentando,  por  ejemplo,  el  porcentaje marítimo  en  el  tráfico  total,  en  particular  mediante  el  fomento  de  la navegación costera;</p>
    <p class="parrafo">-   mejorar  el  acceso  y  reforzar  la  cohesión  económica  y  social  de  la Comunidad   Europea   favoreciendo   el  desarrollo  de  los  enlaces  marítimos intercomunitarios  y  prestando  especial  atención  a  las regiones insulares y periféricas de la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">-  permitir  el  acceso  permanente  a  los  puertos  del  Mar  Báltico situados aproximadamente  a  60°  de  latitud  Norte y por encima, bloqueados normalmente por el hielo en invierno.</p>
    <p class="parrafo">3. Condiciones específicas requeridas</p>
    <p class="parrafo">Los proyectos deberán contribuir a:</p>
    <p class="parrafo">-  integrar  el  tráfico  en una red transeuropea de transportes o en una cadena de transporte multimodal o</p>
    <p class="parrafo">- fomentar la utilización de modos de transporte no contaminantes.</p>
    <p class="parrafo">Sección 6</p>
    <p class="parrafo">Aeropuertos</p>
    <p class="parrafo">I. Criterios de selección de los aeropuertos de interés común</p>
    <p class="parrafo">Los  aeropuertos  de  interés  común deberán responder a los criterios de uno de los componentes siguientes:</p>
    <p class="parrafo">1. Los componentes internacionales comprenderán:</p>
    <p class="parrafo">- cualquier aeropuerto o sistema aeroportuario en el que:</p>
    <p class="parrafo">-  el  volumen  anual  de  movimiento  de pasajeros sea superior o igual a 5 000 000 menos el 10% o</p>
    <p class="parrafo">-  el  volumen  anual  de movimiento de aviones comerciales sea superior o igual a 100 000 o</p>
    <p class="parrafo">- el volumen anual de flete sea superior o igual a 150 000 toneladas o</p>
    <p class="parrafo">-  el  volumen  anual  del movimiento de pasajeros extracomunitarios sea igual o superior a 1 000 000 o</p>
    <p class="parrafo">-   cualquier   aeropuerto   nuevo   creado   para   sustituir   un   componente internacional  existente  que  ya  no  pueda  desarrollarse  en  el  lugar de su emplazamiento.</p>
    <p class="parrafo">2. Los componentes comunitarios comprenderán:</p>
    <p class="parrafo">- todos los aeropuertos y sistemas aeroportuarios en los que:</p>
    <p class="parrafo">-  el  volumen  anual  de  movimiento  de pasajeros esté comprendido entre 1 000 000 menos el</p>
    <p class="parrafo">10% y 4 499 999 o</p>
    <p class="parrafo">-  el  volumen  anual  de  flete  esté  comprendido  entre  50  000  y  149  999 toneladas o</p>
    <p class="parrafo">-  el  volumen  anual  del  movimiento  de  pasajeros esté comprendido entre 500 000 y 899 999 con el menos un 30% de tráfico no nacional o</p>
    <p class="parrafo">-  el  volumen  anual  del  movimiento  de  pasajeros esté comprendido entre 300</p>
    <p class="parrafo">000  y  899  999  y  se  sitúe  fuera del continente europeo a más de 500 km del componente internacional más próximo, o</p>
    <p class="parrafo">-   cualquier  nuevo  aeropuerto  nuevo  creado  para  sustituir  un  componente internacional  existente  que  ya  no  pueda  desarrollarse  en  el  lugar de su emplazamiento.</p>
    <p class="parrafo">3. Los componentes regionales y de acceso comprenderán cualquier aeropuerto:</p>
    <p class="parrafo">-  cuyo  volumen  anual  del  movimiento de pasajeros esté comprendido entre 500 000 y 899 999 con menos del 30% de tráfico no nacional o</p>
    <p class="parrafo">-  cuyo  volumen  anual  del  movimiento de pasajeros esté comprendido entre 250 000 menos un 10% y 499 999 o</p>
    <p class="parrafo">-  cuyo  volumen  anual  de  flete  esté  comprendido  entre  10  000  y  49 999 toneladas o</p>
    <p class="parrafo">- situado en una isla de un Estado miembro o</p>
    <p class="parrafo">-  situado  en  una  región  enclavada  de  la  Comunidad  que ofrezca servicios comerciales  con  aviones  cuya  masa  máxima  al  despegar  sea  superior  a 10 toneladas.</p>
    <p class="parrafo">Se  considerará  que  un  aeropuerto está situado en una región enclavada cuando se  encuentre  a  una  distancia  superior  a  los  100  km  en  línea recta del componente  internacional  o  comunitario  más  próximo.  Excepcionalmente, esta distancia  podrá  reducirse  a  75  km cuando existan verdaderas dificultades de acceso  dado  el  relieve  o  el  estado  de las infraestructuras del transporte terrestre.</p>
    <p class="parrafo">II.   Particularidades   de   los   proyectos   de   interés  común  de  la  red aeroportuaria</p>
    <p class="parrafo">Se   considerará  de  interés  común  cualquier  proyecto  que  responda  a  las siguientes particularidades:</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Particularidades del proyecto   |Tipo de componente                 |</p>
    <p class="parrafo">|                                | principalmente afectado (*)       |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|I. Aprovechamiento óptimo de la capacidad aeroportuaria existente   |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Acción 1 - Aprovechamiento      |Componente internacional           |</p>
    <p class="parrafo">|óptimo de la capacidad existente| Componente comunitario            |</p>
    <p class="parrafo">|para el movimiento de aviones,  | Componente regional y de acceso   |</p>
    <p class="parrafo">|pasajeros o flete, incluidos los|                                   |</p>
    <p class="parrafo">|equipos de navegación aérea     |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|dependientes del aeropuerto     |                                   |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Acción 2 - Mejora de la         |Componente internacional           |</p>
    <p class="parrafo">|seguridad técnica y de la       | Componente comunitario            |</p>
    <p class="parrafo">|seguridad de vigilancia en los  | Componente regional y de acceso   |</p>
    <p class="parrafo">|aeropuertos                     |                                   |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Acción 3 - Acondicionamiento    |Componente internacional           |</p>
    <p class="parrafo">|de las infraestructuras         | Componente comunitario            |</p>
    <p class="parrafo">|existentes necesario para la    | Componente regional y de acceso   |</p>
    <p class="parrafo">|realización del mercado interior|                                   |</p>
    <p class="parrafo">|y, en especial, las medidas para|                                   |</p>
    <p class="parrafo">|la libre circulación de personas|                                   |</p>
    <p class="parrafo">|en la Unión                     |                                   |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|II. Desarrollo de nuevas capacidades aeroportuarias                 |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Acción 4 - Desarrollo de las    |Componente internacional           |</p>
    <p class="parrafo">|infraestructuras y equipos que  | Componente comunitario            |</p>
    <p class="parrafo">|condicionan la capacidad        |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|aeroportuaria en lo relativo al |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|movimiento de aviones, pasajeros|                                   |</p>
    <p class="parrafo">|o flete, incluidos los equipos  |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|de navegación aérea dependientes|                                   |</p>
    <p class="parrafo">|del aeropuerto                  |                                   |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Acción 5 - Acondicionamiento    |Componente internacional           |</p>
    <p class="parrafo">|de un nuevo aeropuerto que      | Componente comunitario            |</p>
    <p class="parrafo">|sustituya a un aeropuerto o a un|                                   |</p>
    <p class="parrafo">|sistema de aeroportuario que ya |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|no pueda ampliarse en el lugar  |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|de su emplazamiento             |                                   |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|III. Mejora de la protección contra las molestias causadas por      |</p>
    <p class="parrafo">|las actividades aeroportuarias                                      |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Acción 6 - Mejora de la         |Componente internacional           |</p>
    <p class="parrafo">|compatibilidad medioambiental en| Componente comunitario            |</p>
    <p class="parrafo">|lo relativo al ruido y al       |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|tratamiento de los efluentes    |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|aeroportuarios                  |                                   |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|IV. Mejora o desarrollo de los accesos al aeropuerto                |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Acción 7 - Mejora del           |Componente internacional           |</p>
    <p class="parrafo">|desarrollo de las conexiones    | Componente comunitario            |</p>
    <p class="parrafo">|entre el aeropuerto y las       |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|infraestructuras de acceso      |                                   |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Acción 8 - Mejora o desarrollo  |Componente internacional           |</p>
    <p class="parrafo">|de las conexiones con otras     | Componente comunitario            |</p>
    <p class="parrafo">|redes de transporte y, en       |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|particular, la red ferroviaria  |                                   |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">(*)  Este  cuadro  no  excluye la ampliación de las acciones pertinentes a otros componentes en determinados casos concretos debidamente justificados.</p>
    <p class="parrafo">Sección 7</p>
    <p class="parrafo">Red de transporte combinado</p>
    <p class="parrafo">Además  de  los  proyectos  relativos  a  los enlaces que se recogen en el Anexo</p>
    <p class="parrafo">I,  se  considerará  de  interés común cualquier proyecto relacionado con dichos enlaces que consista en:</p>
    <p class="parrafo">-  la  realización  o  acondicionamiento  de  infraestructuras ferroviarias o de vías  navegables  que  hagan  técnicamente  posible y económicamente rentable el transporte de unidades de carga intermodales;</p>
    <p class="parrafo">-  la  realización  o  acondicionamiento  de  centros  de transbordo entre modos terrestres,   incluida   la  instalación  de  equipos  de  transbordo,  fijos  o móviles;</p>
    <p class="parrafo">-  el  acondicionamiento  de  las  zonas  portuarias  a  fin  de  desarrollar  o mejorar   el  transbordo  de  los  contenedores  entre  la  vía  marítima  y  el ferrocarril, la vía navegable o la carretera;</p>
    <p class="parrafo">-  material  de  transporte  ferroviario  especialmente  adaptado  al transporte combinado  cuando  las  características  de  la  infraestructura  lo  exijan, en particular  desde  el  punto  de vista del coste de un posible acondicionamiento de  esa  infraestructura  y  siempre  que  la  utilización  de ese material esté asociada  a  la  infraestructura  en  cuestión  y que los operadores interesados puedan beneficiarse del mismo de una manera no discriminatoria.</p>
    <p class="parrafo">Sección 8</p>
    <p class="parrafo">Red de gestión y de información relativa al tráfico marítimo</p>
    <p class="parrafo">Se considerará de interés común cualquier proyecto:</p>
    <p class="parrafo">-  que  se  enmarque  dentro  de  los  objetivos  de  la política comunitaria de seguridad marítima, o</p>
    <p class="parrafo">-  que  tenga  como  fin aplicar los convenios internacionales y resoluciones de la  Organización  Marítima  Internacional  (OMI)  en  el  ámbito de la seguridad marítima y que consista en:</p>
    <p class="parrafo">-   la  aplicación  del  sistema  comunitario  de  notificación  de  buques  con destino  a,  o  procedentes  de,  puertos  de la Comunidad, o en tránsito por el litoral  de  la  Comunidad,  mediante  un  sistema electrónico de intercambio de datos   que   incluya   asimismo   la   transmisión  de  datos  entre  buques  e instalaciones  en  tierra  por  medio  de transpondedores; se concederá especial atención   a   los   sistemas   electrónicos   de   intercambio   de  datos  EDI (intercambio  electrónico  de  datos)  que  incluyan  interfaces compatibles, el desarrollo y mejora de las cadenas de radionavegación terrestres LORAN-C,</p>
    <p class="parrafo">-  el  desarrollo  o  mejora  de los sistemas de gestión e información referidos al  tráfico  marítimo  (STM)  costeros y portuarios y de la interconexión de los mismos  para  lograr  un  seguimiento  y  una gestión más seguras y eficaces del tráfico  marítimo,  sobre  todo  en  las zonas de convergencia con gran densidad de tráfico o sensibles desde el punto de vista del medio ambiente,</p>
    <p class="parrafo">-  el  desarrollo  de  instrumentos  que  permitan  un  mejor  conocimiento  del tráfico:   bases   de   datos  sobre  el  flujo  de  tráfico  y  los  accidentes marítimos,  desarrollo  del  instrumento  de análisis del flujo del tráfico EPTO (European Permanent Traffic Observatory),</p>
    <p class="parrafo">-  el  desarrollo  de  infraestructuras y equipos para contribuir a la puesta en práctica del sistema mundial de socorro y seguridad marítimos (GMDSS),</p>
    <p class="parrafo">-  la  mejora  de  los  sistemas  telemáticos  de  intercambio  de datos para el control de los buques por el Estado del puerto.</p>
    <p class="parrafo">Sección 9</p>
    <p class="parrafo">Red de gestión del tráfico aéreo</p>
    <p class="parrafo">Se  considerará  de  interés  común  cualquier  proyecto que permita aumentar la capacidad  del  sistema  y  utilizarlo  de  forma  óptima  en una perspectiva de armonización  e  integración  de  los  medios  y procedimientos de los distintos componentes   nacionales  y  que  sea  conforme  a  las  normas  internacionales aplicables,  definidas  por  la  Organización  de  Aviación  Civil Internacional (OACI)  y  por  los  organismos  europeos  competentes,  teniendo  en  cuenta en particular  los  trabajos  de  la  Organización  Europea para la Seguridad de la Navegación Aérea (Eurocontrol).</p>
    <p class="parrafo">Estos proyectos consistirán en:</p>
    <p class="parrafo">-  estudios  para  una  mejor  utilización  del  espacio aéreo por los distintos usuarios y la puesta en práctica de un sistema de rutas coherente y eficaz;</p>
    <p class="parrafo">-  la  planificación  y  gestión  de  los flujos del tráfico aéreo con objeto de adecuar   mejor  la  oferta  a  la  demanda  y  utilizar  de  forma  óptima  las capacidades de control disponibles;</p>
    <p class="parrafo">-  los  estudios  y  trabajos  necesarios  para  la armonización de los medios y procedimientos,   de   forma  que  se  integren  los  distintos  prestadores  de servicios  teniendo  en  cuenta  en particular las orientaciones adoptadas en la Conferencia Europea de Aviación Civil (CEAC);</p>
    <p class="parrafo">-  la  mejora  de  la  productividad  del  sistema  gracias,  sobre  todo, a una asistencia  automatizada  en  el  control  y  sistemas de detección y resolución de posibles conflictos;</p>
    <p class="parrafo">-  la  contribución  a  la  creación de los medios de comunicación, navegación y vigilancia  necesarios  para  el  control del tráfico aéreo, incluido el fomento de  las  nuevas  tecnologías,  sobre  todo  los  satélites  y  enlaces  de datos digitales,   en   tanto   en   cuanto   se   refiera   al   cumplimiento  a  las especificaciones europeas comunes.</p>
    <p class="parrafo">Sección 10</p>
    <p class="parrafo">La red de localización y navegación</p>
    <p class="parrafo">Se  considerará  de  interés  común cualquier proyecto relativo a la instalación de  cualquiera  de  los  componentes del futuro plan europeo de radionavegación, así  como  a  la  creación de un sistema global de localización y navegación vía satélite que se integre en la siguiente estructura:</p>
    <p class="parrafo">- centro de control que comprenda un sistema de tratamiento y control,</p>
    <p class="parrafo">- red de estaciones terrestres de navegación,</p>
    <p class="parrafo">-  segmento  espacial  compuesto  por  satélites que permitan transmitir señales de navegación, - red de estaciones de vigilancia.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">LISTA  DE  LOS  CATORCE  PROYECTOS ADOPTADOS POR EL CONSEJO EUROPEO DE ESSEN LOS DIAS 9 Y 10 DE DICIEMBRE DE 1994</p>
    <p class="parrafo">1. Tren de alta velocidad/transporte combinado norte-sur</p>
    <p class="parrafo">Nuremberg-Erfurt-Halle/Leipzig-Berlín</p>
    <p class="parrafo">Eje del Brennero Verona-Munich</p>
    <p class="parrafo">2. Tren de alta velocidad (París)-Bruselas-Colonia-Amsterdam-Londres</p>
    <p class="parrafo">Bélgica: frontera F/B-Bruselas-Lieja-frontera B/D</p>
    <p class="parrafo">Bruselas-frontera B/NL</p>
    <p class="parrafo">Reino Unido: Londres-acceso al túnel del Canal</p>
    <p class="parrafo">Países Bajos: frontera B/NL-Rotterdam-Amsterdam</p>
    <p class="parrafo">Alemania: (Aquisgrán) G27 Colonia Rin-Meno</p>
    <p class="parrafo">3. Tren de alta velocidad sur</p>
    <p class="parrafo">Madrid-Barcelona-Perpiñán-Montpellier</p>
    <p class="parrafo">Madrid-Vitoria-Dax</p>
    <p class="parrafo">4. Tren de alta velocidad este</p>
    <p class="parrafo">París-Metz-Strasbourg-Appenweier-(Karlsruhe)         con        ramales        a Metz-Saarbr cken-Mannheim y Metz-Luxemburgo</p>
    <p class="parrafo">5. Transporte combinado ferrocarril convencional: Línea de Betuwe</p>
    <p class="parrafo">Rotterdam-frontera NL/D-(Rin-Rhur)</p>
    <p class="parrafo">6. Tren de alta velocidad/transporte combinado Francia-Italia</p>
    <p class="parrafo">Lyon-Turín</p>
    <p class="parrafo">Turín-Milán-Venecia-Trieste</p>
    <p class="parrafo">7.   Autopistas   griegas:  Patra:  Rio-Antirio,  Patra-Atenas-Salónica-Promahon (frontera           Grecia/Bulgaria)           y           Via          Egnatia: Igumenitsa-Salónica-Alexandrúpolis-Ormenio    (frontera    Grecia/Bulgaria)-Kipi (frontera Grecia/Turquía)</p>
    <p class="parrafo">8. Autopista Lisboa-Valladolid</p>
    <p class="parrafo">9. Enlace ferroviario convencional Cork-Dublín-Belfast-Larne-Stranraer</p>
    <p class="parrafo">10. Aeropuerto de Malpensa (Milán)</p>
    <p class="parrafo">11.  Enlace  fijo  ferrocarril/carretera  entre  Dinamarca y Suecia (enlace fijo del Oresund) incluidas rutas de acceso por carretera, ferrocarril y avión</p>
    <p class="parrafo">12. Triángulo nórdico (ferrocarril/carretera)</p>
    <p class="parrafo">13. Enlace por carretera Irlanda/Reino Unido/Benelux</p>
    <p class="parrafo">14. Línea principal de la costa oeste (ferrocarril)</p>
    <p class="parrafo">DECLARACION COMUN</p>
    <p class="parrafo">El  Parlamento  Europeo,  el  Consejo  y la Comisión destacan la importancia que conceden  al  establecimiento  y  al desarrollo coherente de la red transeuropea de  transporte.  Se  congratulan  de  la adopción de la presente Decisión por la que  se  establece  dicha  red  y  por  la  que  se  definen, en particular, los proyectos  de  interés  común,  lo  que permite ultimar el marco legal aplicable a la red transeuropea de transporte.</p>
    <p class="parrafo">Señalan  que  dichos  proyectos  contribuyen  a  la realización de los objetivos del  artículo  2,  que  pueden aportar, en particular, una contribución esencial a  la  competitividad,  a  la  creación de empleo y a la cohesión de la Unión, y que   responden  asimismo  a  la  necesidad  de  establecer  enlaces  entre  las regiones  insulares,  enclavadas  y  periféricas  y las regiones centrales de la Comunidad.  En  ese  sentido,  ponen  de  relieve  que  el  hecho  de que dichos proyectos  se  definan  en  el Anexo I, en el Anexo II y en la parte dispositiva de  la  presente  Decisión  los  habilita  para  poder  optar a una contribución financiera   comunitaria   que   podrá   facilitar  y  agilizar  su  realización efectiva por parte de los Estados miembros interesados.</p>
    <p class="parrafo">El  Parlamento  Europeo,  el  Consejo  y  la  Comisión  invitan  a  los  Estados miembros  a  que  concedan  la  mayor  importancia  a  la  realización de dichos proyectos,   a  los  cuales  otorgan  una  atención  especial.  La  Comisión  se compromete  a  mantenerles  periódicamente  informados de su aplicación, incluso mediante los informes previstos en los artículos 18 y 21.</p>
    <p class="parrafo">El  Parlamento  Europeo,  el  Consejo  y la Comisión toman nota de los proyectos votados   por   el   Parlamento   Europeo  en  segunda  lectura,  con  miras  al desarrollo de la red transeuropea de transporte.</p>
    <p class="parrafo">DECLARACIONES DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">Sección 5 del Anexo I: puertos marítimos</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  presentará  un  informe  en  1997,  previa  consulta  a las partes interesadas   y  a  los  Estados  miembros  interesados,  y,  en  su  caso,  una propuesta  sobre  los  proyectos  portuarios  siguiendo  un  enfoque  similar al seguido para los aeropuertos en la sección 6.</p>
    <p class="parrafo">- Normas medioambientales y red de tuberías</p>
    <p class="parrafo">La Comisión:</p>
    <p class="parrafo">a)  continuará  estudiando  las  normas  medioambientales para cada modalidad de transporte,</p>
    <p class="parrafo">b)   estudiará   la   posibilidad   de   establecer   una  red  de  tuberías  no contempladas  en  las  orientaciones  para las redes transeuropeas de la energía y  la  posibilidad  de  su  integración  en la red transeuropea de transporte, y presentará, en su caso, las propuestas adecuadas.</p>
    <p class="parrafo">Anexo I</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  estudiará  los  proyectos  votados  por  el  Parlamento en segunda lectura   con   el  fin  de  determinar  si  cumplen  las  condiciones  para  su inclusión  en  el  Anexo  I.  El  estudio de dichos proyectos se efectuará en el marco del procedimiento de revisión, de conformidad con el artículo 21.</p>
    <p class="parrafo">Artículos 19 y 20 del Anexo III</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  confirma  que  esta Decisión no prejuzga en absoluto el compromiso financiero de un Estado miembro o de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 20</p>
    <p class="parrafo">De  conformidad  con  el  apartado  1  del  artículo  6  del  Reglamento (CE) n° 2236/95  por  el  que  se  determinan  las normas generales para la concesión de ayudas  financieras  comunitarias  en  el  ámbito de las redes transeuropeas, la Comisión  declara  que,  durante  la  evaluación  de  los  proyectos  que pueden optar  a  la  financiación  a través del presupuesto de las redes transeuropeas, prestará  toda  la  atención  que se deba a los proyectos de carácter multimodal y,  en  particular,  a  aquellos relacionados con los enlaces de larga distancia que unan regiones periféricas.</p>
  </texto>
</documento>
