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<documento fecha_actualizacion="20241021184842">
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    <identificador>DOUE-L-1996-81519</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19960723</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>47/1996</numero_oficial>
    <titulo>Directiva 96/47/CE del Consejo, de 23 de julio de 1996, por la que se modifica la Directiva 91/439/CEE sobre el permiso de conducción.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960917</fecha_publicacion>
    <diario_numero>235</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>1</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1996/235/L00001-00005.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19960918</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20130119</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1996/47/spa</url_eli>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="1337" orden="1">Conductores de vehículos de motor</materia>
      <materia codigo="3365" orden="2">Escuelas de Conductores</materia>
      <materia codigo="7116" orden="3">Vehículos de motor</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el 1 de julio de 1996.</nota>
      <nota codigo="149" orden="340">Esta norma se entiende implícitamente derogada por la Directiva 2006/126, de 20 de diciembre; DOUE-L-2006-82772</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1991-81195" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 1.1 y 2.3 y añade el art. 2.4 y el Anexo I bis de la Directiva 91/439, de 29 de julio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="BOE-A-1997-12225" orden="">
          <palabra codigo="426">SE TRANSPONE</palabra>
          <texto>, por Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo de 1997</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  Constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, su artículo 75,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social,</p>
    <p class="parrafo">De  conformidad  con  el  procedimiento  establecido  en  el  artículo 189 C del Tratado,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Directiva  91/439/CEE  del  Consejo,  de  29  de julio de 1991,   sobre   el   permiso   de  conducción  establece  que  los  permisos  de conducción   nacionales   serán   expedidos   conforme   al  modelo  comunitario descrito en su Anexo I;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  introducir  una  alternativa  a dicho modelo para  tener  en  cuenta  las  prácticas existentes y para responder a los deseos de determinados Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  en  el  marco  del  reconocimiento  mutuo  de  los  permisos procede  garantizar  la  compatibilidad  y  la  interoperabilidad de éstos en el conjunto  de  la  Comunidad;  que  para  ello  conviene  evitar  la introducción sobre   una   base   individual  de  tecnologías  informatizadas  en  el  modelo comunitario   de  permiso,  reservando  en  éste  un  espacio  para  la  posible introducción de un microprocesador o dispositivo informatizado equivalente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  dejar  a  los  Estados  miembros  la posibilidad de mencionar,  en  un  lugar  específico,  informaciones  no  relacionadas  con  la gestión   del   permiso  de  conducción  o  la  seguridad  viaria,  en  el  bien entendido  de  que  dichas  menciones requieren el consentimiento específico del</p>
    <p class="parrafo">titular;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  lo  que  respecta  a  las especificaciones técnicas del modelo  de  permiso  de  conducción  comunitario,  la presente Directiva se basa en  el  nuevo  planteamiento  en  materia de armonización técnica y establece el marco   general   de   las   especificaciones,  mientras  que  los  detalles  se establecerán mediante los procedimientos de normalización industrial,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Directiva 91/439/CEE se modificará como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)  En  el  apartado  1  del  artículo  1  y en el apartado 3 del artículo 2, se añadirán las palabras «o I bis» a continuación de las palabras «Anexo I».</p>
    <p class="parrafo">2) En el artículo 2 se añadirá el apartado siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«4.  Sin  perjuicio  de  las  disposiciones  que el Consejo apruebe al respecto, los  modelos  de  permiso  de  conducción  definidos  en los Anexos I y I bis no podrán incluir dispositivos electrónicos informáticos.».</p>
    <p class="parrafo">3)  Se  añadirá  el  Anexo  I  bis,  que  figura  en  el  Anexo  de  la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  Estados  miembros,  previa consulta a la Comisión, pondrán en vigor las disposiciones  legales,  reglamentarias  o  administrativas  necesarias para dar cumplimiento  a  lo  establecido  en  la presente Directiva antes del 1 de julio de 1996. Informarán de ello a la Comisión inmediatamente.</p>
    <p class="parrafo">Cuando   los   Estados   miembros  adopten  dichas  disposiciones,  éstas  harán referencia  a  la  presente  Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su  publicación  oficial.  Los  Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.</p>
    <p class="parrafo">2.   Los   Estados   miembros   comunicarán  a  la  Comisión  el  texto  de  las principales   disposiciones  de  derecho  interno  que  aprueben  en  el  ámbito regulado por la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Directiva  entrará  en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 23 de julio de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">I. YATES</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">«ANEXO I bis</p>
    <p class="parrafo">DISPOSICIONES RELATIVAS AL MODELO COMUNITARIO DE PERMISO DE CONDUCCION</p>
    <p class="parrafo">(Alternativa al modelo del Anexo I)</p>
    <p class="parrafo">1.   Las  características  físicas  de  la  tarjeta  correspondiente  al  modelo comunitario  de  permiso  de  conducción serán conformes a las normas ISO 7810 e ISO 7816-1.</p>
    <p class="parrafo">Los   métodos  de  verificación  de  las  características  de  los  permisos  de conducción   destinados   a   garantizar   su   conformidad   con   las   normas internacionales serán conformes a la norma ISO 10373.</p>
    <p class="parrafo">2. El permiso constará de dos caras:</p>
    <p class="parrafo">La página 1 contendrá:</p>
    <p class="parrafo">a)  la  mención  "permiso  de conducción", en mayúsculas, en la lengua o lenguas del Estado miembro que expida el permiso;</p>
    <p class="parrafo">b)  con  carácter  facultativo,  la  mención  del  nombre del Estado miembro que expida el permiso;</p>
    <p class="parrafo">c)  el  distintivo  del  Estado  miembro  que  expida  el  permiso,  impreso  en negativo,  en  un  rectángulo  azul  rodeado  de  doce  estrellas amarillas; los distintivos serán los siguientes:</p>
    <p class="parrafo">B: Bélgica</p>
    <p class="parrafo">DK: Dinamarca</p>
    <p class="parrafo">D: Alemania</p>
    <p class="parrafo">GR: Grecia</p>
    <p class="parrafo">E: España</p>
    <p class="parrafo">F: Francia</p>
    <p class="parrafo">IRL: Irlanda</p>
    <p class="parrafo">I: Italia</p>
    <p class="parrafo">L: Luxemburgo</p>
    <p class="parrafo">NL: Países Bajos</p>
    <p class="parrafo">A: Austria</p>
    <p class="parrafo">P: Portugal</p>
    <p class="parrafo">FIN: Finlandia</p>
    <p class="parrafo">S: Suecia</p>
    <p class="parrafo">UK: Reino Unido</p>
    <p class="parrafo">d)  las  informaciones  específicas  del  permiso  expedido  constarán numeradas del siguiente modo:</p>
    <p class="parrafo">1) el (los) apellido(s) del titular;</p>
    <p class="parrafo">2) el nombre del titular;</p>
    <p class="parrafo">3) la fecha y el lugar de nacimiento del titular;</p>
    <p class="parrafo">4) a) la fecha de expedición del permiso;</p>
    <p class="parrafo">b)  la  fecha  de  expiración  de  la  validez  administrativa  del permiso o un guión cuando la duración del documento sea ilimitada;</p>
    <p class="parrafo">c)  la  designación  de  la autoridad que expide el permiso (puede figurar en la página 2);</p>
    <p class="parrafo">d)  un  número  distinto  del  que  se recoge en la rúbrica 5, que sea útil para la gestión del permiso de conducción (mención facultativa);</p>
    <p class="parrafo">5) el número del permiso;</p>
    <p class="parrafo">6) la fotografía del titular;</p>
    <p class="parrafo">7) la firma del titular;</p>
    <p class="parrafo">8) la residencia, el domicilio o la dirección postal (mención facultativa);</p>
    <p class="parrafo">9)  las  categorías  o  subcategorías  de vehículos que el titular tiene derecho a  conducir  (las  categorías  nacionales figurarán con caracteres diferentes de las categorías armonizadas);</p>
    <p class="parrafo">e)  la  mención  "modelo  de  las  Comunidades  Europeas" en la lengua o lenguas oficiales  del  Estado  miembro  que  expida  el  permiso,  así  como la mención "permiso   de  conducción"  en  las  demás  lenguas  de  la  Comunidad  Europea, impresas en rosa, de modo que sirvan de fondo del permiso:</p>
    <p class="parrafo">Permiso de Conducción</p>
    <p class="parrafo">Texto en Danés</p>
    <p class="parrafo">Texto en Alemán</p>
    <p class="parrafo">Texto en Griego</p>
    <p class="parrafo">Driving Licence</p>
    <p class="parrafo">Permis de conduire</p>
    <p class="parrafo">Texto en Italiano</p>
    <p class="parrafo">Texto en Holandés</p>
    <p class="parrafo">Texto en Portugués</p>
    <p class="parrafo">Texto en Finés</p>
    <p class="parrafo">Texto en Sueco</p>
    <p class="parrafo">f) colores de referencia:</p>
    <p class="parrafo">- azul: Reflex Azul Pantone,</p>
    <p class="parrafo">- amarillo: Pantone Amarillo.</p>
    <p class="parrafo">La página 2 contendrá:</p>
    <p class="parrafo">a)  9)  las  categorías  o  subcategorías  de  vehículos  que  el  titular tenga derecho   a   conducir   (las  categorías  nacionales  figurarán  en  caracteres diferentes de las categorías armonizadas);</p>
    <p class="parrafo">10)  la  fecha  de  la primera expedición de cada categoría o subcategoría (esta fecha   deberá   transcribirse   al   nuevo   permiso   en  toda  sustitución  o intercambio posteriores);</p>
    <p class="parrafo">11) la fecha de expiración de validez de cada categoría o subcategoría;</p>
    <p class="parrafo">12)  en  su  caso,  las menciones adicionales o restrictivas en forma codificada con respecto a cada categoría o subcategoría a la que se apliquen.</p>
    <p class="parrafo">Los códigos se establecerán del siguiente modo:</p>
    <p class="parrafo">- códigos 1 a 99: códigos comunitarios armonizados,</p>
    <p class="parrafo">-   códigos   100  y  posteriores:  códigos  nacionales  válidos  únicamente  en circulación   por  el  territorio  del  Estado  miembro  que  haya  expedido  el permiso.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  un  código  se  aplique  a todas las categorías o subcategorías para las que se expide el permiso, podrá imprimirse bajo las columnas 9, 10 y 11;</p>
    <p class="parrafo">13)   un  espacio  reservado  para  que  el  Estado  miembro  de  acogida  pueda inscribir   facultativamente   menciones  indispensables  para  la  gestión  del permiso,  en  el  marco  de  la  aplicación  de  la  letra a) del apartado 3 del presente Anexo;</p>
    <p class="parrafo">14)  un  espacio  reservado  para  que  el  Estado miembro que expida el permiso pueda  inscribir  menciones  indispensables  para  su  gestión  o relativas a la seguridad   vial   (mención   facultativa).   En   caso  de  que  dicha  mención perteneciera   a   una   rúbrica  definida  en  el  presente  Anexo,  deberá  ir precedida del número de la rúbrica correspondiente.</p>
    <p class="parrafo">Podrán  también  figurar  en  dicho  espacio,  mediando  acuerdo expreso escrito del  titular,  menciones  no  referidas  a  la gestión del permiso de conducción ni  a  la  seguridad  de la circulación viaria; la inclusión de dichas menciones no   afectará  en  ningún  caso  la  utilización  del  modelo  como  permiso  de conducción.</p>
    <p class="parrafo">b)  Una  explicación  de  las rúbricas numeradas que aparecen en las páginas 1 y 2 del permiso [al menos las rúbricas 1, 2, 3, 4a, 4b, 4c, 5, 10, 11 y 12].</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  un  Estado miembro desee redactar dichas inscripciones en una lengua  nacional  distinta  de  una  de  las  lenguas siguientes: alemán, danés,</p>
    <p class="parrafo">español,  finés,  francés,  griego,  inglés,  italiano,  neerlandés, portugués y sueco,  elaborará  una  versión  biling e  del  permiso  utilizando  una  de las lenguas   mencionadas,   sin   perjuicio  de  las  restantes  disposiciones  del presente Anexo.</p>
    <p class="parrafo">c)  Se  reservará  un  espacio  en  el  modelo comunitario de permiso para poder introducir   en   él,   en   su   caso,  un  microprocesador  o  cualquier  otro dispositivo informatizado equivalente.</p>
    <p class="parrafo">3. Disposiciones particulares:</p>
    <p class="parrafo">a)  Cuando  el  titular  de  un  permiso  de  conducción  emitido  por un Estado miembro  de  conformidad  con  el  presente  Anexo  haya  tomado  su  residencia normal  en  otro  Estado  miembro,  este último podrá inscribir sobre el permiso las  menciones  indispensables  para  su  gestión,  siempre que también inscriba este  tipo  de  menciones  en  los  permisos  que emita y que disponga del sitio necesario para tal efecto.</p>
    <p class="parrafo">b)   Sin   perjuicio  de  otras  disposiciones  del  presente  Anexo,  y  previa consulta  a  la  Comisión,  los  Estados miembros podrán añadir colores o marcas como códigos de barras, símbolos nacionales y elementos de seguridad.</p>
    <p class="parrafo">En  el  marco  del  reconocimiento mutuo de los permisos, el código de barras no podrá  contener  información  distinta  que  la  que figura de manera legible en el  permiso  de  conducción  o que son indispensables para el proceso de emisión del permiso.</p>
    <p class="parrafo">MODELO COMUNITARIO DE PERMISO DE CONDUCCION COMUNITARIO</p>
    <p class="parrafo">¹</p>
    <p class="parrafo">(Figura 1)</p>
  </texto>
</documento>
