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<documento fecha_actualizacion="20241021184845">
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    <identificador>DOUE-L-1996-81530</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19960903</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>58/1996</numero_oficial>
    <titulo>Directiva 96/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de septiembre de 1996, por la que se modifica la Directiva 89/686/CEE sobre aproximación de las legislaciones de los estados miembros relativas a los equipos de protección individual.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960918</fecha_publicacion>
    <diario_numero>236</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>44</pagina_inicial>
    <pagina_final>44</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1996/236/L00044-00044.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19961008</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20180421</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1996/58/spa</url_eli>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="294" orden="1">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="6496" orden="2">Seguridad e higiene en el trabajo</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el 1 de enero de 1997.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2016/425,  de 9 de marzo DOUE-L-2016-80531</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1989-81618" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo IV de la Directiva 89/686, de 21 de diciembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="BOE-A-1997-4842" orden="1">
          <palabra codigo="426">SE TRANSPONE</palabra>
          <texto>Orden de 20 de febrero de 1997</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, su artículo 100 A,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social,</p>
    <p class="parrafo">De  conformidad  con  el  procedimiento  establecido  en  el  artículo  189B del</p>
    <p class="parrafo">Tratado,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Directiva  89/686/CEE  impone  que  todos  los equipos de protección  individual  (EPI)  estén  provistos  del  marcado  «CE»  y que dicho marcado  vaya  acompañado  de  una  información  complementaria  sobre su año de colocación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  indicación  del  año no es un dato útil para la seguridad del  usuario  del  EPI;  que  dicha  indicación puede inducir a confusión con la indicación    de   caducidad   que   deben   llevar   los   EPI   expuestos   al envejecimiento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  colocación  de la indicación del año constituye una carga para   los   fabricantes  de  EPI;  que  el  coste  de  dicha  carga  puede  ser sustancial;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   habida   cuenta   del   principio  de  subsidiariedad,  la simplificación  que  resulta  para  los  fabricantes  de  la  derogación  de  la obligación  de  indicar  el  año  de  colocación  del  marcado  «CE»  sólo puede obtenerse mediante una Directiva que modifique la Directiva 89/686/CEE,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En el Anexo IV de la Directiva 89/686/CEE se suprimirá el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Inscripciones complementarias</p>
    <p class="parrafo">-  Las  dos  últimas  cifras  del  año  de  colocación  del  marcado  "CE"; esta inscripción  no  será  necesaria  para  los EPI a los que se refiere el apartado 3 del artículo 8.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  Estados  miembros  adoptarán  y publicarán antes del 1 de enero de 1997 las  disposiciones  legales,  reglamentarias  y  administrativas necesarias para dar  cumplimiento  a  lo  dispuesto en la presente Directiva. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Aplicarán estas disposiciones a partir del 1 de enero de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  los  Estados  miembros  adopten  dichas  disposiciones,  éstas incluirán una   referencia   a   la   presente  Directiva  o  irán  acompañadas  de  dicha referencia  en  su  publicación  oficial.  Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.</p>
    <p class="parrafo">2.   Los   Estados   miembros   comunicarán  a  la  Comisión  el  texto  de  las disposiciones  de  Derecho  interno  que  adopten  en  el ámbito regulado por la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Directiva  entrará  en  vigor  el  vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 3 de septiembre de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por el Parlamento Europeo Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente El Presidente</p>
    <p class="parrafo">K. HANSCH I. YATES</p>
  </texto>
</documento>
