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<documento fecha_actualizacion="20241021184857">
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    <identificador>DOUE-L-1996-81571</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19960927</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1875/1996</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 1875/96 de la Comisión, de 27 de septiembre de 1996, que modifica el Reglamento (CE) núm. 1466/95 por el que se establecen disposiciones específicas de aplicación de las restituciones por exportación en el sector de la leche y de los productos lácteos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960928</fecha_publicacion>
    <diario_numero>247</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>36</pagina_inicial>
    <pagina_final>36</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1996/247/L00036-00036.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19961001</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19990203</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="817" orden="1">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="4746" orden="2">Leche</materia>
      <materia codigo="5743" orden="3">Productos lácteos</materia>
      <materia codigo="6224" orden="4">Restituciones a la exportación</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 174/99, de 26 de enero DOUE-L-1999-80113.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1995-80796" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 9 bis.2 y SUSTITUYE los arts. 9 bis.6 y 11 del Reglamento 1466/95, de 27 de junio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1987-81492" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3665/87, de 27 de noviembre</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n° 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la leche  y  de  los  productos  lácteos, cuya última modificación la constituye el Reglamento  (CE)  n°  1587/96,  y,  en particular, el apartado 14 de su artículo 17,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  n°  1466/95 de la Comisión, cuya última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE)  n°  1315/96,  establece  las disposiciones   de  aplicación  de  las  restituciones  por  exportación  en  el sector  de  la  leche  y  de los productos lácteos; que, según el artículo 9 bis del  citado  Reglamento,  los  certificados  de  exportación de quesos a Estados Unidos  de  América  en  el  marco del contingente suplementario derivado de los acuerdos  alcanzados  en  las  negociaciones  comerciales  multilaterales  de la ronda  Uruguay  pueden  ser  asignados  de acuerdo con un procedimiento especial que   permite   designar   a  importadores  preferentes  en  Estados  Unidos  de América;   que   la  experiencia  ha  demostrado  que  es  necesario  introducir algunas    modificaciones   técnicas   a   fin   de   garantizar   el   correcto funcionamiento de este procedimiento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  disposiciones  del  presente  Reglamento  se  ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) n° 1466/95 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)  En  las  letras  a) y b) del apartado 2 del artículo 9 bis, el año «1995» se sustituirá por «1996».</p>
    <p class="parrafo">2) En el artículo 9 bis, el apartado 6 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«6.   Antes   del  final  del  año  por  el  que  se  expidan  los  certificados provisionales,  el  interesado  solicitará,  incluso  por  cantidades parciales, el  certificado  de  exportación  definitivo, que será expedido de inmediato. La solicitud  de  certificado  definitivo  y  el certificado llevarán en la casilla n° 20 la mención siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"Destinado  a  la  exportación  a  Estados Unidos de América: artículo 9 bis del Reglamento (CE) n° 1466/ 95".</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  lo  dispuesto  en  el artículo 4, los certificados definitivos que se hayan expedido sólo serán válidos para el año en cuestión.».</p>
    <p class="parrafo">3) El artículo 11 se sustituirá por el siguiente texto:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">Las  disposiciones  del  artículo  21 del Reglamento (CEE) n° 3665/87 sólo serán aplicables   a   los  certificados  expedidos  en  virtud  del  apartado  3  del artículo 6 y del artículo 9 bis.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Sólo  será  aplicable  a  los  certificados  a  que se refiere el artículo 9 bis del  Reglamento  (CE)  n°  1466/95  relativo a las exportaciones, a partir del 1 de enero de 1997.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 27 de septiembre de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
