<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021184910">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1996-81696</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19961002</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>590/1996</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 2 de octubre de 1996, por la que se modifican las Decisiones 93/24/CEE y 93/244/CEE de la Comisión y se establecen garantías suplementarias referentes a la enfermedad de Aujeszky respecto de los cerdos destinados a regiones austriacas libres de dicha enfermedad.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19961011</fecha_publicacion>
    <diario_numero>258</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>32</pagina_inicial>
    <pagina_final>33</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1996/258/L00032-00033.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="3884" orden="1">Ganado porcino</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6284" orden="3">Sanidad veterinaria</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1993-80641" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo I de la Decisión 93/244, de 2 de abril</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1993-80044" orden="3040">
          <palabra codigo="408">COMPLETA</palabra>
          <texto>el Anexo I de la Decisión 93/24, de 11 de diciembre de 1992</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  64/432/CEE  del  Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a    problemas    de    policía    sanitaria    en   materia   de   intercambios intracomunitarios  de  animales  de  las  especies bovina y porcina, cuya última modificación   la   constituye   la   Directiva   95/25/CE   del  Consejo,y,  en particular,  el  apartado  3  de  su  artículo  9 y el apartado 2 de su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  Austria  estima  que  parte de su territorio está libre de la enfermedad  de  Aujeszky,  motivo  por  el  que  ha  presentado a la Comisión la documentación  correspondiente,  de  acuerdo  con  lo establecido en el artículo 10 de la Directiva 64/432/CEE del Consejo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  ha  llevado  a  cabo  un  programa  de erradicación de la enfermedad de Aujeszky en las citadas regiones;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  la  Decisión  93/244/CEE  de  la  Comisión(3),  cuya  última modificación  la  constituye  la  Decisión  96/190/CE  de la Comisión, establece</p>
    <p class="parrafo">las  garantías  suplementarias  referentes  a la enfermedad de Aujeszky respecto de   los   cerdos   destinados  a  determinadas  partes  del  territorio  de  la Comunidad  para  las  que  se  ha  aprobado  un  programa  de erradicación de la enfermedad,  regiones  cuya  lista  se  recoge  en  el  Anexo  I  de  la  citada Decisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  este  programa  ha  permitido  erradicar  dicha enfermedad de las   regiones   austríacas   de   Viena,   Alta   Austria,   Salzburgo,  Tirol, Vorarlberg,  Estiria,  Carintia,  Burgenland  y Baja Austria, al sur del Danubio (en  Austria);  que,  por  lo tanto, procede retirar dichas regiones de la lista de regiones del Anexo I de la Decisión 93/244/CEE de la Comisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  autoridades  austríacas  aplican al transporte de cerdos en  su  territorio  normas  cuando  menos  equivalentes a las establecidas en la presente Decisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las  garantías  suplementarias  no  deben  exigirse  a  los Estados  miembros  ni  a  las regiones de los Estados miembros que se consideren libres de la enfermedad de Aujeszky;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   Decisión   93/24/CEE   de  la  Comisión,  cuya  última modificación  la  constituye  la  Decisión  96/190/CE  de la Comisión, establece las  garantías  suplementarias  referentes  a  la  enfermedad  de  Aujeszky  que deben  ofrecer  los  cerdos  destinados  a  Estados miembros o a regiones libres de esta enfermedad, y recoge dichas regiones en su Anexo I;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  las  regiones  austríacas  libres  de  la  enfermedad  deben añadirse a la lista del Anexo I de la Decisión 93/24/CEE de la Comisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  En  el  Anexo  I de la Decisión 93/244/CEE, los términos «Austria: todas las regiones» se sustituirán por «Austria: baja Austria, al norte del Danubio».</p>
    <p class="parrafo">2. Se añadirá el texto siguiente al Anexo I de la Decisión 93/24/CEE:</p>
    <p class="parrafo">«Austria:   Viena,   Alta   Austria,   Salzburgo,  Tirol,  Vorarlberg,  Estiria, Carintia, Burgerland y Baja Austria, al sur del Danubio».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión se aplicará a partir del 15 de octubre de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  3  Los  destinatarios  de  la  presente  Decisión  serán  los  Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 2 de octubre de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
