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<documento fecha_actualizacion="20241021184914">
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    <identificador>DOUE-L-1996-81711</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19960916</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>593/1996</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 16 de septiembre de 1996, relativa a la aplicación provisional de ciertos acuerdos entre la Comunidad Europea y determinados terceros países sobre el comercio de productos textiles (Armenia, Azerbaiyan, Georgia, Kazajstán, Kirguistán, Moldova, Tayikistán, Turkmenistán).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19961016</fecha_publicacion>
    <diario_numero>263</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>1</pagina_inicial>
    <pagina_final>34</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1996/263/L00001-00034.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="292" orden="2">Armenia</materia>
      <materia codigo="422" orden="3">Azerbaiyán</materia>
      <materia codigo="1003" orden="4">Comercio extracomunitario</materia>
      <materia codigo="1315" orden="5">Comunidad Europea</materia>
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      <materia codigo="5749" orden="10">Productos textiles</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene Acuerdos adjuntos a la misma.</nota>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de enero de 1996 los Acuerdos.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1994-80669" orden="2100">
          <palabra codigo="401">PRORROGA</palabra>
          <texto>los ACUERDOS aprobados por Decisión 94/277, de 20 de diciembre de 1993</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  elTratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Europea  y, en particular, su artículo  113,  en  relación  con  la  primera frase del apartado 2 del artículo 228,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   se   han   negociado   con  Armenia,  Azerbaiyán,  Georgia, Kazajstán,    Kirguistán,    Moldova,   Tayikistán   y   Turkmenistán   acuerdos bilaterales   sobre  el  comercio  de  productos  textiles,  denominados  en  lo sucesivo   «acuerdos   de  base»,  y  que  se  han  puesto  provisionalmente  en aplicación  mediante  la  Decisión  94/277/CE  del Consejo de 20 de diciembre de 1993;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  acuerdos  de  base  con  Armenia,  Azerbaiyán,  Georgia, Kazajstán  y  Moldova  se  modificaron  mediante  acuerdos  en forma de Canje de Notas  para  tener  en  cuenta  la adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia a  la  Unión  Europea;  que  estos últimos acuerdos se pusieron provisionalmente en  aplicación  mediante  la  Decisión  96/223/CE del Consejo de 22 de diciembre de 1995;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  la  Comisión  ha  negociado,  en  nombre  de  la  Comunidad, acuerdos  bilaterales  en  forma  de Canje de Notas para modificar y renovar los acuerdos  de  base  con  todos  los  países  antes citados; que conviene aplicar los  acuerdos  negociados  con  carácter  provisional a partir del 1 de enero de 1996,   mientras   se   completan   los   procedimientos   necesarios   para  su celebración,  a  reserva  de  una  aplicación provisional recíproca por parte de los países en cuestión,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">A  partir  del  1  de  enero  de  1996 se aplicarán con carácter provisional los acuerdos  bilaterales  enumerados  en  el  Anexo  de  la  presente  Decisión, en espera  de  su  celebración  formal,  a  reserva  de  una aplicación provisional reciproca por parte de los países socios.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los textos de los acuerdos rubricados se adjuntan a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 16 de septiembre de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">I. YATES</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Lista de países socios</p>
    <p class="parrafo">Armenia</p>
    <p class="parrafo">Azerbaiyán</p>
    <p class="parrafo">Georgia</p>
    <p class="parrafo">Kazajstán</p>
    <p class="parrafo">Kirguistán</p>
    <p class="parrafo">Moldova</p>
    <p class="parrafo">Tayikistán</p>
    <p class="parrafo">Turkmenistán</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO  EN  FORMA  DE  CANIE DE NOTAS entre la Comunidad Europea y la República de  Armenia  por  el  que  se  mantiene en vigor el Acuerdo sobre el comercio de productos  textiles  entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y la República de Armenia,  rubricado  en  Bruselas  el  20  de  julio  de 1993, modificado por un Acuerdo en forma de Canje de Notas rubricado el 23 de febrero de 1995</p>
    <p class="parrafo">Nota del Consejo de la Unión Europea</p>
    <p class="parrafo">Muy Señor mío:</p>
    <p class="parrafo">1.  Tengo  el  honor  de  remitirme  al  Acuerdo  entre  la  Comunidad Económica Europea  y  la  República  de  Armenia  sobre  el comercio de productos textiles rubricado  el  20  de  julio  de  1993,  modificado  por  un Acuerdo en forma de Canje  de  Notas  rubricado  el 23 de febrero de 1995 (en lo sucesivo denominado el «Acuerdo»).</p>
    <p class="parrafo">2.  Teniendo  en  cuenta  que  el Acuerdo bilateral expira el 31 de diciembre de 1995,  la  Comunidad  Europea  propone,  de  conformidad  con  el apartado 4 del artículo  19  del  Acuerdo,  mantener  en  vigor el Acuerdo por un período de al menos tres años, sujeto a las siguientes modificaciones y condiciones:</p>
    <p class="parrafo">2.1.   La   segunda   y  tercera  frase  del  apartado  1  del  artículo  19  se sustituirán por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Será  aplicable  hasta  el  31  de  diciembre  de  1998.  En  lo  sucesivo,  la aplicación   de   todas   las   disposiciones   del   presente  Acuerdo  quedará prorrogada  de  manera  automática  por  un  período  de otro año hasta el 31 de diciembre  de  1999,  a  menos  que cualquiera de las Partes notifique a la otra su  desacuerdo  con  tal  prórroga,  por  lo  menos  seis  meses antes del 31 de diciembre de 1998.».</p>
    <p class="parrafo">2.2. El artículo 20 del Acuerdo se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«El  presente  Acuerdo  se  redactará  por  duplicado  en  las  lenguas alemana, danesa,  española,  finesa,  francesa,  griega,  inglesa, italiana, neerlandesa, portuguesa,  sueca  y  armenia,  siendo  cada  uno  de  estos  textos igualmente auténtico.»</p>
    <p class="parrafo">2.3.  Toda  referencia  en  el  texto  a  la  «Comunidad  Económica  Europea» se entenderá como referencia a la «Comunidad Europea».</p>
    <p class="parrafo">3.  En  el  caso  de  que  la  República de Armenia se adhiera a la Organización Mundial  del  Comercio  (OMC)  con  anterioridad  a  la  fecha  en que expira el presente  Acuerdo,  las  disposiciones  de  los apartados 2 al 6 del artículo 2, los  artículos  3,  6,  7, 8, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18, los Protocolos A,  B  y  C,  y  las  Actas Acordadas n°s 1, 2, 3 y 4 seguirán siendo aplicables como  acuerdos  administrativos  en  el  sentido  del apartado 17 del artículo 2 del Acuerdo de la OMC relativo al comercio internacional de los textiles.</p>
    <p class="parrafo">4.  Le  agradecería  tuviese  a bien confirmarme el acuerdo de su Gobierno sobre lo  que  precede,  en  cuyo  caso  la  presente Nota, junto con su apéndice y su</p>
    <p class="parrafo">Nota  de  confirmación  constituirán  un  Acuerdo en forma de Canje de Notas que entrará  en  vigor  el  primer  día  del  mes  siguiente  a  la fecha en que las Partes  se  hayan  notificado  que  han  concluido  los procedimientos jurídicos necesarios   a   tal   efecto.  Entretanto,  el  presente  Acuerdo  se  aplicará provisionalmente   a   partir   del  1  de  enero  de  1996  en  condiciones  de reciprocidad.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte el testimonio de mi más alta consideración-.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de la Unión Europea</p>
    <p class="parrafo">CANJE DE NOTAS</p>
    <p class="parrafo">La  Dirección  General  I  de la Comisión Europea saluda atentamente a la Misión de  la  República  de  Armenia  ante  las  Comunidades Europeas y se complace en remitirla  al  Acuerdo  Europeo  sobre  el  comercio de productos textiles entre la  República  de  Armenia  y  la  Comunidad Europea rubricado el 20 de julio de 1993,  notificado  y  prorrogado  por el Canje de Notas rubricado el 15 de enero de 1996.</p>
    <p class="parrafo">La  Dirección  General  desea  comunicar  a la Misión de la República de Armenia que,  a  la  espera  de  que  concluyan  los  procedimientos  necesarios para la celebración  y  entrada  en  vigor  del Acuerdo modificado, la Comunidad Europea aplicará  de  hecho  las  disposiciones  del  Acuerdo a partir del 1 de enero de 1996,  quedando  entendido  que  ambas  Partes podrán poner término en cualquier momento  a  esta  aplicación  de  hecho  del  Acuerdo modificado, siempre que lo notifiquen con ciento veinte días de antelación.</p>
    <p class="parrafo">La  Dirección  General  agradecería  que  la  Misión  de la República de Armenia confirmara su acuerdo al respecto.</p>
    <p class="parrafo">La  Dirección  General  I  de  la  Comisión  Europea  aprovecha esta oportunidad para  reiterar  a  la  Misión  de  la  República de Armenia ante las Comunidades Europeas el testimonio de su más alta consideración.</p>
    <p class="parrafo">Nota del Gobierno de la República de Armenia</p>
    <p class="parrafo">-Muy Señor mío:</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  acusar  recibo de su Nota de 18 de enero de 1996 redactada en los siguientes términos:</p>
    <p class="parrafo">«Muy Señor mío:</p>
    <p class="parrafo">1.  Tengo  el  honor  de  remitirme  al  Acuerdo  entre  la  Comunidad Económica Europea  y  la  República  de  Armenia  sobre  el comercio de productos textiles rubricado  el  20  de  julio  de  1993,  modificado  por  un Acuerdo en forma de Canje  de  Notas  rubricado  el 23 de febrero de 1995 (en lo sucesivo denominado el "Acuerdo").</p>
    <p class="parrafo">2.  Teniendo  en  cuenta  que  el Acuerdo bilateral expira el 31 de diciembre de 1995, la</p>
    <p class="parrafo">Comunidad  Europea  propone,  de  conformidad  con el apartado 4 del artículo 19 del  Acuerdo,  mantener  en  vigor  el  Acuerdo  por un período de al menos tres años, sujeto a las siguientes modificaciones y condiciones:</p>
    <p class="parrafo">2.1.   La   segunda   y  tercera  frase  del  apartado  1  del  artículo  19  se sustituirán por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"Será  aplicable  hasta  el  31  de  diciembre  de  1998.  En  lo  sucesivo,  la aplicación   de   todas   las   disposiciones   del   presente  Acuerdo  quedará prorrogada  de  manera  automática  por  un  período  de otro año hasta el 31 de diciembre  de  1999,  a  menos  que cualquiera de las Partes notifique a la otra</p>
    <p class="parrafo">su  desacuerdo  con  tal  prórroga,  por  lo  menos  seis  meses antes del 31 de diciembre de 1998.".</p>
    <p class="parrafo">2.2. El artículo 20 del Acuerdo se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"El  presente  Acuerdo  se  redactará  por  duplicado  en  las  lenguas alemana, danesa,  española,  finesa,  francesa,  griega,  inglesa, italiana, neerlandesa, portuguesa,  sueca  y  armenia,  siendo  cada  uno  de  estos  textos igualmente auténtico.".</p>
    <p class="parrafo">2.3.  Toda  referencia  en  el  texto  a  la  "Comunidad  Económica  Europea" se entenderá como referencia a la "Comunidad Europea".</p>
    <p class="parrafo">3.  En  el  caso  de  que  la  República de Armenia se adhiera a la Organización Mundial  del  Comercio  (OMC)  con  anterioridad  a  la  fecha  en que expira el presente  Acuerdo,  las  disposiciones  de  los apartados 2 al 6 del artículo 2, los  artículos  3,  6,  7, 8, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18, los Protocolos A,  B  y  C,  y  las  Actas Acordadas n°5 1, 2, 3 y 4 seguirán siendo aplicables como  acuerdos  administrativos  en  el  sentido  del apartado 17 del artículo 2 del Acuerdo de la OMC relativo al comercio internacional de los textiles.</p>
    <p class="parrafo">4.  Le  agradecería  tuviese  a bien confirmarme el acuerdo de su Gobierno sobre lo  que  precede,  en  cuyo  caso  la  presente Nota, junto con su apéndice ~ su Nota  de  confirmación  constituirán  un  Acuerdo en forma de Canje de Notas que entrará  en  vigor  el  primer  día  del  mes  siguiente  a  la fecha en que las Partes  se  hayan  notificado  que  han  concluido  los procedimientos jurídicos necesarios   a   tal   efecto.  Entretanto,  el  presente  Acuerdo  se  aplicará provisionalmente   a   partir   del  1  de  enero  de  1996  en  condiciones  de reciprocidad.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte el testimonio de mi más alta consideración.».</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  confírmale el acuerdo de mi Gobierno sobre el contenido de su Nota.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte el testimonio de m~ más alta consideración.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de la República de Armenia</p>
    <p class="parrafo">CANJE DE NOTAS</p>
    <p class="parrafo">La  Misión  de  la  República  de  Armenia  ante las Comunidades Europeas saluda atentamente  a  la  Dirección  General I de la Comisión Europea y se complace en remitirla  al  Acuerdo  Europeo  sobre  el  comercio de productos textiles entre la  República  de  Armenia  y  la  Comunidad Europea rubricado el 20 de julio de 1993,  modificado  y  prorrogado  por el Canje de Notas rubricado el 18 de enero de 1996.</p>
    <p class="parrafo">La  Misión  de  la  República  de  Armenia  ante  las Comunidades Europeas desea confirmar  a  la  Dirección  General  que,  a  la  espera  de  que concluyan los procedimientos  necesarios  para  la  celebración y entrada en vigor del Acuerdo modificado,  el  Gobierno  de  la  República  de  Armenia  aplicará de hecho las disposiciones   del   Acuerdo  a  partir  del  1  de  enero  de  1996,  quedando entendido  que  ambas  Partes  podrán  poner término en cualquier momento a esta aplicación  de  hecho  del  Acuerdo  modificado,  siempre  que lo notifiquen con ciento veinte días de antela ción.</p>
    <p class="parrafo">La  Misión  de  la  República de Armenia ante las Comunidades Europeas aprovecha esta  oportunidad  para  reiterar  a  la  Dirección  General  I  de  la Comisión Europea el testimonio de su más alta consideración.</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO  EN  FORMA  DE  CANJE DE NOTAS entre la Comunidad Europea y la República</p>
    <p class="parrafo">de  Azerbaiyán  por  el  que  se  mantiene en vigor el Acuerdo sobre el comercio de  productos  textiles  entre  la Comunidad Económica Europea y la República de Azerbaiyán, rubricado en Bruselas el 20 de septiembre de 1993</p>
    <p class="parrafo">Nota del Consejo de la Unión Europea</p>
    <p class="parrafo">Muy Señor mío:</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  remitirme  al Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y   la   República  de  Azerbaiyán  sobre  el  comercio  de  productos  textiles rubricado  el  20  de  septiembre  de 1993 y modificado por Canje de Notas el 28 de  noviembre  y  el  30  de  diciembre  de  1994  (en lo sucesivo denominado el «Acuerdo»).</p>
    <p class="parrafo">Teniendo  en  cuenta  que  el  Acuerdo  bilateral  expira  el 31 de diciembre de 1995,  la  Comunidad  Europea  propone,  de  conformidad  con  el apartado 4 del artículo  20  del  Acuerdo,  mantener  en  vigor el Acuerdo por un período de al menos tres años, sujeto a las siguientes modificaciones y condiciones:</p>
    <p class="parrafo">2.1.  La  segunda  y  tercera  frase  del apartado 1 del artículo 20 del Acuerdo se sustituirán por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Será  aplicable  hasta  el  31  de  diciembre  de  1998.  En  lo  sucesivo,  la aplicación   de   todas   las   disposiciones   del   presente  Acuerdo  quedará prorrogada  de  manera  automática  por  un  período  de otro año hasta el 31 de diciembre  de  1999,  a  menos  que cualquiera de las Partes notifique a la otra su  desacuerdo  con  tal  prórroga,  por  lo  menos  seis  meses antes del 31 de diciembre de 1998.».</p>
    <p class="parrafo">2.2. El artículo 21 del Acuerdo se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«El  presente  Acuerdo  se  redactará  por  duplicado  en  las  lenguas alemana, danesa,  española,  finesa,  francesa,  griega,  inglesa, italiana, neerlandesa, portuguesa,  sueca  y  azerbaiyana,  siendo  cada uno de estos textos igualmente auténtico.».</p>
    <p class="parrafo">2.3.  Toda  referencia  en  el  texto  a  la  «Comunidad  Económica  Europea» se entenderá como referencia a la «Comunidad Europea».</p>
    <p class="parrafo">3.   En   el   caso  de  que  la  República  de  Azerbaiyán  se  adhiera-  a  la Organización  Mundial  del  Comercio  con  anterioridad a la fecha en que expira el  presente  Acuerdo,  las  disposiciones  de los apartados 2 al 6 del artículo 2,  los  artículos  3,  6,  7,  8,  9,  11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19, los Protocolos  A,  B  y  C,  y  las Actas Acordadas n°s 1, 2, 3 y 4 seguirán siendo aplicables  como  acuerdos  administrativos  en  el  sentido del apartado 17 del artículo  2  del  Acuerdo  de  la  OMC relativo al comercio internacional de los textiles.</p>
    <p class="parrafo">4.  Le  agradecería  tuviese  a bien confirmarme el acuerdo de su Gobierno sobre lo  que  precede,  en  cuyo  caso  la  presente Nota, junto con su apéndice y su Nota  de  confirmación  constituirán  un  Acuerdo en forma de Canje de Notas que entrará  en  vigor  el  primer  día  del  mes  siguiente  a  la fecha en que las Partes  se  hayan  notificado  que  han  concluido  los procedimientos jurídicos necesarios   a   tal   efecto.  Entretanto,  el  presente  Acuerdo  se  aplicará provisionalmente   a   partir   del  1  de  enero  de  1996  en  condiciones  de reciprocidad.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte el testimonio de mi más alta consideración.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de la Unión Europea</p>
    <p class="parrafo">CANJE DE NOTAS</p>
    <p class="parrafo">La   Dirección   General   I  de  la  Comisión  Europea  saluda  atentamente  al Ministerio  de  Asuntos  Exteriores  de la República de Azerbaiyán y se complace en  remitirle  al  Acuerdo  Europeo  sobre  el  comercio  de  productos textiles entre  la  República  de  Azerbaiyán  y  la Comunidad Europea rubricado el 20 de septiembre  de  1993,  modificado  y  prorrogado por el Canje de Notas rubricado el 18 de diciembre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">La  Dirección  General  desea  comunicar  al Ministerio de Asuntos Exteriores de la   República   de   Azerbaiyán   que,   a  la  espera  de  que  concluyan  los procedimientos  necesarios  para  la  celebración y entrada en vigor del Acuerdo modificado,  la  Comunidad  Europea  aplicará  de  hecho  las  disposiciones del Acuerdo  a  partir  del  1 de enero de 1996, quedando entendido que ambas Partes podrán  poner  término  en  cualquier  momento  a  esta  aplicación de hecho del Acuerdo  modificado,  siempre  que  lo  notifiquen  con  ciento  veinte  días de antelación.</p>
    <p class="parrafo">La  Dirección  General  agradecería  que  el Ministerio de Asuntos Exteriores de la República de Azerbaiyán confirmara su acuerdo al respecto.</p>
    <p class="parrafo">La  Dirección  General  I  de  la  Comisión  Europea  aprovecha esta oportunidad para   reiterar   al  Ministerio  de  Asuntos  Exteriores  de  la  República  de Azerbaiyán el testimonio de su más alta consideración.</p>
    <p class="parrafo">Nota del Gobierno de la República de Azerbaiyán</p>
    <p class="parrafo">Muy Señor mío:</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  acusar  recibo  de  su  Nota  de  18 de diciembre de 1995, redactada en los siguientes términos:</p>
    <p class="parrafo">«Muy Señor mío:</p>
    <p class="parrafo">1.  Tengo  el  honor  de  remitirme  al  Acuerdo  entre  la  Comunidad Económica Europea  y  la  República  de Azerbaiyán sobre el comercio de productos textiles rubricado  el  20  de  septiembre  de 1993 y modificado por Canje de Notas el 28 de  noviembre  y  el  30  de  diciembre  de  1994  (en lo sucesivo denominado el "Acuerdo".</p>
    <p class="parrafo">2.  Teniendo  en  cuenta  que  el Acuerdo bilateral expira el 31 de diciembre de 1995' la</p>
    <p class="parrafo">Comunidad  Europea  propone,  de  conformidad  con el apartado 4 del artículo 20 del  Acuerdo,  mantener  en  vigor  el  Acuerdo  por un período de al menos tres años, sujeto a las siguientes modificaciones y condiciones:</p>
    <p class="parrafo">2.1.  La  segunda  y  tercera  frase  del apartado 1 del artículo 20 del Acuerdo se sustituirán por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"Será  aplicable  hasta  el  31  de  diciembre  de  1998.  En  lo  sucesivo,  la aplicación   de   todas   las   disposiciones   del   presente  Acuerdo  quedará prorrogada  de  manera  automática  por  un  período  de otro año hasta el 31 de diciembre  de  1999,  a  menos  que cualquiera de las Partes notifique a la otra su  desacuerdo  con  tal  prórroga,  por  lo  menos  seis  meses antes del 31 de diciembre de 1998.".</p>
    <p class="parrafo">2.2. El artículo 21 del Acuerdo se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"El  presente  Acuerdo  se  redactará  por  duplicado  en  las  lenguas alemana, danesa,  española,  finesa,  francesa,  griega,  inglesa, italiana, neerlandesa, portuguesa,  sueca  y  azerbaiyana,  siendo  cada uno de estos textos igualmente auténtico.".</p>
    <p class="parrafo">2.3.  Toda  referencia  en  el  texto  a  la  "Comunidad  Económica  Europea" se</p>
    <p class="parrafo">entenderá como referencia a la "Comunidad Europea".</p>
    <p class="parrafo">3.  En  el  caso  de que la República de Azerbaiyán se adhiera a la Organización Mundial  del  Comercio  con  anterioridad  a  la fecha en que expira el presente Acuerdo,  las  disposiciones  de  los  apartados  2  al  6  del  artículo 2, los artículos  3,  6,  7,  8, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19, los Protocolos A,  B  y  C,  y  las  Actas Acordadas n°s 1, 2, 3 y 4 seguirán siendo aplicables como  acuerdos  administrativos  en  el  sentido  del apartado 17 del artículo 2 del Acuerdo de la OMC relativo al comercio internacional de los textiles.</p>
    <p class="parrafo">4.  Le  agradecería  tuviese  a bien confirmarme el acuerdo de su Gobierno sobre lo  que  precede,  en  cuyo  caso  la  presente Nota, junto con su apéndice y su Nota  de  confirmación  constituirán  un  Acuerdo en forma de Canje de Notas que entrará  en  vigor  el  primer  día  del  mes  siguiente  a  la fecha en que las Partes  se  hayan  notificado  que  han  concluido  los procedimientos jurídicos necesarios   a   tal   efecto.  Entretanto,  el  presente  Acuerdo  se  aplicará provisionalmente   a   partir   del  1  de  enero  de  1996  en  condiciones  de reciprocidad.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte el testimonio de mi más alta consideración.».</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  confirmarle  el  acuerdo de mi Gobierno sobre el contenido de su Nota.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte el testimonio de mi más alta consideración.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de la República de Azerbaiyán</p>
    <p class="parrafo">CANJE DE NOTAS</p>
    <p class="parrafo">El  Ministerio  de  Asuntos  Exteriores  de  la  República  de Azerbaiyán saluda atentamente  a  la  Dirección  General I de la Comisión Europea y se complace en remitirla  al  Acuerdo  Europeo  sobre  el  comercio de productos textiles entre la   República  de  Azerbaiyán  y  la  Comunidad  Europea  rubricado  el  20  de septiembre  de  1993,  modificado  y  prorrogado por el Canje de Notas rubricado el 18 de diciembre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">El  Ministerio  de  Asuntos  Exteriores  de  la  República  de  Azerbaiyán desea confirmar  a  la  Dirección  General  que,  a  la  espera  de  que concluyan los procedimientos  necesarios  para  la  celebración y entrada en vigor del Acuerdo modificado,  el  Gobierno  de  la  República de Azerbaiyán aplicará de hecho las disposiciones   del   Acuerdo  a  partir  del  1  de  enero  de  1996,  quedando entendido  que  ambas  Partes  podrán  poner término en cualquier momento a esta aplicación  de  hecho  del  Acuerdo  modificado,  siempre  que lo notifiquen con ciento veinte días de antelación.</p>
    <p class="parrafo">El  Ministerio  de  Asuntos  Exteriores  de la República de Azerbaiyán aprovecha esta  oportunidad  para  reiterar  a  la  Dirección  General  I  de  la Comisión Europea el testimonio de su más alta consideración.</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO  EN  FORMA  DE  CANJE DE NOTAS entre la Comunidad Europea y la República de  Georgia  por  el  que  se  mantiene en vigor el Acuerdo sobre el comercio de productos  textiles  entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y la República de Georgia,  rubricado  en  Bruselas  el 17 de noviembre de 1993, modificado por un Acuerdo en forma de Canje de Notas rubricado el 15 de junio de 1995</p>
    <p class="parrafo">Nota del Consejo de la Unión Europea</p>
    <p class="parrafo">Muy Señor mío:</p>
    <p class="parrafo">1.  Tengo  el  honor  de  remitirme  al  Acuerdo  entre  la  Comunidad Económica Europea  y  la  República  de  Georgia  sobre  el comercio de productos textiles</p>
    <p class="parrafo">rubricado  el  17  de  noviembre  de 1993, modificado por un Acuerdo en forma de Canje  de  Notas  rubricado  el  15  de junio de 1995 (en lo sucesivo denominado el «Acuerdo»~.</p>
    <p class="parrafo">2.  Teniendo  en  cuenta  que  el Acuerdo bilateral expira el 31 de diciembre de 1995, la</p>
    <p class="parrafo">Comunidad  Europea  propone,  de  conformidad  con el apartado 4 del artículo 20 del  Acuerdo,  mantener  en  vigor  el  Acuerdo  por un período de al menos tres anos, sujeto a las siguientes modificaciones y condiciones:</p>
    <p class="parrafo">2.1.  La  segunda  y  tercera  frase  del apartado 1 del artículo 20 del Acuerdo se sustituirán por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Será  aplicable  hasta  el  31  de  diciembre  de  1998.  En  lo,  sucesivo, la aplicación   de   todas   las   disposiciones   del   presente  Acuerdo  quedará prorrogada  de  manera  automática  por  un  período  de otro año hasta el 31 de diciembre  de  1999,  a  menos  que cualquiera de las Partes notifique a la otra su  desacuerdo  con  tal  prórroga,  por  lo  menos  seis  meses antes del 31 de diciembre de 1998.».</p>
    <p class="parrafo">El artículo 21 del Acuerdo se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«El  presente  Acuerdo  se  redactará  por  duplicado  en  las  lenguas alemana, danesa,  española,  finesa,  francesa,  griega,  inglesa, italiana, neerlandesa, portuguesa,  sueca  y  georgiana,  siendo  cada  uno  de estos textos igualmente auténtico.».</p>
    <p class="parrafo">4.   Toda  referencia  en  el  texto  a  la  «Comunidad  Económica  Europea»  se entenderá como referencia a la «Comunidad Europea».</p>
    <p class="parrafo">En  el  caso  de  que  la  República  de  Georgia  se  adhiera a la Organización Mundial  del  Comercio  con  anterioridad  a  la fecha en que expira el presente Acuerdo,  las  disposiciones  de  los  apartados  2  al  6  del  artículo 2, los artículos  3,  6,  7,  8, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19, los Protocolos A,  B  y  C,  y  las  Actas Acordadas n°5 1, 2, 3 y 4 seguirán siendo aplicables como  acuerdos  administrativos  en  el  sentido  del apartado 17 del artículo 2 del Acuerdo de la OMC relativo al comercio internacional de los textiles.</p>
    <p class="parrafo">Le  agradecería  tuviese  a  bien confirmarme el acuerdo de su Gobierno sobre lo que  precede,  en  cuyo  caso  la presente Nota, junto con su apéndice y su Nota de  confirmación  constituirán  un  Acuerdo  en  forma  de  Canje  de  Notas que entrará  en  vigor  el  primer  día  del  mes  siguiente  a  la fecha en que las Partes  se  hayan  notificado  que  han  concluido  los procedimientos jurídicos necesarios   a   tal   efecto.  Entretanto,  el  presente  Acuerdo  se  aplicará provisionalmente   a   partir   del  l  de  enero  de  1996  en  condiciones  de reciprocidad.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte el testimonio de mi más alta consideración.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de la Unión Europea</p>
    <p class="parrafo">CANJE DE NOTAS</p>
    <p class="parrafo">La  Dirección  General  I  de la Comisión Europea saluda atentamente a la Misión de  la  República  de  Georgia  ante  las  Comunidades Europeas y se complace en remitirla  al  Acuerdo  Europeo  sobre  el  comercio de productos textiles entre la  República  de  Georgia  y  la Comunidad Europea rubricado el 17 de noviembre de  1993,  modificado  y  prorrogado  por  el  Canje de Notas rubricado el 22 de diciembre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">La  Dirección  General  desea  comunicar  a la Misión de la República de Georgia</p>
    <p class="parrafo">que,  a  la  espera  de  que  concluyan  los  procedimientos  necesarios para la celebración  y  entrada  en  vigor  del Acuerdo modificado, la Comunidad Europea aplicará  de  hecho  las  disposiciones  del  presente Acuerdo a partir del 1 de enero  de  1996,  quedando  entendido  que  ambas Partes podrán poner término en cualquier  momento  a  esta  aplicación de hecho del Acuerdo modificado, siempre que lo notifiquen con ciento veinte días de antelación.</p>
    <p class="parrafo">La  Dirección  General  agradecería  que  la  Misión  de la República de Georgia confirmara su acuerdo al respecto.</p>
    <p class="parrafo">La  Dirección  General  I  de  la  Comisión  Europea  aprovecha esta oportunidad para  reiterar  a  la  Misión  de  la  República de Georgia ante las Comunidades Europeas el testimonio de su más alta consideración</p>
    <p class="parrafo">Nota del Gobierno de la República de Georgia</p>
    <p class="parrafo">Muy Señor mío:</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  acusar  recibo  de  su  Nota  de  22 de diciembre de 1995, redactada en los siguientes términos:</p>
    <p class="parrafo">«Muy Señor mío:</p>
    <p class="parrafo">1.  Tengo  el  honor  de  remitirme  al  Acuerdo  entre  la  Comunidad Económica Europea  y  la  República  de  Georgia  sobre  el comercio de productos textiles rubricado  el  17  de  noviembre  de 1993, modificado por un Acuerdo en forma de Canje  de  Notas  rubricado  el  15  de junio de 1995 (en lo sucesivo denominado el "Acuerdo")</p>
    <p class="parrafo">Teniendo  en  cuenta  que  el  Acuerdo  bilateral  expira  el 31 de diciembre de 1995,  la  Comunidad  Europea  propone,  de  conformidad  con  el apartado 4 del artículo  20  del  Acuerdo,  mantener  en  vigor el Acuerdo por un período de al menos tres años, sujeto a las siguientes modificaciones y condiciones:</p>
    <p class="parrafo">2.1.  La  segunda  y  tercera  frase  del apartado 1 del artículo 20 del Acuerdo se sustituirán por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"Será  aplicable  hasta  el  31  de  diciembre  de  1998.  En  lo  sucesivo,  la aplicación   de   todas   las   disposiciones   del   presente  Acuerdo  quedará prorrogada  de  manera  automática  por  un  período  de otro año hasta el 31 de diciembre  de  1999,  a  menos  que cualquiera de las Partes notifique a la otra su  desacuerdo  con  tal  prórroga,  por  lo  menos  seis  meses antes del 31 de diciembre de l998.".</p>
    <p class="parrafo">2.2. El artículo 21 del Acuerdo se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"El  presente  Acuerdo  se  redactará  por  duplicado  en  las  lenguas alemana, danesa,  española,  finesa,  francesa,  griega,  inglesa, italiana, neerlandesa, portuguesa,  sueca  y  georgiana,  siendo  cada  uno  de estos textos igualmente auténtico.".</p>
    <p class="parrafo">2.3.  Toda  referencia  en  el  texto  a  la  "Comunidad  Económica  Europea" se entenderá como referencia a la "Comunidad Europea".</p>
    <p class="parrafo">3.  En  el  caso  de  que  la  República de Georgia se adhiera a la Organización Mundial  del  Comercio  con  anterioridad  a  la fecha en que expira el presente Acuerdo,  las  disposiciones  de  los  apartados  2  al  6  del  artículo 2, los artículos  3,  6,  7,  8, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19, los Protocolos A,  B  y  C,  y  las  Actas Acordadas n°5 1, 2, 3 y 4 seguirán siendo aplicables como  acuerdos  administrativos  en  el  sentido  del apartado 17 del artículo 2 del Acuerdo de la OMC relativo al comercio internacional de los textiles.</p>
    <p class="parrafo">4.  Le  agradecería  tuviese  a bien confirmarme el acuerdo de su Gobierno sobre</p>
    <p class="parrafo">lo  que  precede,  en  cuyo  caso  la  presente Nota, junto con su apéndice y su Nota  de  confirmación  constituirán  un  Acuerdo en forma de Canje de Notas que entrará  en  vigor  el  primer  día  del  mes  siguiente  a  la fecha en que las Partes  se  hayan  notificado  que  han  concluido  los procedimientos jurídicos necesarios   a   tal   efecto.  Entretanto,  el  presente  Acuerdo  se  aplicará provisionalmente   a   partir   del  1  de  enero  de  1996  en  condiciones  de reciprocidad.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte el testimonio de mi más alta consideración.».</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  confirmarle  el  acuerdo de mi Gobierno sobre el contenido de su Nota.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte el testimonio de mi más alta consideración.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de la República de Georgia</p>
    <p class="parrafo">CANJE DE NOTAS</p>
    <p class="parrafo">La  Misión  de  la  República  de  Georgia  ante las Comunidades Europeas saluda atentamente  a  la  Dirección  General I de la Comisión Europea y se complace en remitirla  al  Acuerdo  Europeo  sobre  el  comercio de productos textiles entre la  República  de  Georgia  y  la Comunidad Europea rubricado el 17 de noviembre de  1993,  modificado  y  prorrogado  por  el  Canje de Notas rubricado el 22 de diciembre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">La  Misión  de  la  República  de  Georgia  ante  las Comunidades Europeas desea confirmar  a  la  Dirección  General  que,  a  la  espera  de  que concluyan los procedimientos  necesarios  para  la  celebración y entrada en vigor del Acuerdo modificado,  el  Gobierno  de  la  República  de  Georgia  aplicará de hecho las disposiciones   del   Acuerdo  a  partir  del  1  de  enero  de  1996,  quedando entendido  que  ambas  Partes  podrán  poner término en cualquier momento a esta aplicación  de  hecho  del  Acuerdo  modificado,  siempre  que lo notifiquen con ciento veinte días de antelación.</p>
    <p class="parrafo">La  Misión  de  la  República de Georgia ante las Comunidades Europeas aprovecha esta  oportunidad  para  reiterar  a  la  Dirección  General  I  de  la Comisión Europea el testimonio de su más alta consideración.</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO  EN  FORMA  DE  CANJE DE NOTAS entre la Comunidad Europea y la República de  Kazajstán  por  el  que  se  mantiene en vigor el Acuerdo entre la Comunidad Económica  Europea  y  la  República de Kazajstán sobre el comercio de productos textiles  rubricado  en  Bruselas  el  15  de octubre de 1993, modificado por un Acuerdo en forma de Canje de Notas rubricado el 15 de mayo de 1995</p>
    <p class="parrafo">Nota del Consejo de la Unión Europea</p>
    <p class="parrafo">Muy Señor mío:</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  remitirme  al Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y   la   República   de  Kazajstán  sobre  el  comercio  de  productos  textiles rubricado  el  15  de  octubre  de  1993,  modificado por el Acuerdo en forma de Canje  de  Notas  rubricado  el 15 de mayo de 1995 (en lo sucesivo denominado el «Acuerdo»).</p>
    <p class="parrafo">2.  Teniendo  en  cuenta  que  el Acuerdo bilateral expira el 31 de diciembre de 1995, la</p>
    <p class="parrafo">Comunidad  Europea  propone,  de  conformidad  con el apartado 4 del artículo 20 del  Acuerdo,  mantener  en  vigor  el  Acuerdo  por un período de al menos tres años, sujeto a las siguientes modificaciones y condiciones:</p>
    <p class="parrafo">2.1.  La  segunda  y  tercera  frase  del apartado 1 del artículo 20 del Acuerdo</p>
    <p class="parrafo">se sustituirán por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Será  aplicable  hasta  el  31  de  diciembre  de  1998.  En  lo  sucesivo,  la aplicación   de   todas   las   disposiciones   del   presente  Acuerdo  quedará prorrogada  de  manera  automática  por  un  período  de otro año hasta el 31 de diciembre  de  1999,  a  menos  que cualquiera de las Partes notifique a la otra su  desacuerdo  con  tal  prórroga,  por  lo  menos  seis  meses antes del 31 de diciembre de 1998.».</p>
    <p class="parrafo">2.2. El artículo 21 del Acuerdo se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«El  presente  Acuerdo  se  redactará  por  duplicado  en  las  lenguas alemana, danesa,  española,  finesa,  francesa,  griega,  inglesa, italiana, neerlandesa, portuguesa,  sueca  y  kazaja,  siendo  cada  uno  de  estos  textos  igualmente auténtico.».</p>
    <p class="parrafo">2.3.  Toda  referencia  en  el  texto  a  la  «Comunidad  Económica  Europea» se entenderá como referencia a la «Comunidad Europea».</p>
    <p class="parrafo">3.  En  el  caso  de  que la República de Kazajstán se adhiera a la Organización Mundial  del  Comercio  con  anterioridad  a  la fecha en que expira el presente Acuerdo,  las  disposiciones  de  los  apartados  2  a  5  del  artículo  2, los artículos  3,  6,  7,  8, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19, los Protocolos A,  B  y  C,  y  las  Actas Acordadas n°s 1, 2, 3 y 4 seguirán siendo aplicables como  acuerdos  administrativos  en  el  sentido  del apartado 17 del artículo 2 del Acuerdo de la OMC relativo al comercio internacional de los textiles.</p>
    <p class="parrafo">4.  Le  agradecería  tuviese  a bien confirmarme el acuerdo de su Gobierno sobre lo  que  precede,  en  cuyo  caso  la  presente Nota, junto con su apéndice y su Nota  de  confirmación  constituirán  un  Acuerdo en forma de Canje de Notas que entrará  en  vigor  el  primer  día  del  mes  siguiente  a  la fecha en que las Partes  se  hayan  notificado  que  han  concluido  los procedimientos jurídicos necesarios   a   tal   efecto.  Entretanto,  el  presente  Acuerdo  se  aplicará provisionalmente   a   partir   del  1  de  enero  de  1996  en  condiciones  de reciprocidad.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte el testimonio de mi más alta consideración.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de la Unión Europea</p>
    <p class="parrafo">CANJE DE NOTAS</p>
    <p class="parrafo">La  Dirección  General  I  de la Comisión Europea saluda atentamente a la Misión de  la  República  de  Kazajstán  ante las Comunidades Europeas y se complace en remitirla  al  Acuerdo  Europeo  sobre  el  comercio de productos textiles entre la  República  de  Kazajstán  y  la Comunidad Europea rubricado el 15 de octubre de  1993,  modificado  y  prorrogado  por  el  Canje de Notas rubricado el 20 de diciembre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">La   Dirección   General  desea  comunicar  a  la  Misión  de  la  República  de Kazajstán  que,  a  la  espera  de  que  concluyan los procedimientos necesarios para  la  celebración  y  entrada  en vigor del Acuerdo modificado, la Comunidad Europea  aplicará  de  hecho  las  disposiciones  del  Acuerdo a partir del 1 de enero  de  1996,  quedando  entendido  que  ambas Partes podrán poner término en cualquier  momento  a  esta  aplicación de hecho del Acuerdo modificado, siempre que lo notifiquen con ciento veinte días de antelación.</p>
    <p class="parrafo">La  Dirección  General  agradecería  que  la Misión de la República de Kazajstán confirmara su acuerdo al respecto.</p>
    <p class="parrafo">La  Dirección  General  I  de  la  Comisión  Europea  aprovecha esta oportunidad</p>
    <p class="parrafo">para  reiterar  a  la  Misión  de  la República de Kazajstán el testimonio de su más alta consideración.</p>
    <p class="parrafo">Nota del Gobierno de la República de Kazajstán</p>
    <p class="parrafo">Muy Señor mío:</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  acusar  recibo  de  su  Nota  de  20 de diciembre de 1995, redactada en los siguientes términos:</p>
    <p class="parrafo">«Muy Señor mío:</p>
    <p class="parrafo">1.  Tengo  el  honor  de  remitirme  al  Acuerdo  entre  la  Comunidad Económica Europea  y  la  República  de  Kazajstán sobre el comercio de productos textiles rubricado  el  15  de  octubre  de  1993,  modificado por el Acuerdo en forma de Canje  de  Notas  rubricado  el 15 de mayo de 1995 (en lo sucesivo denominado el "Acuerdo").</p>
    <p class="parrafo">Teniendo  en  cuenta  que  el  Acuerdo  bilateral  expira  el 31 de diciembre de 1995,  la  Comunidad  Europea  propone,  de  conformidad  con  el apartado 4 del artículo  20  del  Acuerdo,  mantener  en  vigor el Acuerdo por un período de al menos tres años, sujeto a las siguientes modificaciones y condiciones:</p>
    <p class="parrafo">2.1.  La  segunda  y  tercera  frase  del apartado 1 del artículo 20 del Acuerdo se sustituirán por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"Será  aplicable  hasta  el  31  de  diciembre  de  1998.  En  lo  sucesivo,  la aplicación   de   todas   las   disposiciones   del   presente  Acuerdo  quedará prorrogada  de  manera  automática  por  un  período  de otro año hasta el 31 de diciembre  de  1999,  a  menos  que cualquiera de las Partes notifique a la otra su desacuerdo con tal antes del 31 de diciembre de 1998.".</p>
    <p class="parrafo">2.2. El artículo 21 del Acuerdo se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">I prórroga, por lo menos seis meses</p>
    <p class="parrafo">"El  presente  Acuerdo  se  redactará  por  duplicado  en  las  lenguas alemana, danesa,  española'  finesa,  francesa,  griega,  inglesa, italiana, neerlandesa, portuguesa,  sueca  y  kazaja,  siendo  cada  uno  de  estos  textos  igualmente auténtico.".</p>
    <p class="parrafo">2.3.  Toda  referencia  en  el  texto  a  la  "Comunidad  Económica  Europea" se entenderá como referencia a la "Comunidad Europea,'.</p>
    <p class="parrafo">3.  En  el  caso  de  que la República de Kazajstán se adhiera a la Organización Mundial  del  Comercio  con  anterioridad  a  la fecha en que expira el presente Acuerdo,  las  disposiciones  de  los  apartados  2  al  5  del  artículo 2, los artículos  3,  6,  7,  8, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19, los Protocolos A,  B  y  C,  y  las  Actas Acordadas n°5 1, 2, 3 y 4 seguirán siendo aplicables como  acuerdos  administrativos  en  el  sentido  del apartado 17 del artículo 2 del Acuerdo de la OMC relativo al comercio internacional de los textiles.</p>
    <p class="parrafo">Le  agradecería  tuviese  a  bien confirmarme el acuerdo de su Gobierno sobre lo que  precede,  en  cuyo  caso  la presente Nota, junto con su apéndice y su Nota de  confirmación  constituirán  un  Acuerdo  en  forma  de  Canje  de  Notas que entrará  en  vigor  el  primer  día  del  mes  siguiente  a  la fecha en que las Partes  se  hayan  notificado  que  han  concluido  los procedimientos jurídicos necesarios   a   tal   efecto.  Entretanto,  el  presente  Acuerdo  se  aplicará provisionalmente   a   partir   del  1  de  enero  de  1996  en  condiciones  de reciprocidad.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte el testimonio de mi más alta consideración.».</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  confirmarle  el  acuerdo de mi Gobierno sobre el contenido</p>
    <p class="parrafo">de su Nota.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte el testimonio de mi más alta consideración.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de la República de Kazajstán</p>
    <p class="parrafo">CANJE DE NOTAS</p>
    <p class="parrafo">La  Misión  de  la  República  de Kazajstán ante las Comunidades Europeas saluda atentamente  a  la  Dirección  General I de la Comisión Europea y se complace en remitirla  al  Acuerdo  Europeo  sobre  el  comercio de productos textiles entre la  República  de  Kazajstán  y  la Comunidad Europea rubricado el 15 de octubre de  1993,  modificado  y  prorrogado  por  el  Canje de Notas rubricado el 20 de diciembre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">La  Misión  de  la  República  de  Kazajstán ante las Comunidades Europeas desea confirmar  a  la  Dirección  General  que,  a  la  espera  de  que concluyan los procedimientos  necesarios  para  la  celebración y entrada en vigor del Acuerdo modificado,  el  Gobierno  de  la  República  de Kazajstán aplicará de hecho las disposiciones   del   Acuerdo  a  partir  del  1  de  enero  de  1996,  quedando entendido  que  ambas  Partes  podrán  poner término en cualquier momento a esta aplicación  de  hecho  del  Acuerdo  modificado,  siempre  que lo notifiquen con ciento veinte días de antelación.</p>
    <p class="parrafo">La   Misión   de  la  República  de  Kazajstán  ante  las  Comunidades  Europeas aprovecha  esta  oportunidad  para  reiterar  a  la  Dirección  General  I de la Comisión Europea el testimonio de su más alta consideración.</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO  EN  FORMA  DE  CANJE DE NOTAS entre la Comunidad Europea y la República de  Kirguistán  por  el  que  se  mantiene en vigor el Acuerdo sobre el comercio de  productos  textiles  entre  la Comunidad Económica Europea y la República de Kirguistán, rubricado en Bruselas el 15 de octubre de 1993</p>
    <p class="parrafo">Nota del Consejo de la Unión Europea</p>
    <p class="parrafo">Muy Señor mío:</p>
    <p class="parrafo">1.  Tengo  el  honor  de  remitirme  al  Acuerdo  entre  la  Comunidad Económica Europea  y  la  República  de Kirguistán sobre el comercio de productos textiles rubricado el 15 de octubre de 1993 (en lo sucesivo denominado el «Acuerdo»).</p>
    <p class="parrafo">2.  Teniendo  en  cuenta  que  el Acuerdo bilateral expira el 31 de diciembre de 1995, la</p>
    <p class="parrafo">Comunidad  Europea  propone,  de  conformidad  con el apartado 4 del artículo 20 del  Acuerdo,  mantener  en  vigor  el  Acuerdo  por un período de al menos tres años, sujeto a las siguientes modificaciones y condiciones:</p>
    <p class="parrafo">2.1.  La  segunda  y  tercera  frase  del apartado 1 del artículo 20 del Acuerdo se sustituirán por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Será  aplicable  hasta  el  31  de  diciembre  de  1998.  En  lo  sucesivo,  la aplicación   de   todas   las   disposiciones   del   presente  Acuerdo  quedará prorrogada  de  manera  automática  por  un  período  de otro año hasta el 31 de diciembre  de  1999,  a  menos  que cualquiera de las Partes notifique a la otra su  desacuerdo  con  tal  prórroga,  por  lo  menos  seis  meses antes del 31 de diciembre de 1998.».</p>
    <p class="parrafo">2.2. El artículo 21 del Acuerdo se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«El  presente  Acuerdo  se  redactará  por  duplicado  en  las  lenguas alemana, danesa,  española,  finesa,  francesa,  griega,  inglesa, italiana, neerlandesa, portuguesa,  sueca  y  kirguiza,  siendo  cada  uno  de  estos textos igualmente auténtico.».</p>
    <p class="parrafo">2.3.  Toda  referencia  en  el  texto  a  la  «Comunidad  Económica  Europea» se entenderá como referencia a la «Comunidad Europea».</p>
    <p class="parrafo">3.  En  el  caso  de que la República de Kirguistán se adhiera a la Organización Mundial  del  Comercio  con  anterioridad  a  la fecha en que expira el presente Acuerdo,  las  disposiciones  de  los  apartados  2  a  5  del  artículo  2, los artículos  3,  6,  7,  8' 9, 11' 12, 13' 14, 15, 16, 17, 18 y 19, los Protocolos A,  B  y  C,  y  las  Actas Acordadas n°s 1, 2, 3 y 4 seguirán siendo aplicables como  acuerdos  administrativos  en  el  sentido  del apartado 17 del artículo 2 del Acuerdo de la OMC relativo al comercio internacional de los textiles.</p>
    <p class="parrafo">4.  Le  agradecería  tuviese  a bien confirmarme el acuerdo de su Gobierno sobre lo  que  precede,  en  cuyo  caso  la  presente Nota, junto con su apéndice y su Nota  de  confirmación  constituirán  un  Acuerdo en forma de Canje de Notas que entrará  en  vigor  el  primer  día  del  mes  siguiente  a  la fecha en que las Partes  se  hayan  notificado  que  han  concluido  los procedimientos jurídicos necesarios   a   tal   efecto.  Entretanto,  el  presente  Acuerdo  se  aplicará provisionalmente   a   partir   del  1  de  enero  de  1996  en  condiciones  de reciprocidad.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte el testimonio de mi más alta consideración.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de la Unión Europea</p>
    <p class="parrafo">CANJE DE NOTAS</p>
    <p class="parrafo">La  Dirección  General  I  de la Comisión Europea saluda atentamente a la Misión de  la  República  de  Kirguistán ante las Comunidades Europeas y se complace en remitirla  al  Acuerdo  Europeo  sobre  el  comercio de productos textiles entre la  República  de  Kirquistán  y la Comunidad Europea rubricado el 15 de octubre de  1993,  modificado  y  prorrogado  por  el  Canje de Notas rubricado el 11 de diciembre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">La   Dirección  General  desea  comunicar  a  la:  Misión  de  la  República  de Kirguistán  que,  a  la  espera  de  que concluyan los procedimientos necesarios para  la  celebración  y  entrada  en vigor del Acuerdo modificado, la Comunidad Europea  aplicará  de  hecho  las  disposiciones  del  Acuerdo a partir del 1 de enero  de  1996,  quedando  entendido  que  ambas Partes podrán poner término en cualquier  momento  a  esta  aplicación de hecho del Acuerdo modificado, siempre que lo notifiquen con ciento veinte días de antelación.</p>
    <p class="parrafo">La  Dirección  General  agradecería  que la Misión de la República de Kirguistán confirmara su acuerdo al respecto.</p>
    <p class="parrafo">La  Dirección  General  I  de  la  Comisión  Europea  aprovecha esta oportunidad para  reiterar  a  la  Misión de la República de Kirguistán ante las Comunidades Europeas el testimonio de su más alta consideración.</p>
    <p class="parrafo">Nota del Gobierno de la República de Kirguistán</p>
    <p class="parrafo">Muy Señor mío:</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  acusar  recibo  de  su  Nota  de  11 de diciembre de 1995, redactada en los siguientes términos:</p>
    <p class="parrafo">«Muy Señor mío:</p>
    <p class="parrafo">1.  Tengo  el  honor  de  remitirme  al  Acuerdo  entre  la  Comunidad Económica Europea  y  la  República  de Kirguistán sobre el comercio de productos textiles rubricado el 15 de octubre de 1993 (en lo sucesivo denominado el "Acuerdo").</p>
    <p class="parrafo">2.  Teniendo  en  cuenta  que  el Acuerdo bilateral expira el 31 de diciembre de 1995, la</p>
    <p class="parrafo">Comunidad  Europea  propone,  de  conformidad  con el apartado 4 del artículo 20 del  Acuerdo,  mantener  en  vigor  el  Acuerdo  por un período de al menos tres años, sujeto a las siguientes modificaciones y condiciones:</p>
    <p class="parrafo">2.1.  La  segunda  y  tercera  frase  del apartado 1 del artículo 20 del Acuerdo se sustituirán por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"Será  aplicable  hasta  el  31  de  diciembre  de  1998.  En  lo  sucesivo,  la aplicación   de   todas   las   disposiciones   del   presente  Acuerdo  quedará prorrogada  de  manera  automática  por  un  período  de otro año hasta el 31 de diciembre  de  1999,  a  menos  que cualquiera de las Partes notifique a la otra su  desacuerdo  con  tal  prórroga,  por  lo  menos  seis  meses antes del 31 de diciembre de 1998.".</p>
    <p class="parrafo">2.2. El artículo 21 del Acuerdo se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"El  presente  Acuerdo  se  redactará  por  duplicado  en  las  lenguas alemana, danesa,  española,  finesa,  francesa,  griega,  inglesa, italiana, neerlandesa, portuguesa,  sueca  y  kirguiza,  siendo  cada  uno  de  estos textos igualmente auténtico.".  i  2.3.  Toda  referencia  en  el texto a la "Comunidad -Económica Europea" se entenderá como referencia a la "Comunidad Europea".</p>
    <p class="parrafo">3.  En  el  caso  de que la República de Kirguistán se adhiera a la Organización Mundial  del  Comercio  con  anterioridad  a  la fecha en que expira el presente Acuerdo,  las  disposiciones  de  los  apartados  2  al  5  del  artículo 2, los artículos  3,  6,  7,  8, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19, los Protocolos A,  B  y  C,  y  las  Actas Acordadas n°5 1, 2, 3 y 4 seguirán siendo aplicables como  acuerdos  administrativos  en  el  sentido  del apartado 17 del artículo 2 del Acuerdo de la OMC relativo al comercio internacional de los textiles.</p>
    <p class="parrafo">4.  Le  agradecería  tuviese  a bien confirmarme el acuerdo de su Gobierno sobre lo  que  precede,  en  cuyo  caso  la  presente Nota, junto con su apéndice y su Nota  de  confirmación  constituirán  un  Acuerdo en forma de Canje de Notas que entrará  en  vigor  el  primer  día  del  mes  siguiente  a  la fecha en que las Partes  se  hayan  notificado  que  han  concluido  los procedimientos jurídicos necesarios   a   tal   efecto.  Entretanto,  el  presente  Acuerdo  se  aplicará provisionalmente   a   partir   del  1  de  enero  de  1996  en  condiciones  de reciprocidad.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte el testimonio de mi más alta consideración.».</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  confirmarle  el  acuerdo de mi Gobierno sobre el contenido de su Nota.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte el testimonio de mi más alta consideración.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de la República de Kirguistán</p>
    <p class="parrafo">CANJE DE NOTAS</p>
    <p class="parrafo">La  Misión  de  la  República de Kirguistán ante las Comunidades Europeas saluda atentamente  a  la  Dirección  General I de la Comisión Europea y se complace en remitirla  al  Acuerdo  Europeo  sobre  el  comercio de productos textiles entre la  República  de  Kirguistán  y la Comunidad Europea rubricado el 15 de octubre de  1993,  modificado  y  prorrogado  por  el  Canje de Notas rubricado el 11 de diciembre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">La  Misión  de  la  República  de Kirguistán ante las Comunidades Europeas desea confirmar  a  la  Dirección  General  que,  a  la  espera  de  que concluyan los procedimientos  necesarios  para  la  celebración y entrada en vigor del Acuerdo modificado,  el  Gobierno  de  la  República de Kirguistán aplicará de hecho las</p>
    <p class="parrafo">disposiciones   del   Acuerdo  a  partir  del  1  de  enero  de  1996,  quedando entendido  que  ambas  Partes  podrán  poner término en cualquier momento a esta aplicación  de  hecho  del  Acuerdo  modificado,  siempre  que lo notifiquen con ciento veinte días de antelación.</p>
    <p class="parrafo">La   Misión  de  la  República  de  Kirguistán  ante  las  Comunidades  Europeas aprovecha  esta  oportunidad  para  reiterar  a  la  Dirección  General  I de la Comisión Europea el testimonio de su más alta consideración.</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO  EN  FORMA  DE  CANJE DE NOTAS entre la Comunidad Europea y la República de  Moldova  por  el  que  se  mantiene en vigor el Acuerdo sobre el comercio de productos  textiles  entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y la República de Moldova,  rubricado,  en  Bruselas  el  14  de  mayo  de 1993, modificado por un Acuerdo en forma de Canje de Notas rubricado el 1 de marzo de 1995</p>
    <p class="parrafo">Nota del Consejo de la Unión Europea</p>
    <p class="parrafo">Muy Señor mío:</p>
    <p class="parrafo">1.  Tengo  el  honor  de  remitirme  al  Acuerdo  entre  la  Comunidad Económica Europea  y  la  República  de  Moldova  sobre  el comercio de productos textiles rubricado  el  14  de  mayo de 1993, modificado por un Acuerdo en forma de Canje de  Notas  rubricado  el  1  de  marzo  de  1995  (en  lo sucesivo denominado el «Acuerdo»~.</p>
    <p class="parrafo">Teniendo  en  cuenta  que  el  Acuerdo  bilateral  expira  el 31 de diciembre de 1995'  la  Comunidad  Europea  propone,  de  conformidad  con  el apartado 4 del artículo  20  del  Acuerdo,  mantener  en  vigor el Acuerdo por un período de al menos tres años, sujeto a las siguientes modificaciones y condiciones:</p>
    <p class="parrafo">2.1.  La  segunda  y  tercera  frase  del apartado 1 del artículo 20 del Acuerdo se sustituirán por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Será  aplicable  hasta  el  31  de  diciembre  de  1998.  En  lo  sucesivo,  la aplicación   de   todas   las   disposiciones   del   presente  Acuerdo  quedará prorrogada  de  manera  automática  por  un  período  de otro año hasta el 31 de diciembre  de  1999,  a  menos  que cualquiera de las Partes notifique a la otra su  desacuerdo  con  tal  prorroga,  por  lo  menos  seis  meses antes del 31 de diciembre de 1998....</p>
    <p class="parrafo">2. El artículo 21 del Acuerdo se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«El  presente  Acuerdo  se  redactará  por  duplicado  en  las  lenguas alemana, danesa,  española,  finesa,  francesa,  griega,  inglesa, italiana, neerlandesa, portuguesa,  sueca  y  moldava,  siendo  cada  uno  de  estos  textos igualmente auténtico.».</p>
    <p class="parrafo">3.</p>
    <p class="parrafo">2.3.  Toda  referencia  en  el  texto  a  la  «Comunidad  Económica  Europea» se entenderá como referencia a la «Comunidad Europea».</p>
    <p class="parrafo">En  el  caso  de  que  la  República  de  Moldova  se  adhiera a la Organización Mundial  del  Comercio  con  anterioridad  a  la fecha en que expira el presente Acuerdo,  las  disposiciones  de  los  apartados  2  a  6  del  artículo  2, los artículos  3,  6,  7,  8, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19, los Protocolos A,  B  y  C,  y  las  Actas Acordadas n°s 1, 2, 3 y 4 seguirán siendo aplicables como  acuerdos  administrativos  en  el  sentido  del apartado 17 del artículo 2 del Acuerdo de la OMC relativo al comercio internacional de los textiles.</p>
    <p class="parrafo">4.  Le  agradecería  tuviese  a bien confirmarme el acuerdo de su Gobierno sobre lo  que  precede,  en  cuyo  caso  la  presente Nota, junto con su apéndice y su</p>
    <p class="parrafo">Nota  de  confirmación  constituirán  un  Acuerdo en forma de Canje de Notas que entrará  en  vigor  el  primer  día  del  mes  siguiente  a  la fecha en que las Partes  se  hayan  notificado  que  han  concluido  los procedimientos jurídicos necesarios   a   tal   efecto.  Entretanto,  el  presente  Acuerdo  se  aplicará provisionalmente   a   partir   del  1  de  enero  de  1996  en  condiciones  de reciprocidad.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte el testimonio de mi más alta consideración.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de la Unión Europea</p>
    <p class="parrafo">CANJE DE NOTAS</p>
    <p class="parrafo">La  Dirección  General  I  de la Comisión Europea saluda atentamente a la Misión de  la  República  de  Moldova  ante  las  Comunidades Europeas y se complace en remitirla  al  Acuerdo  Europeo  sobre  el  comercio de productos textiles entre la  República  de  Moldova  y  la  Comunidad  Europea rubricado el 14 de mayo de 1993,  modificado  y  prorrogado  por  el  Canje  de  Notas  rubricado  el 15 de diciembre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">La  Dirección  General  desea  comunicar  a la Misión de la República de Moldova que,  a  la  espera  de  que  concluyan  los  procedimientos  necesarios para la celebración  y  entrada  en  vigor  del Acuerdo modificado, la Comunidad Europea aplicará  de  hecho  las  disposiciones  del  Acuerdo a partir del 1 de enero de 1996,  quedando  entendido  que  ambas  Partes podrán poner término en cualquier momento  a  esta  aplicación  de  hecho  del  Acuerdo modificado, siempre que lo notifiquen con ciento veinte días de antelación.</p>
    <p class="parrafo">La  Dirección  General  agradecería  que  la  Misión  de la República de Moldova confirmara su acuerdo al respecto.</p>
    <p class="parrafo">La  Dirección  General  I  de  la  Comisión  Europea  aprovecha esta oportunidad para  reiterar  a  la  Misión  de  la  República de Moldova ante las Comunidades Europeas el testimonio de su más alta consideración.</p>
    <p class="parrafo">Nota del Gobierno de la República de Moldova</p>
    <p class="parrafo">Muy Señor mío:</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  acusar  recibo  de  su  Nota  de  15 de diciembre de 1995, redactada en los siguientes términos:</p>
    <p class="parrafo">«Muy Señor mío:</p>
    <p class="parrafo">1.  Tengo  el  honor  de  remitirme  al  Acuerdo  entre  la  Comunidad Económica Europea  y  la  República  de  Moldova  sobre  el comercio de productos textiles rubricado  el  14  de  mayo de 1993, modificado por un Acuerdo en forma de Canje de  Notas  rubricado  el  1  de  marzo  de  1995  (en  lo sucesivo denominado el "Acuerdo").</p>
    <p class="parrafo">2.  Teniendo  en  cuenta  que  el Acuerdo bilateral expira el 31 de diciembre de 1995, la</p>
    <p class="parrafo">Comunidad  Europea  propone,  de  conformidad  con el apartado 4 del artículo 20 del  Acuerdo,  mantener  en  vigor  el  Acuerdo  por un período de al menos tres años, sujeto a las siguientes modificaciones y condiciones:</p>
    <p class="parrafo">2.1.  La  segunda  y  tercera  frase  del apartado 1 del artículo 20 del Acuerdo se sustituirán por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"Será  aplicable  hasta  el  31  de  diciembre  de  1998.  En  lo  sucesivo,  la aplicación   de   todas   las   disposiciones   del   presente  Acuerdo  quedará prorrogada  de  manera  automática  por  un  período  de otro año hasta el 31 de diciembre  de  1999,  a  menos  que cualquiera de las Partes notifique a la otra</p>
    <p class="parrafo">su  desacuerdo  con  tal  prórroga,  por  lo  menos  seis  meses antes del 31 de diciembre de 1998.".</p>
    <p class="parrafo">2.2. El artículo 21 del Acuerdo se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"El  presente  Acuerdo  se  redactará  por  duplicado  en  las  lenguas alemana, danesa,  española,  finesa,  francesa,  griega,  inglesa, italiana, neerlandesa, portuguesa,  sueca  y  moldava,  siendo  cada  uno  de  estos  textos igualmente auténtico.".</p>
    <p class="parrafo">2.3.  Toda  referencia  en  el  texto  a  la  "Comunidad  Económica  Europea" se entenderá como referencia a la "Comunidad Europea".</p>
    <p class="parrafo">3.  En  el  caso  de  que  la  República de Moldova se adhiera a la Organización Mundial  del  Comercio  con  anterioridad  a  la fecha en que expira el presente Acuerdo,  las  disposiciones  de  los  apartados  2  a  6  del  artículo  2, los artículos  3'  6'  7,  8, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19, los Protocolos A,  B  y  C,  y  las  Actas Acordadas n°5 1, 2, 3 y 4 seguirán siendo aplicables como  acuerdos  administrativos  en  el  sentido  del apartado 17 del artículo 2 del Acuerdo de la OMC relativo al comercio internacional de los textiles.</p>
    <p class="parrafo">4.  Le  agradecería  tuviese  a bien confirmarme el acuerdo de su Gobierno sobre lo  que  precede,  en  cuyo  caso  la  presente Nota, junto con su apéndice y su Nota  de  confirmación  constituirán  un  Acuerdo en forma de Canje de Notas que entrará  en  vigor  el  primer  día  del  mes  siguiente  a  la fecha en que las Partes  se  hayan  notificado  que  han  concluido  los procedimientos jurídicos necesarios   a   tal   efecto.  Entretanto,  el  presente  Acuerdo  se  aplicará provisionalmente   a   partir   del  1  de  enero  de  1996  en  condiciones  de reciprocidad.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte el testimonio de mi más alta consideración.».</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  confirmarle  el  acuerdo de mi Gobierno sobre el contenido de su Nota.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte el testimonio de mi más alta consideración.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de la República de Moldova</p>
    <p class="parrafo">CANJE DE NOTAS</p>
    <p class="parrafo">La  Misión  de  la  República  de  Moldova  ante las Comunidades Europeas saluda atentamente  a  la  Dirección  General I de la Comisión Europea y se complace en remitirla  al  Acuerdo  Europeo  sobre  el  comercio de productos textiles entre la  República  de  Moldova  y  la  Comunidad  Europea rubricado el 14 de mayo de 1993,  modificado  y  prorrogado  por  el  Canje  de  Notas  rubricado  el 15 de diciembre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">La  Misión  de  la  República  de  Moldova  ante  las Comunidades Europeas desea confirmar  a  la  Dirección  General  que,  a  la  espera  de  que concluyan los procedimientos  necesarios  para  la  celebración y entrada en vigor del Acuerdo modificado,  el  Gobierno  de  la  República  de  Moldova  aplicará de hecho las disposiciones   del   Acuerdo  a  partir  del  1  de  enero  de  1996,  quedando entendido  que  ambas  Partes  podrán  poner término en cualquier momento a esta aplicación  de  hecho  del  Acuerdo  modificado,  siempre  que lo notifiquen con ciento veinte días de antelación.</p>
    <p class="parrafo">La  Misión  de  la  República de Moldova ante las Comunidades Europeas aprovecha esta  oportunidad  para  reiterar  a  la  Dirección  General  I  de  la Comisión Europea el testimonio de su más alta consideración.</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO  EN  FORMA  DE  CANJE DE NOTAS entre la Comunidad Europea y la República</p>
    <p class="parrafo">de  Tayikistán  por  el  que  se  mantiene en vigor el Acuerdo sobre el comercio de  productos  textiles  entre  la Comunidad Económica Europea y la República de Tayikistán, rubricado en Bruselas el 16 de julio de 1993</p>
    <p class="parrafo">Nota del Consejo de la Unión Europea</p>
    <p class="parrafo">Muy Señor mío:</p>
    <p class="parrafo">1.  Tengo  el  honor  de  remitirme  al  Acuerdo  entre  la  Comunidad Económica Europea  y  la  República  de Tayikistán sobre el comercio de productos textiles rubricado el 16 de julio de 1993 en lo sucesivo denominado el «Acuerdo»~.</p>
    <p class="parrafo">2.  Teniendo  en  cuenta  que  el Acuerdo bilateral expira el 31 de diciembre de 1995, la</p>
    <p class="parrafo">Comunidad  Europea  propone,  de  conformidad  con el apartado 4 del artículo 20 del  Acuerdo,  mantener  en  vigor  el  Acuerdo  por un período de al menos tres años, sujeto a las siguientes modificaciones y condiciones:</p>
    <p class="parrafo">La  segunda  y  tercera  frase  del  apartado  1  del artículo 20 del Acuerdo se sustituirán por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Será  aplicable  hasta  el  31  de  diciembre  de  1998.  En  lo  sucesivo,  la aplicación   de   todas   las   disposiciones   del   presente  Acuerdo  quedará prorrogada  de  manera  automática  por  un  período  de otro año hasta el 31 de diciembre  de  1999,  a  menos  que cualquiera de las Partes notifique a la otra su  desacuerdo  con  tal  prórroga,  por  lo  menos  seis  meses antes del 31 de diciembre de 1998....</p>
    <p class="parrafo">El artículo 21 del Acuerdo se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«El  presente  Acuerdo  se  redactará  por  duplicado  en  las  lenguas alemana, danesa,  española,  finesa,  francesa,  griega,  inglesa, italiana, neerlandesa, portuguesa,  sueca  y  tayika,  siendo  cada  uno  de  estos  textos  igualmente auténtico.».</p>
    <p class="parrafo">Toda  referencia  en  el  texto  a la «Comunidad Económica Europea» se entenderá como referencia a la «Comunidad Europea».</p>
    <p class="parrafo">3.  En  el  caso  de que la República de Tayikistán se adhiera a la Organización Mundial  del  Comercio  con  anterioridad  a  la fecha en que expira el presente Acuerdo,  las  disposiciones  de  los  apartados  2  a  6  del  artículo  2, los artículos  3,  6,  7,  8, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19, los Protocolos A,  B  y  C,  y  las  Actas Acordadas n°5 1, 2, 3 y 4 seguirán siendo aplicables como  acuerdos  administrativos  en  el  sentido  del apartado 17 del artículo 2 del Acuerdo de la OMC relativo al comercio internacional de los textiles.</p>
    <p class="parrafo">4.  Le  agradecería  tuviese  a bien confirmarme el acuerdo de su Gobierno sobre lo  que  precede,  en  cuyo  caso  la  presente Nota, junto con su apéndice y su Nota  de  confirmación  constituirán  un  Acuerdo en forma de Canje de Notas que entrará  en  vigor  el  primer  día  del  mes  siguiente  a  la fecha en que las Partes  se  hayan  notificado  que  han  concluido  los procedimientos jurídicos necesarios   a   tal   efecto.  Entretanto,  el  presente  Acuerdo  se  aplicará provisionalmente   a   partir   del  1  de  enero  de  1996  en  condiciones  de reciprocidad.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte el testimonio de mi más alta consideración.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de la Unión Europea</p>
    <p class="parrafo">CANJE DE NOTAS</p>
    <p class="parrafo">La   Dirección   General   I  de  la  Comisión  Europea  saluda  atentamente  al Ministerio  de  Asuntos  Exteriores  de la República de Tayikistán y se complace</p>
    <p class="parrafo">en  remitirle  al  Acuerdo  Europeo  sobre  el  comercio  de  productos textiles entre  la  República  de  Tayikistán  y  la Comunidad Europea rubricado el 16 de julio  de  1993,  modificado  y prorrogado por el Canje de Notas rubricado el 21 de noviembre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">La  Dirección  General  desea  comunicar  al Ministerio de Asuntos Exteriores de la   República   de   Tayikistán   que,   a  la  espera  de  que  concluyan  los procedimientos  necesarios  para  la  celebración y entrada en vigor del Acuerdo modificado,  la  Comunidad  Europea  aplicará  de  hecho  las  disposiciones del Acuerdo  a  partir  del  1 de enero de 1996, quedando entendido que ambas Partes podrán  poner  término  en  cualquier  momento  a  esta  aplicación de hecho del Acuerdo  modificado,  siempre  que  lo  notifiquen  con  ciento  veinte  días de antelación.</p>
    <p class="parrafo">La  Dirección  General  agradecería  que  el Ministerio de Asuntos Exteriores de la República de Tayikistán confirmara su acuerdo al respecto.</p>
    <p class="parrafo">La  Dirección  General  I  de  la  Comisión  Europea  aprovecha esta oportunidad para   reiterar   al  Ministerio  de  Asuntos  Exteriores  de  la  República  de Tayikistán el testimonio de su más alta consideración.</p>
    <p class="parrafo">Nota del Gobierno de la República de Tayikistán</p>
    <p class="parrafo">Muy Señor mío:</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  acusar  recibo  de  su  Nota  de  21 de noviembre de 1995, redactada en los siguientes términos:</p>
    <p class="parrafo">«Muy Señor mío:</p>
    <p class="parrafo">1.  Tengo  el  honor  de  remitirme  al  Acuerdo  entre  la  Comunidad Económica Europea  y  la  República  de Tayikistán sobre el comercio de productos textiles rubricado el 16 de julio de 1993 (en lo sucesivo denominado el "Acuerdo".</p>
    <p class="parrafo">2.  Teniendo  en  cuenta  que  el Acuerdo bilateral expira el 31 de diciembre de 1995' la</p>
    <p class="parrafo">Comunidad  Europea  propone,  de  conformidad  con el apartado 4 del artículo 20 del  Acuerdo,  mantener  en  vigor  el  Acuerdo  por un período de al menos tres años, sujeto a las siguientes modificaciones y condiciones:</p>
    <p class="parrafo">2.1.  La  segunda  y  tercera  frase  del apartado 1 del artículo 20 del Acuerdo se sustituirán por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Será  aplicable  hasta  el  31  de  diciembre  de  1998.  En  lo  sucesivo,  la aplicación   de   todas   las   disposiciones   del   presente  Acuerdo  quedará prorrogada  de  manera  automática  por  un  período  de otro año hasta el 31 de diciembre  de  1999,  a  menos  que cualquiera de las Partes notifique a la otra su  desacuerdo  con  tal  prórroga,  por  lo  menos  seis  meses antes del 31 de diciembre de 1998.»</p>
    <p class="parrafo">2.2. El artículo 21 del Acuerdo se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"El  presente  Acuerdo  se  redactará  por  duplicado  en  las  lenguas alemana, danesa,  española,  finesa,  francesa,  griega,  inglesa, italiana, neerlandesa, portuguesa,  sueca  y  tayika,  siendo  cada  uno  de  estos  textos  igualmente auténtico.".</p>
    <p class="parrafo">2.3.  Toda  referencia  en  el  texto  a  la  "Comunidad  Económica  Europea" se entenderá como referencia a la "Comunidad Europea".</p>
    <p class="parrafo">3.  En  el  caso  de que la República de Tayikistán se adhiera a la Organización Mundial  del  Comercio  con  anterioridad  a  la fecha en que expira el presente Acuerdo,  las  disposiciones  de  los  apartados  2  a  6  del  artículo  2, los</p>
    <p class="parrafo">artículos  3,  6,  7,  8, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19, los Protocolos A,  B  y  C,  y  las  Actas Acordadas n°5 1, 2, 3 y 4 seguirán siendo aplicables como  acuerdos  administrativos  en  el  sentido  del apartado 17 del artículo 2 del Acuerdo de la OMC relativo al comercio internacional de los textiles.</p>
    <p class="parrafo">4.  Le  agradecería  tuviese  a bien confirmarme el acuerdo de su Gobierno sobre lo  que  precede,  en  cuyo  caso  la  presente Nota, junto con su apéndice y su Nota  de  confirmación  constituirán  un  Acuerdo en forma de Canje de Notas que entrará  en  vigor  el  primer  día  del  mes  siguiente  a  la fecha en que las Partes  se  hayan  notificado  que  han  concluido  los procedimientos jurídicos necesarios   a   tal   efecto.  Entretanto,  el  presente  Acuerdo  se  aplicará provisionalmente   a   partir   del  1  de  enero  de  1996  en  condiciones  de reciprocidad.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte el testimonio de mi más alta consideración.».</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  confirmarle  el  acuerdo de mi Gobierno sobre el contenido de su Nota.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte el testimonio de mi más alta consideración.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de la República de Tayikistán</p>
    <p class="parrafo">CANJE DE NOTAS</p>
    <p class="parrafo">El  Ministerio  de  Asuntos  Exteriores  de  la  República  de Tayikistán saluda atentamente  a  la  Dirección  General I de la Comisión Europea y se complace en remitirla  al  Acuerdo  Europeo  sobre  el  comercio de productos textiles entre la  República  de  Tayikistán  y  la  Comunidad Europea rubricado el 16 de julio de  1993,  modificado  y  prorrogado  por  el  Canje de Notas rubricado el 21 de noviembre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">El  Ministerio  de  Asuntos  Exteriores  de  la  República  de  Tayikistán desea confirmar  a  la  Dirección  General  que,  a  la  espera  de  que concluyan los procedimientos  necesarios  para  la  celebración y entrada en vigor del Acuerdo modificado,  el  Gobierno  de  la  República de Tayikistán aplicará de hecho las disposiciones   del   Acuerdo  a  partir  del  1  de  enero  de  1996,  quedando entendido  que  ambas  Partes  podrán  poner término en cualquier momento a esta aplicación  de  hecho  del  Acuerdo  modificado,  siempre  que lo notifiquen con ciento veinte días de antelación.</p>
    <p class="parrafo">El  Ministerio  de  Asuntos  Exteriores  de la República de Tayikistán aprovecha esta  oportunidad  para  reiterar  a  la  Dirección  General  I  de  la Comisión Europea el testimonio de su más alta consideración.</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO  EN  FORMA  DE  CANJE DE NOTAS entre la Comunidad Europea y Turkmenistán por  el  que  se  mantiene  en  vigor  el Acuerdo sobre el comercio de productos textiles  entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y Turkmenistán, rubricado en Bruselas  el  28  de  septiembre  de 1993, modificado por un Acuerdo en forma de Canje de Notas rubricado el 18 de octubre y el 30 de diciembre de 1995</p>
    <p class="parrafo">Nota del Consejo de la Unión Europea</p>
    <p class="parrafo">Muy Señor mío:</p>
    <p class="parrafo">1.  Tengo  el  honor  de  remitirme  al  Acuerdo  entre  la  Comunidad Económica Europea  y  Turkmenistán  sobre  el  comercio de productos textiles rubricado el 28  de  septiembre  de  1993  y modificado por Canje de Notas el 30 de diciembre de 1995 (en lo sucesivo denominado el «Acuerdo» ).</p>
    <p class="parrafo">2.  Teniendo  en  cuenta  que  el Acuerdo bilateral expira el 31 de diciembre de 1995, la</p>
    <p class="parrafo">Comunidad  Europea  propone,  de  conformidad  con el apartado 4 del artículo 20 del  Acuerdo,  mantener  en  vigor  el  Acuerdo  por un período de al menos tres años, sujeto a las siguientes modificaciones y condiciones:</p>
    <p class="parrafo">2.1.  La  segunda  y  tercera  frase  del apartado 1 del artículo 20 del Acuerdo se sustituirán por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Será  aplicable  hasta  el  31  de  diciembre  de  1998.  En  lo  sucesivo,  la aplicación   de   todas   las   disposiciones   del   presente  Acuerdo  quedará prorrogada  de  manera  automática  por  un  período  de otro año hasta el 31 de diciembre  de  1999,  a  menos  que cualquiera de las Partes notifique a la otra su  desacuerdo  con  tal  prórroga,  por  lo  menos  seis  meses antes del 31 de diciembre de 1998.».</p>
    <p class="parrafo">2.2. El artículo 21 del Acuerdo se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«El  presente  Acuerdo  se  redactará  por  duplicado  en  las  lenguas alemana, danesa,  española,  finesa,  francesa,  griega,  inglesa, italiana, neerlandesa, portuguesa,   sueca   y   turkmenistana,   siendo   cada  uno  de  estos  textos igualmente auténtico.»</p>
    <p class="parrafo">2.3.  Toda  referencia  en  el  texto  a  la  «Comunidad  Económica  Europea» se entenderá como referencia a la «Comunidad Europea».</p>
    <p class="parrafo">3.  En  el  caso  de  que  Turkmenistán se adhiera a la Organización Mundial del Comercio  con  anterioridad  a  la  fecha en que expira el presente Acuerdo, las disposiciones  de  los  apartados  2  a 6 del artículo 2, los artículos 3, 6, 7, 8,  9,  11,  12,  13,  14,  15,  16, 17, 18 y 19, los Protocolos A, B y C, y las Actas  Acordadas  no  1,  2,  3  y  4  seguirán  siendo aplicables como acuerdos administrativos  en  el  sentido  del  apartado 17 del artículo 2 del Acuerdo de la OMC relativo al comercio internacional de los textiles.</p>
    <p class="parrafo">4.  Le  agradecería  tuviese  a bien confirmarme el acuerdo de su Gobierno sobre lo  que  precede,  en  cuyo  caso  la  presente Nota, junto con su apéndice y su Nota  de  confirmación  constituirán  un  Acuerdo en forma de Canje de Notas que entrará  en  vigor  el  primer  día  del  mes  siguiente  a  la fecha en que las Partes  se  hayan  notificado  que  han  concluido  los procedimientos jurídicos necesarios   a   tal   efecto.  Entretanto,  el  presente  Acuerdo  se  aplicará provisionalmente   a   partir   del  1  de  enero  de  1996  en  condiciones  de reciprocidad.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte el testimonio de mi más alta consideración.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de la Unión Europea</p>
    <p class="parrafo">CANJE DE NOTAS</p>
    <p class="parrafo">La   Dirección   General   I  de  la  Comisión  Europea  saluda  atentamente  al Ministerio  de  Asuntos  Exteriores  de  Turkmenistán y se complace en remitirle al   Acuerdo   Europeo   sobre   el   comercio   de   productos  textiles  entre Turkmenistán  y  la  Comunidad  Europea  rubricado  el 28 de septiembre de 1993, modificado  y  prorrogado  por  el  Canje  de  Notas rubricado el 25 de enero de 1996.</p>
    <p class="parrafo">La  Dirección  General  desea  comunicar  al Ministerio de Asuntos Exteriores de Turkmenistán  que,  a  la  espera de que concluyan los procedimientos necesarios para  la  celebración  y  entrada  en vigor del Acuerdo modificado, la Comunidad Europea  aplicará  de  hecho  las  disposiciones  del  Acuerdo a partir del 1 de enero  de  1996,  quedando  entendido  que  ambas Partes podrán poner término en cualquier  momento  a  esta  aplicación de hecho del Acuerdo modificado, siempre</p>
    <p class="parrafo">que lo notifiquen con ciento veinte días de antelación.</p>
    <p class="parrafo">La  Dirección  General  agradecería  que  el Ministerio de Asuntos Exteriores de Turkmenistán confirmara su acuerdo al respecto.</p>
    <p class="parrafo">La  Dirección  General  I  de  la  Comisión  Europea  aprovecha esta oportunidad para   reiterar   al   Ministerio  de  Asuntos  Exteriores  de  Turkmenistán  el testimonio de su más alta consideración.</p>
    <p class="parrafo">Nota del Gobierno de Turkmenistán</p>
    <p class="parrafo">Muy Señor mío:</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  acusar recibo de su Nota de 25 de enero de 1996, redactada en los siguientes términos:</p>
    <p class="parrafo">«Muy Señor mío:</p>
    <p class="parrafo">1.  Tengo  el  honor  de  remitirme  al  Acuerdo  entre  la  Comunidad Económica Europea  y  Turkmenistán  sobre  el  comercio de productos textiles rubricado el 28  de  septiembre  de  1993  y modificado por Canje de Notas el 30 de diciembre de 1995 (en lo sucesivo denominado el "Acuerdo").</p>
    <p class="parrafo">2.  Teniendo  en  cuenta  que  el Acuerdo bilateral expira el 31 de diciembre de 1995, la</p>
    <p class="parrafo">Comunidad  Europea  propone,  de  conformidad  con el apartado 4 del artículo 20 del  Acuerdo,  mantener  en  vigor  el  Acuerdo  por un período de al menos tres años, sujeto a las siguientes modificaciones y condiciones:</p>
    <p class="parrafo">2.1.  La  segunda  y  tercera  frase  del apartado 1 del artículo 20 del Acuerdo se sustituirán por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"Será  aplicable  hasta  el  31  de  diciembre  de  1998.  En  lo  sucesivo,  la aplicación   de   todas   las   disposiciones   del   presente  Acuerdo  quedará prorrogada  de  manera  automática  por  un  período  de otro año hasta el 31 de diciembre  de  1999,  a  menos  que cualquiera de las Partes notifique a la otra su  desacuerdo  con  tal  prórroga,  por  lo  menos  seis  meses antes del 31 de diciembre de 1998.".</p>
    <p class="parrafo">2.2. El artículo 21 del Acuerdo se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"El  presente  Acuerdo  se  redactará  por  duplicado  en  las  lenguas alemana, danesa,  española,  finesa,  francesa,  griega,  inglesa, italiana, neerlandesa, portuguesa,   sueca   y   turkmenistana,   siendo   cada  uno  de  estos  textos igualmente auténtico.".</p>
    <p class="parrafo">2.3.  Toda  referencia  en  el  texto  a  la  "Comunidad  Económica  Europea" se entenderá como referencia a la "Comunidad Europea".</p>
    <p class="parrafo">3.  En  el  caso  de  que  Turkmenistán se adhiera a la Organización Mundial del Comercio  con  anterioridad  a  la  fecha en que expira el presente Acuerdo, las disposiciones  de  los  apartados  2  a 6 del artículo 2, los artículos 3, A, 7, 8,  9,  11,  12,  13,  14,  15,  16, 17, 18 y 19, los Protocolos A, B y C, y las Actas  Acordadas  n°5  1,  2,  3  y  4  seguirán siendo aplicables como acuerdos administrativos  en  el  sentido  del  apartado 17 del artículo 2 del Acuerdo de la OMC relativo al comercio internacional de los textiles.</p>
    <p class="parrafo">4.  Le  agradecería  tuviese  a bien confirmarme el acuerdo de su Gobierno sobre lo  que  precede,  en  cuyo  caso  la  presente Nota, junto con su apéndice y su Nota  de  confirmación  constituirán  un  Acuerdo en forma de Canje de Notas que entrará  en  vigor  el  primer  día  del  mes  siguiente  a  la fecha en que las Partes  se  hayan  notificado  que  han  concluido  los procedimientos jurídicos necesarios   a   tal   efecto.  Entretanto,  el  presente  Acuerdo  se  aplicará</p>
    <p class="parrafo">provisionalmente   a   partir   del  1  de  enero  de  1996  en  condiciones  de reciprocidad.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte el testimonio de mi más alta consideración.».</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  confirmarle  el  acuerdo de mi Gobierno sobre el contenido de su Nota.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte el testimonio de mi más alta consideración.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de Turkmenistán</p>
    <p class="parrafo">CANJE DE NOTAS</p>
    <p class="parrafo">El  Ministerio  de  Asuntos  Exteriores  de Turkmenistán saluda atentamente a la Dirección  General  I  de  la  Comisión  Europea  y  se complace en remitirla al Acuerdo  Europeo  sobre  el  comercio de productos textiles entre Turkmenistán y la  Comunidad  Europea  rubricado  el  28  de  septiembre  de 1993, modificado y prorrogado por el Canje de Notas rubricado el 1 de junio de 1996.</p>
    <p class="parrafo">El  Ministerio  de  Asuntos  Exteriores  de  Turkmenistán  desea  confirmar a la Dirección  General  que,  a  la  espera  de  que  concluyan  los  procedimientos necesarios  para  la  celebración  y entrada en vigor del Acuerdo modificado, el Gobierno  de  Turkmenistán  aplicará  de  hecho  las disposiciones del Acuerdo a partir  del  1  de  enero  de  1996,  quedando entendido que ambas Partes podrán poner  término  en  cualquier  momento  a  esta  aplicación de hecho del Acuerdo modificado, siempre que lo notifiquen con ciento veinte días de antelación.</p>
    <p class="parrafo">El   Ministerio   de   Asuntos   Exteriores   de   Turkmenistán  aprovecha  esta oportunidad  para  reiterar  a  la Dirección General I de la Comisión Europea el testimonio de su más alta consideración.</p>
  </texto>
</documento>
