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    <identificador>DOUE-L-1996-81771</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19961001</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2062/1996</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 2062/96 del Consejo, de 1 de octubre de 1996, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 1521/76 relativo a las importaciones de acite de oiva originario de Marruecos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19961030</fecha_publicacion>
    <diario_numero>277</diario_numero>
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    <fecha_vigencia>19961031</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="44" orden="1">Aceites</materia>
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      <materia codigo="3503" orden="3">Exacciones a la importación</materia>
      <materia codigo="3955" orden="4">Gravamen de exportación</materia>
      <materia codigo="4056" orden="5">Importaciones</materia>
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          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>la letra B) del art. 1 del Reglamento 1521/76, de 24 de junio</texto>
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    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 113,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  3813/92  del  Consejo,  de  28 de diciembre de 1992,  relativo  a  la  unidad  de cuenta y a los tipos de conversión aplicables en  el  marco  de  política  agrícola común ('J, y, en particular, el apartado 1 de su artículo 1 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  17  y  el  Anexo  B  del Acuerdo de Cooperación entre  la  Comunidad  Económica  Europea y el Reino de Marruecos(2) prevén, para las   importaciones   comunitarias   de  aceite  de  oliva  de  los  códigos  NC 15091010,  15091090  y  151000  10,  y  siempre que ese país perciba un gravamen especial   de   exportación,  una  reducción  a  tanto  alzado  de  la  exacción reguladora  de  dicho  aceite  igual  a 0,7245 ecus por 100 kilogramos, así como una   disminución   de   esa  misma  exacción  igual  al  importe  del  gravamen especial;  que  el  importe  máximo  de  estas  disminuciones  ha sido fijado en 12,09  ecus  por  100  kilogramos  para  la  reducción  dispuesta  en  el citado artículo  17  y  en  12,09 ecus por 100 kilogramos para el importe suplementario previsto en el Anexo B antes mencionado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  n°  1521/76  inició  la aplicación del citado Acuerdo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  Partes  contratantes  han convenido, mediante un Acuerdo en  forma  de  Canje  de  Notas, en que el importe suplementario quede fijado en 12,09 ecus por 100 kilogramos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  este  motivo,  es  conveniente  modificar el Reglamento (CEE) n° 1521/76,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  texto  de  la  letra  b)  del  artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 1521/76 se sustituirá por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">b)  un  importe  igual  al  del  gravamen  especial  de  exportación que perciba Marruecos  por  dicho  aceite,  con  un  máximo de 12,09 ecus por 100 kilogramos entre  el  1  de  enero de 1994 y el 31 de enero de 1995 y de 14,60 ecus por 100 kilogramos  durante  el  período  que  se  inicia  el  1  de  febrero  de  1995, sumados,  al  primero  de  estos  importes,  otros 12,09 ecus por 100 kilogramos y, al segundo, otros 14,60 ecus por igual peso.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 1 de octubre de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">D. SPRING</p>
  </texto>
</documento>
