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<documento fecha_actualizacion="20241021184930">
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    <identificador>DOUE-L-1996-81774</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19961029</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2068/1996</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 2068/96 de la Comisión, de 29 de octubre de 1996, por el que se modifican los Reglamentos (CE) núms. 1432/94 y 1486/95, por los que se establecen las disposiciones de aplicación de determinados contingentes arancelarios en el sector de la carne de porcino.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19961030</fecha_publicacion>
    <diario_numero>277</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>12</pagina_inicial>
    <pagina_final>12</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1996/277/L00012-00012.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19961030</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20030908</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="817" orden="2">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="1636" orden="3">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="3521" orden="4">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="3884" orden="5">Ganado porcino</materia>
      <materia codigo="4056" orden="6">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5728" orden="7">Productos agrícolas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1458/2003, de 18 de agosto DOUE-L-2003-81382.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1995-80814" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>letra C) del art. 4 del Reglamento 1486/95, de 28 de junio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1994-80863" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>letra C) del art. 3 del Reglamento 1432/94, de 22 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por  el  que  se  establece la organización común de mercados en el sector de la carne  de  porcino,  cuya  última  modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 3290/94, y, en particular, su artículo 22,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  al  amparo  del  Reglamento  (CE) n° 1432/94 de la Comisión, de  22  de  junio  de  1994,  por  el  que  se  establecen  las disposiciones de</p>
    <p class="parrafo">aplicación  en  el  sector  de  la  carne  de porcino del régimen de importación establecido  en  el  Reglamento  (CE)  n°  774/94  del  Consejo  relativo  a  la apertura   y   modo   de   gestión  de  determinados  contingentes  arancelarios comunitarios   de   carne   de   porcino  y  determinados  productos  agrícolas, modificado  por  el  Reglamento  (CE)  n°  1593/95,  y  del  Reglamento  (CE) n° 1486/95  de  la  Comisión,  de  28 de junio de l995, relativo a la apertura y el modo  de  gestión  de  contingentes  arancelarios  en  el  sector de la carne de porcino,  modificado  por  el  Reglamento  (CE)  n°  1176/96,  se  han concedido contingentes  arancelarios  de  determinados  productos  del  sector de la carne de  porcino;  que,  para  facilitar el comercio entre la Comunidad Europea y los terceros   países,  es  necesario  permitir  la  importación  de  productos  del sector  de  la  carne  de  porcino  sin  la  obligación  de importar del país de origen,  que  de  todos  modos  debe  indicarse  por  razones estadísticas en la casilla n° 8 del certificado de importación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  oportuno  aplicar  estas disposiciones a los certificados de  importación  cuyo  plazo  de  validez  no  ha expirado aún y que no han sido utilizados o lo han sido año parcialmente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La  letra  c)  del  artículo  3 del Reglamento (CE) n° 1432/94 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«c)  en  la  casilla  8  de las solicitudes de certificado y de los certificados se indicará el país de origen;».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La  letra  c)  del  artículo  4 del Reglamento (CE) n° 1486/95 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«c)  en  la  casilla  8  de las solicitudes de certificado y de los certificados se indicará el país de origen;».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Las  disposiciones  del  presente  Reglamento  se  aplicarán  a los certificados cuyo  plazo  de  validez  no  haya  finalizado aún y que no se hayan utilizado o se hayan utilizado sólo en parte.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 29 de octubre de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
