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<documento fecha_actualizacion="20241021184941">
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    <identificador>DOUE-L-1996-81852</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19961106</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2131/1996</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 2131/96, de la Comisión, de 6 de noviembre de 1996, por el que se modifica el Reglamento (CE) núm. 1503/96 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 3072/95 del Consejo en lo que se refiere a los derechos de importación en el sector del arroz.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19961107</fecha_publicacion>
    <diario_numero>285</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>6</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1996/285/L00006-00008.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19961114</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="306" orden="1">Arroz</materia>
      <materia codigo="817" orden="2">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="2454" orden="3">Derechos arancelarios</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 27 de noviembre de 1996.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1992-80030" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Reglamento 81/92, de 15 de enero</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1996-81237" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 4 y añade el art. 4 bis al Reglamento 1503/96, de 29 de julio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1995-82033" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 3072/95, de 22 de diciembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1988-81366" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3719/88, de 16 de noviembre</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n° 3072/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por  el  que  se  establece  la  organización  común del mercado del arroz y, en particular, los apartados 2 y 4 de su artículo 11,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  simplificar  la  gestión administrativa del cálculo de los  derechos  de  importación  establecida  en el Reglamento (CE) n° 1503/96 de la  Comisión  es  preciso  fijar  los  derechos  de importación en el sector del arroz,   teniendo   en  cuenta  la  media  de  los  precios  representativos  de importación  cif  registrados  durante  un período de dos semanas, el miércoles, cada  dos  semanas  y  el  último  día hábil de los meses de marzo, abril, mayo, junio y agosto;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   determinadas   variedades   de  arroz  Basmati  paquistaní, especialmente   el   grado   I   Kernel   Basmati   y   Super   Basmati   tienen aproximadamente  el  mismo  precio  que la variedad Basmati de origen indio; que las  autoridades  paquistaníes  han  informado  de  que  están disponibles 9 000 toneladas  de  dichas  variedades  para  su  exportación a la Comunidad; que, de</p>
    <p class="parrafo">ahora  en  adelante,  el  certificado  de autenticidad contemplado en el Anexo I del  Reglamento  (CE)  n°  1503/96  sólo  se  concederá a dichas calidades; que, por   consiguiente,   es   necesario   adaptar   la   reducción  de  derecho  de importación  del  arroz  originario  de Paquistán al que se haya concedido dicho certificado  a  la  reducción  contemplada  para  la  variedad Basmati de origen indio;  que  la  Comisión  seguirá atentamente la evolución del mercado y podrá, en su caso, proponer las modificaciones necesarias;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  otra  parte,  no  es  oportuno  conceder  la  reducción existente  de  50  ecus  por  tonelada  para  el  arroz de Paquistán que no haya sido  certificado,  dado  que  el precio medio en el mercado de estas variedades de   arroz   por   lo   general   no   se   aleja   sustancialmente  del  precio representativo establecido;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene,  con  fines  de  claridad,  derogar  el  Reglamento (CEE)  n°  81/92  de  la  Comisión,  de  15  de  enero  de  1992,  por el que se establecen  las  disposiciones  de  aplicación  del  Reglamento (CEE) n° 3877/86 del  Consejo  relativo  a  las  importaciones  de arroz aromático de grano largo de  la  variedad  Basmati  modificado por el Reglamento (CE) n° 2123/95 debido a que  ya  no  tiene  fundamento  jurídico; que, sin embargo, conviene incluir las disposiciones   del   mismo   relativas  a  la  expedición  del  certificado  de autenticidad de esta variedad de arroz;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  solicitud  de certificado y el certificado de importación de  arroz  de  la  variedad  Basmati deben incluir la información necesaria para poder controlar las cantidades importadas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  de gestión de los cereales no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) n° 1503/96 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) En el apartado 1 del artículo 4:</p>
    <p class="parrafo">a) El párrafo primero se sustituirá por el texto siguiente</p>
    <p class="parrafo">«1.  La  Comisión  calculará  cada  semana  los  derechos  de importación de los productos  a  que  se  refiere  el  artículo 3, pero los fijará los miércoles de cada  dos  semanas  y  el  último  día hábil de los meses de marzo, abril, mayo, junio  y  agosto,  para  que  se  apliquen, respectivamente, a partir del primer día  hábil  siguiente  y  del  primer  día del mes siguiente, de conformidad con el método contemplado en el artículo 5.».</p>
    <p class="parrafo">b) El párrafo tercero se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«La  fijación  efectuada  el  último  día  hábil  de  los meses de marzo, abril, mayo  y  junio  se  basará  en  el precio de intervención del mes siguiente que, de  conformidad  con  el  apartado  2  del  artículo  3  del  Reglamento (CE) n° 3072/95, será objeto de incrementos mensuales.».</p>
    <p class="parrafo">2) Se suprimirá el apartado 4 del artículo 4.</p>
    <p class="parrafo">3) Se añadirá el artículo 4 bis siguiente:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4 bis</p>
    <p class="parrafo">1.  El  arroz  Basmati  originario  de  la  India  y  el  arroz  Basmati  de las variedades  Kernel  Basmati  y  Super  Basmati,  originario de Paquistán, de los códigos  NC  ex  100620  17  y  100620  98,  podrá  acogerse a una reducción del derecho de importación de 250 ecus por tonelada.</p>
    <p class="parrafo">Dicho  importe  podrá  ser  revisado  en  función  de  la evolución del mercado, especialmente en lo que se refiere a las cantidades importadas.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  solicitud  de  certificado  y  los  certificados de importación de arroz Basmati incluirán:</p>
    <p class="parrafo">a)  En  la  casilla  8,  la  indicación  del país de origen y la indicación &lt;si» marcada con una cruz.</p>
    <p class="parrafo">b) En la casilla 20, una de las indicaciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">Arroz aromático de la variedad Basmati del código NC 1006 20 17/1006 20 98</p>
    <p class="parrafo">Aromatic  rice  of  the  Basmati  variety falling within CN cede 1006 20 17/1006 20 98</p>
    <p class="parrafo">Riz aromatique de la variété Basmati du cede NC 100620 17/10062098</p>
    <p class="parrafo">Texto en Danés</p>
    <p class="parrafo">Texto en Alemán</p>
    <p class="parrafo">Texto en Italiano</p>
    <p class="parrafo">Texto en Portugués</p>
    <p class="parrafo">Texto en Finés</p>
    <p class="parrafo">Texto en Sueco</p>
    <p class="parrafo">Texto en Moldavo</p>
    <p class="parrafo">Texto en Flamenco</p>
    <p class="parrafo">c) En la casilla 24, una de las indicaciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">Derecho de aduana reducido de 250 Ecu/t [Reglamento (CE) n° 2131/96]</p>
    <p class="parrafo">Reduced duty by 250 Ecu/t (Regulation (EC) No 2131/96)</p>
    <p class="parrafo">Droit réduit de 250 Ecu/t [Reglement (CE) n° 2.131/96]</p>
    <p class="parrafo">Texto en Danés</p>
    <p class="parrafo">Texto en Alemán</p>
    <p class="parrafo">Texto en Italiano</p>
    <p class="parrafo">Texto en Portugués</p>
    <p class="parrafo">Texto en Finés</p>
    <p class="parrafo">Texto en Sueco</p>
    <p class="parrafo">Texto en Moldavo</p>
    <p class="parrafo">Texto en Flamenco</p>
    <p class="parrafo">3.  La  solicitud  de  certificado  de  importación  de  arroz Basmati deberá ir acompañada de:</p>
    <p class="parrafo">-  la  prueba  de  que el solicitante es una persona física o jurídica que lleva ejerciendo  una  actividad  comercial  como  mínimo  un período de doce meses en el  sector  del  arroz  y  que está registrado en el Estado miembro en el que se presenta  la  solicitud,  un  certificado de autenticidad del producto, expedido por   los  organismos  competentes  del  país  exportador,  reconocidos  por  la Comisión y citados en el Anexo III.</p>
    <p class="parrafo">4.  El  certificado  de  autenticidad  se  cumplimentará en un impreso extendido con arreglo al modelo que figura en el Anexo II.</p>
    <p class="parrafo">El   formato   de   dicho   formulario  será  de,  aproximadamente,  210  x  297 milímetros.  El  original  se  expedirá  en  un  tipo  de  papel  que no permita falsificaciones por medios mecánicos o químicos.</p>
    <p class="parrafo">Los formularios se imprimirán y cumplimentarán en lengua inglesa.</p>
    <p class="parrafo">El  original  y  las  copias  se  cumplimentarán  a  máquina  o  a mano. En este último caso, con tinta y en caracteres de imprenta.</p>
    <p class="parrafo">Cada  certificado  de  autenticidad  incluirá  en la casilla superior derecha un</p>
    <p class="parrafo">número de serie. Las copias llevarán el mismo número que el original.</p>
    <p class="parrafo">5.  El  organismo  que  expida  el  certificado  de  importación  conservará  el original del mismo y entregará una copia al solicitante.</p>
    <p class="parrafo">El  certificado  de  autenticidad  será válido noventa días a partir de su fecha de expedición.</p>
    <p class="parrafo">Sólo  será  válido  si  las  casillas se han cumplimentado debidamente y si está visado, de conformidad con las indicaciones que en él figuran.</p>
    <p class="parrafo">6.  No  obstante  lo  dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (CEE) n° 3719/88 de  la  Comisión  los  derechos  derivados  del  certificado  de  importación de arroz Basmati no serán transmisibles.</p>
    <p class="parrafo">7.  Los  Estados  miembros  comunicarán  a  los  servicios  de  la Comisión, por télex o por fax la siguiente información</p>
    <p class="parrafo">a)  a  más  tardar  en  los  dos  días  hábiles  siguientes a su expedición, las cantidades  para  las  que  se  han  expedido los certificados de importación de arroz  Basmati  con  indicación  de  la fecha, el código NC, el país de origen y el nombre y la dirección del titular,</p>
    <p class="parrafo">b)  en  caso  de  anulación del certificado, a más tardar dentro de los dos días hábiles  siguientes  a  la  misma,  las  cantidades  para las que se han anulado los  certificados,  así  como  el  nombre  y  dirección  de los titulares de los mismos;</p>
    <p class="parrafo">c)  el  último  día  hábil  de  cada  mes siguiente a aquél en que se efectúe el despacho  a  libre  práctica,  las  cantidades  desglosadas  por código NC y por país de origen que han sido efectivamente despachadas a libre práctica.</p>
    <p class="parrafo">Dicha  información  deberá  comunicarse  por separado de la relativa a las demás solicitudes  de  certificados  de  importación  en  el  sector  del  arroz y con arreglo a las mismas modalidades.</p>
    <p class="parrafo">8.  No  obstante  lo  dispuesto  en  el  artículo  10  del  Reglamento  (CE)  n° 1162/95,   el   importe   de   la   garantía  relativo  a  los  certificados  de importación  de  arroz  Basmati  originario  de  la India y de Paquistán será de 275 ecus por tonelada.</p>
    <p class="parrafo">4) Se añadirá el Anexo III siguiente:</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">Organismos   competentes   para   la   expedición   de   los   certificados   de autenticidad contemplados en el artículo 4 bis</p>
    <p class="parrafo">INDIA: Export Inspection Council</p>
    <p class="parrafo">(Ministry of Commerce, Government of India)</p>
    <p class="parrafo">Directorate  of  Marketing  and  Inspection  (Ministry  of Agriculture and Rural Development)</p>
    <p class="parrafo">PAQUISTAN: - Rice Export Corporation of Pakistan Ltd, Karachi.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Queda   derogado  el  Reglamento  (CEE)  n°  81/92.  Las  referencias  al  mismo incluidas   en   otros   reglamentos   al  Reglamento  (CEE)  n°  81/92  deberán considerarse   realizadas   a   las   disposiciones   comparables  del  presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 27 de noviembre de 1996.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 6 de noviembre de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
