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    <identificador>DOUE-L-1996-81944</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19961119</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2254/1996</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 2254/96 del Consejo, de 19 de noviembre de 1996, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 1101/89 relativo al saneamiento estructural de la navegación interior.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19961127</fecha_publicacion>
    <diario_numero>304</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1996/304/L00001-00002.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19961127</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="530" orden="2">Buques</materia>
      <materia codigo="5145" orden="3">Navegación fluvial</materia>
      <materia codigo="5689" orden="4">Primas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1989-80371" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 4 bis del Reglamento 1101/89, de 27 de abril</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, su artículo 75,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social,</p>
    <p class="parrafo">De  conformidad  con  el  procedimiento  establecido  en  el  artículo 189 C del Tratado,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  n°  1101/89  estableció  un régimen de saneamiento  estructural  del  sector  de  la  navegación  interior,  que  dicho Reglamento  tiene  por  objeto  reducir  los  excesos de capacidad de las flotas de   navegación   interior   mediante   medidas   de   desguace  de  los  barcos coordinadas  a  escala  comunitaria;  que  dicho Reglamento prevé la posibilidad de  una  contribución  financiera  comunitaria  a los fondos de desguace para el año 1995;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  sistema  de  saneamiento  estructural actualmente vigente se  basa  en  el  principio  de  que su financiación incumbe, en primer lugar, a los operadores del sector considerado a través de cotizaciones anuales;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  contribuciones  públicas  deben concederse anualmente en relación  con  las  contribuciones  proporcionadas  por  la profesión del sector considerado;  que  la  acción  tendrá  una  duración  de tres años, 1996, 1997 y 1998, y deberá ser objeto de una evaluación anual;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   procede   establecer  una  contribución  financiera  de  la Comunidad únicamente para el año 1996;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   participación   financiera  de  los  Estados  miembros afectados  debe  calcularse  en  función  del  tamaño  de su flota para los años 1996, 1997 y 1998,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Articulo 1</p>
    <p class="parrafo">El  artículo  4  bis  del  Reglamento (CEE) n° I 1 01/89 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)  En  los  apartados  1  y  2, después de «año 1995», se añadirán las palabras siguientes: «y el año 1996».</p>
    <p class="parrafo">2) Se añadirán los apartados siguientes:</p>
    <p class="parrafo">«3.  Los  Estados  miembros  afectados  pondrán  en  común  a disposición de sus fondos  importes  suficientes  para  llevar  a  cabo,  con la contribución de la Comunidad   únicamente   para   el   año  1996,  los  objetivos  de  saneamiento estructural   fijados   para   los   años   1996,   1997   y   1998.   La  cuota correspondiente  a  cada  Estado  miembro  afectado  se calculará en función del tamaño  de  su  flota  activa  en  relación  con  la  flota total de los Estados miembros.  Dichos  importes  serán  determinados por la Comisión en colaboración con las autoridades de los diversos fondos de desguace.</p>
    <p class="parrafo">4.  A  principios  de  año,  mientras dure el programa de desguace de 1996, 1997 y  1998,  la  Comisión  determinará,  en  el  marco del presente Reglamento, las modalidades  de  la  acción  de desguace del año en curso en función tanto de la disponibilidad  financiera,  como  de  la evolución del mercado y de las medidas de liberalización aplicadas».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de su - publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 19 de noviembre de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">H. COVENEY</p>
  </texto>
</documento>
