<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021185014">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1996-82102</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19961202</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2310/1996</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 2310/96 de la Comisión, de 2 de diciembre de 1996, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 1101/89 del Consejo en lo que se refiere a las modalidades aplicables a la puesta en servicio de nuevas capacidades de empujadores en la navegación interior.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19961203</fecha_publicacion>
    <diario_numero>313</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>8</pagina_inicial>
    <pagina_final>8</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1996/313/L00008-00008.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19961223</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="530" orden="2">Buques</materia>
      <materia codigo="5145" orden="3">Navegación fluvial</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1989-80371" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>la letra A) del art. 8.1 del Reglamento 1101/89, de 27 de abril</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LASCOMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  1101/89  del  Consejo, de 27 de abril de 1989, relativo  al  saneamiento  estructural  de  la  navegación interior, cuya última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE) n° 2819/95, y, en particular, la letra c) del apartado 1 de su artículo 8,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  evolución  del sector de los empujadores en el mercado de los  transportes  para  la  navegación  interior  requiere  una adaptación de la relación   de   sustitución   de   tonelaje  antiguo  por  tonelaje  nuevo  para facilitar   la   modernización  del  material  por  motivos  de  seguridad;  que</p>
    <p class="parrafo">conviene adaptar dicha relación, reduciéndola a una relación de 1:1;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  medida  prevista en el presente Reglamento ha sido objeto de  consultas  a  los  Estados  miembros  y  de un dictamen del Grupo de Experto Saneamiento   Estructural   de   la   Navegación  Interior,  con  arreglo  a  lo dispuesto  en  el  artículo  12  del Reglamento (CEE) n° 1102/89 de la Comisión, de  27  de  abril  de  1989,  por el que se establecen medidas de aplicación del Reglamento  (CEE)  n°  1101/89  del Consejo relativo al sanea miento estructural de   la   navegación   interior,  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento (CE) n° 3039/94,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  segundo  párrafo  de  la  letra  a)  del  apartado  1  del  artículo  8  del Reglamento (CEE) n° 1101/89 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">«Cuando  se  trate  de  empujadores,  la noción de tonelaje se sustituirá por la de  potencia  motriz.  Para  este  tipo de barcos, la relación entre la potencia motriz  de  un  empujador  puesto  en  servicio recientemente y la de un antiguo empujador  desguazado  será  equivalente  (1:1),  no obstante lo dispuesto en el primer párrafo.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 2 de diciembre de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Neil KINNOCK</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
