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<documento fecha_actualizacion="20241021185016">
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    <identificador>DOUE-L-1996-82111</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19961204</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2326/1996</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 2326/96 de la Comisión, de 4 de diciembre de 1996, por el que se fija para el año 1996 la contribución comunitaria y la contribución de los Estados miembros afectados a los fondos de desguace que figuran en el Reglamento (CEE) núm. 1101/89 del Consejo relativo al saneamiento estructural de la navegación interior.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19961205</fecha_publicacion>
    <diario_numero>316</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>13</pagina_inicial>
    <pagina_final>14</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1996/316/L00013-00014.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19961208</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="530" orden="2">Buques</materia>
      <materia codigo="5145" orden="3">Navegación fluvial</materia>
      <materia codigo="5689" orden="4">Primas</materia>
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      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1989-80372" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 7.5 del Reglamento 1102/89, de 27 de abril</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1989-80371" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1101/89, de 27 de abril</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LASCOMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  1101/89  del  Consejo, de 27 de abril de 1989, relativo  al  saneamiento  estructural  de  la  navegación interior, cuya última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE) n° 2254/96, en particular, su artículo 4 bis y el apartado 3 de su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  n°  1101/89  introducía  un régimen de saneamiento  estructural  de  la  navegación interior cuyo elemento principal es la organización de acciones de desguace coordinadas a nivel comunitario;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  está  prevista  una contribución financiera de la Comunidad a los  fondos  de  desguace  destinada al desguace de los barcos que figuran en la lista  de  espera  común  a  que se refiere el Reglamento (CEE) n° 1102/89 de la Comisión,  de  27  de  abril  de  1989,  por  el  que  se  establecen medidas de aplicación   del   Reglamento   (CEE)  n°  1  101/89  del  Consejo  relativo  al saneamiento    estructural   de   la   navegación   interior(3),   cuya   última modificación  la  constituye  el  Reglamento (CE) n° 3039/94; que con tal fin se han   consignado   créditos   en  el  Presupuesto  General  de  las  Comunidades correspondiente a 1996;</p>
    <p class="parrafo">Considerando,  por  otra  parte,  que se ha previsto una contribución financiera de  los  Estados  miembros  afectados  para  el  año 1996 mediante el Reglamento (CE)   n°   2254/96;   que   esta   participación  deberá  calcularse  de  forma proporcional, en función del tamaño de las respectivas flotas activas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  competencia  de  la  Comisión  distribuir la contribución financiera  de  la  Comunidad  y  de los Estados miembros para el año 1996 entre los  dos  sectores  (barcos  de  carga seca y empujadores y barcos cisterna), en función  del  número  de  solicitudes  de  primas presentadas, y asignarla a los fondos de desguace;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  ampliar el plazo de obligación de desguace que establece  el  Reglamento  (CEE)  n°  1102/89 para tener en cuenta el importante número  de  barcos  que  deben  ser desguazados y la consiguiente obstrucción en las empresas de desguace;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  implicaciones  presupuestarias  correspondientes  a 1996 dan   carácter   urgente   a   la   entrada  en  vigor  inmediata  del  presente Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en  el  presente Reglamento han sido objeto  de  consultas  a  los  Estados  miembros  y  de un dictamen del Grupo de Expertos</p>
    <p class="parrafo">Saneamiento   Estructural   de   la   Navegación  Interior,  con  arreglo  a  lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento (CEE) n° 1102/89,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  El  presente  Reglamento  establece  las  condiciones  de  concesión  de las primas  de  desguace  a  los  barcos mencionados en el artículo 2 del Reglamento (CEE)  n°  1101/89,  habida  cuenta  de  la necesidad de reducir la capacidad de</p>
    <p class="parrafo">las   flotas  de  navegación  interior  de  los  Estados  miembros  en  un  5  % aproximadamente en 1996.</p>
    <p class="parrafo">2.  Para  alcanzar  este  objetivo, se considera necesario un presupuesto global de  64  millones  de  ecus en 1996, de los que 42 millones de ecus se destinarán al  desguace  de  barcos  de  carga  seca y empujadores y 22 millones de ecus al desguace de barcos cisterna.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  fondos  de  desguace  a que se refiere el apartado 1 del artículo 3 del Reglamento   (CEE)  n°  1101/89  recibirán  en  1996,  además  de  los  recursos financieros  a  que  se  refiere  el  apartado  4  del artículo 1 del Reglamento (CEE)  n°  1102/89,  una  contribución financiera de la Comunidad de un total de 20  millones  de  ecus  y  una contribución de los Estados miembros afectados de un  total  de  41  millones  de  ecus  destinados  al desguace de los barcos que figuran  en  la  lista  de  espera  común citada en el apartado 6 del artículo 8 del Reglamento (CEE) n° 1102/89.</p>
    <p class="parrafo">4.  La  distribución  de  la  contribución  financiera  de  los Estados miembros afectados  para  el  año  1996  ha  sido  calculada  de  forma  proporcional, en función  del  tamaño  de  las  flotas  activas,  en tonelaje equivalente, a 1 de enero de 1996, y los importes ascienden a:</p>
    <p class="parrafo">680 000 ecus para Austria,</p>
    <p class="parrafo">6 010 000 ecus para Bélgica,</p>
    <p class="parrafo">10 450 000 ecus para Alemania,</p>
    <p class="parrafo">960 000 ecus para Francia,</p>
    <p class="parrafo">22 900 000 ecus para los Países Bajos.</p>
    <p class="parrafo">5.   La   Comisión,   en   colaboración  con  las  autoridades  de  los  fondos, establecerá  la  lista  de  espera  común para las dos cuentas distintas citadas en el apartado 3 del artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 1101/89.</p>
    <p class="parrafo">El   fondo  asignará  las  cantidades  disponibles  para  ambas  cuentas  a  las solicitudes  de  primas  de  desguace  por  orden  de inscripción en la lista de espera  común  hasta  que  se  agoten  los  medios  financieros disponibles. Las autoridades  de  los  fondos  notificarán de inmediato a los propietarios de los barcos la aceptación de su solicitud.</p>
    <p class="parrafo">6.  La  Comisión  decidirá,  antes  del 31 de diciembre de 1996, la distribución de  los  medios  financieros  citados  en  el  apartado  2  entre  los fondos de desguace en función de las solicitudes de primas aceptadas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">En  el  primer  párrafo  del  apartado  5 del artículo 7 del Reglamento (CEE) nº 1102/89, la cifra «seis» se sustituirá por «nueve».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 4 de diciembre de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Neil KINNOCK</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
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