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<documento fecha_actualizacion="20241021185032">
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    <identificador>DOUE-L-1996-82165</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19961216</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2387/1996</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 2387/96 de la Comisión, de 16 de diciembre de 1996, por el que se modifica el Reglamento (CE) núm. 666/96 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 447/96 del Consejo por el que se establecen medidas especiales para la importación de aceite de oliva originario de Túnez y se modifica el Reglamento (CE) núm. 1477/95 por el que se establecen medidas transitorias para la aplicación del acuerdo agricola de la Ronda Uruguay en el sector del aceite de oliva.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19961217</fecha_publicacion>
    <diario_numero>326</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>21</pagina_inicial>
    <pagina_final>21</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1996/326/L00021-00021.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19961220</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19980508</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
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      <materia codigo="44" orden="1">Aceites</materia>
      <materia codigo="48" orden="2">Aceites vegetales</materia>
      <materia codigo="3898" orden="3">Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio GATT</materia>
      <materia codigo="4056" orden="4">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6127" orden="5">Túnez</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de enero de 1997.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 953/98, de 6 de mayo DOUE-L-1998-80795.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1996-80556" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 3 del Reglamento 666/96, de 12 de abril</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1996-80363" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 447/96, de 11 de marzo</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1995-80805" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1477/95, de 28 de junio</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratadoconstitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n°  447/96 del Consejo, de 11 de marzo de 1996, por el  que  se  establecen  medidas  especiales  para  la  importación de aceite de oliva originario de Túnez y, en particular, su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  especiales  establecidas  en el Reglamento (CE) n°  447/96  son  aplicables  hasta  la  fecha de entrada en vigor del Acuerdo de Asociación  Euromediterráneo  firmado  con  Túnez el 17 de julio de 1995; que el citado  Acuerdo  aún  no  ha  sido  ratificado por todos los Estados miembros y, por  consiguiente,  no  podrá  entrar  en  vigor  en  un futuro próximo; que, en esas   circunstancias,   es  necesario  garantizar  la  aplicación  del  régimen provisional   durante   la   campaña   1996/97   mediante   la  modificación  de determinadas  disposiciones  del  Reglamento  (CE)  n°  666/96  de  la Comisión, modificado  por  el  Reglamento  (CE)  n°  1480/96;  que  la  situación actual y previsible  del  abastecimiento  del  mercado  comunitario  del  aceite de oliva permite  que  se  efectúe  la  comercialización  de  la  cantidad  prevista  sin riesgo  de  que  se  produzca una perturbación del mercado, con arreglo al mismo ritmo y condiciones que se aplicaron en la campaña anterior;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  artículo  3  del  Reglamento  (CE) n° 666/96, la fecha de «31 de octubre de 1996» se sustituirá por la de «31 de octubre de 1997».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de enero de 1997.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
