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    <identificador>DOUE-L-1996-82226</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19961209</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2382/1996</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 2382/96 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) núm. 990/93 y (CE) núm. 2471/94 sobre el levantamiento de las restricciones en las relaciones económicas y financieras con la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro), las zonas protegidas de las Naciones Unidas en la República de Croacia y las zonas de la República de Bosnia y Herzegovina bajo control de las fuerzas serbobosnias.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19961218</fecha_publicacion>
    <diario_numero>328</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19961218</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="524" orden="1">Bosnia Herzegovina</materia>
      <materia codigo="1000" orden="2">Comercio</materia>
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      <materia codigo="3150" orden="4">Embargos</materia>
      <materia codigo="6163" orden="5">República Federativa de Yugoslavia</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 2 de octubre de 1996.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1994-81568" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Reglamento 2471/94, de 10 de octubre</texto>
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          <texto>Reglamento 990/93, de 26 de abril</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 73 G y 228 A,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Posición  común  96/708/PESC, de 9 de diciembre de 1996, definida por el  Consejo  la  base  del artículo J.2 del Tratado de Unión Europea relativa al levantamiento   de   las   restricciones   en   las   relaciones   económicas  y financieras  con  la  República  Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro),</p>
    <p class="parrafo">las  zonas  protegidas  de  las Naciones Unidas en la República de Croacia y las zonas  de  la  República  de  Bosnia  y  Herzegovina bajo control de las fuerzas serbobosnias,  decidido  por  el  Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en su Resolución 1074 (1996),</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Consejo  de  Seguridad de las Naciones Unidas ha decidido en  su  Resolución  1074  (1996)  poner  fin  a  las  medidas  impuestas  en sus Resoluciones  757  (1992),  787  (1992), 820 (1993), 942 (1994), 943 (1994), 988 (1995),   992  (1995),  1003  (1995)  y  1015  (1995),  de  conformidad  con  lo dispuesto en el apartado 4 de la Resolución 1022 (1995);</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   en   tales   circunstancias,   es   necesario  derogar  el Reglamento (CEE) n°990/93 y el Reglamento (CE) n° 2471/94,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Quedan derogados los Reglamentos (CEE) n° 990/93 y (CE) n° 2471/94.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Todos   los   fondos   y   activos   que  hayan  sido  congelados  o  embargados previamente,  de  conformidad  con  los  Reglamentos  (CEE)  n° 990/93 y (CE) n° 2471/94  del  Consejo,  podrán  ser  liberados por los Estados miembros según la ley,  siempre  que  todo  fondo  o  activo  de  esa naturaleza que sea objeto de cualquier   reclamación,   retención,   decisión   judicial   o   carga,  o  que constituya  un  activo  de  personas,  sociedades, empresas o cualesquiera otras entidades   declaradas   o   consideradas   insolventes   según  la  ley  o  los principios   contables  existentes  en  el  Estado  miembro  de  que  se  trate, permanezca  congelado  o  embargado  hasta  que  sea liberado de conformidad con la ley aplicable.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 2 de octubre de 1996.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 9 de diciembre de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">D. HOWLIN</p>
  </texto>
</documento>
