<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021185051">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1996-82239</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19961206</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>78/1996</numero_oficial>
    <titulo>Directiva 96/78/CE de la Comisión, de 6 de diciembre de 1996, por la que se modifican determinados Anexos de la Directiva 77/93/CEE del Consejo relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19961212</fecha_publicacion>
    <diario_numero>321</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>20</pagina_inicial>
    <pagina_final>21</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1996/321/L00020-00021.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19961213</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20000730</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1996/78/spa</url_eli>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="817" orden="1">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="1003" orden="2">Comercio extracomunitario</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5612" orden="4">Plantas</materia>
      <materia codigo="6283" orden="5">Sanidad vegetal</materia>
      <materia codigo="6528" orden="6">Semillas</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el 1 de enero de 1997.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Directiva 2000/29, de 8 de mayo; DOUE-L-2000-81241</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1977-80012" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los Anexos I y V de la Directiva 77/93, de 21 de diciembre de 1976</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1997-80340" orden="2">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>en DOCE L 64, de 5 de marzo de 1997</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="BOE-A-1997-5497" orden="1">
          <palabra codigo="426">SE TRANSPONE</palabra>
          <texto>Orden de 11 de marzo de 1997</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADESEUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  77/93/CEE  del  Consejo,  de  21  de  diciembre  de  1976, relativa  a  las  medidas  de  protección contra la introducción en la Comunidad de  organismos  nocivos  para  los  vegetales  o productos vegetales y contra su propagación  en  el  interior  de  la  Comunidad,  cuya  última  modificación la constituye  la  Directiva  96/14/CE  de  la  Comisión(2),  y,  en  particular el guión cuarto del párrafo segundo de su artículo 13,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   deben   adoptarse   medidas   de   protección   contra   la introducción  en  la  Comunidad  de Tilletia indica Mitra, organismo nocivo cuya presencia no se ha detectado hasta el momento en la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  dichas  medidas  deben  incluir disposiciones relativas a las semillas   del  género  Triticum,  Secale  y  X  Triticosecale,  originarias  de terceros  países  en  los  que  se  ha detectado la presencia de Tilletia indica Mitra;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   por   consiguiente,  es  necesario  modificar  los  Anexos correspondientes de la Directiva 77/93/ CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  medidas  previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité fitosanitario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La  Directiva  77/93/CEE  queda  modificada  con arreglo al Anexo de la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.   Los   Estados   miembros   pondrán  en  vigor  las  disposiciones  legales, reglamentarias   y   administrativas  necesarias  para  dar  cumplimiento  a  lo dispuesto  en  la  presente  Directiva  con  efectos  a partir del 1 de enero de 1997. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  los  Estados  miembros  adopten dichas medidas, éstas harán referencia a la   presente   Directiva   o   irán  acompañadas  de  dicha  referencia  en  su publicación  oficial.  Los  Estados  miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  Estados  miembros  comunicarán  de  inmediato  a  la Comisión todas las disposiciones  de  Derecho  interno  que  adopten  en  el ámbito regulado por la presente   Directiva.  La  Comisión  informará  de  ello  a  los  demás  Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Directiva  entrará  en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 6 de diciembre de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">I)  En  la  letra  c)  de la sección I de la parte A del Anexo I, a continuación del punto 15, se incluirá el punto 15.1 siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«15.1. Tilletia indica Mitra».</p>
    <p class="parrafo">2)  En  la  sección  I  de la parte A del Anexo IV, a continuación del punto 52, se incluirán los puntos 53 y 54 siguientes:</p>
    <p class="parrafo">«53.  Semillas  del  género  Triticum,  Secale  y X Triticosecale originarias de Afganistán,  Estados  Unidos,  la  India,  Irak, México, Nepal y Pakistán en los que se ha detectado la presencia de Tilletia indica Mitra.</p>
    <p class="parrafo">54.  Semillas  del  género  Triticum,  Secale  y  X Triticosecale originarias de Afganistán,  Estados  Unidos,  la  India,  Irak, México, Nepal y Pakistán en los que se ha detectado la presencia de Tilletia indica Mitra.»</p>
    <p class="parrafo">Declaración  oficial  de  que  las semillas proceden de una zona en la que no se ha  detectado  la  presencia  de  Tilletia  indica  Mitra.  El nombre de la zona</p>
    <p class="parrafo">deberá  figurar  en  el  certificado  fitosanitario a que se refiere el artículo 7.</p>
    <p class="parrafo">Declaración oficial de que:</p>
    <p class="parrafo">i)  las  semillas  proceden  de  una  zona  en  la  que  no  se  ha detectado la presencia  de  Tilletia  indica  Mitra;  el  nombre  de  la  zona o zonas deberá figurar  en  el  certificado  fitosanitario  a  que se refiere el artículo 7, en la rúbrica "procedencia"; o bien</p>
    <p class="parrafo">ii)  no  se  han  detectado  síntomas  de Tilletia indica Mitra en los vegetales en  el  lugar  de  producción  a lo largo de su último ciclo vegetativo completo y,  además,  se  han  tomado  muestras  representativas  de  las  semillas en el momento  de  la  cosecha  y  antes  del  envío,  las cuales han sido sometidas a pruebas  y  halladas  exentas  de  Tilletia  indica Mitra en tales pruebas, cuyo resultado  deberá  figurar  en  el  certificado  sanitario  a  que se refiere el artículo  7,  en  la  rúbrica  "designación  del  producto",  como  "sometidas a pruebas y halladas exentas de Tilletia indica Mitra"</p>
    <p class="parrafo">3)  En  el  punto  1  de  la  sección  I  de  la parte B del Anexo V, después de «Uruguay»,  se  incluirá  la  frase  «género  Triticum, Secale y X Triticosecale originarias  de  Afganistán,  Estados  Unidos,  la  India, Irak, México, Nepal y Pakistán.».</p>
    <p class="parrafo">4)  En  la  sección  I  de  la  parte  B  del  Anexo  V,  se  añadirá el punto 8 siguiente después del punto 7:</p>
    <p class="parrafo">«8.  Semillas  del  género  Triticum,  Secale  y  X Triticosecale originarias de Afganistán, Estados Unidos, la India, Irak, México, Nepal y Pakistán.».</p>
  </texto>
</documento>
