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    <identificador>DOUE-L-1996-82242</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19961129</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>727/1996</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 29 de noviembre de 1996, por la que se modifica la Decisión 80/804/CEE referente a las condiciones de policía sanitaria y al certificado sanitario requeridos para la importación de carnes frescas procedentes de Canadá.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19961219</fecha_publicacion>
    <diario_numero>329</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>51</pagina_inicial>
    <pagina_final>53</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1996/329/L00051-00053.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <fecha_derogacion>20040501</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="593" orden="1">Canadá</materia>
      <materia codigo="621" orden="2">Carnes</materia>
      <materia codigo="817" orden="3">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="3881" orden="4">Ganado caprino</materia>
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      <materia codigo="3885" orden="8">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="4056" orden="9">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6284" orden="10">Sanidad veterinaria</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Decisión 2004/212, de 6 de enero; DOUE-L-2004-80481</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1980-80336" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el Anexo de la Decisión 80/804, de 25 de julio</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  72/462/CEE  del  Consejo,  de  12  de  diciembre  de 1972, relativa  a  problemas  sanitarios  y  de policía sanitaria en las importaciones de  animales  de  las  especies bovina y porcina y de carnes frescas procedentes de   terceros  países,  cuya  última  modificación  la  constituye  el  Acta  de adhesión  de  Austria,  de  Finlandia  y de Suecia y, en particular, su artículo</p>
    <p class="parrafo">16,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   Decisión   80/804/CEE  de  la  Comisión,  cuya  última modificación  la  constituye  la  Decisión 81/662/CEE, establece las condiciones de  policía  sanitaria  y  el  certificado sanitario exigido para la importación de carnes frescas procedentes de Canadá;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  posible,  sin  riesgo  de  propagación  de  enfermedades, aceptar  la  carne  de  animales  de  la  especie  bovina cuando dichos animales proceden  de  Canadá  o  de  Estados Unidos y han transcurrido parte del período de residencia en alguno de estos países;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   tanto  Canadá  como  Estados  Unidos  se  comprometieron  a notificar   a   la   Comisión   y  a  los  Estados  miembros  la  existencia  de enfermedades  epizoóticas  graves  dentro  de  las veinticuatro horas siguientes a la confirmación de la enfermedad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  Anexo  de  la  Decisión 80/804/CEE se sustituirá por el Anexo de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  será  aplicable  a partir del decimoquinto día siguiente al de su notificación a los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 29 de noviembre de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">CERTIFICADO  ZOOSANITARIO  para  las  carnes  frescas  (1)  de  animales  de las especies   bovina,   porcina,   ovina,   caprina   y  de  solípedos  domésticos, destinados a la Comunidad Europea</p>
    <p class="parrafo">País destinatario:</p>
    <p class="parrafo">Número de referencia del certificado de inspección veterinaria (2):</p>
    <p class="parrafo">País exportador: CANADA</p>
    <p class="parrafo">Ministerio:</p>
    <p class="parrafo">Departamento:</p>
    <p class="parrafo">Referencia: (facultativo)</p>
    <p class="parrafo">I. Descripción de la carne:</p>
    <p class="parrafo">Carne de: (especie animal)</p>
    <p class="parrafo">Clase de piezas:</p>
    <p class="parrafo">Tipo de embalaje:</p>
    <p class="parrafo">Número de piezas o embalajes:</p>
    <p class="parrafo">Peso neto:</p>
    <p class="parrafo">II. Procedencia de la carne:</p>
    <p class="parrafo">Domicilio(s)  y  número(s)  de  registro  sanitario  del  (de  los)  matadero(s) autorizado(s) (2):</p>
    <p class="parrafo">Domicilio(s)  y  número(s)  de  registro  sanitario de la(s) sala(s) de despiece</p>
    <p class="parrafo">autorizada(s) (2):</p>
    <p class="parrafo">III. Destino de la carne:</p>
    <p class="parrafo">La  carne  se  expedirá  de:  (lugar  de carga) a: (país y lugar de destino) por los medios de transporte siguientes(3):</p>
    <p class="parrafo">Nombre, apellidos y dirección del expedidor</p>
    <p class="parrafo">Nombre, apellidos y dirección del destinatario:</p>
    <p class="parrafo">(1)  Por  carne  fresca  se entenderá todas las partes de animales domésticos de las  especies  bovina,  porcina,  ovina  y  caprina  y  de  solípedos domésticos aptas   para   el   consumo  humano,  que  no  hayan  sido  sometidas  a  ningún tratamiento  de  conservación;  no  obstante,  se  considerará  fresca  la carne refrigerada y la congelada.</p>
    <p class="parrafo">(2)  Facultativo  cuando  el  país  de  destino autorice la importación de carne fresca  para  usos  distintos  del  consumo humano, en aplicación de la letra a) del  artículo  19  de  la  Directiva 72/462/CEE y del capítulo 10 del Anexo I de la Directiva 92/118/CEE.</p>
    <p class="parrafo">(3)   Indíquese  el  número  de  matrícula  de  los  vagones  de  ferrocarril  y camiones, el número de vuelo de los aviones y el nombre de los barcos.</p>
    <p class="parrafo">IV. Certificado sanitario:</p>
    <p class="parrafo">El   veterinario  oficial  abajo  firmante  certifica  que  las  carnes  frescas arriba descritas proceden de:</p>
    <p class="parrafo">-  si  se  trata  de  carnes frescas de bovinos, de animales que han permanecido en  el  territorio  de  Canadá  o de Estados Unidos como mínimo durante los tres meses  anteriores  a  su  sacrificio,  o  desde  su  nacimiento  en  el  caso de animales de menos de tres meses de edad;</p>
    <p class="parrafo">-  si  se  trata  de  carnes frescas de porcino, de ovino y caprino, de animales que  han  permanecido  en  el  territorio de Canadá como mínimo durante los tres meses  anteriores  a  su  sacrificio,  o  desde  su  nacimiento  en  el  caso de animales de menos de tres meses de edad;</p>
    <p class="parrafo">-  si  se  trata  de carnes frescas de solípedos domésticos, de animales que han permanecido  en  el  territorio  de  Canadá  o  de  Estados  Unidos  como mínimo durante  los  tres  meses  anteriores  a su sacrificio, o desde su nacimiento en el caso de animales de menos de tres meses de edad;</p>
    <p class="parrafo">-  si  se  trata  de  carnes  frescas  de porcino, de animales no procedentes de explotaciones   que,   por  razones  sanitarias,  hayan  estado  sujetas  a  una prohibición  como  resultado  de  un  brote  de  brucelosis  porcina durante las seis semanas anteriores;</p>
    <p class="parrafo">-   si  se  trata  de  carnes  frescas  de  ovino  y  caprino,  de  animales  no procedentes   de   explotaciones  que,  por  razones  sanitarias,  hayan  estado sujetas  a  una  prohibición  como  resultado  de un brote de brucelosis ovina y caprina durante las seis semanas anteriores.</p>
    <p class="parrafo">Expedido en el</p>
    <p class="parrafo">(fecha)</p>
    <p class="parrafo">(firma del veterinario oficial)(1)</p>
    <p class="parrafo">(nombre y apellidos en mayúsculas, título y cargo del firmante)</p>
    <p class="parrafo">Sello (1)</p>
  </texto>
</documento>
