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    <identificador>DOUE-L-1996-82259</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19961218</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2497/1996</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2497/96 de la Comisión de 18 de diciembre de 1996 por el que se establecen las disposiciones de aplicación, en el sector de la carne de aves de corral, del régimen establecido en el Acuerdo de asociación y en el Acuerdo interino entre la Comunidad Europea y el Estado de Israel.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19961228</fecha_publicacion>
    <diario_numero>338</diario_numero>
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    <fecha_vigencia>19961231</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="408" orden="2">Aves de corral</materia>
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      <materia codigo="4056" orden="8">Importaciones</materia>
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          <texto>Reglamento 3719/88, de 16 de noviembre</texto>
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          <texto>Reglamento 2777/75, de 29 de octubre</texto>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>en la forma indicada , por Reglamento 1384/2007, de 26 de noviembre</texto>
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          <texto>, por Reglamento 1937/2006, de 20 de diciembre</texto>
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          <texto>el art. 4.1, por Reglamento 1722/2006, de 21 de noviembre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2004-80374" orden="1">
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          <texto>los arts. 1,2,4 y anexo I, por Reglamento 361/2004, de 27 de febrero</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2001-81327" orden="2">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 1043/2001, de 30 de mayo</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1997-81544" orden="3">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 4.2, por Reglamento 1514/97, de 30 de julio</texto>
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      </posteriores>
    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n° 2398/96 del Consejo, de 12 de diciembre de 1996, por  el  que  se  establece  la  apertura de un contingente arancelario de carne</p>
    <p class="parrafo">de  pavo  procedente  de  Israel,  previsto  en el Acuerdo de asociación y en el Acuerdo  interino  entre  la  Comunidad  Europea  y  el  Estado  de Israel y, en particular, su artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  2777/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por  el  que  se  establece la organización común de mercados en el sector de la carne   de   aves   de   corral,  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento (CE) n° 2615/95 de la Comisión y, en particular, su artículo 15,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   a  la  espera  de  la  entrada  en  vigor  del  Acuerdo  de asociación,   las  disposiciones  del  mismo  relativas  al  comercio  han  sido puestas  en  aplicación  mediante  la  Decisión 96/205/CECA, CE del Consejo y de la  Comisión,  de  22  de diciembre de 1995, relativa a la celebración en nombre de  la  Comunidad  Europea  de  un  Acuerdo interino sobre comercio y cuestiones relacionadas  con  el  comercio  entre  la  Comunidad  Europea  y  la  Comunidad Europea  del  Carbón  y  del  Acero,  por  una parte, y el Estado de Israel, por otra,  que  se  firmó  el 18 de diciembre de 1995 y entró en vigor el 1 de enero de 1996;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   procede   garantizar   la   gestión  del  régimen  mediante certificados   de   importación;   que,   con  este  fin,  procede  definir,  en particular,  las  normas  de  presentación  de  las  solicitudes y los elementos que  deben  figurar  en  éstas  y  en los certificados, no obstante lo dispuesto en  el  artículo  8  del  Reglamento  (CEE)  n° 3719/88 de la Comisión, de 16 de noviembre   de   1988,  por  el  que  se  establecen  disposiciones  comunes  de aplicación  del  régimen  de  certificados  de  importación, de exportación y de fijación  anticipada  para  los  productos  agrícolas,  cuya última modificación la  constituye  el  Reglamento  (CE)  n°  2350/96;  que, por otra parte, procede expedir  los  certificados  una  vez transcurrido un plazo de reflexión y, en su caso, aplicando un porcentaje único de aceptación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  garantizar  la  regularidad  de  las importaciones, es necesario  escalonar  a  lo  largo  de  un año las cantidades establecidas en el Anexo I del presente Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  dado  que  el régimen sólo podrá aplicarse a partir del 1 de enero  de  1997,  conviene  trasladar  al  contingente  establecido  para el año 1997 el establecido para 1996;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   para   garantizar  una  gestión  eficaz  del  régimen,  es conveniente  fijar  en  20  ecus  por  cada 100 kg la garantía correspondiente a los  certificados  de  importación  expedidos al amparo de dicho régimen; que el riesgo  de  especulación,  inherente  al  régimen  en  el  sector de la carne de aves  de  corral,  lleva  a  supeditar  el  acceso  de los agentes económicos al mismo, al respeto de condiciones precisas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  oportuno  recordar  a  los  agentes  económicos  que  los certificados  sólo  podrán  ser  utilizados  para los productos que se ajusten a todas las disposiciones veterinarias vigentes en la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al  dictamen  del  Comité  de  gestión  de  la  carne  y  los  huevos de aves de corral,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Toda  importación  en  la  Comunidad de productos del grupo I1 establecido en el</p>
    <p class="parrafo">Anexo  I  del  presente  Reglamento, efectuada al amparo del régimen previsto en el  Protocolo  n°  1,  respectivamente,  del Acuerdo de asociación y del Acuerdo interino  entre  la  Comunidad  Europea  y  el Estado de Israel, estará sujeta a la presentación de un certificado de importación.</p>
    <p class="parrafo">Las  cantidades  de  productos  que  podrán acogerse a este régimen y el tipo de derecho de aduana serán los fijados en el Anexo I.</p>
    <p class="parrafo">A  reserva  de  las  disposiciones  del  artículo  2,  el  tipo de reducción del derecho  de  aduana  será  el  que  esté vigente durante el período fijado en el artículo 2 para el que se solicite el certificado.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los contingentes contemplados en el artículo 1 se distribuirán como sigue:</p>
    <p class="parrafo">- 25% durante el período del 1 de enero al 31 de marzo,</p>
    <p class="parrafo">- 25% durante el período del 1 de abril al 30 de junio,</p>
    <p class="parrafo">- 25% durante el período del 1 de julio al 30 de septiembre,</p>
    <p class="parrafo">- 25% durante el período del 1 de octubre al 31 de diciembre.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los  certificados  de  importación  mencionados  en el artículo 1 se regirán por las disposiciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a)  todo  solicitante  de  un  certificado de importación deberá ser una persona física  o  jurídica  que,  en  el  momento  de  presentar  la  solicitud,  pueda probar,   a   satisfacción   de  las  autoridades  competentes  de  los  Estados miembros,   haber  importado  o  exportado  como  mínimo  50  toneladas  de  los productos  a  los  que  se  refiere  el Reglamento (CEE) n° 2777/75 durante cada uno   de  los  dos  años  naturales  anteriores  al  año  de  solicitud  de  los certificados;  no  obstante,  los  detallistas  y  los  restauradores que vendan estos   productos  al  consumidor  final  quedan  excluidos  del  beneficio  del presente régimen;</p>
    <p class="parrafo">b)  una  misma  solicitud  de  certificado podrá referirse a varios productos de códigos  NC  diferentes;  en  este  caso,  todos los códigos NC y su designación deberán  inscribirse,  respectivamente,  en  las  casillas 16 y 15; la solicitud de  certificado  deberá  referirse  como  mínimo a una tonelada y como máximo al 10%  de  la  cantidad  disponible  para  el  grupo  de  que  se trate durante el período definido en el artículo 2;</p>
    <p class="parrafo">c)  en  la  casilla  8  de  la  solicitud  de  certificado  y del certificado se indicará  el  país  de  origen;  el  certificado  obligará  a  importar del país mencionado;</p>
    <p class="parrafo">d)  la  casilla  20  de  la  solicitud  de  certificado  y  del  certificado  se cumplimentará con al menos una de las indicaciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">Reglamento (CE) n° 2497/96</p>
    <p class="parrafo">Texto en Danés</p>
    <p class="parrafo">Texto en Alemán</p>
    <p class="parrafo">Texto en Griego</p>
    <p class="parrafo">Regulation (EC) No 2497/96</p>
    <p class="parrafo">Réglement (CE) n° 2497/96</p>
    <p class="parrafo">Texto en Italiano</p>
    <p class="parrafo">Texto en Holandés</p>
    <p class="parrafo">Texto en Portugués</p>
    <p class="parrafo">Texto en Finés</p>
    <p class="parrafo">Texto en Sueco</p>
    <p class="parrafo">e)  la  casilla  24  del  certificado  se  cumplimentará con al menos una de las indicaciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">Reducción del derecho AAC según lo establecido en el:</p>
    <p class="parrafo">Reglamento (CE) n° 2497/96</p>
    <p class="parrafo">Texto en Danés</p>
    <p class="parrafo">Texto en Alemán</p>
    <p class="parrafo">Texto en Griego</p>
    <p class="parrafo">Regulation (EC) No 2497/96</p>
    <p class="parrafo">Réglement (CE) n° 2497/96</p>
    <p class="parrafo">Texto en Italiano</p>
    <p class="parrafo">Texto en Holandés</p>
    <p class="parrafo">Texto en Portugués</p>
    <p class="parrafo">Texto en Finés</p>
    <p class="parrafo">Texto en Sueco</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  La  solicitud  de  certificado únicamente podrá presentarse durante los diez primeros días de cada período definido en el artículo 2.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  durante  el  período  del  1  de enero al 31 de marzo de 1997, la solicitud   solamente   podrá   presentarse   durante  los  diez  primeros  días siguientes al día de entrada en vigor del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  solicitud  de  certificado  sólo  se  considerará  admisible  cuando  el solicitante   declare  por  escrito  que,  para  el  período  en  curso,  no  ha presentado  y  se  compromete  a  no  presentar  otras solicitudes por productos del  mismo  grupo,  ni  en  el Estado miembro en el que presenta la solicitud ni en otros Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  un  mismo  interesado  presente  más  de  una  solicitud para productos del mismo grupo, todas ellas serán rechazadas.</p>
    <p class="parrafo">3.   Las   solicitudes   de   certificado   de   importación  de  los  productos contemplados  en  el  artículo  1  irán  acompañadas  de  la constitución de una garantía de 20 ecus por cada 100 kg.</p>
    <p class="parrafo">4.  El  quinto  día  hábil  siguiente  a  aquél  en  que  finalice  el  plazo de presentación   de  las  solicitudes,  los  Estados  miembros  comunicarán  a  la Comisión  las  solicitudes  que  se hayan presentado correspondientes a cada uno de  los  productos  del  grupo  en  cuestión.  Esta  comunicación comprenderá la lista  de  los  solicitantes  y  una  relación de las cantidades solicitadas por cada grupo.</p>
    <p class="parrafo">Todas  las  comunicaciones,  incluidas  las negativas, se efectuarán por télex o por  fax,  el  día  hábil  establecido  con  arreglo  al modelo que figura en el Anexo  II,  en  caso  de  que  no  se  haya  presentado ninguna solicitud, o con arreglo  a  los  modelos  que  figuran en los Anexos II y III, en caso de que se hayan presentado solicitudes.</p>
    <p class="parrafo">5.  En  el  plazo  más  breve  posible, la Comisión decidirá en qué medida puede dar curso a las solicitudes contempladas en el artículo 3.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  las  cantidades  por las que se hayan solicitado certificados sean   superiores   a   las   cantidades  disponibles,  la  Comisión  fijará  un porcentaje único de aceptación de las cantidades solicitadas.</p>
    <p class="parrafo">6.  Una  vez  que  la  Comisión  haya  tomado  una decisión, las certificados se</p>
    <p class="parrafo">expedirán lo antes posible.</p>
    <p class="parrafo">7.  Los  certificados  únicamente  podrán  utilizarse para productos que cumplan todas las disposiciones veterinarias vigentes en la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Para  la  aplicación  del  apartado  2  del  artículo 21 del Reglamento (CEE) n° 3719/88,   los   certificados   de  importación  serán  válidos  durante  ciento cincuenta días a partir de la fecha de su expedición efectiva</p>
    <p class="parrafo">Los  certificados  de  importación  expedidos  en virtud del presente Reglamento serán intransferibles.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Las   disposiciones  del  Reglamento  (CEE)  n°  3719/88  serán  aplicables  sin perjuicio de las disposiciones del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Sin  embargo,  no  obstante  lo  dispuesto  en  el apartado 4 del artículo 8 del mencionado   Reglamento,   la   cantidad   importada   al  amparo  del  presente Reglamento  no  podrá  ser  superior a la mencionada en las casillas 17 y 18 del certificado  de  importación.  A  tal  fin,  se  hará constar la cifra «o» en la casilla 19 del certificado.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">El  despacho  a  libre  práctica  de los productos importados se supeditará a la presentación  de  un  certificado  de  circulación  EUR.1 expedido por el Estado de  Israel,  de  conformidad  con  lo  dispuesto  en  el  Protocolo  n° 3 anejo, respectivamente, al Acuerdo de asociación y al Acuerdo interino en cuestión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Número de | Código NC   | Derecho del AAC | Contingentes arancelarios|</p>
    <p class="parrafo">|grupo     |             | aplicable       | (toneladas)              |</p>
    <p class="parrafo">|          |             |(ecus/tonelada)  |                          |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|          |             |                 | 1.1.-31.12.| Años        |</p>
    <p class="parrafo">|          |             |                 |1997        |siguientes   |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|I1        | 0207 25 10  | 170             | 2 800      | 1 400       |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|          | 0207 25 90  | 186             |            |             |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|          | 0207 27 30  | 134             |            |             |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|          | 0207 27 40  | 93              |            |             |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|          | 0207 27 50  | 339             |            |             |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|          | 0207 27 60  | 127             |            |             |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|          | 0207 27 70  | 230             |            |             |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">Aplicación del Reglamento (CE) n° 2497/96</p>
    <p class="parrafo">COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS DG VI/D/3</p>
    <p class="parrafo">SECTOR DE LA CARNE DE AVES DE CORRAL</p>
    <p class="parrafo">Solicitud de certificados de importación con derecho reducido</p>
    <p class="parrafo">Israel</p>
    <p class="parrafo">Fecha:</p>
    <p class="parrafo">Período:</p>
    <p class="parrafo">Estado miembro:</p>
    <p class="parrafo">Expedidor:</p>
    <p class="parrafo">Contacto:</p>
    <p class="parrafo">Teléfono:</p>
    <p class="parrafo">Fax:</p>
    <p class="parrafo">Destinatario: DG VI/D/3</p>
    <p class="parrafo">Fax: (32 2) 296 62 79/296 12 27</p>
    <p class="parrafo">Número de grupo Y1</p>
    <p class="parrafo">Cantidad solicitada</p>
    <p class="parrafo">Peso del producto</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">Aplicación del Reglamento (CE) nº 2497/96</p>
    <p class="parrafo">COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS DG VI/D.3</p>
    <p class="parrafo">SECTOR DE LA CARNE DE AVES DE CORRAL</p>
    <p class="parrafo">Solicitud de certificados de importación con derecho reducido</p>
    <p class="parrafo">Israel</p>
    <p class="parrafo">Fecha:</p>
    <p class="parrafo">Período</p>
    <p class="parrafo">Estado miembro:</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|           |           |                            | Cantidad     |</p>
    <p class="parrafo">|           |           |                            | (toneladas)  |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Número de  | Código NC | Solicitante (Nombre,       | Peso producto|</p>
    <p class="parrafo">|grupo      |           | apellidos y domicilio)     |              |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|I1         |           |                            |              |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|           |           |Total en toneladas por grupo|              |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
  </texto>
</documento>
