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<documento fecha_actualizacion="20241021185109">
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    <identificador>DOUE-L-1997-80010</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19961212</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>10/1997</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión de 12 de diciembre de 1996 por la que se modifican la Decisión 79/542/CEE del Consejo y las Decisiones 92/160/CEE, 92/260/CEE y 93/197/CEE de la Comisión en lo que respecta a la admisión temporal y la importación en la Comunidad de caballos registrados procedentes de Sudáfrica.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970107</fecha_publicacion>
    <diario_numero>3</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>9</pagina_inicial>
    <pagina_final>24</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1997/003/L00009-00024.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="817" orden="2">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="3882" orden="3">Ganado equino</materia>
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      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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          <texto>anexos I y II de la Decisión 93/197, de 5 de febrero</texto>
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          <texto>anexos I y II de la Decisión 92/260, de 10 de abril</texto>
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          <texto>anexo de la Decisión 92/160, de 5 de marzo</texto>
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          <texto>la parte 1 del Anexo de la Decisión 79/542, de 21 de diciembre de 1976</texto>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Decisión 2008/698, de 8 de agosto</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2004-80230" orden="1">
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          <texto>el anexo I, por Decisión 2004/117, de 19 de enero</texto>
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          <texto>los anexos I y IV, por Decisión 2003/541, de 17 de julio</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2001-81970" orden="3">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo I, por Decisión 2001/622, de 27 de julio</texto>
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    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  90/426/CEE  del  Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a   las  condiciones  de  policía  sanitaria  que  regulan  los  movimientos  de équidos  y  las  importaciones  de  équidos procedentes de países terceros, cuya última   modificación   la  constituye  el  Acta  de  adhesión  de  Austria,  de Finlandia  y  de  Suecia,  y, en particular, el apartado 2 de su artículo 12, el apartado  2  de  su  artículo 13, sus artículos 14, 15 y 16 y el inciso i) de su artículo 19,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  Sudáfrica  está  incluida  en  la  parte  1  del  Anexo de la</p>
    <p class="parrafo">Decisión   79/542/CEE  del  Consejo  por  la  que  se  establece  una  lista  de terceros  países  desde  los  cuales  los  Estados  miembros pueden autorizar la importación  de  animales  de  las  especies  bovina,  porcina,  equina, ovina y caprina,   así   como   de  carne  fresca  y  productos  cárnicos,  cuya  última modificación  la  constituye  la  Decisión  96/624/CE  de  la Comisión; que, sin embargo,   la   importación   de  équidos  procedentes  de  ese  país  se  halla actualmente suspendida;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   Decisión   92/160/CEE  de  la  Comisión,  cuya  última modificación    la    constituye    la    Decisión   95/536/CE,   establece   la regionalización   de   determinados   terceros   países   a   efectos   de   las importaciones de équidos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   Decisión   92/260/CEE  de  la  Comisión,  cuya  última modificación  la  constituye  la  Decisión  96/279/CE, establece las condiciones y   los   certificados  sanitarios  necesarios  para  la  admisión  temporal  de caballos registrados;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   Decisión   93/197/CEE  de  la  Comisión,  cuya  última modificación  la  constituye  la  Decisión  96/279/CE, establece las condiciones sanitarias  y  la  certificación  veterinaria  necesarias para la importación de équidos registrados y équidos de cría y producción;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   con   motivo  de  una  misión  de  inspección  veterinaria realizada   por   la  Comisión  en  Sudáfrica,  ha  podido  comprobarse  que  la situación   zoosanitaria   de   ese   país  se  encuentra  controlada  de  forma satisfactoria   por   unos   servicios   veterinarios   bien   estructurados   y organizados;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  peste  equina es endémica en ciertas partes de Sudáfrica; que,  sin  embargo,  la  Península  del Cabo ha estado exenta de esta enfermedad desde  hace  más  de  cinco  años  y que durante los últimos doce meses no se ha practicado ninguna vacunación sistemática contra la misma;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  llevó  a  cabo  con  resultados satisfactorios un control seroepidemiológico  inicial  de  la  peste equina entre todos los caballos y una muestra  representativa  de  otros  équidos  en  la  zona  libre de peste equina propuesta,  así  como  en  una  muestra  aleatoria  de  caballos de las zonas de vigilancia  y  de  protección  propuestas de la parte occidental de la Provincia del   Cabo,  cuyo  objetivo  era  de  determinar  el  estado  serológico  de  la población  de  équidos  en  lo  que  respecta a los anticuerpos contra los virus de la peste equina y de la encefalosis equina;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  durina  es  endémica en ciertas partes de Sudáfrica; que, sin  embargo,  la  parte  occidental  de  la Provincia del Cabo ha estado exenta de  esta  enfermedad  desde  hace  más  de  seis  meses; que Sudáfrica ha estado también   oficialmente   exenta   de   muermo,   de   todas  las  variedades  de encefalomielitis   equina,   de   anemia  infecciosa  equina  y  de  estomatitis vesicular desde hace más de seis meses;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  autoridades  veterinarias  de  Sudáfrica han garantizado que  notificarán  por  fax,  telegrama  o  télex  a  la Comisión y a los Estados miembros  en  un  plazo  de  24  horas  la  confirmación  de  cualquiera  de las enfermedades  infecciosas  o  contagiosas  equinas  que se indican en el Anexo A de  la  Directiva  90/426/CEE  del  Consejo,  así  como  cualquier cambio que se produzca  en  la  política  sudafricana  de vacunación y, en un plazo razonable,</p>
    <p class="parrafo">en la política de importación de équidos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  dichas  autoridades  han  dado  también garantías respecto de los   caballos   registrados   destinados   a   su  admisión  temporal  o  a  su importación permanente en la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  condiciones  sanitarias deben adoptarse en función de la situación  zoosanitaria  del  tercer  país  de  que  se trate; que, debido a los requisitos   que   son  necesarios  en  materia  de  control  de  movimientos  y cuarentena    dentro   de   Sudáfrica,   la   presente   Decisión   se   refiere exclusivamente   a   la  admisión  temporal  y  a  la  importación  de  caballos registrados;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  preciso  modificar  en consonancia la Decisión 79/542/CEE del  Consejo  y  las  Decisiones  92/160/CEE,  92/260/CEE  y  93/197/CEE  de  la Comisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La  regionalización  de  Sudáfrica  para  la  admisión temporal y la importación en  la  Comunidad  de  caballos  registrados se efectuará siempre que se cumplan las garantías suplementarias establecidas en el Anexo I.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">En  la  parte  1  del  Anexo  de  la  Decisión  79/542/CEE  del  Consejo,  en el apartado  de  «Observaciones  especiales»  de  la  columna  «Animales vivos», la nota a pie de página «(6)» referente a Sudáfrica se sustituirá por la «(5)».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El Anexo de la Decisión 92/160/CEE de la Comisión se modificará como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) Se añadirá el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Sudáfrica (3) área metropolitana de Ciudad del Cabo, delimitada como sigue:</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|límite septentrional:  | carretera de Blaauwberg (M14);          |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|límite oriental:       | carretera de Koeberg (M14)              |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|                       | carretera de Plattekloof (M14),         |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|                       | autopista N7, autopista N1 y autopista  |</p>
    <p class="parrafo">|                       | M5;                                     |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|límite meridional:     | carretera de Ottery Road, Prince        |</p>
    <p class="parrafo">|                       | George's Drive, carretera de Wetton,    |</p>
    <p class="parrafo">|                       | carretera de Riverstone, carretera de   |</p>
    <p class="parrafo">|                       | Tennant, Newlands Drive, carretera de   |</p>
    <p class="parrafo">|                       | Paradise, Union Drive hasta la estación |</p>
    <p class="parrafo">|                       | de Newlands Forestry y, a través de Echo|</p>
    <p class="parrafo">|                       | Gorge of Table Mountain, hasta la bahía |</p>
    <p class="parrafo">|                       | de Camps;                               |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|límite occidental:     | línea costera desde la bahía de Camps   |</p>
    <p class="parrafo">|                       | hasta la carretera de Blaauwberg».      |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">2) Se añadirá la nota a pie de página correspondiente siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«(3)  Sólo  se  autorizarán  la admisión temporal y la importación permanente en la Comunidad de caballos registrados».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La Decisión 92/260/CEE de la Comisión se modificará como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) En el Anexo I se añadirán las palabras siguientes:</p>
    <p class="parrafo">«Grupo F:</p>
    <p class="parrafo">Sudáfrica (1)».</p>
    <p class="parrafo">2) En el Anexo II se añadirá lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">a)   «F.   Certificado   sanitario   para   la  admisión  temporal  de  caballos registrados procedentes de los terceros países pertenecientes al grupo F.».</p>
    <p class="parrafo">b) El Anexo II de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">La Decisión 93/197/CEE de la Comisión se modificará como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) En el Anexo I se añadirán las palabras siguientes:</p>
    <p class="parrafo">«Grupo F:</p>
    <p class="parrafo">Sudáfrica (1)».</p>
    <p class="parrafo">2) En el Anexo II se añadirá lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">a)  «F.  Certificado  sanitario  para  la  importación  de équidos registrados y équidos   de   cría   y   producción   procedentes   de   los   terceros  países pertenecientes al grupo F.».</p>
    <p class="parrafo">b) El Anexo III de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 12 de diciembre de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Garantías  suplementarias  aplicables  a  la  regionalización  de  Sudáfrica con vistas  a  la  admisión  temporal  y  la importación en la Comunidad de caballos registrados:</p>
    <p class="parrafo">1.   Las   enfermedades   siguientes   serán   de  notificación  obligatoria  en Sudáfrica:</p>
    <p class="parrafo">Peste   equina,   muermo,   durina,   encefalomielitis   equina  (en  todas  sus variedades,   incluida   la   VEE),   anemia   infecciosa   equina,  estomatitis vesicular, ántrax (carbunco bacteridiano) y rabia.</p>
    <p class="parrafo">Toda  la  parte  occidental  de  la  Provincia  del  Cabo  se  declara  «zona de control  de  la  peste  equina»  de  acuerdo  con  lo  dispuesto  en  la  Ley de enfermedades  animales  («Animal  Disease  Act»).  Por  lo  que  respecta  a  la regionalización  para  la  peste  equina,  el  territorio de la parte occidental de  la  Provincia  del  Cabo  se  divide  en zona libre de peste equina, zona de vigilancia y zona de protección.</p>
    <p class="parrafo">En   la  parte  occidental  de  la  Provincia  del  Cabo,  la  peste  equina  se considera  una  enfermedad  bajo  control  de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de enfermedades animales.</p>
    <p class="parrafo">2. Regionalización:</p>
    <p class="parrafo">2.1. Zona libre de peste equina:</p>
    <p class="parrafo">Queda  declarada  zona  libre  de  peste  equina el área metropolitana de Ciudad del Cabo, delimitada como sigue:</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|límite septentrional:  | carretera de Blaauwberg (M14);          |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|límite oriental:       | carretera de Koeberg (M14)              |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|                       | carretera de Plattekloof (M14),         |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|                       | autopista N7, autopista N1 y autopista  |</p>
    <p class="parrafo">|                       | M5;                                     |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|límite meridional:     | carretera de Ottery Road, Prince        |</p>
    <p class="parrafo">|                       | George's Drive, carretera de Wetton,    |</p>
    <p class="parrafo">|                       | carretera de Riverstone, carretera de   |</p>
    <p class="parrafo">|                       | Tennant, Newlands Drive, carretera de   |</p>
    <p class="parrafo">|                       | Paradise, Union Drive hasta la estación |</p>
    <p class="parrafo">|                       | de Newlands Forestry y, a través de Echo|</p>
    <p class="parrafo">|                       | Gorge of Table Mountain, hasta la bahía |</p>
    <p class="parrafo">|                       | de Camps;                               |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|límite occidental:     | línea costera desde la bahía de Camps   |</p>
    <p class="parrafo">|                       | hasta la carretera de Blaauwberg».      |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">2.2. Zona de vigilancia de la peste equina:</p>
    <p class="parrafo">La  zona  libre  de  la  peste  equina  se  halla  circundada  por  una  zona de vigilancia  de  al  menos  50  km  que  incluye  los  distritos  administrativos («magisterial   districts»)   de   Ciudad   del   Cabo,  Vredenburg,  Hopefield, Moorreesburg,   Malmesbury,   Wellington,   Paarl,   Stellenbosch,  Kuilsrivier, Goodwood,  Wynberg,  Simonstown,  Somerset  West,  Mitchell's  Plain y Strand, y se  halla  delimitada  por  el  Berg Rivier al norte, las montañas de Hottentots Holland al este y la costa al sur y al oeste.</p>
    <p class="parrafo">2.3. Zona de protección de la peste equina:</p>
    <p class="parrafo">La  zona  de  vigilancia  se  halla  circundada por una zona de protección de al menos   100  km  que  incluye  los  distritos  administrativos  de  Vanrynsdorp, Vredendal,   Clanwilliam,   Piketberg,   Ceres,   Tulbagh,  Worcester,  Caledon, Hermanus,  Bredasdorp,  Robertson,  Montagu,  Swellendam, Laingsburg, Ladismith, Heidelberg,  Riversdale,  Mossel  Bay,  Calitzdorp,  Oudtshoorn, George, Knysna, Uniondale, Prince Albert, Beaufort West y Murraysburg.</p>
    <p class="parrafo">2.4. Zona infectada por la peste equina:</p>
    <p class="parrafo">La  parte  del  territorio  de  la  República  de Sudáfrica distinto de la parte occidental de la Provincia del Cabo.</p>
    <p class="parrafo">3. Vacunación:</p>
    <p class="parrafo">3.1.  Dentro  de  la  zona  libre de la enfermedad y la zona de vigilancia no se autorizará ninguna vacunación sistemática contra la peste equina.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  el  Director  del  Departamento  Zoosanitario  del  Ministerio de</p>
    <p class="parrafo">Agricultura   de  Sudáfrica  podrá  autorizar  excepcionalmente  la  vacunación, mediante  una  vacuna  polivalente  registrada  contra  la  peste  equina  y  de acuerdo  con  las  indicaciones  del  fabricante  de  la vacuna, de los caballos que  esté  previsto  vayan  a abandonar la zona libre de la enfermedad o la zona de  vigilancia,  saliendo  de  los límites de la zona de vigilancia, siempre que tal  vacunación  sea  efectuada  exclusivamente  por un veterinario y que dichos caballos  no  salgan  de  la  explotación  en  la  que  se  encuentren  hasta su partida  hacia  el  exterior  a  la  zona  libre  de  la enfermedad y la zona de vigilancia.</p>
    <p class="parrafo">3  2.  Cuando  las  operaciones  de  vacunación  de los caballos contra la peste equina  se  lleven  a  cabo en las zonas situadas fuera de las zonas libre de la enfermedad   y   de  vigilancia,  deberán  ser  efectuadas  por  un  veterinario mediante  una  vacuna  polivalente  registrada contra la peste equina registrada y  de  acuerdo  con  las indicaciones del fabricante de la vacuna. La vacunación deberá  registrarse  en  el  documento  de  identificación  (pasaporte)  de  los animales.</p>
    <p class="parrafo">4. Registro de las explotaciones e identificación de los équidos:</p>
    <p class="parrafo">4.1.  Dentro  de  la  zona  libre  de  la  enfermedad,  todas  las explotaciones (entendidas  con  arreglo  a  la  definición de la letra a) del artículo 2 de la Directiva  90/426/CEE  del  Consejo)  deberán  ser  identificadas, registradas y supervisadas por el veterinario oficial de la zona.</p>
    <p class="parrafo">4.2.  Todos  los  équidos  que  habiten  en la zona libre de la enfermedad serán identificados,  debiéndose  llevar  un  registro  que  incluya información sobre los movimientos de cada animal y su historial sanitario y de vacunación.</p>
    <p class="parrafo">5. Control de movimientos:</p>
    <p class="parrafo">5.1.  Quedan  prohibidos  los  movimientos de équidos de la zona infectada a las zonas  de  protección,  de  vigilancia  y  libre de la enfermedad, de la zona de protección  a  las  zonas  de  vigilancia  y libre de la enfermedad y de la zona de vigilancia a la zona libre de la enfermedad.</p>
    <p class="parrafo">5.2.  No  obstante  lo  dispuesto  en  el  apartado 5.1, los équidos que no sean caballos  registrados  podrán  ser  admitidos  de  la zona infectada a las zonas de  protección,  vigilancia  y  libre de la enfermedad, de la zona de protección a  la  zona  de  vigilancia  y libre de la enfermedad y de la zona de vigilancia a  la  zona  libre  de  la enfermedad siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el apartado 3 del artículo 5 de la Directiva 90/426/CEE.</p>
    <p class="parrafo">5.2.1.   Los   meses  de  junio,  julio  y  agosto  constituyen  el  período  de inactividad  de  los  insectos  vectores  a  que  se  refiere  la  letra  a) del apartado 3 del artículo 5 de la Directiva 90/426/CEE.</p>
    <p class="parrafo">5.2.2.    Los    équidos   deberán   abandonar   la   cuarentena   adecuadamente identificados.</p>
    <p class="parrafo">5.2.3.   Sin  perjuicio  de  lo  dispuesto  en  el  apartado  5.2,  los  équidos destinados  al  sacrificio  no  podrán  entrar en la zona libre de la enfermedad y  sólo  podrán  entrar  en  la  zona de vigilancia bajo supervisión veterinaria oficial   y   exclusivamente   para   su   inmediato   sacrificio  en  mataderos designados a tal efecto.</p>
    <p class="parrafo">5.3.  No  obstante  lo  dispuesto  en  el  apartado  5.1,  podrá  autorizarse el movimiento   de  caballos  registrados  de  la  zona  infectada  a  la  zona  de protección en las siguientes condiciones:</p>
    <p class="parrafo">5.3.1.   Los   caballos  deberán  ir  identificados  mediante  un  documento  de identificación    (pasaporte),   en   el   que   constarán   todos   los   datos correspondientes a la vacunación.</p>
    <p class="parrafo">5.3.2.  El  veterinario  oficial  expedidor  del  certificado  deberá  notificar previamente  al  veterinario  oficial  responsable  del  distrito  de destino el movimiento de los caballos.</p>
    <p class="parrafo">5.3.3.  Los  caballos  deberán  ir  acompañados  por  un  certificado  que forme parte  del  documento  de  identificación  (pasaporte)  y  haya sido expedido en las  instalaciones  de  origen  por  un  veterinario oficial (entendido éste con arreglo  a  la  definición  contenida  en  la  letra  h)  del  artículo  2 de la Directiva 90/426/CEE).</p>
    <p class="parrafo">5.3.4. El certificado deberá indicar que los caballos</p>
    <p class="parrafo">-  han  sido  examinados  clínicamente  en  las 48 horas anteriores al envío, no presentando ningún signo clínico de enfermedad;</p>
    <p class="parrafo">-  no  han  estado  en contacto durante los últimos 15 días (en la medida en que ello  pueda  determinarse)  con  otros  équidos  que  padezcan alguna enfermedad infecciosa o contagiosa;</p>
    <p class="parrafo">-   no   proceden   de   una  zona  en  la  que  estén  en  vigor  restricciones veterinarias  referentes  a  enfermedades  que  puedan contagiarse a los équidos ni de explotaciones sometidas a restricciones veterinarias;</p>
    <p class="parrafo">-  no  proceden  de  una  explotación en la que se haya detectado ningún caso de peste equina en los últimos 60 días;</p>
    <p class="parrafo">-  han  sido  vacunados  contra  la  peste  equina  por  un  veterinario con una vacuna  polivalente  registrada  contra  la  peste  equina,  de  acuerdo con las indicaciones  del  fabricante  de  la  vacuna,  por lo menos 60 días y no más de 24 meses antes de su entrada en la zona de protección.</p>
    <p class="parrafo">5.4.  No  obstante  lo  dispuesto  en  el  apartado  5.1,  podrá  autorizarse el movimiento  de  caballos  registrados  de  la  zona  infectada  o  de la zona de protección a la zona de vigilancia en las siguientes condiciones:</p>
    <p class="parrafo">5.4.1.   Los   caballos  deberán  ir  identificados  mediante  un  documento  de identificación    (pasaporte),   en   el   que   constarán   todos   los   datos correspondientes a la vacunación.</p>
    <p class="parrafo">5.4.2.  El  veterinario  oficial  expedidor  del  certificado  deberá  notificar previamente  al  veterinario  oficial  responsable  del  distrito  de destino el movimiento de los caballos.</p>
    <p class="parrafo">5.4.3.  Los  caballos  deberán  ir  acompañados  por  un  certificado  que forme parte  del  documento  de  identificación  (pasaporte)  y  haya sido expedido en las  instalaciones  de  origen  por  un  veterinario oficial [entendido éste con arreglo  a  la  definición  contenida  en  la  letra  h)  del  artículo  2 de la Directiva 90/426/CEE].</p>
    <p class="parrafo">5.4.4. El certificado deberá indicar que los caballos:</p>
    <p class="parrafo">-  han  sido  examinados  clínicamente  en  las 48 horas anteriores al envío, no presentando ningún signo clínico de enfermedad;</p>
    <p class="parrafo">-  no  han  estado  en contacto durante los últimos 15 días (en la medida en que ello  pueda  determinarse)  con  otros  équidos  que  padezcan alguna enfermedad infecciosa o contagiosa;</p>
    <p class="parrafo">-   no   proceden   de   una  zona  en  la  que  estén  en  vigor  restricciones veterinarias  referentes  a  enfermedades  que  puedan contagiarse a los équidos</p>
    <p class="parrafo">ni de explotaciones sometidas a restricciones veterinarias;</p>
    <p class="parrafo">-  no  proceden  de  una  explotación en la que se haya producido ningún caso de peste equina en los últimos 60 días;</p>
    <p class="parrafo">-  han  sido  vacunados  contra  la  peste  equina  por  un  veterinario con una vacuna  polivalente  registrada  contra  la  peste  equina,  de  acuerdo con las indicaciones  del  fabricante  de  la  vacuna,  por lo menos 60 días y no más de 24 meses antes de su entrada en la zona de vigilancia</p>
    <p class="parrafo">5.5.  No  obstante  lo  dispuesto  en  el  apartado  5.1,  podrá  autorizarse el movimiento  de  caballos  registrados  a  la  zona libre de la enfermedad en las siguientes condiciones:</p>
    <p class="parrafo">5.5.1.  Los  caballos  registrados  podrán  desplazarse desde la zona infectada, la  zona  de  protección  o  la  zona  de  vigilancia  a  la  zona  libre  de la enfermedad en las siguientes condiciones:</p>
    <p class="parrafo">5.5.1.1.  Los  caballos  deberán  ir  identificados  mediante  un  documento  de identificación    (pasaporte),   en   el   que   constarán   todos   los   datos correspondientes a la vacunación.</p>
    <p class="parrafo">5.5.1.2.  El  veterinario  oficial  expedidor  del  certificado deberá notificar previamente  al  veterinario  oficial  responsable  del  distrito  de destino el movimiento de los caballos.</p>
    <p class="parrafo">5.5.1.3.  Los  caballos  deberán  ir  acompañados  por  un certificado que forme parte  del  documento  de  identificación  (pasaporte)  y  haya sido expedido en las  instalaciones  de  origen  por  un  veterinario oficial [entendido éste con arreglo  a  la  definición  contenida  en  la  letra  h)  del  artículo  2 de la Directiva 90/426/CEE].</p>
    <p class="parrafo">5.5.1.4. El certificado deberá indicar que los caballos:</p>
    <p class="parrafo">-  han  sido  examinados  clínicamente  en  las 48 horas anteriores al envío, no presentando ningún signo clínico de enfermedad;</p>
    <p class="parrafo">-  no  han  estado  en contacto durante los últimos 15 días (en la medida en que ello  pueda  determinarse)  con  otros  équidos  que  padezcan alguna enfermedad infecciosa o contagiosa;</p>
    <p class="parrafo">-   no   proceden   de   una  zona  en  la  que  estén  en  vigor  restricciones veterinarias  referentes  a  enfermedades  que  puedan contagiarse a los équidos ni de explotaciones sometidas a restricciones veterinarias;</p>
    <p class="parrafo">-  no  proceden  de  una  explotación en la que se haya producido ningún caso de peste equina en los últimos 60 días;</p>
    <p class="parrafo">-  en  caso  de  que los caballos sean originarios de zonas situadas fuera de la vigilancia,  han  sido  vacunados  contra la peste equina por un veterinario con una  vacuna  polivalente  registrada  contra la peste equina, de acuerdo con las indicaciones  del  fabricante  de  la  vacuna,  por lo menos 60 días y no más de 24 meses antes de su entrada en la zona libre de la enfermedad.</p>
    <p class="parrafo">5.5.2.   No  obstante  lo  dispuesto  en  el  apartado  5.5.1,  las  autoridades veterinarias   competentes   podrán   autorizar   excepcionalmente  la  admisión temporal  en  la  zona  libre  de  la  enfermedad  de  los  caballos registrados procedentes  de  una  explotación  designada  de  la  zona  de vigilancia en las condiciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">5.5.2.1   Los   caballos   deberán   ir   acompañados   de   un   documento   de identificación, en el que constarán los datos referentes a la vacunación.</p>
    <p class="parrafo">5.5.2.2.   Los  caballos  deberán  estar  marcados  de  tal  manera  que  puedan</p>
    <p class="parrafo">efectuarse  controles  simples  de  identidad y establecer una correlación entre el animal y el documento de identificación.</p>
    <p class="parrafo">5.5.2.3.  El  documento  de  identificación  contendrá  una  licencia  que  será retirada   cuando   dejen  de  cumplirse  las  condiciones  necesarias  para  su expedición.</p>
    <p class="parrafo">5.5.2.4.  Los  caballos  no  podrán  proceder de zonas en las que estén en vigor restricciones  veterinarias  referentes  a  enfermedades  que puedan contagiarse a los équidos ni de explotaciones sometidas a restricciones veterinarias.</p>
    <p class="parrafo">5.5.2.5.  La  explotación  designada  de  la  zona  de  vigilancia  deberá estar incluida  en  un  programa  de  seguimiento  equivalente al llevado a cabo en la zona libre de la enfermedad.</p>
    <p class="parrafo">5.5.2.6.  La  admisión  de  los  caballos  se  producirá  entre  las  dos  horas siguientes  a  la  salida  del sol y las dos horas anteriores a su puesta dentro del mismo día.</p>
    <p class="parrafo">5.5.2.7.  El  caballo  se  mantendrá  separado  de  otros  équidos  de diferente estado sanitario.</p>
    <p class="parrafo">5.5.3.   No  obstante  lo  dispuesto  en  el  apartado  5.5.1,  las  autoridades veterinarias  competentes  podrán  autorizar  el reingreso en una explotación de la  zona  libre  de  la  enfermedad  de  los  caballos registrados temporalmente desplazados  a  explotaciones  designadas  de  la  zona  de  vigilancia  en  las siguientes condiciones:</p>
    <p class="parrafo">5.5.3.1.   Los   caballos   deberán   ir   acompañados   de   un   documento  de identificación   en   el   que   deberán  constar  los  datos  referentes  a  la vacunación.</p>
    <p class="parrafo">5.5.3.2.  El  documento  de  identificación  contendrá  una  licencia  que  será retirada   cuando   dejen  de  cumplirse  las  condiciones  necesarias  para  su expedición.</p>
    <p class="parrafo">5.5.3.3.  Los  caballos  no  podrán  regresar de zonas en las que estén en vigor restricciones  veterinarias  referentes  a  enfermedades  que puedan contagiarse a los équidos ni de explotaciones sometidas a restricciones veterinarias.</p>
    <p class="parrafo">5.5.3.4.  La  explotación  designada  de  la  zona  de  vigilancia  deberá estar incluida  en  un  programa  de  seguimiento  equivalente al llevado a cabo en la zona libre de la enfermedad.</p>
    <p class="parrafo">5.5.3.5.  El  desplazamiento  de  los caballos de la zona libre de la enfermedad a  la  zona  de  vigilancia  y  viceversa  se  producirá  entre  las  dos  horas siguientes  a  la  salida  del sol y las horas anteriores a su puesta dentro del mismo día.</p>
    <p class="parrafo">5.5.3.6.  El  caballo  se  mantendrá  separado  de  otros  équidos  de diferente estado sanitario.</p>
    <p class="parrafo">6. Seguimiento:</p>
    <p class="parrafo">6.1.   Se   efectuará   un  seguimiento  permanente  en  la  zona  libre  de  la enfermedad y en la zona de vigilancia circundante.</p>
    <p class="parrafo">6.2.  Se  efectuará  un  seguimiento seroepidemiológico de detección de la peste equina  con  un  mínimo  de  60  caballos  testigo  identificados y no vacunados repartidos  por  todo  el  territorio  de las zonas libres de la enfermedad y de vigilancia  con  el  fin  de  confirmar la inexistencia de peste equina en ambas zonas.   Los  resultados  de  las  pruebas  se  comunicarán  mensualmente  a  la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">6.3.   Todos  los  casos  de  mortalidad  equina  presuntamente  debidos  a  una enfermedad  infecciosa  que  se  registren  en  la  zona  libre de la enfermedad serán   examinados   mediante   necropsias   oficiales   cuyos   resultados   se confirmarán   mediante   procedimientos   de   diagnósticos   aceptables   y  se comunicarán a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">7. Requisitos de residencia:</p>
    <p class="parrafo">7.1.   Los   caballos   registrados   que  se  pretenda  importar  con  carácter permanente  en  la  Comunidad  Europea  deberán  haber  permanecido  en  la zona libre  de  la  enfermedad  durante  3  meses,  desde su nacimiento cuando tengan menos  de  3  meses  de  edad  o  desde  su  entrada  en  dicha zona si han sido importados   directamente   de   la   Comunidad  Europea  durante  los  3  meses anteriores.</p>
    <p class="parrafo">7.2.   Los  caballos  registrados  destinados  a  su  admisión  temporal  en  la Comunidad  deberán  haber  permanecido,  durante  los  60  días  anteriores a su exportación   a   la   Comunidad  Europea,  en  explotaciones  bajo  supervisión veterinaria situadas</p>
    <p class="parrafo">- en una zona libre de la enfermedad</p>
    <p class="parrafo">o</p>
    <p class="parrafo">-  en  un  Estado  miembro  de  la  Comunidad Europea, si se han importado en la zona   libre  de  la  enfermedad  de  Sudáfrica  directamente  desde  un  Estado miembro de la Comunidad Europea</p>
    <p class="parrafo">o</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  territorio  o  parte  del territorio de un tercer país autorizado por la  Comunidad  Europea  para  la  admisión  temporal o la importación permanente de   caballos  registrados  de  acuerdo  con  lo  establecido  en  la  Directiva 90/426/CEE   si  se  han  importado  en  la  zona  libre  de  la  enfermedad  de Sudáfrica  directamente  y  en  condiciones  al  menos  tan  estrictas  como las establecidas   para   la  admisión  temporal  o  la  importación  permanente  de caballos  registrados  desde  el  tercer país en cuestión a los Estados miembros de la Comunidad Europea.</p>
    <p class="parrafo">8. Requisitos de cuarentena:</p>
    <p class="parrafo">8.1  Los  caballos  registrados  que  se  destinen  a  su importación o admisión temporal  en  la  Comunidad  deberán  haber  permanecido aislados durante los 40 días  anteriores  a  su  expedición  en  un  centro  de  cuarentena oficialmente aprobado  y  provisto  de  protección contra los insectos vectores. Este período constituirá  una  parte  obligatoria  del  período requerido de residencia en la zona libre de la enfermedad.</p>
    <p class="parrafo">8.2.   Durante   el   período   de  aislamiento,  los  caballos  deberán  quedar confinados  en  establos  protegidos  contra  los insectos vectores, como mínimo desde  las  dos  horas  anteriores  a  la  puesta  del  sol  hasta las dos horas posteriores  a  su  salida  al  día  siguiente.  Si los animales necesitan hacer ejercicio,   deberán   hacerlo   bajo   supervisión   oficial  en  el  perímetro delimitado  de  las  instalaciones  de  cuarentena,  tras  la  aplicación  de un insecticida  eficaz  antes  de  su  salida  de  los establos y en condiciones de estricto  aislamiento  respecto  de  los  équidos que no estén siendo preparados para  su  exportación  en  condiciones  por  lo  menos  tan  estrictas  como las requeridas para la admisión temporal y la importación en la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">8.3.  En  el  área  metropolitana  de  protección  de  Ciudad  del Cabo, sólo el</p>
    <p class="parrafo">centro  de  cuarentena  de  Montagu  Gardens  y  el  Hipódromo  de Kenilworth se hallan  reconocidos  hasta  la  fecha  como  provistos  de  las instalaciones de cuarentena   necesarias.   Las  autoridades  veterinarias  sudafricanas  se  han comprometido   a   notificar   a  la  Comisión  y  a  los  Estados  miembros  la aprobación  de  cualquier  otro  centro  de  cuarentena que se sume a los dos ya existentes.</p>
    <p class="parrafo">9. Requisitos analíticos:</p>
    <p class="parrafo">9.1.  Durante  el  período  de aislamiento, se efectuarán las pruebas analíticas exigidas   en  los  certificados  sanitarios  para  la  detección  de  la  peste equina,   la   durina,  el  muermo,  la  encefalosis  equina  y  cualquier  otra enfermedad,   requiriéndose  los  resultados  que  se  indican  en  los  propios certificados.</p>
    <p class="parrafo">9.2.   Todas   las   pruebas   analíticas   se   realizarán  en  un  laboratorio acreditado.</p>
    <p class="parrafo">10.   Los   certificados   sanitarios   serán   expedidos   y  firmados  por  el veterinario oficial del centro de cuarentena.</p>
    <p class="parrafo">11.  Los  caballos  registrados  se  transportarán  directamente por vía aérea a la  Comunidad  Europea.  El  transporte  de  los  animales  desde  el  centro de cuarentena  hasta  el  avión  se  efectuará en las condiciones adecuadas para su protección de los insectos vectores.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">-F-</p>
    <p class="parrafo">CERTIFICADO   SANITARIO   para  la  admisión  temporal  en  el  textorio  de  la Comunidad   de   caballos   registrados  procedentes  de  Sudáfrica  durante  un período inferior a 90 días</p>
    <p class="parrafo">Número de certificado:</p>
    <p class="parrafo">Tercer país expedidor(1):</p>
    <p class="parrafo">Ministerio responsable:</p>
    <p class="parrafo">I. Identificación del caballo</p>
    <p class="parrafo">a) Nº del documento de identificación (pasaporte):</p>
    <p class="parrafo">b) Validado por: (nombre de la autoridad competente)</p>
    <p class="parrafo">II. Origen y destino del caballo</p>
    <p class="parrafo">El  caballo  se  expide  de:  (lugar  de  expedición)  directamente  a:  (Estado miembro y lugar de destino) en el vuelo: (n° de vuelo)</p>
    <p class="parrafo">Nombre, apellidos y dirección del expedidor:</p>
    <p class="parrafo">Nombre, apellidos y dirección del destinatario:</p>
    <p class="parrafo">III. Datos sanitarios</p>
    <p class="parrafo">El  abajo  firmante,  veterinario  oficial de (nombre del país) certifica que el caballo descrito más arriba reúne los requisitos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a)   Procede   de  un  país  en  el  que  son  de  declaración  obligatoria  las siguientes   enfermedades:   peste   equina,  durina,  muermo,  encefalomielitis equina   (en   todas  sus  variedades,  incluida  la  VEE),  anemia  infecciosa, estomatitis vesicular, rabia y ántrax.</p>
    <p class="parrafo">b)  Ha  sido  examinado  en  el día de hoy y no presenta ningún signo clínico de enfermedades.</p>
    <p class="parrafo">c)   No  debe  ser  sacrificado  con  arreglo  a  ningún  programa  nacional  de erradicación de enfermedades infecciosas o contagiosas.</p>
    <p class="parrafo">d)   Ha  permanecido  durante  los  60  días  anteriores  a  su  exportación  en</p>
    <p class="parrafo">explotaciones bajo supervisión veterinaria:</p>
    <p class="parrafo">- en el territorio del país expedidor(1)</p>
    <p class="parrafo">-  en  un  Estado  miembro  de  la  Comunidad  Europea,  si ha sido directamente importado  en  el  país  expedidor  (1)  desde un Estado miembro de la Comunidad Europea(3)</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  territorio  de un tercer país(1) autorizado para la admisión temporal o  la  importación  permanente  de  caballos  registrados,  si  éstos  han  sido importados  directamente  en  el  país  expedidor(1) en condiciones al menos tan estrictas  como  las  establecidas  para  la  admisión temporal o la importación permanente  de  caballos  registrados  directamente  del tercer país en cuestión a la Comunidad Europea(3)</p>
    <p class="parrafo">ha  sido  sometido  al  aislamiento  previo a la exportación durante los 40 días anteriores   a   su   exportación   de....   (5)  a....  (5)  en  el  centro  de cuarentena.... autorizado, en las condiciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">i)  el  caballo  ha  sido alojado en condiciones de protección permanente contra los insectos vectores</p>
    <p class="parrafo">o</p>
    <p class="parrafo">ii)  el  caballo  ha  sido  confinado en establos protegidos contra los insectos vectores  por  lo  menos  entre  las  dos horas anteriores a la puesta del sol y las  dos  horas  posteriores  a  su salida, el día siguiente, ha hecho ejercicio bajo  supervisión  oficial  tras  habérsele aplicado insecticidas eficaces antes de  su  salida  de  los  establos y ha permanecido aislado de los équidos que no estuvieran  siendo  preparados  para  su exportación en condiciones al menos tan estrictas  como  las  requeridas  para  la admisión temporal o la importación en la Comunidad Europea(3);</p>
    <p class="parrafo">e) Procede del territorio de un país(1) en el que:</p>
    <p class="parrafo">i)  no  se  han  declarado  casos  de encefalomielitis equina venezolana durante los últimos dos años;</p>
    <p class="parrafo">ii) no se han declarado casos de durina durante los últimos seis meses;</p>
    <p class="parrafo">iii) no se han declarado casos de muermo durante los últimos seis meses;</p>
    <p class="parrafo">iv)  no  se  han  declarado  casos  de estomatitis vesicular durante los últimos seis meses(3)</p>
    <p class="parrafo">en  los  21  días  anteriores  a  la  exportación, efectuada el.... (5), se tomó una  muestra  de  sangre  del  animal  que  se  ha  sometido  a  una  prueba  de neutralización   del   virus   de  la  estomatitis  vesicular,  obteniéndose  un resultado negativo a 1/12(3)(4);</p>
    <p class="parrafo">v) tratándose de un animal macho sin castrar de más de 180 días de edad:</p>
    <p class="parrafo">-  no  se  han  declarado  oficialmente  ningún  caso  de arteritis viral equina durante los últimos seis meses(3)</p>
    <p class="parrafo">-  en  los  21  días  anteriores a la exportación, efectuada el.... (5), se tomó una  muestra  de  sangre  del  animal  que  se  ha  sometido  a  una  prueba  de neutralización   del  virus  de  la  arteritis  viral  equina,  obteniéndose  un resultado negativo a 1/4(3)(4)</p>
    <p class="parrafo">-  en  los  21  días  anteriores a la exportación, efectuada el.... (5), se tomó una   muestra   del  esperma  completo  del  animal  que  se  ha  sometido;  con resultados  negativos,  a  una  prueba  de aislamiento del virus de la arteritis viral equina(3)(4)</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  marco  de  alguno  de  los  programas  de  vacunación  inicial que se</p>
    <p class="parrafo">indican  a  continuación,  el  animal  fue  vacunado el.... (5) bajo supervisión veterinaria   oficial   con   una   vacuna  contra  la  arteritis  viral  equina autorizada  por  la  autoridad  competente, habiendo sido vuelto a vacunar desde entonces a intervalos regulares(3)(4)</p>
    <p class="parrafo">Programas  de  vacunación  inicial  contra  la arteritis viral equina: (táchense los   programas   de   vacunación  que  no  sean  aplicables  al  animal  arriba designado)</p>
    <p class="parrafo">a)  La  vacunación  se  efectuó el mismo día de la toma de una muestra de sangre que,  sometida  después  a  una  prueba de aislamiento del virus de la arteritis viral, dio un resultado negativo a 1/4.</p>
    <p class="parrafo">b)  La  vacunación  se  efectuó  en  el curso de un período de aislamiento de no más  de  15  días  que,  transcurrido  bajo  supervisión veterinaria oficial, se había  iniciado  el  día  de  la  toma  de  una muestra de sangre que se sometió durante  ese  período  a  una prueba de neutralización del virus de la arteritis viral y que dio un resultado negativo a 1/4.</p>
    <p class="parrafo">c)   La   vacunación   se   efectuó  durante  un  período  de  aislamiento  bajo supervisión  veterinaria  oficial,  teniendo  por entonces el animal entre 180 y 270  días  de  edad.  Durante  ese  período  se  tomaron, con un intervalo de al menos  10  días,  dos  muestras  de  sangre que, en una prueba de neutralización del   virus   de   la   arteritis   viral,   presentaron  una  concentración  de anticuerpos estable o decreciente.</p>
    <p class="parrafo">f)  No  procede  del  territorio  de  un país(1) que, con arreglo a la normativa comunitaria, se considere infectado de peste equina y, bien</p>
    <p class="parrafo">- no ha sido vacunado contra esa enfermedad(3)</p>
    <p class="parrafo">o bien</p>
    <p class="parrafo">-  fue  vacunado  contra  la peste equina el.... (5), al menos 80 días antes del período  de  aislamiento  previo  a  la exportación y no más de 24 meses después del  mismo,  mediante  la  administración  de  una  vacuna registrada de acuerdo con las indicaciones del fabricante de la vacuna(3)(4)</p>
    <p class="parrafo">g)  No  procede  de  una  explotación  que  haya  estado  sujeta  por motivos de policía sanitaria a prohibiciones de la duración siguiente:</p>
    <p class="parrafo">i)  si  en  la  explotación  no se sacrificaron todos los animales de la especie que puede contraer la enfermedad:</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  caso  de  la  encefalomielitis equina, un período de 6 meses a partir de la fecha en que se sacrificaron los équidos afectados por la enfermedad,</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  caso  de  la  anemia  infecciosa, el período requerido para efectuar, con  un  intervalo  de  3  meses  y resultados negativos, dos pruebas de Coggins en los animales restantes tras el sacrificio de los infectados,</p>
    <p class="parrafo">- en el caso de la estomatitis vesicular, un período de 6 meses,</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  caso  de  la  rabia,  un  período  de  un  mes  desde  el último caso registrado,</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  caso  del  ántrax,  un  período  de  15  días  desde  el  último caso registrado;</p>
    <p class="parrafo">ii)  si  en  la  explotación  se  sacrificaron  todos los animales de la especie que  pueden  contraer  la  enfermedad, un período de 30 días, o de 15 en el caso del  ántrax,  a  partir  del  día  en  que,  tras la eliminación de los animales enfermos,   quedó   concluida   satisfactoriamente   la   desinfección   de  las instalaciones.</p>
    <p class="parrafo">h)  Hasta  donde  llega  mi  conocimiento y según la declaración del propietario o   de   su  representante,  durante  los  15  días  anteriores  al  período  de aislamiento  previo  a  la  exportación  no  ha  estado en contacto con animales que  presenten  signos  clínicos  de  una  enfermedad  infecciosa  o  contagiosa transmisible a los équidos.</p>
    <p class="parrafo">i)  Ha  sido  sometido,  con  resultado negativo, a las pruebas que se indican a continuación,  efectuadas  con  muestras  de  sangre  tomadas  en  los  21  días anteriores a la exportación, el.... (4)(5):</p>
    <p class="parrafo">- una prueba de Coggins para la detección de la anemia infecciosa,</p>
    <p class="parrafo">-  una  prueba  de  fijación  del  complemento  a  1/5  para  la detección de la durina,</p>
    <p class="parrafo">j)  De  conformidad  con  el  Anexo  D  de  la  Directiva  90/426/CEE,  ha  sido sometido  en  dos  ocasiones  a  una  prueba de fijación del complemento para la detección  de  la  peste  equina.  Las  pruebas  se  realizaron  con muestras de sangre  tomadas  con  un  intervalo  de  entre 21 y 30 días, el.... (5) y el.... (5),   habiéndose   efectuado   la  segunda  de  estas  tomas  en  los  10  días anteriores a la exportación y obteniéndose los resultados siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- bien una reacción negativa, si el animal no ha sido vacunado(3)(4),</p>
    <p class="parrafo">-  bien  un  aumento  nulo  del  nivel  de  anticuerpos,  si  el  animal ha sido vacunado(3)(4).</p>
    <p class="parrafo">k)  Ha  sido  sometido  en dos ocasiones a una prueba ELISA para la detección de la  encefalosis  equina.  Las  pruebas  se  realizaron  con  muestras  de sangre tomadas  con  un  intervalo  de  entre  21  y 30 días, el.... (5), y el.... (5), habiéndose  efectuado  la  segunda  de  estas  tomas en los 10 días anteriores a la exportación y obteniéndose los resultados siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- bien una reacción negativa(3)(4),</p>
    <p class="parrafo">- bien un aumento nulo del nivel de anticuerpos(3)(4).</p>
    <p class="parrafo">IV.  El  caballo  se  transportará  directamente  desde  el centro de cuarentena hasta  el  aeropuerto  en  condiciones  de protección de los insectos vectores y será  enviado  al  Estado  miembro  de  la  Comunidad  Europea  sin que entre en contacto  con  otros  animales  de la especie equina que no vayan acompañados de un  certificado  CE  para  su  importación  permanente  o  su admisión temporal. Previamente,   el   avión   habrá   sido   limpiado   y   desinfectado   con  un desinfectante  oficialmente  reconocido  en  el país expedidor y fumigado contra los insectos vectores inmediatamente antes de su despegue.</p>
    <p class="parrafo">La  declaración  adjunta,  firmada  por el propietario o su representante, forma parte integrante del presente certificado.</p>
    <p class="parrafo">V. El presente certificado tendrá una validez de diez días.</p>
    <p class="parrafo">Este   certificado,  junto  con  el  documento  de  identificación  (pasaporte), deberá  acompañar  al  caballo  durante  toda su permanencia en el territorio de la  Comunidad  Europea.  El  período  total  de  estancia en dicho territorio no podrá exceder noventa días</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Fecha      | Lugar      | Sello y firma del veterinario oficial(6)|</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|           |            |                                         |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|           |            |                                         |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|           |            |                                         |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">(nombre y apellidos en mayúsculas y cargo)</p>
    <p class="parrafo">VI. Fecha y lugar de entrada en el territorio de la Comunidad Europea:</p>
    <p class="parrafo">(sello y firma del veterinario oficial)(6)</p>
    <p class="parrafo">Fecha de exportación desde la Comunidad Europea:</p>
    <p class="parrafo">VII.  Cuando,  de  acuerdo  con  lo  indicado  en  la declaración, el caballo se transporte  después  de  un  Estado  miembro  a  otro, el período de validez del certificado  será  prorrogado  diez  días  por un veterinario oficial del Estado miembro  expedidor.  La  identificación  efectuada  en  esta  ocasión tendrá que certificarse en el pasaporte.</p>
    <p class="parrafo">El  abajo  firmante  declara  haber  examinado  el  caballo  en  el día de hoy y certifica   que  cumple  las  condiciones  de  la  Directiva  90/426/CEE  y,  en particular,  los  requisitos  establecidos  en  las  letras  b),  c)  y  g)  del apartado III del presente certificado.</p>
    <p class="parrafo">Hasta  donde  llega  mi  conocimiento,  el  caballo  no  ha  estado  durante los últimos  15  días  en  contacto  con ningún équido que padezca alguna enfermedad infecciosa o contagiosa.</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Fecha de la          | Lugar de la         | Sello y firma del|</p>
    <p class="parrafo">|inspección           | inspección          | veterinario      |</p>
    <p class="parrafo">|                     |                     |oficial(6)        |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|                     |                     |                  |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|                     |                     |                  |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|                     |                     |                  |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">(nombre y apellidos en mayúsculas y cargo)</p>
    <p class="parrafo">(1)  Por  territorio  de  un  país  se entiende la totalidad de su territorio o, de  conformidad  con  el  apartado  2 del artículo 13 de la Directiva 90/426/CEE y  según  lo  dispuesto  en  la última modificación de la Decisión 92/160/CEE de la Comisión, una parte del territorio del mismo.</p>
    <p class="parrafo">(2)  El  certificado  deberá  expedirse  el  día  en que se cargue el animal par enviarlo  al  Estado  miembro  destinatario  o el último día laborable antes del embarque,  y  deberá  adjuntarse  al  documento  de  identificación  (pasaporte) durante el período de permanencia en el territorio de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">(3) Táchese lo que no proceda.</p>
    <p class="parrafo">(4)   En   el   pasaporte   deberán  mencionarse  las  pruebas  efectuadas,  sus resultados y las vacunas administradas.</p>
    <p class="parrafo">(5) Indíquese la fecha.</p>
    <p class="parrafo">(6)  El  color  del  sello  y  de  la  firma  debe ser diferente del de la tinta empleada para la impresión del texto.</p>
    <p class="parrafo">Declaración</p>
    <p class="parrafo">El  abajo  firmante,....,  propietarios(1)  o  representante  del propietario(1) del caballo arriba descrito, declara que:</p>
    <p class="parrafo">1)  el  caballo  permanecerá  en la Unión Europea durante un período no superior a  noventa  días,  período  durante  el  que  será  alojado en las instalaciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">1. del (fecha) al (fecha) en (lugar de la explotación) en (Estado miembro)</p>
    <p class="parrafo">2. del (fecha) al (fecha) en (lugar de la explotación) en (Estado miembro)</p>
    <p class="parrafo">3. del (fecha) al (fecha) en (lugar de la explotación) en (Estado miembro)</p>
    <p class="parrafo">4. del (fecha) al (fecha) en (lugar de la explotación) en (Estado miembro)</p>
    <p class="parrafo">5. del (fecha) al (fecha) en (lugar de la explotación) en (Estado miembro)</p>
    <p class="parrafo">2)  El  caballo  se  enviará  directamente  desde el centro de cuarentena de.... hasta  las  instalaciones  de  destino  sin  que  entre  en  contacto  con otros animales  de  la  especie  equina  que no vayan acompañados de un certificado de admisión temporal o de importación permanente en la Comunidad Europea.</p>
    <p class="parrafo">3)   El  transporte  se  efectuará  en  condiciones  adecuadas  para  la  eficaz protección de la salud y el bienestar del animal.</p>
    <p class="parrafo">4)  Durante  los  15  días anteriores al período de aislamiento previo al envío, el  caballo  no  ha  estado  en  contacto con animales que padezcan enfermedades infecciosas o contagiosas transmisibles a los équidos.</p>
    <p class="parrafo">5)  El  caballo  saldrá  de  la  Comunidad  Europea  el....  (2)  por  el puesto fronterizo de (nombre y lugar del puesto fronterizo de salida)</p>
    <p class="parrafo">6)    Nombre,    apellidos    y   dirección   del   propietario(1)   o   de   su representante(1):</p>
    <p class="parrafo">(lugar, fecha)</p>
    <p class="parrafo">(firma)</p>
    <p class="parrafo">Nº de certificado sanitario:</p>
    <p class="parrafo">Firma del veterinario oficial firmante del certificado(3)</p>
    <p class="parrafo">(1) Táchese lo que no proceda.</p>
    <p class="parrafo">(2) Indíquese la fecha.</p>
    <p class="parrafo">(3)  El  color  del  sello  y  de  la  firma  debe ser diferente del de la tinta empleada para la impresión del texto.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">-F-</p>
    <p class="parrafo">CERTIFICADO  SANITARIO  para  la  importación  en  el territorio de la Comunidad de caballos registrados procedentes de Sudáfrica(1)</p>
    <p class="parrafo">Número de certificado:</p>
    <p class="parrafo">Tercer país expedidor(1):</p>
    <p class="parrafo">Ministerio responsable:</p>
    <p class="parrafo">I. Identificación del caballo</p>
    <p class="parrafo">a) Nº del documento de identificación (pasaporte):</p>
    <p class="parrafo">b) Validado por: (nombre de la autoridad competente)</p>
    <p class="parrafo">II. Origen y destino del caballo</p>
    <p class="parrafo">El  caballo  se  expide  de:  (lugar  de  expedición)  directamente  a:  (Estado miembro y lugar de destino) en el vuelo: (número de vuelo)</p>
    <p class="parrafo">Nombre, apellidos y dirección del expedidor:</p>
    <p class="parrafo">Nombre, apellidos y dirección del destinatario:</p>
    <p class="parrafo">III. Datos sanitarios</p>
    <p class="parrafo">El  abajo  firmante,  veterinario  oficial de (nombre del país) certifica que el caballo arriba designado reúne los requisitos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a)   Procede   de  un  país  en  el  que  son  de  declaración  obligatoria  las</p>
    <p class="parrafo">siguientes   enfermedades:   peste   equina,  durina,  muermo,  encefalomielitis equina   (en   todas  sus  variedades,  incluida  la  VEE),  anemia  infecciosa, estomatitis vesicular, rabia y ántrax.</p>
    <p class="parrafo">b)  Ha  sido  examinado  en  el día de hoy y no presenta ningún signo clínico de enfermedad(2).</p>
    <p class="parrafo">c)   No  debe  ser  sacrificado  con  arreglo  a  ningún  programa  nacional  de erradicación de enfermedades infecciosas o contagiosas.</p>
    <p class="parrafo">d)  Ha  permanecido  en  el territorio del país expedidor(1) durante los 3 meses inmediatamente  anteriores  a  su  exportación  (o  desde  su  nacimiento  si el animal  tiene  menos  de  3  meses  de  edad o desde su entrada si fue importado directamente  desde  un  Estado  miembro  de la Comunidad Europea en el curso de los 3 meses precedentes)</p>
    <p class="parrafo">ha  sido  sometido  al  aislamiento  previo a la exportación durante los 40 días anteriores  a  su  exportación  de....  (5) a.... (5) en el centro de cuarentena autorizado, en las condiciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">i)  el  caballo  ha  sido alojado en condiciones de protección permanente contra los insectos vectores(3)</p>
    <p class="parrafo">ii)  el  caballo  ha  sido  confinado en establos protegidos contra los insectos vectores  por  lo  menos  entre  las  dos horas anteriores a la puesta del sol y las  dos  horas  anteriores  a  su  salida, el día siguiente, ha hecho ejercicio bajo  supervisión  oficial  tras  habérsele aplicado insecticidas eficaces antes de  su  salida  de  los  establos y ha permanecido aislado de los équidos que no estuvieran  siendo  preparados  para  su exportación en condiciones al menos tan estrictas  como  las  requeridas  para  la admisión temporal o la importación en la Comunidad Europea(3);</p>
    <p class="parrafo">e) Procede del territorio de un país(1) en el que:</p>
    <p class="parrafo">i)  no  se  han  declarado  casos  de encefalomielitis equina venezolana durante los últimos dos años;</p>
    <p class="parrafo">ii) no se han declarado casos de durina durante los últimos seis meses;</p>
    <p class="parrafo">iii) no se han declarado casos de muermo durante los últimos seis meses;</p>
    <p class="parrafo">iv)  no  se  han  declarado  casos  de estomatitis vesicular durante los últimos seis meses(3)</p>
    <p class="parrafo">en  los  21  días  anteriores  a la exportación, el.... (5), se tomó una muestra de  sangre  del  animal  que  se  ha sometido a una prueba de neutralización del virus  de  la  estomatitis  vesicular,  obteniéndose  un  resultado  negativo  a 1/12(3)(4);</p>
    <p class="parrafo">v) tratándose de un animal macho sin castrar con más de 180 días de edad:</p>
    <p class="parrafo">-  no  se  ha  declarado  oficialmente  ningún  caso  de  arteritis viral equina durante los últimos seis meses(3)</p>
    <p class="parrafo">-  en  los  21  días  anteriores  a  la  exportación,  el....  (5),  se tomó una muestra   de   sangre   del   animal   que  se  ha  sometido  a  una  prueba  de neutralización   del  virus  de  la  arteritis  viral  equina,  obteniéndose  un resultado negativo a 1/4(3)(4)</p>
    <p class="parrafo">-  en  los  21  días  anteriores  a  la  exportación,  el....  (5),  se tomó una muestra  del  esperma  completo  del  animal  que se ha sometido, con resultados negativos,  a  una  prueba  de  aislamiento  del  virus  de  la  arteritis viral equina(3)(4)</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  marco  de  alguno  de  los  programas  de  vacunación  inicial que se</p>
    <p class="parrafo">indican  a  continuación,  el  animal  fue  vacunado el.... (5) bajo supervisión veterinaria   oficial   con   una   vacuna  contra  la  arteritis  viral  equina autorizada  por  la  autoridad  competente,  y  desde  entonces ha sido vuelto a vacunar a intervalos regulares (3)(4)</p>
    <p class="parrafo">Programas de vacunación inicial contrata arteritis viral equina:</p>
    <p class="parrafo">(táchense  los  programas  de  vacunación  que  no  sean  aplicables  al  animal arriba designado)</p>
    <p class="parrafo">a)  La  vacunación  se  efectuó el mismo día de la toma de una muestra de sangre que,  sometida  después  a  una  prueba de aislamiento del virus de la arteritis viral, dio un resultado negativo a 1/4.</p>
    <p class="parrafo">b)  La  vacunación  se  efectuó  en  el curso de un período de aislamiento de no más  de  15  días  que,  transcurrido  bajo  supervisión veterinaria oficial, se había  iniciado  el  día  de  la  toma  de  una muestra de sangre que se sometió durante  ese  período  a  una prueba de neutralización del virus de la arteritis viral y que dio un resultado negativo a 1/4.</p>
    <p class="parrafo">c)   La   vacunación   se   efectuó  durante  un  período  de  aislamiento  bajo supervisión  veterinaria  oficial,  teniendo  por entonces el animal entre 180 y 270  días  de  edad.  Durante  ese  período  se  tomaron, con un intervalo de al menos  10  días,  dos  muestras  de  sangre que, en una prueba de neutralización del   virus   de   la   arteritis   viral,   presentaron  una  concentración  de anticuerpos estable o decreciente.</p>
    <p class="parrafo">f)  No  procede  del  territorio  de  un país(1) que, con arreglo a la normativa comunitaria, se considere infectado de peste equina y, bien</p>
    <p class="parrafo">- no ha sido vacunado contra esa enfermedad(3)</p>
    <p class="parrafo">o bien</p>
    <p class="parrafo">-  fue  vacunado  contra  la  peste  equina  el.... (5), al menos 110 días antes del  período  de  aislamiento  previo  a  la  exportación  y  no más de 24 meses después  del  mismo,  mediante  la  administración  de  una vacuna registrada de acuerdo con las indicaciones del fabricante de la vacuna;(3)(4)</p>
    <p class="parrafo">g)  No  procede  de  una  explotación  que  haya  estado  sujeta  por motivos de policía sanitaria a prohibiciones de la duración siguiente:</p>
    <p class="parrafo">i)  si  en  la  explotación  no se sacrificaron todos las animales de la especie que puede contraer la enfermedad:</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  caso  de  la  encefalomielitis equina, un período de 6 meses a partir de   la   fecha  en  la  que  se  sacrificaron  los  équidos  afectados  por  la enfermedad,</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  caso  de  la  anemia  infecciosa, el período requerido para efectuar, con  un  intervalo  de  3  meses  y resultados negativos, dos pruebas de Coggins en los animales restantes tras el sacrificio de los infectados,</p>
    <p class="parrafo">- en el caso de la estomatitis vesicular, un período de 6 meses,</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  caso  de  la  rabia,  un  período  de  un  mes  desde  el último caso registrado,</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  caso  de  ántrax,  un  período  de  15  días  desde  el  último  caso registrado;  ii)  en  la  explotación  se  sacrificaron todos los animales de la especie  que  puede  contraer  la  enfermedad, un período de 30 días, o de 15 en el  caso  del  ántrax,  a  partir  del  día  en  que, tras la eliminación de los animales  enfermos,  quedó  concluida  satisfactoriamente la desinfección de las instalaciones.</p>
    <p class="parrafo">h)  No  presenta  signos  clínicos  de  metritis equina contagiosa ni procede de una  explotación  en  la  que se haya sospechado la presencia de esta enfermedad en  los  últimos  2  meses  ni  ha tenido contacto directo ni indirecto a través del  coito  con  otros  équidos  infectados o sospechosos de hallarse infectados con dicha enfermedad.</p>
    <p class="parrafo">i)  Hasta  donde  llega  mi  conocimiento y según la declaración del propietario o   de   su  representante,  durante  los  15  días  anteriores  al  período  de aislamiento  previo  a  la  exportación  no  ha  estado en contacto con animales que  presenten  signos  clínicos  de  una  enfermedad  infecciosa  o  contagiosa transmisible a los équidos.</p>
    <p class="parrafo">j)  Ha  sido  sometido,  con  resultado negativo, a las pruebas que se indican a continuación,  efectuadas  con  muestras  de  sangre  tomadas  en  los  21  días anteriores a la exportación, el.... (4)(5):</p>
    <p class="parrafo">- una prueba de Coggins para la detección de la anemia infecciosa,</p>
    <p class="parrafo">-  una  prueba  de  fijación  del  complemento  a  1/5  para  la detección de la durina.</p>
    <p class="parrafo">k)  De  conformidad  con  el  Anexo  D  de  la  Directiva  90/426/CEE,  ha  sido sometido  en  dos  ocasiones  a  una  prueba de fijación del complemento para la detección  de  la  peste  equina.  Las  pruebas  se  realizaron  con muestras de sangre  tomadas  con  un  intervalo  de  entre 21 y 30 días, el.... (5) y el.... (5),   habiéndose   efectuado   la  segunda  de  estas  tomas  en  los  10  días anteriores a la exportación y obteniéndose los resultados siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- bien una reacción negativa, si el animal no ha sido vacunado(3)(4)</p>
    <p class="parrafo">-  bien  un  aumento  nulo  del  nivel  de  anticuerpos,  si  el  animal ha sido vacunado(3)(4).</p>
    <p class="parrafo">l)  Ha  sido  sometido  en dos ocasiones a una prueba ELISA para la detección de la  encefalosis  equina.  Las  pruebas  se  realizaron  con  muestras  de sangre tomadas  con  un  intervalo  de  entre  21  y  30 días, el.... (5) y el.... (5), habiéndose  efectuado  la  segunda  de  estas  tomas en los 10 días anteriores a la exportación y obteniéndose los resultados siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- bien una reacción negativa(3)(4)</p>
    <p class="parrafo">- bien un aumento nulo del nivel de anticuerpos(3)(4).</p>
    <p class="parrafo">IV.  El  caballo  se  transportará  directamente  desde  el centro de cuarentena hasta  el  aeropuerto  en  condiciones  de protección de los insectos vectores y será  enviado  a  la  Unión Europea sin que entre en contacto con otros animales de  la  especie  equina  que  no  vayan acompañados de un certificado CE para su importación  permanente  o  su  admisión  temporal.  Previamente, el avión habrá sido  limpiado  y  desinfectado  con un desinfectante oficialmente reconocido en el  país  expedidor  y  fumigado  contra  los  insectos  vectores inmediatamente antes de su despegue.</p>
    <p class="parrafo">La  declaración  adjunta,  firmada  por el propietario o su representante, forma parte integrante del presente certificado.</p>
    <p class="parrafo">V. El presente certificado tendrá una validez de diez días.</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Fecha   | Lugar   | Sello y firma del veterinario oficial(6)|</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|        |         |                                         |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|        |         |                                         |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|        |         |                                         |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">(nombre y apellidos en mayúsculas y cargo)</p>
    <p class="parrafo">(1)  Por  territorio  de  un  país  se entiende la totalidad de su territorio o, de  conformidad  con  el  apartado  2 del artículo 13 de la Directiva 90/426/CEE y  según  lo  dispuesto  en  la última modificación de la Decisión 92/160/CEE de la Comisión, una parte del territorio del mismo.</p>
    <p class="parrafo">(2)  El  certificado  deberá  expedirse  el  día en que se cargue el animal para enviarlo  al  Estado  miembro  destinatario  o el último día laborable antes del embarque,  y  deberá  adjuntarse  al  documento  de  identificación  (pasaporte) durante el período de permanencia en el territorio de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">(3) Táchese lo que no proceda.</p>
    <p class="parrafo">(4)   En   el   pasaporte   deberán  mencionarse  las  pruebas  efectuadas,  sus resultados y las vacunas administradas.</p>
    <p class="parrafo">(5) Indíquese la fecha.</p>
    <p class="parrafo">(6)  El  color  del  sello  y  de  la  firma  debe ser diferente del de la tinta empleada para la impresión del texto.</p>
    <p class="parrafo">Declaración</p>
    <p class="parrafo">El  abajo  firmante,  (nombre  y  apellidos  en  mayúsculas),  propietario(1)  o representante del propietario(1), del caballo arriba designado, declara que:</p>
    <p class="parrafo">1)  el  caballo  se  enviará  directamente  desde el centro de cuarentena de.... hasta  las  instalaciones  de  destino  sin  que  entre  en  contacto  con otros équidos  que  no  vayan  acompañados de un certificado de admisión temporal o de importación permanente en la Comunidad Europea;</p>
    <p class="parrafo">2)   el  transporte  se  efectuará  en  condiciones  adecuadas  para  la  eficaz protección de la salud y el bienestar del animal;</p>
    <p class="parrafo">3)  durante  los  15  días  anteriores  al  período  de  aislamiento previo a la exportación,  el  caballo  no  ha  estado  en contacto con animales que padezcan enfermedades infecciosas o contagiosas transmisibles a los équidos.</p>
    <p class="parrafo">(lugar, fecha)</p>
    <p class="parrafo">(firma)</p>
    <p class="parrafo">Nº de certificado sanitario:</p>
    <p class="parrafo">Firma del veterinario oficial firmante del certificado(2)</p>
    <p class="parrafo">(1) Táchese lo que no proceda.</p>
    <p class="parrafo">(2)  El  color  del  sello  y  de  la  firma  debe ser diferente del de la tinta empleada para la impresión del texto.</p>
  </texto>
</documento>
