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    <identificador>DOUE-L-1997-80023</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19961209</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>15/1997</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo de 9 de diciembre de 1996 relativa al tercer programa plurianual en favor de las pequeñas y medianas empresas (PYME) de la Unión Europea (1997-2000).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970110</fecha_publicacion>
    <diario_numero>6</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>25</pagina_inicial>
    <pagina_final>31</pagina_final>
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    <fecha_vigencia>19970101</fecha_vigencia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="215">Aplicable el programa por un periodo de 4 años desde el 1 de enero de 1997.</nota>
      <nota codigo="37" orden="305">Aplicable hasta el 31 de diciembre de 2000.</nota>
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    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, el apartado 3 de su artículo 130,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité de las Regiones,</p>
    <p class="parrafo">(1)   Considerando  que  el  10  de  octubre  de  1994  el  Consejo  adoptó  una Resolución  sobre  el  libre  desarrollo de la dinámica y del poder innovador de</p>
    <p class="parrafo">las   pequeñas   y   medianas   empresas,   incluidas   las  artesanales  y  las microempresas, en una economía abierta a la competencia;</p>
    <p class="parrafo">(2)  Considerando  que  el  21  de  noviembre  de  1994  el  Consejo  adoptó una Resolución  sobre  el  fortalecimiento  de  la  competitividad  de  la industria comunitaria;</p>
    <p class="parrafo">(3)  Considerando  que  el  27  de  noviembre  de  1995  el  Consejo  adoptó una Resolución  sobre  las  pequeñas  y  medianas  empresas industriales (PYME) y la innovación tecnológicas;</p>
    <p class="parrafo">(4)  Considerando  que  el  22 de abril de 1996 el Consejo adoptó una Resolución sobre   la  coordinación  de  las  actividades  comunitarias  en  favor  de  las pequeñas y medianas empresas (PYME) y del artesanado;</p>
    <p class="parrafo">(5)  Considerando  que  el  14  de  junio  de 1993 el Consejo adoptó la Decisión 93/379/CEE,  relativa  a  un  programa  plurianual de acciones comunitarias para reforzar   los   ejes  prioritarios  y  para  garantizar  la  continuidad  y  la consolidación  de  la  política  empresarial  en  la  Comunidad, en particular a favor de las pequeñas y medianas empresas;</p>
    <p class="parrafo">(6)   Considerando  que  la  Comisión  presentó  los  correspondientes  informes relativos a las medidas adoptadas con arreglo a dicha Decisión;</p>
    <p class="parrafo">(7)  Considerando  que  la  Comisión  ha  presentado  al  Parlamento Europeo, al Consejo,  al  Comité  Económico  y Social y al Comité de las Regiones un informe de  evaluación  externa  sobre  la  ejecución del programa plurianual actual, de conformidad con el artículo 5 de la Decisión 93/379/CEE;</p>
    <p class="parrafo">(8)  Considerando  que,  de  conformidad  con su Libro blanco sobre crecimiento, competitividad  y  empleo,  la  Comisión  adoptó,  el  3  de  junio de 1994, una Comunicación  relativa  a  la  ejecución  de  un  programa integrado en favor de las  PYME  y  del  artesanado,  que  tiene  por objeto, en particular, hacer una presentación global de la política empresarial de la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">(9)  Considerando  que  la  Comisión  adoptó,  el  29  de  noviembre de 1995, un informe   sobre   «Las   PYME:   fuente   dinámica   de  empleo,  crecimiento  y competitividad  en  la  Unión  Europea»,  que  sometió al Consejo de Madrid y en el  que  preconizaba  una  política  de  empresa  más ambiciosa que desarrollara plenamente   el  potencial  de  empleo,  crecimiento  y  competitividad  de  las empresas europeas;</p>
    <p class="parrafo">(10)  Considerando  que  las  PYME contribuyen decisivamente a reforzar el papel de  la  industria  en  la Unión Europea, compensando así la tendencia a la nueva localización  de  las  empresas;  que  no  debe subestimarse el papel particular desempeñado  por  las  PYME,  especialmente  por  medio  de relaciones estrechas con   los  clientes  y  la  plantilla  y  por  medio  de  las  posibilidades  de desarrollo personal que brindan a muchos empresarios y empresarias;</p>
    <p class="parrafo">(11)  Considerando  que  la  presente  Decisión  constituye  la  base jurídica y presupuestaria   de  las  medidas  complementarias  específicas  que  no  forman parte   de   otras  políticas  comunitarias  y  que  no  pueden  ejecutarse  más adecuadamente a nivel de los Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">(12)  Considerando  que  la  aplicación  del presente programa plurianual deberá respetar el principio de subsidiariedad;</p>
    <p class="parrafo">(13)  Considerando  que  habría  que  ayudar aquellas PYME cuyas actividades son transfronterizas a superar cualesquiera debilidades estructurales;</p>
    <p class="parrafo">(14)  Considerando  que  la  presente  Decisión  se  dirige  en particular a las</p>
    <p class="parrafo">PYME,  independientemente  de  su  sector  de  actividad, su forma jurídica y su localización  geográfica,  e  incluye,  entre  otras  cosas,  la  artesanía, las empresas comerciales y de distribución así como las empresas muy pequeñas;</p>
    <p class="parrafo">(15)  Considerando  que  las  medidas  expuestas  en  la  presente  Decisión son aplicables en el conjunto de la Unión y tienen por objeto:</p>
    <p class="parrafo">- fomentar un entorno favorable al desarrollo de las PYME,</p>
    <p class="parrafo">-  mejorar  la  integración  y  organización  en el mercado único de las PYME, y especialmente de las pequeñas empresas y la artesanía,</p>
    <p class="parrafo">-  mejorar  la  competitividad  de  las  PYME  europeas y estimular su dimensión europea   e   internacional,  favoreciendo  de  este  modo  el  crecimiento,  la creación de empleo y la cohesión económica y social en la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">(16)  Considerando  que  las  acciones  en  el ámbito del desarrollo tecnológico transnacional   de   las  PYME  se  gestionarán  de  manera  coordinada  con  el programa  comunitario  de  investigación  y  desarrollo  tecnológico, respetando los  procedimientos  de  decisión  aplicables,  y  que  tendrán  en  cuenta  las medidas que se adopten con arreglo al Libro verde sobre la innovación;</p>
    <p class="parrafo">(17)   Considerando   que   los   Protocolos   adicionales  a  los  Acuerdos  de asociación  celebrados  con  los  países de Europa Central y Oriental prevén una participación de dichos países en los programas comunitarios;</p>
    <p class="parrafo">(18)  Considerando  que  es  conveniente  asimismo  prever  la  participación de Chipre  y  Malta  en  el  marco  de  los  Acuerdos  de asociación celebrados con dichos países;</p>
    <p class="parrafo">(19)  Considerando  que  el  segundo  programa expira el 31 de diciembre de 1996 y  que  para  alcanzar  los  citados  objetivos  es  necesario adoptar un tercer programa   para   un   período   de  cuatro  años  y  dotarlo  de  los  recursos suficientes para lograr sus objetivos;</p>
    <p class="parrafo">(20)  Considerando  que  la  Comisión,  asistida  por  el  Comité,  adoptará las medidas   necesarias   para   desarrollar   el   presente  programa,  aparte  de cualesquiera medidas de armonización fiscal,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  aprueba  por  un  período  de  cuatro años, a partir del 1 de enero de 1997, un  programa  sobre  la  política  de  la  Comunidad  en favor de las pequeñas y medianas empresas (PYME), incluida la artesanía y las empresas muy pequeñas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  programa  mencionado  en  el artículo 1, al que corresponden las medidas que se  especifican  en  el  Anexo,  destinadas  a  completar  las  acciones  de los Estados miembros, se propone alcanzar los siguientes objetivos:</p>
    <p class="parrafo">1)  simplificar  y  mejorar  el  entorno  administrativo  y reglamentario de las empresas:</p>
    <p class="parrafo">-  garantizar  que  se  tienen  en  cuenta  los  intereses  de  las  PYME en las diversas políticas e iniciativas comunitarias,</p>
    <p class="parrafo">- simplificar y mejorar la legislación comunitaria,</p>
    <p class="parrafo">-  aumentar  la  transparencia  y  la  difusión  de  las  mejores  prácticas  de simplificación y mejora del entorno administrativo y reglamentario,</p>
    <p class="parrafo">- mejorar el marco de las operaciones transnacionales de las PYME;</p>
    <p class="parrafo">2) mejorar el entorno financiero de las empresas:</p>
    <p class="parrafo">- mejorar el acceso a los créditos y al capital de riesgo,</p>
    <p class="parrafo">- continuar realizando esfuerzos para reducir las demoras en los pagos,</p>
    <p class="parrafo">- facilitar el desarrollo de instrumentos financieros específicos,</p>
    <p class="parrafo">-  estimular  el  desarrollo  de  los  mercados  de  capitales  para las PYME de fuerte crecimiento;</p>
    <p class="parrafo">3)  ayudar  a  las  PYME  a  dar  una  dimensión  europea  e internacional a sus estrategias,   especialmente   a  través  de  la  mejora  de  los  servicios  de información y de cooperación:</p>
    <p class="parrafo">- favorecer el acceso de las PYME a la sociedad de la información,</p>
    <p class="parrafo">- desarrollar los servicios de información comunitaria,</p>
    <p class="parrafo">- mejorar la promoción de las medidas en favor de las PYME,</p>
    <p class="parrafo">- fomentar la cooperación a través de las redes de búsqueda de socios,</p>
    <p class="parrafo">- fomentar los contactos directos mediante los programas de asociación,</p>
    <p class="parrafo">- desarrollar asociaciones en materia de subcontratación,</p>
    <p class="parrafo">-   mejorar  las  condiciones  de  participación  de  las  PYME  en  el  mercado interior,</p>
    <p class="parrafo">-  mejorar  el  acceso  a  los  nuevos mercados y la internacionalización de las PYME;</p>
    <p class="parrafo">4)  aumentar  la  competitividad  de  las  PYME  y  facilitar  su  acceso  a  la investigación, innovación y formación:</p>
    <p class="parrafo">- incrementar la capacidad innovadora de las PYME,</p>
    <p class="parrafo">- mejorar la capacidad de gestión de los dirigentes,</p>
    <p class="parrafo">- efectuar la adaptación a las exigencias medioambientales;</p>
    <p class="parrafo">5) fomentar el espíritu empresarial y apoyar a grupos especiales:</p>
    <p class="parrafo">- cultura y espíritu empresariales,</p>
    <p class="parrafo">- artesanía, pequeñas empresas y microempresas,</p>
    <p class="parrafo">- empresas comerciales y de distribución,</p>
    <p class="parrafo">-   mujeres   empresarias   y  jóvenes  empresarios;  empresas  gestionadas  por empresarios pertenecientes a grupos desfavorecidos;</p>
    <p class="parrafo">6) mejorar los instrumentos de política en favor de las PYME.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  Con  el  fin  de alcanzar los objetivos establecidos en los artículos 1 y 2, y  en  la  medida  en  que  no puedan realizarlas mejor los Estados miembros, la Comisión  aplicará  las  medidas  necesarias,  teniendo en cuenta los resultados de cada informe de evaluación específico.</p>
    <p class="parrafo">2.  Se  adoptarán  según  el  procedimiento  dispuesto  en  el  artículo  4  las medidas relativas a:</p>
    <p class="parrafo">-   la  aprobación,  aplicación  experimental  o  ampliación  de  los  proyectos necesarios para la aplicación de la presente Decisión;</p>
    <p class="parrafo">-  el  establecimiento  del  contenido, el calendario y la ayuda financiera para las acciones y las convocatorias de propuestas;</p>
    <p class="parrafo">-  la  evaluación  periódica  de  los  resultados  obtenidos  en  cada proyecto, según los calendarios previstos en los programas específicos.</p>
    <p class="parrafo">3.   La   Comisión  podrá  plantear  al  comité  mencionado  en  el  artículo  4 cualquier otra cuestión relativa al programa.</p>
    <p class="parrafo">4.  La  Comisión  se  encargará  de  la  ejecución financiera y de la aplicación del  programa.  La  Comisión  velará  asimismo por que las acciones del presente programa  se  sometan  a  una  apreciación  previa  detallada,  así  como  a  un control  y  a  una  evaluación  posterior  a  la luz de los informes que deberán</p>
    <p class="parrafo">presentar los beneficiarios de la financiación comunitaria.</p>
    <p class="parrafo">5.  La  ayuda  comunitaria  podrá concederse si es necesaria para la realización del  proyecto.  No  debería  rebasar  el  importe  necesario  para  sostener  el proyecto.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  estará  asistida  por  un  Comité compuesto por los representantes de los Estados miembros y presidido por el representante de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">El  representante  de  la  Comisión presentará al Comité un proyecto de medidas. El  Comité  emitirá  su  dictamen  sobre  dicho  proyecto,  en  un  plazo que el Presidente  podrá  determinar  en  función  de  la  urgencia  de la cuestión. El dictamen  se  emitirá  según  la  mayoría prevista en el apartado 2 del artículo 148  del  Tratado  para  adoptar aquellas decisiones que el Consejo deba tomar a propuesta  de  la  Comisión.  Los  votos  de  los  representantes de los Estados miembros  en  el  seno  del  Comité  se  ponderarán  de la manera definida en el mencionado artículo. El Presidente no tomará parte en la votación.</p>
    <p class="parrafo">La   Comisión   adoptará   medidas   que  serán  inmediatamente  aplicables.  No obstante,  cuando  no  sean  conformes  al  dictamen  emitido  por el Comité, la Comisión comunicará inmediatamente dichas medidas al Consejo. En este caso,</p>
    <p class="parrafo">-  la  Comisión  aplazará  la  aplicación  de  las  medidas  que  haya  decidido durante un período no superior a tres meses a partir de dicha comunicación,</p>
    <p class="parrafo">-  el  Consejo,  por  mayoría  cualificada,  podrá  tomar una decisión diferente dentro del plazo previsto en el primer guión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Comisión  presentará  cada  año  un  informe  al comité mencionado en el artículo 4 sobre la ejecución de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  Comisión  presentará  al  Parlamento  Europeo,  al  Consejo,  al  Comité Económico  y  Social  y  al  Comité  de  las Regiones un informe bienal sobre la evaluación  del  avance  realizado  para  tomar  en consideración el capítulo de las  PYME  en  el  conjunto  de  las  políticas y de los programas comunitarios, como parte de su acción de coordinación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">La   Comisión   presentará   al   Parlamento  Europeo,  al  Consejo,  al  Comité Económico  y  Social  y  al  Comité  de  las  Regiones, a más tardar al final de 1999,  un  informe  de  evaluación  externa  sobre  la aplicación de la presente Decisión,   con   objeto   de  verificar  si  se  han  alcanzado  los  objetivos iniciales,  incluida  la  evaluación  de  la  relación  coste-eficacia, así como toda   propuesta  que  considere  necesaria  a  la  vista  de  las  evaluaciones realizadas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">1.  El  presente  programa  estará  abierto  a  la  participación  de los países asociados   de  Europa  Central  y  Oriental  (PECO),  de  conformidad  con  las condiciones  establecidas  en  los  Protocolos  adicionales  a  los  acuerdos de asociación  sobre  la  participación  en  programas  comunitarios celebrados con esos países.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  presente  programa  estará abierto a la participación de Chipre y Malta, sobre  la  base  de  créditos suplementarios y de acuerdo con la misma normativa que  se  aplica  en  los  países  de la AELC miembros del EEE, con arreglo a los procedimientos que se acuerden con esos países.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">1.  La  presente  Decisión  entrará  en  vigor  el  1  de  enero  de 1997 y será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2000.</p>
    <p class="parrafo">2.   El  importe  de  referencia  financiera  para  la  ejecución  del  presente programa  en  el  período  comprendido  entre  el  1 de enero de 1997 y el 31 de diciembre de 2000 ascenderá a 127 millones de ecus.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  autoridad  presupuestaria  autorizará  los  créditos  anuales dentro del límite de las perspectivas financieras.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 9 de diciembre de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">B. HOWLIN</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">MEDIDAS MENCIONADAS EN EL ARTICULO 2</p>
    <p class="parrafo">A.  SIMPLIFICAR  Y  MEJORAR  EL  ENTORNO  ADMINISTRATIVO  Y REGLAMENTARIO DE LAS EMPRESAS</p>
    <p class="parrafo">A.1.  Garantizar  que  se  tienen  en  cuenta  los  intereses de las PYME en las diversas políticas e iniciativas comunitarias</p>
    <p class="parrafo">Integración  de  la  dimensión  de  las  PYME en la elaboración de las políticas comunitarias.  Promoción  de  la  coordinación  de  las acciones comunitarias en favor  de  las  PYME  que  permitan  su  plena  participación  en las acciones y programas  comunitarios,  incluidos  los  Fondos estructurales, la investigación desarrollo   tecnológico,   la   cooperación   internacional   y  los  programas medioambientales.</p>
    <p class="parrafo">A.2. Simplificar y mejorar la legislación comunitaria</p>
    <p class="parrafo">Acciones  para  evitar  y  reducir las cargas administrativas innecesarias y los gastos  de  adaptación  a  la legislación comunitaria que dificulten la creación y  el  desarrollo  de  las  empresas,  especialmente las PYME. Esto comprende la aplicación  de  una  metodología  pragmática  para  la evaluación del impacto de las  propuestas  legislativas  (incluidos  la utilización de un mejor sistema de evaluación  del  impacto  sobre  las  empresas  y  los  análisis  de la relación coste-beneficio   en  los  casos  en  que  resulten  necesarios),  así  como  la consulta  a  las  PYME  sobre nuevas propuestas legislativas y el seguimiento de la   aplicación  de  las  directrices  de  la  Comisión  sobre  la  política  de reglamentación.</p>
    <p class="parrafo">A.3.  Aumentar  la  transparencia  y  la  difusión  de  las mejores prácticas de simplificación y mejora del entorno administrativo y reglamentario</p>
    <p class="parrafo">Difusión   de   las   mejores  prácticas,  especialmente  en  el  ámbito  de  la simplificación  administrativa;  promoción  de  acciones  sobre la transferencia de empresas y las cláusulas sobre reserva de propiedad.</p>
    <p class="parrafo">A.4. Mejorar el marco de las operaciones transnacionales de las PYME</p>
    <p class="parrafo">Promoción    del    desarrollo    de   soluciones   alternativas   de   litigios transnacionales   entre   empresas.   Fomento   de   las  estructuras  jurídicas adecuadas  para  las  operaciones  transnacionales de las PYME, especialmente la utilización de la Agrupación Europea de Interés Económico (proyecto REGIE).</p>
    <p class="parrafo">B. MEJORAR EL ENTORNO FINANCIERO DE LAS EMPRESAS</p>
    <p class="parrafo">B.1. Mejorar el acceso a los créditos y al capital de riesgo</p>
    <p class="parrafo">Determinación  y  difusión  de  prácticas  innovadoras  encaminadas a mejorar el</p>
    <p class="parrafo">acceso   de  las  PYME  a  la  financiación  (en  particular,  los  sistemas  de garantía  recíproca  y  la  Mesa redonda de personalidades del sector bancario y PYME).</p>
    <p class="parrafo">B.2. Continuar realizando esfuerzos para reducir las demoras en los pagos</p>
    <p class="parrafo">Acelerar   el   seguimiento   de   la  Recomendación  sobre  plazos  de  pago  y establecer,  en  su  caso,  medidas  complementarias;  apoyar  las  acciones  de mejora de la capacidad de gestión financiera de las PYME.</p>
    <p class="parrafo">B.3. Facilitar el desarrollo de instrumentos financieros específicos</p>
    <p class="parrafo">Determinación   y   fomento   de   los   instrumentos   financieros  de  interés específico  para  las  PYME,  especialmente  la gestión de cobros y el seguro de riesgo de insolvencia.</p>
    <p class="parrafo">B.4.  Estimular  el  desarrollo  de  mercados  de  capitales  para  las  PYME de fuerte  crecimiento  (incluida  la  EASDAQ) y mejorar el marco de condiciones de talas mercados</p>
    <p class="parrafo">C.  AYUDAR  A  LAS  PYME  A  DAR  UNA  DIMENSION  EUROPEA  E INTERNACIONAL A SUS ESTRATEGIAS,   ESPECIALMENTE   A  TRAVES  DE  LA  MEJORA  DE  LOS  SERVICIOS  DE INFORMACION Y DE COOPERACION</p>
    <p class="parrafo">C.1. Desarrollar los servicios de información comunitaria</p>
    <p class="parrafo">Facilitar   el   acceso   de   las   empresas   a  la  información  comunitaria: desarrollar  la  red  de  centros europeos de información empresarial (EIC) como primeras  ventanillas  («First  Stop  Shops»),  dirigiendo,  en  caso necesario, las  peticiones  al  servicio  comunitario  más  adecuado,  de  acuerdo  con los servicios  nacionales  mejorar  la  composición de la red y de la calidad de los servicios   mediante  una  mejor  orientación  de  los  subsidios  comunitarios; ampliar  y  consolidar  la  labor  informativa  en  los  principales  ámbitos de actuación  de  la  Unión;  mejorar la adaptación de los servicios de información comunitarios  a  las  exigencias  de  las  empresas, en particular desarrollando una  asociación  con  las  organizaciones  profesionales reconocidas existentes, y  las  redes  de  apoyo  a las empresas de los Estados miembros para la ayuda a las PYME, incluidas las de artesanía.</p>
    <p class="parrafo">C.2. Mejorar la promoción de las medidas en favor de las PYME</p>
    <p class="parrafo">Campañas  de  información  en  coordinación  con  la red de EIC; organización de Semanas europeas de la empresa.</p>
    <p class="parrafo">C.3. Fomentar la cooperación a través de las redes de búsqueda de socios</p>
    <p class="parrafo">Mejora  cualitativa  y  definición  de  una  norma  de  calidad  para  la red de cooperación  empresarial  (BC-Net)  y  la  oficina  de  cooperación  empresarial (BRE),  y  búsqueda  de  otros  medios  que  resulten  eficaces para impulsar la cooperación entre las empresas.</p>
    <p class="parrafo">C.4. Fomentar los contactos directos mediante los programas de colaboración</p>
    <p class="parrafo">Desarrollo  continuado  de  instrumentos  que permitan un contacto directo entre los empresarios (programas Europartenariat e Interprise).</p>
    <p class="parrafo">C.5. Desarrollar la asociación en materia de subcontratación</p>
    <p class="parrafo">Desarrollo  de  nuevas  acciones  destinadas  a  promocionar  la subcontratación transaccional.</p>
    <p class="parrafo">C.6.  Mejorar  las  condiciones  de  participación  de  las  PYME  en el mercado interior</p>
    <p class="parrafo">Incitar   a   la  eliminación  de  los  obstáculos  que  puedan  dificultar  las actividades   comerciales.   Facilitar  la  participación  de  las  PYME  en  la</p>
    <p class="parrafo">contratación pública.</p>
    <p class="parrafo">Favorecer   el  acceso  de  las  PYME  y  la  artesanía  a  la  sociedad  de  la información.</p>
    <p class="parrafo">C.7.  Mejorar  el  acceso  a  los  nuevos  mercados y la internacionalización de las PYME</p>
    <p class="parrafo">Estudio  de  nuevas  posibilidades  para  incrementar la actividad transnacional de las PYME en el mercado interior y a escala mundial.</p>
    <p class="parrafo">D.  AUMENTAR  LA  COMPETITIVIDAD  DE  LAS  PYME  Y  FACILITAR  SU  ACCESO  A  LA INVESTIGACION, LA INNOVACION Y EA FORMACION</p>
    <p class="parrafo">D.1. Incrementar el potencial innovador de las PYME</p>
    <p class="parrafo">Determinar   las   mejores   prácticas  y  poner  a  prueba  enfoques  concretos mediante   acciones  piloto,  especialmente  en  el  ámbito  del  desarrollo  de empresas  con  potencial  de  crecimiento  y  que  utilicen  nuevas  tecnologías (NTBF);  estimular  la  utilización  de  tecnologías  de  la información por las PYME  mediante  el  intercambio  de  prácticas adecuadas y mediante la mejora de medidas  para  favorecer  el  acceso  de  las  PYME a los programas comunitarios existentes.</p>
    <p class="parrafo">D.2. Mejorar la capacidad de gestión de los dirigentes</p>
    <p class="parrafo">Contribuir  a  señalar  y  poner  a prueba enfoques positivos en el ámbito de la formación  sobre  técnicas  de  gestión  mediante  el  intercambio  de prácticas correctas  y  mediante  la  mejora  de  medidas  para favorecer el acceso de las PYME a los programas comunitarios existentes.</p>
    <p class="parrafo">D.3. Efectuar la adaptación a las exigencias medioambientales</p>
    <p class="parrafo">E. FOMENTAR EL ESPIRITU EMPRESARIAL Y APOYAR A GRUPOS ESPECIALES</p>
    <p class="parrafo">E.1. Cultura y espíritu empresariales</p>
    <p class="parrafo">Favorecer  el  intercambio  de  las  mejores  prácticas,  incluidas  las  de los empresarios más dinámicos.</p>
    <p class="parrafo">E.2. Artesanía, pequeñas empresas y microempresas</p>
    <p class="parrafo">Estudio   del   entorno   institucional   de  las  pequeñas  empresas  y  de  la artesanía.</p>
    <p class="parrafo">Puesta  en  marcha  de  acciones  que permitan a este tipo de empresas adaptarse a   la   evolución   estructural,   integrarse  mejor  en  el  mercado  único  y beneficiarse  de  las  oportunidades  que  ofrece  este  mercado,  incluidos los ámbitos  de  la  normalización,  la  certificación y la gestión medioambiental y de la calidad.</p>
    <p class="parrafo">E.3. Empresas comerciales y de distribución</p>
    <p class="parrafo">Facilitar  el  proceso  de  adaptación  de  las  empresas comerciales al mercado único  y  a  la  evolución  estructural,  especialmente  a  través de las nuevas tecnologías   (COMMERCE   2000).   Promoción   de  la  cooperación  entre  PYME. Difusión  de  resultados  de  los  proyectos piloto. Seguimiento del Libro verde sobre el comercio y la distribución.</p>
    <p class="parrafo">E.4.  Mujeres  empresarias  y  jóvenes  empresarios.  Empresas  gestionadas  por empresarios pertenecientes a grupos desfavorecidos</p>
    <p class="parrafo">Apoyo  a  la  búsqueda  de  soluciones  innovadoras tras la determinación de los problemas  específicos  con  los  que deben enfrentarse: las mujeres empresarias y   los   jóvenes   empresarios,   las   empresas  gestionadas  por  empresarios pertenecientes a grupos desfavorecidos.</p>
    <p class="parrafo">F. MEJORA DE LOS INSTRUMENTOS DE LA POLITICA EN FAVOR DE LAS PYME</p>
    <p class="parrafo">Consulta  a  las  organizaciones  representativas  de las PYME y de la artesanía a escala europea al elaborar y evaluar las políticas que les afecten.</p>
    <p class="parrafo">Mejora  de  las  estadísticas  sobre  las  PYME  sin  aumentar  la  carga de las empresas;  Observatorio  europeo  de  las  PYME;  estudios;  base de datos sobre medidas en favor de las PYME.</p>
    <p class="parrafo">Evaluación  de  las  actuaciones  existentes  conforme a criterios de eficacia y elaboración  de  propuestas  de  nuevas  medidas comunitarias en los ámbitos que afecten a las empresas.</p>
  </texto>
</documento>
