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    <identificador>DOUE-L-1997-80024</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19961220</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>16/1997</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo de 20 de diciembre de 1996 por la que se crea el Comité de empleo y del mercado de trabajo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970110</fecha_publicacion>
    <diario_numero>6</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>32</pagina_inicial>
    <pagina_final>33</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1997/006/L00032-00033.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="3160" orden="1">Empleo</materia>
      <materia codigo="5645" orden="2">Política económica</materia>
      <materia codigo="6910" orden="3">Trabajo</materia>
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      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2000-80224" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>en la forma indicada , por Decisión 2000/98, de 24 de enero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, su artículo 145,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  sus  últimas reuniones, el Consejo Europeo corroboró que la  lucha  contra  el  desempleo y por la igualdad de oportunidades es una tarea prioritaria para la Comunidad y sus Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  su  reunión  de  los  días  9  y 10 de diciembre de 1994 celebrada   en   Essen,  el  Consejo  Europeo  fijó  una  serie  de  ámbitos  de actuación  prioritaria  para  la  solución  de  los  problemas estructurales del empleo;    que   solicitó   a   cada   Estado   miembro   que   plasmara   estas recomendaciones  en  un  programa  plurianual;  que invitó al Consejo de Trabajo y  Asuntos  Sociales,  al  Consejo de Asuntos Económicos y Financieros, así como a   la  Comisión,  a  que  siguieran  con  atención  la  evolución  del  empleo, examinaran  las  políticas  de  los  Estados  miembros  al respecto e informaran anualmente  al  Consejo  Europeo  sobre  los  progresos realizados en el mercado del  empleo;  que,  en  su  reunión  celebrada  los días 15 y 16 de diciembre de</p>
    <p class="parrafo">1995  en  Madrid,  pidió  que  se  establecieran  lo  antes posible los sistemas prácticos de seguimiento, incluido un sistema de indicadores comunes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Consejo  Europeo,  en  su  reunión de Madrid, instó a los Estados  miembros  a  que  aplicaran,  en  el  marco  de sus programas de empleo plurianuales,  medidas  especialmente  dirigidas  a  los  grupos  que  requieren particular  atención,  como  los  jóvenes  en  busca  de  su  primer empleo, los desempleados de larga duración y las mujeres desempleadas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Consejo  de  Asuntos Económicos y Financieros cuenta para sus  trabajos  sobre  empleo  con la asistencia del Comité de Política Económica creado  por  la  Decisión  74/122/CEE  del Consejo con el fin de contribuir a la coordinación de las políticas económicas a corto y medio plazo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Consejo  de  Trabajo  y Asuntos Sociales ha contado hasta ahora   con  la  asistencia  de  un  Grupo  ad  hoc  de  representantes  de  los Ministros de Trabajo y Empleo, creado el 27 de marzo de 1995;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   para   seguir   asegurando   el  éxito  de  la  estrategia comunitaria  de  empleo  y  con  el  fin de facilitar la aplicación práctica del procedimiento   de  seguimientos  del  empleo  decidido  en  Essen,  el  Consejo Europeo   reunido   en   Madrid   en   diciembre  de  1995  consideró  necesario establecer  cuanto  antes  una  estructura estable para asistir al Consejo en el ámbito del empleo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ahora  procede  que  el  Consejo  decida  crear  un Comité de empleo  y  del  mercado  de trabajo, teniendo en cuenta las decisiones adoptadas por  los  Consejos  Europeos  sucesivos  tras  la  publicación  del Libro blanco sobre crecimiento, competitividad y empleo de 1993;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  importante  asociar  a  los interlocutores sociales a las futuras actividades en este terreno;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  creación  del  Comité  no interferirá en las competencias respectivas  de  los  Estados  miembros  y de la Comunidad en los ámbitos en que trabaje  el  Comité,  y  se  entenderá  con  independencia  del artículo 151 del Tratado en lo relativo a la preparación de los trabajos del Consejo,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Se  crea  un  Comité  de  empleo  y  del  mercado de trabajo, en lo sucesivo denominado  «el  Comité»,  con  el  fin de que asista al Consejo en el ejercicio de sus responsabilidades en estos ámbitos.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  el  respeto  de las medidas prioritarias establecidas por el Consejo, el Comité,  entre  otras  cosas,  con  respecto a los programas plurianuales de los Estados miembros y al sistema común de indicadores que se creará:</p>
    <p class="parrafo">-  seguirá  con  atención  la  evolución  del  empleo  para  los  hombres  y las mujeres  en  la  Comunidad  y examinará las políticas de empleo y del mercado de trabajo de los Estados miembros,</p>
    <p class="parrafo">-   facilitará  el  intercambio  de  información  y  de  experiencia  entre  los Estados miembros y con la Comisión en estos ámbitos.</p>
    <p class="parrafo">El  Comité  elaborará  informes  y propuestas al Consejo sobre estas cuestiones. Podrá   realizar   trabajos   por   iniciativa  propia  en  los  ámbitos  de  su competencia.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  Comité  trabajará  en la medida en que sea necesario en colaboración con otros   órganos   pertinentes,   y   en  especial  con  el  Comité  de  política</p>
    <p class="parrafo">económica.  También  mantendrá  el  contacto  adecuado  con el Comité permanente del empleo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  Comité  estará  compuesto  por  dos  representantes de cada Estado miembro y dos  representantes  de  la  Comisión. Estos representantes podrán contar con la asistencia de dos suplentes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  El  Comité  elegirá  a su presidente entre los representantes de los Estados miembros por un período de dos años no prorrogable.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  Comisión  proporcionará  la  ayuda  analítica  y organizativa al Comité. Estará  en  contacto  con  la Secretaría General del Consejo para la celebración de reuniones.</p>
    <p class="parrafo">3. El Comité establecerá su reglamento interno.</p>
    <p class="parrafo">4.   El   presidente  convocará  las  reuniones  del  Comité,  bien  por  propia iniciativa o a petición de al menos la mitad de los miembros del Comité.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">S. BARRETT</p>
  </texto>
</documento>
