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    <identificador>DOUE-L-1997-80029</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1679">Otros</rango>
    <fecha_disposicion>19961216</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>11/1997</numero_oficial>
    <titulo>Acción común de 16 de diciembre de 1996 adoptada por el Consejo sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, relativa a un modelo uniforme de permiso de residencia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970110</fecha_publicacion>
    <diario_numero>7</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="5554" orden="1">Permisos de residencia</materia>
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          <palabra codigo="490">SE DESARROLLA</palabra>
          <texto>, por Decisión 98/701, de 3 de diciembre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2002-81086" orden="1">
          <palabra codigo="331">SE DICTA EN RELACIÓN</palabra>
          <texto>, sobre especificaciones del permiso: Reglamento 1030/2002, de 13 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  de  la  Unión  Europea  y,  en  particular,  la letra b) del apartado 2 de su artículo K.3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  3  del artículo K. 1 del Tratado dispone que la política  de  inmigración  y  la  política relativa a los nacionales de terceros Estados es materia de interés común;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  armonizar  el  modelo de los permisos de residencia expedidos por los Estados miembros a nacionales de terceros países;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  resulta  esencial  que  el modelo uniforme de los permisos de residencia  incluya  toda  la  información necesaria y que se haga con arreglo a normas  técnicas  muy  desarrolladas,  en particular para evitar falsificaciones y  alteraciones;  que  también  deberá  ser  apto  para su utilización por todos los  Estados  miembros  y  tener  unos  caracteres  de  seguridad universalmente aceptados y claramente apreciables a simple vista;</p>
    <p class="parrafo">Considerando    que    la    presente    Acción   común   sólo   establece   las especificaciones  que  no  son  de  carácter secreto; que estas especificaciones deben  complementarse  con  otras  cuyo  carácter  debe  ser secreto para evitar falsificaciones  y  alteraciones  y  no incluir datos personales o referencias a dichos   datos;   que   el   Consejo   debe   disponer   estas  especificaciones complementarias;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  garantizar  que la citada información no sea accesible a  más  personas  que  las  necesarias,  es  también fundamental que los Estados miembros  no  designen  más  que  a un organismo responsable de la impresión del modelo  uniforme  de  permisos  de  residencia y que los Estados miembros puedan cambiar  de  organismo  cuando  sea  necesario;  que,  por motivos de seguridad, los  Estados  miembros  deben  comunicar  el  nombre del organismo competente al Consejo y a la Comisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  lo  que  se  refiere  a  los  datos personales que deben</p>
    <p class="parrafo">figurar  en  el  modelo  uniforme de permiso de residencia de conformidad con el Anexo   de   la  presente  Acción  común,  deben  respetarse  las  disposiciones aplicables en materia de protección de datos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE ACCION COMUN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los  permisos  de  residencia  expedidos  por  los Estados miembros a nacionales de  terceros  países  se  ajustarán  a  un  modelo uniforme y contendrán espacio para la información contemplada en el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">El   modelo   uniforme   podrá   ser  un  adhesivo  o  constituir  un  documento independiente.</p>
    <p class="parrafo">Los   Estados   miembros  podrán  añadir  al  modelo  uniforme,  en  el  espacio destinado  a  tal  efecto,  datos  de importancia relativos al tipo de permiso y al  interesado,  que  podrán  incluir información sobre si dicho interesado está autorizado para trabajar.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  El  Consejo  establecerá  sin  demora  las especificaciones técnicas para la consignación,   en   el   modelo  uniforme  de  permiso  de  residencia,  de  la información contemplada en el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">El  Consejo  establecerá  asimismo  sin  demora  otras especificaciones técnicas que  hagan  difícil  la  falsificación  o  la  alteración  de  los  permisos  de residencia.   Estas   especificaciones   se   mantendrán  secretas  y  no  serán publicadas.   Unicamente   serán   accesibles  a  aquellos  organismos  que  los Estados  miembros  designen  como  responsables  de la impresión, así como a las personas debidamente autorizadas por un Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">2.  Cada  Estado  miembro  designará  un  organismo  que  será responsable de la impresión  de  los  permisos  de residencia. Deberá comunicar el nombre de dicho organismo  al  Consejo  y  a la Comisión. El mismo organismo podrá ser designado por  dos  o  más  Estados  miembros  para  este  propósito. Los Estados miembros estarán  autorizados  a  cambiar  el  organismo  designado.  Si así lo hicieren, deberán informar de ello al Consejo y a la</p>
    <p class="parrafo">Comisión.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  Estados  miembros  notificarán  al  Consejo  y a la Comisión cuáles son las autoridades competentes para expedir permisos de residencia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  Sin  perjuicio  de  lo  dispuesto  en las normas de mayor alcance aplicables en  materia  de  protección  de  datos,  aquellas  personas  a  las  que se haya concedido  un  permiso  de  residencia  tendrán  derecho  a  comprobar los datos personales  que  consten  en  dicho  permiso  de residencia y, en su caso, pedir que sean rectificados o suprimidos.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  modelo  uniforme  de  permiso  de  residencia  no  contendrá  más  datos legibles   mediante  máquina  que  los  que  figuren  también  en  las  casillas descritas   en   los   puntos   10   y   11  del  Anexo  o  que  figuren  en  el correspondiente documento de viaje.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">A   efectos   de   la  presente  Acción  común  se  entenderá  por  «permiso  de residencia»  cualquier  autorización  expedida  por las autoridades de un Estado miembro  que  permita  a  un  nacional  de un país tercero permanecer legalmente en su territorio, con excepción de:</p>
    <p class="parrafo">- los visados,</p>
    <p class="parrafo">-  los  permisos  expedidos  para  una  estancia  cuya  duración  determinará la legislación nacional, pero que no podrá superar los seis meses,</p>
    <p class="parrafo">-  los  permisos  expedidos  en  espera  del estudio de una solicitud de permiso de residencia o de asilo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Cuando   los  Estados  miembros  utilicen  el  modelo  uniforme  de  permiso  de residencia  para  fines  distintos  de  los  previstos en el artículo 4, deberán adoptar  las  medidas  adecuadas  para  garantizar  que quede excluida cualquier confusión con el permiso de residencia definido en el artículo 4.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Acción  común  se  aplicará a los permisos de residencia expedidos a los nacionales de terceros países, exceptuados:</p>
    <p class="parrafo">-  los  familiares  de  ciudadanos  de  la  Unión  que  ejerzan  su  derecho  de libertad de circulación,</p>
    <p class="parrafo">-  los  nacionales  de  Estados  miembros  de  la  Asociación  Europea  de Libre Comercio  que  son  partes  en  el  Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y los   familiares   de   los  mismos  que  ejerzan  su  derecho  de  libertad  de circulación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Acción  común  se  publicará  en  el  Diario  Oficial y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  aplicarán  el  artículo 1 antes de que transcurran cinco años  desde  la  adopción  de  las  medidas  mencionadas  en  el  apartado 1 del artículo  2.  No  obstante,  la  introducción  del modelo uniforme de permiso de residencia  no  afectará  a  la  validez  de  las  autorizaciones  concedidas en documentos  ya  expedidos,  salvo  que  los Estados miembros interesados decidan otra cosa.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">M. D. HIGGINS</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">¹</p>
    <p class="parrafo">(Figura 1)</p>
    <p class="parrafo">Explicación</p>
    <p class="parrafo">El  documento  podrá  ser  un  adhesivo,  en lo posible con formato ID 2, o bien expedirse como un documento independiente.</p>
    <p class="parrafo">1.   En  este  espacio  figurará  la  denominación  del  documento  (Permiso  de residencia) en la lengua o lenguas del Estado miembro de expedición.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  este  espacio  figurará  el  número  de documento, que deberá tener unos elementos   de   seguridad   especiales   e   ir   precedido  de  una  letra  de identificación.</p>
    <p class="parrafo">La sección para anotaciones consta de 9 apartados:</p>
    <p class="parrafo">3. Primer apartado</p>
    <p class="parrafo">Apellidos  y  nombre:  en  este apartado figurarán los apellidos y el nombre, en este orden.</p>
    <p class="parrafo">4. Segundo apartado</p>
    <p class="parrafo">Válido   hasta:   en   este   apartado   se  indicará  la  fecha  de  expiración correspondiente   o,   en  su  caso,  unas  palabras  que  expresen  la  validez ilimitada.</p>
    <p class="parrafo">5. Tercer apartado</p>
    <p class="parrafo">Expedido  en....  el....:  en  este  apartado se indicará el lugar y la fecha de expedición del permiso de residencia.</p>
    <p class="parrafo">6. Cuarto apartado</p>
    <p class="parrafo">Tipo  de  permiso:  en  este apartado se indicará el tipo concreto de permiso de residencia que el Estado miembro haya expedido al nacional del tercer país.</p>
    <p class="parrafo">7. Quinto a noveno apartados</p>
    <p class="parrafo">Observaciones:  en  los  apartados  quinto a noveno, los Estados miembros podrán incluir  datos  e  indicaciones  para uso nacional que resulten necesarios desde el  punto  de  vista  de  las  leyes  de  extranjería,  incluidos datos sobre el permiso de trabajo.</p>
    <p class="parrafo">8.  Fecha,  firma,  autorización:  en  la  medida  en  que  sea  necesario, aquí pueden  hacerse  figurar  la  firma y el sello de la autoridad competente y/o la firma del titular.</p>
    <p class="parrafo">9.  En  este  espacio  figurará  impreso  el símbolo nacional del Estado miembro que  permita  diferenciar  el  permiso  de  residencia  y  garantizar  el origen nacional.</p>
    <p class="parrafo">10.  Este  espacio  queda  reservado  para  la zona de lectura mediante máquina. Esta   zona   de   lectura   mediante   máquina  se  elaborará  conforme  a  las directrices OACI.</p>
    <p class="parrafo">11.  En  la  zona  impresa de este campo se incluirá una rúbrica que identifique de  forma  exclusiva  al  Estado  miembro  de  que  se  trate.  Dicha rúbrica no deberá  afectar  a  las  características técnicas de la zona de lectura mediante máquina.</p>
    <p class="parrafo">12.  En  este  espacio  se  incluirá una imagen latente metalizada con el código del país del Estado miembro emisor.</p>
    <p class="parrafo">13.  En  este  espacio  deberá figurar un dispositivo óptico variable (cinegrama o equivalente).</p>
    <p class="parrafo">14.  Si  el  permiso  de residencia se emite como un documento independiente, en este  espacio  deberá  figurar  una fotografía de identificación fijada mediante una  película  dotada  de  un  dispositivo óptico variable (cinegrama o película de seguridad equivalente).</p>
    <p class="parrafo">15.  Si  el  documento  se  emite como documento independiente, en su reverso se ofrecerán los siguientes campos de información adicionales:</p>
    <p class="parrafo">- fecha y lugar de nacimiento,</p>
    <p class="parrafo">- nacionalidad,</p>
    <p class="parrafo">- sexo,</p>
    <p class="parrafo">- observaciones.</p>
    <p class="parrafo">En el permiso también podrá figurar el domicilio del titular.</p>
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