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    <identificador>DOUE-L-1997-80032</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19970110</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>35/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 35/97 de la Comisión de 10 de enero de 1997 por el que se establecen las disposiciones de certificación de las pieles y mercancías a que se refiere el Reglamento (CEE) nº 3254/91 del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970111</fecha_publicacion>
    <diario_numero>8</diario_numero>
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    <fecha_vigencia>19970118</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="817" orden="1">Certificaciones</materia>
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      <materia codigo="5578" orden="4">Pieles y cueros</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1991-81623" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 3254/91, de 4 de noviembre</texto>
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          <texto>Reglamento 3626/82, de 3 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  al  Directiva  92/118/CEE  del  Consejo,  de 17 de diciembre de 1992, por la  que  se  establecen  las  condiciones  de  policía  sanitaria  y  sanitarias aplicables  a  los  intercambios  y  a  las  importaciones  en  la  Comunidad de productos  no  sometidos,  con  respecto  a  estas condiciones, a las normativas comunitarias  específicas  a  que  se  refiere  el  capítulo 1 del Anexo A de la Directiva  89/662/CEE  y,  por  lo  que  se  refiere  a  los  patógenos,  de  la Directiva   90/425/CEE  cuya  última  modificación  la  constituye  la  Decisión 96/405/CE  de  la  Comisión  y,  en particular, la letra c) del apartado 2 de su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  92/46/CEE  del Consejo, de 16 de junio de 1992, por la que se   establecen   las   normas   sanitarias   aplicables   a   la  producción  y comercialización   de  leche  cruda,  leche  tratada  térmicamente  y  productos lácteos  cuya  última  modificación  la  constituye  la Directiva 96/23/CE y, en particular, su artículo 36,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  71/118/CEE  del  Consejo,  de  1  5  de  febrero  de 1971, relativa  a  problemas  sanitarios  en  materia de producción y comercialización de  carnes  frescas  de  aves  de corral, cuya última modificación la constituye la  Directiva  96/23/CE,  y,  en  particular,  la  letra  c)  del  punto  1  del apartado B de su artículo 14,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  89/437/CEE  del Consejo, de 20 de junio de 1989, sobre los problemas  de  orden  higiénico  y  sanitario  relativos  a la producción y a la puesta   en   el  mercado  de  los  ovoproductos  cuya  última  modificación  la constituye  la  Directiva  96/23/CE,  y,  en  particular,  el  apartado  4 de su artículo 11,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  94/65/CE  del  Consejo, de 14 de diciembre de 1994, por la que   se   establecen   los  requisitos  aplicables  a  la  producción  y  a  la comercialización  de  carne  picada  y  preparados de carne y, en particular, la letra c) del punto 1 de la letra B) del apartado I de su artículo 1 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  la  Decisión  94/309/CE  de  la  Comisión,  por  la  que  se establecen  las  condiciones  sanitarias  y la certificación veterinaria para la importación   de   terceros   países   de  determinados  alimentos  y  productos comestibles  sin  curtir  que  contengan  materias animales de bajo riesgo, para animales  de  compañía  la  Decisión  94/446/CE  de  la  Comisión, por la que se</p>
    <p class="parrafo">establecen  las  condiciones  para  la  importación de terceros países de huesos y  productos  óseos,  cuernos  y  productos córneos y pezuñas y productos a base de    pezuñas   (excluidas   las   harinas   de   estos   productos)   para   su transformación,  y  no  destinados  a  la  alimentación  humana  ni  animal y la Decisión  94/344/CE  de  la  Comisión,  por la que se establecen las condiciones sanitarias  y  la  certificación  veterinaria  para  la  importación de terceros países   de  proteínas  animales  transformadas,  incluidos  los  productos  que contienen  estas  proteínas,  destinadas  a  la  alimentación animal cuya última modificación  la  constituye  la  Decisión  96/106/CE, que esta última establece la  aplicación  de  las  dos  anteriormente  citadas  a partir del 1 de enero de 1997;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  el  primer  guión  del  apartado  1 del artículo 13 de la Directiva  92/46/CEE  se  establece  que  los  animales de las explotaciones han de  someterse  a  controles  veterinarios  periódicos con el fin de comprobar la conformidad con lo dispuesto en el capítulo I del Anexo A;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la  Decisión  95/343/CE  de  la  Comisión  por  la  que  se establecen  las  condiciones  sanitarias  y  la  certificación  veterinaria para las  importaciones  de  leche  y productos lácteos destinados al consumo humano, cuya  última  modificación  la  constituye  la Decisión 96/106/CE, se aplicará a partir  del  1  de  enero de 1997; que esta Decisión debe modificarse con el fin de ser conforme a la Directiva 92/46/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  Decisiones  96/712/CE,  97/38/ CE, 97/41/CE, y 97/29/CE, de  la  Comisión  establecen,  respectivamente,  los  modelos del certificado de inspección  veterinaria  y  de  los  sellos  de  inspección  veterinaria para la importación  de  carne  fresca  de aves de corral procedente de terceros países, las  condiciones  sanitarias  específicas  para  la  importación de ovoproductos destinados  al  consumo  humano,  las condiciones sanitarias y el certificado de inspección  veterinario  para  la  importación  de  productos cárnicos obtenidos de  carne  de  aves  de  corral,  carne de caza de cría, carne de caza salvaje y carne  de  conejo  procedentes  de  terceros países y las condiciones sanitarias y  el  certificado  de  salud  pública  para  la  importación  de carne picada y preparados   de   carne   procedentes  de  terceros  países;  que  la  fecha  de aplicación de estas Decisiones será el 1 de enero de 1997;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Decisión  96/449/CE  de  la  Comisión,  autoriza sistemas alternativos  de  tratamiento  térmico  para  la  transformación de desperdicios animales   con  vistas  a  la  inactivación  de  los  agentes  patógenos  de  la encefalopatía  espongiforme  en  la  Comunidad;  que  sus disposiciones entrarán en  vigor  el  1  de  abril  de  1997;  que  la  introducción  de  estas  normas producirá  modificaciones  en  el  sistema  de  importación de terceros países a partir  de  esa  fecha;  que,  con el fin de evitar interrupciones innecesarias, procede prolongar el sistema actual hasta dicha fecha;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   los  certificados  que  figuran  en  los  Anexos  de  estas Decisiones  entrarán  en  vigor  el  1  de  enero  de  1997;  que,  por causa de dificultades   de   índole   administrativa,   algunas   corrientes  comerciales podrían  ser  incapaces  de  adaptarse al sistema armonizado en la fecha fijada; que,  no  obstante,  no  procede  aplazar  por  más  tiempo la aplicación de los certificados;   que,   por  consiguiente,  conviene  establecer  un  período  de adaptación   con  el  fin  de  que  ambos  sistemas  puedan  seguir  aplicándose</p>
    <p class="parrafo">durante un breve período transitorio;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los   Estados   miembros   podrán   autorizar   por   un  período  limitado  las importaciones  en  la  Comunidad  de  productos  amparados  por los certificados establecidos  en  las  Decisiones  que figuran en el Anexo, sobre la base de los certificados  expedidos  de  conformidad  con  las normas nacionales vigentes el 31 de diciembre de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  período  indicado  en  el artículo 1 expirará el 1 de abril de 1997 para los productos  amparados  por  los  certificados  contemplados en las Decisiones que figuran en el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 8 de enero de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Decisión  95/343/CE  de  la  Comisión, de 27 de julio de 1995, sobre los modelos de  certificado  sanitario  para  la  importación de leche tratada térmicamente, productos  lácteos  y  leche  cruda  destinados  a  su  admisión en un centro de recogida  o  de  estandarización,  o  en  un establecimiento de tratamiento o de transformación,   procedentes   de  terceros  países  y  destinados  al  consumo humano.</p>
    <p class="parrafo">Decisión  96/712/CE  de  la  Comisión, de 28 de noviembre de 1996, por la que se establecen  los  modelos  del  certificado  de  inspección  veterinaria y de los sellos  de  inspección  veterinaria  para la importación de carne fresca de aves de corral procedente de terceros países.</p>
    <p class="parrafo">Decisión  97/38/CE  de  la  Comisión,  de 18 de diciembre de 1996, por la que se adoptan   las   condiciones   sanitarias  específicas  para  la  importación  de ovoproductos destinados al consumo humano.</p>
    <p class="parrafo">Decisión  97/41/CE  de  la  Comisión,  de 18 de diciembre de 1996, por la que se establecen   las   condiciones   sanitarias   y  el  certificado  de  inspección veterinaria  para  la  importación  de  productos cárnicos obtenidos de carne de aves  de  corral,  carne  de  caza  de  cría,  carne  de caza salvaje y carne de conejo procedentes de terceros países.</p>
    <p class="parrafo">Decisión  97/29/CE  de  la  Comisión,  de 17 de diciembre de 1996, por la que se establecen  las  condiciones  sanitarias  y el certificado de salud pública para la  importación  de  carne  picada y preparados de carne procedentes de terceros países.</p>
    <p class="parrafo">Decisión  94/309/CE  de  la  Comisión,  de  27  de  abril de 1994, por la que se establecen  las  condiciones  sanitarias  y la certificación veterinaria para la importación   de   terceros   países   de  determinados  alimentos  y  productos comestibles  sin  curtir  que  contengan  materias animales de bajo riesgo, para animales de compañía.</p>
    <p class="parrafo">Decisión  94/344/CE  de  la  Comisión,  de  27  de  abril de 1994, por la que se establecen  las  condiciones  sanitarias  y la certificación veterinaria para la importación   de   terceros   países   de   proteínas   animales  transformadas, incluidos   los  productos  que  contengan  estas  proteínas,  destinadas  a  la alimentación animal.</p>
    <p class="parrafo">Decisión  94/446/CE  de  la  Comisión,  de  14  de  junio de 1994, por la que se establecen  las  condiciones  para  la  importación de terceros países de huesos y  productos  óseos,  cuernos  y  productos córneos y pezuñas y productos a base de    pezuñas   (excluidas   las   harinas   de   estos   productos)   para   su transformación, y no destinados a la alimentación humana ni animal.</p>
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