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    <identificador>DOUE-L-1997-80043</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19961217</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>30/1997</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión de 17 de diciembre de 1996 por la que se modifican las Decisiones 93/24/CEE y 93/244/CEE de la Comisión y se establecen garantías suplementarias referentes a la enfermedad de Aujeszky para los cerdos destinados a regiones alemanas libres de dicha enfermedad.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970115</fecha_publicacion>
    <diario_numero>12</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>39</pagina_inicial>
    <pagina_final>39</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1997/012/L00039-00039.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="6159" orden="3">Alemania</materia>
      <materia codigo="3884" orden="1">Ganado porcino</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6284" orden="4">Sanidad veterinaria</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de enero de 1997.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1993-80846" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>anexo I de la Decisión 93/24, de 1 de junio</texto>
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          <texto>anexo I de la Decisión 93/244, de 2 de abril</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  64/432/CEE  del  Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a    problemas    de    policía    sanitaria    en   materia   de   intercambios intracomunitarios  de  animales  de  las  especies bovina y porcina, cuya última modificación   la   constituye  la  Decisión  95/25/CE,  y,  en  particular,  el apartado 3 de su artículo 9 y el apartado 3 de su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  Alemania  estima  que  parte  de su territorio se halla libre de  la  enfermedad  de  Aujeszky,  motivo por el que ha presentado a la Comisión la   documentación   correspondiente,  de  acuerdo  con  lo  establecido  en  el artículo 10 de la Directiva 64/432/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  ha  llevado  a  cabo  un  programa  de erradicación de la enfermedad de Aujeszky en las citadas regiones;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   Decisión   93/244/CEE  de  la  Comisión,  cuya  última modificación  la  constituye  la  Decisión  96/725/CE del Consejo, establece las garantías  adicionales  referentes  a  la  enfermedad  de  Aujeszky aplicables a los  cerdos  destinados  a  determinadas  partes  del territorio de la Comunidad para  las  que  están  aprobados  programas  de  erradicación  de la enfermedad, regiones cuya lista se recoge en el Anexo I de la citada Decisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   uno   de   esos  programas  ha  permitido  erradicar  dicha enfermedad  de  la  región  alemana  de Sachsen Anhalt; que procede por lo tanto retirar  dicha  región  de  la  lista  de  regiones  del  Anexo I de la Decisión 93/244/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  autoridades  alemanas aplican al transporte de cerdos en su  territorio  normas  cuando  menos  equivalentes  a  las  establecidas  en la presente Decisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  garantías  adicionales no deberán exigirse a los Estados miembros  ni  a  las  regiones  de los Estados miembros que se consideren libres de la enfermedad de Aujeszky;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   Decisión   93/24/CEE   de  la  Comisión,  cuya  última modificación  la  constituye  la  Decisión  96/725/CE,  establece  las garantías</p>
    <p class="parrafo">suplementarias  referentes  a  la  enfermedad  de Aujeszky que deben ofrecer los cerdos  destinados  a  Estados  miembros  o a regiones libres de esa enfermedad, y recoge dichas regiones en su Anexo I;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las   regiones  alemanas  libres  de  la  enfermedad  deben añadirse a la lista del Anexo I de la Decisión 93/24/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  En  el  Anexo  I  de  la  Decisión  93/244/CEE,  se  añadirá,  después de la palabra «Mecklemburgo Pomerania Occidental»:</p>
    <p class="parrafo">«Sachsen Anhalt».</p>
    <p class="parrafo">2.  En  el  Anexo  I de la Decisión 93/24/CEE, se añadirá, después de la palabra «Mecklemburgo Pomerania Occidental»:</p>
    <p class="parrafo">«Sachsen Anhalt».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
