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    <identificador>DOUE-L-1997-80048</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19961217</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>33/1997</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 17 de diciembre de 1996, por la que se modifica la Decisión 95/514/CE sobre la equivalencia de las inspecciones en pie realizadas en terceros países en cultivos productores de semillas y la equivalencia de las semillas producidas en terceros países.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970116</fecha_publicacion>
    <diario_numero>13</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>31</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1997/013/L00031-00032.pdf</url_pdf>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1995-81800" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 6 de la Decisión 95/514, de 29 de noviembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto elTratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  66/400/CEE  del  Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a  la  comercialización  de  las  semillas  de  remolacha  y,  en particular, el apartado 1 de su artículo 16,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  66/401/CEE  del  Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a   la   comercialización   de   las  semillas  de  plantas  forrajeras,  y,  en particular, el apartado 1 de su artículo 16,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  66/402/CEE  del  Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a  la  comercialización  de  las  semillas  de  cereales,  y,  en particular, el apartado 1 de su artículo 16,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  69/208/CEE  del  Consejo, de 30 de junio de 1969, relativa a  la  comercialización  de  las  semillas de plantas oleaginosas y textiles, y, en particular, el apartado 1 de su artículo 15,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Decisión  95/514/CE establece por un período limitado que las  inspecciones  sobre  el  terreno  de  cultivos  productores  de semillas de determinadas  especies  efectuadas  en  algunos  terceros  países satisfacen las condiciones  fijadas  en  las  Directivas  66/400/CEE,  66/401/CEE, 66/402/CEE y</p>
    <p class="parrafo">69/208/CEE;  que  la  Decisión  95/514/CE  establece, asimismo, que las semillas de   determinadas  especies  producidas  en  determinados  terceros  países  son equivalentes  a  las  semillas  de  categorías correspondientes producidas en la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Decisión  95/514/CE  expirará el 31 de diciembre de 1996; que, por consiguiente, es necesario adoptar una nueva decisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  la  Decisión  95/514/CE, la referencia a los sistemas de la  OCDE  para  la  certificación  varietal  de  semillas destinadas al comercio internacional  se  ha  convertido  en  una  de  las condiciones fundamentales de reconocimiento de la equivalencia comunitaria;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  1995  se  incorporó  con  carácter  experimental a dichos sistemas un método alternativo de certificación de semillas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   todavía   no   se   han  evaluado  los  resultados  de  ese experimento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   en   esas  circunstancias,  es  conveniente  prorrogar  la equivalencia, aunque limitándola a un período de doce meses adicionales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  artículo  6  de  la  Decisión 95/514/CE, la fecha de «31 de diciembre de 1996» se sustituirá por «31 de diciembre de 1997».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">I. YATES</p>
  </texto>
</documento>
