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    <identificador>DOUE-L-1997-80128</identificador>
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    <fecha_disposicion>19961202</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>118/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 118/97 del Consejo, de 2 de diciembre de 1996, por el que se modifica y actualiza el Reglamento (CEE) nº 1408/71 relativo a la aplicación de los regímenes de Seguridad Social a los trabajadores por cuenta ajena, los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, y el Reglamento (CEE) nº 574/72 por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) nº 1408/71.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970130</fecha_publicacion>
    <diario_numero>28</diario_numero>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 51 y 235,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  el  fin  de obtener una mayor coherencia y claridad, es preciso  adaptar  la  redacción  de  algunas  disposiciones  de  los Reglamentos (CEE)  n°  1408/71  del  Consejo,  de  14  de  junio  de  1971,  relativo  a  la aplicación  de  los  regímenes  de  Seguridad  Social  a  los  trabajadores  por cuenta  ajena,  a  los  trabajadores  por  cuenta propia y a los miembros de sus familias  que  se  desplazan  dentro  de  la  Comunidad,  y  (CEE) n° 574/72 del Consejo,  de  21  de  marzo de 1972, por el que se establecen las modalidades de aplicación  del  Reglamento  (CEE)  n°  1408/71  relativo a la aplicación de los regímenes  de  Seguridad  Social  a  los  trabajadores  por  cuenta ajena, a los trabajadores  por  cuenta  propia  y  a  los  miembros  de  sus  familias que se desplazan  dentro  de  la  Comunidad,  así  como  con  el  fin de suprimir otras disposiciones  caducas  y  superfluas;  que  estas  modificaciones  revisten  un carácter   exclusivamente   técnico,   con   el   fin   de  perfeccionar  dichos Reglamentos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  tras  la  última  actualización  de los Reglamentos (CEE) n° 1408/71  y  574/72,  efectuada  por  el  Reglamento  (CEE)  n°  2001/83,  se han introducido   varias   modificaciones   y  que  conviene,  por  lo  tanto,  para garantizar  mejor  la  transparencia  y  el  acceso a las normas comunitarias en la  materia,  proceder  a  una  nueva  actualización  de  los  Reglamentos antes</p>
    <p class="parrafo">mencionados,  que  consiste  en  la presentación, tanto para el Reglamento (CEE) n°  1408/71  como  para  el  Reglamento  (CEE)  n°  574/72,  de  un  texto único incluido  respectivamente  en  la  parte  I  y  en  la parte II del Anexo A; que conviene  igualmente  presentar  ya  en  un  apéndice  de  la  parte II de dicho Anexo  el  texto  del  artículo  95  del  Reglamento  (CEE) n° 574/72 tal y como quedó  modificado  por  el  Reglamento  (CE)  n°  3095/95,  que será aplicable a partir  del  1  de  enero  de  1998  y,  en  las  relaciones  con  la  República Francesa, a partir del 1 de enero del año 2002;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  contenido  del  artículo  106 del Tratado constitutivo de la  Comunidad  Económica  Europea,  relativo  a  la  balanza  de  pagos, ha sido derogado  por  el  artículo  G  del  Tratado  de la Unión Europea y que el nuevo apartado  2  del  artículo  73  B  del  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea  prohibe  sin  ninguna  reserva  cualquier restricción a los pagos entre los Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  alcanzar  el  objetivo  de la libre circulación de los trabajadores  en  el  ámbito  de  la  seguridad  social, es necesario y adecuado efectuar  una  modificación  de  las  normas  de  coordinación  de los regímenes nacionales  de  seguridad  social  mediante  un instrumento jurídico comunitario obligatorio y directamente aplicable en todos los Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  modificaciones  efectuadas  por  el  presente Reglamento son  conformes  a  la  condición  impuesta por el párrafo tercero del artículo 3 B del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) n° 1408/71 se modificará como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) El apartado 4 del artículo 82 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«4.   El   Comité  Consultivo  estará  presidido  por  un  representante  de  la Comisión. El presidente no participará en las votaciones.»;</p>
    <p class="parrafo">2) La primera frase del artículo 88 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«En  su  caso,  las  transferencias  de  sumas  originadas por la aplicación del presente   Reglamento   serán   efectuadas   de  conformidad  con  los  acuerdos vigentes  sobre  la  materia  entre  los  Estados  miembros  interesados  en  el momento de hacerse la transferencia.».</p>
    <p class="parrafo">3) Se suprimirá el artículo 100.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   título,   los   considerandos,   el  índice  y  las  disposiciones  de  los Reglamentos  (CEE)  n°  1408/71  y 574/72 se sustituirán por el texto que figura en  el  Anexo  A,  partes  I  y  II  respectivamente,  que  tienen en cuenta las modificaciones efectuadas en el artículo 1 del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">El  Anexo  B  contiene  la  lista  de los actos modificativos de los Reglamentos mencionados en el párrafo primero.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el primer día del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 2 de diciembre de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">E. FITZGERALD</p>
    <p class="parrafo">ANEXOS</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|          |                                               | Página|</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|ANEXO A:  |                                               |       |</p>
    <p class="parrafo">|          |                                               |       |</p>
    <p class="parrafo">|          |                                               |       |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|PARTE I:  | Reglamento (CEE) n° 1408/71 del Consejo, de 14| 4     |</p>
    <p class="parrafo">|          | de junio de 1971, relativo a la aplicación de |       |</p>
    <p class="parrafo">|          | los regímenes de Seguridad Social a los       |       |</p>
    <p class="parrafo">|          | trabajadores por cuenta ajena, a los          |       |</p>
    <p class="parrafo">|          | trabajadores por cuenta propia y a los miembro|       |</p>
    <p class="parrafo">|          | de su familia que se desplazan en el interior |       |</p>
    <p class="parrafo">|          | de la Comunidad                               |       |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|PARTE II: | Reglamento (CEE) nº 574/72 del Consejo, de 21 | 102   |</p>
    <p class="parrafo">|          | de marzo de 1972, por el que se establecen las|       |</p>
    <p class="parrafo">|          | modalidades de aplicación del Reglamento (CEE)|       |</p>
    <p class="parrafo">|          | nº 1408/71 relativo a la aplicación de los    |       |</p>
    <p class="parrafo">|          | regímenes de Seguridad Social a los           |       |</p>
    <p class="parrafo">|          | trabajadores por cuenta ajena, a los          |       |</p>
    <p class="parrafo">|          | trabajadores por cuenta propia y los miembros |       |</p>
    <p class="parrafo">|          | de sus familias que se desplazan dentro de la |       |</p>
    <p class="parrafo">|          | Comunidad                                     |       |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|          | Apéndice                                      | 227   |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|ANEXO B:  |                                               | 228   |</p>
    <p class="parrafo">|          |                                               |       |</p>
    <p class="parrafo">|          | Lista de los actos modificativos de los       |       |</p>
    <p class="parrafo">|          | Reglamentos (CEE) nº 1408/71 y 574/72         |       |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">ANEXO A</p>
    <p class="parrafo">PARTE I</p>
    <p class="parrafo">Reglamento  (CEE)  nº  1408/71  del  Consejo, de 14 de junio 1971, relativo a la aplicación  de  los  regímenes  de  seguridad  social  a  los  trabajadores  por cuenta  ajena,  a  los  trabajadores  por  cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad</p>
    <p class="parrafo">INDICE</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|              |                                            | Página|</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|TITULO I:     | DISPOSICIONES GENERALES (artículos 1 a 12) | 8     |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|TITULO II:    | DETERMINACION DE LA LEGISLACION APLICABLE  | 13    |</p>
    <p class="parrafo">|              | (artículos 13 a 17 bis)                    |       |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|TITULO III:   | DISPOSICIONES PARTICULARES PARA LAS        | 17    |</p>
    <p class="parrafo">|              | DIFERENTES CATEGORIAS DE PRESTACIONES      |       |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Capítulo 1:   | Enfermedad y maternidad                    |       |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Sección 1:    | Disposiciones comunes (artículo 18)        | 17    |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Sección 2:    | Trabajadores por cuenta ajena o por cuenta | 17    |</p>
    <p class="parrafo">|              | propia y miembros de sus familias (artículo|       |</p>
    <p class="parrafo">|              | 19 a 24)                                   |       |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Sección 3:    | Trabajadores en paro y miembros de sus     | 19    |</p>
    <p class="parrafo">|              | familias (artículo 25)                     |       |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Sección 4:    | Solicitantes de pensiones o de rentas y    | 20    |</p>
    <p class="parrafo">|              | miembros de sus familias (artículo 26)     |       |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Sección 5:    | Titulares de pensiones o de rentas y       | 20    |</p>
    <p class="parrafo">|              |miembros de sus familias (artículos 27 a 34)|       |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Sección 6:    | Disposiciones diversas (artículo 35)       | 22    |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Sección 7:    | Reembolsos entre instituciones(artículo 36)| 23    |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Capítulo 2:   | Invalidez                                  |       |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Sección 1:    | Trabajadores por cuenta ajena o por cuenta | 23    |</p>
    <p class="parrafo">|              | propia sujetos exclusivamente a            |       |</p>
    <p class="parrafo">|              | legislaciones con arreglo a las cuales la  |       |</p>
    <p class="parrafo">|              |cuantía de las prestaciones de invalidez sea|       |</p>
    <p class="parrafo">|              |independiente de la duración de los períodos|       |</p>
    <p class="parrafo">|              | de seguro (artículos 37 a 39)              |       |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Sección 2:    | Trabajadores por cuenta ajena o por cuenta | 24    |</p>
    <p class="parrafo">|              | propia sujetos ya sea exclusivamente a     |       |</p>
    <p class="parrafo">|              |legislaciones según las cuales la cuantía de|       |</p>
    <p class="parrafo">|              | la prestación de invalidez depende de la   |       |</p>
    <p class="parrafo">|              | duración de los períodos de seguro o de    |       |</p>
    <p class="parrafo">|              | residencia, o a legislaciones de este tipo |       |</p>
    <p class="parrafo">|              | del tipo señalado en la sección 1 (artículo|       |</p>
    <p class="parrafo">|              | 40)                                        |       |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Sección 3:    | Agravación de la invalidez (artículo 41)   | 25    |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Sección 4:    | Restablecimiento del abono de las          | 26    |</p>
    <p class="parrafo">|              | prestaciones después de una suspensión o de|       |</p>
    <p class="parrafo">|              | una supresión - Transformación de las      |       |</p>
    <p class="parrafo">|              |prestaciones de invalidez en prestaciones de|       |</p>
    <p class="parrafo">|              | vejez - Nuevo cálculo de las prestaciones  |       |</p>
    <p class="parrafo">|              | liquidadas en virtud del artículo 39       |       |</p>
    <p class="parrafo">|              | (artículos 42 y 43)                        |       |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Capítulo 3:   | Vejez y muerte (pensiones) (artículos 44 a | 27    |</p>
    <p class="parrafo">|              | 51)                                        |       |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Capítulo 4:   | Accidentes de trabajo y enfermedades       |       |</p>
    <p class="parrafo">|              | profesionales                              |       |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Sección 1:    | Derecho a las prestaciones (artículos 52 a | 32    |</p>
    <p class="parrafo">|              | 59)                                        |       |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Sección 2:    | Agravación de una enfermedad profesional   | 34    |</p>
    <p class="parrafo">|              | indemnizada (artículo 60)                  |       |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Sección 3:    | Disposiciones diversas (artículos 61 y 62) | 35    |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Sección 4:    | Reembolso entre instituciones (artículo 63)| 36    |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Capítulo 5:   | Subsidios por defunción (artículos 64 a 66)| 36    |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Capítulo 6:   | Desempleo                                  |       |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Sección 1:    | Disposiciones comunes (artículos 67 y 68)  | 36    |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Sección 2:    | Desplazamiento de los desempleados a un    | 37    |</p>
    <p class="parrafo">|              | Estado miembro distinto del Estado         |       |</p>
    <p class="parrafo">|              | competente (artículos 69 y 70)             |       |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Sección 3:    | Desempleados que residieran, mientras      | 38    |</p>
    <p class="parrafo">|              | ocupaban su último empleo, en un Estado    |       |</p>
    <p class="parrafo">|              | miembro distinto del Estado competente     |       |</p>
    <p class="parrafo">|              | (artículo 71)                              |       |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Capítulo 7:   | Prestaciones familiares (artículos 72 a 76)| 38    |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Capítulo 8:   | Prestaciones por hijos a cargo de titulares| 39    |</p>
    <p class="parrafo">|              | de pensiones o de rentas y por huérfanos   |       |</p>
    <p class="parrafo">|              | (artículos 77 a 79)                        |       |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|TITULO IV:    | COMISION ADMINISTRATIVA PARA LA SEGURIDAD  | 41    |</p>
    <p class="parrafo">|              | SOCIAL DE LOS TRABAJADORES MIGRANTES       |       |</p>
    <p class="parrafo">|              | (artículo 80 y 81)                         |       |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|TITULO V:     | COMITE CONSULTIVO SOBRE LA SEGURIDAD SOCIAL| 42    |</p>
    <p class="parrafo">|              | DE LOS TRABAJADORES MIGRANTES (artículos 82|       |</p>
    <p class="parrafo">|              | y 83)                                      |       |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|TITULO VI:    | DISPOSICIONES DIVERSAS (artículos 84 a 93) | 43    |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|TITULO VII:   | DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES       | 45    |</p>
    <p class="parrafo">|              | (artículos 94 a 98)                        |       |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|              |                                            |       |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|ANEXOS        |                                            |       |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Anexo I:      | Campo de aplicación personal del Reglamento| 49    |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Anexo II:     |Regímenes especiales de los trabajadores por| 53    |</p>
    <p class="parrafo">|              | cuenta propia excluidos del campo de       |       |</p>
    <p class="parrafo">|              | aplicación del Reglamento en virtud del    |       |</p>
    <p class="parrafo">|              | subpárrafo cuarto de la letra j) del       |       |</p>
    <p class="parrafo">|              | artículo 1 - Asignaciones especiales de    |       |</p>
    <p class="parrafo">|              | natalidad excluidas del campo de aplicación|       |</p>
    <p class="parrafo">|              | del Reglamento en virtud de la letra u) del|       |</p>
    <p class="parrafo">|              | artículo 1 - Prestaciones especiales de    |       |</p>
    <p class="parrafo">|              | carácter no contributivo a las que se      |       |</p>
    <p class="parrafo">|              | refiere el apartado 2 ter del artículo 4 no|       |</p>
    <p class="parrafo">|              | incluidas en el ámbito de aplicación del   |       |</p>
    <p class="parrafo">|              | Reglamento                                 |       |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Anexo II bis: | Prestaciones especiales de carácter no     | 57    |</p>
    <p class="parrafo">|              | contributivo                               |       |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Anexo III:    | Disposiciones de convenios de seguridad    | 60    |</p>
    <p class="parrafo">|              | social que siguen siendo aplicables no     |       |</p>
    <p class="parrafo">|              | obstante el artículo 6 del Reglamento -    |       |</p>
    <p class="parrafo">|              | Disposiciones de convenios de seguridad    |       |</p>
    <p class="parrafo">|              |social cuyo beneficio no se extiende a todas|       |</p>
    <p class="parrafo">|              | las personas a las que se aplica el        |       |</p>
    <p class="parrafo">|              | Reglamento                                 |       |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Anexo IV:     | Legislaciones mencionadas en el apartado 1 | 76    |</p>
    <p class="parrafo">|              | del artículo 37 del Reglamento, según las  |       |</p>
    <p class="parrafo">|              | cuales la cuantía de las prestaciones de   |       |</p>
    <p class="parrafo">|              |invalidez es independiente de la duración de|       |</p>
    <p class="parrafo">|              | los períodos de seguro - Regímenes         |       |</p>
    <p class="parrafo">|              | especiales para los trabajadores por cuenta|       |</p>
    <p class="parrafo">|              | propia con arreglo al apartado 3 del       |       |</p>
    <p class="parrafo">|              | artículo 38 y al apartado 3 del artículo 45|       |</p>
    <p class="parrafo">|              | del Reglamento - Casos mencionados en la   |       |</p>
    <p class="parrafo">|              | letra b) del apartado 1 del artículo 46 del|       |</p>
    <p class="parrafo">|              | Reglamento,en los que se puede renunciar al|       |</p>
    <p class="parrafo">|              | cálculo de la prestación con arreglo a lo  |       |</p>
    <p class="parrafo">|              | dispuesto en el apartado 2 del artículo 46 |       |</p>
    <p class="parrafo">|              | del Reglamento - Prestaciones y acuerdos   |       |</p>
    <p class="parrafo">|              | señalados en el apartado 2 del artículo 46 |       |</p>
    <p class="parrafo">|              | ter del Reglamento                         |       |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Anexo V:      | Concordancia de las condiciones sobre el   | 81    |</p>
    <p class="parrafo">|              | estado de invalidez entre las legislaciones|       |</p>
    <p class="parrafo">|              | de los Estados miembros                    |       |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Anexo VI:     | Modalidades particulares de aplicación de  | 85    |</p>
    <p class="parrafo">|              | las legislaciones de ciertos Estados       |       |</p>
    <p class="parrafo">|              | miembros                                   |       |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Anexo VII:    | Casos en los que una persona está sometida | 101   |</p>
    <p class="parrafo">|              | simultáneamente a la legislación de dos    |       |</p>
    <p class="parrafo">|              | Estados miembros                           |       |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  por  el  que  se  establece  la  Comunidad  Europea  y,  en particular, sus artículos 51 y 235,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las  normas  para  la  coordinación  de  las  legislaciones nacionales   de   seguridad   social  se  insertan  en  el  marco  de  la  libre circulación  de  las  personas  y  deben contribuir a mejorar su nivel de vida y las condiciones de su empleo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  la  libre  circulación  de  personas,  que  es  uno  de  los fundamentos  de  la  Comunidad,  no  se limita únicamente a los trabajadores por cuenta  ajena  en  el  marco  de  la  libre  circulación de los trabajadores por cuenta   ajena,   sino   que   también,   y   en  relación  con  el  derecho  de establecimiento   y   de   libre  prestación  de  servicios,  se  aplica  a  los trabajadores por cuenta propia;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  ante  las  importantes  diferencias  que  median  entre  las diversas   legislaciones   nacionales   en  cuanto  a  su  campo  de  aplicación personal,  es  preferible  sentar  el  principio  según el cual el Reglamento es aplicable  a  todas  las  personas  aseguradas dentro del marco de los regímenes de  seguridad  social  instituidos  en  beneficio de los trabajadores por cuenta ajena  y  de  los  trabajadores  por  cuenta  propia o en razón del ejercicio de una actividad por cuenta ajena o propia;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  respetar  las características propias de las legislaciones   nacionales   de   seguridad  social  y  elaborar  únicamente  un sistema de coordinación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene,  en  el  marco de dicha coordinación, garantizar en el  interior  de  la  Comunidad  a  los  trabajadores  nacionales de los Estados miembros  así  como  a  sus  derechohabientes  y  supervivientes  la igualdad de</p>
    <p class="parrafo">trato con respecto a las distintas legislaciones nacionales;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las   normas   de   coordinación   deben   asegurar  a  los trabajadores  que  se  desplazan  dentro de la Comunidad, a sus derechohabientes y   a  sus  supervivientes,  el  mantenimiento  de  los  derechos  y  beneficios adquiridos y en curso de adquisición;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  tales  objetivos  han  de  ser  alcanzados, de modo principal mediante  la  totalización  de  todos  los  períodos computados por las diversas legislaciones  nacionales  para  el  reconocimiento y conservación del derecho a las  prestaciones,  y  para  el  cálculo  de  las  mismas,  así como mediante la posibilidad   de  conceder  prestaciones  a  las  diversas  clases  de  personas amparadas  por  el  Reglamento,  cualquiera  que  sea  el  lugar  donde  residan dentro de la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  someter  a  los  trabajadores  por  cuenta  ajena y propia  que  se  desplazan  dentro  de  la  Comunidad al régimen de la seguridad social  de  un  único  Estado  miembro, de forma que se eviten las acumulaciones de  legislaciones  nacionales  aplicables  y  las  complicaciones que de ello se deriven;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  limitar  en  la medida de lo posible el número y el alcance  de  los  casos  en  los  que,  por  excepción  a  la  regla general, un trabajador  está  sometido  simultáneamente  a  la  legislación  de  dos Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  garantizar  de  la  mejor forma posible la igualdad de trato  de  todos  los  trabajadores  empleados  en  el  territorio  de un Estado miembro,  conviene  aplicar,  por  norma  general,  la  legislación  del  Estado miembro  en  cuyo  territorio  ejerce  el  interesado  su  actividad  por cuenta ajena o propia;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  establecer  una  excepción  a esta norma general en situaciones específicas que justifiquen otro criterio de adscripción;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  determinadas  prestaciones  previstas  por  las legislaciones nacionales  pueden  pertenecer  simultáneamente  a  la  seguridad  social y a la asistencia  social,  debido  a  su  ámbito de aplicación personal, sus objetivos y  sus  normas  de  desarrollo  y  que  conviene  incluir  en  el  Reglamento un sistema  de  coordinación  que  tenga en cuenta las características particulares de  las  prestaciones  en  cuestión  con el fin de proteger los intereses de los trabajadores migrantes de acuerdo con las disposiciones del Tratado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  dichas  prestaciones  deberán  concederse,  en  lo relativo a las   personas   que  entran  dentro  del  ámbito  de  aplicación  del  presente Reglamento,  únicamente  de  conformidad  con  la  legislación  del país en cuyo territorio  residen  la  persona  interesada  o  los  miembros  de  su  familia, totalizando,  según  las  necesidades,  los  períodos de residencia cumplidos en el  territorio  de  cualquier  otro  Estado  miembro y sin discriminación alguna basada en la nacionalidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   conviene   prever  normas  específicas,  principalmente  en materia  de  enfermedad  y  de  desempleo,  para  los trabajadores fronterizos y temporeros, habida cuenta de la especificidad de su situación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  materia  de  prestaciones de enfermedad y de maternidad, es  preciso  garantizar  una  protección que regule la situación de las personas con   residencia   o   estancia   en  un  Estado  miembro  distinto  del  Estado</p>
    <p class="parrafo">competente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la  posición  específica  de  los  solicitantes  y  de  los titulares  de  pensiones  o  de  rentas  y  de  los  miembros  de  sus  familias requiere  disposiciones  en  materia  de  seguro de enfermedad adaptadas a dicha situación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   en  materia  de  prestaciones  de  invalidez,  es  preciso elaborar  un  sistema  de  coordinación  que  respete las especificidades de las legislaciones   nacionales;   que   por  lo  tanto  es  necesario  realizar  una distinción  entre,  por  un  lado, las legislaciones según las cuales el importe de  las  prestaciones  de  invalidez  es  independiente  de  la  duración de los períodos  de  seguro  y,  por  otro,  las  legislaciones  según las cuales dicho importe depende de esta duración;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  diferencias  entre los regímenes de los Estados miembros requieren  el  establecimiento  de  normas de coordinación aplicables en caso de agravamiento de una invalidez;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  elaborar  un sistema de liquidación de prestaciones de  vejez  y  de  supervivencia  cuando  el trabajador por cuenta ajena o propia esté sujeto a la legislación de uno o varios Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  debe  establecerse  un  importe  de  pensión  calculado  con arreglo  al  método  de  totalización  y  prorrateo y garantizado por el Derecho comunitario  cuando  la  aplicación  de  la  legislación nacional, incluidas sus claúsulas  de  reducción,  suspensión  o  supresión,  sea menos favorable que la de dicho método;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   para  proteger  a  los  trabajadores  migrantes  y  a  sus supervivientes   de   una   aplicación   demasiado  rigurosa  de  las  cláusulas nacionales   de   reducción,   suspensión  o  supresión,  es  necesario  incluir disposiciones   que   condicionen   estrictamente   la   aplicación   de  dichas cláusulas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  en  materia  de  prestaciones  causadas  por  accidentes  de trabajo   o   enfermedades   profesionales   es   conveniente,  con  el  fin  de garantizar   una  protección,  solucionar  la  situación  de  las  personas  con residencia o estancia en un Estado miembro distinto del Estado competente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   conviene   prever   disposiciones   específicas   para  los subsidios de defunción;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  hacer  posible  la movilidad de la mano de obra en las condiciones   más   favorables,   hay   que   establecer   en  lo  sucesivo  una coordinación  más  completa  entre  los  regímenes  de  seguro  y asistencia por desempleo de todos los Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  tal  objeto,  y  para  facilitar la búsqueda de empleo en los  diferentes  Estados  miembros,  conviene  ante todo reconocer al trabajador sin  empleo  el  derecho  a  disfrutar,  durante  un  período  limitado,  de las prestaciones  de  desempleo  previstas  por  la legislación del Estado miembro a la que ha estado sometido en último lugar;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   para   determinar   la   legislación   aplicable   a   las prestaciones  familiares,  el  criterio  del  empleo  garantiza  la  igualdad de trato entre todos los trabajadores sometidos a una misma legislación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,  con  el  fin  de  evitar  acumulaciones  injustificadas  de prestaciones,  conviene  prever  normas  de  prioridad en caso de acumulación de</p>
    <p class="parrafo">derechos  a  prestaciones  familiares  en  virtud  de  la legislación del Estado competente  y  en  virtud  de  la  legislación  del  país  de  residencia de los miembros de la familia;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  razón  de su naturaleza específica y diferenciada en las legislaciones    de   los   Estados   miembros,   conviene   establecer   normas específicas  para  la  coordinación  de  los  regímenes  nacionales  que prevean prestaciones  por  hijos  a  cargo  de  titulares  de  pensiones  o  de rentas y prestaciones por huérfanos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   es   necesario   establecer   una  comisión  administrativa compuesta  por  un  representante  gubernamental  de  cada  uno  de  los Estados miembros,   encargada,   principalmente,   de   tratar   todas   las  cuestiones administrativas  o  de  interpretación  que  se deriven de las disposiciones del presente  Reglamento  y  de  fomentar  la  colaboración  entre todos los Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  deseable  que,  en  el marco de un comité consultivo, los representantes  de  los  trabajadores  y  de  los  empresarios  participen en el examen de los problemas tratados por la comisión administrativa;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  prever disposiciones específicas que respondan a  las  características  propias  de las legislaciones nacionales para facilitar la aplicación de las normas de coordinación,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">TITULO I</p>
    <p class="parrafo">DISPOSICIONES GENERALES</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1 (10)(15)</p>
    <p class="parrafo">Definiciones</p>
    <p class="parrafo">Para los fines de aplicación del presente Reglamento:</p>
    <p class="parrafo">a)  las  expresiones  «trabajador  por  cuenta  ajena»  y «trabajador por cuenta propia» designan respectivamente a toda persona:</p>
    <p class="parrafo">i)  que  esté  asegurada  en  virtud  de  un  seguro  obligatorio  o facultativo continuado  contra  una  o  varias contingencias correspondientes a las ramas de un  régimen  de  seguridad  social, que se aplique a los trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia;</p>
    <p class="parrafo">ii)   que   esté   asegurada  con  carácter  obligatorio  contra  una  o  varias contingencias   correspondientes   a  las  ramas  a  las  cuales  se  aplica  el presente  Reglamento,  en  el  marco  de  un régimen de seguridad social que sea de aplicación a todos los residentes o al conjunto de la población activa:</p>
    <p class="parrafo">-  cuando  las  formas  de  gestión  o  de financiación de este régimen permitan identificarla como trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia, o</p>
    <p class="parrafo">-  cuando,  a  falta  de  tales criterios, esté asegurada en virtud de un seguro obligatorio   o   facultativo   continuado   contra   alguna  otra  contingencia especificada  en  el  Anexo  I,  en  el  marco  de  un  régimen  aplicable a los trabajadores  por  cuenta  ajena  o por cuenta propia o de un régimen mencionado en  el  inciso  iii)  o,  a  falta  de un régimen semejante en el Estado miembro afectado, cuando responda a la definición dada en el Anexo I;</p>
    <p class="parrafo">iii)  que  esté  asegurada  con carácter obligatorio contra varias contingencias correspondientes  a  las  ramas  a  las cuales se aplica el presente Reglamento, en  el  marco  de  un  régimen  de seguridad social aplicable de manera uniforme al  conjunto  de  la  población  rural,  según los criterios fijados en el Anexo</p>
    <p class="parrafo">I;</p>
    <p class="parrafo">iv)   que   esté   asegurada   con  carácter  voluntario  contra  una  o  varias contingencias   correspondientes   a  las  ramas  a  las  cuales  se  aplica  el presente  Reglamentos  en  el  marco  de  un  régimen  de seguridad social de un Estado  miembro  aplicable  a  los  trabajadores  por  cuenta ajena o por cuenta propia, o de todos los residentes, o de ciertas categorías de residentes:</p>
    <p class="parrafo">- si ejerce una actividad por cuenta ajena o por cuenta propia, o</p>
    <p class="parrafo">-  si  anteriormente  ha  estado  asegurada  con  carácter obligatorio contra la misma  contingencia  en  el  marco  de  un  régimen aplicable a los trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia del mismo Estado miembro;</p>
    <p class="parrafo">b)  la  expresión  «trabajador  fronterizo» designa a todo trabajador por cuenta ajena   o   por  cuenta  propia  que  ejerza  su  actividad  profesional  en  el territorio  de  un  Estado  miembro  y  resida  en  el territorio de otro Estado miembro,  al  que  regresa  en principio cada día o al menos una vez por semana; sin  embargo,  el  trabajador  fronterizo  que  esté destacado por la empresa de la  que  depende  normalmente,  o  que preste sus servicios en el territorio del mismo  Estado  miembro  o  de  otro  Estado  miembro, conservará la condición de trabajador  fronterizo  durante  un  tiempo que no excederá de cuatro meses, aun cuando  durante  su  estancia  como  destacado  no  pueda regresar cada día o al menos una vez por semana, al lugar de su residencia;</p>
    <p class="parrafo">c)  la  expresión  «trabajador  de  temporada»  designa  a  todo  trabajador por cuenta  ajena  que  se  desplaza  al territorio de un Estado miembro distinto de aquél  donde  reside,  con  el fin de efectuar allí, por cuenta de una empresa o de  un  empresario  de  este  Estado,  un  trabajo  de  carácter estacional cuya duración  no  podrá  sobrepasar  en  ningún  caso  ocho meses si permanece en el territorio  de  dicho  Estado  mientras dura su trabajo; por trabajo de carácter estacional  se  entenderá  un  trabajo que depende del ritmo de las estaciones y que se repite automáticamente cada año;</p>
    <p class="parrafo">d)  el  término  «refugiado»  tiene el significado que le atribuye el artículo 1 del  Convenio  relativo  al  estatuto  de  los refugiados, firmado en Ginebra el 28 de julio de l951;</p>
    <p class="parrafo">e)  el  término  «apátrida»  tiene  el significado que le atribuye el artículo 1 del  Convenio  relativo  al  estatuto de los apátridas, firmado en Nueva York el 28 de septiembre de 1954;</p>
    <p class="parrafo">f)  i)  la  expresión  «miembro de la familia» designa a toda persona definida o admitida  como  miembro  de  la  familia  o designada como miembro del hogar por la  legislación  en  virtud  de  la  cual  se  sirvan las prestaciones o, en los casos  contemplados  en  la  letra  a)  del  apartado  1 del artículo 22 y en el artículo   31,  por  la  legislación  del  Estado  miembro  en  cuyo  territorio reside;  no  obstante,  si  estas legislaciones no consideran como miembro de la familia  o  del  hogar  más  que  a  una  persona  que  viva  en  el  hogar  del trabajador   por   cuenta   ajena   o  por  cuenta  propia,  esta  condición  se considerará  cumplida  cuando  la  persona de que se trate esté principalmente a cargo  de  dicho  trabajador.  Si  la legislación de un Estado miembro, relativa a  las  prestaciones  en  especie  de  enfermedad  o  de  maternidad, no permite identificar  a  los  miembros  de  la familia entre las demás personas a las que se  aplica  la  expresión  «miembro  de la familia» tendrá el significado que se le da en el Anexo I;</p>
    <p class="parrafo">ii)  sin  embargo,  en  el  caso de prestaciones para minusválidos concedidas en virtud  de  la  legislación  de  un  Estado  miembro  a  todos los nacionales de dicho   Estado   que   satisfagan   las  condiciones  requeridas,  la  expresión «miembro  de  la  familia»  designa  al menos al cónyuge y a los hijos menores y mayores de edad a cargo del trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia;</p>
    <p class="parrafo">g)  el  término  «superviviente»  designa  a  toda  persona  definida o admitida como  superviviente  por  la  legislación  en  virtud de la cual se concedan las prestaciones;   no   obstante,   si   esta   legislación   sólo  considera  como superviviente  a  una  persona  que  hubiera  vivido  en el hogar del fallecido, esta  condición  se  considerará  cumplida  cuando  la  persona  de que se trate hubiera estado principalmente a cargo del fallecido;</p>
    <p class="parrafo">h) el término «residencia» significa la estancia habitual;</p>
    <p class="parrafo">i) el término «estancia» significa la estancia temporal;</p>
    <p class="parrafo">j)  el  término  «legislación»  designa,  para  cada  Estado miembro, las leyes, los  reglamentos,  las  disposiciones  estatuarias  y cualesquiera otras medidas de  aplicación,  existentes  o  futuras, que se refieren a las ramas y regímenes de  seguridad  social  mencionados  en  los apartados 1 y 2 del artículo 4 o las prestaciones   especiales   de  carácter  no  contributivo  contempladas  en  el apartado 2 bis del artículo 4.</p>
    <p class="parrafo">Quedan  excluidas  de  este  término las disposiciones convencionales existentes o  futuras,  que  hayan  sido  o  no  objeto  de  una  decisión  de  los poderes públicos  haciéndolas  obligatorias  o  ampliando  su  campo  de  aplicación. No obstante, en lo que se refiere a las disposiciones convencionales:</p>
    <p class="parrafo">i)  que  sirvan  para  establecer una obligación de seguro derivada de las leyes o reglamentos mencionados en el subpárrafo anterior, o</p>
    <p class="parrafo">ii)   que   creen   un   régimen  cuya  gestión  está  encomendada  a  la  misma institución   que   administra   los  regímenes  instituidos  por  las  leyes  o reglamentos  mencionados  en  el  subpárrafo anterior, esta limitación podrá ser suprimida  en  cualquier  momento  mediante  una  declaración  formulada  por el Estado  miembro  interesado,  mencionando  los  regímenes  de  esta naturaleza a los  cuales  es  aplicable  el  presente  Reglamento. Esta declaración, habrá de ser notificada y publicada con arreglo a las disposiciones del artículo 97.</p>
    <p class="parrafo">Las  disposiciones  del  subpárrafo  precedente  no  podrán  tener  el efecto de sustraer  del  campo  de  aplicación del presente Reglamento los regímenes a los cuales ha sido aplicado el Reglamento nº 3.</p>
    <p class="parrafo">El  término  «legislación»  excluye  igualmente las disposiciones por las que se rigen   los  regímenes  especiales  de  trabajadores  por  cuenta  propia,  cuya creación  se  haya  dejado  a la iniciativa de los interesados o cuya aplicación se  limite  a  una  parte del territorio del Estado miembro afectado, hayan sido o   no   objeto   de   una  decisión  de  los  poderes  públicos  que  los  haga obligatorios  o  que  extienda  su campo de aplicación. Los regímenes especiales de que se trata aparecen mencionados en el Anexo II;</p>
    <p class="parrafo">k)  la  expresión  «convenio  de  seguridad  social»  designa  todo  instrumento bilateral  o  multilateral  que  vincule o pueda vincular exclusivamente a dos o varios  Estados  miembros,  así  como  todo instrumento multilateral que vincule o  pueda  vincular  al  menos  a  dos  Estados  miembros  y a uno o varios otros Estados  en  el  campo  de  la seguridad social, para el conjunto o parte de las ramas  y  regímenes  mencionados  en  los  apartados  1  y 2 del artículo 4, así</p>
    <p class="parrafo">como  los  acuerdos  de  cualquier  naturaleza  concluidos en el marco de dichos instrumentos;</p>
    <p class="parrafo">l)  la  expresión  «autoridad  competente» designa, para cada Estado miembro, al ministro,  a  los  ministros  o a cualquier otra autoridad correspondiente de la cual  dependan,  para  el  conjunto  o parte del territorio del Estado de que se trate, los regímenes de seguridad social;</p>
    <p class="parrafo">m)  la  expresión  «Comisión  administrativa»  designa la comisión mencionada en el artículo 80;</p>
    <p class="parrafo">n)  el  término  «institución»  designa,  para cada Estado miembro, el organismo o la autoridad encargada de aplicar la totalidad o parte de la legislación;</p>
    <p class="parrafo">o) la expresión «institución competente» designa:</p>
    <p class="parrafo">i)  la  institución  a  la  cual el interesado esté afiliado en el momento de la solicitud de prestaciones, o</p>
    <p class="parrafo">ii)  la  institución  de  la  cual  el interesado tiene derecho a prestaciones o tendría  derecho  a  prestaciones  si  residiera, o si al miembro o los miembros de  su  familia  residieran  en  el  territorio  del  Estado  miembro  donde  se encuentra esta institución, o</p>
    <p class="parrafo">iii)  la  institución  designada  por la autoridad competente del Estado miembro de que se trate, o</p>
    <p class="parrafo">iv)  si  se  trata  de  un régimen relativo a las obligaciones del empresario en relación  con  las  prestaciones  mencionadas  en  el apartado 1 del artículo 4, ya  sea  el  empresario  o  el  asegurador  subrogado,  ya sea, en su efecto, el organismo  o  la  autoridad  designada  por  la  autoridad competente del Estado miembro de que se trate;</p>
    <p class="parrafo">p)  las  expresiones  «institución  del  lugar de residencia» e «institución del lugar  de  estancia»  designan  respectivamente a la institución habilitada para servir  las  prestaciones  en  el  lugar  en  que  reside  el  interesado,  y la institución  habilitada  para  abonar  las  prestaciones  en  el  lugar donde se encuentra,   según  la  legislación  que  aplique  esta  institución,  si  dicha institución  no  existe,  la  institución  designada por la autoridad competente del Estado miembro de que se trate;</p>
    <p class="parrafo">q)   la  expresión  «Estado  competente»  designa  el  Estado  miembro  en  cuyo territorio se encuentra la institución competente;</p>
    <p class="parrafo">r)  la  expresión  «períodos  de  seguro»  designa  los  períodos de cotización, empleo  o  de  actividad  por  cuenta  propia,  tales  como se definen o admiten como  períodos  de  seguro  por la legislación bajo la cual han sido cubiertos o se  consideran  como  cubiertos,  así  como  todos los períodos asimilados en la medida  en  que  sean  reconocidos  por esta legislación como equivalentes a los períodos de seguro;</p>
    <p class="parrafo">s)  las  expresiones  «períodos  de  empleo» o «períodos de actividad por cuenta propia»   designan  los  períodos  definidos  o  admitidos  como  tales  por  la legislación  bajo  la  cual  hayan  sido  cubiertos, así como todos los períodos asimilados  en  la  medida  en  que  sean  reconocidos por esta legislación como equivalentes  a  los  períodos  de  empleo  o  a  los  períodos de actividad por cuenta  propia;  s  bis)  la  expresión  «períodos  de  residencia»  designa los períodos  definidos  o  admitidos  como  tales  por  la legislación bajo la cual hayan sido cubiertos o sean considerados como cubiertos;</p>
    <p class="parrafo">t)  los  términos  «prestaciones»,  «pensiones»  y  «rentas»  designan todas las</p>
    <p class="parrafo">prestaciones,  pensiones  y  rentas,  comprendidos  todos  los elementos a cargo de   los   fondos   públicos,   las   mejoras  por  revalorización  o  subsidios suplementarios,  sin  perjuicio  de  las  disposiciones del titulo III, así como las  prestaciones  consistentes  en  entrega  de  capital que puedan sustituir a las  pensiones,  o  rentas  y  los  pagos efectuados en concepto de reembolso de cotizaciones;</p>
    <p class="parrafo">u)  i)  la  expresión  «prestaciones  familiares» designa todas las prestaciones en  especie  o  en  metálico  destinadas a compensar las cargas familiares en el marco  de  una  legislación  prevista en la letra h) del apartado 1 del artículo 4,   con  exclusión  de  los  subsidios  especiales  por  natalidad  o  adopción mencionados en el Anexo II;</p>
    <p class="parrafo">ii)  la  expresión  «subsidios  familiares»  designa las prestaciones periódicas en  metálico  concedidas  exclusivamente  en  función  del número y, en su caso, de la edad de los miembros de la familia;</p>
    <p class="parrafo">v)  la  expresión  «subsidios  de  defunción»  designa  toda suma abonada de una sola   vez   en  caso  de  fallecimiento,  con  exclusión  de  las  prestaciones consistentes en entrega de capital que se mencionan en la letra t).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Campo de aplicación personal</p>
    <p class="parrafo">1.  El  presente  Reglamento  se  aplicará a los trabajadores por cuenta ajena o por  cuenta  propia  que  estén o hayan estado sometidos a la legislación de uno o  de  varios  Estados  miembros  y  que  sean  nacionales de uno de los Estados miembros,  o  apátridas  o  refugiados  que  residan  en el territorio de uno de los  Estados  miembros,  así  como  a  los  miembros  de  sus  familias  y a sus supervivientes.</p>
    <p class="parrafo">2.  Además,  el  presente  Reglamento  se  aplicará  a los supervivientes de los trabajadores  por  cuenta  ajena  o por cuenta propia que hayan estado sometidos a  la  legislación  de  uno  o de varios Estados miembros, cualquiera que sea la nacionalidad  de  estos  trabajadores  por  cuenta  ajena  o  por cuenta propia, cuando  sus  supervivientes  sean  nacionales  de  uno de los Estados miembros o apátridas  o  refugiados  que  residan  en  el  territorio de uno de los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  presente  Reglamento  se  aplicará a los funcionarios y al personal que, según  la  legislación  aplicable,  les  sea asimilado en la medida en que estén o  hayan  estado  sometidos  a  la legislación de un Estado miembro a la cual es aplicable el presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Igualdad de trato</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  personas  que  residan  en el territorio de uno de los Estados miembros y  a  las  cuales  sean  aplicables  las  disposiciones del presente Reglamento, estarán  sujetas  a  las  obligaciones  y  podrán  acogerse  al  beneficio de la legislación   de   todo  Estado  miembro  en  las  mismas  condiciones  que  los nacionales   de   éste,   sin   perjuicio   de  las  disposiciones  particulares contenidas en el presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  disposiciones  del  apartado  1 serán aplicables al derecho de elegir a los  miembros  de  los  órganos  de  las  instituciones de seguridad social o de participar  en  su  designación,  pero  no  afectarán  a las disposiciones de la legislación  de  los  Estados  miembros en lo que se refiere a la elegibilidad y</p>
    <p class="parrafo">formas de designación de los interesados para estos órganos.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  disposiciones  de  convenios  de  seguridad  social  que  sigan  siendo aplicables  en  virtud  de  la  letra c) del apartado 2 del artículo 7, así como las  disposiciones  de  los  convenios  concluidos  en virtud del apartado 1 del artículo  8,  beneficiarán  a  todas  las  personas  a  las cuales se aplique el presente Reglamento, a menos que se disponga otra cosa en el Anexo III.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4 (10)</p>
    <p class="parrafo">Campo de aplicación material</p>
    <p class="parrafo">1.  El  presente  Reglamento  se  aplicará a todas las legislaciones relativas a las ramas de seguridad social relacionadas con:</p>
    <p class="parrafo">a) las prestaciones de enfermedad y de maternidad;</p>
    <p class="parrafo">b)  las  prestaciones  de  invalidez, comprendidas las destinadas a mantener o a mejorar la capacidad de ganancia;</p>
    <p class="parrafo">c) las prestaciones de vejez;</p>
    <p class="parrafo">d) las prestaciones de supervivencia;</p>
    <p class="parrafo">e) las prestaciones de accidente de trabajo y de enfermedad profesional;</p>
    <p class="parrafo">f) los subsidios de defunción;</p>
    <p class="parrafo">g) las prestaciones de desempleo;</p>
    <p class="parrafo">h) las prestaciones familiares.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  presente  Reglamento  se  aplicará  a  los regímenes de seguridad social generales  y  especiales,  contributivos  y  no  contributivos,  así  como a los regímenes   relativos   a   las   obligaciones  del  empresario  o  del  armador referentes a las prestaciones mencionadas en el apartado 1.</p>
    <p class="parrafo">2  bis.  El  presente  Reglamento  se  aplicará a las prestaciones especiales de carácter  no  contributivo  sujetas  a  una legislación o da un régimen distinto de  los  mencionados  en  el  apartado  1  o  que  están excluidos en virtud del apartado 4, cuando dichas prestaciones vayan destinadas:</p>
    <p class="parrafo">a)  bien  a  cubrir,  con  carácter  supletorio, complementario o accesorio, las contingencias  correspondientes  a  las  ramas  contempladas  en las letras a) a h) del apartado 1;</p>
    <p class="parrafo">b) bien a asegurar únicamente la protección específica de los minusválidos.</p>
    <p class="parrafo">2  ter.  El  presente  Reglamento  no  se  aplicará  a  las  disposiciones de la legislación  de  un  Estado  miembro  en  lo  que  se refiere a las prestaciones especiales  de  carácter  no  contributivo,  mencionadas  en  la sección III del Anexo II, cuya aplicación se limite a una parte de su territorio.</p>
    <p class="parrafo">3.   No   obstante,  las  disposiciones  del  Título  III  no  afectarán  a  las disposiciones  de  la  legislación  de  los  Estados  miembros  relativas  a las obligaciones del armador.</p>
    <p class="parrafo">4.  El  presente  Reglamento  no se aplicará ni a la asistencia social y médica, ni  a  los  regímenes  de  prestaciones  en favor de las víctimas de la guerra o de  sus  consecuencias,  ni  a  los  regímenes  especiales de los funcionarios o del personal asimilado.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5 (10)</p>
    <p class="parrafo">Declaraciones  de  los  Estados  miembros  relativas  al campo de aplicación del presente Reglamento</p>
    <p class="parrafo">En  las  declaraciones  notificadas  y publicadas de conformidad con el artículo 97,   los   Estados   miembros   mencionarán   las   legislaciones  y  regímenes mencionados   en   los  apartados  1  y  2  del  artículo  4,  las  prestaciones</p>
    <p class="parrafo">especiales  de  carácter  no  contributivo  mencionadas en el apartado 2 bis del artículo  4,  las  prestaciones  mínimas mencionadas en el artículo 50, así como las prestaciones mencionadas en los artículos 77 y 78.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Convenios de seguridad social sustituidos por el presente Reglamento</p>
    <p class="parrafo">En  el  marco  del  campo  de  aplicación  personal  y  del  campo de aplicación material,  el  presente  Reglamento,  sin  perjuicio de las disposiciones de los artículos  7,  8  y  del  apartado  4  del  artículo  46,  sustituye a cualquier convenio de seguridad social que vincule:</p>
    <p class="parrafo">a) ya sea exclusivamente a dos o varios Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">b)  ya  sea  al  menos  a  dos  Estados miembros y a uno o varios otros Estados, siempre  que  se  trate  de  casos  en  cuya  resolución  no  haya de intervenir ninguna institución de uno de estos últimos Estados.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7 (7)</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones internacionales no afectadas por el presente Reglamento</p>
    <p class="parrafo">1. El presente Reglamento no afectará a las obligaciones derivadas:</p>
    <p class="parrafo">a)  de  un  convenio  cualquiera  adoptado  por la Conferencia internacional del trabajo  y  que,  después  de la ratificación por uno o varios Estados miembros, haya entrado en vigor;</p>
    <p class="parrafo">b)  de  los  acuerdos  provisionales  europeos  de  11  de  diciembre  de  1953, relativos  a  la  seguridad  social,  concluidos  entre los Estados miembros del Consejo de Europa.</p>
    <p class="parrafo">2. No obstante las disposiciones del artículo 6, seguirán siendo aplicables:</p>
    <p class="parrafo">a)  las  disposiciones  de  los  Acuerdos  de  27  de  julio  de 1950 y de 30 de noviembre de 1979 relativos a la seguridad social de los bateleros del Rhin;</p>
    <p class="parrafo">b)  las  disposiciones  del  Convenio  europeo  de 9 de julio de 1956 relativo a la seguridad social de los trabajadores de los transportes internacionales;</p>
    <p class="parrafo">c)  las  disposiciones  de  convenios  de  seguridad  social  mencionados  en el Anexo III.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Celebración de convenios entre Estados miembros</p>
    <p class="parrafo">1.  Dos  o  varios  Estados  miembros  podrán  celebrar  entre  ellos,  en  caso necesario,  convenios  basados  en  los  principios  y  el espíritu del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">2.  Cada  Estado  miembro  notificará,  con  arreglo  a  las  disposiciones  del apartado  1  del  artículo  97  todo  convenio  celebrado  entre el mismo y otro Estado miembro en virtud de las disposiciones del apartado 1.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Admisión al seguro voluntario o facultativo continuado</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  disposiciones  de  la  legislación  de un Estado miembro que subordinen la  admisión  al  seguro  voluntario o facultativo continuado a la residencia en el  territorio  de  ese  Estado,  no  afectarán a las personas que residan en el territorio  de  otro  Estado  miembro, siempre que hayan estado sometidas, en un momento  cualquiera  de  su  carrera  en  el pasado, a la legislación del primer Estado en calidad de trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia.</p>
    <p class="parrafo">2.  Si  la  legislación  de  un  Estado  miembro subordina la admisión al seguro voluntario  o  facultativo  continuado  al  requisito de haber cubierto períodos de   seguro,   los  períodos  de  seguro  o  de  residencia  cubiertos  bajo  la</p>
    <p class="parrafo">legislación  de  cualquier  otro  Estado  miembro  se  tomarán  en cuenta, en la medida  necesaria,  como  si  se tratara de períodos de seguro cubiertos bajo la legislación del primer Estado.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9 bis (7)</p>
    <p class="parrafo">Prórroga del período de referencia</p>
    <p class="parrafo">Si   la  legislación  de  un  Estado  miembro  supedita  el  reconocimiento  del derecho  a  una  prestación  al  cumplimiento  de  un  período  mínimo de seguro durante  un  período  determinado  anterior a que se produzca el hecho asegurado (período  de  referencia)  y  dispone  que  los  períodos  en  los  que se hayan concedido  prestaciones  en  virtud  de  la  legislación de ese Estado miembro o los  consagrados  a  la  educación de los hijos en el territorio de dicho Estado miembro  prolongan  dicho  período  de referencia, también lo harán los períodos en  los  que  se  hayan  concedido  pensiones de invalidez o vejez, prestaciones de  enfermedad,  desempleo  o  accidentes de trabajo (exceptuando las rentas) en virtud  de  la  legislación  de  otro  Estado  miembro,  así  como  los períodos consagrados  a  la  educación  de  los  hijos  en  el  territorio de otro Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">Supresión  de  las  cláusulas  de  residencia. Incidencia del seguro obligatorio en el reembolso de las cotizaciones</p>
    <p class="parrafo">1.  A  menos  que  el  presente  Reglamento disponga otra cosa, las prestaciones en   metálico  de  invalidez,  de  vejez  o  de  supervivencia,  las  rentas  de accidente   de   trabajo   o  de  enfermedad  profesional  y  los  subsidios  de defunción  adquiridos  en  virtud  de  la legislación de uno o de varios Estados miembros,   no   podrán   ser   objeto   de   ninguna  reducción,  modificación, suspensión,  supresión  o  confiscación  por  el  hecho  de  que el beneficiario resida  en  el  territorio  de  un  Estado  miembro  distinto de aquél en que se encuentra la institución deudora.</p>
    <p class="parrafo">El  primer  párrafo  se  aplicará  igualmente a las prestaciones consistentes en entrega   de   capital   concedidas  en  caso  de  nuevas  nupcias  del  cónyuge superviviente   que   tuviera   derecho   a   una   pensión   o   una  renta  de supervivencia.</p>
    <p class="parrafo">2.  Si  la  legislación  de  un  Estado  miembro  subordina  el reembolso de las cotizaciones  a  la  condición  de que el interesado haya dejado de estar sujeto al  seguro  obligatorio,  esta  condición  no se considerará satisfecha mientras que  el  interesado  esté  sujeto,  en  calidad de trabajador por cuenta ajena o por  cuenta  propia,  al  seguro obligatorio en virtud de la legislación de otro Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10 bis (10)</p>
    <p class="parrafo">Prestaciones especiales de carácter no contributivo</p>
    <p class="parrafo">1.  No  obstante  lo  dispuesto  en  el  artículo  10  y  en  el título III, las personas  a  las  que  se  aplica  el presente Reglamento se beneficiarán de las prestaciones  especiales  en  metálico  de  carácter no contributivo mencionadas en  el  apartado  2  bis  del  artículo  4  exclusivamente  en el territorio del Estado  miembro  en  el  que  residan  y  con  arreglo a la legislación de dicho Estado,  siempre  que  estas  prestaciones  se mencionen en el Anexo II bis. Las prestaciones  serán  satisfechas  por  la  institución del lugar de residencia y a su cargo.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  institución  de  un  Estado miembro cuya legislación supedite el derecho a  las  prestaciones  contempladas  en el apartado 1 al cumplimiento de períodos de  empleo,  de  actividad  profesional por cuenta propia o de residencia tendrá en  cuenta,  en  la  medida  necesaria,  los  períodos  de  empleo, de actividad profesional  por  cuenta  propia  o  de residencia cumplidos en el territorio de cualquier  otro  Estado  miembro  como si se tratase de períodos cumplidos en el territorio del primer Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">3.  Cuando  la  legislación  de  un  Estado  miembro  supedite  el derecho a una prestación   de   las   contempladas  en  el  apartado  1,  concedida  a  título complementario,  al  beneficio  de  una prestación de las contempladas en una de las  letras  a)  a  h)  del  apartado 1 del artículo 4, si no se tiene derecho a ninguna  prestación  de  tal  género  con  arreglo  a  dicha  legislación,  toda prestación  correspondiente  concedida  con  arreglo  a  la  legislación de otro Estado  miembro  será  considerada,  a  efectos de la concesión de la prestación complementaria,  como  prestación  concedida  con  arreglo  a la legislación del primer Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">4.  Cuando  la  legislación  de  un  Estado  miembro  supedite  la  concesión de prestaciones   de   las   contempladas  en  el  apartado  1,  destinadas  a  los inválidos  o  a  los  minusválidos,  a  la  condición  de  que la invalidez o la minusvalía  se  hubiere  constatado  por  vez  primera en el territorio de dicho Estado   miembro,   se   considerará   cumplida   esta   condición   cuando   la constatación  haya  sido  realizada  por  vez  primera  en el territorio de otro Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">Revalorización de las prestaciones</p>
    <p class="parrafo">Las  normas  de  revalorización  previstas  por  la  legislación  de  un  Estado miembro   serán   aplicables  a  las  prestaciones  debidas  en  virtud  de  esa legislación, teniendo en cuenta las disposiciones del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12 (9)(11)</p>
    <p class="parrafo">No acumulación de prestaciones</p>
    <p class="parrafo">1.   El  presente  Reglamento  no  podrá  conferir  ni  mantener  el  derecho  a beneficiarse  de  varias  prestaciones  de  la  misma  naturaleza relativas a un mismo  período  de  seguro  obligatorio.  No  obstante,  esta  disposición no se aplicará  a  las  prestaciones  de  invalidez, de vejez, de muerte (pensiones) o de  enfermedad  profesional,  que  sean  liquidadas por las instituciones de dos o  varios  Estados  miembros,  con  arreglo a las disposiciones del artículo 41, de  los  apartados  2  y 3 del artículo 43, de los artículos 46, 50 y 51 o de la letra b) del apartado 1 del artículo 60.</p>
    <p class="parrafo">2.  Salvo  en  los  casos  en que el presente Reglamento disponga otra cosa, las cláusulas  de  reducción,  de  suspensión  o  de  supresión  establecidas  en la legislación  de  un  Estado  miembro  en  caso  de acumulación de una prestación con  otras  prestaciones  de  seguridad social o con otros ingresos de cualquier tipo   podrán   hacerse  valer  frente  al  beneficiario,  aunque  se  trate  de prestaciones  adquiridas  en  virtud  de la legislación de otro Estado miembro o de ingresos obtenidos en el territorio de otro Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  cláusulas  de  reducción, de suspensión o de supresión previstas por la legislación  de  un  Estado  miembro  en  el  caso  en  que  el  beneficiario de prestaciones  de  invalidez  o  de  prestaciones anticipadas de vejez ejerza una</p>
    <p class="parrafo">actividad  profesional,  le  afectarán  aunque  ejerza  su actividad profesional en el territorio de otro Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">4.  La  pensión  de  invalidez  debida  en virtud de la legislación neerlandesa, en   caso   de   que   la   institución  neerlandesa,  de  conformidad  con  las disposiciones  del  apartado  5  del artículo 57 o de la letra b) del apartado 2 del   artículo   60,  tenga  que  participar  igualmente  en  el  coste  de  una prestación  de  enfermedad  profesional  concedida  en  virtud de la legislación de  otro  Estado  miembro,  quedará  reducida en una cuantía igual al importe de la  cantidad  debida  a  la  institución  del  otro Estado miembro encargada del servicio de la prestación de enfermedad profesional.</p>
    <p class="parrafo">TITULO II</p>
    <p class="parrafo">DETERMINACION DE LA LEGISLACION APLICABLE</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13 (9)</p>
    <p class="parrafo">Normas generales</p>
    <p class="parrafo">1.  Sin  perjuicio  de  las disposiciones del artículo 14 quater, las personas a las  cuales  sea  aplicable  el  presente Reglamento sólo estarán sometidas a la legislación  de  un  único  Estado  miembro.  Esta  legislación será determinada con arreglo a las disposiciones del presente título.</p>
    <p class="parrafo">2. Sin perjuicio de las disposiciones de los artículos 14 a 17:</p>
    <p class="parrafo">a)  la  persona  que  ejerza  una actividad por cuenta ajena en el territorio de un  Estado  miembro  estará  sometida  a  la legislación de este Estado, incluso cuando  resida  en  el  territorio  de otro Estado miembro o aunque la empresa o el  empresario  que  la  ocupa  tenga su sede o su domicilio en el territorio de otro Estado miembro;</p>
    <p class="parrafo">b)  la  persona  que  ejerza una actividad por cuenta propia en el territorio de un  Estado  miembro  estará  sometida  a  la legislación de este Estado, incluso cuando resida en el territorio de otro Estado miembro;</p>
    <p class="parrafo">c)  la  persona  que  ejerza  su  actividad  profesional a bordo de un buque que enarbole  el  pabellón  de  un  Estado  miembro estará sometida a la legislación de ese Estado;</p>
    <p class="parrafo">d)   los   funcionarios   y   el  personal  asimilado  estarán  sometidos  a  la legislación  del  Estado  miembro  del  que  dependa  la  administración que les ocupa;</p>
    <p class="parrafo">e)  la  persona  llamada  o  vuelta  a  llamar al servicio militar o al servicio civil  de  un  Estado  miembro,  estará sometida a la legislación de ese Estado. Si  la  aplicación  de  esta  legislación  estuviera subordinada al cumplimiento de  períodos  de  seguro  antes  de  la  incorporación  al servicio militar o al servicio  civil  o  después  del  licenciamiento  del  servicio  militar  o  del servicio  civil,  los  períodos  de  seguro  cubiertos  bajo  la  legislación de cualquier  otro  Estado  miembro  se  tendrán en cuenta, en la medida necesaria, como  si  se  tratara  de  períodos  de seguro cubiertos bajo la legislación del primer  Estado.  El  trabajador  por  cuenta ajena o por cuenta propia llamado o vuelto  a  llamar  al  servicio  militar  o  al  servicio  civil,  conservará la calidad de trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia;</p>
    <p class="parrafo">f)  la  persona  a  la  que  deje de serle aplicable la legislación de un Estado miembro,  sin  que  por  ello  pase  a aplicársele la legislación de otro Estado miembro  de  conformidad  con  una  de  las  reglas  enunciadas  en  las  letras anteriores  o  con  una  de  las excepciones o normas especiales establecidas en</p>
    <p class="parrafo">los  artículos  14  a  17,  quedará sometida a la legislación del Estado miembro en  cuyo  territorio  resida,  de  conformidad  con  las  disposiciones  de esta legislación únicamente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 14</p>
    <p class="parrafo">Normas  particulares  aplicables  a  las  personas distintas de los trabajadores del mar, que ejerzan una actividad por cuenta ajena</p>
    <p class="parrafo">La  norma  enunciada  en  la  letra  a)  del  apartado  2  del artículo 13, será aplicada teniendo en cuenta las excepciones y particularidades siguientes:</p>
    <p class="parrafo">1)  a)  la  persona  que  ejerza una actividad por cuenta ajena en el territorio de   un   Estado   miembro  al  servicio  de  una  empresa  de  la  que  dependa normalmente  y  destacada  en  el  territorio  de  otro  Estado miembro por esta empresa  con  el  fin  de efectuar allí un trabajo por su cuenta, quedará sujeta a  la  legislación  del  primer  Estado  miembro, a condición de que la duración previsible  de  este  trabajo  no  exceda  de doce meses y que no sea enviada en sustitución  de  otra  persona  que  haya  llegado al término del período por el que ha sido destacada;</p>
    <p class="parrafo">b)  si  la  duración  del  trabajo  que ha de ser realizado se prolonga debido a circunstancias   imprevisibles   más   allá  de  la  duración  en  un  principio prevista  y  llega  a  exceder  de  doce meses, la legislación del primer Estado seguirá  siendo  aplicable  hasta  la  finalización  de ese trabajo, a condición de  que  la  autoridad  competente  del  Estado  miembro en cuyo territorio esté destacado  el  interesado,  o  el  organismo designado por dicha autoridad, haya dado  su  conformidad.  Esa  conformidad  deberá  ser  solicitada  antes  de que termine  el  período  inicial  de  doce  meses.  No obstante, esa conformidad no podrá darse para un período que exceda de doce meses;</p>
    <p class="parrafo">2)  La  persona  que  ejerza  normalmente  una  actividad por cuenta ajena en el territorio  de  dos  o  más  Estados  miembros, estará sometida a la legislación determinada como sigue:</p>
    <p class="parrafo">a)  la  persona  que  forme  parte  del  personal  itinerante o navegante de una empresa  que  efectúe  por  cuenta  de  otro  o por su propia cuenta transportes internacionales  de  pasajeros  o  de  mercancías por vía terrea, por carretera, por  aire  o  por  navegación  interior  y que tenga su sede en el territorio de un  Estado  miembro,  estará  sometida  a  la legislación de este último Estado. Sin embargo:</p>
    <p class="parrafo">i)  la  persona  ocupada  por  una  sucursal o por una representación permanente que  dicha  empresa  posea  en  el  territorio  de un Estado miembro distinto de aquél  en  que  ella  tenga su sede, estará sometida a la legislación del Estado miembro   en  cuyo  territorio  se  encuentre  esta  sucursal  o  representación permanente;</p>
    <p class="parrafo">ii)  la  persona  ocupada  de  forma  preponderante  en el territorio del Estado miembro  en  que  resida  estará  sometida  a  la  legislación  de  ese  Estado, incluso  cuando  la  empresa  que  la  ocupa  no  tenga  sede,  ni  sucursal, ni representación permanente en este territorio;</p>
    <p class="parrafo">b)  la  persona  distinta  de  aquella  a  que se hace referencia en la letra a) estará sometida:</p>
    <p class="parrafo">i)  a  la  legislación  del  Estado miembro en cuyo territorio resida, si ejerce una  parte  de  su  actividad en este territorio o si depende de varias empresas o  de  varios  empresarios  que  tengan  su sede o su domicilio en el territorio</p>
    <p class="parrafo">de diferentes Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">ii)  a  la  legislación  del  Estado  miembro en cuyo territorio la empresa o el empresario  que  la  ocupa  tenga  su  sede  o  su domicilio, si no reside en el territorio de uno de los Estados miembros en los que ejerce su actividad.</p>
    <p class="parrafo">3)  La  persona  que  ejerza  una actividad por cuenta ajena en el territorio de un  Estado  miembro,  en  una empresa que tenga su sede en el territorio de otro Estado  miembro  y  que  está atravesada por la frontera común de estos Estados, estará  sometida  a  la  legislación del Estado miembro en cuyo territorio tenga su sede dicha empresa.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 14 bis</p>
    <p class="parrafo">Normas  particulares  aplicables  a  las  personas distintas de los trabajadores del mar, que ejerzan una actividad por cuenta propia</p>
    <p class="parrafo">La  norma  enunciada  en  la  letra  b)  del  apartado  2  del artículo 13, será aplicada teniendo en cuenta las excepciones y particularidades siguientes:</p>
    <p class="parrafo">1)  a)  la  persona  que  ejerza  normalmente una actividad por cuenta propia en el  territorio  de  un  Estado miembro y que realiza un trabajo en el territorio de  otro  Estado  miembro,  seguirá  sometida a la legislación del primer Estado miembro,  a  condición  de  que  la duración previsible de ese trabajo no exceda de doce meses;</p>
    <p class="parrafo">b)  si  la  duración  del  trabajo  que ha de ser realizado se prolonga en razón de  circunstancias  imprevisibles  más  allá  de  la  duración  en  un principio prevista  y  llega  a  exceder  de  doce meses, la legislación del primer Estado seguirá  siendo  aplicable  hasta  la  finalización  de ese trabajo, a condición de  que  la  autoridad  competente  del Estado miembro a cuyo territorio se haya trasladado   el   interesado   para  efectuar  dicho  trabajo,  o  el  organismo designado  por  esta  autoridad,  haya  dado  su  conformidad.  Esa  conformidad deberá  ser  solicitada  antes  de que termine el período inicial de doce meses. No  obstante,  esa  conformidad  no  podrá  darse  para un período que exceda de doce meses.</p>
    <p class="parrafo">2)  La  persona  que  ejerza  normalmente  una actividad por cuenta propia en el territorio  de  dos  o  más  Estados  miembros, estará sometida a la legislación del  Estado  miembro  en  cuyo  territorio  resida,  si  ejerce  una parte de su actividad  en  el  territorio  de  ese Estado miembro. Si no ejerce actividad en el   territorio  del  Estado  miembro  en  que  reside,  estará  sometida  a  la legislación   del   Estado  miembro  en  cuyo  territorio  ejerce  su  actividad principal.  Los  criterios  que  sirvan  para  determinar la actividad principal los fijará el Reglamento a que se hace referencia en el artículo 98.</p>
    <p class="parrafo">3  )  La  persona  que ejerza una actividad por cuenta propia en una Empresa que tenga  su  sede  en  el  territorio  de  un Estado miembro y que esté atravesada por   la   frontera   común  a  dos  Estados  miembros,  estará  sometida  a  la legislación   del   Estado  miembro  en  cuyo  territorio  tenga  su  sede  esta empresa.</p>
    <p class="parrafo">4)  Si  la  legislación  a la que una persona debiera quedar sometida conforme a los  apartados  2  o  3  no  permite  a  dicha  persona  afiliarse,  incluso con carácter  voluntario,  a  un  régimen  de seguro de vejez, el interesado quedará sometido  a  la  legislación  del  otro  Estado  miembro  que le sería aplicable independientemente   de   estas   disposiciones   o,   en   caso   de   que  las legislaciones  de  dos  o  varios  Estados  miembros  le fuesen aplicables, a la</p>
    <p class="parrafo">legislación  determinada  de  común  acuerdo entre esos Estados miembros o entre sus autoridades competentes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 14 ter</p>
    <p class="parrafo">Normas particulares aplicables a los trabajadores del mar</p>
    <p class="parrafo">La  norma  enunciada  en  la  letra  c)  del  apartado  2  del artículo 13, será aplicada teniendo en cuenta las excepciones y particularidades siguientes:</p>
    <p class="parrafo">1)  La  persona  que  ejerza  una  actividad por cuenta ajena al servicio de una empresa  de  la  que  dependa  normalmente,  bien  sea  en  el  territorio de un Estado  miembro  o  bien  a bordo de un buque que enarbole pabellón de un Estado miembro,  y  que  está  destacada  por esta empresa para realizar un trabajo por su  cuenta  a  bordo  de  un  buque que enarbole pabellón de otro Estado miembro seguirá   sometida   a   la   legislación  del  primer  Estado  miembro  en  las condiciones previstas en el apartado 1 del artículo 14.</p>
    <p class="parrafo">2)  La  persona  que  ejerza  normalmente  una actividad por cuenta propia, bien sea  en  el  territorio  de  un  Estado  miembro  o bien a bordo de un buque que enarbole  pabellón  de  un  Estado  miembro,  y que efectúe por su propia cuenta un  trabajo  a  bordo  de un buque que enarbole pabellón de otro Estado miembro, seguirá   sometida   a   la   legislación  del  primer  Estado  miembro  en  las condiciones previstas en el apartado 1 del artículo 14 bis.</p>
    <p class="parrafo">3)  La  persona  que,  no  ejerciendo  habitualmente su actividad profesional en el  mar,  realiza  un  trabajo  en  las aguas territoriales o en un puerto de un Estado  miembro,  en  un  buque que enarbole pabellón de otro Estado miembro que se  encuentre  en  esas  aguas  territoriales  o en ese puerto, sin pertenecer a la  tripulación  de  dicho  buque,  estará  sometida a la legislación del primer Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">4)  La  persona  que  ejerza  un  actividad por cuenta ajena a bordo de un buque que  enarbole  pabellón  de  un  Estado  miembro  y  que sea remunerada por esta actividad  por  una  empresa  o  una persona que tenga su sede o su domicilio en el  territorio  de  otro  Estado  miembro,  estará  sometida a la legislación de este  último  Estado,  si  reside  en su territorio; la empresa o la persona que pague  la  retribución  será  considerada  como empresario para la aplicación de dicha legislación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 14 quater (5)</p>
    <p class="parrafo">Normas  particulares  aplicables  a  las  personas  que  ejerzan simultáneamente una  actividad  por  cuenta  ajena  y  una  actividad  por  cuenta  propia en el territorio de diferentes Estados miembros</p>
    <p class="parrafo">La  persona  que  ejerza  simultáneamente  una  actividad por cuenta ajena y una actividad  por  cuenta  propia  en  el territorio de diferentes Estados miembros estará sometida:</p>
    <p class="parrafo">a)  salvo  lo  dispuesto  en  la letra b) a la legislación del Estado miembro en cuyo  territorio  ejerza  una  actividad  por cuenta ajena o, si ejerciere dicha actividad  en  el  territorio  de  dos  o más Estados miembros, a la legislación determinada de conformidad con los apartados 2 o 3 del artículo 14;</p>
    <p class="parrafo">b) en los casos mencionados en el Anexo VII:</p>
    <p class="parrafo">-   a   la  legislación  del  Estado  miembro  en  cuyo  territorio  ejerza  una actividad  por  cuenta  ajena,  determinándose  esta  legislación de conformidad con  las  disposiciones  de  los  apartados  2 o 3 del artículo 14, si ejerciere dicha actividad en el territorio de dos o más Estados miembros, y</p>
    <p class="parrafo">-   a   la  legislación  del  Estado  miembro  en  cuyo  territorio  ejerza  una actividad   por   cuenta   propia   y,   determinándose   esta   legislación  de conformidad  con  las  disposiciones  de  los apartados 2, 3 o 4 del artículo 14 bis  si  ejerciere  dicha  actividad  en  el  territorio  de  dos  o más Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 14 quinquies (5)</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones diversas</p>
    <p class="parrafo">1.  La  persona  a  la  que  se  hace  referencia  en  los  apartados  2 y 3 del artículo  14,  en  los  apartados  2, 3 y 4 del artículo 14 bis y en la letra a) del  artículo  14  quater,  será  tratada,  a  efectos  de  la  aplicación de la legislación,  como  si  ejerciera  la  totalidad  de  su actividad o actividades profesionales en el territorio del Estado miembro de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  persona  contemplada  en  la  letra  b)  del  artículo  14  quater  será tratada,  a  efectos  de  determinar  el  tipo  de  cotización  a  cargo  de los trabajadores  por  cuenta  en  virtud  de  la  legislación del Estado miembro en cuyo  territorio  ejerza  su  actividad  por cuenta propia, como si ejerciera su actividad por cuenta ajena en el territorio de dicho Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  disposiciones  de  la  legislación de un Estado miembro que prevean que el  titular  de  una  pensión  o  de  una  renta  que  ejerza  alguna  actividad profesional   no   estará   sujeto  al  seguro  obligatorio  por  razón  de  esa actividad,  se  aplicarán  igualmente  al  titular de una pensión o de una renta adquirida  en  virtud  de  la legislación de otro Estado miembro, a menos que el interesado  solicite  expresamente  quedar  sujeto al seguro obligatorio, a cuyo fin  se  dirigirá  a  la  institución  designada por la autoridad competente del primer  Estado  miembro,  que  se  menciona  en el Anexo 10 del Reglamento a que se hace referencia en el artículo 98.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 15</p>
    <p class="parrafo">Normas referentes al seguro voluntario o al seguro facultativo continuado</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  artículos  13  al 14 quinquies no serán aplicables en materia de seguro voluntario,  o  facultativo  continuado,  salvo  cuando para alguna de las ramas enunciadas  en  el  artículo  4  no  exista  en  un  Estado  miembro  más que un régimen de seguro voluntario.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  el  caso  en  que  la  aplicación  de  las legislaciones de dos o varios Estados miembros entrañe la acumulación de afiliación:</p>
    <p class="parrafo">-  a  un  régimen  de  seguro  obligatorio  y a uno o varios regímenes de seguro voluntario    o    facultativo   continuado,   el   interesado   estará   sujeto exclusivamente al régimen de seguro obligatorio:</p>
    <p class="parrafo">-  a  dos  o  varios regímenes de seguro voluntario o facultativo continuado, el interesado   sólo   podrá  ser  admitido  al  régimen  de  seguro  voluntario  o facultativo continuado por el que haya optado.</p>
    <p class="parrafo">3.  No  obstante,  en  materia  de  invalidez, de vejez y de muerte (pensiones), el   interesado   podrá   ser   admitido  al  seguro  voluntario  o  facultativo continuado  de  un  Estado  miembro, incluso cuando está obligatoriamente sujeto a  la  legislación  de  otro Estado miembro, en la medida en que esa acumulación esté admitida explícita o implícitamente en el primer Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 16</p>
    <p class="parrafo">Normas   particulares  referentes  al  personal  de  servicio  de  las  misiones diplomáticas  y  de  las  oficinas consulares, así como a los agentes auxiliares</p>
    <p class="parrafo">de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  disposiciones  de  la  letra  a)  del  apartado 2 del artículo 13 serán aplicables   a   los   miembros   del  personal  de  servicio  de  las  misiones diplomáticas   u   oficinas  consulares  y  al  personal  doméstico  privado  al servicio de agentes de estas misiones u oficinas.</p>
    <p class="parrafo">2.  No  obstante,  los  trabajadores  mencionados  en  el  apartado  1  que sean nacionales  del  Estado  miembro  al  que  representan  o  del Estado miembro de envío,  podrán  optar  por  la aplicación de la legislación de este Estado. Este derecho  de  opción  podrá  ser  ejercido  de nuevo al final de cada año civil y no tendrá efectos retroactivos.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  agentes  auxiliares  de  las Comunidades europeas podrán optar entre la aplicación  de  la  legislación  del  Estado  miembro  en  cuyo territorio están ocupados  y  la  aplicación  de  la  legislación  del Estado miembro al cual han estado  sujetos  en  último  lugar, o del Estado miembro del que son nacionales, excepto  en  lo  que  se  refiere  a  las  disposiciones  relativas  a subsidios familiares,  cuya  concesión  está  regulada  por  el  régimen aplicable a estos agentes.  Este  derecho  de  opción,  que no podrá ser ejercido más que una sola vez, tendrá efectos a partir de la fecha de entrada en servicio.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 17 (9)</p>
    <p class="parrafo">Excepciones a las disposiciones de los artículos 13 a 16</p>
    <p class="parrafo">Dos  o  más  Estados  miembros,  las autoridades competentes de dichos Estados o los  organismos  designados  por  dichas  autoridades  podrán  prever  de  común acuerdo,   y   en   beneficio  de  determinadas  categorías  de  personas  o  de determinadas  personas,  excepciones  a  las disposiciones de los artículos 13 a 16.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 17 bis (9)</p>
    <p class="parrafo">Normas  particulares  relativas  a  los  titulares  de  pensiones  o  de  rentas debidas en virtud de la legislación de uno o varios Estados miembros</p>
    <p class="parrafo">El  titular  de  una  pensión  o de una renta debida en virtud de la legislación de  un  Estado  miembro  o  de  pensiones  o  de rentas debidas en virtud de las legislaciones  de  varios  Estados  miembros,  que  resida  en  el territorio de otro   Estado   miembro,  podrá  quedar  exento,  si  así  lo  solicita,  de  la aplicación  de  la  legislación  de  este  último  Estado,  siempre  que no este sujeto   a   esta   legislación   en   razón  del  ejercicio  de  una  actividad profesional.</p>
    <p class="parrafo">TITULO III</p>
    <p class="parrafo">DISPOSICIONES PARTICULARES PARA LAS DIFERENTES CATEGORIAS DE PRESTACIONES</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO I</p>
    <p class="parrafo">ENFERMEDAD Y MATERNIDAD</p>
    <p class="parrafo">Sección 1</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones comunes</p>
    <p class="parrafo">Artículo 18</p>
    <p class="parrafo">Totalización de los períodos de seguro, de empleo o de residencia</p>
    <p class="parrafo">1.  La  institución  competente  de un Estado miembro cuya legislación subordine la   adquisición,   la   conservación  o  la  recuperación  del  derecho  a  las prestaciones  al  requisito  de  haber  cubierto períodos de seguro, de empleo o de  residencia,  tendrá  en  cuenta,  en  la  medida  necesaria, los períodos de seguro,  de  empleo  o  de residencia cubiertos bajo la legislación de cualquier</p>
    <p class="parrafo">otro  Estado  miembro,  como  si  se  tratara  de  períodos  cubiertos  bajo  la legislación que aplica.</p>
    <p class="parrafo">2.   Las  disposiciones  del  apartado  1  serán  aplicables  al  trabajador  de temporada,  aunque  se  trate  de  períodos  anteriores  a  una interrupción del seguro  que  haya  excedido  la  duración admitida por la legislación del Estado competente,  a  condición,  sin  embargo, de que el interesado no haya dejado de estar asegurado durante un período superior a cuatro meses.</p>
    <p class="parrafo">Sección 2</p>
    <p class="parrafo">Trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia y miembros de sus familias</p>
    <p class="parrafo">Artículo 19</p>
    <p class="parrafo">Residencia  en  un  Estado  miembro  distinto  del  Estado  competente  - Normas generales</p>
    <p class="parrafo">1.  El  trabajador  por  cuenta  ajena  o  por  cuenta  propia  que resida en el territorio   de   un  Estado  miembro  distinto  del  Estado  competente  y  que satisfaga  las  condiciones  exigidas  por  la legislación del Estado competente para  tener  derecho  a  las  prestaciones,  teniendo en cuenta, en su caso, las disposiciones del artículo 18, disfrutará en el Estado de su residencia:</p>
    <p class="parrafo">a)  de  las  prestaciones  en  especie  servidas  por  cuenta  de la institución competente   por   la   institución   del   lugar   de   residencia,  según  las disposiciones   de   la  legislación  que  ésta  aplique  y  como  si  estuviera afiliado a la misma;</p>
    <p class="parrafo">b)  de  las  prestaciones  en  metálico  servidas  por la institución competente según  las  disposiciones  de  la  legislación  que aplique. No obstante, previo acuerdo   entre  la  institución  competente  y  la  institución  del  lugar  de residencia,   estas   prestaciones   podrán   ser   servidas   por  esta  última institución,   por   cuenta  de  la  primera,  según  las  disposiciones  de  la legislación del Estado competente.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  disposiciones  del  apartado  1  serán  aplicables  por  analogía a los miembros  de  la  familia  que  residan  en  el  territorio de un Estado miembro distinto   del  Estado  competente,  siempre  que  no  tengan  derecho  a  estas prestaciones  en  virtud  de  la  legislación  del  Estado  en  cuyo  territorio residen.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  residencia  de  los  miembros de la familia en el territorio de un Estado  miembro  en  cuya  legislación  el derecho a las prestaciones en especie no  esté  subordinado  a  condiciones de seguro o de empleo, las prestaciones en especie  que  les  sean  servidas se considerarán por cuenta de la institución a la  cual  esté  afiliado  el  trabajador  por  cuenta ajena o por cuenta propia, excepto  cuando  su  cónyuge  o  la  persona  que tenga la custodia de los hijos ejerza una actividad profesional en el territorio de dicho Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 20</p>
    <p class="parrafo">Trabajadores fronterizos y miembros de sus familias - Normas particulares</p>
    <p class="parrafo">El  trabajador  fronterizo  podrá  obtener  igualmente  las  prestaciones  en el territorio  del  Estado  competente.  Estas  prestaciones  serán servidas por la institución  competente  según  las  disposiciones  de  la  legislación  de este Estado  como  si  el  interesado  residiera  en  el  mismo.  Los  miembros de su familia  podrán  disfrutar  de  las  prestaciones  en las mismas condiciones; no obstante,  el  disfrute  de  estas  prestaciones  estará  subordinado,  salvo en caso  de  urgencia,  a  un  acuerdo  entre  los  Estados interesados o entre las</p>
    <p class="parrafo">autoridades  competentes  de  esos  Estados  o, en su defecto, a la autorización previa de la institución competente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 21</p>
    <p class="parrafo">Estancia en el Estado competente o traslado de residencia al mismo</p>
    <p class="parrafo">1.  El  trabajador  por  cuenta  ajena  o  por  cuenta  propia  mencionado en el apartado  1  del  artículo  19,  que  se  halle  en  el  territorio  del  Estado competente,  disfrutará  de  las  prestaciones  según  las  disposiciones  de la legislación  de  este  Estado  como  si  residiera  en  el mismo, incluso aunque haya  disfrutado  ya  de  prestaciones  por  el mismo proceso de enfermedad o de maternidad antes de su estancia.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  apartado  1  se  aplicará  por  analogía  a  los  miembros de la familia mencionados en el apartado 2 del artículo 19.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  cuando  estos  últimos  residan  en  el  territorio  de un Estado miembro  distinto  de  aquél  en cuyo territorio reside el trabajador por cuenta ajena  o  por  cuenta  propia, las prestaciones en especie serán servidas por la institución  del  lugar  de  estancia  por cuenta de la institución del lugar de residencia de los interesados.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  apartados  1  y  2  no  se  aplicarán al trabajador fronterizo ni a los miembros de su familia.</p>
    <p class="parrafo">4.  El  trabajador  por  cuenta  ajena  o por cuenta propia y los miembros de su familia   mencionados   en  el  artículo  19  que  trasladen  su  residencia  al territorio  del  Estado  competente,  disfrutarán  de las prestaciones según las disposiciones   de   la   legislación   de  ese  Estado,  aun  cuando  se  hayan beneficiado  ya  de  prestaciones  por  el  mismo  proceso  de  enfermedad  o de maternidad antes del traslado de su residencia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 22</p>
    <p class="parrafo">Estancia  fuera  del  Estado  competente  -  Regreso  o traslado de residencia a otro  Estado  miembro  durante  una  enfermedad  o  maternidad  -  Necesidad  de desplazarse a otro Estado miembro para recibir la asistencia apropiada</p>
    <p class="parrafo">1.  El  trabajador  por  cuenta  ajena  o  por  cuenta  propia que satisfaga las condiciones  exigidas  por  la  legislación  del  Estado  competente  para tener derecho   a   las   prestaciones,   teniendo   en   cuenta,   en  su  caso,  las disposiciones del artículo 18 y:</p>
    <p class="parrafo">a)  cuyo  estado  requiera  de  modo inmediato prestaciones durante una estancia en el territorio de otro Estado miembro, o</p>
    <p class="parrafo">b)  que,  después  de  haber  sido  admitido  al  disfrute de las prestaciones a cargo  de  la  institución  competente,  sea  autorizado  por esta institución a regresar  al  territorio  del  Estado  miembro  en  que  reside o a trasladar su residencia al territorio de otro Estado miembro, o</p>
    <p class="parrafo">c)   que   sea  autorizado  por  la  institución  competente  a  desplazarse  al territorio  de  otro  Estado  miembro  para  recibir  en  el mismo la asistencia apropiada a su estado;</p>
    <p class="parrafo">tendrá derecho:</p>
    <p class="parrafo">i)  a  las  prestaciones  en  especie  servidas,  por  cuenta  de la institución competente,  por  la  institución  del  lugar de estancia o de residencia, según las  disposiciones  de  la  legislación  que  ésta  aplique,  como  si estuviera afiliado   a   la   misma,   regulándose   la   duración  del  servicio  de  las prestaciones por la legislación del Estado competente;</p>
    <p class="parrafo">ii)  a  las  prestaciones  en  metálico  servidas  por la institución competente según  las  disposiciones  de  la  legislación  que aplique. No obstante, previo acuerdo   entre  la  institución  competente  y  la  institución  del  lugar  de estancia  o  de  residencia,  estas  prestaciones  podrán  ser servidas por esta última  institución  por  cuenta  de  la  primera, según las disposiciones de la legislación del Estado competente.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  autorización  requerida  en  virtud  de  la  letra  b)  del  apartado  1 solamente  podrá  ser  denegada  cuando haya constancia de que el desplazamiento del  interesado  puede  comprometer  su  estado  de  salud  o  la aplicación del tratamiento médico.</p>
    <p class="parrafo">La  autorización  requerida  en  virtud  de  la letra c) del apartado 1 no podrá ser   denegada   cuando   la  asistencia  de  que  se  trate  figure  entre  las prestaciones   previstas   por   la  legislación  del  Estado  miembro  en  cuyo territorio  resida  el  interesado  y  cuando,  habida  cuenta  de  su estado de salud  actual  y  la  evolución  probable  de  la enfermedad, esta asistencia no pueda  serle  dispensada  en  el  plazo  normalmente  necesario  para obtener el tratamiento de que se trata en el Estado miembro en que reside.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  disposiciones  de  los  apartados 1 y 2 serán aplicables por analogía a los  miembros  de  la  familia  del  trabajador  por  cuenta  ajena o por cuenta propia.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  para  la  aplicación  del  inciso i), de la letra a) y del inciso i)  de  la  letra  c)  del  apartado 1, a los miembros de la familia mencionados en  el  apartado  2  del  artículo  19 que residan en el territorio de un Estado miembro  distinto  de  aquél  en cuyo territorio reside el trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia:</p>
    <p class="parrafo">a)  las  prestaciones  en  especie  serán servidas, por cuenta de la institución del  Estado  miembro  en  cuyo territorio residen los miembros de la familia por la   institución   del   lugar  de  estancia,  según  las  disposiciones  de  la legislación  que  ésta  aplique,  como  si  el trabajador por cuenta ajena o por cuenta  propia  estuviera  afiliado  a la misma. La duración del servicio de las prestaciones  se  regulará  no  obstante  por  la legislación del Estado miembro en cuyo territorio residan los miembros de la familia;</p>
    <p class="parrafo">b)  la  autorización  requerida  en  virtud  de la letra c) del apartado 1, será expedida  por  la  institución  del  Estado  miembro  en cuyo territorio residan los miembros de la familia.</p>
    <p class="parrafo">4.  El  hecho  de  que  el  trabajador  por  cuenta ajena o por cuenta propia se beneficie  de  las  disposiciones  del  apartado 1, no afectará al derecho a las prestaciones de los miembros de su familia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 22 bis (14)</p>
    <p class="parrafo">Normas particulares para ciertas categorías de personas</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  lo  dispuesto  en  el  artículo  2  del  presente  Reglamento, las disposiciones  de  las  letras  a)  y  c)  del  apartado  1  del  artículo 22 se aplicarán  igualmente  a  las  personas que sean nacionales de un Estado miembro que  estén  aseguradas  en  virtud  de  la  legislación de un Estado miembro y a los miembros de su familia que residan con ellas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 22 ter (15)</p>
    <p class="parrafo">Actividad  ejercida  en  un  Estado  miembro  distinto  del  Estado competente - Estancia en el Estado en el que se ejerce la actividad</p>
    <p class="parrafo">El  trabajador  por  cuenta  ajena  o  propia  a  que se refiere la letra d) del apartado  2  del  artículo  13,  el artículo 14, el artículo 14 bis, el artículo 14  ter,  la  letra  a)  del  artículo  14 quater o el artículo 17, así como los miembros   de   su   familia   que   le   acompañen,   se  beneficiarán  de  las disposiciones  de  la  letra  a)  del  apartado  1  del artículo 22 en cualquier situación  que  requiera  asistencia  durante  su  estancia en el territorio del Estado  miembro  en  el  que  el  trabajador  ejerza  su actividad profesional o cuyo  pabellón  enarbole  el  navío  a  bordo  del  cual ejerza el trabajador su actividad profesional.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 23 (A)</p>
    <p class="parrafo">Cálculo de las prestaciones en metálico</p>
    <p class="parrafo">1.  La  institución  competente  de  un  Estado  miembro cuya legislación prevea que  el  cálculo  de  las prestaciones en metálico se efectúe en función de unos ingresos   medios  o  de  una  base  de  cotización  media,  determinará  dichos ingresos  medios  o  dicha  base  de  cotización media exclusivamente en función de  los  ingresos  comprobados  o  de  las bases de cotización aplicadas durante los períodos cubiertos bajo dicha legislación.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  institución  competente  de  un  Estado  miembro cuya legislación prevea que  el  cálculo  de  las  prestaciones  en  metálico se base en unos ingresos a tanto  alzado,  tendrá  en  cuenta exclusivamente los ingresos a tanto alzado o, en  su  caso,  el  promedio  de  los  ingresos a tanto alzado correspondientes a los períodos cubiertos bajo dicha legislación.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  institución  competente  de  un  Estado  miembro cuya legislación prevea que  la  cuantía  de  las  prestaciones  en  metálico varíe con el número de los miembros  de  la  familia,  tendrá  en  cuenta  igualmente  a los miembros de la familia  del  interesado  que  residan  en el territorio de otro Estado miembro, como si residieran en el territorio del Estado competente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 24</p>
    <p class="parrafo">Prestaciones en especie de gran importancia</p>
    <p class="parrafo">1.  El  trabajador  por  cuenta  ajena  o  por  cuenta  propia  al  que  le  sea reconocido,  para  él  mismo  o  para  algún miembro de su familia, el derecho a una  prótesis,  a  un  gran  aparato,  o a otras prestaciones en especie de gran importancia  por  la  institución  de  un  Estado  miembro,  antes  de  su nueva afiliación  a  la  institución  de  otro  Estado  miembro,  disfrutará  de  esas prestaciones  con  cargo  a  la  primera  institución  Aunque se concedan cuando dicho trabajador se encuentre ya afiliado a la segunda institución.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  comisión  administrativa  establecerá la lista de las prestaciones a las cuales serán aplicables las disposiciones del apartado 1.</p>
    <p class="parrafo">Sección 3</p>
    <p class="parrafo">Trabajadores en paro y miembros de sus familias</p>
    <p class="parrafo">Artículo 25</p>
    <p class="parrafo">1.  Un  trabajador  por  cuenta  ajena  o  por  cuenta propia en paro al cual se apliquen  las  disposiciones  del  apartado  1  del artículo 69, o de la segunda frase  del  inciso  ii)  de  la  letra  b) del apartado 1 del artículo 71, y que satisfaga   las   condiciones   requeridas   por   la   legislación  del  Estado competente  para  tener  derecho  a  las  prestaciones en especie y en metálico, teniendo  en  cuenta,  en  su  caso, lo dispuesto en el artículo 18, disfrutará, durante el período previsto en la letra c) del apartado 1 del artículo 69:</p>
    <p class="parrafo">a)  de  las  prestaciones  en  especie  servidas,  por  cuente de la institución competente,  por  la  institución  del  Estado  miembro  en  el  cual  busca  un empleo,   según   las   disposiciones   de   la   legislación  que  esta  última institución aplique, como si estuviera afiliado a la misma:</p>
    <p class="parrafo">b)  de  las  prestaciones  en  metálico  servidas  por la institución competente según  las  disposiciones  de  la  legislación  que aplique. No obstante, previo acuerdo  entre  la  institución  competente  y la institución del Estado miembro en   el  que  el  interesado  busca  un  empleo,  las  prestaciones  podrán  ser servidas   por   esta   institución   por   cuenta  de  la  primera,  según  las disposiciones  de  la  legislación  del  Estado  competente. Las prestaciones de desempleo  previstas  en  el  apartado  1  del  artículo  69, no serán otorgadas durante el período de percepción de prestaciones en metálico.</p>
    <p class="parrafo">2.  Un  trabajador  por  cuenta  ajena  en  paro  total  al cual se apliquen las disposiciones  del  inciso  ii)  de la letra a) o de la primera frase del inciso ii)  de  la  letra  b)  del  apartado  1  del  artículo  71,  disfrutará  de las prestaciones   en   especie   y  en  metálico  según  las  disposiciones  de  la legislación  del  Estado  miembro  en  cuyo  territorio  resida, como si hubiera estado  sujeto  a  esta  legislación  durante  su  último  empleo,  teniendo  en cuenta,   cuando   proceda,   las   disposiciones   del   artículo   18;   estas prestaciones correrán a cargo de la institución del país de residencia.</p>
    <p class="parrafo">3.  Cuando  un  trabajador  en  paro  satisfaga  las  condiciones  exigidas para tener   derecho   a   las   prestaciones  de  enfermedad  y  maternidad  por  la legislación  del  Estado  miembro  a  cuyo  cargo han de correr las prestaciones por   desempleo   teniendo  en  cuenta,  cuando  proceda,  lo  dispuesto  en  el artículo  18,  los  miembros  de  su  familia disfrutarán de las prestaciones en cuestión,  cualquiera  que  sea  el  Estado  miembro  donde residan o se hallen. Estas prestaciones serán servidas:</p>
    <p class="parrafo">i)  en  lo  que  se  refiere  a  las prestaciones en especie, por la institución del   lugar  de  residencia  o  de  estancia,  según  las  disposiciones  de  la legislación  que  aplique,  por  cuenta  de la institución competente del Estado miembro al que incumba el cargo de las prestaciones por desempleo;</p>
    <p class="parrafo">ii)  en  lo  que  se  refiere a las prestaciones en metálico, por la institución competente  del  Estado  miembro  al  que  incumba  el cargo de las prestaciones por desempleo, según las disposiciones de la legislación que aplique.</p>
    <p class="parrafo">4.  Sin  perjuicio  de  las disposiciones de la legislación de un Estado miembro que  permitan  la  concesión  de  las  prestaciones de enfermedad por un período más  amplio,  la  duración  prevista  en  el apartado 1 podrá ser prolongada, en caso  de  fuerza  mayor,  por  la institución competente en el límite fijado por la legislación que esta institución aplique.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 25 bis (14)</p>
    <p class="parrafo">Cotizaciones a cargo de los trabajadores por cuenta ajena en paro total</p>
    <p class="parrafo">La  institución  de  un  Estado  miembro que adeude prestaciones en especie y en metálico   a  los  trabajadores  en  paro  mencionados  en  el  apartado  2  del artículo   25,   y   en   cuya   legislación   esté  prevista  la  retención  de cotizaciones  a  los  trabajadores  en  paro,  a  cuenta  de la cobertura de las prestaciones  de  enfermedad  y  maternidad, estará autorizada a practicar tales retenciones de conformidad con las disposiciones de su legislación.</p>
    <p class="parrafo">Sección 4</p>
    <p class="parrafo">Solicitantes de pensiones o de rentas y miembros de sus familias</p>
    <p class="parrafo">Artículo 26</p>
    <p class="parrafo">Derecho  a  las  prestaciones  en  especie en caso de cesación del derecho a las prestaciones  por  parte  de  la  institución  que  fuera  competente  en último lugar</p>
    <p class="parrafo">1.  El  trabajador  por  cuenta  ajena  o  por cuenta propia, los miembros de su familia  o  sus  supervivientes  que, durante la tramitación de una solicitud de pensión  o  de  renta,  dejen  de tener derecho a las prestaciones en especie en virtud  de  la  legislación  del  Estado  miembro que fuera competente en último lugar   disfrutarán  no  obstante  de  estas  prestaciones  en  las  condiciones siguientes:   las   prestaciones   en   especie   serán   abonadas   según   las disposiciones   de   la  legislación  del  Estado  miembro  en  cuyo  territorio residan  el  interesado  o  los  interesados,  en  tanto  tengan  derecho  a las mismas  en  virtud  de  esta legislación o tuvieran derecho a ellas en virtud de la   legislación  de  otro  Estado  miembro,  si  residieran  en  su  territorio teniendo en cuenta, en su caso, las disposiciones del artículo 18.</p>
    <p class="parrafo">2.   El  solicitante  de  una  pensión  o  de  una  renta  cuyo  derecho  a  las prestaciones  en  especie  se  derive de la legislación de un Estado miembro que obliga  al  interesado  a  pagarse  las  cotizaciones  relativas  al  seguro  de enfermedad  durante  la  tramitación  de  su  solicitud  de  pensión,  dejará de tener  derecho  a  las  prestaciones  en especie transcurrido el segundo mes por el cual no haya pagado las cotizaciones debidas.</p>
    <p class="parrafo">3.Las  prestaciones  en  especie  abonadas  en cumplimiento de las disposiciones del  apartado  1  correrán  a  cargo de la institución que, según lo previsto en el  apartado  2,  haya  percibido  las cuotas; cuando no exista la obligación de cotizar  conforme  a  las  disposiciones  del apartado 2, la institución que, en virtud  del  artículo  28,  tenga  que  asumir  el  coste de las prestaciones en especie  tras  el  reconocimiento  de  la  pensión  o la renta, reembolsará a la institución de lugar de residencia el importe de las prestaciones abonadas.</p>
    <p class="parrafo">Sección 5</p>
    <p class="parrafo">Titulares de pensiones o de rentas y miembros de sus familias</p>
    <p class="parrafo">Artículo 27</p>
    <p class="parrafo">Pensiones  o  rentas  debidas  en  virtud  de  la  legislación de varios Estados miembros   cuando   exista   un  derecho  a  las  prestaciones  en  el  país  de residencia</p>
    <p class="parrafo">El  titular  de  pensiones  o  de  rentas debidas en virtud de las legislaciones de  dos  o  de  varios  Estados miembros, incluida la de aquel Estado miembro en cuyo  territorio  reside,  que  tenga derecho a las prestaciones en virtud de la legislación  de  este  último  Estado miembro -habida cuenta, cuando proceda, de las  disposiciones  del  artículo  18  y del Anexo VI-, así como los miembros de su  familia,  recibirán  estas  prestaciones  de  la  institución  del  lugar de residencia  y  con  cargo  a  esta  institución,  como  si  el  interesado fuera titular  de  una  pensión  o  de  una  renta  debida  únicamente en virtud de la legislación de este último Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 28</p>
    <p class="parrafo">Pensiones  o  rentas  debidas  en  virtud de la legislación de un solo Estado, o de  varios,  cuando  no  existe  derecho  a  las  prestaciones  en  el  país  de residencia</p>
    <p class="parrafo">1.  El  titular  de  una  pensión  o  de  una  renta  debida  en  virtud  de  la legislación  de  un  Estado  miembro,  o  de  pensiones  o  de rentas debidas en virtud  de  las  legislaciones  de  dos  o varios Estados miembros, que no tenga derecho  a  las  prestaciones  en virtud de la legislación del Estado miembro en cuyo  territorio  reside,  disfrutará,  no obstante, de estas prestaciones, para él  y  para  los  miembros  de  su  familia, siempre que pudiera tener derecho a las  mismas  en  virtud  de la legislación del Estado miembro, o al menos de uno de  los  Estados  miembros  competentes  en materia de pensiones «habida cuenta, cuando  proceda,  de  los  dispuesto  en  el  artículo  18 y en el Anexo VI», si residiese  en  el  territorio  del  Estado  de  que se trate. El servicio de las prestaciones estará garantizado en las condiciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a)  las  prestaciones  en  especie  serán servidas, con cargo a la institución a que  se  refiere  el  apartado  2,  por  la institución del lugar de residencia, como  si  el  interesado  fuese  titular de una pensión o de una renta en virtud de  la  legislación  del  Estado  en  cuyo territorio reside y tuviese derecho a las prestaciones en especie;</p>
    <p class="parrafo">b)   las  prestaciones  en  metálico  serán  servidas,  dado  el  caso,  por  la institución  competente  determinada  según  lo preceptuado en el apartado 2 con arreglo  a  lo  establecido  en  la  legislación  que ésta aplique. No obstante, previo  acuerdo  entre  la  institución competente y la del lugar de residencia, estas   prestaciones   podrán   ser   abonadas   por   la   segunda   de  dichas instituciones,  con  cargo  a  la  primera  y  según  las  disposiciones  de  la legislación del estado competente.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  los  casos  previstos  en  el  apartado  1,  la institución a cuyo cargo habrán  de  correr  las  prestaciones  en  especie será la determinada según las normas siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a)  si  el  titular  tiene  derecho  a las mencionadas prestaciones en virtud de la  legislación  de  un  solo  Estado  miembro,  la  obligación  de  sufragarlas recaerá en la institución competente del mismo Estado;</p>
    <p class="parrafo">b)  si  el  titular  tiene  derecho  a las mencionadas prestaciones en virtud de las  legislaciones  de  dos  o  de  varios  Estados  miembros,  la obligación de sufragarlas  recaerá  en  la  institución  competente  del Estado miembro a cuya legislación  haya  estado  sometido  el  titular  durante  el  mayor  período de tiempo;  cuando  según  esta  norma  proceda  atribuir a varias instituciones la obligación  de  sufragar  las  prestaciones,  dicha  obligación  recaerá  en  la institución  que  aplique  la  legislación  a  la  que  el  titular  haya estado sujeto en último lugar.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 28 bis</p>
    <p class="parrafo">Pensiones  o  rentas  debidas  en  virtud  de  la legislación de uno o de varios Estados  miembros  distintos  del  país  de residencia, cuando existe un derecho a prestaciones en especie en este último país</p>
    <p class="parrafo">En  el  supuesto  de  que  el  titular  de  una pensión o de una renta debida en virtud  de  la  legislación  de  un  solo  Estado  miembro,  o de pensiones o de rentas  debidas  en  virtud  de  las  legislaciones  de  dos o de varios Estados miembros,  resida  en  el  territorio  de  un  Estado  miembro  donde  según  su legislación  el  derecho  a  las  prestaciones en especie no esté subordinado al cumplimiento  de  requisitos  de  seguro  o  de  empleo  y  donde  no se le deba ninguna  pensión  o  renta,  las  prestaciones en especie servidas al titular en</p>
    <p class="parrafo">cuestión  y  a  los  miembros  de su familia serán sufragadas por la institución de  alguno  de  los  Estados  miembros competentes en materia de pensiones, a la que   corresponda  tal  obligación  como  consecuencia  de  lo  previsto  en  el apartado  2  del  artículo  28,  siempre  que  el  titular  y los miembros de su familia  tuvieran  derecho  a  dichas  prestaciones  en virtud de la legislación aplicada  por  esa  institución  si  residieran  en  el  territorio  del  Estado miembro donde radica la misma.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 29</p>
    <p class="parrafo">Residencia  de  los  miembros  de  la  familia en un Estado distinto de aquél en que  reside  el  titular  Traslado  de  residencia  al  Estado  donde  reside el titular</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  miembros  de  la  familia  del  titular  de  una pensión o de una renta debida  en  virtud  de  la  legislación  de  un Estado miembro, o de pensiones o rentas  debidas  en  virtud  de  las  legislaciones  de  dos  o  varios  Estados miembros,  que  residan  en  el  territorio  de  un  Estado  miembro distinto de aquel  en  que  reside  el  titular,  disfrutarán de las prestaciones como si el titular  residiera  en  el  mismo  territorio  que ellos, siempre que el titular tenga  derecho  a  las  mencionadas  prestaciones en virtud de la legislación de algún  Estado  miembro.  El  servicio  de las prestaciones estará garantizado en las condiciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a)  las  prestaciones  en  especie  serán  servidas por la institución del lugar de  residencia  de  los  miembros  de  la familia, con arreglo a lo dispuesto en la  legislación  que  dicha  institución aplique, con cargo a la institución del lugar de residencia del titular;</p>
    <p class="parrafo">b)   las  prestaciones  en  metálico  serán  servidas,  dado  el  caso,  por  la institución  competente  determinada  según  lo  preceptuado en el artículo 27 o en   el   apartado  2  del  artículo  28  con  arreglo  a  lo  dispuesto  en  la legislación   que   ésta   aplique.   No   obstante,  previo  acuerdo  entre  la institución  competente  y  la  institución  del  lugar  de  residencia  de  los miembros   de  la  familia,  estas  prestaciones  podrán  ser  servidas  por  la segunda  de  dichas  instituciones,  con  cargo  a la primera y con arreglo a lo dispuesto en la legislación del Estado competente.</p>
    <p class="parrafo">2.  Cuando  los  miembros  de  la  familia  a  que  se  refiere  el  apartado  1 trasladen  su  residencia  al  territorio  del  Estado  miembro  donde reside el titular, disfrutarán:</p>
    <p class="parrafo">a)   de   las  prestaciones  en  especie  con  arreglo  a  lo  dispuesto  en  la legislación  de  dicho  Estado,  aunque  hubieran  disputado, antes de trasladar su  residencia,  de  prestaciones  por  el  mismo  proceso  de  enfermedad  o de maternidad;</p>
    <p class="parrafo">b)   de   las   prestaciones  en  metálico,  servidas,  dado  el  caso,  por  la institución  competente  determinada  según  lo  preceptuado en el artículo 27 o en   el   apartado  2  del  artículo  28  con  arreglo  a  lo  dispuesto  en  la legislación   que   ésta   aplique.   No   obstante,  previo  acuerdo  entre  la institución  competente  y  la  institución del lugar de residencia del titular, estas   prestaciones   podrán   ser   servidas   por   la   segunda   de  dichas instituciones,  con  cargo  a  la  primera  y  con  arreglo a lo dispuesto en la legislación del Estado competente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 30</p>
    <p class="parrafo">Prestaciones en especie de gran importancia</p>
    <p class="parrafo">Las  disposiciones  del  artículo  24  se aplicarán por analogía a los titulares de pensiones o de rentas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 31</p>
    <p class="parrafo">Estancia  del  titular  y/o  de los miembros de su familia en un Estado distinto de aquél donde tienen su residencia</p>
    <p class="parrafo">El  titular  de  un  pensión  o de una renta debidas en virtud de la legislación de  un  Estado  miembro,  o  de  pensiones  o de rentas debidas en virtud de las legislaciones  de  dos  o  de  varios  Estados miembros, que tenga derecho a las prestaciones  en  virtud  de  la  legislación  de  uno de esos Estados miembros, así  como  los  miembros  de  su  familia,  que se hallen en el territorio de un Estado   miembro   distinto  de  aquél  en  el  que  tengan  su  residencia,  se beneficiarán:</p>
    <p class="parrafo">a)  de  las  prestaciones  en  especie, servidas por la institución del lugar de estancia   con   arreglo  a  la  legislación  que  aplique  y  con  cargo  a  la institución de residencia del titular;</p>
    <p class="parrafo">b)   de   las   prestaciones  en  metálico,  servidas,  dado  el  caso,  por  la institución  competente  -determinada  según  lo preceptuado en el artículo 27 o en   el  apartado  2  del  artículo  28-  con  arreglo  a  lo  dispuesto  en  la legislación   que   ésta   aplique.   No   obstante,  previo  acuerdo  entre  la institución  competente  y  la  del lugar de estancia, estas prestaciones podrán ser  servidas  por  la  segunda  de dichas instituciones, con cargo a la primera y con arreglo a lo dispuesto en la legislación del Estado competente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 32 (15)</p>
    <p class="parrafo">............</p>
    <p class="parrafo">Artículo 33 (7)</p>
    <p class="parrafo">Cotizaciones a cargo de titulares de pensiones o de rentas</p>
    <p class="parrafo">1.  La  institución  de  un  Estado  miembro que sea deudora de una pensión o de una  renta  y  que  aplique una legislación que prevea, para la cobertura de las prestaciones   de  enfermedad  y  de  maternidad,  la  retención  de  cuotas  al titular  de  una  pensión  o  de  una  renta,  quedará  facultada para practicar estas  retenciones,  calculadas  de  conformidad con dicha legislación, sobre la pensión  o  la  renta  que  deba,  siempre  que  las  prestaciones  servidas  en cumplimiento  de  los  articulas  27,  28,  28  bis, 29, 31 y 32 sean a cargo de alguna institución de dicho Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">2.  Cuando,  en  los  supuestos  contemplados  en el artículo 28 bis, el titular de  una  pensión  o  de  una  renta  esté  sujeto  a  cotizaciones o retenciones equivalentes   para  la  cobertura  de  las  prestaciones  de  enfermedad  y  de maternidad  en  virtud  de  la legislación del Estado miembro en cuyo territorio resida,   por   el   hecho   de  ser  residente,  estas  cotizaciones  no  serán exigibles.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 34</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones generales</p>
    <p class="parrafo">1.  Para  la  aplicación  de los artículos 28, 28 bis, 29 y 31 el titular de dos o  más  pensiones  o  rentas  debidas  en  virtud  de  la legislación de un solo Estado  miembro,  será  considerado,  según estas disposiciones, como titular de una  pensión  o  de  una  renta  debida en virtud de la legislación de un Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">2.  Lo  dispuesto  en  los  articulas  27  a 33 no se aplicará al titular de una pensión   o  de  una  renta,  ni  a  los  miembros  de  su  familia,  que,  como consecuencia  del  ejercicio  de  una  actividad  profesional,  tengan derecho a las  prestaciones  en  virtud  de la legislación de cualquier Estado miembro. En tales  casos,  el  interesado  será considerado como trabajador por cuenta ajena o  por  cuenta  propia  o como miembro de la familia de un trabajador por cuenta ajena  o  por  cuenta  propia,  a efectos de la aplicación de lo dispuesto en el presente capítulo.</p>
    <p class="parrafo">Sección 6</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones diversas</p>
    <p class="parrafo">Artículo 35</p>
    <p class="parrafo">Régimen   aplicable   cuando   haya  pluralidad  de  regímenes  en  el  país  de residencia   o  de  estancia.  Afección  preexistente.  Duración  máxima  de  la concesión de las prestaciones</p>
    <p class="parrafo">1.  Sin  perjuicio  de  lo dispuesto en el apartado 2, cuando la legislación del país  de  estancia  o  de  residencia  incluya  varios  regímenes  de  seguro de enfermedad  o  maternidad,  las  normas  aplicables en virtud de lo dispuesto en los  artículos  19,  apartado  1  del  artículo  21,  artículos  22,  25  y  26, apartado  1  del  artículo  28, apartado 1 del artículo 29, o artículo 31, serán las  correspondientes  al  régimen  a  que pertenezcan los trabajadores manuales de  la  industria  del  acero.  No  obstante,  si  dicha  legislación incluye un régimen  especial  para  los  trabajadores  de  las  minas  y  de los centros de trabajo  asimilados,  serán  las  normas  de  tal régimen las que se aplicarán a esta  clase  de  trabajadores  y  a los miembros de sus familias, siempre que la institución  del  lugar  de  estancia  o  de  residencia  a  que  se dirijan sea competente para aplicar el régimen en cuestión.</p>
    <p class="parrafo">2.  Cuando  la  legislación  del  país de estancia o de residencia incluya uno o varios  regímenes  especiales,  que  se  apliquen  a  la  totalidad o a la mayor parte  de  las  categorías  profesionales de trabajadores por cuenta propia, que concedan  prestaciones  en  especie  menos favorables que aquellas de las que se benefician   los  trabajadores  por  cuenta  ajena,  las  normas  aplicables  al interesado  y  a  los  miembros  de  su  familia en virtud de lo dispuesto en la letra  a)  del  apartado  1  y  apartado 2 del artículo 19 y en la inciso i) del apartado  1  y  apartado  3  del  artículo  22,  letra  a)  del  apartado  1 del artículo  28  o  letra  a)  del  artículo  31,  serán  las  del  régimen  o  los regímenes  determinados  por  el  Reglamento  de  aplicación a que se refiere el artículo 98:</p>
    <p class="parrafo">a)  cuando,  en  el  Estado competente, el interesado esté afiliado a un régimen especial   aplicable   a   los  trabajadores  por  cuenta  propia,  que  conceda igualmente  prestaciones  en  especie  menos  favorables que aquellas de las que se beneficien los trabajadores por cuenta ajena, o</p>
    <p class="parrafo">b)  cuando  el  titular  de  una  pensión  o  de  una renta, o de pensiones o de rentas,  sólo  tenga  derecho,  en virtud de la legislación del Estado miembro o de   los   Estados   miembros   competentes  en  materia  de  pensiones,  a  las prestaciones   en   especie  previstas  por  un  régimen  especial  aplicable  a trabajadores   por   cuenta   propia  que  conceda  igualmente  prestaciones  en especie   menos   favorables   que   aquellas  de  las  que  se  beneficien  los trabajadores por cuenta ajena.</p>
    <p class="parrafo">3.  En  el  supuesto  de  que  la  legislación de un Estado miembro subordine la concesión   de   las   prestaciones  al  hecho  de  que  concurran  determinadas condiciones  relacionadas  con  el  origen  de  la afección, esas condiciones no podrán  ser  exigidas  a  los  trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia ni  a  los  miembros  de  la  familia  a  los  que  procede  aplicar el presente Reglamento, cualquiera que sea el Estado miembro en cuyo territorio residan.</p>
    <p class="parrafo">4.  Cuando  la  legislación  de  algún  Estado  miembro fije una duración máxima para  la  concesión  de  las  prestaciones,  la  institución  que  aplique  esta legislación  podrá  tener  en  cuenta  a tal efecto si se da la circunstancia el periodo  durante  el  que  una  institución  de otro Estado miembro haya servido ya las prestaciones por el mismo proceso de enfermedad o de maternidad.</p>
    <p class="parrafo">Sección 7</p>
    <p class="parrafo">Reembolsos entre instituciones</p>
    <p class="parrafo">Artículo 36 (15)</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  prestaciones  en  especie  servidas  por  la  institución  de un Estado miembro  por  cuenta  de  la institución de otro Estado miembro, en virtud de lo preceptuado  en  el  presente  capítulo,  darán  lugar  al reembolso de su coste integro.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  reembolsos  previstos  en el apartado 1 serán determinados y efectuados según  las  modalidades  establecidas  por  el Reglamento de aplicación a que se refiere   el   artículo  98,  bien  mediante  la  justificación  de  los  gastos efectivos, o bien sobre la base de un tanto alzado.</p>
    <p class="parrafo">En  este  último  supuesto,  dicho  tanto alzado deberá asegurar un reembolso lo más cercano posible al importe de los gastos reales.</p>
    <p class="parrafo">3.  Dos  o  varios  Estados  miembros,  o  las  autoridades  competentes  de los mismos,   podrán   convenir  otras  formas  de  reembolso  o  renunciar  a  todo reembolso, entre las instituciones que de ellos dependen.</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO 2 (11)</p>
    <p class="parrafo">INVALIDEZ</p>
    <p class="parrafo">Sección 1</p>
    <p class="parrafo">Trabajadores  por  cuenta  ajena  o  por  cuenta propia sujetos exclusivamente a legislaciones  con  arreglo  a  las  cuales  la  cuantía  de las prestaciones de invalidez sea independiente de la duración de los períodos de seguro</p>
    <p class="parrafo">Artículo 37 (11)</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones generales</p>
    <p class="parrafo">1.  El  trabajador  por  cuenta ajena o por cuenta propia que haya estado sujeto sucesiva   o   alternativamente  a  las  legislaciones  de  dos  o  más  Estados miembros,   y   haya  cumplido  períodos  de  seguro  únicamente  en  virtud  de legislaciones  según  las  cuales  la  cuantía  de las prestaciones de invalidez sea  independiente  de  la  duración  de  los  períodos de seguro, disfrutará de las  prestaciones  con  arreglo  a lo dispuesto en el artículo 39. Este artículo no  afectará  a  los  incrementos o suplementos de pensión por hijos, concedidos según lo preceptuado en el capitulo 8.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  la  parte  A  del  Anexo  IV  se  enumeran, para cada uno de los Estados miembros   interesados,  las  legislaciones  vigentes  en  sus  territorios  que pertenecen al tipo contemplado en el apartado 1.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 38 (11)</p>
    <p class="parrafo">Cómputo   de  los  períodos  de  seguro  o  de  residencia  cumplidos  bajo  las</p>
    <p class="parrafo">legislaciones  a  que  han  estado  sujetos  los trabajadores por cuenta ajena o por   cuenta  propia  para  la  adquisición,  conservación  o  recuperación  del derecho a las prestaciones</p>
    <p class="parrafo">1.  Cuando,  en  virtud  de  un  régimen  que  no  sea un régimen especial en el sentido   de  los  apartados  2  o  3,  la  legislación  de  un  Estado  miembro subordine  la  adquisición,  la  conservación  o  la  recuperación del derecho a las  prestaciones  al  cumplimiento  de  períodos  de seguro o de residencia, la institución   competente  de  dicho  Estado  miembro  computará,  en  la  medida necesaria,  los  períodos  de  seguro o de residencia cumplidos con arreglo a la legislación  de  cualquier  Estado  miembro,  tanto  si lo ha sido en un régimen general  como  si  lo  ha  sido  en  uno  especial, aplicable a trabajadores por cuenta  ajena  o  por  cuenta  propia.  A  tal efecto, computará dichos períodos como  si  se  tratase  de  períodos  cumplidos  con arreglo a la legislación que aplica.</p>
    <p class="parrafo">2.  Cuando  la  legislación  de  un  Estado  miembro  subordine  la concesión de ciertas  prestaciones  al  requisito  de  que  los períodos de seguro hayan sido cumplidos  exclusivamente  en  una  profesión  sometida  a  un  régimen especial aplicable  a  trabajadores  por  cuenta  ajena  o,  en  su  caso,  en  un empleo determinado,  los  períodos  cumplidos  bajo  las legislaciones de otros Estados miembros  sólo  serán  computables  para  la concesión de tales prestaciones, si han  sido  cumplidos  al  amparo de un régimen correspondiente o, en su defecto, en la misma profesión o, en su caso, en el mismo empleo.</p>
    <p class="parrafo">Si,  habida  cuenta  de  los  períodos así cumplidos, el interesado no reúne las condiciones   necesarias   para  tener  derecho  a  tales  prestaciones,  dichos períodos  le  serán  computados  para  la  concesión  de  las  prestaciones  del régimen  general  o,  en  su  defecto,  del  régimen aplicable a los obreros o a los  empleados,  según  proceda,  a  condición  de que el interesado haya estado afiliado a alguno de dichos regímenes.</p>
    <p class="parrafo">3.  Cuando  la  legislación  de  un  Estado  miembro  subordine  la concesión de determinadas  prestaciones  al  requisito  de  que  los períodos de seguro hayan sido  cumplidos  exclusivamente  en  una  profesión  sometida  a  algún  régimen especial  aplicable  a  trabajadores  por  cuenta propia, los períodos cumplidos en   virtud   de   las  legislaciones  de  otros  Estados  miembros  sólo  serán computables  para  la  concesión  de  tales  prestaciones  en el supuesto de que hayan  sido  cumplidos  al  amparo  de  un  régimen  correspondiente  o,  en  su defecto,  en  la  misma  profesión.  En la parte B del Anexo VI se enumeran, par cada  uno  de  los  Estados miembros interesados, los regímenes aplicables a los trabajadores por cuenta propia a que se refiere este apartado.</p>
    <p class="parrafo">Si,  habida  cuenta  de  los  períodos  contemplados en el presente apartado, el interesado  no  reúne  las  condiciones  necesarias  para  tener derecho a tales prestaciones,  dichos  períodos  le  serán  computados  para la concesión de las prestaciones  del  régimen  general  o,  en  su defecto, del régimen aplicable a los  obreros  o  a  los  empleados,  según  proceda,  con la condición de que el interesado haya estado afiliado a alguno de dichos regímenes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 39 (11)(14)</p>
    <p class="parrafo">Liquidación de las prestaciones</p>
    <p class="parrafo">1.  La  institución  de  un  Estado miembro cuya legislación era aplicable en el momento   de   sobrevenir   la   incapacidad   laboral   seguida   de  invalidez</p>
    <p class="parrafo">determinará,   con   arreglo   a  lo  dispuesto  en  dicha  legislación,  si  el interesado  reúne  las  condiciones  necesarias  para  tener  derecho  a  dichas prestaciones,   teniendo   en   cuenta,  cuando  proceda,  lo  dispuesto  en  el artículo 38.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  interesado  que  reúna  las  condiciones  mencionadas  en  el apartado 1 obtendrá  las  prestaciones  exclusivamente  de  la  institución mencionada, con arreglo a lo dispuesto en la legislación que ésta aplique.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  interesado  que,  de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1, no tenga derecho  a  las  prestaciones  se  beneficiará  de  aquellas a las que aún tenga derecho  en  virtud  de  la  legislación  de otro Estado miembro, habida cuenta, cuando proceda, de lo dispuesto en el artículo 38.</p>
    <p class="parrafo">4.  Cuando  la  legislación  aplicable  contemplada  en  los  apartados  2  o  3 determine  que,  para  calcular  la  cuantía  de  las  prestaciones, se tenga en cuenta  la  existencia  de  miembros  de  la  familia  que no sean los hijos, la institución  competente  incluirá  entre  ellos a los miembros de la familia del interesado  que  residan  en  el  territorio  de  otro  Estado  miembro, como si residiesen en el territorio del Estado competente.</p>
    <p class="parrafo">5.  Cuando  la  legislación  aplicable  que  se  menciona en los apartados 2 o 3 establezca   cláusulas   de   reducción,  suspensión  o  supresión  en  caso  de acumulación  con  prestaciones  de  distinta  naturaleza, tal como se definen en el  apartado  2  del  artículo  46  bis,  o con otros ingresos, se aplicarán por analogía  el  apartado  3  del  artículo  46 bis y el apartado 5 del artículo 46 quater.</p>
    <p class="parrafo">6.  El  trabajador  por  cuenta  ajena en situación de desempleo total al que se apliquen  las  disposiciones  del  artículo 71, apartado 1, letra a), inciso ii) o  letra  b),  inciso  ii),  primera  frase, se beneficiarán de las prestaciones de  invalidez  concedidas  por  la  institución competente del Estado miembro en cuyo  territorio  resida,  de  acuerdo  con  la legislación que aquélla aplique, como  si  hubiese  estado  sujeto  a dicha legislación durante su último empleo, habida  cuenta,  cuando  proceda,  de  lo  dispuesto en el artículo 38 y/o en el apartado  2  del  artículo  25.  Dichas  prestaciones  correrán  a  cargo  de la institución del país de residencia.</p>
    <p class="parrafo">En  el  caso  de  que  dicha  institución aplique una legislación en la que esté prevista  la  retención  de  cotizaciones  a  los trabajadores en paro, a cuenta de  las  coberturas  de  las  prestaciones  de  invalidez,  estará  autorizada a practicar   tales  retenciones  de  conformidad  con  las  disposiciones  de  su legislación.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  la  legislación  que  dicha institución aplique prevea que el cálculo de las  prestaciones  se  base  en  un  salario, dicha institución tendrá en cuenta los  salarios  percibidos  en  el  país  del  último  empleo  y  en  el  país de residencia  con  arreglo  a  lo dispuesto en la legislación que aplique. En caso de  que  no  se  haya  percibido  ningún  salario  en  el país de residencia, la institución  competente  tomará  en  cuenta,  según  las normas establecidas por su legislación, los salarios percibidos en el país del último empleo.</p>
    <p class="parrafo">Sección 2</p>
    <p class="parrafo">Trabajadores  por  cuenta  ajena  o  por  cuenta propia sujetos exclusivamente a legislaciones  según  las  cuales  la  cuantía  de  la  prestación  de invalidez depende  de  la  duración  de  los  períodos  de  seguro  o  de  residencia, o a</p>
    <p class="parrafo">legislaciones de este tipo y del tipo señalado en la sección 1</p>
    <p class="parrafo">Artículo 40 (11)</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones generales</p>
    <p class="parrafo">1.  El  trabajador  por  cuenta  ajena  o  por  cuenta  propia  que  haya estado sucesiva  o  alternativamente  sujeto  a  las legislaciones de dos o más Estados miembros,  de  las  cuales  al menos una no sea del tipo señalado en el apartado 1  del  artículo  37,  se  beneficiará  de  las  prestaciones  con  arreglo a lo dispuesto  en  el  capítulo  3,  que  serán aplicables por analogía, teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado 4.</p>
    <p class="parrafo">2.  No  obstante,  el  interesado  que  padezca  incapacidad  laboral seguida de invalidez  y  que  esté  sometido  a  alguna de las legislaciones mencionadas en la  parte  A  del  Anexo IV, se beneficiará de las prestaciones con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 37, con las siguientes condiciones:</p>
    <p class="parrafo">-  que  reúna  los  requisitos  exigidos  por  dicha  legislación  o  por  otras legislaciones   del   mismo   tipo,  teniendo  en  cuenta,  cuando  proceda,  lo dispuesto  en  el  artículo  38,  sin que sea preciso recurrir a los períodos de seguro  cumplidos  con  arreglo  a  legislaciones  no  mencionadas en la parte A del Anexo IV, y</p>
    <p class="parrafo">-  que  no  reúna  los  requisitos exigidos para tener derecho a prestaciones de invalidez  al  amparo  de  una legislación no mencionada en la parte A del Anexo IV, y</p>
    <p class="parrafo">-  que  no  haga  valer  eventuales  derechos  a  prestaciones  de vejez, habida cuenta de la segunda frase del apartado 2 del artículo 44.</p>
    <p class="parrafo">3.   a)  Para  determinar  el  derecho  a  las  prestaciones  en  virtud  de  la legislación  de  un  Estado  miembro, mencionada en la parte A del Anexo IV, que subordine  la  concesión  de  las prestaciones de invalidez al requisito de que, durante   un   período   determinado,   el   interesado   haya   percibido   las prestaciones  de  enfermedad  en  metálico  o  haya  estado incapacitado para el trabajo,  cuando  un  trabajador  por cuenta ajena o por cuenta propia, que haya estado  sujeto  a  esta  legislación,  padezca  incapacidad  laboral  seguida de invalidez,  y  esté  sometido  a  la  legislación  de  otro  Estado  miembro, se tendrá  en  cuenta,  sin  perjuicio  de  lo  dispuesto  en  el  apartado  1  del artículo 37:</p>
    <p class="parrafo">i)  cualquier  período  durante  el  cual,  con  arreglo  a  la  legislación del segundo   Estado   miembro,   haya  percibido,  por  esta  incapacidad  laboral, prestaciones de enfermedad en metálico o, en lugar de éstas, su retribución;</p>
    <p class="parrafo">ii)  cualquier  período  durante  el  cual,  con  arreglo  a  la legislación del segundo  Estado  miembro,  haya  percibido, por la invalidez que hubiere seguido a  dicha  incapacidad  laboral,  prestaciones  con arreglo a los capítulos 2 y 3 del título III de presente capítulo 2 y del capítulo 3 siguiente,</p>
    <p class="parrafo">como  si  se  tratase  de un período durante el cual se le hubieran abonado unas prestaciones  de  enfermedad  en  metálico  en  virtud  de  la  legislación  del primer  Estado  miembro,  o  durante el cual hubiera estado incapacitado para el trabajo con arreglo a dicha legislación.</p>
    <p class="parrafo">b)   Se   tendrá   derecho  a  las  prestaciones  de  invalidez  respecto  a  la legislación  del  primer  Estado  miembro,  ya  sea  una  vez agotado el período previo  de  indemnización  de  la  enfermedad  contenido  en dicha legislación o una  vez  agotado  el  período  previo  de  incapacidad  laboral  que igualmente</p>
    <p class="parrafo">contempla dicha legislación y, en ningún caso con anterioridad:</p>
    <p class="parrafo">i)  a  la  fecha  en  que  se  tenga  derecho a las prestaciones señaladas en el inciso  ii)  de  la  letra  a)  en  virtud  de la legislación del segundo Estado miembro, o</p>
    <p class="parrafo">ii)  al  día  siguiente  al  último día en que el interesado tenga derecho a las prestaciones  de  enfermedad  en  metálico  en  virtud  de  la  legislación  del segundo Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">4.  La  decisión  que  tome  la institución de un Estado miembro sobre el estado de  invalidez  del  solicitante  será  respetada por la institución de cualquier otro  Estado  miembro  afectado,  siempre  que la concordancia de los requisitos referentes  al  estado  de  invalidez  entre  las legislaciones de ambos Estados esté reconocida en el Anexo V.</p>
    <p class="parrafo">Sección 3</p>
    <p class="parrafo">Agravación de la invalidez</p>
    <p class="parrafo">Artículo 41 (11)</p>
    <p class="parrafo">1.  En  el  supuesto  de que se agrave la invalidez por la que un trabajador por cuenta  ajena  o  por  cuenta  propia  percibe  prestaciones  en  virtud  de  la legislación de un solo Estado miembro, se aplicarán las normas siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a)  si  el  interesado  no  ha  estado  sujeto,  desde la fecha en que comenzó a disfrutar  de  las  prestaciones,  a  la  legislación de otro Estado miembro, la institución  competente  del  primer  Estado  estará  obligada  a concederle las prestaciones,   teniendo   en  cuenta  la  agravación,  de  conformidad  con  lo dispuesto en la legislación que aplique;</p>
    <p class="parrafo">b)  si  el  interesado  ha  estado  sujeto,  desde  la  fecha  en  que comenzó a disfrutar  de  la  prestaciones,  a  la legislación de uno o varios de los demás Estados  miembros,  las  prestaciones  le serán concedidas teniendo en cuenta la agravación  de  conformidad  con  la  previsto en el apartado 1 del artículo 37, o en los apartados 1 o 2 del artículo 40, según proceda;</p>
    <p class="parrafo">c)  si  la  cuantía  total  de la prestación o prestaciones debidas en virtud de lo  dispuesto  en  la  letra b) resultase inferior a la cuantía de la prestación que  el  interesado  percibía  con cargo a la institución anteriormente deudora, ésta   estará   obligada  a  abonarle  un  complemento  igual  a  la  diferencia existente entre ambas cuantías;</p>
    <p class="parrafo">d)   en  el  supuesto  al  que  se  refiere  la  letra  b),  si  la  institución competente  en  relación  con  la  incapacidad  inicial  fuera  una  institución neerlandesa, y si:</p>
    <p class="parrafo">i)  la  afección  que  haya provocado la agravación fuera idéntica a la que haya originado   la   concesión   de   prestaciones   en  virtud  de  la  legislación neerlandesa,</p>
    <p class="parrafo">ii)  dicha  afección  fuera  una enfermedad profesional en el. sentido atribuido por  la  legislación  del  Estado  miembro  a  la  que el interesado haya estado sujeto  en  último  lugar,  y  abriera  derecho  a pago del suplemento al que se refiere la letra b) del apartado 1 del artículo 60, y</p>
    <p class="parrafo">iii)  la  legislación  o  legislaciones  a  que el interesado haya estado sujeto desde   que   empezó   a   disfrutar   de   las   prestaciones  fuera  o  fuesen legislaciones incluidas en la parte A del Anexo IV,</p>
    <p class="parrafo">la  institución  neerlandesa  seguirá  abonando la prestación inicial después de la  agravación,  y  la  prestación debida en virtud de la legislación del último</p>
    <p class="parrafo">Estado  miembro  a  la  cual  el  interesado haya estado sujeto quedará reducida en una cuantía igual al importe de la prestación neerlandesa;</p>
    <p class="parrafo">e)  en  el  supuesto  al que se refiere la letra b), si el interesado no tuviese derecho  a  prestaciones  con  cargo  a  la institución del otro Estado miembro, la  institución  competente  del  primer Estado estará obligada a concederle las prestaciones  con  arreglo  a  lo  dispuesto  en la legislación de dicho Estado, teniendo  en  cuenta  la  agravación  y, en su caso, lo dispuesto en el artículo 38.</p>
    <p class="parrafo">2.   Cuando  se  produzca  la  agravación  de  una  invalidez,  por  la  que  un trabajador   por   cuenta   ajena  o  por  cuenta  propia  esté  disfrutando  de prestaciones  en  virtud  de  las  legislaciones  de dos o más Estados miembros, las  prestaciones  le  serán  concedidas  teniendo  en cuenta la agravación, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 40.</p>
    <p class="parrafo">Sección 4</p>
    <p class="parrafo">Restablecimiento  del  abono  de  las  prestaciones  después de una suspensión o de   una  supresión  -  Transformación  de  las  prestaciones  de  invalidez  en prestaciones  de  vejez  -  Nuevo  cálculo  de  las  prestaciones  liquidadas en virtud del artículo 39</p>
    <p class="parrafo">Artículo 42 (11)</p>
    <p class="parrafo">Determinación  de  la  institución  deudora en los casos de restablecimiento del abono de las prestaciones de invalidez</p>
    <p class="parrafo">1.  Si,  después  de  haberlo  suspendido,  se  restableciera  el  abono  de las prestaciones,   la   obligación   de   hacerlas   efectivas   recaerá  sobre  la institución  o  instituciones  que  fuesen  deudoras  de  las prestaciones en la fecha de la suspensión, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 43.</p>
    <p class="parrafo">2.  Si,  después  de  haber  sido  suprimidas  las  prestaciones,  el estado del interesado  justifica  la  concesión  de  nuevas  prestaciones,  éstas  le serán concedidas  conforme  a  lo  dispuesto  en  el  apartado 1 del artículo 37, o en los apartados 1 o 2 del artículo 40, según proceda.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 43 (11)</p>
    <p class="parrafo">Conversión  de  las  prestaciones  de invalidez en prestaciones de vejez - Nuevo cálculo de las prestaciones liquidadas en virtud del artículo 39</p>
    <p class="parrafo">1.   Las   prestaciones  de  invalidez  se  convertirán,  llegado  el  caso,  en prestaciones  de  vejez,  con  arreglo  a  las  condiciones  establecidas por la legislación  o  legislaciones  en  virtud de las cuales hayan sido concedidas, y con arreglo a lo dispuesto en el capítulo 3.</p>
    <p class="parrafo">2.  Toda  institución  que  sea  deudora  de prestaciones de invalidez en virtud de   la   legislación   de  cualquier  Estado  miembro  continuará  abonando  al beneficiario  de  prestaciones  de  invalidez  que,  con arreglo al artículo 49, haya  invocado  las  prestaciones  de vejez al amparo de la legislación de uno o varios  de  los  demás  Estados  miembros,  aquellas prestaciones de invalidez a las  que  el  interesado  tenga  derecho  en  virtud de la legislación que dicha institución  aplique,  hasta  que  llegue  el  momento  en  que  le  corresponda aplicar  lo  dispuesto  en  el apartado 1 o, si no, mientras el interesado reúna los requisitos necesarios para percibir dichas prestaciones.</p>
    <p class="parrafo">3.   Cuando   unas  prestaciones  de  invalidez  liquidadas  con  arreglo  a  lo dispuesto  en  el  artículo  39  en virtud de la legislación de cualquier Estado miembro  se  conviertan  en  prestaciones  de vejez y el interesado no reúna aún</p>
    <p class="parrafo">las  condiciones  requeridas  por  la  legislación  o  legislaciones  de  uno  o varios   de   los   demás   Estados   miembros   para  tener  derecho  a  dichas prestaciones,  percibirá  las  prestaciones  de  invalidez  concedidas  por el o los  citados  Estados  miembros  a partir del día de la conversión, y liquidadas con  arreglo  a  las  disposiciones  del  capítulo  3,  como  si  dicho capítulo hubiera   sido  aplicable  en  la  fecha  de  manifestación  de  la  incapacidad laboral  seguida  de  invalidez,  hasta  el  momento  en que el interesado reúna las  condiciones  requeridas  por  la  legislación  o  legislaciones  nacionales afectadas  para  tener  derecho  a  las  prestaciones  de  vejez,  o  cuando tal conversión   no   esté   prevista,   mientras  el  interesado  tenga  derecho  a prestaciones  de  invalidez  en  virtud de la legislación o legislaciones de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">4.  Las  prestaciones  de  invalidez  liquidadas  de acuerdo con lo dispuesto en el  artículo  39  serán  objeto  de  una  nueva  liquidación en aplicación de lo dispuesto  en  el  capítulo  3,  tan  pronto  como  el  beneficiario  reúna  las condiciones  requeridas  para  tener  derecho a las prestaciones de invalidez en virtud  de  una  legislación  no  indicada  en  la  parte  A  del Anexo IV, o en cuanto  se  beneficie  de  las prestaciones de vejez en virtud de la legislación de otro Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO 3</p>
    <p class="parrafo">VEJEZ Y MUERTE (PENSIONES)</p>
    <p class="parrafo">Artículo 44 (11)</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones   generales  referentes  a  la  liquidación  de  las  prestaciones cuando  el  trabajador  por  cuenta ajena o por cuenta propia haya estado sujeto a la legislación de dos o más Estados miembros</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  derechos  a  prestaciones  de  un  trabajador  por  cuenta  ajena o por cuenta  propia  que  haya  estado  sujeto  a la legislación de dos o más Estados miembros,   así   como   los   de  sus  supervivientes,  serán  determinados  de conformidad con lo dispuesto en el presente capítulo.</p>
    <p class="parrafo">2.  Sin  perjuicio  de  lo dispuesto en el artículo 49, se procederá a practicar las  operaciones  de  liquidación  con  respecto a todas las legislaciones a que haya  estado  sujeto  el  trabajador  por  cuenta  ajena o por cuenta propia tan pronto  como  el  interesado  presente  una  solicitud de liquidación. Dejará de aplicarse  esta  norma  si  el interesado solicita expresamente que se aplace la liquidación  de  las  prestaciones  de  vejez  que  pudieran  corresponderle con arreglo a la legislación de uno o de varios Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  presente  capítulo  no  afectará  a  los  incrementos  o  suplementos de pensión  por  hijos,  ni  a  las  pensiones  de  orfandad  que  se  conceden con arreglo a lo dispuesto en el capítulo 8.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 45 (11)(14)</p>
    <p class="parrafo">Cómputo  de  los  períodos  de  seguro  o  de residencia cumplidos con arreglo a las  legislaciones  a  que  haya  estado sujeto el trabajador por cuenta ajena o por  cuenta  propia  para  la adquisición, la conservación o la recuperación del derecho a prestaciones</p>
    <p class="parrafo">1.  Cuando,  en  virtud  de un régimen que no sea un régimen especial de acuerdo con  los  apartados  2  o  3,  la  legislación de un Estado miembro subordine la adquisición,   la   conservación   o   la   recuperación   del   derecho  a  las prestaciones  al  requisito  de  que  hayan sido cumplidos determinados períodos</p>
    <p class="parrafo">de  seguro  o  de  residencia, la institución competente de dicho Estado miembro tendrá  en  cuenta,  en  la  medida  necesaria,  los  períodos  de  seguro  o de residencia  cumplidos  de  acuerdo  con  la legislación de cualquier otro Estado miembro,  ya  sea  en  un  régimen  general o especial, aplicable a trabajadores por  cuenta  ajena  o  por  cuenta  propia.  Para  ello, tendrá en cuenta dichos períodos   como   si  se  tratara  de  períodos  cumplidos  de  acuerdo  con  la legislación que aplique.</p>
    <p class="parrafo">2.  Cuando  la  legislación  de  un  Estado  miembro  subordine  la concesión de ciertas  prestaciones  al  requisito  de  que  los períodos de seguro hayan sido cumplidos  únicamente  en  una  profesión  sometida  a  algún  régimen  especial aplicable  a  trabajadores  por  cuenta  ajena  o,  en  su  caso,  en  un empleo determinado,  los  períodos  cumplidos  bajo  las legislaciones de otros Estados miembros  sólo  serán  computables  para  la  concesión de tales prestaciones en el  supuesto  de  que  hayan  sido  cumplidos  al  amparo de un régimen de igual naturaleza  o,  en  su  defecto,  en  la  misma profesión o, dado el caso, en el mismo  empleo.  Si,  tras  haberle  computado  los  períodos  así  cumplidos, el interesado   no  reúne  las  condiciones  requeridas  para  disfrutar  de  tales prestaciones,  dichos  períodos  le  serán  computados  para la concesión de las prestaciones  del  régimen  general  o,  en  su defecto, del régimen aplicable a los   obreros  o  a  los  empleados,  según  proceda,  a  condición  de  que  el interesado haya estado afiliado a uno u otro de dichos regímenes.</p>
    <p class="parrafo">3.  Cuando  la  legislación  de  un  Estado  miembro  subordine  la concesión de ciertas  prestaciones  al  requisito  de  que  los períodos de seguro hayan sido cumplidos  únicamente  en  una  profesión  sometida  a  algún  régimen  especial aplicable  a  los  trabajadores  por  cuenta  propia,  los períodos cumplidos en virtud  de  las  legislaciones  de otros Estados miembros sólo serán computables para  la  concesión  de  tales  prestaciones  en  el  supuesto de que hayan sido cumplidos  al  amparo  de  un  régimen  de igual naturaleza o, a falta de estos, en  la  misma  profesión.  En la parte B del Anexo IV se enumeran, para cada uno de   los   Estados   miembros   interesados,  los  regímenes  aplicables  a  los trabajadores  por  cuenta  propia  señalados  en este apartado. Si, tras haberle computado  los  períodos  señalados  en  el  presente apartado, el interesado no reúne  las  condiciones  requeridas  para  tener  derecho  a tales prestaciones, dichos  períodos  le  serán  computados  para  la  concesión de las prestaciones del  régimen  general  o,  en  su defecto, del régimen aplicable a los obreros o a  los  empleados,  según  proceda, a condición de que el interesado haya estado afiliado a uno u otro de dichos regímenes.</p>
    <p class="parrafo">4.  Los  períodos  de  seguro  cumplidos  bajo  un régimen especial de un Estado miembro  serán  computados  conforme  al  régimen  general  o,  en  su  defecto, conforme  al  régimen  aplicable  a  los  obreros  o  a  los empleados, según el caso,  de  otro  Estado  miembro  para  la  adquisición,  la  conservación  o la recuperación   del   derecho   a  las  prestaciones,  a.  condición  de  que  el interesado  haya  estado  afiliado  a  uno  u  otro  de dichos regímenes, aunque dichos  períodos  ya  se  hayan  computado  en  este último Estado conforme a un régimen señalado en el apartado 2 o en la primera frase del apartado 3.</p>
    <p class="parrafo">5.  Cuando  la  legislación  de  un  Estado miembro subordine la adquisición, la conservación   o   la   recuperación  del  derecho  a  las  prestaciones  a  una condición  de  seguro  en  el  momento  en que se produzca el hecho causante, se</p>
    <p class="parrafo">presumirá  el  cumplimiento  de  dicha  condición  en  caso  de aseguramiento en virtud   de   la   legislación   de   otro  Estado  miembro,  según  las  normas establecidas en el Anexo VI para cada Estado miembro interesado.</p>
    <p class="parrafo">6.  El  período  de  desempleo  total  durante  el cual el trabajador por cuenta ajena  se  beneficia  de  prestaciones  de conformidad con las disposiciones del artículo  71,  apartado  1,  letra  a),  inciso  ii)  o  letra  b),  inciso ii), primera  frase,  se  tendrá  en  cuenta por la institución competente del Estado miembro  en  cuyo  territorio  resida  el  trabajador,  de  conformidad  con  la legislación  que  aplique  dicha  institución,  como  si hubiere estado sujeto a dicha legislación durante su último empleo.</p>
    <p class="parrafo">En  el  caso  de  que  dicha  institución aplique una legislación en la que esté prevista  la  retención  de  cotizaciones  a  los trabajadores en paro, a cuenta de  las  coberturas  de  las  prestaciones  de  vejez  y de las prestaciones por defunción,  estará  autorizada  a  practicar  tales  retenciones  de conformidad con las disposiciones de su legislación.</p>
    <p class="parrafo">Si  el  período  de  desempleo  total  cumplido  en  el  país  de residencia del interesado  sólo  puede  tomarse  en  consideración  si se han cumplido períodos de  cotización  en  ese  mismo país, la condición se considerará cumplida si los períodos de cotización se han cumplido en otro Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 46 (11)</p>
    <p class="parrafo">Liquidación de las prestaciones</p>
    <p class="parrafo">1.  Cuando  se  reúnan  las  condiciones  requeridas  por  la  legislación de un Estado  miembro  para  tener  derecho  a  las  prestaciones  sin que sea preciso recurrir  a  lo  dispuesto  en  el artículo 45 ni al apartado 3 del artículo 40, se aplicarán las reglas siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a)  la  institución  competente  calculará  la cuantía de la prestación que será debida:</p>
    <p class="parrafo">i)   por   una   parte,   en  virtud  únicamente  de  las  disposiciones  de  la legislación que aplique, y</p>
    <p class="parrafo">ii) por otra, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 2;</p>
    <p class="parrafo">b)  no  obstante,  la  institución  competente  podrá  renunciar  al cálculo que habrá  de  ser  efectuado  de  acuerdo  con  lo dispuesto en el inciso ii) de la letra  a),  si  el  resultado  de  éste  es  idéntico  o inferior al del cálculo efectuado  con  arreglo  a  lo  dispuesto  en  el  inciso  i)  de  la  letra a), haciendo  abstracción  de  las  diferencias  debidas a la utilización de números redondos,  siempre  y  cuando  dicha  institución no aplique una legislación que contenga  cláusulas.  de  acumulación  como  las  señaladas  en los artículos 46 ter  y  46  quater,  o  si  la legislación las incluye en el caso señalado en el artículo  46  quater,  a  condición  de  que  establezca  que  el cómputo de las prestaciones  de  naturaleza  distinta  se efectuará sólo proporcionalmente a la duración  de  los  períodos  de  seguro o de residencia cumplidos de acuerdo con su  legislación,  y  a  la  duración  de  los períodos de seguro y de residencia exigidos por dicha legislación para tener derecho a una prestación completa.</p>
    <p class="parrafo">En  la  parte  C  del Anexo IV se enumeran para cada Estado miembro afectado los casos en los que ambos cálculos conducirían a dicho resultado.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  el  supuesto  de  que sea preciso recurrir a lo dispuesto en el artículo 45  y/o  en  el  apartado  3  del  artículo  40  para  satisfacer los requisitos exigidos  por  la  legislación  de un Estado miembro con el fin de tener derecho</p>
    <p class="parrafo">a las prestaciones, se aplicarán las reglas siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a)  la  institución  competente  calculará  la  cuantía teórica de la prestación que  el  interesado  podría  obtener en el supuesto de que todos los períodos de seguro  y/o  de  residencia  cumplidos de acuerdo con las diversas legislaciones de  los  Estados  miembros  a  que haya estado sometido el trabajador por cuenta ajena  o  por  cuenta  propia  hubieran  sido  cumplidos en el Estado miembro en que  radique  la  institución  de  que  se trate y de acuerdo con la legislación que  ésta  aplique  en  la  fecha  en  que se liquide la prestación. Cuando, con arreglo  a  dicha  legislación,  la  cuantía  de la prestación sea independiente de  la  duración  de  los  períodos  cumplidos,  dicha  cuantía será considerada como la cuantía teórica objeto de la presente letra;</p>
    <p class="parrafo">b)  a  continuación,  la  institución competente determinará el importe efectivo de  la  prestación,  prorrateando  la  cuantía  teórica  señalada en la letra a) entre  la  duración  de  los  períodos de seguro o de residencia cumplidos antes de  la  fecha  del  hecho  causante  de  acuerdo  con  la  legislación  que ésta aplica,  en  relación  con  la  duración  total  de  los períodos de seguro y de residencia  cumplidos  antes  de  la fecha del hecho causante de acuerdo con las legislaciones de todos los Estados miembros afectados.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  interesado  tendrá  derecho  a  percibir de la institución competente de cada   Estado  miembro  afectado  la  prestación  más  elevada,  determinada  de acuerdo  con  lo  dispuesto  en  los  apartados 1 y 2, sin perjuicio, llegado el caso,   de   la   aplicación   del  conjunto  de  las  cláusulas  de  reducción, suspensión  o  supresión  previstas  por  la  legislación  en  virtud de la cual dicha prestación habrá de ser abonada.</p>
    <p class="parrafo">En  tal  caso,  la  comparación  que  ha de realizarse se refiere a las cuantías determinadas tras la aplicación de dichas cláusulas.</p>
    <p class="parrafo">4.  Cuando  la  suma  de  las  prestaciones en concepto de pensiones o rentas de invalidez,  vejez  o  supervivencia  adeudada  por las instituciones competentes de  dos  o  más  Estados  miembros  en virtud de lo establecido en alguno de los convenios  multilaterales  de  seguridad  social  a  que  se refiere la letra b) del  artículo  6  no  sea superior a la suma que pasarían a deber dichos Estados miembros  si  se  aplicase  lo  dispuesto  en los apartados 1 a 3, el interesado quedará acogido a lo estipulado en el presente capítulo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 46 bis (11)</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones   generales   relativas   a   las   cláusulas   de  reducción,  de suspensión  o  de  supresión  aplicables  a  las  prestaciones  de invalidez, de vejez  o  de  supervivencia  en  virtud de lo dispuesto por las legislaciones de los Estados miembros</p>
    <p class="parrafo">1.   A   efectos   del  presente  capitulo,  se  entenderá  por  acumulación  de prestaciones  de  la  misma  naturaleza  toda  acumulación  de  prestaciones  de invalidez,  de  vejez  y  de  supervivencia  calculadas o abonadas sobre la base de los períodos de seguro y/o de residencia cumplidos por una misma persona.</p>
    <p class="parrafo">2.   A   efectos   del  presente  capítulo,  se  entenderá  por  acumulación  de prestaciones  de  naturaleza  distinta  toda  acumulación  de  prestaciones que, con arreglo al apartado 1, no puedan considerarse de la misma naturaleza.</p>
    <p class="parrafo">3.  Para  la  aplicación  de  las  cláusulas  de  reducción,  de suspensión o de supresión  contenidas  en  la  legislación  de  un  Estado  miembro  en  caso de acumulación  de  una  prestación  de  invalidez, de vejez o de supervivencia con</p>
    <p class="parrafo">una   prestación   de  la  misma  naturaleza  o  una  prestación  de  naturaleza distinta o con otros ingresos, se aplicarán las reglas siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a)   sólo   se  considerarán  las  prestaciones  adquiridas  con  arreglo  a  la legislación  de  otro  Estado  miembro  o  de  otros  ingresos obtenidos en otro Estado  miembro  si  la  legislación  del  primer  Estado  miembro  establece el cómputo de las prestaciones o los ingresos obtenidos en el extranjero;</p>
    <p class="parrafo">b)  se  tomará  en  consideración  el  importe  de  las  prestaciones  que ha de abonar  otro  Estado  miembro  antes  de  la  deducción  del  impuesto,  de  las cotizaciones de la seguridad social y otras retenciones individuales;</p>
    <p class="parrafo">c)  no  se  tomará  en  consideración  el importe de las prestaciones adquiridas con  arreglo  a  la  legislación  de  otro Estado miembro y que se hayan abonado sobre la base de un seguro voluntario o facultativo continuado;</p>
    <p class="parrafo">d)  cuando  con  arreglo  a  la  legislación  de  un  único  Estado miembro sean aplicables  cláusulas  de  reducción,  de suspensión o de supresión por el hecho de  que  el  interesado  disfrute  de  prestaciones  de  la  misma o de distinta naturaleza  debidas  en  virtud  de  la  legislación de otros Estados miembros o de  otros  ingresos  obtenidos  en  el  territorio de otros Estados miembros, la prestación  debida  en  virtud  de la legislación del primer Estado miembro sólo podrá  quedar  reducida  dentro  del  límite  del  importe  de  las prestaciones debidas  en  virtud  de  la  legislación  o  de  los  ingresos  adquiridos en el territorio de los demás Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 46 ter (11)</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones  particulares  aplicables  en  caso de acumulación de prestaciones de  la  misma  naturaleza,  debidas  en  virtud  de  la legislación de dos o más Estados miembros</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  cláusulas  de  reducción, de suspensión o de supresión contenidas en la legislación   de  un  Estado  miembro  no  serán  aplicables  a  una  prestación calculada según lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 46.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  cláusulas  de  reducción, de suspensión o de supresión contenidas en la legislación   de   un   Estado  miembro  sólo  se  aplicarán  a  una  prestación calculada  según  lo  dispuesto  en  el  inciso i) de la letra a) del apartado 1 del artículo 46 si se trata:</p>
    <p class="parrafo">a)  de  una  prestación  cuyo  importe  sea  independiente de la duración de los períodos  de  seguro  o  de residencia cumplidos y que esté señalada en la parte D del Anexo IV, o</p>
    <p class="parrafo">b)  de  una  prestación  cuyo  importe  se  determine  en  función de un período ficticio,  que  se  presumirá  cumplido  entre la fecha del hecho causante y una fecha  posterior.  En  este  último  supuesto,  dichas cláusulas se aplicarán en caso de acumulación de dicha prestación:</p>
    <p class="parrafo">i)  con  una  prestación  del  mismo  tipo,  salvo  si  entre  dos o más Estados miembros  se  ha  firmado  un  acuerdo  para evitar que se tenga en cuenta dos o más veces el mismo período ficticio,</p>
    <p class="parrafo">ii) o con una prestación del tipo mencionado en la letra a).</p>
    <p class="parrafo">Las  prestaciones  contempladas  en  las  letras  a)  y  b) y en los acuerdos se mencionan en la parte D del Anexo IV.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 46 quater (11)</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones  particulares  aplicables  en  caso de acumulación de una o varias prestaciones  señaladas  en  el  apartado 1 del artículo 46 bis con una o varias</p>
    <p class="parrafo">prestaciones  de  naturaleza  distinta  o con otros ingresos, cuando ello afecte a dos o más Estados miembros</p>
    <p class="parrafo">1.  Cuando  el  derecho  a  las  prestaciones  de  naturaleza distinta o a otros ingresos  implique  a  la  vez la reducción, la suspensión o la supresión de dos o  más  prestaciones  señaladas  en  el  inciso i) de la letra a) del apartado 1 del  artículo  46,  las  cantidades  que  no  se  abonarían en caso de aplicarse estrictamente   las  cláusulas  de  reducción,  de  suspensión  o  de  supresión contenidas   en   la   legislación  de  los  Estados  miembros  afectados  serán divididas  por  el  número  de  prestaciones  sujetas  a reducción, suspensión o supresión.</p>
    <p class="parrafo">2.  Cuando  se  trate  de una prestación calculada con arreglo a lo dispuesto en el  apartado  2  del  artículo  46;  la  prestación o prestaciones de naturaleza distinta  de  los  demás  Estados  miembros o los demás ingresos, así como todos los   elementos   previstos  en  la  legislación  del  Estado  miembro  para  la aplicación  de  las  cláusulas  de reducción, de suspensión o de supresión serán computados   proporcionalmente   a  los  diversos  períodos  de  seguro  y/o  de residencia  especificados  en  la  letra  b)  del apartado 2 del artículo 46 que se hayan tomado en consideración para el cálculo de dicha prestación.</p>
    <p class="parrafo">3.  Cuando  el  derecho  a  las  prestaciones  de  naturaleza distinta o a otros ingresos  implique  a  la  vez la reducción, la suspensión o la supresión de una o  varias  prestaciones  de  las contempladas en el inciso i) de la letra a) del apartado  1  del  artículo  46,  y  de  una  o varias prestaciones de las que se contemplan   en  el  apartado  2  del  artículo  46,  se  aplicarán  las  reglas siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a)  cuando  se  trate  de  la prestación o prestaciones que se especifican en el inciso  i)  de  la  letra  a) del apartado 1 del artículo 46, las cantidades que no   se   abonarían   en  caso  de  aplicarse  estrictamente  las  cláusulas  de reducción,  de  suspensión  o  de  supresión contenidas en la legislación de los Estados   miembros   afectados  se  dividirán  por  el  número  de  prestaciones sujetas a reducción, suspensión o supresión;</p>
    <p class="parrafo">b)  cuando  se  trate  de  la  prestación  o  prestaciones  calculadas  según lo dispuesto  en  el  apartado  2 del artículo 46, la reducción, la suspensión o la supresión se efectuará de acuerdo con el apartado 2.</p>
    <p class="parrafo">4.  Cuando,  en  los  casos  indicados  en  el  apartado  1 y en la letra a) del apartado   3,  la  legislación  de  un  Estado  miembro  disponga  que  para  la aplicación  de  las  cláusulas  de  reducción,  de  suspensión o de supresión se computen  las  prestaciones  de  naturaleza  distinta  y/u  otros  ingresos, así como  todos  los  elementos  restantes,  proporcionalmente  a  los  períodos  de seguro  que  se  especifican  en  la letra b) del apartado 2 del artículo 46, no se   aplicará   para  dicho  Estado  miembro  la  división  contemplada  en  los apartados antes citados.</p>
    <p class="parrafo">5.  El  conjunto  de  las  disposiciones  antes citadas se aplicará por analogía cuando  la  legislación  de  uno  o varios Estados miembros establezca que no se puede  tener  derecho  a  una  prestación  en caso de percibir una prestación de naturaleza  diferente  debida  con  arreglo  a  la  legislación  de  otro Estado miembro u otros ingresos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 47 (11)</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones complementarias para el cálculo de las prestaciones</p>
    <p class="parrafo">1.  Para  el  cálculo  de  la  cuantía  teórica y de la prorrata señalados en el apartado 2 del artículo 46, se aplicarán las reglas siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a)  si  la  duración  total  de los períodos de seguro y de residencia cumplidos antes  del  hecho  causante  de  acuerdo  con  las  legislaciones  de  todos los Estados  miembros  afectados  es  superior  a  la duración máxima exigida por la legislación  de  uno  de  esos  Estados para obtener una prestación completa, la institución  competente  de  este  Estado tomará en consideración dicha duración máxima  en  vez  de  la  duración  total  de  dichos  períodos.  Este  método de cálculo  no  podrá  tener  como  efecto  imponer a dicha institución la carga de una  prestación  de  una  cuantía  superior  a  la  de  la  prestación  completa establecida  en  su  legislación.  Esta  disposición  no  será  válida  para las prestaciones  cuya  cuantía  no  está  en función de la duración de los períodos de seguro;</p>
    <p class="parrafo">b)  las  normas  para  el  cómputo  de  los  períodos  que  se superpongan serán fijadas en el Reglamento de aplicación a que se refiere el artículo 98;</p>
    <p class="parrafo">c)  la  institución  competente  de  un Estado miembro cuya legislación disponga que  el  cálculo  de  las  prestaciones  se  efectúe  a  partir de unos ingresos medios,  una  cotización  media,  un  aumento  medio  o atendiendo a la relación que  haya  existido,  durante  los períodos de seguro, entre los ingresos brutos del  interesado  y  la  media  de  los  ingresos brutos de todos los asegurados, exceptuados    los    aprendices,    determinará    dichas   cifras   medias   o proporcionales  únicamente  atendiendo  a  los períodos de seguro cumplidos bajo la  legislación  de  dicho  Estado  o  de  los ingresos brutos percibidos por el interesado únicamente durante dichos períodos;</p>
    <p class="parrafo">d)  la  institución  competente  de  un Estado miembro cuya legislación disponga que  el  cálculo  de  las prestaciones se efectúe atendiendo a la cuantía de los ingresos,  las  cotizaciones  o  los  aumentos  determinará  los  ingresos,  las cotizaciones  o  los  aumentos  que habrán de tomarse en consideración en virtud de  los  períodos  de  seguro  o  de residencia cumplidos bajo las legislaciones de  otros  Estados  miembros,  atendiendo  a  la  media  de  los  ingresos,  las cotizaciones   o  los  aumentos  que  correspondan  a  los  períodos  de  seguro cumplidos bajo la legislación que aplique dicha institución;</p>
    <p class="parrafo">e)  la  institución  competente  de  un Estado miembro cuya legislación disponga que  el  cálculo  de  las  prestaciones  se efectúe atendiendo a unos ingresos o cuantía  a  tanto  alzado  considerará  que los ingresos o la cuantía que habrán de  tomarse  en  consideración  en  virtud  de  los  períodos  de  seguro  o  de residencia   cumplidos  bajo  la  legislación  de  otros  Estados  miembros  son iguales  a  los  ingresos  o  cuantías  a tanto alzado o, en su caso, a la media de  los  ingresos  o  cuantías a tanto alzado que correspondan a los períodos de seguro cumplidos bajo la legislación que aplique dicha institución;</p>
    <p class="parrafo">f)  la  institución  competente  de  un Estado miembro cuya legislación disponga que   el  cálculo  de  las  prestaciones  se  efectúe,  para  ciertos  períodos, atendiendo  a  la  cuantía  de los ingresos y, para otros períodos, atendiendo a unos  ingresos  o  cuantía  a  tanto  alzado  tendrá en cuenta, en virtud de los períodos  de  seguro  o  de  residencia  cumplidos  bajo  legislaciones de otros Estados   miembros,   los   ingresos  o  las  cuantías,  determinados  según  lo dispuesto  en  las  letras  d)  o  e)  o la media de dichos ingresos o cuantías, según   cada   caso;  cuando,  para  todos  estos  períodos  cumplidos  bajo  la</p>
    <p class="parrafo">legislación  que  aplique  dicha  institución,  se  efectúe  el  cálculo  de las prestaciones  sobre  unos  ingresos  o cuantía a tanto alzado, dicha institución considerará  que  los  ingresos  que  hay  que  tener en cuenta en virtud de los períodos  de  seguro  o  de  residencia  cumplidos  bajo  legislaciones de otros Estados  miembros  son  iguales  a  los  ingresos  ficticios  correspondientes a estos ingresos o cuantías a tanto alzado;</p>
    <p class="parrafo">g)  la  institución  competente  de  un Estado miembro cuya legislación disponga que  el  cálculo  de  las  prestaciones  se  efectúe  atendiendo  a  una base de cotización  media,  determinará  dicha  base  media  en  función, únicamente, de los períodos de seguro cumplidos bajo la legislación de dicho Estado.</p>
    <p class="parrafo">2.   Las  reglas  de  la  legislación  de  un  Estado  miembro  relativas  a  la revalorización  de  los  elementos  tomados  en consideración para el cálculo de las  prestaciones  se  aplicarán,  en  su caso, a los elementos considerados por la  institución  competente  de  dicho Estado, según lo dispuesto en el apartado 1,  con  arreglo  a  los períodos de seguro o de residencia cumplidos de acuerdo con las legislaciones de otros Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">3.  Cuando,  con  arreglo  a  la legislación de un Estado miembro, se establezca la  cuantía  de  las  prestaciones  teniendo  en  cuenta  a  los  miembros de la familia  que  no  sean  los  hijos,  la  institución  competente de dicho Estado tomará   igualmente   en   consideración  a  los  miembros  de  la  familia  del interesado  que  residan  en  el  territorio  de  otro  Estado  miembro, como si residiesen en el territorio del Estado competente.</p>
    <p class="parrafo">4.   Si,   para   calcular  las  prestaciones,  la  legislación  que  aplica  la institución  competente  de  un  Estado  miembro  ha  de  basarse  en un salario cuando  se  hayan  aplicado  las disposiciones de los párrafos primero y segundo del  apartado  6  del  artículo  45 y en caso de que en dicho Estado miembro los únicos  períodos  que  deban  tomarse  en  consideración, para la liquidación de la  pensión,  sean  períodos  de  desempleo  total  indemnizados  en  virtud del artículo  71,  apartado  1,  letra  a),  inciso  ii)  o  letra  b),  inciso ii), primera  frase,  la  institución  competente  de  dicho Estado miembro liquidará la  pensión  tomando  como  base  el  salario  que le haya servido de referencia para  el  abono  de  las  citadas  prestaciones  de desempleo y con arreglo a lo dispuesto en la legislación que aplique.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 48 (11)</p>
    <p class="parrafo">Períodos de seguro o de residencia inferiores a un año</p>
    <p class="parrafo">1.  No  obstante  lo  dispuesto en el apartado 2 del artículo 46, la institución de  un  Estado  miembro  no estará obligada a conceder prestaciones en virtud de períodos  cumplidos  con  arreglo  a  la  legislación  que  aplique  y que deban tomarse en consideración en el momento del hecho causante, cuando:</p>
    <p class="parrafo">- la duración de dichos períodos sea inferior a un año, y</p>
    <p class="parrafo">-  una  vez  computados  dichos  períodos,  no  se  adquiera  ningún derecho con arreglo a lo dispuesto en dicha legislación.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  institución  competente  de  cada  uno  de  los  demás  Estados miembros afectados  tendrá  en  cuenta  los  períodos  señalados  en  el apartado 1, para aplicar el apartado 2 del artículo 46, a excepción de la letra b).</p>
    <p class="parrafo">3.  En  caso  de  que la aplicación del apartado 1 tuviese por efecto liberar de sus  obligaciones  a  todas  las  instituciones  de  los  Estados  afectados, se concederán  las  prestaciones  exclusivamente  con  arreglo a la legislación del</p>
    <p class="parrafo">último  de  estos  Estados  cuyas  condiciones  se  cumplan,  como  si todos los períodos   de   seguro   y  de  residencia  cumplidos  y  computados  según  los apartados  1  a  4  del  artículo  45  se  hubiesen  cumplido  con  arreglo a la legislación de dicho Estado.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 49 (11)(15)</p>
    <p class="parrafo">Cálculo  de  las  prestaciones  cuando  el  interesado no cumpla simultáneamente los  requisitos  exigidos  por  todas las legislaciones con arreglo a las cuales se  han  cumplido  períodos  de  seguro  o de residencia, o cuando el interesado haya  pedido  expresamente  que  se  aplace  la  liquidación  de prestaciones de vejez</p>
    <p class="parrafo">1.  Cuando,  en  un  momento  dado,  el  interesado  no  cumpla  los  requisitos exigidos  para  beneficiarse  de  las  prestaciones  por todas las legislaciones de  los  Estados  miembros  a las que haya estado sujeto, teniendo en cuenta, en su  caso,  las  disposiciones  del  artículo  45 y/o del apartado 3 del artículo 40,  pero  que  solamente  reúne las condiciones de una o varias de aquellas, se aplicarán las siguientes disposiciones:</p>
    <p class="parrafo">a)  cada  una  de  las  instituciones  competentes  que apliquen una legislación cuyas  condiciones  se  cumplan,  calculará  el  importe de la prestación debida según lo dispuesto en el artículo 46;</p>
    <p class="parrafo">b) no obstante:</p>
    <p class="parrafo">i)  si  el  interesado  cumple  los requisitos de al menos dos legislaciones sin que   sea   necesario  recurrir  a  los  períodos  de  seguro  o  de  residencia cumplidos   con   arreglo   a   las   legislaciones   cuyas  condiciones  no  se satisfacen,  no  se  tomarán  en consideración estos períodos para la aplicación del  apartado  2  del  artículo  46;  a no ser que el cómputo de dichos períodos permita la determinación de una cuantía de prestación más elevada;</p>
    <p class="parrafo">ii)  si  el  interesado  reúne las condiciones exigidas por una sola legislación sin  necesidad  de  recurrir  a los períodos de seguro o de residencia cubiertos bajo  las  legislaciones  ante  las  que no reúne dichas condiciones, la cuantía de  la  prestación  debida  será  calculada,  de conformidad con el inciso i) de la  letra  a)  del  apartado 1 del artículo 46, exclusivamente con arreglo a las disposiciones  de  la  legislación  ante la que reúna las condiciones exigidas y sobre  la  única  base  de  los  períodos cubiertos bajo dicha legislación, a no ser  que  el  cómputo  de los períodos cubiertos bajo las legislaciones ante las que  no  reúne  las  condiciones  permita,  de  acuerdo  con el inciso ii) de la letra  a)  del  apartado  1  del artículo 46, la determinación de una cuantía de prestación más elevada.</p>
    <p class="parrafo">Las  disposiciones  del  presente  apartado se aplicarán por analogía en el caso en  que  el  interesado  haya  pedido  expresamente que se aplace la liquidación de  las  prestaciones  de  vejez,  según  lo  dispuesto  en la segunda frase del apartado 2 del artículo 44.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  prestación  o  prestaciones concedidas con arreglo a una o varias de las legislaciones   afectadas,   en  el  caso  previsto  en  el  apartado  1,  serán automáticamente  objeto  de  un  nuevo cálculo según lo dispuesto en el artículo 46,  a  medida  que  se  vayan  cumpliendo  los  requisitos  exigidos  por una o varias  de  las  demás  legislaciones  a  las  que  el  interesado  haya  estado sujeto,  teniendo  en  cuenta,  en  su  caso,  lo  dispuesto en el artículo 45 y teniendo  en  cuenta  de  nuevo,  cuando proceda, las disposiciones del apartado</p>
    <p class="parrafo">1.  El  presente  apartado  se aplicará por analogía cuando una persona solicite la  liquidación  de  las  prestaciones  de  vejez  adquiridas  con  arreglo a la legislación  de  uno  o  más Estados miembros, que hasta entonces hubiera estado suspendida  con  arreglo  a  lo dispuesto en la segunda frase del apartado 2 del artículo 44.</p>
    <p class="parrafo">3.  Se  efectuará  automáticamente  un  nuevo  cálculo  según lo dispuesto en el apartado  1,  y  sin  perjuicio  del  apartado  2  del  artículo  40, cuando las condiciones  estipuladas  por  una  o  varias  legislaciones  afectadas dejen de cumplirse.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 50 (11)</p>
    <p class="parrafo">Asignación  de  un  complemento  cuando  la suma de las prestaciones debidas con arreglo  a  legislaciones  de  distintos  Estados  miembros no alcance el mínimo establecido  en  la  legislación  de  aquel de dichos Estados en cuyo territorio resida el beneficiario</p>
    <p class="parrafo">El  beneficiario  de  las  prestaciones al que le haya sido aplicado el presente capítulo  no  podrá  percibir,  en  el  Estado  en  cuyo territorio resida y con arreglo  a  la  legislación  por  la  que se le deba una prestación, en concepto de  prestaciones  una  cuantía  inferior a la de la prestación mínima fijada por dicha   legislación  para  un  período  de  seguro  o  de  residencia  igual  al conjunto  de  los  períodos  computados  para  la liquidación según lo dispuesto en  los  artículos  precedentes.  En  tal  caso,  la  institución  competente de dicho   Estado  le  abonará,  durante  todo  su  período  de  residencia  en  su territorio,  un  complemento  igual  a  la  diferencia  entre  la  suma  de  las prestaciones  debidas  en  virtud  del  presente  capítulo  y  la  cuantía de la prestación mínima.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 51 (11)</p>
    <p class="parrafo">Revalorización y nuevo cálculo de las prestaciones</p>
    <p class="parrafo">1.  Cuando,  por  razón  del  aumento  del coste de la vida, de la variación del nivel  de  los  salarios  o  de  otras causas de adaptación, las prestaciones de los  Estados  afectados  se  modifiquen en un porcentaje o cuantía determinados, dicho  porcentaje  o  cuantía  deberá  aplicarse directamente a las prestaciones establecidas  con  arreglo  a  lo  dispuesto en el artículo 46, sin que haya que proceder a un nuevo cálculo.</p>
    <p class="parrafo">2.  Por  el  contrario,  en  caso  de modificación del modo de establecimiento o de  las  reglas  de  cálculo  de las prestaciones, se efectuará un nuevo cálculo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 46.</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO 4</p>
    <p class="parrafo">ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES</p>
    <p class="parrafo">Sección 1</p>
    <p class="parrafo">Derecho a las prestaciones</p>
    <p class="parrafo">Artículo 52</p>
    <p class="parrafo">Residencia   en  un  Estado  miembro  distinto  del  Estado  competente.  Normas generales</p>
    <p class="parrafo">El   trabajador  por  cuenta  ajena  o  por  cuenta  propia  que  resida  en  el territorio  de  un  Estado  miembro  distinto  del  Estado  competente y que sea víctima   de   un   accidente  de  trabajo  o  de  una  enfermedad  profesional, disfrutará en el Estado donde resida:</p>
    <p class="parrafo">a)  de  las  prestaciones  en  especie  servidas  con  cargo  a  la  institución</p>
    <p class="parrafo">competente,  por  la  institución  de  lugar  de  residencia  con  arreglo  a lo dispuesto   en   la  legislación  aplicada  por  ésta,  como  si  el  trabajador estuviese afiliado a ella;</p>
    <p class="parrafo">b)  de  las  prestaciones  en  metálico,  abonadas por la institución competente con  arreglo  a  la  legislación  aplicada por ella. No obstante, previo acuerdo entre   la   institución  competente  y  la  del  lugar  de  residencia,  dichas prestaciones  podrán  ser  abonadas  por  esta última institución con cargo a la primera  y  de  conformidad  con  lo  dispuesto  en  la  legislación  del Estado competente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 53</p>
    <p class="parrafo">Trabajadores fronterizos. Norma particular</p>
    <p class="parrafo">El   trabajador   fronterizo  también  podrá  obtener  las  prestaciones  en  el territorio  del  Estado  competente.  Las  prestaciones  serán  servidas  por la institución  competente  con  arreglo  a lo dispuesto en la legislación de dicho Estado, como si el interesado residiera en su territorio.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 54</p>
    <p class="parrafo">Estancia en el Estado competente o traslado de residencia al mismo</p>
    <p class="parrafo">1.  Cuando  se  halle  en  el territorio del Estado competente el trabajador por cuenta  ajena  o  por  cuenta propia a que se refiere el artículo 52, disfrutará de  las  prestaciones  con  arreglo  a  lo  dispuesto en la legislación de dicho Estado:,  aunque  con  anterioridad  a  su  estancia en el mismo haya disfrutado ya  de  prestaciones.  Esta  norma  no  se  aplicará, sin embargo, al trabajador fronterizo.</p>
    <p class="parrafo">2.  Cuando  traslade  su  residencia  al  territorio  del  Estado  competente el trabajador  por  cuenta  ajena  o por cuenta propia a que se refiere el artículo 52,   disfrutará   de  las  prestaciones  con  arreglo  a  lo  dispuesto  en  la legislación  de  dicho  Estado,  aunque haya disfrutado ya de prestaciones antes de trasladar su residencia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 55</p>
    <p class="parrafo">Estancia  fuera  del  Estado  competente.  Regreso  o  traslado  de residencia a otro   Estado   miembro   después   de  haberse  producido  el  accidente  o  la enfermedad  profesional.  Necesidad  de  desplazarse  a otro Estado miembro para recibir la asistencia apropiada</p>
    <p class="parrafo">1.   El  trabajador  por  cuenta  ajena  o  por  cuenta  propia  víctima  de  un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional:</p>
    <p class="parrafo">a)  que  se  halle  en  el  territorio  de un Estado miembro distinto del Estado competente, o</p>
    <p class="parrafo">b)  que,  tras  haber  comenzado  a  disfrutar de la prestaciones con cargo a la institución  competente,  sea  autorizado  por  dicha  institución para regresar al   territorio   del   Estado   miembro  donde  resida,  o  para  trasladar  su residencia al territorio de otro Estado miembro, o</p>
    <p class="parrafo">c)  que  sea  autorizado  por  la  institución  competente  para  desplazarse al territorio  de  otro  Estado  miembro  con  el fin de recibir allí la asistencia médica apropiada a su estado,</p>
    <p class="parrafo">tendrá derecho:</p>
    <p class="parrafo">i)  a  las  prestaciones  en  especie  servidas,  con  cargo  a  la  institución competente,  por  la  institución  del  lugar  de  estancia  o de residencia con arreglo  a  lo  dispuesto  en  la  legislación  que  ésta  aplique,  como  si el</p>
    <p class="parrafo">trabajador  estuviese  afiliado  a  ella, aunque la duración de las prestaciones se regulará por la legislación del Estado competente;</p>
    <p class="parrafo">ii)  a  las  prestaciones  en metálico abonadas por la institución competente de acuerdo  con  las  disposiciones  que  ésta aplique. Sin embargo, previo acuerdo entre  la  institución  competente  y  la institución del lugar de estancia o de residencia,   estas   prestaciones   podrán   ser   abonadas   por  esta  ultima institución,  por  cuenta  de  la  primera,  con  arreglo  a  la legislación del Estado competente.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  autorización  requerida  en  virtud  de  lo  previsto en la letra b) del apartado  1,  solamente  podrá  ser  denegada  cuando  haya constancia de que el desplazamiento  del  interesado  puede  comprometer  su  estado  de  salud  o la aplicación del tratamiento médico.</p>
    <p class="parrafo">La  autorización  requerida  en  virtud  de  lo  previsto  en  la  letra  c) del apartado  1,  no  podrá  ser  denegada  cuando  la asistencia de que se trate no pueda  ser  dispensada  al  interesado en el territorio del Estado miembro donde resida.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 56</p>
    <p class="parrafo">Accidentes in itinere</p>
    <p class="parrafo">El  accidente  in  itinere  ocurrido  en  el  territorio  de  un  Estado miembro distinto   del   Estado   competente   será  considerado  como  ocurrido  en  el territorio del Estado competente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 57 (7)</p>
    <p class="parrafo">Prestaciones  por  enfermedad  profesional  cuando  el  interesado  haya  estado expuesto al mismo riesgo en varios Estados miembros</p>
    <p class="parrafo">1.  Cuando  la  víctima  de  una  enfermedad  profesional haya ejercido, bajo la legislación  de  dos  o  más  Estados miembros, una actividad que, por su propia naturaleza,  pueda  provocar  dicha  enfermedad,  las  prestaciones a las que la víctima  o  sus  supervivientes  puedan  aspirar se concederán exclusivamente en virtud  de  la  legislación  del  último  de dichos Estados cuyas condiciones se hayan  satisfecho,  teniendo  en  cuenta,  en  su caso, las disposiciones de los apartados 2 a 5.</p>
    <p class="parrafo">2.  Si  la  concesión  de  las prestaciones por enfermedad profesional en virtud de  la  legislación  de  un  Estado  miembro está supeditada a que la enfermedad de  que  se  trate  haya  sido  reconocida  médicamente  por  primera  vez en su territorio,   se  considerará  que  se  ha  cumplido  este  requisito  si  dicha enfermedad  ha  sido  reconocida  por  primera  vez  en  el  territorio  de otro Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">3.  Si  la  concesión  de  prestaciones por enfermedad profesional, en virtud de la  legislación  de  un  Estado  miembro, está supeditada a que la enfermedad de que  se  trate  haya  sido reconocida en un plazo determinado tras el cese de la última  actividad  que  haya  podido  provocar  dicha enfermedad, la institución competente  de  tal  Estado,  al  examinar  en  qué  momento se ha ejercido esta última  actividad,  tendrá  en  cuenta,  en la medida necesaria, las actividades de  la  misma  naturaleza  ejercidas  bajo  la  legislación  de  cualquier  otro Estado  miembro,  como  si  se  hubieran ejercido bajo la legislación del primer Estado.</p>
    <p class="parrafo">4.  Si  la  concesión  de  prestaciones  por enfermedad profesional en virtud de la  legislación  de  un  Estado  miembro  está supeditada a que la actividad que</p>
    <p class="parrafo">haya  podido  provocar  dicha  enfermedad  se  haya  ejercido  durante  un plazo determinado,  la  institución  competente  de  dicho Estado tendrá en cuenta, en la  medida  necesaria,  los  períodos  durante  los  que  se  haya  ejercido tal actividad   bajo  la  legislación  de  cualquier  Estado  miembro,  como  si  se hubiera ejercido bajo la legislación del primer Estado.</p>
    <p class="parrafo">5.  En  caso  de  neumoconiosis  escierógena,  la  carga  de las prestaciones en metálico,   incluidas   las  rentas,  se  distribuirá  entre  las  instituciones competentes  de  los  Estados  miembros  en  cuyo  territorio  la  víctima  haya ejercido  una  actividad  que  pueda  provocar dicha enfermedad. La distribución será  a  prorrata  de  la  duración  de los períodos de seguro de vejez o de los períodos  de  residencia  a  los  que  se  refiere el apartado 1 del artículo 45 cubiertos  bajo  la  legislación  de cada uno de dichos Estados, en relación con la  duración  total  de  los  períodos  de  seguro  de  vejez  o  de  residencia cubiertos  bajo  la  legislación  de  todos estos Estados, en la fecha en la que comiencen dichas prestaciones.</p>
    <p class="parrafo">6.  El  Consejo  decidirá  por  unanimidad  a  propuesta  de  la  Comisión,  las enfermedades  profesionales  a  las  que  se  hacen extensivas las disposiciones del apartado 5.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 58</p>
    <p class="parrafo">Cálculo de las prestaciones en metálico</p>
    <p class="parrafo">1.  La  institución  competente  de  un  Estado  miembro cuya legislación prevea que  las  prestaciones  en  metálico  habrán  de ser calculadas sobre la base de unos  ingresos  medios,  determinará  éstos  en  función  exclusivamente  de los ingresos comprobados durante los períodos cubiertos bajo dicha legislación.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  institución  competente  de  un  Estado  miembro cuya legislación prevea que  las  prestaciones  en  metálico  habrán  de ser calculadas sobre la base de los  ingresos  a  tanto  alzado, computará exclusivamente éstos o, dado el caso, el  promedio  de  los  ingresos  a  tanto  alzado correspondiente a los períodos cubiertos bajo dicha legislación.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  institución  competente  de  un  Estado  miembro cuya legislación prevea que  la  cuantía  de  las  prestaciones  en  metálico varíe con el número de los miembros  de  la  familia,  tendrá  también  en  cuenta  a  los  miembros  de la familia  del  interesado  que  residan  en el territorio de otro Estado miembro, como si residiesen en el territorio del Estado competente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 59</p>
    <p class="parrafo">Gastos de transporte de la víctima</p>
    <p class="parrafo">1.  La  institución  competente  de  un  Estado  miembro cuya legislación prevea tomar  a  su  cargo  los  gastos  de  transporte  de la víctima, ya sea hasta su residencia,  ya  hasta  el  centro  hospitalario,  tomará  a su cargo los gastos producidos  hasta  el  lugar  correspondiente  del  territorio  de  otro  Estado miembro  en  que  resida  la  víctima,  siempre  que  el  transporte  haya  sido autorizado  previamente  por  dicha  institución, teniendo en cuenta los motivos que  lo  justifican.  Esta  autorización  no  será exigida cuando se trate de un trabajador fronterizo.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  institución  competente  de  un  Estado  miembro cuya legislación prevea tomar  a  su  cargo  los  gastos de transporte del cuerpo de la víctima hasta el lugar  de  la  inhumación,  tomará  a  su  cargo  los gastos producidos hasta el lugar  correspondiente  del  territorio  de otro Estado miembro en que residiera</p>
    <p class="parrafo">la  víctima  en  el  momento  de  ocurrir el accidente, según lo dispuesto en la legislación aplicada por dicha institución.</p>
    <p class="parrafo">Sección 2</p>
    <p class="parrafo">Agravación de una enfermedad profesional indemnizada</p>
    <p class="parrafo">Artículo 60 (7)(11)</p>
    <p class="parrafo">1.  En  caso  de  agravación  de  una  enfermedad  profesional,  por  la cual un trabajador  por  cuenta  ajena  o  por  cuenta  propia  haya  disfrutado  o esté disfrutando  de  una  compensación  al  amparo  de  la  legislación de un Estado miembro, se aplicarán las normas siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a)  si,  desde  que  disfruta  de las prestaciones, el interesado no ha ejercido bajo  la  legislación  de  otro  Estado  miembro  una  actividad profesional que pueda  provocar  o  agravar  la  enfermedad  de  que  se  trata,  la institución competente   del   primer   Estado  vendrá  obligada  a  hacerse  cargo  de  las prestaciones,  teniendo  en  cuenta  la  agravación,  con arreglo a lo dispuesto en la legislación que aplique;</p>
    <p class="parrafo">b)  si,  desde  que  disfruta de las prestaciones, el interesado ha ejercido una actividad  de  la  índole  antes  indicada  bajo  la  legislación de otro Estado miembro,  la  institución  competente  del primer Estado miembro vendrá obligada a  hacerse  cargo  de  las  prestaciones, sin tener en cuenta la agravación, con arreglo   a   lo  dispuesto  en  la  legislación  que  aplique.  La  institución competente  del  segundo  Estado  miembro  concederá al interesado un suplemento de   cuantía   igual   a  la  diferencia  existente  entre  la  cuantía  de  las prestaciones  a  que  el  interesado tenga derecho después de la agravación y la cuantía   de  las  prestaciones  a  que  hubiera  tenido  derecho  antes  de  la agravación,  según  la  legislación  aplicada  por  la  institución  del segundo Estado,  en  el  supuesto  de  que  la  enfermedad  hubiese  sobrevenido bajo la legislación de dicho Estado;</p>
    <p class="parrafo">c)  en  el  caso  a  que  se  refiere  la letra be), si un trabajador por cuenta ajena  o  por  cuenta  propia  aquejado  de  neumoconiosis  esclerógena o de una enfermedad  que  sea  determinada  según  lo  previsto  en  el  apartado  6  del artículo  57,  no  tiene  derecho a las prestaciones en virtud de la legislación del  segundo  Estado  miembro,  la  institución  competente  del  primer  Estado vendrá  obligada  a  servir  las prestaciones, teniendo en cuenta la agravación, con  arreglo  a  lo  dispuesto  en  la  legislación que aplique. No obstante, la institución  competente  del  segundo  Estado  miembro  tomará  a  su  cargo  la diferencia   existente  entre  la  cuantía  de  las  prestaciones  en  metálico, incluidas   las  rentas,  debidas  por  la  institución  competente  del  primer Estado  miembro,  teniendo  en  cuenta  la  agravación,  y  la  cuantía  de  las prestaciones correspondientes debidas antes de la agravación;</p>
    <p class="parrafo">d)  las  claúsulas  de  reducción, de suspensión o de supresión contenidas en la legislación  de  un  Estado  miembro  no  podrán  oponerse  al  beneficiario  de prestaciones  liquidadas  por  las  instituciones  de dos Estados miembros según lo dispuesto en la letra b).</p>
    <p class="parrafo">2.  En  caso  de  agravación de una enfermedad profesional que haya dado lugar a la  aplicación  de  lo  dispuesto en el apartado 5 del artículo 57, se aplicarán las normas siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a)  la  institución  competente  que  haya  concedido las prestaciones en virtud de  lo  dispuesto  en  el  apartado  1 del artículo 57, vendrá obligada a servir</p>
    <p class="parrafo">las   prestaciones,   teniendo  en  cuenta  la  agravación,  con  arreglo  a  lo dispuesto en la legislación que aplique;</p>
    <p class="parrafo">b)  el  coste  de  las  prestaciones  en metálico, incluidas las rentas, seguirá repartiéndose  entre  las  instituciones  que venían participando en el coste de las  prestaciones  anteriores,  conforme  a  lo  dispuesto  en el apartado 5 del artículo  57.  No  obstante,  si  la  víctima  hubiese  ejercido de nuevo alguna actividad  que  pudiera  haber  provocado  o  agravado la enfermedad profesional de  que  se  trate,  ya  sea  bajo la legislación de uno de los Estados miembros donde   ejerció   una   actividad  de  la  misma  naturaleza,  ya  sea  bajo  la legislación  de  otro  Estado  miembro, la institución competente de este Estado tomará   a   su   cargo   la  diferencia  existente  entre  la  cuantía  de  las prestaciones  debidas  teniendo  en  cuenta  la  agravación  y la cuantía de las prestaciones debidas antes de la agravación.</p>
    <p class="parrafo">Sección 3</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones diversas</p>
    <p class="parrafo">Artículo 61</p>
    <p class="parrafo">Normas para tener en cuenta las particularidades de algunas legislaciones</p>
    <p class="parrafo">1.  Si  en  el  territorio  del  Estado miembro donde se halle el interesado, no existe   un   seguro  contra  los  accidentes  de  trabajo  o  las  enfermedades profesionales,   o   si   existe  pero  no  implica  que  haya  una  institución encargada   de   servir   prestaciones  en  especie,  estas  prestaciones  serán servidas  por  la  institución  del  lugar  de estancia o de residencia que esté encargada de servir las prestaciones en especie en caso de enfermedad.</p>
    <p class="parrafo">2.  Si  la  legislación  del  Estado  competente subordina la gratuidad completa de  las  prestaciones  en  especie  a la condición de que se utilice el servicio médico  organizado  por  el  empresario, las prestaciones de esta clase servidas en  los  supuestos  a  que  se  refieren  el  artículo  52  y  el apartado 1 del artículo 55, serán consideradas como servidas por dicho servicio médico.</p>
    <p class="parrafo">3.  Si  la  legislación  del Estado competente incluye un régimen relativo a las obligaciones  del  empresario,  las  prestaciones  en  especie  servidas  en los supuestos  a  que  se  refieren  el artículo 52 y el apartado 1 del artículo 55, serán consideradas como servidas a instancia de la institución competente.</p>
    <p class="parrafo">4.  Cuando  el  régimen  del Estado competente relativo a la compensación de los accidentes   de   trabajo   no   tenga   carácter  de  seguro  obligatorio,  las prestaciones  en  especie  serán  servidas  directamente por el empresario o por el asegurador subrogado.</p>
    <p class="parrafo">5.  Si  la  legislación  de  un  Estado miembro prevé explícita o implícitamente que  los  accidentes  de  trabajo  o  enfermedades  profesionales sobrevenidos o comprobados  con  anterioridad  sean  tomados  en  cuenta para apreciar el grado de  la  incapacidad,  la  apertura  del  derecho a las prestaciones o la cuantía de  éstas,  la  institución  competente de dicho Estado tendrá también en cuenta los  accidentes  de  trabajo  o  las  enfermedades  profesionales sobrevenidos o comprobados  con  anterioridad  bajo  la  legislación  de  otro  Estado miembro, como  si  hubieran  sobrevenido  o hubieran sido comprobados bajo la legislación aplicada por ella.</p>
    <p class="parrafo">6.  Si  la  legislación  de  un  Estado miembro prevé explícita o implícitamente que  los  accidentes  de  trabajo  o  enfermedades  profesionales sobrevenidos o comprobados  con  posterioridad  sean  tomados  en cuenta para apreciar el grado</p>
    <p class="parrafo">de  la  incapacidad,  la  apertura  del  derecho a las prestaciones o la cuantía de  éstas,  la  institución  competente de dicho Estado tendrá también en cuenta los  accidentes  de  trabajo  o  las  enfermedades  profesionales sobrevenidos o comprobados  con  posterioridad  bajo  la  legislación  de  otro Estado miembro, como  si  hubieran  sobrevenido  o hubieran sido comprobados bajo la legislación aplicada por ella, a condición de:</p>
    <p class="parrafo">1)  que  el  accidente  de  trabajo  o  la  enfermedad profesional anteriormente sobrevenidos  o  comprobados  bajo  la  legislación  que  ella  aplique no hayan dado lugar a indemnización, y</p>
    <p class="parrafo">2)  que  el  accidente  de  trabajo  o  la enfermedad profesional sobrevenidos o comprobados  con  posterioridad  no  den  lugar,  no obstante lo dispuesto en el apartado  5,  a  indemnización  en  virtud  de  la  legislación  de  otro Estado miembro bajo la cual hayan sobrevenido o hayan sido comprobados.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 62</p>
    <p class="parrafo">Régimen   aplicable   cuando   haya  pluralidad  de  regímenes  en  el  país  de residencia o de estancia - Duración máxima de estas prestaciones</p>
    <p class="parrafo">1.  Cuando  la  legislación  del país de estancia o de residencia incluya varios regímenes  de  seguro,  las  normas  aplicables  a  los  trabajadores por cuenta ajena  o  por  cuenta  propia  a  que se refieren el artículo 52 y el apartado 1 del  artículo  55,  serán  las correspondientes al régimen a que pertenezcan los trabajadores  manuales  de  la  industria  del  acero.  No  obstante,  si  dicha legislación  incluye  un  régimen  especial para los trabajadores de las minas y de  los  centros  de  trabajo  asimilados,  serán  las normas de tal régimen las que  se  aplicarán  a  esta  clase  de  trabajadores, siempre que la institución del  lugar  de  estancia  o  de  residencia a que se dirijan sea competente para aplicar el régimen en cuestión.</p>
    <p class="parrafo">2.  Cuando  la  legislación  de  un  Estado  miembro  fije  un  límite máximo de duración  para  la  concesión  de  las  prestaciones, la institución que aplique dicha  legislación  podrá  computar  a tal efecto el período durante el cual una institución de otro Estado miembro haya servido ya las prestaciones.</p>
    <p class="parrafo">Sección 4</p>
    <p class="parrafo">Reembolso entre instituciones</p>
    <p class="parrafo">Artículo 63</p>
    <p class="parrafo">1.  La  institución  competente  estará  obligada a reembolsar la cuantía de las prestaciones   en   especie  servidas  por  su  cuenta  en  cumplimiento  de  lo previsto en el artículo 52 y en el apartado 1 del artículo 55.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  reembolsos  de  que trata el apartado 1 serán determinados y efectuados según  las  modalidades  previstas  por  el  Reglamento  de  aplicación a que se refiere el artículo 98, mediante justificación de los gastos realizados.</p>
    <p class="parrafo">3.  Dos  o  varios  Estados  miembros,  o  las  autoridades  competentes  de los mismos,   podrán   convenir  otras  formas  de  reembolso  o  renunciar  a  todo reembolso entre las instituciones que de ellos dependan.</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO 5</p>
    <p class="parrafo">SUBSIDIOS POR DEFUNCION</p>
    <p class="parrafo">Artículo 64</p>
    <p class="parrafo">Totalización de períodos de seguro o de residencia</p>
    <p class="parrafo">La  institución  competente  de  un Estado miembro cuya legislación subordine la adquisición,  la  conservación,  o  la  recuperación del derecho a los subsidios</p>
    <p class="parrafo">de  defunción,  al  requisito  de que hayan sido cubiertos determinados períodos de  seguro  o  de  residencia,  computará,  en la medida necesaria, los períodos de  seguro  o  de  residencia  cubiertos  bajo  la  legislación  de  otro Estado miembro,  como  si  se  tratase  de  períodos  cubiertos bajo la legislación que dicha institución aplique.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 65</p>
    <p class="parrafo">Derecho   a   los   subsidios  cuando  ocurre  el  fallecimiento,  o  cuando  el beneficiario reside en un Estado miembro distinto del Estado competente</p>
    <p class="parrafo">1.  Cuando  un  trabajador  por  cuenta  ajena o por cuenta propia, un titular o solicitante  de  una  pensión  o  de  una  renta,  o  un  miembro de su familia, fallezca   en   el   territorio   de  un  Estado  miembro  distinto  del  Estado competente,  se  considerará  el  fallecimiento  como  ocurrido en el territorio de este último Estado.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  institución  competente  estará  obligada  a  conceder  los subsidios de defunción   debidos   en  virtud  de  la  legislación  que  aplique,  aunque  el beneficiario  resida  en  el  territorio  de  un  Estado  miembro  distinto  del Estado competente.</p>
    <p class="parrafo">3.  Lo  dispuesto  en  los  apartados  1  y  2  será también aplicable cuando el fallecimiento  se  produzca  como  consecuencia  de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 66</p>
    <p class="parrafo">Abono  de  prestaciones  en  caso  de fallecimiento de un titular de pensiones o de  rentas  que  haya  residido  en un Estado distinto de aquel donde radique la institución a la que incumbiera la carga de las prestaciones en especie</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  fallecimiento  del titular de una pensión o de una renta debida en virtud  de  la  legislación  de  un  Estado  miembro, o de pensiones o de rentas debidas  en  virtud  de  las legislaciones de dos o más Estados miembros, cuando dicho  titular  residiese  en  el  territorio  de  un Estado miembro distinto de aquel  donde  radique  la  institución  a  la  que  incumbiera  la  carga de las prestaciones  en  especie  servidas  a  dicho  titular  en  cumplimiento  de  lo dispuesto  en  el  artículo  28, los subsidios de defunción debidos en virtud de la  legislación  que  aplique  esta  institución serán abonados y sufragados par ella,  como  si  el  titular  en  cuestión  hubiera residido, al fallecer, en el territorio del Estado miembro donde radique la mencionada institución.</p>
    <p class="parrafo">Lo   dispuesto  en  el  párrafo  precedente  se  aplicará  por  analogía  a  los miembros de la familia de un titular de una pensión o de una renta.</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO 6</p>
    <p class="parrafo">DESEMPLEO</p>
    <p class="parrafo">Sección 1</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones comunes</p>
    <p class="parrafo">Artículo 67</p>
    <p class="parrafo">Totalización de los períodos de seguro o de empleo</p>
    <p class="parrafo">1.  La  institución  competente  de un Estado miembro cuya legislación subordine la   adquisición,   la   conservación  o  la  recuperación  del  derecho  a  las prestaciones,  al  requisito  de  haber cubierto determinados períodos de seguro computará,  en  la  medida  necesaria,  los  períodos  de  seguro  o  de  empleo cubiertos   como   trabajadores   por   cuenta  ajena  bajo  la  legislación  de cualquier  otro  Estado  miembro,  como  si  se  tratase  de  períodos de seguro</p>
    <p class="parrafo">cubiertos  bajo  la  legislación  aplicada  por  ella, a condición, sin embargo, de  que  los  períodos  de  empleo  hubieran  sido considerados como períodos de seguro en el supuesto de haber sido cubiertos bajo dicha legislación.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  institución  competente  de un Estado miembro cuya legislación subordine la   adquisición,   la   conservación  o  la  recuperación  del  derecho  a  las prestaciones  al  requisito  de  haber cubierto determinados períodos de empleo, computará,  en  la  medida  necesaria,  los  períodos  de  seguro  o  de  empleo cubiertos  como  trabajador  por  cuenta  ajena bajo la legislación de cualquier otro  Estado  miembro,  como  si se tratase de períodos de empleo cubiertos bajo la legislación que dicha institución aplique.</p>
    <p class="parrafo">3.  Salvo  en  los  casos  a  que  se  refiere el inciso ii) de la letra a) y el inciso  ii)  de  la  letra  b)  del apartado 1 del artículo 71, la aplicación de lo  previsto  en  los  apartados  1 y 2 queda subordinada al requisito de que el interesado haya cubierto en último lugar:</p>
    <p class="parrafo">- cuando se trate del apartado 1, períodos de seguro,</p>
    <p class="parrafo">-  cuando  se  trate  del  apartado  2,  períodos  de  empleo,  con arreglo a lo dispuesto en la legislación a cuyo amparo sean solicitadas las prestaciones.</p>
    <p class="parrafo">4.  Cuando  la  duración  de  las  prestaciones  dependa  de  la duración de los períodos  de  seguro  o  de  empleo,  se aplicará lo previsto en el apartado 1 o en el apartado 2, según el caso.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 68</p>
    <p class="parrafo">Cálculo de las prestaciones</p>
    <p class="parrafo">1.  La  institución  competente  de  un  Estado  miembro cuya legislación prevea que  las  prestaciones  han  de  ser  calculadas  en  función  del  importe  del salario   anterior,   computará  exclusivamente  el  salario  percibido  por  el interesado  en  el  último  empleo  que  haya  ocupado en el territorio de dicho Estado.  No  obstante,  en  el  supuesto de que el interesado no haya ocupado su último  empleo  en  ese  territorio  durante  cuatro  semanas  como  mínimo, las prestaciones  serán  calculadas  en  función  del salario usual que corresponda, allí  donde  el  desempleado  resida  o  se  halle,  a  un  empleo equivalente o análogo  al  que  haya  ocupado  en último lugar en el territorio de otro Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  institución  competente  de  un  Estado  miembro cuya legislación prevea que  la  cuantía  de  las  prestaciones  ha  de  variar  con  el  número  de los miembros  de  la  familia,  tendrá  también  en  cuenta  a  los  miembros  de la familia  del  interesado  que  residan  en  el territorio de otro Estado miembro como  si  residiesen  en  el  territorio del Estado competente. Esta norma no se aplicará  si,  en  el  país  donde  residen  los  miembros  de  la familia, otra persona  tiene  derecho  a  las prestaciones por desempleo, y si dichos miembros de la familia son tenidas en cuenta para el cálculo de estas prestaciones.</p>
    <p class="parrafo">Sección 2</p>
    <p class="parrafo">Desplazamiento  de  los  desempleados  a  un  Estado miembro distinto del Estado competente</p>
    <p class="parrafo">Artículo 69</p>
    <p class="parrafo">Condiciones y límites para la conservación del derecho a las prestaciones</p>
    <p class="parrafo">1.  El  trabajador  por  cuenta ajena o por cuenta propia en desempleo total que reúna  los  requisitos  exigidos  por  la  legislación de un Estado miembro para tener  derecho  a  las  prestaciones  y  que  se desplace a uno o a varios otros</p>
    <p class="parrafo">Estados  miembros  con  el  fin  de buscar allí un empleo, conservará el derecho a  esas  prestaciones,  en  las  condiciones y dentro de los límites indicados a continuación:</p>
    <p class="parrafo">a)  con  anterioridad  a  su  desplazamiento  tendrá  que  haber estado inscrito como   solicitante   de   empleo  y  haber  permanecido  a  disposición  de  los servicios   de  empleo  del  Estado  competente  durante  cuatro  semanas,  como mínimo,  contadas  a  partir  del  comienzo  del  desempleo.  No  obstante,  los servicios   o  instituciones  competentes  podrán  autorizar  su  desplazamiento antes de que expire ese plazo;</p>
    <p class="parrafo">b)   deberá   inscribirse   como   solicitante   de   empleo  en  los  servicios correspondientes  de  cada  uno  de  los  Estados miembros a donde se traslade y someterse   al   control  establecido  en  los  territorios  respectivos.  Dicho requisito  será  considerado  como  cubierto  en cuanto al período anterior a la inscripción,  si  ésta  se  produce  dentro  de  los  siete días siguientes a la fecha  en  que  el  interesado  haya  dejado  de  estar  a  disposición  de  los servicios  de  empleo  del  Estado  de  procedencia. En casos excepcionales, ese plazo podrá ser ampliado por los servicios o instituciones competentes;</p>
    <p class="parrafo">c)  el  interesado  conservará  el derecho a las prestaciones durante un período de  tres  meses,  como  máximo,  contado a partir de la fecha en que haya dejado de  estar  a  disposición  de los servicios de empleo del Estado de procedencia, sin  que  la  duración  total  de  las  prestaciones  pueda  exceder  de aquella duración  a  que  tuviera  derecho  en virtud de la legislación de dicho Estado. Cuando  se  trate  de  un trabajador de temporada, esa duración quedará, además, limitada  al  tiempo  que  quede  hasta el final de la temporada para la que fue contratado.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  el  supuesto  de que el interesado regrese al Estado competente antes de que  se  agote  el  período  durante  el  cual  tiene derecho a las prestaciones según  lo  dispuesto  en  la letra c) del apartado 1, seguirá teniendo derecho a las  prestaciones  conforme  a  la  legislación  de  dicho  Estado; perderá todo derecho  a  las  prestaciones  que  pudieran  corresponderle  en  virtud  de  la legislación  del  Estado  competente,  si  no  regresa  a su territorio antes de que   expire   ese  período.  En  casos  excepcionales,  este  plazo  podrá  ser ampliado por los servicios o instituciones competentes.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  beneficio  de  las  disposiciones del apartado 1 sólo puede ser invocado una vez entre dos períodos de empleo.</p>
    <p class="parrafo">4.  Cuando  el  Estado  competente sea el de Bélgica, el desempleado que regrese a  su  territorio  una  vez  agotado el plazo de tres meses previsto en la letra c)  del  apartado  1,  no  recobrará  el  derecho a las prestaciones de ese país hasta después de haber ocupado un empleo durante tres meses, como mínimo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 70</p>
    <p class="parrafo">Abono de prestaciones y reembolsos</p>
    <p class="parrafo">1.  En  los  casos  a  que  se  refiere  el  apartado  1  del  artículo  69, las prestaciones  serán  abonadas  por  la  institución de cada uno de los Estados a los que se traslade el desempleado en busca de empleo.</p>
    <p class="parrafo">La  institución  competente  de  aquel  Estado  miembro  a cuya legislación haya estado  sometido  el  trabajador  por  cuenta ajena o por cuenta propia mientras ocupaba  su  último  empleo,  vendrá  obligada  a  reembolsar el importe de esas prestaciones.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  reembolsos  previstos  en el apartado 1 serán determinados y efectuados según  las  modalidades  previstas  por  el  Reglamento  de  aplicación a que se refiere  el  artículo  98,  ya  sea  mediante  la  justificación  de  los gastos realizados, ya sobre la base de un tanto alzado.</p>
    <p class="parrafo">3.  Dos  o  varios  Estados  miembros,  o  las  autoridades  competentes  de los mismos,  podrán  convenir  otras  formas  de  reembolso o de pago, o renunciar a todo reembolso entre las instituciones que de ellos dependan.</p>
    <p class="parrafo">Sección 3</p>
    <p class="parrafo">Desempleados   que  residieran,  mientras  ocupaban  su  último  empleo,  en  un Estado miembro distinto del Estado competente</p>
    <p class="parrafo">Artículo 71</p>
    <p class="parrafo">1.  El  trabajador  por  cuenta  ajena  en situación de desempleo que residiera, mientras  ocupaba  su  último  empleo,  en  el  territorio  de un Estado miembro distinto  del  Estado  competente,  disfrutará  de  las  prestaciones conforme a las normas siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a)  i)  el  trabajador  fronterizo  que se halle en paro parcial o accidental en la  empresa  que  le  da ocupación, disfrutará de las prestaciones con arreglo a lo  dispuesto  en  la  legislación del Estado competente como si residiese en el territorio  del  mismo;  estas  prestaciones  serán  abonadas por la institución competente;</p>
    <p class="parrafo">ii)  el  trabajador  fronterizo  que  se  halle  en paro total disfrutará de las prestaciones  con  arreglo  a  lo dispuesto en la legislación del Estado miembro en   cuyo   territorio   resida,   como  si  hubiera  estado  sometido  a  dicha legislación   mientras  ocupaba  su  último  empleo;  estas  prestaciones  serán abonadas y sufragadas por la institución del lugar de residencia;</p>
    <p class="parrafo">b)  i)  el  trabajador  por  cuenta ajena que no sea fronterizo, que se halle en paro   parcial,  accidental  o  total,  y  que  continúe  a  disposición  de  su empresario   o   de  los  servicios  de  empleo  en  el  territorio  del  Estado competente,  disfrutará  de  las  prestaciones  con arreglo a lo dispuesto en la legislación  de  dicho  Estado,  como  si  residiese en el territorio del mismo; estas prestaciones serán abonadas por la institución competente;</p>
    <p class="parrafo">ii)  el  trabajador  por  cuenta  ajena  que  no sea fronterizo, que se halle en paro  total  y  que  se  ponga  a  disposición  de los servicios de empleo en el territorio   del   Estado   miembro   donde   resida,  o  que  regrese  a  dicho territorio,  disfrutará  de  las  prestaciones  con arreglo a lo dispuesto en la legislación  de  ese  Estado,  como  si  hubiese  ocupado allí su último empleo; estas  prestaciones  serán  abonadas  y  sufragadas por la institución del lugar de  residencia.  No  obstante,  si  este  trabajador  por  cuenta  ajena hubiese comenzado   a   disfrutar  de  las  prestaciones  con  cargo  a  la  institución competente  del  Estado  miembro  a  cuya  legislación  ha  estado  sometido  en último  lugar,  disfrutará  de  las  prestaciones  con arreglo a lo dispuesto en el   artículo  69.  El  disfrute  de  las  prestaciones  correspondientes  a  la legislación   del   Estado  en  cuyo  territorio  resida,  quedará  en  suspenso mientras  no  se  haya  agotado  el período durante el cual el desempleado pueda pretender,   según   lo   dispuesto  en  el  artículo  69,  a  las  prestaciones correspondientes  de  la  legislación  a  que  haya  estado  sometido  en último lugar.</p>
    <p class="parrafo">2.  Mientras  un  desempleado  tenga  derecho a las prestaciones en virtud de lo</p>
    <p class="parrafo">dispuesto  en  el  inciso  i)  de la letra a) o del inciso i) de la letra b) del apartado   1,   no   podrá   pretender   a   las   prestaciones   que   pudieran corresponderle   en  virtud  de  la  legislación  del  Estado  miembro  en  cuyo territorio resida.</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO 7 (8)</p>
    <p class="parrafo">PRESTACIONES FAMILIARES</p>
    <p class="parrafo">Artículo 72 (8)</p>
    <p class="parrafo">Totalización  de  los  períodos  de  seguro, de empleo o de actividad por cuenta propia</p>
    <p class="parrafo">La  institución  competente  de  un Estado miembro cuya legislación subordine la adquisición  del  derecho  a  las  prestaciones  al  cumplimiento de períodos de seguro,  de  empleo  o  de  actividad por cuenta propia, computará a tal efecto, en  la  medida  necesaria,  los períodos de seguro, de empleo o de actividad por cuenta  propia  cubiertos  en  el  territorio  de cualquier otro Estado miembro, como si se tratare de períodos cubiertos bajo la legislación que aplica.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 72 bis (9)(14)</p>
    <p class="parrafo">Trabajadores por cuenta ajena en desempleo total</p>
    <p class="parrafo">El  trabajador  por  cuenta  ajena  en  desempleo  total  al que se apliquen las disposiciones  del  inciso  ii)  de la letra a) o de la primera frase del inciso ii)  de  la  letra  b)  del  apartado 1 del artículo 71 se beneficiará, para los miembros  de  su  familia  que residan en el territorio del mismo Estado miembro que  él,  de  prestaciones  familiares  de  conformidad con las disposiciones de la  legislación  de  dicho  Estado,  como  si  hubiere  estado  sujeto  a  dicha legislación  durante  su  último  empleo,  habida  cuenta,  en  su  caso, de las disposiciones  del  artículo  72.  Dichas  prestaciones  serán  abonadas  por la institución del lugar de residencia y a cargo de la misma.</p>
    <p class="parrafo">En  el  caso  de  que  dicha  institución aplique una legislación en la que esté prevista  la  retención  de  cotizaciones  a  los trabajadores en paro, a cuenta de   las   coberturas  de  las  prestaciones  familiares,  estará  autorizada  a practicar   tales  retenciones  de  conformidad  con  las  disposiciones  de  su legislación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 73 (8)</p>
    <p class="parrafo">Trabajadores  por  cuenta  ajena  o  por cuenta propia cuyos miembros de familia residan en un Estado miembro distinto del Estado competente</p>
    <p class="parrafo">El  trabajador  por  cuenta  ajena o por cuenta propia sometido a la legislación de  un  Estado  miembro  tendrá  derecho,  para  los  miembros de su familia que residan   en   el   territorio  de  otro  Estado  miembro,  a  las  prestaciones familiares   previstas   por   la   legislación   del  primer  Estado,  como  si residieren  en  el  territorio  de  éste, sin perjuicio de las disposiciones del Anexo VI.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 74 (8)</p>
    <p class="parrafo">Desempleados  cuyos  miembros  de  familia residan en un Estado miembro distinto del Estado competente</p>
    <p class="parrafo">El  trabajador,  por  cuenta  ajena  o  por  cuenta  propia,  en  desempleo  que disfruta  de  las  prestaciones  por desempleo al amparo de la legislación de un Estado  miembro  tendrá  derecho,  para  los  miembros de su familia que residan en  el  territorio  de  otro  Estado  miembro,  a  las  prestaciones  familiares previstas  por  la  legislación  del  primer  Estado,  como  si residieren en el</p>
    <p class="parrafo">territorio de éste, sin perjuicio de las disposiciones del Anexo VI.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 75 (8)</p>
    <p class="parrafo">Abono de las prestaciones</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  prestaciones  familiares  serán abonadas, en los casos a que se refiere el  artículo  73,  por  la  institución competente del Estado a cuya legislación esté  sometido  el  trabajador  por  cuenta  ajena o por cuenta propia y, en los casos  a  que  se  refiere  el  artículo  74,  por la institución competente del Estado  al  amparo  de  cuya legislación disfrute el trabajador por cuenta ajena o  por  cuenta  propia,  en  desempleo, de las prestaciones por desempleo. Serán abonadas   de   conformidad   con   las   disposiciones   que   apliquen  dichas instituciones,  tanto  si  la  persona física o jurídica a la que deben abonarse tales  prestaciones  reside,  permanece  o  tiene  su  sede en el territorio del Estado competente o en el territorio de otro Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">2.  No  obstante,  si  la  persona  a  la  que  deben  abonarse las prestaciones familiares  no  las  destina  al mantenimiento de los miembros de la familia, la institución  competente  abonará  dichas  prestaciones,  con efecto liberatorio, a  la  persona  física  o  jurídica  que  tenga  efectivamente  a  su  cargo los miembros  de  la  familia,  a  instancia  y por mediación de la institución o el organismo  que  designe  a  tal  fin  la autoridad competente del Estado miembro donde residan.</p>
    <p class="parrafo">3.   Dos  o  más  Estados  miembros  podrán  convenir,  de  conformidad  con  el artículo  8,  que  la  institución  competente abone las prestaciones familiares debidas  en  virtud  de  la  legislación  de estos Estados o de alguno de dichos Estados  a  la  persona  física  o jurídica que tenga efectivamente a su cargo a los  miembros  de  la  familia,  directamente  o por medio de la institución del lugar donde éstos residan.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 76 (8)</p>
    <p class="parrafo">Normas   de  prioridad  en  caso  de  acumulación  de  derechos  a  prestaciones familiares  en  virtud  de  la  legislación del Estado competente y en virtud de la  legislación  del  Estado  miembro  de  residencia  de  los  miembros  de  la familia</p>
    <p class="parrafo">1.  Cuando  durante  el  mismo  período,  para  el mismo miembro de la familia y debido   al   ejercicio   de   una   actividad   profesional,  las  prestaciones familiares  estén  previstas  por  la  legislación  del  Estado  miembro en cuyo territorio  residan  los  miembros  de la familia, el derecho a las prestaciones familiares   debidas  en  virtud  de  la  legislación  de  otro  Estado  miembro quedará  suspendido,  llegado  el  caso, en aplicación de los artículos 73 o 74, hasta el total establecido por la legislación del primer Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">2.  Si  no  se  presenta  una  solicitud de prestaciones en el Estado miembro en cuyo   territorio   residen   los   miembros   de  la  familia,  la  institución competente   del  otro  Estado  miembro  podrá  aplicar  las  disposiciones  del apartado  1  como  si  aquellas  hubieran  sido  concedidas  en el primer Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO 8</p>
    <p class="parrafo">PRESTACIONES  POR  HIJOS  A  CARGO  DE  TITULARES DE PENSIONES O DE RENTAS Y POR HUERFANOS</p>
    <p class="parrafo">Artículo 77</p>
    <p class="parrafo">Hijos a cargo de titulares de pensiones o de rentas</p>
    <p class="parrafo">1.  El  término  «prestaciones»  en el sentido con que se utiliza en el presente artículo,  designa  a  los  subsidios familiares previstos para los titulares de pensiones  o  de  rentas  de  vejez,  de invalidez, de accidente de trabajo o de enfermedad  profesional,  así  como  a  los  incrementos  o a los suplementos de esas  pensiones  o  rentas,  establecidos  en  favor  de  los  hijos  de  dichos titulares,  con  la  excepción  de  los  suplementos  concedidos  en  virtud del seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  prestaciones  serán  concedidas según las normas siguientes, cualquiera que  sea  el  Estado  miembro en cuyo territorio residan el titular de pensiones o de rentas, o los hijos:</p>
    <p class="parrafo">a)  al  titular  de  una  pensión  o  de  una  renta  debida  en  virtud  de  la legislación  de  un  solo  Estado  miembro,  según  la  legislación  del  Estado miembro que sea competente en relación con la pensión o la renta;</p>
    <p class="parrafo">b)   al   titular   de   pensiones   o  de  rentas  debidas  en  virtud  de  las legislaciones de varios Estados miembros:</p>
    <p class="parrafo">i)  conforme  la  legislación  de  aquel  de  dichos  Estados en cuyo territorio resida  siempre  que  tenga  en  él derecho, en virtud de esa misma legislación, a  alguna  de  las  prestaciones  a que se refiere el apartado 1, habida cuenta, cuando  proceda,  de  lo  dispuesto  en  la letra a) del apartado 1 del artículo 79, o</p>
    <p class="parrafo">ii)  en  los  demás  casos, conforme a la legislación de aquel de dichos Estados miembros  bajo  la  que  el  interesado haya permanecido más tiempo, siempre que tenga   derecho,   en   virtud  de  esa  misma  legislación,  a  alguna  de  las prestaciones  a  que  se  refiere  el apartado 1, habida cuenta, cuando proceda, de  lo  dispuesto  en  la  letra  a) del apartado 1 del artículo 79; si no tiene ningún  derecho  ante  dicha  legislación, se examinará qué derechos puede tener ante   las   legislaciones   de   los   restantes  Estados  miembros  afectados, siguiendo,  en  escala  decreciente,  el  orden marcado por la distinta duración de  los  períodos  de  seguro  o  de  residencia  que  haya  cubierto  bajo  las legislaciones de tales Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 78</p>
    <p class="parrafo">Huérfanos</p>
    <p class="parrafo">1.  El  término  «prestaciones»,  en  el  sentido  con  que  se  utiliza  en  el presente  artículo,  designa  los  subsidios  familiares  y,  dado  el caso, los subsidios   suplementarios   o   especiales   establecidos   en   favor  de  los huérfanos,  así  como  las  pensiones o las rentas de orfandad, con la excepción de  las  rentas  de  orfandad  concedidas  en virtud del seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  prestaciones  en  favor  de  los  huérfanos  serán concedidas según las normas  siguientes,  cualquiera  que  sea  el  Estado miembro en cuyo territorio resida  el  huérfano  o  la persona física o jurídica que lo tenga efectivamente a su cargo:</p>
    <p class="parrafo">a)  cuando  se  trate  de  un  huérfano  de un trabajador por cuenta ajena o por cuenta  propia  fallecido  que  haya  estado  sujeto a la legislación de un solo Estado miembro, según la legislación de dicho Estado;</p>
    <p class="parrafo">b)  cuando  se  trate  de  un  huérfano  de un trabajador por cuenta ajena o por cuenta  propia  fallecido  que  haya estado sujeto a las legislaciones de varios Estados miembros:</p>
    <p class="parrafo">i)  conforme  a  la  legislación  de  aquel de dichos Estados en cuyo territorio resida  el  huérfano,  siempre  que  tenga en él derecho, en virtud de esa misma legislación,  a  alguna  de  las  prestaciones  a  que se refiere el apartado 1, habida  cuenta,  cuando  proceda,  de lo dispuesto en la letra a) del apartado 1 del artículo 79, o</p>
    <p class="parrafo">ii)  en  los  demás  casos, conforme a la legislación de aquel de dichos Estados miembros  bajo  la  que  el  fallecido  hubiera  permanecido más tiempo, siempre que  tenga  derecho,  en  virtud  de  esa  misma  legislación,  a  alguna de las prestaciones  a  que  se  refiere  el apartado 1, habida cuenta, cuando proceda, de  lo  dispuesto  en  la  letra  a) del apartado 1 del artículo 79; si no tiene ningún  derecho  ante  dicha  legislación, se examinará qué derechos pueda tener ante  las  legislaciones  de  los  otros  Estados miembros afectados, siguiendo, en  escala  decreciente,  el  orden  marcado  por  la  distinta  duración de los períodos  de  seguro  o  de residencia cubiertos bajo las legislaciones de tales Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  la  legislación  del  Estado  miembro aplicable para la concesión de  las  prestaciones  referidas  en  el artículo 77 en favor de los hijos de un titular  de  pensiones  o  de  rentas,  continuará  siendo aplicable después del fallecimiento  de  dicho  titular  para  la concesión de las prestaciones de sus huérfanos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 79 (7)</p>
    <p class="parrafo">Normas   comunes   a  las  prestaciones  por  hijos  a  cargo  de  titulares  de pensiones o de rentas y a las prestaciones por huérfanos</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  prestaciones,  en  el sentido dado a este término en los artículos 77 y 78,  serán  servidas  y  sufragadas,  según la legislación que resulte aplicable como  consecuencia  de  lo  previsto  en  dichos  artículos,  por la institución encargada  de  aplicar  esa  misma  legislación, como si el titular de pensiones o  de  rentas,  o  el  fallecido, estuviese o hubiera estado sometido únicamente a la legislación del Estado competente.</p>
    <p class="parrafo">No obstante:</p>
    <p class="parrafo">a)  si  esta  legislación  prevé  que  la  adquisición,  la  conservación  o  la recuperación  del  derecho  a  las  prestaciones  depende  de la duración de los períodos   de   seguro,   de  empleo,  de  actividad  por  cuenta  propia  o  de residencia,   tal   duración   será   determinada  teniendo  en  cuenta,  cuando proceda, lo preceptuado en el artículo 45 0 en el 72, según el caso;</p>
    <p class="parrafo">b)  si  esta  legislación  prevé que la cuantía de las prestaciones habrá de ser calculada  en  función  de  la cuantía de la pensión o dependa de la duración de los  períodos  de  seguro,  la  cuantía  de estas prestaciones será calculada en función   de   la  cuantía  teórica  determinada  según  lo  preceptuado  en  el apartado 2 del artículo 46.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  el  caso  en  que por aplicación de la norma fijada en el inciso ii i de la  letra  b)  del  apartado  2  de  los artículos 77 y 78, resulten competentes varios   Estados   miembros   por   ser   igual  la  duración  de  los  períodos correspondientes,  las  prestaciones  en  el  sentido  del  artículo  77  o  del artículo  78,  según  el  caso, serán concedidas según la legislación del Estado miembro  a  la  que  el titular o el fallecido hubiera estado sometido en último lugar.</p>
    <p class="parrafo">3.   El  derecho  a  las  prestaciones  debidas  en  virtud  de  la  legislación</p>
    <p class="parrafo">nacional  únicamente  o  en  virtud  de  lo  dispuesto en el apartado 2 y en los artículos  77  y  78,  quedará  suspendido  cuando  los  hijos  tengan derecho a prestaciones  o  a  subsidios  familiares  ante  la  legislación  de  un  Estado miembro  como  consecuencia  del  ejercicio de una actividad profesional. En tal supuesto,  los  interesados  serán  considerados  como miembros de la familia de un trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia.</p>
    <p class="parrafo">TITULO IV</p>
    <p class="parrafo">COMISION   ADMINISTRATIVA   PARA   LA   SEGURIDAD  SOCIAL  DE  LOS  TRABAJADORES MIGRANTES</p>
    <p class="parrafo">Artículo 80</p>
    <p class="parrafo">Composición y funcionamiento</p>
    <p class="parrafo">1.  La  comisión  administrativa  para  la  seguridad social de los trabajadores migrantes,   en   lo   sucesivo  denominada  «comisión  administrativa»,  estará vinculada  a  la  Comisión  e  integrada  por  un  representante del Gobierno de cada   uno  de  los  Estados  miembros,  asistido,  cuando  sea  necesario,  por consejeros   técnicos.   Un   representante  de  la  Comisión  participará,  con carácter consultivo, en las sesiones de la comisión administrativa.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  comisión  administrativa  gozará  de la asistencia técnica de la oficina internacional  del  trabajo,  dentro  del marco de los acuerdos celebrados a tal efecto   entre   la  Comunidad  Europea  y  la  Organización  Internacional  del Trabajo.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  estatutos  de  la  comisión administrativa serán establecidos, de común acuerdo, por sus miembros.</p>
    <p class="parrafo">Las  decisiones  sobre  cuestiones  de  interpretación a que se refiere la letra a)  del  artículo  81,  sólo podrán ser adoptadas por unanimidad. Se les dará la publicidad necesaria.</p>
    <p class="parrafo">4.  El  secretariado  de  la  comisión administrativa será asumido y desempeñado por los servicios de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 81</p>
    <p class="parrafo">Tareas de la comisión administrativa</p>
    <p class="parrafo">La comisión administrativa se encargará:</p>
    <p class="parrafo">a)  de  resolver  todas  las  cuestiones  administrativas  o  de  interpretación derivadas  de  las  disposiciones  del  presente Reglamento y de los ulteriores, o  de  cualquier  convenio  o  acuerdo  celebrado  dentro  del  marco  de dichos Reglamentos,   sin   menoscabo   del  derecho  que  asista  a  las  autoridades, instituciones   y   personas  interesadas,  de  recurrir  a  los  procedimientos previstos  y  a  las  jurisdicciones  señaladas  por  las  legislaciones  de los diversos Estados miembros, por el presente Reglamento y por el Tratado;</p>
    <p class="parrafo">b)   de   disponer  que  se  haga,  a  requerimiento  de  las  autoridades,  las instituciones  y  las  jurisdicciones  competentes  de  los Estados miembros, la traducción  de  cualquier  documento  relacionado con la aplicación del presente Reglamento  y,  en  particular,  la  traducción  de las peticiones que presenten las personas que puedan beneficiarse del presente Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">c)  de  promover  y  desarrollar  la  colaboración entre los Estados miembros en materia  de  seguridad  social,  principalmente  para  una  acción  sanitaria  y social de interés común;</p>
    <p class="parrafo">d)  de  promover  y  desarrollar  la  colaboración  entre  los  diversos Estados miembros,  con  el  objeto  de  acelerar -teniendo en cuenta la evolución de las</p>
    <p class="parrafo">técnicas  de  gestión  administrativa-  la  liquidación  de  las prestaciones, y sobre  todo  de  las  debidas  por  invalidez,  vejez  y  muerte  (pensiones) en virtud de lo dispuesto en el presente Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">e)  de  reunir  los  elementos  necesarios para establecer las cuentas relativas a  las  cargas  que  han  de  asumir  las  instituciones de los Estados miembros como  consecuencia  de  lo  dispuesto en el presente Reglamento, y de establecer las cuentas anuales entre las mencionadas instituciones;</p>
    <p class="parrafo">f)  de  ejercer  cualquier  otra  función  que corresponda a sus competencias en virtud  de  lo  establecido  en el presente Reglamento y en los ulteriores, o en cualquier   convenio   o   acuerdo   concertado   dentro  del  marco  de  dichos Reglamentos;</p>
    <p class="parrafo">g)  de  someter  a  la  Comisión  propuestas  encaminadas  a  la  elaboración de Reglamentos   ulteriores,  así  como  a  la  revisión  del  presente  y  de  los ulteriores Reglamentos.</p>
    <p class="parrafo">TITULO V</p>
    <p class="parrafo">COMITE CONSULTIVO SOBRE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES MIGRANTES</p>
    <p class="parrafo">Artículo 82 (B)</p>
    <p class="parrafo">Creación, composición y funcionamiento</p>
    <p class="parrafo">1.   Se   crea   un   comité   consultivo  sobre  la  seguridad  social  de  los trabajadores   migrantes,   que   en   lo   sucesivo   se   denominará   «comité consultivo»,  y  que  estará  integrado  por 90 miembros titulares, a razón, por cada uno de los Estados miembros, de:</p>
    <p class="parrafo">a)  dos  representantes  del  gobierno,  uno  de los cuales, por lo menos, habrá de ser miembro de la comisión administrativa;</p>
    <p class="parrafo">b) dos representantes de las organizaciones sindicales de trabajadores;</p>
    <p class="parrafo">c) dos representantes de las organizaciones sindicales de empresarios.</p>
    <p class="parrafo">Por   cada   una  de  las  categorías  mencionadas,  será  nombrado  un  miembro suplente por cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">2.   Los  miembros  titulares  y  los  suplentes  del  comité  consultivo  serán nombrados  por  el  Consejo,  el  cual,  en lo que atañe a los representantes de las  organizaciones  sindicales  de  trabajadores  y  de  empresarios, procurará configurar,  en  la  composición  del  comité,  una representación equitativa de los diferentes sectores interesados.</p>
    <p class="parrafo">La   lista   de  los  miembros  titulares  y  de  los  miembros  suplentes  será publicada por el Consejo en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  duración  del  mandato  de  los  miembros  titulares  y  de los miembros suplentes  será  de  dos  años.  Su  mandato  será  renovable.  Al término de su mandato,  los  miembros  titulares  y  los suplentes continuarán en el ejercicio de sus funciones, hasta que sea provista la vacante o renovado el mandato.</p>
    <p class="parrafo">4.   El   comité   consultivo  estará  presidido  por  un  representante  de  la Comisión. El Presidente no participará en las votaciones.</p>
    <p class="parrafo">5.  El  comité  consultivo  se  reunirá  por  lo  menos  una  vez  al  año. Será convocado  por  su  presidente,  bien  a  iniciativa  de  éste,  o bien mediante solicitud  escrita  dirigida  al  mismo  por  un  tercio,  como  mínimo,  de los miembros.  Dicha  solicitud  habrá  de  contener  propuestas  concretas  para el orden del día.</p>
    <p class="parrafo">6.  A  propuesta  de  su  presidente,  el comité consultivo podrá tomar a título excepcional,   la   decisión   de   oír   cualquier   persona   o   a  cualquier</p>
    <p class="parrafo">representante  de  cualquier  organismo,  que  posea  una  amplia experiencia en materia  de  seguridad  social.  Además,  el  comité  consultivo  gozará, en las mismas  condiciones  que  la  comisión  administrativa, de la asistencia técnica de  la  oficina  internacional  del  trabajo,  dentro  del marco de los acuerdos celebrados  entre  la  Comunidad  Europea  y  la  Organización Internacional del Trabajo.</p>
    <p class="parrafo">7.   Los   dictámenes   y   propuestas  del  comité  consultivo  habrán  de  ser motivados.  Serán  adoptados  por  mayoría absoluta de los sufragios válidamente emitidos.</p>
    <p class="parrafo">El   reglamento   interno   del   comité   será  establecido  mediante  el  voto mayoritario  de  sus  miembros,  y aprobado por el Consejo, previo informe de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">8.  El  secretariado  del  comité  consultivo será asumido y desempeñado por los servicios de la Comisión de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 83</p>
    <p class="parrafo">Tareas del Comité consultivo</p>
    <p class="parrafo">Ya  sea  a  requerimiento  de  la  Comisión  o de la Comisión administrativa, ya por su propia iniciativa, el comité consultivo estará habilitado para:</p>
    <p class="parrafo">a)  examinar  las  cuestiones  generales  o  de  principio  y  los problemas que suscite  la  aplicación  de  los  Reglamentos  adoptados en el marco establecido por el artículo 51 del Tratado;</p>
    <p class="parrafo">b)  formular  para  la  Comisión administrativa dictámenes sobre la materia, así como propuestas encaminadas a la eventual revisión de los Reglamentos.</p>
    <p class="parrafo">TITULO VI</p>
    <p class="parrafo">DISPOSICIONES DIVERSAS</p>
    <p class="parrafo">Artículo 84 (7)</p>
    <p class="parrafo">Cooperación entre las autoridades competentes</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  autoridades  competentes  de  los Estados miembros se comunicarán todas las informaciones relacionadas con:</p>
    <p class="parrafo">a) las medidas adoptadas para la aplicación del presente Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">b)  las  modificaciones  de  sus  respectivas legislaciones que puedan afectar a la aplicación del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">2.   Para   la   aplicación  del  presente  Reglamento  las  autoridades  y  las instituciones  de  los  Estados  miembros  se  prestarán  el apoyo de sus buenos oficios,  como  si  se  tratase  de  aplicar sus propias legislaciones. La mutua ayuda  administrativa  de  dichas  autoridades o instituciones será en principio gratuita.  No  obstante,  las  autoridades  competentes  de los Estados miembros podrán concertar el reembolso de determinados gastos.</p>
    <p class="parrafo">3.   Para   la   aplicación  del  presente  Reglamento  las  autoridades  y  las instituciones  de  los  Estados  miembros  podrán comunicarse directamente entre ellas, y también con las personas interesadas o con sus mandatarios.</p>
    <p class="parrafo">4.  Las  autoridades,  las  instituciones  y los órganos de un Estado miembro no podrán   las   peticiones  las  peticiones  u  otros  documentos  que  les  sean dirigidos,  por  el  hecho  de que estén redactados en la lengua oficial de otro Estado  miembro.  Recurrirán,  si  fuese  necesario,  a lo dispuesto en la letra b) del artículo 81.</p>
    <p class="parrafo">5.   a)   Cuando,  en  virtud  del  presente  Reglamento  o  del  Reglamento  de aplicación  a  que  se  refiere  el artículo 98, las autoridades o instituciones</p>
    <p class="parrafo">de  un  Estado  miembro  comuniquen datos de carácter personal a las autoridades e  instituciones  de  otro  Estado  miembro, dicha comunicación se atendrá a las disposiciones  de  la  legislación  sobre protección de datos del Estado miembro que los transmita.</p>
    <p class="parrafo">Cualquier  comunicación  adicional,  así  como  la memorización, la modificación y   la   destrucción   de   datos   se   atendrá  a  las  disposiciones  de  las legislaciones sobre protección de datos del Estado miembro que los reciba.</p>
    <p class="parrafo">b)   Los   datos   de  carácter  personal  sólo  podrán  utilizarse  para  fines distintos  de  los  de  seguridad  social  con el consentimiento de la persona a la   que  se  refieran  o  respetando  las  otras  garantías  previstas  por  el ordenamiento interno.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 85</p>
    <p class="parrafo">Exenciones o reducciones de tasas - Dispensa del visado de legalización</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  exenciones  o  reducciones de tasas, timbres y derechos judiciales o de registro,   establecidos  en  la  legislación  de  un  Estado  miembro  para  la expedición   de   los   documentos   exigidos  por  esa  misma  legislación,  se extenderán   a  la  expedición  de  los  documentos  análogos  exigidos  por  la legislación de cualquier otro Estado miembro, o por el presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  certificados  y  documentos  de  toda  índole,  expedidos  a  cualquier efecto   relacionado   con   la   aplicación  del  presente  Reglamento,  quedan dispensados  del  visado  de  legalización  de  las  autoridades  diplomáticas y consulares.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 86 (14)</p>
    <p class="parrafo">Peticiones,  declaraciones  o  recursos  presentados  ante  una  autoridad,  una institución  o  una  jurisdicción  de  un  Estado  miembro  distinto  del Estado competente</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  peticiones,  declaraciones  o  recursos que, según la legislación de un Estado  miembro,  deban  ser  presentados  dentro  de  un plazo determinado ante una  autoridad,  una  institución  o  una  jurisdicción  de  dicho Estado, serán admitidos  siempre  que  sean  presentados,  dentro  del  mismo  plazo,  ante la autoridad,  la  institución  o  la  jurisdicción  correspondiente  de  cualquier otro   Estado   miembro.  En  tal  caso,  la  autoridad,  la  institución  o  la jurisdicción  que  lo  haya  recibido,  trasladará  sin  demora  las peticiones, declaraciones  o  recursos  a  la autoridad a la institución o a la jurisdicción competente  del  primer  Estado,  bien  directamente,  o  bien  a  través de las autoridades  competentes  de  los  Estados  miembros  afectados. La fecha en que las  peticiones,  declaraciones  o  recursos,  hayan  sido  presentados  ante la autoridad,   la   institución   o  la  jurisdicción  del  segundo  Estado,  será considerada  como  la  fecha  de  presentación ante la autoridad, la institución o la jurisdicción competente para conocer del asunto.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  el  caso  de  que una persona habilitada para ello de conformidad con la legislación   de   un  Estado  miembro  haya  presentado  en  dicho  Estado  una solicitud  de  prestaciones  familiares,  cuando  dicho  Estado  miembro  no sea prioritariamente  competente,  se  considerará  como  fecha de presentación ante la  autoridad,  la  institución  o  el órgano jurisdiccional competente la fecha en  la  que  se  haya presentado esta primera solicitud, siempre que una persona habilitada    para    ello   con   arreglo   a   la   legislación   del   Estado prioritariamente   competente  presente  una  nueva  solicitud  en  este  último</p>
    <p class="parrafo">Estado.  Esta  segunda  solicitud  debe presentarse en un plazo máximo de un año desde  la  notificación  de  la  denegación  de  la primera solicitud o desde la cesación del pago de las prestaciones en el primer Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 87</p>
    <p class="parrafo">Reconocimientos médicos</p>
    <p class="parrafo">1.  A  requerimiento  de  la institución competente, los reconocimientos médicos previstos  por  la  legislación  de  un Estado miembro podrán ser efectuados, en el  territorio  de  cualquier  otro Estado miembro, por la institución del lugar de   estancia  o  de  residencia  del  beneficiario  de  las  prestaciones,  con arreglo  a  las  condiciones  señaladas por el reglamento de aplicación a que se refiere  el  artículo  98  o,  en  su  defecto,  con  arreglo  a las condiciones concertadas   entre   las   autoridades  competentes  de  los  Estados  miembros interesados.</p>
    <p class="parrafo">2.   Los   reconocimientos   médicos   efectuados  conforme  a  las  condiciones previstas   en   el  apartado  1,  serán  considerados  como  si  hubieran  sido efectuados en el territorio del Estado competente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 88</p>
    <p class="parrafo">Transferencias,  entre  Estados  miembros,  de  sumas  debidas como consecuencia de la aplicación del presente Reglamento</p>
    <p class="parrafo">En  su  caso,  las  transferencias  de  sumas  originadas  por la aplicación del presente   Reglamento   serán   efectuadas   de  conformidad  con  los  acuerdos vigentes  sobre  la  materia  entre  los  Estados  miembros  interesados  en  el momento  de  hacerse  la  transferencia. En el supuesto de que tales acuerdos no se  hallasen  en  vigor  entre dos Estados miembros, las autoridades competentes de   esos   Estados,   o  las  autoridades  encargadas  de  realizar  los  pagos internacionales,  adoptarán,  de  común  acuerdo,  las  medidas  necesarias para efectuar dichas transferencias.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 89</p>
    <p class="parrafo">Modalidades particulares de aplicación de determinadas legislaciones</p>
    <p class="parrafo">Las   modalidades   particulares   de   aplicación   de   las  legislaciones  de determinados Estados miembros se especifican en el Anexo VI.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 90 (8)</p>
    <p class="parrafo">......</p>
    <p class="parrafo">Artículo 91</p>
    <p class="parrafo">Cotizaciones  a  cargo  de  empresarios  o empresas no establecidos en el Estado competente</p>
    <p class="parrafo">Ningún  empresario  podrá  ser  obligado  a  pagar las cotizaciones con recargo, por  el  hecho  de  que  su  domicilio  o  la  sede de su empresa se halle en el territorio de un Estado miembro distinto del Estado competente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 92</p>
    <p class="parrafo">Recaudación de cotizaciones</p>
    <p class="parrafo">1.  La  recaudación  de  las cotizaciones debidas a una institución de cualquier Estado  miembro  podrá  ser  practicada en el territorio de otro Estado miembro, con   arreglo   al   procedimiento   administrativo   y   con  las  garantías  y privilegios  aplicables  a  la  recaudación  de  las  cotizaciones  debidas a la institución correspondiente del segundo Estado.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  diversas  formas  de  aplicar  lo  dispuesto  en  el  apartado  1 serán reguladas,  en  la  medida  necesaria,  por el Reglamento de aplicación a que se</p>
    <p class="parrafo">refiere  el  artículo  98,  y  por medio de acuerdos entre los Estados miembros. Dichas  formas  de  aplicación  podrán  afectar  incluso a los procedimientos de recaudación por vía ejecutiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 93</p>
    <p class="parrafo">Derecho de las instituciones deudoras frente a terceros responsables</p>
    <p class="parrafo">1.   Si   una   persona  está  disfrutando  de  prestaciones  en  virtud  de  la legislación   de  un  Estado  miembro  por  los  daños  subsiguientes  a  hechos acaecidos  en  el  territorio  de  otro  Estado miembro, los eventuales derechos de  la  institución  deudora  frente al tercero a quien incumba la obligación de reparar los daños, quedan regulados del modo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">a)  cuando,  en  virtud  de  la legislación que aplique, las institución deudora se  subrogue  en  los  derechos que tenga el beneficiario frente a terceros, tal subrogación será reconocida por todos y cada uno de los Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">b)   cuando  la  institución  deudora  tenga  algún  derecho  directo  frente  a terceros, todos y cada uno de los Estados miembros reconocerán ese derecho.</p>
    <p class="parrafo">2.   Si   una   persona  está  disfrutando  de  prestaciones  en  virtud  de  la legislación   de  un  Estado  miembro  por  los  daños  subsiguientes  a  hechos acaecidos  en  el  territorio  de  otro  Estado  miembro,  las  disposiciones de dicha   legislación   que   especifiquen   los   casos  en  que  se  excluye  la responsabilidad  civil  de  los  empresarios  o  de  los trabajadores por cuenta ajena  empleados  por  ellos,  serán  aplicables  respecto de dicha persona o de la institución competente.</p>
    <p class="parrafo">Las  disposiciones  del  apartado  1  serán  también aplicables a los eventuales derechos  de  la  institución  deudora  frente  a  cualquier  empresario o a los trabajadores  por  cuenta  ajena  empleados  por  él en los casos en que no esté excluida la responsabilidad de los mismos.</p>
    <p class="parrafo">3.  Cuando  de  conformidad  con  lo  dispuesto en el apartado 3 del artículo 36 y/o  en  el  apartado  3  del  artículo  63, dos o varios Estados miembros o sus autoridades  competentes,  hayan  concluido  un acuerdo de renuncia al reembolso entre  las  instituciones  de  su competencia, los posibles derechos frente a un tercer responsable se liquidarán de la manera siguiente:</p>
    <p class="parrafo">a)  cuando  la  institución  del  Estado  miembro  de  estancia  o de residencia otorgue  a  una  persona  prestaciones  por  un hecho acaecido en su territorio, esta  institución  ejercerá,  conforme  a  lo  dispuesto  en  la legislación que aplique,  el  derecho  de  subrogación  o  de  acción  directa  frente al tercer responsable de la reparación del daño;</p>
    <p class="parrafo">b) para la aplicación de la letra a):</p>
    <p class="parrafo">i)  el  beneficiario  de  prestaciones  se considerará afiliado a la institución del lugar de estancia o de residencia,</p>
    <p class="parrafo">ii) dicha institución será considerada como la institución deudora;</p>
    <p class="parrafo">c)  lo  dispuesto  en  los  apartados  1  y  2 seguirá siendo aplicable para las prestaciones  no  comprendidas  en  el  acuerdo de renuncia al que se refiere el presente apartado.</p>
    <p class="parrafo">TITULO VII</p>
    <p class="parrafo">DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES</p>
    <p class="parrafo">Artículo 94 (7)(8)(11)(12)</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones transitorias para los trabajadores por cuenta ajena</p>
    <p class="parrafo">1.  El  presente  Reglamento  no  abre derecho alguno por un período anterior al</p>
    <p class="parrafo">1  de  octubre  de  1972  o  a  la  fecha  de su aplicación en el territorio del Estado miembro interesado o en una parte del territorio de ese Estado.</p>
    <p class="parrafo">2.  Todo  período  de  seguro  y,  en  su  caso,  todo  período  de  empleo o de residencia  cubierto  bajo  la  legislación  de  cualquier  Estado miembro antes del  1  de  octubre  de  1972  o  antes  de  la fecha de aplicación del presente Reglamento  en  el  territorio  de  ese  Estado  miembro,  o  en  una  parte del territorio  de  ese  Estado  se  tomará  en  cuenta para la determinación de los derechos abiertos conforme a lo que dispone el presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">3.  Salvo  de  lo  dispuesto  en  el apartado 1, nacerá un derecho en virtud del presente  Reglamento,  incluso  cuando  se  deba  a  un  hecho causante acaecido antes  del  1  de  octubre  de  1972  o  antes  de  la  fecha  de aplicación del presente  Reglamento  en  el  territorio  del Estado miembro interesado o en una parte del territorio de este Estado.</p>
    <p class="parrafo">4.  Toda  prestación  que  no  haya  sido liquidada o que haya sido suspendida a causa  de  la  nacionalidad  o de la residencia de la persona interesada será, a parición  de  ésta,  liquidada  o restablecida a partir del 1 de octubre de 1972 o  de  la  fecha  de  aplicación  del  presente  Reglamento en el territorio del Estado  miembro  interesado,  o  en  una  parte  del  territorio  de ese Estado, salvo  cuando  los  derechos  anteriormente liquidados no hayan dado lugar a una liquidación a tanto alzado.</p>
    <p class="parrafo">5.  Los  derechos  de  todos aquellos que antes del 1 de octubre de 1972 o de la fecha  de  aplicación  del  presente  Reglamento  en  el  territorio  del Estado miembro  interesado,  o  en  una  parte  del  territorio  de  ese  Estado, hayan obtenido  la  liquidación  de  una pensión o de una renta, podrán ser revisados, a  petición  de  las  personas  interesadas,  con  arreglo  a lo dispuesto en el presente  Reglamento.  Esta  norma  se  aplicará  también  a las prestaciones de que trata el artículo 78.</p>
    <p class="parrafo">6.  Cuando  la  petición  a  que  se refieren los apartados 4 o 5 sea presentada dentro  de  los  dos  anos  siguiente  al  1  de octubre de 1972 o a la fecha de aplicación   del  presente  Reglamento  en  el  territorio  del  Estado  miembro interesado,  los  derechos  nacidos  en  virtud  del  presente  Reglamento serán adquiridos  a  partir  de  la  fecha  precitada. En tal supuesto a tal efecto no será  aplicable  a  las  personas  interesadas  lo preceptuado en la legislación de los Estados miembros sobre caducidad o prescripción de derechos.</p>
    <p class="parrafo">De  la  misma  forma  se  procederá  respecto  de  la  aplicación  del  presente Reglamento  en  los  territorios  integrados  el  3  de  octubre  de  1990 en el territorio  de  la  República  Federal  de  Alemania,  siempre  que  la petición contemplada  en  los  apartados  4  o 5 sea presentada dentro de un plazo de dos años a partir del 1 de junio de 1992.</p>
    <p class="parrafo">7.  Cuando  la  petición  a  que  se refieren los apartados 4 o 5 sea presentada después  de  haberse  agotado  el  plazo  de  los  dos  años  siguientes al 1 de octubre  de  1972  o  a  la  fecha  de  aplicación del presente Reglamento en el territorio  del  Estado  miembro  interesado,  aquellos  derechos  que  no estén afectados  por  la  caducidad  o  por  la prescripción serán adquiridos a partir de  la  fecha  de  su petición, salvo que sea más beneficioso lo dispuesto en la legislación del Estado miembro interesado.</p>
    <p class="parrafo">De  la  misma  forma  se  procederá  respecto  de  la  aplicación  del  presente Reglamento  en  los  territorios  integrados  el  3  de  octubre  de  1990 en el</p>
    <p class="parrafo">territorio  de  la  República  Federal  de  Alemania,  siempre  que  la petición contemplada  en  los  apartados  4  o  5  se presente después de transcurrido un plazo de dos años a partir del 1 de junio de 1992.</p>
    <p class="parrafo">8.  En  caso  de  neumoconiosis  esclerógena,  lo dispuesto en el apartado 5 del artículo   57,   será   aplicable   a  aquellas  prestaciones  en  metálico  por enfermedad   profesional   cuyo   coste,   a   falta   de   acuerdo   entre  las instituciones  interesadas,  no  haya  podido  ser repartido entre estas últimas antes del 1 de octubre de 1972.</p>
    <p class="parrafo">9.  Los  subsidios  familiares  de  los  que  se beneficien los trabajadores por cuenta  ajena  empleados  en  Francia  o  los  trabajadores  por cuenta ajena en desempleo  que  perciban  prestaciones  de desempleo al amparo de la legislación francesa  por  los  miembros  de  su familia que residan en otro Estado miembro, en  la  fecha  de  15 de noviembre de 1989, seguirán siendo abonados con arreglo a  los  mismos  coeficientes,  dentro  de  los  límites  y según las modalidades aplicables  en  esa  fecha,  siempre  que  su  cuantía  sea superior a la de las prestaciones  que  se  deberían  abonar  a partir de la fecha de 16 de noviembre de  1989  y  durante  todo  el  tiempo  que los interesados estén sometidos a la legislación  francesa.  No  se  tendrán  en  cuenta  las  interrupciones  de una duración  inferior  a  un  mes ni los períodos de percepción de prestaciones por enfermedad o desempleo.</p>
    <p class="parrafo">Las  normas  de  desarrollo  del  presente  apartado, y en particular el reparto de  la  carga  de  los  subsidios,  serán  determinadas de común acuerdo por los Estados   miembros   interesados  o  por  sus  autoridades  competentes,  previo dictamen de la comisión administrativa.</p>
    <p class="parrafo">10.  Los  derechos  de  los  interesados  que,  antes de la entrada en vigor del apartado  6  del  artículo  45,  hayan  obtenido  la  liquidación de una pensión podrán  revisarse,  a  petición  suya,  habida  cuenta  de las disposiciones del apartado 6 del artículo 45.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 95 (6)(12)</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones transitorias para los trabajadores por cuenta propia</p>
    <p class="parrafo">1.  El  presente  Reglamento  no abre derecho alguno para un período anterior al 1  de  julio  de  1982  o  anterior a la fecha de su aplicación en el territorio del Estado miembro interesado o en una parte del territorio de ese Estado.</p>
    <p class="parrafo">2.  Cualquier  período  de  seguro,  así  como, en su caso, cualquier período de empleo,   de   actividad  no  asalariada  o  de  residencia,  cumplido  bajo  la legislación  de  un  Estado  miembro  antes del 1 de julio de 1982 o antes de la fecha  de  aplicación  del  presente  Reglamento en el territorio de este Estado miembro  o  en  una  parte  del  territorio  de  ese Estado, se tendrá en cuenta para  la  determinación  de  los  derechos  adquiridos  de  conformidad  con  el presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">3.  Salvo  lo  dispuesto  en  el  apartado  1,  nacerá un derecho, en virtud del presente  Reglamento,  aun  cuando  se  refiera  a  una  contingencia  realizada antes  del  1  de  julio  de  1982  o anteriormente a la fecha de aplicación del presente  Reglamento  en  el  territorio  del Estado miembro interesado o en una parte del territorio de ese Estado.</p>
    <p class="parrafo">4.   Cualquier   prestación   que  no  haya  sido  liquidada  o  que  haya  sido suspendida  debido  a  la  nacionalidad  o  residencia  del  interesado  será, a solicitud  de  éste,  liquidada  o  restablecida a partir del 1 de julio de 1982</p>
    <p class="parrafo">o   a   partir  de  la  fecha  de  aplicación  del  presente  Reglamento  en  el territorio  del  Estado  miembro  interesado,  o  en una parte del territorio de ese  Estado,  siempre  que  los  derechos anteriormente liquidados no hayan dado lugar a un pago único.</p>
    <p class="parrafo">5.  Los  derechos  de  los  interesados que hayan obtenido, antes del 1 de julio de  1982  o  anteriormente  a  la fecha de aplicación del presente Reglamento en el  territorio  del  Estado  miembro interesado o en una parte del territorio de ese   Estado  la  liquidación  de  una  pensión  o  de  una  renta,  podrán  ser revisados  a  solicitud  suya,  teniendo  en cuenta el presente Reglamento. Esta disposición  también  se  aplicará  a  las  demás prestaciones mencionadas en el artículo 78.</p>
    <p class="parrafo">6.  Si  la  solicitud  contemplada  en  el  apartado  4  o  en  el apartado 5 se presenta  en  un  plazo  de  dos años a partir del 1 de julio de 1982 o a partir de  la  fecha  de  aplicación  del  presente  Reglamento  en  el  territorio del Estado  miembro  interesado,  los  derechos  abiertos  en  virtud  del  presente Reglamento  lo  serán  a  partir  de esta fecha, sin que las disposiciones de la legislación   de   cualquier   Estado   miembro   puedan  ser  oponibles  a  los interesados.</p>
    <p class="parrafo">De  la  misma  forma  se  procederá  respecto  de  la  aplicación  del  presente Reglamento  en  los  territorios  integrados  el  3  de  octubre  de  1990 en el territorio  de  la  República  Federal  de  Alemania,  siempre  que  la petición contemplada  en  los  apartados  4  o  5  se  presente en el plazo de dos años a partir del 1 de junio de 1992.</p>
    <p class="parrafo">7.  Si  la  solicitud  contemplada  en  el  apartado  4  o  en  el apartado 5 se presenta  una  vez  transcurrido  un plazo de dos años después del 1 de julio de 1982  o  después  de  la  fecha  de  aplicación  del  presente  Reglamento en el territorio  del  Estado  miembro  interesado, los derechos que no hayan caducado o  que  no  hayan  prescrito  se  abrirán  a partir de la fecha de la solicitud, sin  perjuicio  de  disposiciones  más favorables de la legislación de cualquier Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">De  la  misma  forma  se  procederá  respecto  de  la  aplicación  del  presente Reglamento  en  los  territorios  integrados  el  3  de  octubre  de  1990 en el territorio  de  la  República  Federal  de  Alemania,  siempre  que  la petición contemplada  en  los  apartados  4  o  5  se presente después de transcurrido un plazo de dos años a partir del 1 de junio de 1992.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 95 bis (11)</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones   transitorias   para   la  aplicación  del  Reglamento  (CEE)  n° 1248/92</p>
    <p class="parrafo">1.  El  Reglamento  (CEE)  n°  1248/92 no originará derecho alguno para períodos anteriores al 1 de junio de 1992.</p>
    <p class="parrafo">2.  Todo  período  de  seguro o de residencia cumplido bajo la legislación de un Estado  miembro  antes  del  1  de  junio  de  1992  se tendrá en cuenta para la determinación  de  los  derechos  abiertos  con  arreglo a las disposiciones del Reglamento (CEE) n° 1248/92.</p>
    <p class="parrafo">3.  Sin  perjuicio  de  lo  dispuesto  en el apartado 1 se tendrá un derecho, en virtud   del   Reglamento  (CEE)  n°  1248/92,  incluso  si  se  refiere  a  una eventualidad producida con anterioridad al 1 de junio de 1992.</p>
    <p class="parrafo">4.  Los  interesados  que  hayan  obtenido,  antes  del  1  de junio de 1992, la</p>
    <p class="parrafo">liquidación  de  una  pensión  podrán solicitar que sus derechos sean revisados, teniendo en cuenta las disposiciones del Reglamento (CEE) n° 1248/92.</p>
    <p class="parrafo">5.  Si  la  solicitud  citada  en  el apartado 4 se presenta dentro del plazo de dos  años  a  partir  del 1 de junio de 1992, los derechos nacidos en virtud del Reglamento  (CEE)  n°  1248/92,  se  adquirirán a partir de dicha fecha, sin que puedan  aplicarse  a  los  interesados  las  disposiciones  de la legislación de cualquier   Estado   miembro   relativas   a  la  caducidad  o  prescripción  de derechos.</p>
    <p class="parrafo">6.  Si  la  solicitud  citada  en el apartado 4 se presenta una vez transcurrido el  plazo  de  dos  años  siguientes  al 1 de junio de 1992, los derechos que no hayan  caducado  ni  prescrito  se adquirirán a partir de la fecha de solicitud, salvo   disposición   más  favorable  de  la  legislación  de  cualquier  Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 95 ter (14)</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones   transitorias   para   la  aplicación  del  Reglamento  (CEE)  n° 1247/92</p>
    <p class="parrafo">1.  El  Reglamento  (CEE)  n°  1247/92  no  dará  lugar  a  ningún  derecho para períodos anteriores al 1 de junio de 1992.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  períodos  de  residencia  y de actividad profesional por cuenta ajena o por  cuenta  propia,  cumplidos  dentro  del territorio de un Estado miembro con anterioridad   al   1   de   junio  de  1992,  se  tendrán  en  cuenta  para  la determinación    de   los   derechos   adquiridos   de   conformidad   con   las disposiciones del Reglamento (CEE) n° 1247/92.</p>
    <p class="parrafo">3.  Salvo  lo  dispuesto  en  el  apartado  1, se adquirirán derechos, en virtud del  Reglamento  (CEE)  n°  1247/92,  aunque  se  refieran  a  hechos  causantes anteriores a la fecha del 1 de junio de 1992.</p>
    <p class="parrafo">4.  Las  prestaciones  especiales  de carácter no contributivo que no hayan sido liquidadas   o  que  se  hayan  suspendido  en  razón  de  la  nacionalidad  del interesado  se  liquidarán  o  reanudarán,  a petición del mismo, a partir del 1 de  junio  de  1992,  siempre  que  los derechos anteriores no hayan lugar a una liquidación global en capital.</p>
    <p class="parrafo">5.  Los  derechos  de  los  interesados  que hubieren obtenido, con anterioridad al  1  de  junio  de  1992,  la liquidación de una pensión, se podrán revisar, a petición   de   los  interesados,  teniendo  en  cuenta  las  disposiciones  del Reglamento (CEE) n° 1247/92.</p>
    <p class="parrafo">6.  Si  la  solicitud  contemplada  en  el  apartado  4  o  en  el apartado 5 se presenta  en  un  plazo  de  dos  años  a  partir  del  1  de junio de 1992, los derechos  concedidos  en  virtud  del  Reglamento (CEE) n° 1247/92 se adquirirán a  partir  de  dicha  fecha,  y  no se podrán denegar al interesado basándose en la   legislación  de  ningún  Estado  miembro  relativa  a  la  caducidad  o  la prescripción de los derechos.</p>
    <p class="parrafo">7.  Si  la  solicitud  contemplada  en  el  apartado  4  o  en  el apartado 5 se presenta  tras  el  vencimiento  del  plazo  de dos años a partir del 1 de junio de  1992,  los  derechos  a  los  que  no  afecte  la  caducidad  o que no hayan prescrito  se  adquirirán  a  partir  de  la  fecha  de  la solicitud, salvo que existan  disposiciones  más  favorables  en  la  legislación de cualquier Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">8.  La  aplicación  del  artículo  1  del  Reglamento  (CEE) n° 1247/92 no podrá</p>
    <p class="parrafo">tener   como   consecuencia   la   supresión  de  prestaciones  que  hayan  sido concedidas  con  anterioridad  al  1  de  junio  de  1992  por las instituciones competentes   de   los  Estados  miembros  en  aplicación  del  título  III  del Reglamento  (CEE)  n°  1408/71,  y  a  las que se apliquen las disposiciones del artículo 10 de este último Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">9.  La  aplicación  del  artículo  1  del  Reglamento  (CEE) n° 1247/92 no podrá tener   como   consecuencia   la  denegación  de  una  solicitud  de  prestación especial  de  carácter  no  contributivo,  concedida  a título de complemento de una   pensión,  presentada  por  un  interesado  que  reuniese  las  condiciones requeridas  para  la  concesión  de  dicha  prestación  con anterioridad al 1 de junio  de  1992,  aun  en  el  caso  de que resida en el territorio de un Estado miembro   que  no  sea  el  Estado  competente,  siempre  que  la  solicitud  de prestación  se  haga  dentro  de  un plazo de cinco años a partir del 1 de junio de 1992.</p>
    <p class="parrafo">10.   Sin  perjuicio  de  lo  dispuesto  en  el  apartado  1,  las  prestaciones especiales  de  carácter  no  contributivo concedidas a título de complemento de una  pensión  que  no  hayan  sido  liquidadas  o  que  se  hayan suspendido por residir  el  interesado  en  el  territorio  de  un Estado miembro que no sea el Estado  competente,  se  liquidarán  o  reanudarán, a petición del interesado, a partir  del  1  de  junio  de  1992, con efectos, en el primer caso, a partir de la  fecha  en  que  la  prestación debería haber sido liquidada y, en el segundo caso, a partir de la fecha de suspensión de la prestación.</p>
    <p class="parrafo">11.   Cuando   las   prestaciones   especiales   de   carácter  no  contributivo contempladas  en  el  apartado  2  bis  del  artículo  4 del Reglamento (CEE) n° 1408/71  puedan  ser  concedidas,  durante  el  mismo  período  y  para la misma persona,  con  arreglo  a  lo dispuesto en el artículo 10 bis por la institución competente  del  Estado  miembro  en  cuyo territorio resida dicha persona y con arreglo  a  los  apartados  1  a  10  del  presente  artículo por la institución competente  de  otro  Estado  miembro,  el interesado sólo podrá acumular dichas prestaciones  hasta  el  importe  de  la  prestación especial más elevada que le corresponda en aplicación de una de las legislaciones en cuestión.</p>
    <p class="parrafo">12.  Las  normas  de  desarrollo  del  apartado  11 y, en particular, por lo que respecta  a  las  prestaciones  que  en  él  se  contemplan, las relativas a las cláusulas  de  reducción,  suspensión  o  supresión previstas por la legislación de   uno   o   más   Estados   miembros,   y   la   atribución  de  complementos diferenciales,   serán   determinadas   mediante   decisión   de   la   comisión administrativa  sobre  la  seguridad  social de los trabajadores migrantes y, en su  caso,  de  común  acuerdo  por  los  Estados  miembros interesados o por sus autoridades competentes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 96</p>
    <p class="parrafo">Acuerdos relativos al reembolso entre instituciones</p>
    <p class="parrafo">Los  acuerdos  concluidos  antes  del  1  de  julio  de  1982  en aplicación del apartado  3  del  artículo  36,  del apartado 3 del artículo 63 y del apartado 3 del  artículo  70,  se  aplicarán  igualmente  a  las personas a las que se haya hecho  extensivo  el  beneficio  del  presente  Reglamento  a  partir  de  dicha fecha,  a  menos  que  cualquiera  de  los  Estados  miembros  se oponga a ello. Dicha  disposición  tendrá  efecto  sólo  en  el  supuesto  en  que la autoridad competente  de  dicho  Estado  miembro  lo  comunique  a la autoridad competente</p>
    <p class="parrafo">del  otro  o  de  los  otros Estados miembros interesados antes del 1 de octubre de   1983.   Una   copia  de  esta  comunicación  será  enviada  a  la  comisión administrativa.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 97</p>
    <p class="parrafo">Notificaciones referentes a determinadas disposiciones</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  notificaciones  previstas  en  la  letra  j)  del  artículo  1,  en  el artículo  5  y  en  el  apartado  2 del artículo 8 serán dirigidas al presidente del  Consejo.  En  ellas  se  indicará la fecha de entrada en vigor de las leyes y  regímenes  de  que  se  trate  o,  cuando  se  trate  de  las  notificaciones previstas  en  la  letra  j)  del  artículo 1, la fecha a partir de la cual será aplicable   el   presente  Reglamento  a  los  regímenes  especificados  en  las declaraciones de los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  notificaciones  recibidas  conforme  a  lo  dispuesto  en el apartado 1 serán publicadas en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 98</p>
    <p class="parrafo">Reglamento de aplicación</p>
    <p class="parrafo">Un   Reglamento   ulterior   fijará   las  formas  de  aplicación  del  presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I (A)(B)(8)(9)(13)(14)(15)</p>
    <p class="parrafo">CAMPO DE APLICACION PERSONAL DEL REGLAMENTO</p>
    <p class="parrafo">I.  Trabajadores  por  cuenta  ajena y/o trabajadores por cuenta propia [incisos ii) e iii) de la letra a) del artículo 1 del Reglamento]</p>
    <p class="parrafo">A. BELGICA</p>
    <p class="parrafo">Sin objeto.</p>
    <p class="parrafo">B. DINAMARCA</p>
    <p class="parrafo">1.  Se  considerará  trabajador  por  cuenta  ajena con arreglo al inciso ii) de la  letra  a)  del  artículo 1 del Reglamento, toda persona que, por ejercer una actividad asalariada, esté sometida:</p>
    <p class="parrafo">a)   a   la   legislación   sobre   accidentes   de   trabajo   y   enfermedades profesionales, para el período anterior al 1 de septiembre de 1997;</p>
    <p class="parrafo">b)  a  la  legislación  sobre  el  régimen  de  pensión  complementaria  de  los asalariados  («arbejdsmarkedets  tillaegspension»,  ATP),  para el período del 1 de septiembre de 1977 en adelante.</p>
    <p class="parrafo">2.  Se  considerará  trabajador  por  cuenta propia con arreglo al inciso ii) de la  letra  a)  del  artículo 1 del Reglamento, aquella persona que, en virtud de la   ley   sobre   las  prestaciones  económicas  diarias  de  enfermedad  o  de maternidad,   tenga  derecho  a  dichas  prestaciones  sobre  la  base  de  unos ingresos profesionales que no constituyan ingresos salariales.</p>
    <p class="parrafo">C. ALEMANIA</p>
    <p class="parrafo">Cuando   la  institución  competente  para  la  concesión  de  las  prestaciones familiares  de  conformidad  con  el  capítulo  7  del título III del Reglamento sea  una  institución  alemana,  se  considerará en el sentido del inciso ii) de la letra a) del artículo 1 del Reglamento:</p>
    <p class="parrafo">a)  «trabajador  por  cuenta  ajena»,  aquella  persona  asegurada  con carácter obligatorio  contra  el  riesgo  de  desempleo o aquella persona que, después de disfrutar  de  dicho  seguro,  obtenga  prestaciones  en  metálico del seguro de enfermedad o prestaciones análogas;</p>
    <p class="parrafo">b)  «trabajador  por  cuenta  propia»,  aquella persona que ejerza una actividad</p>
    <p class="parrafo">por cuenta propia y que esté obligada a</p>
    <p class="parrafo">-  asegurarse  o  cotizar  para el riesgo de vejez en un régimen de trabajadores por cuenta propia, o</p>
    <p class="parrafo">- asegurarse en el marco del seguro obligatorio de vejez.</p>
    <p class="parrafo">D. ESPAÑA</p>
    <p class="parrafo">Sin objeto.</p>
    <p class="parrafo">E. FRANCIA</p>
    <p class="parrafo">Si  una  institución  francesa  es  la  institución competente para la concesión de  las  prestaciones  familiares  de  conformidad  con el capitulo 7 del título III del Reglamento:</p>
    <p class="parrafo">1.  Se  considera  trabajador  por cuenta ajena, con arreglo al inciso ii) de la letra  a)  del  artículo  1  del Reglamento a toda persona afiliada con carácter obligatorio  a  la  seguridad  social de conformidad con el artículo L 311-2 del código   de   la  seguridad  social,  que  cumpla  las  condiciones  mínimas  de actividad  o  de  retribución  previstas en el artículo L 311-1 del código de la seguridad  social  para  acogerse  a  las  prestaciones  en dinero del seguro de enfermedad,  maternidad,  invalidez,  o  la  persona  que se beneficie de dichas prestaciones en dinero.</p>
    <p class="parrafo">2.  Se  considera  trabajador  por  cuenta  propia, con arreglo al inciso ii) de la  letra  a)  del  artículo  1  del  Reglamento  a  toda persona que ejerza una actividad   no   asalariada   y  que  haya  de  asegurarse  y  cotizar  para  la contingencia de vejez en un régimen de trabajadores por cuenta propia.</p>
    <p class="parrafo">F. GRECIA</p>
    <p class="parrafo">1.  Se  considerarán  trabajadores  por  cuenta ajena con arreglo al inciso iii) de  la  letra  a)  del artículo 1 del Reglamento aquellas personas aseguradas en el  marco  del  régimen  OGA  que  ejerzan  únicamente  una actividad por cuenta ajena  o  que  estén  sometidas  o  hayan  estado  sometidas a la legislación de otro  Estado  miembro  y  que  por este motivo posean o hayan poseído la calidad de  trabajadores  por  cuenta  ajena  con  arreglo  a la letra a) del artículo 1 del Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">2.  Para  la  concesión  de  las prestaciones familiares del régimen nacional se considerarán  trabajadores  por  cuenta  ajena  con  arreglo al inciso ii) de la letra  a)  del  artículo  1  del  Reglamento,  las  personas contempladas en los incisos i) y iii) de la letra a) del artículo 1 del Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">G. IRLANDA</p>
    <p class="parrafo">1.  Se  considerará  trabajador  por  cuenta  ajena con arreglo al inciso ii) de la  letra  a)  del  artículo  1  del  Reglamento  la  persona  que, con carácter obligatorio  o  voluntario,  esté  asegurada  de conformidad con lo dispuesto en las  secciones  5  y  37  de  la ley codificada de 1981 sobre seguridad social y servicios sociales [Social Welfare (Consolidation) Act, (1981)].</p>
    <p class="parrafo">2.  Se  considerará  trabajador  por  cuenta propia a los efectos del inciso ii) de  la  letra  a)  del  artículo  1  del Reglamento la persona que, con carácter obligatorio  o  voluntario,  esté  asegurada  de conformidad con lo dispuesto en el  artículo  17A  de  la  Ley  de seguridad social y servicios sociales [Social Welfare (Consolidation) Act de 1981].</p>
    <p class="parrafo">H. ITALIA</p>
    <p class="parrafo">Sin objeto.</p>
    <p class="parrafo">I. LUXEMBURGO</p>
    <p class="parrafo">Sin objeto.</p>
    <p class="parrafo">J. PAISES BAJOS</p>
    <p class="parrafo">Se  considerará  trabajador  por  cuenta  propia con arreglo al inciso ii) de la letra  a)  del  artículo  1  del  Reglamento,  aquella  persona  que  ejerza una actividad o una profesión sin contrato de trabajo.</p>
    <p class="parrafo">K. AUSTRIA</p>
    <p class="parrafo">Sin objeto.</p>
    <p class="parrafo">L. PORTUGAL</p>
    <p class="parrafo">Sin objeto.</p>
    <p class="parrafo">M. FINLANDIA</p>
    <p class="parrafo">Se  considerarán  trabajadores  por  cuenta  ajena  o  por  cuenta propia, según corresponda,  con  arreglo  al  inciso  ii)  de  la  letra a) del artículo 1 del Reglamento,  todas  aquellas  personas  que sean trabajadores por cuenta ajena o por  cuenta  propia  con  arreglo  a  la legislación del régimen de pensiones de empleo.</p>
    <p class="parrafo">N. SUECIA</p>
    <p class="parrafo">Se  considerarán  trabajadores  por  cuenta  ajena  o  por  cuenta propia, según corresponda,  con  arreglo  al  inciso  ii)  de  la  letra a) del artículo 1 del Reglamento,  todas  aquellas  personas  que sean trabajadores por cuenta ajena o por  cuenta  propia  con  arreglo  a  la legislación del seguro de accidentes de trabajo.</p>
    <p class="parrafo">O. REINO UNIDO</p>
    <p class="parrafo">Se  consideran  trabajadores  por  cuenta  ajena o por cuenta propia con arreglo al  inciso  ii)  de  la  letra  a)  del artículo 1 del Reglamento todas aquellas personas  que  posean  la  condición  de  trabajador por cuenta ajena («employed earner»)  o  de  trabajador  por cuenta propia («employed earner») con arreglo a la  legislación  de  Gran  Bretaña  o  a  la  de  Irlanda  del  Norte,  así como cualquier  persona  por  la  que  exista  obligación  de cotizar como trabajador por  cuenta  ajena  («employed  person»)  o  como  trabajador  por cuenta propia («self-employed person») con arreglo a la legislación de Gibraltar.</p>
    <p class="parrafo">II.  Miembros  de  la  familia  [Segunda frase de la letra f) del artículo 1 del Reglamento]</p>
    <p class="parrafo">A. BELGICA</p>
    <p class="parrafo">Sin objeto</p>
    <p class="parrafo">B. DINAMARCA</p>
    <p class="parrafo">Para   determinar   un  derecho  a  las  prestaciones  en  especie  en  caso  de enfermedad  o  de  maternidad  en  aplicación  de la letra a) del apartado 1 del artículo  22  y  del  artículo  31  del  Reglamento, la expresión «miembro de la familia»; designará:</p>
    <p class="parrafo">1  )  al  cónyuge  de  un  trabajador  por  cuenta  ajena,  de un trabajador por cuenta  propia  o  de  otra  persona  que  tenga la calidad de causahabiente con arreglo  al  Reglamento  siempre  que dicho cónyuge no tenga, a título personal, la calidad de causahabiente en virtud del Reglamento, o</p>
    <p class="parrafo">2)  a  un  hijo  menor de 18 años a cargo de una persona que tenga la calidad de causahabiente con arreglo al Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">C. ALEMANIA</p>
    <p class="parrafo">Sin objeto.</p>
    <p class="parrafo">D. ESPAÑA</p>
    <p class="parrafo">Sin objeto</p>
    <p class="parrafo">E. FRANCIA</p>
    <p class="parrafo">El  término  «miembro  de  la familia» designa a cualquier persona mencionada en el artículo L 512-3 del código de la seguridad social.</p>
    <p class="parrafo">F. GRECIA</p>
    <p class="parrafo">Sin objeto.</p>
    <p class="parrafo">G. IRLANDA</p>
    <p class="parrafo">Para   determinar   el  derecho  a  prestaciones  en  especie  de  enfermedad  y maternidad  con  arreglo  al  Reglamento,  la  expresión «miembro de la familia» designará  a  cualquier  persona  considerada  a cargo del trabajador por cuenta ajena  o  por  cuenta  propia  a  los  efectos  de la aplicación de las Leyes de Sanidad de 1947 a 1970 (Health Acts 1947-1970)</p>
    <p class="parrafo">H. ITALIA</p>
    <p class="parrafo">Sin objeto.</p>
    <p class="parrafo">I. LUXEMBURGO</p>
    <p class="parrafo">Sin objeto.</p>
    <p class="parrafo">J. PAISES BAJOS</p>
    <p class="parrafo">Sin objeto.</p>
    <p class="parrafo">K. AUSTRIA</p>
    <p class="parrafo">Sin objeto.</p>
    <p class="parrafo">L. PORTUGAL</p>
    <p class="parrafo">Sin objeto.</p>
    <p class="parrafo">M. FINLANDIA</p>
    <p class="parrafo">Para   determinar   el   derecho  a  prestaciones  en  especie  conforme  a  las disposiciones  del  Capitulo  1  del  Título  III  del  Reglamento, la expresión «miembro  de  la  familia»  designará  al cónyuge o al hijo tal y como se define en la Ley de Seguro de Enfermedad.</p>
    <p class="parrafo">N. SUECIA</p>
    <p class="parrafo">Para   determinar   el   derecho  a  prestaciones  en  especie  conforme  a  las disposiciones  del  Capítulo  1  del  Título  III  del  Reglamento, la expresión «miembro de la familia» designará al cónyuge o al hijo menor de 18 años.</p>
    <p class="parrafo">O. REINO UNIDO</p>
    <p class="parrafo">A   los  efectos  de  determinar  el  derecho  a  prestaciones  en  especie,  la expresión «miembro de la familia»; designará:</p>
    <p class="parrafo">1.  En  lo  que  respecta  a  las legislaciones de Gran Bretaña y de Irlanda del Norte:</p>
    <p class="parrafo">1) Al cónyuge de la persona en cuestión, siempre que:</p>
    <p class="parrafo">a)  esta  persona,  con  independencia de que trabaje por cuenta propia o ajena, o  de  que  sea  una  persona  reconocida  como  causahabiente  con  arreglo  al Reglamento,</p>
    <p class="parrafo">i) resida con el cónyuge, o</p>
    <p class="parrafo">ii) contribuya al mantenimiento del cónyuge, y que,</p>
    <p class="parrafo">b) el cónyuge</p>
    <p class="parrafo">i)  no  perciba  rentas  como  trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia o como causahabiente con arreglo al Reglamento, o</p>
    <p class="parrafo">ii)  no  perciba  prestaciones  de la seguridad social ni pensiones derivadas de su propio seguro.</p>
    <p class="parrafo">2) A cualquier persona que tenga un niño a su cargo, siempre que</p>
    <p class="parrafo">a)  El  trabajador  por  cuenta  ajena  o  propia u otra persona reconocida como causahabiente con arreglo al Reglamento</p>
    <p class="parrafo">i) conviva maritalmente con dicha persona, o</p>
    <p class="parrafo">ii) contribuya al mantenimiento de dicha persona, y que,</p>
    <p class="parrafo">b) la persona</p>
    <p class="parrafo">i)  no  perciba  rentas  como  trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia o como causahabiente con arreglo al Reglamento, o</p>
    <p class="parrafo">ii)  no  perciba  prestaciones  de la seguridad social ni pensiones derivadas de su propio seguro.</p>
    <p class="parrafo">3)  A  cualquier  hijo  por  el  que la persona, el trabajador por cuenta ajena, el  trabajador  por  cuenta  propia u otra persona reconocida como causahabiente con  arreglo  al  Reglamento  perciba  o  pueda percibir prestaciones por hijo a cargo.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  lo  que  respecta  a  la  legislación  de Gibraltar: a cualquier persona considerada  «persona  a  cargo»  con  arreglo al reglamento relativo al régimen médico de medicina de grupo de 1973 (Group Practice Scheme Ordinance, 1973).</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II (A)(B)(8)(10)(15)</p>
    <p class="parrafo">[Letras j) y u) del artículo 1 del Reglamento]</p>
    <p class="parrafo">1.  Regímenes  especiales  de  trabajadores  por  cuenta  propia  excluidos  del campo  de  aplicación  del  Reglamento  en  virtud  del  subpárrafo cuarto de la letra j) del artículo 1</p>
    <p class="parrafo">A. BELGICA</p>
    <p class="parrafo">Sin objeto.</p>
    <p class="parrafo">B. DINAMARCA</p>
    <p class="parrafo">Sin objeto.</p>
    <p class="parrafo">C. ALEMANIA</p>
    <p class="parrafo">Las   instituciones   de   seguro   y   de   previsión   (  «Versicherungs-  und Versorgunswerke»   )   para  médicos,  dentistas,  veterinarios,  farmacéuticos, abogados,  agentes  de  la  propiedad  industrial  («Patentanwälte»),  notarios, censores   de  cuentas  («Wirtschaftspr fer»),  asesores  fiscales,  mandatarios fiscales    («Steuerbevollmächtigte»),    pilotos    de    mar   (Seelotsen)   y arquitectos,  creadas  al  amparo  de la legislación de los distintos «Länder» y demás  instituciones  de  seguro  y  de  previsión,  en  particular las cajas de previsión  («F rsorgeeinrichtungen»)  y  el  sistema de extensión del reparto de honorarios («erweiterte Honorarverteilung»).</p>
    <p class="parrafo">D. ESPAÑA</p>
    <p class="parrafo">1.  Regímenes  de  previsión  libres  que complementen o suplementarios a los de la  seguridad  social,  administrados  por  instituciones  reguladas  por la Ley general  de  la  seguridad  social de 6 de diciembre de 1941 y por su reglamento de 26 de mayo de 1943:</p>
    <p class="parrafo">a)   bien  por  lo  que  hace  a  las  prestaciones  complementarias  a  las  de seguridad social o a las suplementarias;</p>
    <p class="parrafo">b)  bien  por  lo  que  respecta  a  las  mutualidades  de seguro de las que, en virtud  de  lo  preceptuado  en  el  punto 7 de la sexta disposición transitoria de  la  Ley  general  de  la  seguridad  social  de  30 de mayo de 1974, no está prevista   la   integración  en  el  régimen  de  seguridad  social  y  que  por consiguiente  no  sustituyen  a  las  instituciones  del  régimen obligatorio de seguridad social.</p>
    <p class="parrafo">2.   Régimen   de   previsión  y/o  con  carácter  de  asistencia  social  o  de beneficencia,  bajo  la  gestión  de instituciones no sometidas a la Ley general de seguridad social ni a la Ley de 6 de diciembre de 1941.</p>
    <p class="parrafo">E. FRANCIA</p>
    <p class="parrafo">1. Trabajadores por cuenta propia no agrícolas:</p>
    <p class="parrafo">a)  los  regímenes  complementarios  de  seguro  de  vejez  y  los  regímenes de seguro   de   invalidez   muerte   de   los   trabajadores   por  cuenta  propia contemplados  en  los  artículos  L  658,  L  659, L 663-11, L 663-12, L 682 y L 683-1 del código de la seguridad social;</p>
    <p class="parrafo">b)  las  prestaciones  suplementarias  contempladas  en  el artículo 9 de la Ley n° 66.509 de 12 de julio de 1966.</p>
    <p class="parrafo">2. Trabajadores por cuenta propia agrícolas:</p>
    <p class="parrafo">Los  seguros  previstos  por  los  artículos 1049 y 1234.19 del código rural, en materia  respectivamente  de  enfermedad,  maternidad,  vejez y de accidentes de trabajo  y  enfermedades  profesionales  de  los  trabajadores por cuenta propia agrícolas.</p>
    <p class="parrafo">F. GRECIA</p>
    <p class="parrafo">Sin objeto.</p>
    <p class="parrafo">G. IRLANDA</p>
    <p class="parrafo">- Sin objeto.</p>
    <p class="parrafo">H. ITALIA</p>
    <p class="parrafo">Sin objeto.</p>
    <p class="parrafo">I. LUXEMBURGO</p>
    <p class="parrafo">Sin objeto.</p>
    <p class="parrafo">J. PAISES BAJOS</p>
    <p class="parrafo">Sin objeto.</p>
    <p class="parrafo">K. AUSTRIA</p>
    <p class="parrafo">Las    instituciones   de   seguro   y   de   previsión   («Versicherungs-   und Versorgungswerke»),     en     particular     las     cajas     de     previsión («F rsorgeeinrichtungen»)   y   el   sistema   de   extensión   del  reparto  de honorarios   («erweiterte   Honorarverteilung»)   para   médicos,  veterinarios, abogados, e ingenieros civiles («Ziviltechniker»).</p>
    <p class="parrafo">L. PORTUGAL</p>
    <p class="parrafo">Sin objeto.</p>
    <p class="parrafo">M. FINLANDIA</p>
    <p class="parrafo">Sin objeto.</p>
    <p class="parrafo">N. SUECIA</p>
    <p class="parrafo">Sin objeto.</p>
    <p class="parrafo">O. REINO UNIDO</p>
    <p class="parrafo">Sin objeto.</p>
    <p class="parrafo">II.  Subsidios  especiales  de  natalidad  o de adopción excluidos del ámbito de aplicación  del  Reglamento  en  virtud  del  inciso  i)  de  la  letra  u)  del artículo 1</p>
    <p class="parrafo">A. BELGICA</p>
    <p class="parrafo">a) Subsidio de natalidad</p>
    <p class="parrafo">b) Prima de adopción</p>
    <p class="parrafo">B. DINAMARCA</p>
    <p class="parrafo">Nada.</p>
    <p class="parrafo">C. ALEMANIA</p>
    <p class="parrafo">Nada.</p>
    <p class="parrafo">D. ESPAÑA</p>
    <p class="parrafo">Nada.</p>
    <p class="parrafo">E. FRANCIA</p>
    <p class="parrafo">a) Subsidio concedido a lactantes hasta la edad de tres meses</p>
    <p class="parrafo">b) Subsidio de adopción</p>
    <p class="parrafo">F. GRECIA</p>
    <p class="parrafo">Nada.</p>
    <p class="parrafo">G. IRLANDA</p>
    <p class="parrafo">Nada.</p>
    <p class="parrafo">H. ITALIA</p>
    <p class="parrafo">Nada.</p>
    <p class="parrafo">I. LUXEMBURGO</p>
    <p class="parrafo">a) las asignaciones prenatales,</p>
    <p class="parrafo">b) las asignaciones de nacimiento.</p>
    <p class="parrafo">J. PAISES BAJOS</p>
    <p class="parrafo">Nada.</p>
    <p class="parrafo">K. AUSTRIA</p>
    <p class="parrafo">La parte general del subsidio de natalidad.</p>
    <p class="parrafo">L. PORTUGAL</p>
    <p class="parrafo">Nada.</p>
    <p class="parrafo">M. FINLANDIA</p>
    <p class="parrafo">La  prima  de  maternidad  o  la  prestación a tanto alzado por maternidad según lo dispuesto en la Ley de Prestaciones de</p>
    <p class="parrafo">Maternidad.</p>
    <p class="parrafo">N. SUECIA</p>
    <p class="parrafo">Nada.</p>
    <p class="parrafo">O. REINO UNIDO</p>
    <p class="parrafo">Nada.</p>
    <p class="parrafo">III.   Prestaciones  especiales  de  carácter  no  contributivo  a  las  que  se refiere  el  apartado  2  ter  del  artículo  4  no  incluidas  en  el ámbito de aplicación del Reglamento</p>
    <p class="parrafo">A. BELGICA</p>
    <p class="parrafo">Ninguna.</p>
    <p class="parrafo">B. DINAMARCA</p>
    <p class="parrafo">Ninguna.</p>
    <p class="parrafo">C. ALEMANIA</p>
    <p class="parrafo">a)   Las   prestaciones  concedidas  en  virtud  de  las  legislaciones  de  los «Länder» en favor de los minusválidos, en especial de los invidentes.</p>
    <p class="parrafo">b)  El  suplemento  social  en  virtud de la ley de ajuste de pensiones de 28 de junio de 1990.</p>
    <p class="parrafo">D. ESPAÑA</p>
    <p class="parrafo">Ninguna.</p>
    <p class="parrafo">E. FRANCIA</p>
    <p class="parrafo">Ninguna.</p>
    <p class="parrafo">F. GRECIA</p>
    <p class="parrafo">Ninguna.</p>
    <p class="parrafo">G. IRLANDA</p>
    <p class="parrafo">Ninguna.</p>
    <p class="parrafo">H. ITALIA</p>
    <p class="parrafo">Ninguna.</p>
    <p class="parrafo">I. LUXEMBURGO</p>
    <p class="parrafo">Ninguna.</p>
    <p class="parrafo">J. PAISES BAJOS</p>
    <p class="parrafo">Ninguna.</p>
    <p class="parrafo">K. AUSTRIA</p>
    <p class="parrafo">Las   prestaciones   concedidas   en   virtud   de   las  legislaciones  de  los «Bundesländer»   en   favor   de   los   minusválidos  y  de  las  personas  sin asistencia.</p>
    <p class="parrafo">L. PORTUGAL</p>
    <p class="parrafo">Ninguna.</p>
    <p class="parrafo">M. FINLANDIA</p>
    <p class="parrafo">Ninguna.</p>
    <p class="parrafo">N. SUECIA</p>
    <p class="parrafo">Ninguna.</p>
    <p class="parrafo">O. REINO UNIDO</p>
    <p class="parrafo">Ninguna.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II bis (B)(10)(12)(13)(14)(15)</p>
    <p class="parrafo">PRESTACIONES ESPECIALES DE CARACTER NO CONTRIBUTIVO</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10 bis del Reglamento)</p>
    <p class="parrafo">A. BELGICA</p>
    <p class="parrafo">a) Asignaciones a minusválidos (Ley de 27 de febrero de 1987).</p>
    <p class="parrafo">b)  Ingreso  garantizado  para  personas  de edad avanzada (Ley de 1 de abril de 1969).</p>
    <p class="parrafo">c) Prestaciones familiares garantizadas (Ley de 20 de julio de 1971).</p>
    <p class="parrafo">B. DINAMARCA</p>
    <p class="parrafo">a)  El  subsidio  fijo  de readaptación abonado con arreglo a la ley sobre ayuda social dirigida al mantenimiento de personas en curso de readaptación.</p>
    <p class="parrafo">b)  Gastos  de  vivienda  de  los  pensionistas  (Ley  de  ayuda  a  la vivienda individual, codificada por la Ley n° 204, de 29 de marzo de 1995).</p>
    <p class="parrafo">C. ALEMANIA</p>
    <p class="parrafo">Ninguna.</p>
    <p class="parrafo">D. ESPAÑA</p>
    <p class="parrafo">a)   Prestaciones   económicas   de   la   Ley  de  integración  social  de  los minusválidos (Ley 13/82 de 7 de abril de 1982).</p>
    <p class="parrafo">b)  Prestaciones  en  metálico  de  asistencia  a  personas  de  edad avanzada e inválidos  incapacitados  para  el  trabajo  (Real  Decreto  nº 2620/81 de 24 de julio de 1981).</p>
    <p class="parrafo">c)  Pensiones  de  invalidez  y de jubilación y prestaciones familiares por hijo a  cargo,  en  su  modalidad  no  contributiva,  contenidas en los artículos 132 apartado  1,  136  bis,  137  bis,  138 bis, 154 bis, 155 bis, 156 bis, 167, 168 apartado  2,  169  y  170 de la Ley general de seguridad social tal como ha sido modificada  por  la  Ley  26/90,  de  20  de  diciembre  de  1990, por la que se establecen en la seguridad social las prestaciones no contributivas.</p>
    <p class="parrafo">E. FRANCIA</p>
    <p class="parrafo">a)  Subsidio  complementario  del  fondo  nacional  de solidaridad (Ley de 30 de junio de 1956).</p>
    <p class="parrafo">b) Subsidio para minusválidos adultos (Ley de 30 de junio de 1975).</p>
    <p class="parrafo">c) Subsidio especial (Ley de 10 de julio de 1952).</p>
    <p class="parrafo">F. GRECIA</p>
    <p class="parrafo">a) Prestaciones especiales para las personas de edad avanzada (Ley 1296/82).</p>
    <p class="parrafo">b)  Asignaciones  por  hijos  a las madres que no ejerzan actividad remunerada y cuyo  marido  esté  realizando  el servicio militar (Ley 1483/84, apartado 1 del artículo 23).</p>
    <p class="parrafo">c)  Asignaciones  por  hijos  a las madres que no ejerzan actividad remunerada y cuyo marido esté en prisión (Ley 1483/84, apartado 2 del artículo 23).</p>
    <p class="parrafo">d)  Asignaciones  a  las  personas  afectadas  de  anemia  hemolítica  congénita (Decreto ley 321/69) (Decreto ministerial común G4a/F.222/oik.2204).</p>
    <p class="parrafo">e)   Asignaciones   a   los   sordomudos  (Ley  de  excepción  421/37)  (Decreto ministerial común G4B/F.422/oik.2205).</p>
    <p class="parrafo">f)  Asignaciones  a  los  minusválidos  graves  (Decreto  ley  162/73)  (Decreto ministerial común G4a/F.225/oik.161).</p>
    <p class="parrafo">g)   Asignaciones   a   los   espasmofílicos   (Decreto   ley  162/72)  (Decreto ministerial común G4a/F.224/oik.2207).</p>
    <p class="parrafo">h)  Asignaciones  a  las  personas  que  sufran un retraso mental grave (Decreto ley 162/73) (Decreto ministerial común- G4b/F.423/oik.2208 ).</p>
    <p class="parrafo">i)  Asignaciones  a  los  incidentes  (Ley  958/79)  (Decreto  ministerial común G4b/F.421/oik.2209).</p>
    <p class="parrafo">G. IRLANDA</p>
    <p class="parrafo">a)  Ayuda  al  desempleo  [Social  Welfare  (Consolidation Act de 1981), tercera parte, capítulo 2].</p>
    <p class="parrafo">b)  Pensiones  de  vejez  y  para  los  invidentes  (no  contributivas)  [Social Welfare (Consolidation) Act de 1981, tercera parte, capitulo 3].</p>
    <p class="parrafo">c)  Pensiones  de  viudedad  y  de  orfandad  (no contributivas) [Social Welfare (Consolidation) Act de 1981, tercera parte, capítulo 4].</p>
    <p class="parrafo">d)  Subsidio  para  padres  que viven solos (Social Welfare Act de 1990, tercera parte).</p>
    <p class="parrafo">e) Subsidio para custodias (Social Welfare Act de 1990, cuarta parte).</p>
    <p class="parrafo">f)  Suplemento  de  ingresos  familiares  (Social  Welfare  Act de 1984, tercera parte).</p>
    <p class="parrafo">g)  Subsidio  de  subsistencia  para  minusválidos (Health Act de 1970, artículo 69).</p>
    <p class="parrafo">h) Subsidio de movilidad (Health Act de 1970, artículo 61).</p>
    <p class="parrafo">i)  Subsidio  de  subsistencia  para las enfermedades infecciosas (Health Act de 1947, artículo 5 y apartado 5 del artículo 44).</p>
    <p class="parrafo">j) Subsidio de asistencia domiciliaria (Health Act de 1970, artículo 61).</p>
    <p class="parrafo">k)  Subsidio  de  ayuda  a  los  invidentes (Blind persons Act de 1920, capítulo 49).</p>
    <p class="parrafo">l)   Subsidio   de   rehabilitación  para  minusválidos  (Health  Act  de  1970, artículos 68, 69 y 72).</p>
    <p class="parrafo">H. ITALIA</p>
    <p class="parrafo">a)  Pensiones  sociales  para  los  nacionales  carentes de recursos (Ley n° 153 de 30 de abril de 1969).</p>
    <p class="parrafo">b)  Pensiones,  subsidios  e  indemnizaciones  a los mutilados y a los inválidos civiles  (Leyes  n°  118  de 30 de marzo de 1947, n° 18 de 11 de febrero de 1980 y n° 508 de 23 de noviembre de 1988).</p>
    <p class="parrafo">c)  Pensiones  e  indemnizaciones  a  los sordomudos (Leyes n° 381 de 26 de mayo de 1970 y n° 508 de 23 de noviembre de 1988).</p>
    <p class="parrafo">d)  Pensiones  e  indemnizaciones  a  los invidentes civiles (Leyes n° 382 de 27 de mayo de 1970 y n° 508 de 23 de noviembre de 1988).</p>
    <p class="parrafo">e)  El  complemento  a  la  pensión  mínima (Leyes n° 218 de 4 de abril de 1952, n° 638 de 11 de noviembre de 1983 y n° 407 de 29 de diciembre de 1990).</p>
    <p class="parrafo">f)  El  complemento  al  subsidio  de  invalidez  (Ley  n°222  de 12 de junio de 1984).</p>
    <p class="parrafo">g)   Los   subsidios   mensuales   de  asistencia  personal  y  continua  a  los pensionistas por incapacidad laboral (Ley n° 222 de 12 de junio de 1984).</p>
    <p class="parrafo">I. LUXEMBURGO</p>
    <p class="parrafo">a) Subsidio especial para minusválidos graves (Ley de 16 de abril de 1979).</p>
    <p class="parrafo">b) Subsidio de maternidad (Ley de 30 de abril de 1980).</p>
    <p class="parrafo">J. PAISES BAJOS Ninguna.</p>
    <p class="parrafo">K. AUSTRIA</p>
    <p class="parrafo">a)  Suplemento  compensatorio  (Ley  Federal de 9 de septiembre de 1955 sobre el Seguro  Social  General  -  ASGV,  Ley Federal de 11 de octubre de 1978 relativa al  Seguro  Social  para  personas  que  trabajen  en  el  comercio - GSVG y Ley Federal   de  11  de  octubre  de  1978  relativa  al  Seguro  Social  para  los productores agrarios - BSVG).</p>
    <p class="parrafo">b)  Asignaciones  de  asistencia  («Pflegegeld»)  con  arreglo  a la Ley Federal Austríaca  de  asignaciones  de  asistencia  («Bundespflegegeldgesetz»)  con  la excepción  de  la  asignación  de  asistencia  concedida  por  instituciones  de seguros  de  accidentes  cuando  la  minusvalía  es  causada por un accidente de trabajo o una enfermedad profesional.</p>
    <p class="parrafo">L. PORTUGAL</p>
    <p class="parrafo">a)  Asignaciones  familiares  no  contributivas  (Decreto ley n° 160/80 de 27 de mayo).</p>
    <p class="parrafo">b) Prima de lactancia (Decreto ley n° 160/80 de 27 de mayo).</p>
    <p class="parrafo">c)  Asignación  complementaria  para  niños  y jóvenes minusválidos (Decreto ley n° 160/80 de 27 de mayo).</p>
    <p class="parrafo">d)  Asignación  para  casos  de asistencia a un centro escolar especial (Decreto ley n° 160/80 de 27 de mayo).</p>
    <p class="parrafo">e)  Pensión  no  contributiva  de  orfandad (Decreto ley n° 160/80 de 27 de mayo de 1980).</p>
    <p class="parrafo">f)  Pensión  no  contributiva  de  invalidez  (Decreto  ley  n°  464/80 de 13 de octubre de</p>
    <p class="parrafo">1980).</p>
    <p class="parrafo">g)  Pensión  no  contributiva  de  vejez (Decreto ley n° 464/80 de 13 de octubre de 1980).</p>
    <p class="parrafo">h)  Pensión  complementaria  para  inválidos  totales  (Decreto ley n° 160/80 de 27 de mayo de 1980).</p>
    <p class="parrafo">i)  Pensión  no  contributiva  de  viudedad (Decreto normativo n° 52/81 de 11 de noviembre de 1981).</p>
    <p class="parrafo">M. FINLANDIA</p>
    <p class="parrafo">a) Asignaciones para menores (Ley de asignaciones para menores, 444/69).</p>
    <p class="parrafo">b) Prestaciones por invalidez (Ley de prestaciones por invalidez, 124/88).</p>
    <p class="parrafo">c)  Asignaciones  de  vivienda  para  jubilados (Ley relativa a las asignaciones de vivienda para jubilados, 591/78).</p>
    <p class="parrafo">d)   Prestaciones   básicas  de  desempleo  (Ley  de  prestación  de  desempleo, 602/84)   en   los   casos   en   que  una  persona  no  reúna  las  condiciones correspondientes para la prestación de desempleo relacionada con la renta.</p>
    <p class="parrafo">N. SUECIA</p>
    <p class="parrafo">a)   Suplemento  a  las  pensionas  de  base  para  viviendas  municipales  (Ley 1962:392, reimpresión 1976/1014).</p>
    <p class="parrafo">b)  Asignaciones  a  minusválidos  que no se paguen a una persona que reciba una pensión (Ley 1962:381, reimpresión 1982:120).</p>
    <p class="parrafo">c)   Asignaciones   de  asistencia  para  menores  minusválidos  (Ley  1962:381, reimpresión 1982:120).</p>
    <p class="parrafo">O. REINO UNIDO</p>
    <p class="parrafo">a)....</p>
    <p class="parrafo">b)  Subsidio  por  custodia  de persona inválida [Ley de 1975 sobre la seguridad social,  de  20  de  marzo  de  1975,  artículo  37,  y  Ley  de  1975  sobre la seguridad social (Irlanda del Norte), de 20 de marzo de 1975, artículo 37].</p>
    <p class="parrafo">c)  Ingresos  familiares  [Ley  de  1986  sobre  la  seguridad  social, de 25 de julio  de  1986,  secciones  20  a  22,  y reglamento de 1986 sobre la seguridad social (Irlanda del Norte), de 5 de noviembre de 1986, artículos 21 a 23].</p>
    <p class="parrafo">d)  Subsidio  de  ayuda  [Ley  de  1975 sobre la seguridad social de 20 de marzo de  1975,  artículo  35,  y  Ley  de 1975 sobre la seguridad social (Irlanda del Norte), de 20 de marzo de 1975, artículo 35].</p>
    <p class="parrafo">e)  Ayuda  a  los  ingresos  [Ley  de  1986  sobre la seguridad social, de 25 de julio  de  1986,  artículos  20  a  22 y artículo 23, y reglamento de 1986 sobre la   seguridad   social  (Irlanda  del  Norte),  de  5  de  noviembre  de  1986, artículos 21 a 24].</p>
    <p class="parrafo">f)   Subsidio   de  subsistencia  para  minusválidos  [Ley  de  1991,  sobre  el subsidio  de  subsistencia  para  minusválidos  y  sobre  el subsidio de trabajo para  minusválidos,  de  27  de  junio de 1991, artículo 1 y reglamento de 1991, de  subsidio  de  subsistencia  para  minusválidos  y  subsidio  de trabajo para minusválidos (Irlanda del Norte), de 24 de julio de 1991, artículo 3].</p>
    <p class="parrafo">g)  Subsidio  de  trabajo  para  minusválidos [Ley de 1991, sobre el subsidio de subsistencia   para   minusválidos   y   sobre   el  subsidio  de  trabajo  para minusválidos,  de  27  de  junio  de  1991,  artículo 6 y reglamento de 1991, de subsidio   de   subsistencia  para  minusválidos  y  subsidio  de  trabajo  para minusválidos (Irlanda del Norte), de 24 de julio de 1991, artículo 8].</p>
    <p class="parrafo">h)  Subsidios  para  solicitantes  de empleo basados en los ingresos [Jobseekers Act  1995,  28  de  junio de 1995, secciones I, apartado 2 letra d) inciso ii) y 3,  y  Jobseekers  (Northern  Ireland)  Order  1995,  18  de  octubre  de  1995, artículo 3 apartado 2 letra d) inciso ii) y artículo 5].</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III (A)(B)(6)(7)(12)(14)(15)</p>
    <p class="parrafo">DISPOSICIONES  DE  CONVENIOS  DE  SEGURIDAD  SOCIAL QUE SIGUEN SIENDO APLICABLES NO  OBSTANTE  EL  ARTICULO  6  DEL  REGLAMENTO  DISPOSICIONES  DE  CONVENIOS  DE SEGURIDAD  SOCIAL  CUYO  BENEFICIO  NO  SE  EXTIENDE  A TODAS LAS PERSONAS A LAS QUE SE APLICA EL REGLAMENTO</p>
    <p class="parrafo">[Letra  c)  del  apartado  2  del  artículo  7  y  apartado 3 del artículo 3 del Reglamento]</p>
    <p class="parrafo">Observaciones generales</p>
    <p class="parrafo">1.  En  la  medida  en  que  las  disposiciones mencionadas en el presente Anexo prevean  referencias  a  otras  disposiciones de convenios, estas referencias se sustituirán   por   referencias   a   las   disposiciones  correspondientes  del Reglamento,   siempre   que   el   presente  Anexo  no  recoja  ya  esas  mismas disposiciones de convenios.</p>
    <p class="parrafo">2.  Cuando  un  convenio  de  seguridad social, del que el presente Anexo recoja determinadas   disposiciones,   prevea   una   cláusula  de  denuncia,  ésta  se mantendrá con relación a dichas disposiciones.</p>
    <p class="parrafo">A.   Disposiciones   de   convenios   de  seguridad  social  que  siguen  siendo aplicables,  no  obstante  el  artículo  6 del Reglamento [Letra c) del apartado 2 del artículo 7 del Reglamento]</p>
    <p class="parrafo">1. BELGICA-DINAMARCA</p>
    <p class="parrafo">Sin objeto.</p>
    <p class="parrafo">2. BELGICA-ALEMANIA</p>
    <p class="parrafo">a)  Los  artículos  3  y  4  del  protocolo  final de 7 de diciembre de 1957 del convenio  general  de  la  misma  fecha,  en  la  redacción  que  figura  en  el protocolo complementario de 10 de noviembre de 1960.</p>
    <p class="parrafo">b)  En  acuerdo  complementario  n°  3  de  7  de diciembre de 1957 del convenio general  de  la  misma  fecha,  en  la  redacción  que  figura  en  el protocolo complementario  de  10  de  noviembre  de  1960  (pago  de  pensiones  y  rentas debidas  correspondientes  al  período  anterior  a  la  entrada  en  vigor  del convenio).</p>
    <p class="parrafo">3. BELGICA-ESPAÑA</p>
    <p class="parrafo">Nada.</p>
    <p class="parrafo">4. BELGICA-FRANCIA</p>
    <p class="parrafo">a)  Artículos  13,  16  y  23  del acuerdo complementario de 17 de enero de 1948 del convenio general de la misma fecha</p>
    <p class="parrafo">(trabajadores de minas y de establecimientos asimilados).</p>
    <p class="parrafo">b)  Canje  de  cartas  de  27  de febrero de 1953 (aplicación del apartado 2 del artículo 4 del convenio general de 17 de enero de 1948).</p>
    <p class="parrafo">c)  Canje  de  cartas  de  29  de  julio  de  1953  sobre  los  subsidios  a los trabajadores por cuenta ajena de avanzada edad.</p>
    <p class="parrafo">5. BELGICA-GRECIA</p>
    <p class="parrafo">Apartado  2  del  artículo  15,  apartado  2  del  artículo 35 y artículo 37 del convenio general de 1 de abril de 1958.</p>
    <p class="parrafo">6. BELGICA-IRLANDA</p>
    <p class="parrafo">Sin objeto.</p>
    <p class="parrafo">7. BELGICA-ITALIA</p>
    <p class="parrafo">Artículo 29 del convenio de 30 de abril de 1948.</p>
    <p class="parrafo">8. BELGICA-LUXEMBURGO</p>
    <p class="parrafo">Artículos  2  y  4  del  Acuerdo  de  27 de octubre de 1971 (Seguridad social de ultramar).</p>
    <p class="parrafo">9. BELGICA-PAISES BAJOS</p>
    <p class="parrafo">Artículos  2  y  4  del  Acuerdo  de 4 de febrero de 1969 (actividad profesional ultramar).</p>
    <p class="parrafo">10. BELGICA-AUSTRIA</p>
    <p class="parrafo">a)  Artículo  4  del  Convenio  de Seguridad Social de 4 de abril de 1977, en lo que se refiere a las personas que residen en un país tercero.</p>
    <p class="parrafo">b)  Punto  III  del  Protocolo  final  de dicho Convenio, en lo que se refiere a las personas que residen en un país tercero.</p>
    <p class="parrafo">11. BELGICA-PORTUGAL</p>
    <p class="parrafo">Artículos  1  y  5  del Convenio de 13 de enero de 1965 (seguridad social de los empleados  del  Congo  belga  y  de  Rwanda-Urundi), con la redacción que figura en  el  Acuerdo  celebrado  mediante  Canje de Notas con fecha de 18 de junio de 1982.</p>
    <p class="parrafo">12. BELGICA-FINLANDIA</p>
    <p class="parrafo">Sin objeto.</p>
    <p class="parrafo">13. BELGICA-SUECIA</p>
    <p class="parrafo">Sin objeto.</p>
    <p class="parrafo">14. BELGICA-REINO UNIDO</p>
    <p class="parrafo">Nada.</p>
    <p class="parrafo">15. DINAMARCA-ALEMANIA</p>
    <p class="parrafo">a)  Punto  15  del  protocolo  final  del convenio sobre los seguros sociales de 14 de agosto de 1953.</p>
    <p class="parrafo">b)   Acuerdo  complementario  de  14  de  agosto  de  1953  del  convenio  antes mencionado.</p>
    <p class="parrafo">16. DINAMARCA-ESPAÑA</p>
    <p class="parrafo">Sin objeto.</p>
    <p class="parrafo">17. DINAMARCA-FRANCIA</p>
    <p class="parrafo">Nada.</p>
    <p class="parrafo">18. DINAMARCA-GRECIA</p>
    <p class="parrafo">Sin objeto.</p>
    <p class="parrafo">19. DINAMARCA-IRLANDA</p>
    <p class="parrafo">Sin objeto.</p>
    <p class="parrafo">20. DINAMARCA-ITALIA</p>
    <p class="parrafo">Sin objeto.</p>
    <p class="parrafo">21. DINAMARCA-LUXEMBURGO</p>
    <p class="parrafo">Sin objeto.</p>
    <p class="parrafo">22. DINAMARCA-PAISES BAJOS</p>
    <p class="parrafo">Sin objeto.</p>
    <p class="parrafo">23. DINAMARCA-AUSTRIA</p>
    <p class="parrafo">a)  Artículo  4  del  Convenio de Seguridad Social de 16 de junio de 1987, en lo que se refiere a las personas que residen en un país tercero.</p>
    <p class="parrafo">b)  Punto  I  del  Protocolo final de dicho Convenio, en lo que se refiere a las personas que residen en un país tercero.</p>
    <p class="parrafo">24. DINAMARCA-PORTUGAL</p>
    <p class="parrafo">Sin objeto.</p>
    <p class="parrafo">25. DINAMARCA-FINLANDIA</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10 del Convenio Nórdico de Seguridad Social de 15 de junio de 1992.</p>
    <p class="parrafo">26. DINAMARCA-SUECIA</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10 del Convenio Nórdico de Seguridad Social de 15 de junio de 1992.</p>
    <p class="parrafo">27. DINAMARCA-REINO UNIDO</p>
    <p class="parrafo">Nada.</p>
    <p class="parrafo">28. ALEMANIA-ESPAÑA</p>
    <p class="parrafo">El  apartado  1  del  artículo  4  y del apartado 2 del artículo 45 del convenio sobre la seguridad social de 4 de diciembre de 1973.</p>
    <p class="parrafo">29. ALEMANIA-FRANCIA</p>
    <p class="parrafo">a)  Apartado  1  del  artículo  11,  el  párrafo  segundo  del  artículo 16 y el artículo 19 del convenio general de 10 de julio de 1950.</p>
    <p class="parrafo">b)  Artículo  9  del  acuerdo  complementario  n°  1  de 10 de julio de 1950 del convenio  general  de  la  misma  fecha  (trabajadores  de  las  minas y centros asimilados).</p>
    <p class="parrafo">c)  Acuerdo  complementario  n°  4  de  10 de julio de 1950 del convenio general de  la  misma  fecha  en  la  redacción  que figura en el apéndice n° 2 de 18 de junio de 1955.</p>
    <p class="parrafo">d) Títulos I y III del apéndice n° 2 de 18 de junio de 1955.</p>
    <p class="parrafo">e)  Puntos  6,  7  y 8 del protocolo general de 10 de julio de 1950 del convenio general de la misma fecha.</p>
    <p class="parrafo">f)  Títulos  II  III  y  IV  del  acuerdo  de 20 de diciembre de 1963 (seguridad social de Land de Sarre).</p>
    <p class="parrafo">30. ALEMANIA-GRECIA</p>
    <p class="parrafo">a) Apartado 2 del artículo 5 del convenio general de 25 de abril de 1961.</p>
    <p class="parrafo">b)  Apartado  1  la  letra b) del apartado 2 así como el apartado 3 del artículo 8  los  artículos  9  a  11  y  los  capítulos  I  y  IV  en la medida en que se refieran  a  dichos  artículos  del  convenio sobre el seguro de desempleo de 31 de mayo de 1961, así como la nota unida al acta de 14 de junio de 1980.</p>
    <p class="parrafo">c)  Protocolo  de  7  de  octubre de 1991 en unión con el Convenio de 6 de julio de  1984  concluido  entre  el Gobierno de la República Democrática Alemana y el Gobierno de la República Helénica sobre la regulación de las pensiones.</p>
    <p class="parrafo">3 1. ALEMANIA-IRLANDA</p>
    <p class="parrafo">Sin objeto.</p>
    <p class="parrafo">32. ALEMANIA-ITALIA</p>
    <p class="parrafo">a)  Apartado  2  del  artículo  3  el apartado 2 del artículo 23 y los artículos 26  y  el  apartado  3  del  36,  del  convenio  de  5  de mayo de 1953 (seguros sociales).</p>
    <p class="parrafo">b)  Acuerdo  complementario  de  12 de mayo de 1953 del convenio de 5 de mayo de 1953   (pago   de   pensiones  y  rentas  debidas  correspondientes  al  período anterior a la entrada en vigor del convenio).</p>
    <p class="parrafo">33. ALEMANIA-LUXEMBURGO</p>
    <p class="parrafo">Artículos   4   5   6   y   7   del   Tratado   de   11   de   julio   de   1959 («Ausgleichsvertrag»).</p>
    <p class="parrafo">34. ALEMANIA-PAISES BAJOS</p>
    <p class="parrafo">a) Apartado 2 del artículo 3 del convenio de 29 de marzo de 1951.</p>
    <p class="parrafo">b)  Artículos  2  y  3  del  acuerdo  complementario  n° 4 de 21 de diciembre de 1956  del  convenio  de  29  de  marzo  de  1951  (regulación  de  los  derechos adquiridos   conforme   al   régimen   alemán   de   seguros  sociales  por  los trabajadores  neerlandeses  entre  el  13  de  mayo de 1940 y el 1 de septiembre de 1945).</p>
    <p class="parrafo">35. ALEMANIA-AUSTRIA</p>
    <p class="parrafo">a)  Artículo  41  del  Convenio  de  Seguridad Social de 22 de diciembre de 1966 modificado  por  los  Convenios  complementarios n° 1 de 10 de abril de 1969, n°</p>
    <p class="parrafo">2 de 29 de marzo de 1974 y n° 3 de 29 de agosto de 1980.</p>
    <p class="parrafo">b)  Incisos  c)  y  d)  del apartado 3, apartado 17, inciso a) del apartado 20 y apartado 21 del Protocolo final de dicho Convenio.</p>
    <p class="parrafo">c)  Artículo  3  de  dicho  Convenio  en  lo  que  se refiere a las personas que residen en un país tercero.</p>
    <p class="parrafo">d)  Inciso  g)  del  apartado 3 del Protocolo final de dicho Convenio, en lo que se refiere a las personas que residen en un país tercero.</p>
    <p class="parrafo">e)  Apartado  1  del  artículo  4  del  Convenio  en  lo  que  se  refiere  a la legislación   alemana,   según  la  cual  los  accidentes  (y  las  enfermedades profesionales)  que  sucedan  fuera  del  territorio  de la República Federal de Alemania  y  los  períodos  cumplidos  fuera de dicho territorio no dan lugar al pago   de   prestaciones,   o   sólo  dan  lugar  al  pago  de  prestaciones  en determinadas  condiciones  cuando  quienes  tienen  derecho a las mismas residen fuera del territorio de la República Federal de Alemania, en los casos que:</p>
    <p class="parrafo">i)  se  conceda  o  pueda  optarse  a esta prestación con fecha de 1 de enero de 1994,</p>
    <p class="parrafo">ii)  el  beneficiario  haya  fijado su domicilio habitual en Austria antes del 1 de  enero  de  1994  y  el pago de las pensiones con cargo al seguro de personas y accidentes empiece antes del 31 de diciembre de 1994;</p>
    <p class="parrafo">de  igual  forma  se  procederá  respecto  de los períodos de percepción de otra pensión,  incluida  una  pensión  de  supervivencia, que sustituya a la primera, cuando los períodos de percepción se sucedan sin interrupción.</p>
    <p class="parrafo">f)  La  letra  b)  del  apartado  19 del Protocolo final de dicho Convenio. Para la  aplicación  de  la  letra  c)  del número 3 de dicha disposición, la cuantía que  deberá  tener  en  cuenta  la  institución  competente  no podrá superar el importe  debido  en  relación  con  los  períodos  correspondientes  a  cargo de dicha institución.</p>
    <p class="parrafo">g)  El  artículo  2  del  Convenio  complementario n° 1 de dicho Convenio, de 10 de abril de 1969.</p>
    <p class="parrafo">h)  El  apartado  5  del artículo 1 y el artículo 8 del Convenio sobre seguro de desempleo de 19 de julio de 1978.</p>
    <p class="parrafo">i) El apartado 10 del Protocolo final de dicho Convenio.</p>
    <p class="parrafo">36. ALEMANIA-PORTUGAL</p>
    <p class="parrafo">Apartado 2 del artículo 5 del convenio de 6 de noviembre de 1964.</p>
    <p class="parrafo">37. ALEMANIA-FINLANDIA</p>
    <p class="parrafo">a) Artículo 4 del Convenio de Seguridad Social de 23 de abril de 1979.</p>
    <p class="parrafo">b) Letra a) del punto 9 del Protocolo final de dicho Convenio.</p>
    <p class="parrafo">38. ALEMANIA-SUECIA</p>
    <p class="parrafo">a)  Apartado  2  del  artículo  4  del  Convenio  de  Seguridad  Social de 27 de febrero de 1976.</p>
    <p class="parrafo">b) Letra a) del punto 8 del Protocolo final de dicho Convenio.</p>
    <p class="parrafo">39. ALEMANIA-REINO UNIDO</p>
    <p class="parrafo">a)  Apartados  1  y  6  del  artículo  3  y  apartados  2 a 6 del artículo 7 del convenio sobre la seguridad social de 20 de abril de 1960.</p>
    <p class="parrafo">b)  Artículos  2  a  7  del  protocolo  final  del  convenio  sobre la seguridad social de 20 de abril de 1960.</p>
    <p class="parrafo">c)  Apartado  5  del  artículo  2  y  los  apartados  2  a  6 del artículo 5 del convenio sobre el seguro de desempleo de 20 de abril de 1960.</p>
    <p class="parrafo">40. ESPAÑA-FRANCIA</p>
    <p class="parrafo">Nada.</p>
    <p class="parrafo">41. ESPAÑA-GRECIA</p>
    <p class="parrafo">Sin objeto.</p>
    <p class="parrafo">42. ESPAÑA-IRLANDA</p>
    <p class="parrafo">Sin objeto.</p>
    <p class="parrafo">43. ESPAÑA-ITALIA</p>
    <p class="parrafo">Artículo  5,  el  apartado  1  c)  del artículo 18 y el artículo 23 del convenio de seguridad social de 30 de octubre de 1979.</p>
    <p class="parrafo">44. ESPAÑA-LUXEMBURGO</p>
    <p class="parrafo">a) Apartado 2 del artículo 5 del convenio de 8 de mayo de 1969.</p>
    <p class="parrafo">b)  El  artículo  1  del  acuerdo  administrativo de 27 de junio de 1975 para la aplicación  del  convenio  de  8  de  mayo de 1969 a los trabajadores por cuenta propia.</p>
    <p class="parrafo">45. ESPAÑA-PAISES BAJOS</p>
    <p class="parrafo">Apartado  2  del  artículo  23  del convenio de seguridad social de 5 de febrero de 1974.</p>
    <p class="parrafo">46. ESPAÑA-AUSTRIA</p>
    <p class="parrafo">a)  Artículo  4  del  Convenio de Seguridad Social de 6 de noviembre de 1981, en lo que se refiere a las personas que residen en un país tercero.</p>
    <p class="parrafo">b)  Punto  II  del  Protocolo  final  de  dicho Convenio, en lo que se refiere a las personas que residen en un país tercero.</p>
    <p class="parrafo">47. ESPAÑA-PORTUGAL</p>
    <p class="parrafo">Apartado  2  del  artículo  4,  el  apartado  2 del artículo 16 y el artículo 22 del convenio general de 11 de junio de 1969.</p>
    <p class="parrafo">48. ESPAÑA-FINLANDIA</p>
    <p class="parrafo">Apartado   2  del  artículo  5  del  Convenio  de  Seguridad  Social  de  19  de diciembre de 1985.</p>
    <p class="parrafo">49. ESPAÑA-SUECIA</p>
    <p class="parrafo">Apartado  2  del  artículo  5  y artículo 16 del Convenio de Seguridad Social de 4 de febrero de 1983.</p>
    <p class="parrafo">50. ESPAÑA-REINO UNIDO</p>
    <p class="parrafo">Nada.</p>
    <p class="parrafo">51 FRANCIA-GRECIA</p>
    <p class="parrafo">Párrafo  cuarto  del  artículo  16  y  el artículo 30 del convenio general de 19 de abril de 1958.</p>
    <p class="parrafo">52. FRANCIA-IRLANDA</p>
    <p class="parrafo">Sin objeto.</p>
    <p class="parrafo">53. FRANCIA-ITALIA</p>
    <p class="parrafo">a) Artículos 20 y 24 del convenio general de 31 de marzo de 1948.</p>
    <p class="parrafo">b)  Canje  de  cartas  de  3  de marzo de 1956 (prestaciones de enfermedad a los trabajadores de temporada de las profesiones agrícolas).</p>
    <p class="parrafo">54. FRANCIA-LUXEMBURGO</p>
    <p class="parrafo">Artículos  11  y  14  del  Acuerdo complementario de 12 de noviembre de 1949 del convenio  general  de  la  misma  fecha  (trabajadores  de  las  minas y centros asimilados).</p>
    <p class="parrafo">55. FRANCIA-PAISES BAJOS</p>
    <p class="parrafo">Artículo  11  del  acuerdo  complementario  de  1  de junio de 1954 del convenio</p>
    <p class="parrafo">general   de   7  de  enero  de  1950  (trabajadores  de  las  minas  y  centros asimilados).</p>
    <p class="parrafo">56. FRANCIA-AUSTRIA</p>
    <p class="parrafo">Nada.</p>
    <p class="parrafo">57. FRANCIA-PORTUGAL</p>
    <p class="parrafo">Nada.</p>
    <p class="parrafo">58. FRANCIA-FINLANDIA</p>
    <p class="parrafo">Nada.</p>
    <p class="parrafo">59. FRANCIA-SUECIA</p>
    <p class="parrafo">Nada.</p>
    <p class="parrafo">60. FRANCIA-REINO UNIDO</p>
    <p class="parrafo">Canje  de  notas  de  27  y 30 de julio de 1970 sobre la situación en materia de seguridad  social  de  los  profesores del Reino Unido que ejerzan temporalmente su  actividad  en  Francia  en  el  marco del convenio cultural de 2 de marzo de 1948.</p>
    <p class="parrafo">61. GRECIA-IRLANDA</p>
    <p class="parrafo">Sin objeto.</p>
    <p class="parrafo">62. GRECIA-ITALIA</p>
    <p class="parrafo">Sin objeto.</p>
    <p class="parrafo">63. GRECIA-LUXEMBURGO</p>
    <p class="parrafo">Sin objeto.</p>
    <p class="parrafo">64. GRECIA-PAISES BAJOS</p>
    <p class="parrafo">Apartado 2 del artículo 4 del convenio general de 13 de septiembre de 1966.</p>
    <p class="parrafo">65. GRECIA-AUSTRIA</p>
    <p class="parrafo">a)  Artículo  4  del  Convenio  de  Seguridad Social de 14 de diciembre de 1979, modificado  por  el  Convenio  complementario  de  21 de mayo de 1986, en lo que se refiere a las personas que residen en un país tercero.</p>
    <p class="parrafo">b)  Punto  II  del  Protocolo  final  de  dicho Convenio, en lo que se refiere a las personas que residen en un país tercero.</p>
    <p class="parrafo">66. GRECIA-PORTUGAL</p>
    <p class="parrafo">Sin objeto.</p>
    <p class="parrafo">67. GRECIA-FINLANDIA</p>
    <p class="parrafo">Apartado  2  del  artículo  5  y artículo 21 del Convenio de Seguridad Social de 11 de marzo de 1988.</p>
    <p class="parrafo">68. GRECIA-SUECIA</p>
    <p class="parrafo">Apartado  2  del  artículo  5  y artículo 23 del Convenio de Seguridad Social de 5  de  mayo  de  1978,  modificado  por  el  Convenio  complementario  de  14 de septiembre de 1984.</p>
    <p class="parrafo">69. GRECIA-REINO UNIDO</p>
    <p class="parrafo">Sin objeto.</p>
    <p class="parrafo">70. IRLANDA-ITALIA</p>
    <p class="parrafo">Sin objeto.</p>
    <p class="parrafo">71. IRLANDA-LUXEMBURGO</p>
    <p class="parrafo">Sin objeto.</p>
    <p class="parrafo">72. IRLANDA-PAISES BAJOS</p>
    <p class="parrafo">Sin objeto.</p>
    <p class="parrafo">73. IRLANDA-AUSTRIA</p>
    <p class="parrafo">Artículo  4  del  Convenio  de  Seguridad Social de 30 de septiembre de 1988, en</p>
    <p class="parrafo">lo que se refiere a las personas que residen en un país tercero.</p>
    <p class="parrafo">74. IRLANDA-PORTUGAL</p>
    <p class="parrafo">Sin objeto.</p>
    <p class="parrafo">75. IRLANDA-FINLANDIA</p>
    <p class="parrafo">Sin objeto.</p>
    <p class="parrafo">76. IRLANDA-SUECIA</p>
    <p class="parrafo">Sin objeto.</p>
    <p class="parrafo">77. IRLANDA-REINO UNIDO</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8 del acuerdo de 14 de septiembre de 1971 sobre seguridad social.</p>
    <p class="parrafo">78. ITALIA-LUXEMBURGO</p>
    <p class="parrafo">Apartado  2  del  artículo  18  y  el  artículo 24 del Convenio general de 29 de mayo de 1951.</p>
    <p class="parrafo">79. ITALIA-PAISES BAJOS</p>
    <p class="parrafo">Apartado 2 del artículo 21 del Convenio general de 28 de octubre de 1952.</p>
    <p class="parrafo">80. ITALIA-AUSTRIA</p>
    <p class="parrafo">a)  Apartado  3  del  artículo  5  y  apartado  2 del artículo 9 del Convenio de Seguridad Social de 21 de enero de 1981.</p>
    <p class="parrafo">b)  Artículo  4  de  dicho  Convenio  y  apartado 2 del Protocolo final de dicho Convenio en lo que se refiere a personas que residen en un país tercero.</p>
    <p class="parrafo">81. ITALIA-PORTUGAL</p>
    <p class="parrafo">Sin objeto.</p>
    <p class="parrafo">82. ITALIA-FINLANDIA</p>
    <p class="parrafo">Sin objeto.</p>
    <p class="parrafo">83. ITALIA-SUECIA</p>
    <p class="parrafo">Artículo 20 del Convenio de Seguridad Social de 25 de septiembre de 1979.</p>
    <p class="parrafo">84. ITALIA-REINO UNIDO</p>
    <p class="parrafo">Nada.</p>
    <p class="parrafo">85. LUXEMBURGO-PAISES BAJOS</p>
    <p class="parrafo">Nada.</p>
    <p class="parrafo">86. LUXEMBURGO-AUSTRIA</p>
    <p class="parrafo">a)  Apartado  2  del  artículo  5  del  Convenio  de  Seguridad  Social de 21 de diciembre  de  1971,  modificado  por  los  Convenios complementarios n° 1 de 16 de mayo de 1973 y n° 2 de 9 de octubre de 1978.</p>
    <p class="parrafo">b)  Apartado  2  del  artículo  3  de dicho Convenio, en lo que se refiere a las personas que residen en un país tercero.</p>
    <p class="parrafo">c)  Punto  II  del  Protocolo  final  de  dicho Convenio, en lo que se refiere a las personas que residen en un país tercero.</p>
    <p class="parrafo">87. LUXEMBURGO-PORTUGAL</p>
    <p class="parrafo">Apartado 2 del artículo 3 del convenio de 12 de febrero de 1965.</p>
    <p class="parrafo">88. LUXEMBURGO-FINLANDIA</p>
    <p class="parrafo">Apartado   2  del  artículo  5  del  Convenio  de  Seguridad  Social  de  15  de septiembre de 1988.</p>
    <p class="parrafo">89. LUXEMBURGO-SUECIA</p>
    <p class="parrafo">a)  Artículo  4  y  apartado  1 del artículo 29 del Convenio de Seguridad Social de  21  de  febrero  de 1985, en lo que se refiere a las personas que residen en un país tercero.</p>
    <p class="parrafo">b) Artículo 30 de dicho Convenio.</p>
    <p class="parrafo">90. LUXEMBURGO-REINO UNIDO</p>
    <p class="parrafo">Nada.</p>
    <p class="parrafo">91. PAISES BAJOS-AUSTRIA</p>
    <p class="parrafo">a)  Artículo  3  del  Convenio  de  Seguridad  Social  de  7  de  marzo de 1974, modificado  por  el  Convenio  complementario  de  5 de noviembre de 1980, en lo que se refiere a las personas que residen en un país tercero.</p>
    <p class="parrafo">b)  Punto  II  del  Protocolo  final  de  dicho Convenio, en lo que se refiere a las personas que residen en un país tercero.</p>
    <p class="parrafo">92. PAISES BAJOS-PORTUGAL</p>
    <p class="parrafo">Apartado 2 del artículo 5 y artículo 31 del convenio de 19 de julio de 1979.</p>
    <p class="parrafo">93. PAISES BAJOS-FINLANDIA</p>
    <p class="parrafo">Sin objeto.</p>
    <p class="parrafo">94. PAISES BAJOS-SUECIA</p>
    <p class="parrafo">Artículo  4  y  apartado  3  del artículo 24 del Convenio de Seguridad Social de 2  de  julio  de  1976,  en  lo  que se refiere a las personas que residen en un país tercero.</p>
    <p class="parrafo">95. PAISES BAJOS-REINO UNIDO</p>
    <p class="parrafo">Nada.</p>
    <p class="parrafo">96. AUSTRIA-PORTUGAL</p>
    <p class="parrafo">Nada.</p>
    <p class="parrafo">97. AUSTRIA-FINLANDIA</p>
    <p class="parrafo">a)  Artículo  4  del  Convenio  de  Seguridad Social de 11 de diciembre de 1985, modificado  por  el  Convenio  complementario  de  9 de marzo de 1993, en lo que se refiere a las personas que residen en un país tercero.</p>
    <p class="parrafo">b)  Punto  II  del  Protocolo  final  de  dicho Convenio, en lo que se refiere a las personas que residen en un país tercero.</p>
    <p class="parrafo">98. AUSTRIA-SUECIA</p>
    <p class="parrafo">a)  Artículo  4  y  apartado  1 del artículo 24 del Convenio de Seguridad Social de  11  de  noviembre  de  1975, modificado por el Convenio complementario de 21 de  octubre  de  1982,  en  lo  que  se refiere a las personas que residen en un país tercero.</p>
    <p class="parrafo">b)  Punto  II  del  Protocolo  final  de  dicho Convenio, en lo que se refiere a las personas que residen en un país tercero.</p>
    <p class="parrafo">99. AUSTRIA-REINO UNIDO</p>
    <p class="parrafo">a)  Artículo  3  del  Convenio  de  Seguridad  Social  de  22  de julio de 1980, modificado  por  los  Convenios  complementarios  n° 1 de 9 de diciembre de 1985 y  n°  2  de  13  de  octubre  de  1993, en lo que se refiere a las personas que residen en un país tercero.</p>
    <p class="parrafo">b)  Protocolo  sobre  las  prestaciones  en  especie  anejo  a dicho Convenio, a excepción  del  apartado  3  del  artículo 2 en lo que se refiere a las personas que  no  tengan  derecho  a  prestaciones  con  arreglo al Capítulo 1 del Titulo III del Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">100. PORTUGAL-FINLANDIA</p>
    <p class="parrafo">Sin objeto.</p>
    <p class="parrafo">101. PORTUGAL-SUECIA</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6 del Convenio de Seguridad Social de 25 de octubre de 1978.</p>
    <p class="parrafo">102. PORTUGAL-REINO UNIDO</p>
    <p class="parrafo">a)  Apartado  1  del  artículo  2 del protocolo sobre tratamientos médicos de 15 de noviembre de 1978.</p>
    <p class="parrafo">b)  Por  lo  que  se  refiere  a  los trabajadores portugueses y para el período que  va  desde  el  22 de octubre de 1987 hasta el final del período transitorio previsto  en  el  apartado  1  del artículo 220 del Acta de adhesión de España y de  Portugal:  el  artículo  26  del  convenio  sobre seguridad social, de 15 de noviembre  de  1978,  modificado  por  el  canje de notas de 28 de septiembre de 1987.</p>
    <p class="parrafo">103. FINLANDIA-SUECIA</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10 del Convenio Nórdico de Seguridad Social de 15 de junio de 1992.</p>
    <p class="parrafo">104. FINLANDIA-REINO UNIDO</p>
    <p class="parrafo">Nada.</p>
    <p class="parrafo">105. SUECIA-REINO UNIDO</p>
    <p class="parrafo">Apartado  3  del  artículo  4 del Convenio de Seguridad Social de 29 de junio de 1987.</p>
    <p class="parrafo">B.  Disposiciones  de  convenios  cuyo  beneficio  no  se  extiende  a todas las personas  a  las  que  se  aplica  el  Reglamento (Apartado 3 del artículo 3 del Reglamento)</p>
    <p class="parrafo">1. BELGICA-DINAMARCA</p>
    <p class="parrafo">Sin objeto.</p>
    <p class="parrafo">2.....</p>
    <p class="parrafo">3. BELGICA-ESPAÑA</p>
    <p class="parrafo">Nada.</p>
    <p class="parrafo">4. BELGICA-FRANCIA</p>
    <p class="parrafo">a)  Canje  de  cartas  de  29  de  julio  de  1953  sobre  los  subsidios  a los trabajadores asalariados de avanzada edad.</p>
    <p class="parrafo">b)  Canje  de  cartas  de  27  de febrero de 1953 (aplicación del apartado 2 del artículo 4 del convenio general de 17 de enero de 1948).</p>
    <p class="parrafo">5. BELGICA-GRECIA</p>
    <p class="parrafo">Nada.</p>
    <p class="parrafo">6. BELGICA-IRLANDA</p>
    <p class="parrafo">Nada.</p>
    <p class="parrafo">7. BELGICA-ITALIA</p>
    <p class="parrafo">Nada.</p>
    <p class="parrafo">8. BELGICA-LUXEMBURGO</p>
    <p class="parrafo">Artículos  2  y  4  del  Acuerdo  de  27 de octubre de 1971 (seguridad social de ultramar).</p>
    <p class="parrafo">9. BELGICA-PAISES BAJOS</p>
    <p class="parrafo">Artículos  2  y  4  del  Acuerdo  de 4 de febrero de 1969 (actividad profesional ultramar).</p>
    <p class="parrafo">10. BELGICA-AUSTRIA</p>
    <p class="parrafo">a)  Artículo  4  del  Convenio  de Seguridad Social de 4 de abril de 1977, en lo que se refiere a las personas que residen en un país tercero.</p>
    <p class="parrafo">b)  Punto  III  del  Protocolo  final  de dicho Convenio, en lo que se refiere a las personas que residen en un país tercero.</p>
    <p class="parrafo">11. BELG1CA-PORTUGAL</p>
    <p class="parrafo">Artículos  1  y  5  del Convenio de 13 de enero de 1965 (seguridad social de los empleados  del  Congo  belga  y de Rwanda-Urundi), en la redacción que figura en el Acuerdo celebrado mediante Canje de Notas de 18 de junio de 1982.</p>
    <p class="parrafo">12. BELGICA-FINLANDIA</p>
    <p class="parrafo">Sin objeto.</p>
    <p class="parrafo">13. BELGICA-SUECIA</p>
    <p class="parrafo">Sin objeto.</p>
    <p class="parrafo">14. BELGICA-REINO UNIDO</p>
    <p class="parrafo">Nada.</p>
    <p class="parrafo">15. DINAMARCA-ALEMANIA</p>
    <p class="parrafo">a)  Punto  15  del  protocolo  final  del Convenio sobre los seguros sociales de 14 de agosto de 1953.</p>
    <p class="parrafo">b)   Acuerdo  complementario  de  14  de  agosto  de  1953  del  Convenio  antes mencionado.</p>
    <p class="parrafo">16. DINAMARCA-ESPAÑA</p>
    <p class="parrafo">Sin objeto.</p>
    <p class="parrafo">17. DINAMARCA-FRANCIA</p>
    <p class="parrafo">Nada.</p>
    <p class="parrafo">18. DINAMARCA-GRECIA</p>
    <p class="parrafo">Sin objeto.</p>
    <p class="parrafo">19. DINAMARCA-IRLANDA</p>
    <p class="parrafo">Sin objeto.</p>
    <p class="parrafo">20. DINAMARCA-ITALIA</p>
    <p class="parrafo">Sin objeto.</p>
    <p class="parrafo">21. DINAMARCA-LUXEMBURGO</p>
    <p class="parrafo">Sin objeto.</p>
    <p class="parrafo">22. DINAMARCA-PAISES BAJOS</p>
    <p class="parrafo">Sin objeto.</p>
    <p class="parrafo">23. DINAMARCA-AUSTRIA</p>
    <p class="parrafo">a)  Artículo  4  del  Convenio  de Seguridad Social de 16 de junio de 1987 en lo que se refiere a las personas que residen en un país tercero.</p>
    <p class="parrafo">b)  Punto  I  del  Protocolo final de dicho Convenio, en lo que se refiere a las personas que residen en un país tercero.</p>
    <p class="parrafo">24. DINAMARCA-PORTUGAL</p>
    <p class="parrafo">Sin objeto.</p>
    <p class="parrafo">25. DINAMARCA-FINLANDIA</p>
    <p class="parrafo">Nada.</p>
    <p class="parrafo">26. DINAMARCA-SUECIA</p>
    <p class="parrafo">Nada.</p>
    <p class="parrafo">27. DINAMARCA-REINO UNIDO</p>
    <p class="parrafo">Nada.</p>
    <p class="parrafo">28. ALEMANIA-ESPAÑA</p>
    <p class="parrafo">El  apartado  1  del  artículo  4  y  el apartado 2 del artículo 45 del Convenio sobre la seguridad social de 4 de diciembre de 1973.</p>
    <p class="parrafo">29. ALEMANIA-FRANCIA</p>
    <p class="parrafo">a)  Párrafo  segundo  del  artículo  16 y el artículo 19 del Convenio general de 10 de julio de 1950.</p>
    <p class="parrafo">b)  Acuerdo  complementario  n°4  de 10 de julio de 1950 del Convenio general de la  misma  fecha,  en  la  redacción  que  figura  en  el apéndice n° 2 de 18 de junio de 1955.</p>
    <p class="parrafo">c) Títulos I y III del apéndice n° 2 de 18 de junio de 1955.</p>
    <p class="parrafo">d)  Puntos  6,  7  y 8 del protocolo general de 10 de julio de 1950 del Convenio</p>
    <p class="parrafo">general de la misma fecha.</p>
    <p class="parrafo">e)  Títulos  II,  III  y  IV  del  acuerdo de 20 de diciembre de 1963 (seguridad social del Land de Sarre).</p>
    <p class="parrafo">30. ALEMANIA-GRECIA</p>
    <p class="parrafo">Protocolo  de  7  de  octubre de 1991, en unión con el Convenio de 6 de julio de 1984  concluido  entre  el  Gobierno  de  la  República Democrática Alemana y la República Helénica sobre la regulación de las pensiones.</p>
    <p class="parrafo">31. ALEMANIA-IRLANDA</p>
    <p class="parrafo">Sin objeto.</p>
    <p class="parrafo">32. ALEMANIA-ITALIA</p>
    <p class="parrafo">a)  Apartado  2  del  artículo 3 y artículo 26 del Convenio de 5 de mayo de 1953 (seguros sociales).</p>
    <p class="parrafo">b)  Acuerdo  complementario  de  12 de mayo de 1953 del Convenio de 5 de mayo de 1953   (pago   de   pensiones  y  rentas  debidas  correspondientes  al  período anterior a la entrada en vigor del Convenio).</p>
    <p class="parrafo">33. ALEMANIA-LUXEMBURGO</p>
    <p class="parrafo">Artículos  4,  5,  6  y  7  del  tratado  de 11 de julio de 1959 (solución de la controversia entre Alemania y Luxemburgo).</p>
    <p class="parrafo">34. ALEMANIA-PAISES BAJOS</p>
    <p class="parrafo">a) Apartado 2 del artículo 3 del convenio de 29 de marzo de 1951.</p>
    <p class="parrafo">b)  Artículos  2  y  3  del  acuerdo  complementario  n° 4 de 21 de diciembre de 1956  del  convenio  de  29  de  marzo  de  1951  (regulación  de  los  derechos adquiridos   conforme   al   régimen   alemán   de   seguros  sociales  por  los trabajadores  neerlandeses  entre  el  13  de  mayo de 1940 y el 1 de septiembre de 1945).</p>
    <p class="parrafo">35. ALEMANIA-AUSTRIA</p>
    <p class="parrafo">a)  Artículo  41  del  Convenio  de Seguridad Social de 22 de diciembre de 1966, modificado  por  los  Convenios  complementarios n° 1 de 10 de abril de 1969, n° 2 de 29 de marzo de 1974 y n° 3 de 29 de agosto de 1980.</p>
    <p class="parrafo">b) Inciso a) del apartado 20 del Protocolo final de dicho Convenio.</p>
    <p class="parrafo">c)  Artículo  3  de  dicho  Convenio  en  lo  que  se refiere a las personas que residen en un país tercero.</p>
    <p class="parrafo">d) Inciso g) del apartado 3 del Protocolo final de dicho Convenio.</p>
    <p class="parrafo">e)  Apartado  1  del  artículo  4  del  Convenio  en  lo  que  se  refiere  a la legislación   alemana,   según  la  cual  los  accidentes  (y  las  enfermedades profesionales)  que  sucedan  fuera  del  territorio  de la República Federal de Alemania  y  los  períodos  cumplidos  fuera de dicho territorio no dan lugar al pago   de   prestaciones,   o   sólo  dan  lugar  al  pago  de  prestaciones  en determinadas  condiciones,  cuando  quienes  tienen derecho a las mismas residen fuera del territorio de la República Federal de Alemania, en los casos que:</p>
    <p class="parrafo">i)  se  conceda  o  pueda  optarse  a esta prestación con fecha de 1 de enero de 1994,</p>
    <p class="parrafo">ii)  el  beneficiario  haya  fijado su domicilio habitual en Austria antes del 1 de  enero  de  1994  y el pago de las pensiones con cargo al seguro de pensiones y accidentes empiece antes del 31 de diciembre de 1994;</p>
    <p class="parrafo">de  igual  forma  se  procederá  respecto  de los períodos de percepción de otra pensión,  incluida  una  pensión  de  supervivencia, que sustituya a la primera, cuando los períodos se sucedan sin interrupción.</p>
    <p class="parrafo">f)  La  letra  b)  del  apartado  19 del Protocolo final de dicho Convenio. Para la  aplicación  de  la  letra  c)  del número 3 de dicha disposición, la cuantía que  deberá  tener  en  cuenta  la  institución  competente  no podrá superar el importe  debido  en  relación  con  los  períodos  correspondientes  a  cargo de dicha institución.</p>
    <p class="parrafo">36. ALEMANIA-PORTUGAL</p>
    <p class="parrafo">Apartado 2 del artículo 5 del Convenio de 6 de noviembre de 1964.</p>
    <p class="parrafo">37. ALEMANIA-FINLANDIA</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4 del Convenio de Seguridad Social de 23 de abril de 1979.</p>
    <p class="parrafo">38. ALEMANIA-SUECIA</p>
    <p class="parrafo">Apartado  2  del  artículo  4  del Convenio de Seguridad Social de 27 de febrero de 1976.</p>
    <p class="parrafo">39. ALEMANIA-REINO UNIDO</p>
    <p class="parrafo">a)  Los  apartados  1  y  6  del artículo 3 y los apartados 2 a 6 del artículo 7 del Convenio sobre la seguridad social de 20 de abril de 1960.</p>
    <p class="parrafo">b)  Los  artículos  2  a  7  del protocolo final del Convenio sobre le seguridad social de 20 de abril de 1960.</p>
    <p class="parrafo">c)  Apartado  5  del  artículo  2  y  los  párrafos  2  a  6  del artículo 5 del Convenio sobre el seguro de desempleo de 20 de abril de 1960.</p>
    <p class="parrafo">40. ESPAÑA-FRANCIA</p>
    <p class="parrafo">Nada.</p>
    <p class="parrafo">41. ESPAÑA-GRECIA</p>
    <p class="parrafo">Sin objeto.</p>
    <p class="parrafo">42. ESPAÑA-IRLANDA</p>
    <p class="parrafo">Sin objeto.</p>
    <p class="parrafo">43. ESPAÑA-ITALIA</p>
    <p class="parrafo">Artículo  5,  apartado  1  c)  del  artículo 18 y el artículo 23 del convenio de seguridad social de 30 de octubre de 1979.</p>
    <p class="parrafo">44. ESPAÑA-LUXEMBURGO</p>
    <p class="parrafo">a) Apartado 2 del artículo 5 del Convenio de 8 de mayo de 1969.</p>
    <p class="parrafo">b)  El  artículo  1  del  acuerdo administrativo del 27 de junio de 1975 para la aplicación  del  Convenio  de  8  de  mayo de 1969 a los trabajadores por cuenta propia.</p>
    <p class="parrafo">45. ESPAÑA-PAISES BAJOS</p>
    <p class="parrafo">Apartado  2  del  artículo  23  del Convenio de seguridad social de 5 de febrero de 1974.</p>
    <p class="parrafo">46. ESPAÑA-AUSTRIA</p>
    <p class="parrafo">a)  Artículo  4  del  Convenio de Seguridad Social de 6 de noviembre de 1981, en lo que se refiere a las personas que residen en un país tercero.</p>
    <p class="parrafo">b)  Punto  II  del  Protocolo final de dicho Convenio en lo que se refiere a las personas que residen en un país tercero.</p>
    <p class="parrafo">47. ESPAÑA-PORTUGAL</p>
    <p class="parrafo">Apartado  2  del  artículo  4,  el  apartado  2 del artículo 16 y el artículo 22 del convenio general de 11 de junio de 1969.</p>
    <p class="parrafo">48. ESPAÑA-FINLANDIA</p>
    <p class="parrafo">Apartado   2  del  artículo  5  del  Convenio  de  Seguridad  Social  de  19  de diciembre de 1985.</p>
    <p class="parrafo">49. ESPAÑA-SUECIA</p>
    <p class="parrafo">Apartado  2  del  artículo  5  y artículo 16 del Convenio de Seguridad Social de 4 de febrero de 1983.</p>
    <p class="parrafo">50. ESPAÑA-REINO UNIDO</p>
    <p class="parrafo">Nada.</p>
    <p class="parrafo">5 1. FRANCIA-GRECIA</p>
    <p class="parrafo">Nada.</p>
    <p class="parrafo">52. FRANCIA-IRLANDA</p>
    <p class="parrafo">Sin objeto.</p>
    <p class="parrafo">53. FRANCIA-ITALIA</p>
    <p class="parrafo">Artículos 20 y 24 del Convenio general de 31 de marzo de 1948.</p>
    <p class="parrafo">54. FRANCIA-LUXEMBURGO</p>
    <p class="parrafo">Nada.</p>
    <p class="parrafo">55. FRANCIA-PAISES BAJOS</p>
    <p class="parrafo">Nada.</p>
    <p class="parrafo">56. FRANCIA-AUSTRIA</p>
    <p class="parrafo">Nada.</p>
    <p class="parrafo">57. FRANCIA-PORTUGAL</p>
    <p class="parrafo">Nada.</p>
    <p class="parrafo">58. FRANCIA-FINLANDIA</p>
    <p class="parrafo">Sin objeto.</p>
    <p class="parrafo">59. FRANCIA-SUECIA</p>
    <p class="parrafo">Nada.</p>
    <p class="parrafo">60. FRANCIA-REINO UNIDO</p>
    <p class="parrafo">Canje  de  notas  de  27  y 30 de julio de 1970 sobre la situación en materia de seguridad  social  de  los  profesores del Reino Unido que ejerzan temporalmente su  actividad  en  Francia  en  el  marco del convenio cultural de 2 de marzo de 1948.</p>
    <p class="parrafo">61. GRECIA-IRLANDA</p>
    <p class="parrafo">Sin objeto.</p>
    <p class="parrafo">62. GRECIA-ITALIA</p>
    <p class="parrafo">Sin objeto.</p>
    <p class="parrafo">63. GRECIA-LUXEMBURGO</p>
    <p class="parrafo">Sin objeto.</p>
    <p class="parrafo">64. GRECIA-PAISES BAJOS</p>
    <p class="parrafo">Nada.</p>
    <p class="parrafo">65. GRECIA-AUSTRIA</p>
    <p class="parrafo">a)  Artículo  4  del  Convenio  de  Seguridad Social de 14 de diciembre de 1979, modificado  por  el  Convenio  complementario  de  21 de mayo de 1986, en lo que se refiere a las personas que residen en un país tercero.</p>
    <p class="parrafo">b)  Punto  II  del  Protocolo  final  de  dicho Convenio, en lo que se refiere a las personas que residen en un país tercero.</p>
    <p class="parrafo">66. GRECIA-PORTUGAL</p>
    <p class="parrafo">Sin objeto.</p>
    <p class="parrafo">67. GRECIA-FINLANDIA</p>
    <p class="parrafo">Apartado  2  del  artículo  5 del Convenio de Seguridad Social de 11 de marzo de 1988.</p>
    <p class="parrafo">68. GRECIA-SUECIA</p>
    <p class="parrafo">Apartado  2  del  artículo  5  del  Convenio de Seguridad Social de 5 de mayo de</p>
    <p class="parrafo">1978, modificado por el Convenio complementario de 14 de septiembre de 1984.</p>
    <p class="parrafo">69. GRECIA-REINO UNIDO</p>
    <p class="parrafo">Sin objeto.</p>
    <p class="parrafo">70. IRLANDA-ITALIA</p>
    <p class="parrafo">Sin objeto.</p>
    <p class="parrafo">71. IRLANDA-LUXEMBURGO</p>
    <p class="parrafo">Sin objeto.</p>
    <p class="parrafo">72. IRLANDA-PAISES BAJOS</p>
    <p class="parrafo">Sin objeto.</p>
    <p class="parrafo">73. IRLANDA-AUSTRIA</p>
    <p class="parrafo">Artículo  4  del  Convenio  de  Seguridad Social de 30 de septiembre de 1988, en lo que se refiere a las personas que residen en un país tercero.</p>
    <p class="parrafo">74. IRLANDA-PORTUGAL</p>
    <p class="parrafo">Sin objeto.</p>
    <p class="parrafo">75. IRLANDA-FINLANDIA</p>
    <p class="parrafo">Sin objeto.</p>
    <p class="parrafo">76. IRLANDA-SUECIA</p>
    <p class="parrafo">Sin objeto.</p>
    <p class="parrafo">77. IRLANDA-REINO UNIDO</p>
    <p class="parrafo">Nada.</p>
    <p class="parrafo">78. ITALIA-LUXEMBURGO</p>
    <p class="parrafo">Nada.</p>
    <p class="parrafo">79. ITALIA-PAISES BAJOS</p>
    <p class="parrafo">Nada.</p>
    <p class="parrafo">80. ITALIA-AUSTRIA</p>
    <p class="parrafo">a)  Apartado  3  del  artículo  5  y  apartado  2 del artículo 9 del Convenio de Seguridad Social de 21 de enero de 1981.</p>
    <p class="parrafo">b)  Artículo  4  de  dicho  Convenio  y  apartado 2 del Protocolo final de dicho Convenio, en lo que se refiere a personas que residen en un país tercero.</p>
    <p class="parrafo">81. ITALIA-PORTUGAL</p>
    <p class="parrafo">Sin objeto.</p>
    <p class="parrafo">82. ITALIA-FINLANDIA</p>
    <p class="parrafo">Sin objeto.</p>
    <p class="parrafo">83. ITALIA-SUECIA</p>
    <p class="parrafo">Artículo 20 del Convenio de Seguridad Social de 25 de septiembre de 1979.</p>
    <p class="parrafo">84. ITALIA-REINO UNIDO</p>
    <p class="parrafo">Nada.</p>
    <p class="parrafo">85. LUXEMBURGO-PAISES BAJOS</p>
    <p class="parrafo">Nada.</p>
    <p class="parrafo">86. LUXEMBURGO-AUSTRIA</p>
    <p class="parrafo">a)  Apartado  2  del  artículo  5  del  Convenio  de  Seguridad  Social de 21 de diciembre  de  1971,  modificado  por  los  Convenios complementarios n° 1 de 16 de mayo de 1973 y n° 2 de 9 de octubre de 1978.</p>
    <p class="parrafo">b)  Apartado  2  del  artículo  3  de dicho Convenio, en lo que se refiere a las personas que residen en un país tercero.</p>
    <p class="parrafo">c)  Punto  III  del  Protocolo  final  de dicho Convenio, en lo que se refiere a las personas que residen en un país tercero.</p>
    <p class="parrafo">87. LUXEMBURGO-PORTUGAL</p>
    <p class="parrafo">Apartado 2 del artículo 3 del Convenio de 12 de febrero de 1965.</p>
    <p class="parrafo">88. LUXEMBURGO-FINLANDIA</p>
    <p class="parrafo">Apartado   2  del  artículo  5  del  Convenio  de  Seguridad  Social  de  15  de septiembre de 1988.</p>
    <p class="parrafo">89. LUXEMBURGO-SUECIA</p>
    <p class="parrafo">Artículo  4  y  apartado  1  del artículo 29 del Convenio de Seguridad Social de 21  de  febrero  de  1985, en lo que se refiere a las personas que residen en un país tercero.</p>
    <p class="parrafo">90. LUXEMBURGO-REINO UNIDO</p>
    <p class="parrafo">Nada.</p>
    <p class="parrafo">91. PAISES BAJOS-AUSTRIA</p>
    <p class="parrafo">a)  Artículo  3  del  Convenio  de  Seguridad  Social  de  7  de  marzo de 1974, modificado  por  el  Convenio  complementario  de  5 de noviembre de 1980, en lo que se refiere a las personas que residen en un país tercero.</p>
    <p class="parrafo">b)  Punto  II  del  Protocolo  final  de  dicho Convenio, en lo que se refiere a las personas que residen en un país tercero.</p>
    <p class="parrafo">92. PAISES BAJOS-PORTUGAL</p>
    <p class="parrafo">Apartado 2 del artículo 5 del convenio de 19 de julio de 1979.</p>
    <p class="parrafo">93. PAISES BAJOS-FINLANDIA</p>
    <p class="parrafo">Sin objeto.</p>
    <p class="parrafo">94. PAISES BAJOS-SUECIA</p>
    <p class="parrafo">Artículo  4  y  apartado  3  del artículo 24 del Convenio de Seguridad Social de 2  de  julio  de  1976,  en  lo  que se refiere a las personas que residen en un país tercero.</p>
    <p class="parrafo">95. PAISES BAJOS-REINO UNIDO</p>
    <p class="parrafo">Nada.</p>
    <p class="parrafo">96. AUSTRIA-PORTUGAL</p>
    <p class="parrafo">Nada.</p>
    <p class="parrafo">97. AUSTRIA-FINLANDIA</p>
    <p class="parrafo">a)  Artículo  4  del  Convenio  de  Seguridad Social de 11 de diciembre de 1985, modificado  por  el  Convenio  complementario  de  9 de marzo de 1993, en lo que se refiere a las personas que residen en un país tercero.</p>
    <p class="parrafo">b)  Punto  II  del  Protocolo  final  de  dicho Convenio, en lo que se refiere a las personas que residen en un país tercero.</p>
    <p class="parrafo">98. AUSTRIA-SUECIA</p>
    <p class="parrafo">a)  Artículo  4  y  apartado  1 del artículo 24 del Convenio de Seguridad Social de  11  de  noviembre  de  1975, modificado por el Convenio complementario de 21 de  octubre  de  1982,  en  lo  que  se refiere a las personas que residen en un país tercero.</p>
    <p class="parrafo">b)  Punto  II  del  Protocolo  final  de  dicho Convenio, en lo que se refiere a las personas que residen en un país tercero.</p>
    <p class="parrafo">99. AUSTRIA-REINO UNIDO</p>
    <p class="parrafo">a)  Artículo  3  del  Convenio  de  Seguridad  Social  de  22  de julio de 1980, modificado  por  los  Convenios  complementarios  n° 1 de 9 de diciembre de 1985 y  n°  2  de  13  de  octubre  de  1993, en lo que se refiere a las personas que residen en un país tercero.</p>
    <p class="parrafo">b)  Protocolo  sobre  las  prestaciones  en  especie  anejo  a dicho Convenio, a excepción  del  apartado  3  del  artículo 2 en lo que se refiere a las personas</p>
    <p class="parrafo">que  no  tengan  derecho  a  prestaciones  con  arreglo al Capítulo 1 del Título III del Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">100. PORTUGAL-FINLANDIA</p>
    <p class="parrafo">Sin objeto.</p>
    <p class="parrafo">101. PORTUGAL-SUECIA</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6 del Convenio de Seguridad Social de 25 de octubre de 1978.</p>
    <p class="parrafo">102. PORTUGAL-REINO UNIDO</p>
    <p class="parrafo">a)  Apartado  1  del  artículo  2 del protocolo sobre tratamientos médicos de 15 de noviembre de 1978.</p>
    <p class="parrafo">103. FINLANDIA-SUECIA</p>
    <p class="parrafo">Nada.</p>
    <p class="parrafo">104. FINLANDIA-REINO UNIDO</p>
    <p class="parrafo">Nada.</p>
    <p class="parrafo">105. SUECIA-REINO UNIDO</p>
    <p class="parrafo">Apartado  3  del  artículo  4 del Convenio de Seguridad Social de 29 de junio de 1987.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO IV (B)(11)(13)(15)</p>
    <p class="parrafo">[Apartado  2  del  artículo  37,  apartado  3  del  artículo  38, apartado 3 del artículo  45,  letra  b)  del  apartado  1  del  artículo  46  y  apartado 2 del artículo 46 ter del Reglamento]</p>
    <p class="parrafo">A.   Legislaciones   mencionadas   en   el   apartado  1  del  artículo  37  del Reglamento,  según  las  cuales  la  cuantía de las prestaciones de invalidez es independiente de la duración de los períodos de seguro</p>
    <p class="parrafo">A. BELGICA</p>
    <p class="parrafo">a)  Las  legislaciones  sobre  el  régimen  general  de  invalidez,  el  régimen especial  de  invalidez  de  los trabajadores de la mina, el régimen especial de los marinos de la marina mercante;</p>
    <p class="parrafo">b)   la   legislación   sobre   el  seguro  contra  la  invalidez  laboral  para trabajadores autónomos;</p>
    <p class="parrafo">c)  la  legislación  sobre  invalidez  en  el  régimen  de  seguridad  social de ultramar  y  en  el  régimen  de  invalidez  de los antiguos empleados del Congo belga y de Rwanda-Urundi.</p>
    <p class="parrafo">B. DINAMARCA</p>
    <p class="parrafo">Ninguna.</p>
    <p class="parrafo">C. ALEMANIA</p>
    <p class="parrafo">Ninguna.</p>
    <p class="parrafo">D. ESPAÑA</p>
    <p class="parrafo">Las  legislaciones  relativas  al  seguro  de invalidez del régimen general y de los regímenes especiales.</p>
    <p class="parrafo">E. FRANCIA</p>
    <p class="parrafo">1. Trabajadores por cuenta ajena</p>
    <p class="parrafo">Todas   las   legislaciones   sobre   el  seguro  de  invalidez,  exceptuado  la legislación  sobre  el  seguro  de  invalidez del régimen de la seguridad social para los mineros.</p>
    <p class="parrafo">2. Trabajadores por cuenta propia</p>
    <p class="parrafo">La  legislación  sobre  el  seguro  de  invalidez  de los trabajadores agrícolas por cuenta propia.</p>
    <p class="parrafo">F. GRECIA</p>
    <p class="parrafo">La legislación relativa al régimen del seguro agrícola.</p>
    <p class="parrafo">G. IRLANDA</p>
    <p class="parrafo">Capítulo  10  de  la  parte  II de la ley codificada de 1981 de seguridad social y los servicios sociales [Social Welfare (Consolidation) Act. 1981].</p>
    <p class="parrafo">H. ITALIA</p>
    <p class="parrafo">Ninguna.</p>
    <p class="parrafo">I. LUXEMBURGO</p>
    <p class="parrafo">Ninguna.</p>
    <p class="parrafo">J. PAISES BAJOS</p>
    <p class="parrafo">a)  Ley  de  18  de  febrero  de 1966 sobre el seguro de incapacidad laboral, en su versión modificada.</p>
    <p class="parrafo">b)   Ley   de   11  de  diciembre  de  1975  sobre  el  seguro  generalizado  de incapacidad laboral, en su versión modificada.</p>
    <p class="parrafo">K. AUSTRIA</p>
    <p class="parrafo">Ninguna.</p>
    <p class="parrafo">L. PORTUGAL</p>
    <p class="parrafo">Ninguna.</p>
    <p class="parrafo">M. FINLANDIA</p>
    <p class="parrafo">Pensiones   nacionales   para   personas   que  han  nacido  con  minusvalías  o inválidas desde corta edad (Ley Nacional de Pensiones (574/93)).</p>
    <p class="parrafo">N. SUECIA</p>
    <p class="parrafo">Ninguna.</p>
    <p class="parrafo">O. REINO UNIDO</p>
    <p class="parrafo">a) Gran Bretaña</p>
    <p class="parrafo">Artículos  15  y  36  de  la Ley de la seguridad social de 1975 (Social Security Pensions Act 1975).</p>
    <p class="parrafo">Artículos  14,  15  y  16  de la Ley de pensiones de la seguridad social de 1975 (Social Security Pensions Act 1975).</p>
    <p class="parrafo">b) Irlanda del Norte</p>
    <p class="parrafo">Artículos  15  y  36  de  la  Ley  de  seguridad  de  Irlanda  del Norte de 1975 [Social Security (Northern Ireland) Act 1975].</p>
    <p class="parrafo">Artículos  16,  17  y  18  del Reglamento de pensiones de la seguridad social de Irlanda  del  Norte  de  1975 [Social Security Pensions (Northern Ireland) Order 1975].</p>
    <p class="parrafo">B.  Regímenes  especiales  para  los  trabajadores por cuenta propia con arreglo al apartado 3 del artículo 38 y al apartado 3 del artículo 45 del Reglamento</p>
    <p class="parrafo">A. BELGICA</p>
    <p class="parrafo">Ninguno</p>
    <p class="parrafo">B. DINAMARCA</p>
    <p class="parrafo">Ninguno.</p>
    <p class="parrafo">C. ALEMANIA</p>
    <p class="parrafo">Seguro de vejez de los agricultores (Alterssicherung f r Landwirte)</p>
    <p class="parrafo">D. ESPAÑA</p>
    <p class="parrafo">Régimen  de  reducción  de  la  edad  de  jubilación de los trabajadores del mar por  cuenta  propia  que  ejerzan  las  actividades descritas en el Real decreto n° 2309 de 23 de julio de 1970.</p>
    <p class="parrafo">E. FRANCIA</p>
    <p class="parrafo">Ninguno.</p>
    <p class="parrafo">F. GRECIA</p>
    <p class="parrafo">Ninguno.</p>
    <p class="parrafo">G. IRLANDA</p>
    <p class="parrafo">Ninguno.</p>
    <p class="parrafo">H. ITALIA</p>
    <p class="parrafo">Regímenes del seguro de pensión para (Assicurazione pensioni per):</p>
    <p class="parrafo">- médicos (medici),</p>
    <p class="parrafo">- farmacéuticos (farmacisti),</p>
    <p class="parrafo">- veterinarios (veterinari),</p>
    <p class="parrafo">- matronas (ostetriche),</p>
    <p class="parrafo">- ingenieros y arquitectos (ingegneri ed architetti),</p>
    <p class="parrafo">- topógrafos (geometri),</p>
    <p class="parrafo">- abogados y procuradores (avvocati e procuratori),</p>
    <p class="parrafo">- diplomados en ciencias económicas (dottori commercialisti),</p>
    <p class="parrafo">-   censores   de   cuentas   y   peritos   mercantiles   (ragionieri  e  periti commerciali),</p>
    <p class="parrafo">- asesores laborales (consulenti del lavoro),</p>
    <p class="parrafo">- notarios (notari),</p>
    <p class="parrafo">- agentes de aduanas (spédizionieri doganali).</p>
    <p class="parrafo">I. LUXEMBURGO</p>
    <p class="parrafo">Ninguno.</p>
    <p class="parrafo">J. PAISES BAJOS</p>
    <p class="parrafo">Ninguno.</p>
    <p class="parrafo">K. AUSTRIA</p>
    <p class="parrafo">Ninguno.</p>
    <p class="parrafo">L. PORTUGAL</p>
    <p class="parrafo">Ninguno.</p>
    <p class="parrafo">M. FINLANDIA</p>
    <p class="parrafo">Ninguno.</p>
    <p class="parrafo">N. SUECIA</p>
    <p class="parrafo">Ninguno.</p>
    <p class="parrafo">O. REINO UNIDO</p>
    <p class="parrafo">Ninguno.</p>
    <p class="parrafo">C.  Casos  mencionados  en  la  letra  b)  del  apartado  1  del artículo 46 del Reglamento,  en  los  que  se  puede  renunciar  al cálculo de la prestación con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 46 del Reglamento</p>
    <p class="parrafo">A. BELGICA</p>
    <p class="parrafo">Ninguno.</p>
    <p class="parrafo">B. DINAMARCA</p>
    <p class="parrafo">Todas   las  solicitudes  de  pensiones  establecidas  por  la  Ley  de  pensión social, salvo las pensiones mencionadas en la parte D del Anexo IV.</p>
    <p class="parrafo">C. ALEMANIA</p>
    <p class="parrafo">Ninguno.</p>
    <p class="parrafo">D. ESPAÑA</p>
    <p class="parrafo">Ninguno.</p>
    <p class="parrafo">E. FRANCIA</p>
    <p class="parrafo">Ninguno.</p>
    <p class="parrafo">F. GRECIA</p>
    <p class="parrafo">Ninguno.</p>
    <p class="parrafo">G. IRLANDA</p>
    <p class="parrafo">Todas  las  solicitudes  de  pensiones  de  jubilación,  de  pensiones  de vejez contributivas y de pensiones de viudedad.</p>
    <p class="parrafo">H. ITALIA</p>
    <p class="parrafo">Todas   las   solicitudes   de  pensiones  de  invalidez,  de  jubilación  y  de supervivencia   de   los   trabajadores   por  cuenta  ajena  así  como  de  las siguientes   categorías   de   trabajadores   por  cuenta  propia:  cultivadores directos,  aparceros,  granjeros,  artesanos  y personas que ejerzan actividades comerciales.</p>
    <p class="parrafo">I. LUXEMBURGO Ninguno.</p>
    <p class="parrafo">J. PAISES BAJOS</p>
    <p class="parrafo">Todas  las  solicitudes  de  pensión de vejez con arreglo a la Ley de 31 de mayo de 1956 sobre el seguro de vejez generalizado, en su versión modificada.</p>
    <p class="parrafo">K. AUSTRIA</p>
    <p class="parrafo">Ninguno.</p>
    <p class="parrafo">L. PORTUGAL</p>
    <p class="parrafo">Todas las solicitudes de pensiones de invalidez, de vejez y de viudedad.</p>
    <p class="parrafo">M. FINLANDIA</p>
    <p class="parrafo">Ninguna.</p>
    <p class="parrafo">N. SUECIA</p>
    <p class="parrafo">Todas  las  solicitudes  de  pensiones  de base y suplementarias de vejez, salvo las pensiones mencionadas en la parte D del Anexo IV.</p>
    <p class="parrafo">O. REINO UNIDO</p>
    <p class="parrafo">Todas  las  solicitudes  de  pensión y de viudedad determinadas con arreglo a lo dispuesto  en  el  capítulo  3  del  título III del Reglamento, con excepción de aquellas respecto de las cuales:</p>
    <p class="parrafo">a)  durante  cualquier  ejercicio  fiscal  a  partir  del  6  de  abril de 1975, inclusive:</p>
    <p class="parrafo">i)  el  interesado  haya  cumplido períodos de seguro, de empleo o de residencia con arreglo a la legislación del Reino Unido y de otro Estado miembro, y</p>
    <p class="parrafo">ii)  uno  (o  más)  de  los ejercicios fiscales a los que se aplique el punto i) no  constituya  un  año  cualificador  en el sentido de la legislación del Reino Unido;</p>
    <p class="parrafo">b)  los  períodos  de  seguro  cumplidos  en  el  Reino  Unido  con arreglo a la legislación  vigente  en  relación  con los períodos anteriores al 5 de julio de 1948  serán  tomados  en  cuenta, a efectos de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo   46  del  Reglamento,  mediante  la  aplicación  de  los  períodos  de seguro,  de  empleo  o  de  residencia cumplidos con arreglo a la legislación de otro Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">D.  Prestaciones  y  acuerdos  señalados  en  el  apartado 2 del artículo 46 ter del Reglamento</p>
    <p class="parrafo">1.  Prestaciones  señaladas  en  la  letra a) del apartado 2 del artículo 46 ter del  Reglamento  cuya  cuantía  sea independiente de la duración de los períodos de seguro o de residencia cumplidos:</p>
    <p class="parrafo">a)   Las   prestaciones   de   invalidez   establecidas  por  las  legislaciones mencionadas en la parte A del presente Anexo;</p>
    <p class="parrafo">b)  La  pensión  nacional  danesa completa de vejez, adquirida tras diez años de</p>
    <p class="parrafo">residencia  por  las  personas  a  las que se haya abonado una pensión a partir, como máximo, del 1 de octubre de 1989;</p>
    <p class="parrafo">c)  Las  pensiones  españolas  de  muerte  y  de supervivencia concedidas dentro del régimen general y los regímenes especiales;</p>
    <p class="parrafo">d)  La  asignación  de  viudedad del régimen general francés de seguridad social o del régimen agrario para los trabajadores por cuenta ajena;</p>
    <p class="parrafo">e)  la  pensión  de  viudo o de viuda inválido(a) del régimen general francés de seguridad  social  o  del  régimen  agrario  para  los  trabajadores  por cuenta ajena,  cuando  se  calcule  basándose  en  una pensión de invalidez del cónyuge fallecido,  liquidada  según  lo  dispuesto  en  el inciso i) de la letra a) del apartado 1 del artículo 46.</p>
    <p class="parrafo">f)  La  pensión  de  viudedad  neerlandesa  en virtud de la Ley de 9 de abril de 1959  sobre  el  seguro  generalizado  de  viudedad y de orfandad, en su versión modificada;</p>
    <p class="parrafo">g)  Pensiones  nacionales  finlandesas  determinadas  de  conformidad con la Ley Nacional  de  Pensiones  de  8  de  junio de 1956 y concedidas con arreglo a las disposiciones transitorias de la Ley Nacional de Pensiones (547/93);</p>
    <p class="parrafo">h)  La  pensión  de  base sueca completa, concedida con arreglo a la legislación de  pensiones  de  base  aplicada  antes  del 1 de enero de 1993 y la pensión de base  completa  concedida  con  arreglo  a  las disposiciones transitorias de la legislación aplicable a partir de dicha fecha.</p>
    <p class="parrafo">2.  Prestaciones  a  que  se  refiere la letra b) del apartado 2 del artículo 46 ter  del  Reglamento  cuya  cuantía  se  determine  en  función  de  un  período ficticio  que  se  presumirá  cumplido  entre  la fecha del hecho causante y una fecha posterior:</p>
    <p class="parrafo">a)  Las  pensiones  danesas  de  jubilación  anticipada cuya cuantía se fije con arreglo a la legislación vigente antes del 1 de octubre de 1984;</p>
    <p class="parrafo">b)  Las  pensiones  alemanas  de invalidez y de supervivencia para las cuales se computa  un  período  complementario  y las pensiones alemanas de vejez para las cuales se computa un período complementario ya adquirido;</p>
    <p class="parrafo">c)  Las  pensiones  italianas  de  incapacidad  laboral  total  para  el trabajo («inabilità»);</p>
    <p class="parrafo">d) Las pensiones luxemburguesas de invalidez y de supervivencia;</p>
    <p class="parrafo">e)  Las  pensiones  finlandesas  de  desempleo para las que se computan períodos futuros con arreglo a la legislación nacional;</p>
    <p class="parrafo">f)  Las  pensiones  suecas  de  invalidez  y  de  supervivencia  para las que se computan  períodos  ficticios  de  seguro  y  pensiones suecas de vejez para los que se computan períodos ficticios ya adquiridos.</p>
    <p class="parrafo">3.  Acuerdos  previstos  en  el  inciso  i)  de  la  letra b) del apartado 2 del artículo  46  ter  del  Reglamento  para evitar que se tome en consideración dos o más veces el mismo periodo ficticio:</p>
    <p class="parrafo">Acuerdo  de  20  de  julio  de  1978  entre  el  Gobierno  del  Gran  Ducado  de Luxemburgo  y  el  Gobierno  de  la República Federal de Alemania sobre diversas cuestiones de la seguridad social.</p>
    <p class="parrafo">Convenio Nórdico de Seguridad Social de 15 de junio de 1992.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO V (15)</p>
    <p class="parrafo">CONCORDANCIA  DE  LAS  CONDICIONES  SOBRE  EL  ESTADO  DE  INVALIDEZ  ENTRE  LAS LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS MIEMBROS</p>
    <p class="parrafo">(Apartado 4 del artículo 40 del Reglamento)</p>
    <p class="parrafo">BELGICA</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|           |                                                   |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Estados    | Regímenes que aplican las instituciones de los    |</p>
    <p class="parrafo">|miembros   | Estados que han adoptado la decisión por la que se|</p>
    <p class="parrafo">|           | reconoce el Estado de invalidez                   |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|           |                                                   |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|FRANCIA    | 1. Régimen general:                               |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|           | - tercer grupo (tercera persona)                  |</p>
    <p class="parrafo">|           | - segundo grupo                                   |</p>
    <p class="parrafo">|           | - primer grupo                                    |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|           | 2. Régimen agrícola:                              |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|           | - invalidez general total                         |</p>
    <p class="parrafo">|           | - dos tercios de invalidez general                |</p>
    <p class="parrafo">|           | - tercera persona                                 |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|           | 3. Régimen minero:                                |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|           | - invalidez general parcial                       |</p>
    <p class="parrafo">|           | - tercera persona                                 |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|           | - invalidez profesional                           |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|           | 4. Régimen de los marinos:                        |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|           | - invalidez general                               |</p>
    <p class="parrafo">|           | - asistencia a terceros                           |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|           | - invalidez profesional                           |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|ITALIA     | 1. Régimen general                                |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|           | - invalidez de los obreros                        |</p>
    <p class="parrafo">|           | - invalidez de los empleados                      |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|           | 2. Régimen de los marinos                         |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|           | - incapacidad para navegar                        |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|LUXEMBURGO | Invalidez de los obreros                          |</p>
    <p class="parrafo">|           | Invalidez de los empleados                        |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Regímenes aplicados por las instituciones belgas obligadas a acatar |</p>
    <p class="parrafo">|la decisión si hay concordancia                                     |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Régimen     | Régimen de los mineros   | Régimen de  | OSSOM        |</p>
    <p class="parrafo">|general     |                          | los marinos |              |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|            | Invalidez   | Invalidez  |             |              |</p>
    <p class="parrafo">|            | general     | profesional|             |              |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|            |             |            |             |              |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Concordantes| Concordantes| Concordante| Concordantes| No           |</p>
    <p class="parrafo">|            |             |            |             | concordantes |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|            |             |            |             |              |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Concordantes| Concordantes| Concordante| Concordantes| No           |</p>
    <p class="parrafo">|            |             |            |             | concordantes |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|            |             |            |             |              |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Concordantes| Concordantes| Concordante| Concordantes| No           |</p>
    <p class="parrafo">|            |             |            |             | concordantes |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|No          | No          | No         | No          | No           |</p>
    <p class="parrafo">|concordantes| concordantes| concordante| concordantes| concordantes |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|            |             |            |             |              |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Concordantes| Concordantes| Concordante| Concordantes| No           |</p>
    <p class="parrafo">|            |             |            |             | concordantes |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|No          | No          | No         | No          | No           |</p>
    <p class="parrafo">|concordantes| concordantes| concordante| concordantes| concordantes |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|            |             |            |             |              |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|No          | Concordantes| Concordante| Concordantes| No           |</p>
    <p class="parrafo">|concordantes|             |            |             | concordantes |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|            |             |            |             |              |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|No          | No          | No         | No          | No           |</p>
    <p class="parrafo">|concordantes| concordantes| concordante| concordantes| concordantes |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Concordantes| Concordantes| Concordante| Concordantes| No           |</p>
    <p class="parrafo">|            |             |            |             | concordantes |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">FRANCIA</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|                     |                                          |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Estados miembros     | Regímenes aplicados por aquellas         |</p>
    <p class="parrafo">|                     | instituciones de Estados miembros que han|</p>
    <p class="parrafo">|                     | resuelto reconocer el estado de invalidez|</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|                     |                                          |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|BELGICA              | 1. Régimen general                       |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|                     | 2. Régimen minero:                       |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|                     | - Invalidez general parcial              |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|                     | - Invalidez profesional                  |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|                     | 3. Régimen de los marinos                |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|                     |                                          |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|ITALIA               | 1. Régimen general                       |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|                     | - Invalidez de los obreros               |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|                     | - Invalidez de los empleados             |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|                     | 2. Régimen de los marinos:               |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|                     | - Incapacitados para la navegación       |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|LUXEMBURGO           | Invalidez de los obreros                 |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|                     | Invalidez de los empleados               |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Regímenes aplicados por las instituciones francesas obligadas a   |</p>
    <p class="parrafo">|acatar la decisión si hay concordancia                            |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Régimen general                                                   |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|I Grupo          | II Grupo            | III Grupo tercera persona|</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Concordantes     | No concordantes     | No concordantes          |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|                 |                     |                          |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Concordantes     | No concordantes     | No concordantes          |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|No concordantes  | No concordantes     | No concordantes          |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Concordantes(1)  | No concordantes     | No concordantes          |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|                 |                     |                          |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Concordantes     | No concordantes     | No concordantes          |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Concordantes     | No concordantes     | No concordantes          |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|                 |                     |                          |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|No concordantes  | No concordantes     | No concordantes          |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Concordantes     | No concordantes     | No concordantes          |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|No concordantes  | No concordantes     | No concordantes          |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Regímenes aplicados por las instituciones francesas obligadas a |</p>
    <p class="parrafo">|acatar la decisión si hay concordancia                          |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Régimen agrícola                                                |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|2/3 invalidez    | Invalidez total     | Tercera persona        |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Concordantes     | No concordantes     | No concordantes        |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|                 |                     |                        |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Concordantes     | No concordantes     | No concordantes        |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|No concordantes  | No concordantes     | No concordantes        |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Concordantes(1)  | No concordantes     | No concordantes        |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|                 |                     |                        |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Concordantes     | No concordantes     | No concordantes        |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Concordantes     | No concordantes     | No concordantes        |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|                 |                     |                        |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|No concordantes  | No concordantes     | No concordantes        |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Concordantes     | No concordantes     | No concordantes        |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|No concordantes  | No concordantes     | No concordantes        |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Regímenes aplicados por las instituciones francesas obligadas a |</p>
    <p class="parrafo">|acatar la decisión si hay concordancia                          |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Régimen minero                                                  |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|2/3 invalidez    | Tercera persona     | Invalidez profesional  |</p>
    <p class="parrafo">|general          |                     |                        |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Concordantes     | No concordantes     | No concordantes        |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|                 |                     |                        |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Concordantes     | No concordantes     | No concordantes        |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|No concordantes  | No concordantes     | No concordantes        |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Concordantes(1)  | No concordantes     | No concordantes        |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|                 |                     |                        |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Concordantes     | No concordantes     | No concordantes        |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Concordantes     | No concordantes     | No concordantes        |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|                 |                     |                        |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|No concordantes  | No concordantes     | No concordantes        |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Concordantes     | No concordantes     | No concordantes        |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|No concordantes  | No concordantes     | No concordantes        |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Regímenes aplicados por las instituciones francesas obligadas a |</p>
    <p class="parrafo">|acatar la decisión si hay concordancia                          |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Régimen de la gente del mar                                     |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|2/3 invalidez    |Invalidez profesional| Tercera persona        |</p>
    <p class="parrafo">|profesional      |                     |                        |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|No concordantes  | No concordantes     | No concordantes        |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|                 |                     |                        |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|No concordantes  | No concordantes     | No concordantes        |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|                 |                     |                        |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|No concordantes  | No concordantes     | No concordantes        |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|                 |                     |                        |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|No concordantes  | No concordantes     | No concordantes        |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|No concordantes  | No concordantes     | No concordantes        |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|                 |                     |                        |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|No concordantes  | No concordantes     | No concordantes        |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|No concordantes  | No concordantes     | No concordantes        |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|No concordantes  | No concordantes     | No concordantes        |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">1) Siempre que la invalidez reconocida por la institución belga sea general.</p>
    <p class="parrafo">(2)  Unicamente  si  la  institución  belga  ha  reconocido  la incapacidad para trabajar bajo tierra y en la superficie.</p>
    <p class="parrafo">ITALIA</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|            |                                                      |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Estados     | Regímenes aplicados por aquellas instituciones de    |</p>
    <p class="parrafo">|miembros    | Estados miembros que han resuelto reconocer el estado|</p>
    <p class="parrafo">|            | de invalidez                                         |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|            |                                                      |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|BELGICA     | 1. Régimen general                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|            | 2. Régimen minero:                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|            | - Invalidez general parcial                          |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|            | - Invalidez profesional                              |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|            | 3. Régimen de los marinos                            |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|FRANCIA     | 1. Régimen general                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|            | - grupo III (tercera persona)                        |</p>
    <p class="parrafo">|            | - grupo II                                           |</p>
    <p class="parrafo">|            | - grupo I                                            |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|            | 2. Régimen agrícola:                                 |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|            | - Invalidez general total                            |</p>
    <p class="parrafo">|            | - Invalidez general parcial                          |</p>
    <p class="parrafo">|            | - Tercera persona                                    |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|            | 3. Régimen minero:                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|            | - Invalidez general parcial                          |</p>
    <p class="parrafo">|            | - Tercera persona                                    |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|            | - Invalidez profesional                              |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|            | 4. Régimen de los marinos:                           |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|            | - Invalidez general parcial                          |</p>
    <p class="parrafo">|            | - Tercera persona                                    |</p>
    <p class="parrafo">|            | - Invalidez profesional                              |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Regímenes aplicados por las instituciones italianas obligadas a  |</p>
    <p class="parrafo">|acatar la decisión si hay concordancia                           |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Régimen general                        | Marinos incapacidad para|</p>
    <p class="parrafo">|                                       | navegar                 |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Obreros            | Empleados         |                         |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|No concordantes    | No concordantes   | No concordantes         |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|                   |                   |                         |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Concordantes       | Concordantes      | No concordantes         |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|No concordantes    | No concordantes   | No concordantes         |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|No concordantes    | No concordantes   | No concordantes         |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|                   |                   |                         |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Concordantes       | Concordantes      | No concordantes         |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|                   |                   |                         |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Concordantes       | Concordantes      | No concordantes         |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|                   |                   |                         |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Concordantes       | Concordantes      | No concordantes         |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|No concordantes    | No concordantes   | No concordantes         |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|                   |                   |                         |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|No concordantes    | No concordantes   | No concordantes         |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">LUXEMBURGO</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|            |                   | Regímenes aplicados por las     |</p>
    <p class="parrafo">|            |                   | instituciones luxemburguesas    |</p>
    <p class="parrafo">|            |                   | obligadas a acatar la decisión  |</p>
    <p class="parrafo">|            |                   | si hay concordancia             |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Estados     |Regímenes aplicados| Invalidez de   | Invalidez de   |</p>
    <p class="parrafo">|miembros    | por aquellas      | los obreros    | los empleados  |</p>
    <p class="parrafo">|            | instituciones de  |                |                |</p>
    <p class="parrafo">|            | Estados miembros  |                |                |</p>
    <p class="parrafo">|            | que han resuelto  |                |                |</p>
    <p class="parrafo">|            |reconocer el estado|                |                |</p>
    <p class="parrafo">|            | de invalidez      |                |                |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|BELGICA     | 1. Régimen general| Concordantes   | Concordantes   |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|            | 2. Régimen minero:|                |                |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|            |- Invalidez general| No concordantes| No concordantes|</p>
    <p class="parrafo">|            | parcial           |                |                |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|            | - Invalidez       | No concordantes| No concordantes|</p>
    <p class="parrafo">|            | profesional       |                |                |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|            | 3. Régimen de los | Concordantes(1)| Concordantes(1)|</p>
    <p class="parrafo">|            | marinos           |                |                |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|FRANCIA     | 1. Régimen general|                |                |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|            | - Grupo III       | Concordantes   | Concordantes   |</p>
    <p class="parrafo">|            | (terceras personas|                |                |</p>
    <p class="parrafo">|            | - Grupo II        |                |                |</p>
    <p class="parrafo">|            | - Grupo I         |                |                |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|            | 2. Régimen        |                |                |</p>
    <p class="parrafo">|            | agrícola:         |                |                |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|            |- Invalidez general| Concordantes   | Concordantes   |</p>
    <p class="parrafo">|            | total             |                |                |</p>
    <p class="parrafo">|            | - 2/3 de invalidez|                |                |</p>
    <p class="parrafo">|            | general           |                |                |</p>
    <p class="parrafo">|            | - Tercera persona |                |                |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|            | 3. Régimen minero:|                |                |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|            | - 2/3 de invalidez| Concordantes   | Concordantes   |</p>
    <p class="parrafo">|            | general           |                |                |</p>
    <p class="parrafo">|            | - Tercera persona |                |                |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|            | - Invalidez       | No concordantes| No concordantes|</p>
    <p class="parrafo">|            | profesional       |                |                |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|4. Régimen  |                   |                |                |</p>
    <p class="parrafo">|de los      |                   |                |                |</p>
    <p class="parrafo">|marinos:    |                   |                |                |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|            |- Invalidez general| Concordantes   | Concordantes   |</p>
    <p class="parrafo">|            | parcial           |                |                |</p>
    <p class="parrafo">|            | - Tercera persona |                |                |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|            | - Invalidez       | No concordantes| No concordantes|</p>
    <p class="parrafo">|            | profesional       |                |                |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">(1)   Siempre   que  la  invalidez  reconocida  por  la  institución  belga  sea general.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO VI (A)(B)(2)(7)(8)(9)(11)(12)(13)(14)(15)</p>
    <p class="parrafo">MODALIDADES   PARTICULARES   DE  APLICACION  DE  LAS  LEGISLACIONES  DE  CIERTOS ESTADOS MIEMBROS</p>
    <p class="parrafo">Artículo 89 del Reglamento)</p>
    <p class="parrafo">A. BELGICA</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  personas  cuyo  derecho  a  las  prestaciones  en especie del seguro de enfermedad   se  deriva  de  las  disposiciones  del  régimen  belga  de  seguro obligatorio  de  enfermedad  e  invalidez,  aplicables  a  los  trabajadores por cuenta  propia  disfrutarán  de  las disposiciones del capítulo 1 del título III del  Reglamento,  incluido  el  apartado  1  del artículo 35, en las condiciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a)  en  caso  de  estancia  en  el  territorio  de un Estado miembro distinto de Bélgica, los interesados disfrutarán:</p>
    <p class="parrafo">i)   en   cuanto   a   la   asistencia   sanitaria   dispensada   en   caso   de hospitalización,  de  las  prestaciones  en especie previstas por la legislación del Estado de estancia,</p>
    <p class="parrafo">ii)  en  cuanto  a  las  demás  prestaciones en especie previstas por el régimen</p>
    <p class="parrafo">belga,  del  reembolso  de  estas  prestaciones  por  la  institución competente belga en la proporción prevista por la legislación del Estado de estancia;</p>
    <p class="parrafo">b)  en  caso  de  residencia  en  el territorio de un Estado miembro distinto de Bélgica,   los   interesados   disfrutarán   de   las  prestaciones  en  especie previstas  por  la  legislación  del Estado de residencia a condición de abonar, a  la  institución  belga  competente,  la  cotización  suplementaria prevista a este efecto por la reglamentación belga.</p>
    <p class="parrafo">2.  Para  la  aplicación,  por la institución competente belga, de los capítulos 7  y  8  del  título  III  del  Reglamento,  se  considerará que el hijo ha sido educado en el Estado miembro en cuyo territorio resida.</p>
    <p class="parrafo">3.  Para  la  aplicación  del  apartado  2  del  artículo  46 del Reglamento, se considerarán  igualmente  como  períodos  de  seguro cubiertos, en aplicación de la  legislación  belga  del  régimen  general  de invalidez y del régimen de los marinos,  los  períodos  de  seguro de vejez cubiertos bajo la legislación belga antes del 1 de enero de 1945.</p>
    <p class="parrafo">4.  Para  la  aplicación  del  inciso  ii)  de  la  letra  a) del apartado 3 del artículo  40,  sólo  se  tendrán  en  cuenta  los períodos durante los cuales el trabajador  por  cuenta  ajena  o  por cuenta propia hubiera estado incapacitado para el trabajo, con arreglo a la legislación belga.</p>
    <p class="parrafo">5.  Los  períodos  de  seguro de vejez cubiertos por los trabajadores por cuenta propia  bajo  la  legislación  belga,  antes  de  la  entrada  en  vigor  de  la legislación  sobre  la  incapacidad  para  el  trabajo  de  los trabajadores por cuenta  propia,  se  considerarán  como  períodos  cubiertos  bajo  esta  última legislación,   para   la   aplicación   del  apartado  2  del  artículo  46  del Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">6.  Para  determinar  si  se satisfacen las condiciones a las que la legislación belga  subordina  la  adquisición  del  derecho a las prestaciones de desempleo, sólo  se  tomarán  en  consideración  los  días de trabajo por cuenta ajena; sin embargo,  los  días  considerados  como  días  asimilados,  en  el sentido de la citada  legislación,  se  tendrán  en  cuenta  en  la medida en que los días que les han precedido sean días de trabajo por cuenta ajena;</p>
    <p class="parrafo">7.  Para  la  aplicación  de lo dispuesto en el artículo 72 y en la letra a) del apartado  1  del  artículo  79 del Reglamento, se tendrán en cuenta los períodos de   empleo  y/o  de  seguro  cubiertos  bajo  la  legislación  de  otro  Estado miembro,  en  el  caso  en  que, en virtud de la legislación belga, el derecho a las   prestaciones   esté  subordinado  a  la  condición  de  haber  satisfecho, durante  un  período  anterior  determinado,  las  condiciones que dan derecho a los  subsidios  familiares  en  el  marco  del  régimen  para  trabajadores  por cuenta ajena.</p>
    <p class="parrafo">8.  A  efectos  de  la aplicación de los apartados 2, 3 y 4 del artículo 14 bis, la   letra   a)  del  artículo  14  quater  y  del  artículo  14  quinquies  del Reglamento   (CEE)   n°  1408/71,  para  el  cálculo  de  los  ingresos  de  las actividades  profesionales  durante  el  año  de  referencia  que sirvan de base para  determinar  las  cotizaciones  debidas  en  virtud  del estatuto social de los  trabajadores  por  cuenta  propia  se  tomará  en  consideración el tipo de cambio anual medio del año durante el cual se percibieron dichos ingresos.</p>
    <p class="parrafo">El  tipo  de  conversión  será  el  promedio  anual  de  los tipos de conversión publicados  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades Europeas en virtud del</p>
    <p class="parrafo">apartado 5 del artículo 107 del Reglamento (CEE) n° 574/72.</p>
    <p class="parrafo">9.  Para  el  cálculo  de  la  cuantía  teórica  de  una  pensión  de invalidez, contemplada en el apartado 2 del artículo 46 del</p>
    <p class="parrafo">Reglamento,   la   institución  competente  belga  se  basará  en  los  ingresos percibidos en la última profesión ejercida por el interesado.</p>
    <p class="parrafo">10.  Se  considerará  que  todo  trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia que  haya  dejado  de  estar  asegurado  en Bélgica con arreglo a la legislación belga  sobre  el  seguro  de enfermedad-invalidez (que supedita la concesión del derecho  a  las  prestaciones  también  a  la condición de estar asegurado en el momento  de  la  realización  del  riesgo)  estará asegurado en el momento de la realización  del  riesgo  a  efectos  de  la  aplicación  de  lo dispuesto en el capítulo  3  del  título  III  del Reglamento, siempre y cuando dicho trabajador estuviere  asegurado  contra  el  mismo  riesgo  con arreglo a la legislación de otro Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">11.  Si  en  aplicación  del  artículo  45 del Reglamento, el interesado tuviere derecho   a  una  prestación  de  invalidez  belga,  dicha  prestación  le  será liquidada,  con  arreglo  a  las reglas que establece el apartado 2 del artículo 46 del Reglamento:</p>
    <p class="parrafo">a)  de  conformidad  con  las  disposiciones que establece la Ley de 9 de agosto de  1963  por  la  que  se  crea  y se organiza un régimen de seguro obligatorio contra  el  riesgo  de  enfermedad  e invalidez, en caso de que en el momento de producirse  la  incapacidad  laboral,  el  interesado estuviere asegurado contra dicho  riesgo  con  arreglo  a  la legislación de otro Estado miembro en calidad de  trabajador  por  cuenta  ajena,  tal  como  se  define  en  la  letra a) del artículo 1 del Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">b)  de  conformidad  con  las  disposiciones que establece el Real Decreto de 20 de  julio  de  1971  por el que se crea un régimen de seguro contra el riesgo de incapacidad  laboral  para  los  trabajadores  autónomos,  en  caso de que en el momento  de  producirse  la  incapacidad laboral, el interesado fuere trabajador por  cuenta  propia  tal  como  se  define  en  la  letra  a) del artículo 1 del Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">B. DINAMARCA</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  períodos  de  seguro,  de  empleo  o  de  actividad  por  cuenta propia cubiertos  en  un  Estado  miembro  distinto  de  Dinamarca se tendrán en cuenta para  la  admisión  en  calidad  de  miembro  adherido  a una caja autorizada de seguro  de  desempleo,  como  si se tratase de períodos de empleo o de actividad por cuenta propia cubiertos en Dinamarca.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  caso  de  residencia  o  de  estancia en Dinamarca, los trabajadores por cuenta  ajena  o  por  cuenta  propia,  solicitantes y titulares de pensión o de renta,  así  como  los  miembros de sus familias incluidos en el artículo 19, en los  apartados  1  y  3  del artículo 22, en los apartados 1 y 3 del artículo 25 y  en  el  apartado  1  del  artículo  26 y en los artículos 28 bis, 29 y 31 del Reglamento,  disfrutarán  de  prestaciones  en especie en las mismas condiciones que  las  que  están  previstas  por  la  legislación  danesa  para las personas aseguradas  de  la  categoría  1,  en virtud de la ley sobre servicio público de salud (lov om offentlig sygesikring).</p>
    <p class="parrafo">3.  a)  Las  disposiciones  de  la  legislación danesa sobre pensiones sociales, en   virtud   de  las  cuales  el  derecho  a  pensión  esté  subordinado  a  la</p>
    <p class="parrafo">residencia   en   Dinamarca   del   solicitante,   no  serán  aplicables  a  los trabajadores  asalariados  o  no  asalariados o a sus supervivientes que residan en el territorio de un Estado miembro que no sea Dinamarca.</p>
    <p class="parrafo">b)  Para  el  cálculo  de  la  pensión,  los  períodos de empleo asalariado o no asalariado   cubiertos   en   Dinamarca   por  un  trabajador  fronterizo  o  de temporada  se  considerarán  como  períodos de residencia cubiertos en Dinamarca por  el  cónyuge  superviviente,  siempre  que,  durante  dichos  períodos, este último  haya  estado  unido  al  trabajador  fronterizo  o  de temporada por los vínculos  del  matrimonio,  y  que  no haya existido ni separación de cuerpos ni separación  de  hecho  por  desavenencia,  y  que, durante los citados períodos, el cónyuge haya residido en el territorio de otro Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">c)  Para  el  cálculo  de  la  pensión,  los  períodos de empleo asalariado o no asalariado  cubiertos  en  Dinamarca  antes  del  1  de  enero  de  1984  por un trabajador  asalariado  o  no  asalariado  que no sea trabajador fronterizo o de temporada,   se   considerarán   como   períodos   de  residencia  cubiertos  en Dinamarca   por   el   cónyuge   superviviente,   siempre  que,  durante  dichos períodos,  este  último  haya  estado  unido  por los vínculos del matrimonio al trabajador  asalariado  o  no  asalariado,  que  no  haya  habido  separación de cuerpos  ni  separación  de  hecho  por  desavenencia,  y  que,  durante  dichos períodos, el cónyuge haya residido en el territorio de otro Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">d)  Los  períodos  que  haya  que computar en virtud de las letras b) y c) no se computarán  cuando  coincidan  con  los  períodos  tomados en consideración para el  cálculo  de  la  pensión  debida  al  interesado en virtud de la legislación sobre  el  seguro  obligatorio  de  cualquier  otro  Estado  miembro,  o  cuando coincidan   con   los   períodos  durante  los  cuales  el  interesado  se  haya beneficiado de una pensión con arreglo a tal legislación.</p>
    <p class="parrafo">Dichos  períodos  serán  computados,  sin  embargo, si la cuantía anual de dicha pensión fuere inferior a la mitad de la cuantía básica de la pensión social.</p>
    <p class="parrafo">4.   Las   disposiciones   del  Reglamento  no  afectarán  a  las  disposiciones transitorias  de  las  leyes  danesas  de  7  de  junio  de  1972,  relativas al derecho  a  pensión  de  los  súbditos  daneses que hayan residido efectivamente en  Dinamarca  durante  un  período  determinado,  inmediatamente  antes  de  la fecha  de  la  solicitud.  No  obstante,  la  pensión  será  atribuida,  en  las condiciones  previstas  para  los  súbditos daneses, a los súbditos de los otros Estados  miembros  que  hayan  residido  efectivamente  en  Dinamarca durante el año inmediatamente precedente a la fecha de la solicitud.</p>
    <p class="parrafo">5.  a)  Los  períodos  durante los cuales un trabajador fronterizo, que tenga su residencia  en  el  territorio  de un Estado miembro distinto de Dinamarca, haya ejercido   su   actividad   profesional   en  el  territorio  de  Dinamarca,  se considerarán   como  períodos  de  residencia  con  respecto  a  la  legislación danesa.   Igualmente   se  considerarán  los  períodos  durante  los  cuales  un trabajador   fronterizo   haya  sido  destacado  o  efectúe  una  prestación  de servicios en un Estado miembro distinto de Dinamarca.</p>
    <p class="parrafo">b)  Los  períodos  durante  los  cuales un trabajador de temporada, que tenga su residencia  en  el  territorio  de un Estado miembro distinto de Dinamarca, haya estado  ocupado  en  el  territorio  de Dinamarca, se considerarán como períodos de  residencia  con  respecto  a  las  legislación  danesa.  Del  mismo  modo se considerarán  los  períodos  durante  los cuales un trabajador de temporada esté</p>
    <p class="parrafo">destacado en el territorio de un Estado miembro distinto de Dinamarca.</p>
    <p class="parrafo">6.  Para  determinar  si  se  cumplen  las  condiciones para tener derecho a las prestaciones  diarias  por  enfermedad  o  maternidad  previstas en la Ley de 20 de   diciembre   de  1989  sobre  las  prestaciones  diarias  por  enfermedad  o maternidad,  cuando  el  interesado  no hubiere estado sometido a la legislación danesa durante todos los períodos de referencia fijados en la citada ley:</p>
    <p class="parrafo">a)  se  tendrán  en  cuenta los períodos de seguro o de empleo cubiertos bajo la legislación  de  un  Estado  miembro distinto de Dinamarca en el curso de dichos períodos   de   referencia  durante  los  cuales  el  interesado  no  ha  estado sometido  a  la  legislación  danesa,  como  si se tratara de períodos cubiertos bajo esa última legislación; y</p>
    <p class="parrafo">b)  en  el  curso  de  los períodos así tenidas en cuenta, se considerará que un trabajador  por  cuenta  propia  o  un trabajador por cuenta ajena (en la medida en  que,  para  este  último,  su  remuneración  actual  no conviniera como base calcular   las   prestaciones  diarias)  ha  percibido  una  remuneración  o  un salario  medio  de  un  importe  igual  al  tomado  como  base para calcular las prestaciones   diarias   en   el   curso  de  los  períodos  cubiertos  bajo  la legislación danesa durante los períodos de referencia.</p>
    <p class="parrafo">7.  Lo  dispuesto  en  la  letra  d) del apartado 3 del artículo 46 bis y en los apartados  1  y  3  del artículo 46 quater del Reglamento y en el apartado 1 del artículo  7  del  Reglamento  de  aplicación  no  se  aplicará  a  las pensiones liquidadas conforme a la legislación danesa.</p>
    <p class="parrafo">8.  Para  la  aplicación  del  artículo  67  del Reglamento, las prestaciones de desempleo  de  los  trabajadores  no  asalariados  asegurados  en  Dinamarca, se calcularán según la legislación danesa.</p>
    <p class="parrafo">9.   Cuando   el   beneficiario  de  una  pensión  de  jubilación,  en  su  caso anticipada,  renga  también  derecho  a  una  pensión  de  supervivencia de otro Estado  miembro,  dichas  pensiones  se  considerarán, en cuanto a la aplicación de  la  legislación  danesa,  como si fueran prestaciones de la misma naturaleza tal  como  se  definen  en el apartado 1 del artículo 46 bis del Reglamento, con la  condición,  no  obstante,  de  que  la persona cuyos períodos de seguro o de residencia  sirvan  de  base  para  el  cálculo  de  la pensión de supervivencia haya cumplido períodos de residencia en Dinamarca.</p>
    <p class="parrafo">C. ALEMANIA</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  disposiciones  del  artículo  10  del  Reglamento  no  afectarán  a las disposiciones   en   virtud   de  las  cuales  los  accidentes  (y  enfermedades laborales)  que  se  produzcan  fuera  del territorio de la República Federal de Alemania,  así  como  los  períodos  transcurridos fuera de dicho territorio, no sean  motivo  o  sólo  sean  motivo  en determinadas condiciones para el pago de prestaciones   cuando   los   titulares  residen  fuera  del  territorio  de  la República Federal de Alemania.</p>
    <p class="parrafo">2.   a)   El   período  global  de  imputación  (pauschale  Anrechnungszeit)  se determinará exclusivamente en función de los períodos alemanes;</p>
    <p class="parrafo">b)  para  la  computación  de los períodos alemanes de pensión para el seguro de pensión  de  los  trabajadores  de  la  mina  sólo  se  aplicará  la legislación alemana;</p>
    <p class="parrafo">c)   para   la   computación   de   los   períodos   alemanes   de   sustitución (Ersatzzeiten), sólo será aplicable la legislación alemana.</p>
    <p class="parrafo">3.  Si  la  aplicación  del  Reglamento  o  de  los  Reglamentos  posteriores en materia   de   seguridad   social  lleva  consigo  gastos  extraordinarios  para determinadas   entidades   de   seguros   de  enfermedad,  estos  gastos  podrán compensarse  total  o  parcialmente.  La  asociación  federal  de  cajas locales generales,  como  organismo  de  enlace  (seguro  de  enfermedad) decidirá dicha compensación   de   común  acuerdo  con  las  demás  federaciones  centrales  de seguros   de   enfermedad.   Los   recursos   necesarios  para  la  compensación procederán  de  los  gravámenes  impuestos  a  la  totalidad de las entidades de seguros  de  enfermedad  proporcionalmente  a  la media de los afiliados durante el año precedente, con exclusión de los jubilados.</p>
    <p class="parrafo">4.  El  artículo  7  del libro VI del Código social se aplicará a los nacionales de  los  demás  Estados  miembros  así  como  a  los  apátridas y refugiados que residan  en  el  territorio  de los demás Estados miembros según las modalidades siguientes.</p>
    <p class="parrafo">Si  se  reúnen  las  condiciones  generales,  podrá cotizarse voluntariamente en el seguro de pensiones alemán:</p>
    <p class="parrafo">a)  cuando  el  interesado  haya  fijado  su domicilio o resida en el territorio de la República Federal de Alemania;</p>
    <p class="parrafo">b)  cuando  el  interesado  haya  fijado  su domicilio o resida en el territorio de  otro  Estado  miembro  y haya estado afiliado con anterioridad, en cualquier momento, obligatoria o voluntariamente en el seguro de pensión alemán;</p>
    <p class="parrafo">c)  cuando  el  interesado,  nacional de otro Estado miembro, tenga su domicilio o  su  residencia  en  el  territorio de un tercer Estado, haya cotizado durante sesenta  meses  al  menos  al  seguro  de pensión alemán o pueda ser admitido al seguro  voluntario  en  virtud  de  las disposiciones del artículo 232 del libro VI  del  Código  social,  y  no  esté asegurado obligatoria o voluntariamente en virtud de la legislación de otro Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">5.....</p>
    <p class="parrafo">6.....</p>
    <p class="parrafo">7.....</p>
    <p class="parrafo">8.....</p>
    <p class="parrafo">9.  Si  las  prestaciones  en  especie que abonan las instituciones alemanas del lugar  de  residencia  a  titulares  de  pensión  o  a  miembros  de su familia, asegurados  en  las  instituciones  competentes de otros Estados miembros, deben ser   reembolsadas   sobre   la   base   de   tantos  alzados  mensuales,  estas prestaciones  se  considerarán  para  los  fines  de  la distribución financiera entre  instituciones  alemanas  para  el  seguro  de  enfermedad de titulares de pensión,   como   prestaciones   a  cargo  del  régimen  alemán  del  seguro  de enfermedad  de  titulares  de  pensión.  Los tantos alzados reembolsados por las instituciones  competentes  de  los  otros  Estados miembros a las instituciones alemanas   del  lugar  de  residencia,  serán  considerados  como  ingresos  que habrán detenerse en cuenta en la distribución financiera antes citada.</p>
    <p class="parrafo">10.  En  lo  que  se  refiere a los trabajadores por cuenta propia, el beneficio de  la  asistencia  al  desempleo  (Arbeitslosenhilfe)  estará  subordinado a la condición   de   que,  antes  de  declarar  su  desempleo,  el  interesado  haya ejercido,  con  carácter  principal,  una  actividad  por cuenta propia al menos durante  un  año  en  el  territorio de Alemania y que no la haya abandonado tan sólo con carácter temporal.</p>
    <p class="parrafo">11.  Los  períodos  de  seguro  cubiertos  bajo  la  legislación  de otro Estado miembro,  en  virtud  de  un régimen especial de seguro de vejez de explotadores agrícolas  o,  en  su  defecto,  en esta calidad, en virtud del régimen general, se  tendrán  en  cuenta  para  satisfacer  la  condición  de  duración de seguro requerida  para  la  sujeción  a  la  cotización, según el artículo 27 de la ley de  seguro  de  vejez  de  los agricultores (Gesetz  ber die Alterssicherung der Landwirte - GAL), a condición:</p>
    <p class="parrafo">a)  de  que  la  declaración que motiva la sujeción sea presentada en los plazos prescritos, y</p>
    <p class="parrafo">b)  de  que,  antes  de  presentar  esta  declaración, el interesado haya estado sujeto  en  último  lugar  en  el  territorio  de  Alemania  a  la cotización en virtud del régimen de seguro de vejez de los agricultores.</p>
    <p class="parrafo">12.   Los   períodos   de   seguro   obligatorio  cumplidos  con  arreglo  a  la legislación  de  otro  Estado  miembro,  ya sea en virtud de un régimen especial para  artesanos  o,  en  su  defecto,  en  virtud  de  un  régimen  especial  de trabajadores  por  cuenta  propia  o  en  virtud del régimen general, se tomaran en  cuenta  para  justificar  la  existencia  de  los  18  años  de cotizaciones obligatorias  exigidas  para  la  exención de la filiación obligatoria al seguro de pensión de los artesanos por cuenta propia.</p>
    <p class="parrafo">13.  Para  la  aplicación  de  la  legislación  alemana relativa a la afiliación obligatoria  de  los  pensionistas  al  régimen de seguro de enfermedad previsto en  el  punto  11  del  apartado  1  del  artículo  5  del libro V del código de seguridad  social  (F nftes  Bach  Sozialgesetzbuch - SGB V) y en el artículo 56 de  la  Ley  de  reforma del seguro de enfermedad (Gesundheitsreformgesetz), los períodos  de  seguro  o  de  residencia  que  se  cumplan bajo la legislación de otro  Estado  miembro  y  durante  los  cuales el interesado tenía derecho a las prestaciones   en   especie   del   seguro   de   enfermedad   se   tomarán   en consideración,  en  la  medida  necesaria,  como  si  se  tratase de períodos de seguro  cumplidos  bajo  la  legislación  alemana, siempre que no se superpongan a períodos de seguro cumplidos bajo dicha legislación.</p>
    <p class="parrafo">14.  Para  la  concesión  a  los asegurados que residan en el territorio de otro Estado  miembro,  de  las  prestaciones  en metálico contempladas en el apartado 1  del  artículo  47  del  libro V del código de seguridad social (SGB V), en el apartado  2  del  artículo  200  y  en el apartado 1 del artículo 561 del código alemán    de    seguros    sociales    (Reichsversicherungsordnung   RVO),   las instituciones  alemanas  determinarán  la  retribución  neta en la que se basará el  cálculo  de  dichas  prestaciones,  como  si  estos asegurados residieren en Alemania.</p>
    <p class="parrafo">15.  A  los  profesores  griegos  que  tengan  estatuto de funcionario y que por haber  enseñado  en  escuelas  alemanas  hayan  cotizado  al régimen obligatorio del  seguro  de  pensión  alemán,  así  como  al  régimen  especial  griego para funcionarios,  y  que  hayan  dejado  de ser cubiertos por el seguro obligatorio alemán  a  partir  del  31  de diciembre de 1978, se les podrá, previa solicitud reembolsar  las  cotizaciones  obligatorias,  de acuerdo con el artículo 210 del libro  VI  del  Código  social.  Las  solicitudes  de  reembolso de cotizaciones deberán  presentarse  durante  el  año  siguiente a la fecha de entrada en vigor de  la  presente  disposición.  El  interesado  podrá  igualmente hacer valer su derecho  en  los  seis  meses  civiles  siguientes  a la fecha en la que dejó de</p>
    <p class="parrafo">estar sujeto al seguro obligatorio.</p>
    <p class="parrafo">El  apartado  6  del  artículo  210  del  libro  VI  del  Código  social sólo se aplicará   a   los  períodos  durante  los  que  se  abonaron  las  cotizaciones obligatorias  al  régimen  de  seguro  de  pensión además de las cotizaciones al régimen  especial  griego  para  funcionarios,  y  por  lo  que se refiere a los períodos  de  imputación  inmediatamente  siguientes  a  los períodos en los que se abonaron dichas cotizaciones obligatorias.</p>
    <p class="parrafo">16.....</p>
    <p class="parrafo">17.  Para  la  concesión  de  las  prestaciones  a  las  personas  que necesiten cuidados  intensivos,  de  conformidad  con  el  artículo  53  y  siguientes del libro  V  del  código  de  seguridad  social  (SGB  V),  en el marco de la ayuda concedida  en  forma  de  prestaciones  en  especie, la institución del lugar de residencia   tendrá   en   cuenta  los  períodos  de  seguro,  de  empleo  o  de residencia  cumplidos  en  virtud  de  la  legislación  de  otro Estado miembro, como   si  se  tratare  de  períodos  cumplidos  en  virtud  de  la  legislación aplicable a esta última institución.</p>
    <p class="parrafo">18.  A  efectos  de  aplicación  del  artículo 27 del Reglamento, se considerará que  el  titular  de  una  pensión  o  una  renta  en  virtud  de la legislación alemana  o  de  una  pensión  o renta en virtud de la legislación de otro Estado miembro  tiene  derecho  a  las prestaciones en especie del seguro de enfermedad y  maternidad  si,  en  virtud  del  punto 4 del apartado 1 del artículo 8 de la Sozialgesetzbuch  (SGB  V),  está  exento  de  la  obligación  de  afiliarse  al seguro de enfermedad (Krankenversicherung).</p>
    <p class="parrafo">19.  Un  período  de  seguro  para  la educación de los hijos de conformidad con la  legislación  alemana  será  valido  incluso  para el período durante el cual el  trabajador  por  cuenta  ajena  de  que  se  trate haya educado a su hijo en otro  Estado  miembro,  siempre  y  cuando  dicho trabajador por cuenta ajena no pueda  ejercer  su  empleo  en  virtud  del  apartado  1  del  artículo  6 de la Mutterschutzgesetz   o  disfrute  de  un  permiso  concedido  a  los  padres  de conformidad  con  el  artículo  15  de  la  Bundeserziehungsgeldgesetz y no haya ejercido  un  empleo  menor  (geringf gig)  de conformidad con el artículo 8 del SGB IV.</p>
    <p class="parrafo">20.  En  el  caso  en  que  sean aplicables las disposiciones del Derecho alemán de  pensiones  en  vigor  el  31  de  diciembre  de  1991, las disposiciones del Anexo   VI  serán  igualmente  aplicables  en  su  versión  en  vigor  a  31  de diciembre de 1991.</p>
    <p class="parrafo">D. ESPAÑA</p>
    <p class="parrafo">1.  El  requisito  de  ejercer  una  actividad  por  cuenta  ajena  o por cuenta propia,  o  de  haber  estado anteriormente asegurado obligatoriamente contra el mismo  riesgo  en  el  marco  de  un  régimen  establecido  en  beneficio de los trabajadores  por  cuenta  propia  o ajena del mismo Estado miembro, previsto en el  inciso  iv)  de  letra  a) del artículo 1 del Reglamento, no será exigible a las  personas  que,  de  conformidad  con  las disposiciones del Real decreto n° 2805/79  de  diciembre  de  1979, estén afiliadas a título voluntario al régimen general  de  seguridad  social  por su condición de funcionario o de empleado al servicio de una organización internacional intergubernamental.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  disposiciones  del  Real  decreto  n° 2805/79 de 7 de diciembre de 1979 serán  aplicables  a  los  nacionales  de  los  Estados  miembros así como a los</p>
    <p class="parrafo">refugiados y a los apátridas:</p>
    <p class="parrafo">a) cuando residan en territorio español; o</p>
    <p class="parrafo">b)  cuando  residan  en  territorio  de  otro  Estado  miembro  y  hayan  estado anteriormente,   en   algún   momento,  afiliados  obligatoriamente  al  régimen español de seguridad social; o</p>
    <p class="parrafo">c)  cuando  residan  en  territorio  de  un  tercer  Estado  y  hayan  efectuado cotizaciones  durante  al  menos  1  800  días  al  régimen español de seguridad social  y  no  estén  asegurados  obligatoria  o voluntariamente en virtud de la legislación de otro Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">3.  Todo  trabajador  por  cuenta  ajena  o por cuenta propia que haya dejado de estar  asegurado  con  arreglo  a la legislación española, se considerará que lo está  todavía  en  el  momento  en  que se produzca el hecho causante, a efectos de   aplicación   de   lo  dispuesto  en  el  capítulo  3  del  título  III  del Reglamento,  si  está  asegurado  con  arreglo  a  la legislación de otro Estado miembro  en  el  momento  en que se produzca el hecho causante o, en su defecto, en  el  caso  en  que una prestación sea debida de acuerdo con la legislación de otro  Estado  miembro  por  el  mismo  hecho.  Sin  embargo,  se  considera como cumplido  este  último  requisito  en  el  caso  mencionado en el apartado 1 del artículo 48.</p>
    <p class="parrafo">4.  a)  En  aplicación  del  artículo  47  del  Reglamento,  el  cálculo  de  la prestación   teórica  española  se  efectuará  sobre  las  bases  de  cotización reales  del  asegurado,  durante  los  anos inmediatamente anteriores al pago de la última cotización a la seguridad social española.</p>
    <p class="parrafo">b)  La  cuantía  de  la  pensión  se  incrementará con arreglo al importe de los aumentos  y  revalorizaciones  calculados  para  cada  año  posterior y hasta el año anterior al hecho causante, para las pensiones de la misma naturaleza.</p>
    <p class="parrafo">E. FRANCIA</p>
    <p class="parrafo">1.  a)  El  subsidio  para  los trabajadores ancianos por cuenta ajena, así como el  subsidio  para  los  ancianos  trabajadores  por cuenta propia y el subsidio de  vejez  agrícola,  se  concederán,  en  las  condiciones  previstas  para los trabajadores  franceses  por  la  legislación francesa, a todos los trabajadores por   cuenta  ajena  o  por  cuenta  propia  nacionales  de  los  otros  Estados miembros  que,  en  el  momento  en  que  formulen  su  petición,  residan en el territorio francés.</p>
    <p class="parrafo">b) Lo mismo ocurrirá con los refugiados y apátridas.</p>
    <p class="parrafo">c)  Las  disposiciones  del  Reglamento  no  afectarán a las disposiciones de la legislación  francesa  en  virtud  de  las cuales, para la obtención del derecho al  subsidio  de  los  trabajadores  ancianos  por  cuenta  ajena,  así  como el subsidio   de  los  trabajadores  ancianos  por  cuenta  propia,  se  consideran únicamente  los  períodos  de  actividad  por  cuenta ajena o asimilada, o según el   caso,  los  períodos  de  actividad  por  cuenta  propia  cubiertos  en  el territorio  de  los  departamentos  europeos  y de los departamentos de Ultramar (Guadalupe, Guyana, Martinica y Reunión) de la República Francesa.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  subsidio  especial  y  la  indemnización  acumulable  previstos  por  la legislación  especial  de  seguridad  social  en  las  minas, sólo se abonarán a los trabajadores ocupados en las minas de Francia.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  ley  n°  65-555  de  10 de julio de 1965 que concede a los franceses que ejerzan  o  hayan  ejercido  en  el  extranjero  una  actividad  profesional, la</p>
    <p class="parrafo">facultad  de  acceder  al  régimen  de seguro voluntario de vejez, se aplicará a los nacionales de los otros Estados miembros en las condiciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-  la  actividad  profesional  que dé lugar al seguro voluntario con respecto al régimen  francés,  no  deberá  ser  ejercida  o  haber  sido  ejercida  ni en el territorio  francés  ni  en  el  territorio  del  Estado  miembro  del  cual  es nacional el trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia,</p>
    <p class="parrafo">-  el  trabajador  por  cuenta  ajena  o  por  cuenta  propia, en la fecha de la solicitud   de  admisión  al  beneficio  de  la  ley,  deberá  justificar  haber residido  en  Francia  por  lo  menos  durante  diez  años, consecutivos o no, o haber  estado  sujeto  a  la  legislación  francesa,  con carácter obligatorio o facultativo continuado, durante el mismo período.</p>
    <p class="parrafo">4.  La  persona  que  esté  sometida  a la legislación francesa en aplicación de lo  dispuesto  en  el  apartado  1  del  artículo  14  o  en  el  apartado 1 del artículo  14  bis  del  Reglamento  tendrá  derecho,  para  los  miembros  de su familia  que  lo  acompañen  en  el  territorio  del  Estado  miembro  en el que efectúe un trabajo, a las siguientes prestaciones familiares:</p>
    <p class="parrafo">a) la asignación por hijo pequeño abonada hasta los tres meses de edad;</p>
    <p class="parrafo">b)  las  prestaciones  familiares  abonadas  en  aplicación  del artículo 73 del Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">5.  Para  el  cálculo  de  la  cuantía  teórica  mencionada  en  la letra a) del apartado  2  del  artículo  46  del  Reglamento,  en  los  regímenes  en que las pensiones  de  vejez  se  calculen  sobre  la  base  de puntos de jubilación, la institución  competente  tendrá  en  cuenta  para cada uno de los años de seguro cubiertos  bajo  la  legislación  de cualquier otro Estado miembro, un número de puntos  de  jubilación  igual  al  cociente  del  número de puntos de jubilación adquiridos  en  virtud  de  la legislación que aplique por el número de años que corresponden a estos puntos.</p>
    <p class="parrafo">6.  a)  Los  trabajadores  fronterizos que ejerzan su actividad en el territorio de  un  Estado  miembro  distinto  de Francia y que residan en los departamentos franceses  de  Alto  Rhin,  de  Bajo  Rhin  y  de  Mosela,  disfrutarán en estos departamentos  de  los  prestaciones  en  especie previstas por el régimen local de  Alsacia-Lorena,  instituido  por  los decretos n° 46-1428, de 12 de junio de 1946,  y  n°  67-814,  de  25  de septiembre de 1967, en aplicación del artículo 19 del Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">b)  Estas  disposiciones  serán  aplicables  por analogía a los beneficiarios de los  apartados  2  y  3  del  artículo  25  y  de  los  artículos  28  y  29 del Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">7.  No  obstante  lo  dispuesto  en  los  artículos  73 y 74 del Reglamento, los subsidios  de  alojamiento,  el  subsidio por guarda de un hijo a domicilio y el subsidio  parental  de  educación  sólo  se concederán a los interesados y a los miembros de su familia que residan en territorio francés.</p>
    <p class="parrafo">8.  Cuando  un  trabajador  por  cuenta  ajena  haya dejado de estar sujeto a la legislación  francesa  relativa  al  seguro  de  viudedad  del  régimen  general francés  de  la  seguridad  social  o  del  régimen agrícola de los trabajadores por  cuenta  ajena,  se  presumirá  que,  a  efectos  de  la  aplicación  de las disposiciones  del  capitulo  3  del  título  III del Reglamento, está asegurado con  arreglo  a  dicha  legislación  en  la  fecha  del  hecho  causante si está asegurado  como  trabajador  por  cuenta  ajena  con arreglo a la legislación de</p>
    <p class="parrafo">otro  Estado  miembro  en  la fecha del hecho causante, o, en su defecto, cuando se  le  deba  una  prestación  de  supervivencia  con  arreglo  a la legislación relativa  a  los  trabajadores  por  cuenta  ajena  de  otro  Estado miembro. No obstante,  se  presumirá  el  cumplimiento  de  esta última condición en el caso señalado en el apartado 1 del artículo 48.</p>
    <p class="parrafo">F. GRECIA</p>
    <p class="parrafo">1.....</p>
    <p class="parrafo">2.  La  Ley  n°  1469/84,  relativa  a  la  afiliación voluntaria al régimen del seguro   de   pensión   para  los  nacionales  griegos  y  para  los  nacionales extranjeros  de  origen  griego,  se  aplicará  a  los  nacionales  de los demás Estados  miembros,  a  los  apátridas  y  a  los  refugiados  que  residan en el territorio de un Estado miembro, con arreglo al párrafo segundo.</p>
    <p class="parrafo">Siempre  que  se  reúnan  las  demás condiciones de la mencionada Ley, se podrán pagar cotizaciones.</p>
    <p class="parrafo">a)  cuando  la  persona  de  que  se  trate  esté  domiciliada  o  resida  en el territorio  de  un  Estado  miembro,  y,  además,  haya  estado  afiliada  en el pasado a título obligatorio al régimen del seguro de pensión griego, o</p>
    <p class="parrafo">b)  cuando,  independientemente  del  lugar  de  domicilio  o  de residencia, la persona  de  que  se  trate  haya residido, anteriormente en Grecia durante diez años,  con  o  sin  interrupción,  o  haya  estado afiliada al régimen griego, a título obligatorio o voluntario, durante un período de mil quinientos días.</p>
    <p class="parrafo">3.  Contrariamente  a  lo  previsto en la legislación pertinente aplicada por el OGA,  los  períodos  de  pensión  debidos  en razón de un accidente de trabajo o de  una  enfermedad  profesional  con  arreglo  a  la  legislación  de un Estado miembro  que  prevea  un  marco  específico para estos riesgos y que, por tanto, coincidan   con   períodos  de  empleo  en  el  sector  agrario  en  Grecia,  se considerarán  como  períodos  de  seguro  en  virtud  de la legislación aplicada por  el  OGA  con  arreglo  a  lo  definido  en  la  letra r) del artículo 1 del Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">4.  En  el  marco  de  la  legislación  griega, la aplicación del apartado 2 del artículo  49  del  Reglamento  quedará  subordinada al requisito de que el nuevo cálculo  señalado  en  el  citado  artículo  no  se  realice  en  perjuicio  del interesado.</p>
    <p class="parrafo">5.  En  los  casos  en que las disposiciones de las cajas auxiliares griegas del seguro  de  pensiones  («Texto  en  Griego») prevean la posibilidad de reconocer los  períodos  de  seguro  obligatorio  cumplidos  a efectos de pensiones en las instituciones  griegas  de,  aseguramiento  principal («Texto en Griego»), tales disposiciones   serán   igualmente   válidas   para   los   períodos  de  seguro obligatorio  de  pensiones  cumplidos  con arreglo a la legislación de cualquier otro   Estado   miembro  incluida  en  el  ámbito  de  aplicación  material  del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">6.  Los  trabajadores  que  estuvieran  afiliados  hasta  el  31 de diciembre de 1992  al  seguro  obligatorio  de  pensiones  de cualquier otro Estado miembro y que  se  hayan  afiliado  por primera vez al seguro social obligatorio de Grecia después  del  1  de  enero  de 1993, serán asimilados a los «antiguos afiliados» de conformidad con las disposiciones de la Ley n° 2084/92.</p>
    <p class="parrafo">G. IRLANDA</p>
    <p class="parrafo">1.  En  caso  de  residencia  o  de  estancia  en  Irlanda, los trabajadores por</p>
    <p class="parrafo">cuenta   ajena  o  por  cuenca  propia,  los  desempleados,  los  demandantes  y titulares  de  pensión  o  de  renta  así  como  los  miembros  de sus familias, mencionados  en  el  apartado  1  del  artículo  19,  los  apartados  1  y 3 del artículo  22,  los  apartados  1  y  3  del  artículo  25,  en el apartado 1 del artículo   26   y  en  los  artículos  28  bis,  29  y  31  del  Reglamento,  se beneficiarán  gratuitamente  del  conjunto  de la asistencia médica prevista por la  legislación  irlandesa,  cuando  la  carga de estas prestaciones corresponda a la institución de un Estado miembro distinto de Irlanda.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  miembros  de  la familia de un trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia  que  esté  sujeto  a  la  legislación  de  un Estado miembro distinto de Irlanda  y  que  cumpla  las  condiciones exigidas teniendo en cuenta en su caso el  artículo  18  del  Reglamento,  disfrutará  gratuitamente, cuando residan en Irlanda, de la totalidad de la asistencia.</p>
    <p class="parrafo">La  carga  de  las  prestaciones  así  servidas corresponderá a la institución a la que el trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia está afiliado.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  cuando  el  cónyuge  del trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia  o  la  persona  que tenga la custodia de los hijos, ejerza una actividad profesional  en  Irlanda,  las  prestaciones  servidas  a  los  miembros  de  la familia  seguirán  a  cargo  de la institución irlandesa, en la medida en que el derecho  a  las  citadas  prestaciones  se derive, únicamente, de la legislación irlandesa.</p>
    <p class="parrafo">3.  Si  un  trabajador  por  cuenta  ajena  sujeto a la legislación irlandesa es víctima  de  un  accidente  después  de  haber  abandonado  el  territorio de un Estado  miembro,  para  desplazarse,  durante  su  empleo, al territorio de otro Estado  miembro,  pero  antes  de llegar al mismo, su derecho a las prestaciones por este accidente se establecerá:</p>
    <p class="parrafo">a) como si este accidente se hubiera producido en el territorio irlandés; y</p>
    <p class="parrafo">b)  no  teniendo  en  cuenta su ausencia del territorio irlandés para determinar si,   en   virtud  de  su  empleo,  hubiese  estado  asegurado  bajo  la  citada legislación.</p>
    <p class="parrafo">4.....</p>
    <p class="parrafo">5.  Para  el  cálculo  del salario con el fin de conceder la prestación variable en  función  del  salario,  prevista  por  la  legislación  irlandesa en caso de concesión  de  prestaciones  de  desempleo,  no  obstante  lo  dispuesto  en  el apartado   1   del  artículo  23  y  en  el  apartado  1  del  artículo  68  del Reglamento,  se  computará  al  trabajador  por cuenta ajena, por cada semana de empleo   cubierta   en   calidad   de  trabajador  por  cuenta  ajena,  bajo  la legislación  de  otro  Estado  miembro,  durante  el  ejercicio fiscal (impuesto sobre  la  renta)  de  referencia,  una  cuantía  equivalente al salario semanal medio   de   los   trabajadores   por   cuenta  ajena  masculinos  o  femeninos, respectivamente, durante este ejercicio.</p>
    <p class="parrafo">6.  Para  la  aplicación  del  inciso  ii)  de  la  letra  a) del apartado 3 del artículo  40,  no  se  considerarán  más  que los períodos durante los cuales el trabajador  por  cuenta  ajena  o  por  cuenta  propia, haya estado incapacitado para el trabajo según la legislación irlandesa.</p>
    <p class="parrafo">7.  Para  la  aplicación  del  apartado 2 del artículo 44, se considerará que el trabajador  por  cuenta  ajena  ha solicitado expresamente que se le suspenda la liquidación  de  la  pensión  de  vejez a la que habría tenido derecho en virtud</p>
    <p class="parrafo">de  la  legislación  irlandesa,  si no se ha jubilado efectivamente, cuando esta condición sea exigida para obtener la pensión de vejez.</p>
    <p class="parrafo">8.....</p>
    <p class="parrafo">9.  Un  desempleado  que  vuelva a Irlanda después de haber concluido el período de  tres  meses  durante  el  cual  haya  seguido  percibiendo  prestaciones  en virtud  de  la  legislación  de  Irlanda,  por  aplicación  del  apartado  1 del artículo  69  del  Reglamento,  tendrá  derecho a las prestaciones de desempleo, no  obstante  lo  dispuesto  en  el  apartado  2  del artículo 69, si cumple las condiciones establecidas por la citada legislación.</p>
    <p class="parrafo">10.  De  conformidad  con  la  letra  f)  del  apartado  2  del  artículo 13 del Reglamento, un período de sujeción a la legislación irlandesa:</p>
    <p class="parrafo">i)  no  se  tendrá  en  cuenta  en  virtud  de dicha disposición como período de sujeción   a  la  legislación  irlandesa  a  los  efectos  del  título  III  del Reglamento,</p>
    <p class="parrafo">ii)   ni   convertirá  a  Irlanda  en  el  Estado  competente  para  abonar  las prestaciones  mencionadas  en  los  artículos  18  o  38  o en el apartado 1 del artículo 39 del Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">H. ITALIA</p>
    <p class="parrafo">Nada.</p>
    <p class="parrafo">I. LUXEMBURGO</p>
    <p class="parrafo">1.  No  obstante  lo  dispuesto en el apartado 2 del artículo 94 del Reglamento, los  períodos  de  seguro  o  asimilados  cumplidos por un trabajador por cuenta ajena  o  por  cuenta  propia  bajo  la  legislación luxemburguesa de seguros de pensiones  de  invalidez,  de  vejez o de defunción, ya sea antes del 1 de enero de  1946  o  antes  de  una  fecha  anterior  determinada  mediante  un convenio bilateral,  sólo  se  tomarán  en  consideración  para  la  aplicación  de  esta legislación  si  el  interesado  justifica  estar  asegurado  durante seis meses bajo  el  régimen  luxemburgués  con  posterioridad  a  la fecha considerada. En caso  de  aplicación  de  varios convenios bilaterales, se tendrán en cuenta los períodos de seguro o asimilados a partir de la fecha más antigua.</p>
    <p class="parrafo">2.  Para  la  asignación  de  la parte fija en las pensiones luxemburguesas, los períodos   de  seguro  cubiertos  bajo  la  legislación  luxemburguesa  por  los trabajadores   por   cuenta  ajena  o  por  cuenta  propia  que  no  residan  en territorio  luxemburgués,  se  asimilarán  a  períodos de residencia con efectos de 1 de octubre de 1972.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  párrafo  segundo  del  apartado  2  del  artículo  22  del Reglamento no afectará  a  las  disposiciones  de  la  legislación  luxemburguesa en virtud de las  cuales  la  autorización  de  la  caja de enfermedad para un tratamiento en el  extranjero  no  podrá  ser  denegada  si  el  tratamiento  que se precisa no puede prestarse en el Gran Ducado de Luxemburgo.</p>
    <p class="parrafo">4.  Con  vistas  al  computo  del  período  de seguro previsto en el punto 7 del artículo  171  del  código  de  seguros  sociales,  la institución luxemburguesa tendrá  en  cuenta  los  períodos  de seguro cumplidos por el interesado bajo la legislación  de  cualquier  Estado  miembro  como  si  se  tratare  de  períodos cumplidos   bajo   la   legislación   que  ella  aplica.  La  aplicación  de  la disposición  anterior  estará  subordinada  a  la condición de que el interesado haya   cumplido   en  último  lugar  períodos  de  seguro  bajo  la  legislación luxemburguesa.</p>
    <p class="parrafo">J. PAISES BAJOS</p>
    <p class="parrafo">1. Seguro de gustos de enfermedad</p>
    <p class="parrafo">a)  Por  lo  que  se  refiere al derecho a las prestaciones en especie en virtud de  la  legislación  neerlandesa,  deberá  entenderse  por  beneficiario  de las prestaciones  en  especie,  a  efectos de aplicación del título III del capítulo 1,  a  la  persona  asegurada o coasegurada en virtud del seguro previsto por la Ley neerlandesa sobre las cajas de enfermedad.</p>
    <p class="parrafo">b)....</p>
    <p class="parrafo">c)  Para  la  aplicación  de los artículos 27 a 34 del Reglamento, se asimilarán a  las  pensiones  debidas  en  virtud  de las disposiciones legales mencionadas en  los  apartados  b)  (invalidez) y c) (vejez) de la declaración de los Países Bajos con arreglo al artículo 5 del Reglamento:</p>
    <p class="parrafo">-  las  pensiones  en  virtud  de  la  Ley  de 6 de enero de 1966 (Staatsblad 6) relativa  a  una  nueva  regulación de las pensiones de los funcionarios civiles y de sus parientes próximos (Ley general de pensiones civiles);</p>
    <p class="parrafo">-  las  pensiones  en  virtud de la Ley de 6 de octubre de 1966 (Staatsblad 445) relativa  a  una  nueva  regulación  de  las pensiones de los militares y de sus parientes próximos (Ley general de pensiones de militares);</p>
    <p class="parrafo">-  las  pensiones  en  virtud  de  la  Ley  de 15 de febrero de 1967 (Staatsblad 138)  relativa  a  una  nueva  regulación  de  las pensiones del personal de los ferrocarriles   holandeses   y   de   sus  parientes  próximos  (Ley  sobre  las pensiones del personal de los ferrocarriles);</p>
    <p class="parrafo">-  las  pensiones  en  virtud  del  reglamento  relativo  a  las  condiciones de servicio de los ferrocarriles holandeses (RDV 1964 NS);</p>
    <p class="parrafo">-  las  prestaciones  en  concepto  de pensión antes de los 65 años en virtud de un  régimen  de  pensiones  que  tenga por objeto suministrar una asistencia por vejez  a  los  trabajadores  y ex trabajadores o las prestaciones en concepto de jubilación  anticipada  concedidas  en  virtud de una regulación establecida por el  Estado  o  por  un  convenio  colectivo  laboral  en  materia  de jubilación anticipada  o  en  virtud  de  la  regulación  que determine el consejo de cajas del seguro de enfermedad.</p>
    <p class="parrafo">d)  Los  miembros  de  la  familia  residentes  en  los  Países  Bajos  a que se refiere  el  apartado  2  del  artículo  19, los trabajadores por cuenta ajena o por  cuenta  propia  y  los  miembros  de sus familias a que se refiere la letra b)  del  apartado  1  y  el apartado 3 del artículo 22, en relación con la letra b)  del  apartado  1  y los artículos 25 y 26, que tengan derecho a prestaciones en  virtud  de  la  legislación  de otro Estado miembro no estarán cubiertos por la   Ley   general   de  gastos  extraordinarios  de  enfermedad  (Algemene  Wet Bijzondere Ziektekosten).</p>
    <p class="parrafo">2.   Aplicación   de  la  legislación  neerlandesa  sobre  el  seguro  de  vejez generalizado (AOW)</p>
    <p class="parrafo">a)  La  reducción  contemplada  en el apartado 1 del artículo 13 de la AOW no se aplicará  a  los  años  civiles  o a las partes de los mismos anteriores al 1 de enero  de  1957  durante  los  cuales  el  titular que no cumpla las condiciones que  le  permiten  obtener  la  asimilación de dichos períodos a los períodos de seguro  haya  residido  en  los  Países  Bajos  entre los 15 y 65 años de edad o durante  los  que,  siendo  residente  en otro Estado miembro, haya ejercido una actividad  como  trabajador  por  cuenta  ajena  en  los  Países  Bajos  para un</p>
    <p class="parrafo">empresario establecido en dicho país.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  lo  dispuesto  en  el  artículo 7 de la AOW, también podrá obtener dicha  asimilación  el  titular  que  sólo  haya  residido  o  trabajado  en los Países  Bajos  antes  del  1  de  enero  de  1957  con arreglo a las condiciones antes mencionadas.</p>
    <p class="parrafo">b)  La  reducción  a  que  se refiere el apartado 1 del artículo 13 de la AOW no se  aplicará  a  los  años  naturales o las partes de los mismos anteriores al 2 de  agosto  de  1989  durante los cuales, entre los 15 y los 65 años de edad, la persona  casada  o  que  haya  estado casada no estuviera asegurada en virtud de la  legislación  mencionada  aunque  residiera  en  el  territorio  de un Estado miembro  distinto  de  los  Países Bajos, siempre que tales años naturales o las partes  de  los  mismos  coincidan  con  los períodos de seguro cubiertos por su cónyuge   con  arreglo  a  dicha  legislación  -con  tal  que  hayan  continuado casados  durante  estos  períodos-  y con los años naturales o las partes de los mismos  que  deben  tomarse  en consideración de conformidad con la letra a). No obstante  lo  dispuesto  en  el  artículo  7 de la AOW, se considerará titular a dicha persona.</p>
    <p class="parrafo">c)  La  reducción  a  que  se refiere el apartado 2 del artículo 13 de la AOW no se  aplicará  a  los  años  naturales o a las partes de los mismos anteriores al 1  de  enero  de  1957  durante  los cuales el cónyuge del titular que no cumpla las  condiciones  que  le  permitan  obtener la asimilación de dichos años a los períodos  de  seguro  haya  residido  en  los Países Bajos entre los 15 y los 65 años  de  edad  o  durante  los  que,  siendo  residente en otro Estado miembro, haya  ejercido  una  actividad  como  trabajador  por cuenta ajena en los Países Bajos para un empresario establecido en dicho país.</p>
    <p class="parrafo">d)  La  reducción  a  que  se refiere el apartado 2 del artículo 13 de la AOW no se  aplicará  a  los  años  naturales o a las partes de los mismos anteriores al 2  de  agosto  de  1989  durante los cuales, entre los 15 y los 65 años de edad, el  cónyuge  del  titular  haya  residido  en  un Estado miembro distinto de los Países   Bajos   y   no   estuviera   asegurado  en  virtud  de  la  legislación mencionada,  siempre  que  tales  años  naturales  o  las  partes  de los mismos coincidan  con  los  períodos  de  seguro cubiertos por el titular con arreglo a dicha  legislación,  y  siempre  que  hayan  continuado  casados  durante  estos períodos  y  con  los  años  naturales,  o  las  partes  de los mismos que deban tomarse en consideración de conformidad con la letra a).</p>
    <p class="parrafo">e)  Las  disposiciones  de  las  letras a), b), c) y d) sólo serán aplicables si el  titular  ha  residido  durante  seis  años  en el territorio de uno o varios Estados  miembros  después  de  haber  cumplido  los  59 años de edad y mientras resida en el territorio de uno de dichos Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">f)  No  obstante  lo  dispuesto  en el apartado 1 del artículo 45 de la AOW y en el  apartado  1  del  artículo  47  de  la  AWW (seguro generalizado de viudas y huérfanos),  el  cónyuge  de  un trabajador por cuenta ajena o de trabajador por cuenta  propia  sujeto  al  régimen  de  seguro  obligatorio,  que  resida en un Estado  miembro  distinto  de  los  Países Bajos, podrá asegurarse libremente en virtud  de  la  legislación  del  Estado  de  que  se  trate  por  los períodos, posteriores  al  2  de  agosto de 1989, durante los que el trabajador por cuenta ajena  o  el  trabajador  por  cuenta propia esté o haya estado sujeto al seguro obligatorio  en  virtud  de  dicha  legislación.  Tal  autorización  concluirá a</p>
    <p class="parrafo">partir   del   día   en  que  termine  el  período  de  seguro  obligatorio  del trabajador por cuenta ajena o del trabajador por cuenta propia.</p>
    <p class="parrafo">Sin  embargo,  la  autorización  no  concluirá  cuando el seguro obligatorio del trabajador  por  cuenta  ajena  o  del  trabajador  por  cuenta propia haya sido interrumpido  por  fallecimiento  del  trabajador  y  la  viuda sea beneficiaria exclusivamente  de  una  pensión  en  el  marco  de  la legislación sobre seguro generalizado de viudas y huérfanos (AWW).</p>
    <p class="parrafo">La  autorización  de  seguro  voluntario  concluirá  en  cualquier caso a partir del día en el que el asegurado voluntario cumpla 65 años.</p>
    <p class="parrafo">La  prima  que  corresponderá  al cónyuge de un trabajador por cuenta ajena o de un  trabajador  por  cuenta  propia  sujeto al régimen de seguro obligatorio del seguro  generalizado  de  vejez  o del seguro generalizado de viudas y huérfanos se  establecerá  con  arreglo  a  las  disposiciones  de fijación de la prima de seguro   obligatorio,   entendiéndose   que  se  supone  que  los  ingresos  del cónyuge, en tal caso, se han percibido en los Países Bajos.</p>
    <p class="parrafo">Para  el  cónyuge  de  un  trabajador  por  cuenta  ajena o de un trabajador por cuenta  propia  que  se  haya  convertido en asegurado obligatorio, a partir del 2  de  agosto  de  1989, la prima se establecerá con arreglo a las disposiciones sobre   fijación  de  la  prima  de  seguro  voluntario  en  virtud  del  seguro generalizado de vejez y del seguro generalizado de viudas y huérfanos.</p>
    <p class="parrafo">g)  La  autorización  a  la  que  se refiere la letra f) sólo se concederá si el cónyuge  del  trabajador  por  cuenta  ajena  o del trabajador por cuenta propia ha  comunicado  a  la  Sociale  Verzekeringbank  en  el plazo de un año a partir del  principio  del  período  de seguro obligatorio del trabajador, su propósito de cotizar voluntariamente.</p>
    <p class="parrafo">Para  los  cónyuges  de  los trabajadores por cuenta ajena o de los trabajadores por  cuenta  propia  que  hayan  pasado al régimen de seguro obligatorio el 2 de agosto  de  1989  o  durante  el  período inmediatamente anterior a dicha fecha, el plazo de un año contará a partir de la fecha de 2 de agosto de 1989.</p>
    <p class="parrafo">El  cónyuge  no  residente  en  los Países Bajos del trabajador por cuenta ajena o  por  cuenta  propia  al  que se apliquen las disposiciones del apartado 1 del artículo  14,  apartado  1  del  artículo 14 bis o el artículo 17 del Reglamento no  podrá  hacer  uso  de  la  posibilidad  prevista  en el párrafo cuarto de la letra   f)   si   dicho   cónyuge,   de   conformidad   exclusivamente  con  las disposiciones  de  la  legislación  neerlandesa,  está o ha sido ya autorizado a asegurarse libremente.</p>
    <p class="parrafo">h)  Las  disposiciones  de  las letras a), b), c), d) y f) no se aplicarán a los períodos  que  coincidan  con  los  períodos  que  puedan ser computados para el cálculo  de  los  derechos  de  pensión en virtud de la legislación de un Estado miembro  distinto  de  los  Países  Bajos en materia de seguro de vejez ni a los períodos  durante  los  cuales  el  interesado  se haya acogido a una pensión de vejez en virtud de dicha legislación.</p>
    <p class="parrafo">Sólo  se  considerarán  como  períodos  de  seguro cumplidos a los efectos de la aplicación  del  apartado  2  del  artículo  46  del Reglamento, los períodos de seguro  cumplidos  después  de  haber alcanzado la edad de 15 años en virtud del régimen general del seguro de vejez (AOW).</p>
    <p class="parrafo">3.  a)  Cuando  un  trabajador  por cuenta ajena o por cuenta propia haya dejado de  estar  sujeto  a  la legislación neerlandesa relativa al seguro de viudedad,</p>
    <p class="parrafo">se  presumirá  que,  a  efectos  de  la  aplicación  de  las  disposiciones  del capítulo  3  del  título  III  del Reglamento, está asegurado en virtud de dicha legislación  en  la  fecha  del  hecho  causante  si  está  asegurado contra ese mismo  riesgo  con  arreglo  a  la  legislación  de otro Estado miembro o, en su defecto,  cuando  se  le  deba  una prestación de supervivencia con arreglo a la legislación   de   otro   Estado   miembro.   No   obstante,   se  presumirá  el cumplimiento  de  esta  última  condición  en el caso contemplado en el apartado 1 del artículo 48.</p>
    <p class="parrafo">b)  Cuando,  en  virtud  de  la  letra a), una viuda tenga derecho a una pensión de  viudedad  con  arreglo  a  la  legislación  neerlandesa  relativa  al seguro generalizado  de  viudedad  y  orfandad,  dicha  pensión se calculará de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 46 del Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Para  la  aplicación  de  dichas disposiciones, se considerarán también períodos de  seguro  cumplidos  bajo  dicha  legislación  neerlandesa  aquellos  períodos cumplidos  con  anterioridad  al  1  de  octubre  de  1959 durante los cuales el trabajador   por   cuenta  ajena  o  por  cuenta  propia  haya  residido  en  el territorio  de  los  Países  Bajos  después  de haber cumplido la edad de quince años  o  durante  los  cuales,  al  mismo tiempo que residía en el territorio de otro  Estado  miembro,  ejerció  una  actividad  por  cuenta ajena en los Países Bajos para un empresario establecido en dicho país.</p>
    <p class="parrafo">c)  No  se  computarán  los períodos que habrían de tomarse en consideración con arreglo  a  las  disposiciones  de  la  letra  b)  si  coinciden con períodos de seguro  cumplidos  con  arreglo  a  la  legislación de otro Estado miembro sobre pensiones o rentas de supervivencia.</p>
    <p class="parrafo">d)  Sólo  se  considerarán  como  períodos  de  seguro  cumplidos  a  efectos de aplicación  del  apartado  2  del  artículo  46  del Reglamento, los períodos de seguro  cumplidos  después  de  la  edad  de  quince  años en virtud del régimen general del seguro de viudedad y orfandad (AWW).</p>
    <p class="parrafo">4.  a)  Cuando  un  trabajador  por cuenta ajena o por cuenta propia haya dejado de  estar  asegurado  con  arreglo a la Ley de 18 de febrero de 1966 relativa al seguro  sobre  la  incapacidad  laboral  (WAO)  y/o en virtud de la Ley de 11 de diciembre  de  1975  relativa  a  la incapacidad laboral (AWW), se presumirá que lo  sigue  estando  en  la  fecha del hecho causante, a efectos de la aplicación de  lo  dispuesto  en  el  capítulo  3  del  título  III del Reglamento, si está asegurado  contra  este  mismo  riesgo  con  arreglo  a  la  legislación de otro Estado  miembro  o,  en  su  defecto,  cuando  se  le  deba  una  prestación con arreglo  a  la  legislación  de  otro  Estado  miembro,  por el mismo riesgo. No obstante,  se  presumirá  el  cumplimiento  de  esta última condición en el caso contemplado en el apartado 1 del artículo 48.</p>
    <p class="parrafo">b)  Cuando,  en  virtud  de  la  letra  a),  el  interesado  tenga derecho a una prestación  de  invalidez  neerlandesa,  dicha  prestación  será liquidada según las normas previstas en el apartado 2 del artículo 46 del Reglamento:</p>
    <p class="parrafo">i)  con  arreglo  a  lo  dispuesto  en la Ley de 18 de febrero de 1996 (WAO), si el  interesado,  en  la  fecha  en  que sobrevino la incapacidad laboral, estaba asegurado  contra  dicho  riesgo  de  acuerdo  con la legislación de otro Estado miembro  en  cuanto  trabajador  por cuenta ajena tal como se define en la letra a) del artículo 1 del Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">ii)  con  arreglo  a  lo  dispuesto  en la Ley de 11 de diciembre de 1975 (AAW),</p>
    <p class="parrafo">si el interesado, en la fecha en que sobrevino la incapacidad laboral:</p>
    <p class="parrafo">-  estaba  asegurado  contra  dicho riesgo de acuerdo con la legislación de otro Estado  miembro  sin  tener  la  condición  de  trabajador  por cuenta ajena tal como se define en la letra a) del artículo 1 del Reglamento, o</p>
    <p class="parrafo">-  no  estaba  asegurado  contra  dicho  riesgo de acuerdo con la legislación de otro  Estado  miembro,  pero  puede  hacer  valer  un derecho a prestaciones con arreglo a la legislación de otro Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Si  el  importe  de  la  prestación  calculada  con arreglo a lo dispuesto en el inciso  i)  es  inferior  al  que resulta de la aplicación de lo dispuesto en el inciso ii), se concederá la prestación por esta última cantidad.</p>
    <p class="parrafo">c)  Para  el  cálculo  de las prestaciones liquidadas con arreglo a la Ley de 18 de  febrero  de  1996  (WAO)  o  a  la Ley de 11 de diciembre de 1975 (AAW), las instituciones neerlandeses tendrán en cuenta:</p>
    <p class="parrafo">-   los  períodos  de  trabajo  por  cuenta  ajena  y  los  períodos  asimilados cumplidos en los Países Bajos antes del 1 de julio de 1967;</p>
    <p class="parrafo">-  los  períodos  de  seguro cumplidos de acuerdo con la Ley de 18 de febrero de 1966 (WAO);</p>
    <p class="parrafo">-  los  períodos  de  seguro  cumplidos  por el interesado después de la edad de quince  años,  de  acuerdo  con la Ley de 11 de diciembre de 1975 (AAW), siempre que  éstos  no  coincidan  con los períodos de seguro cumplidos con arreglo a la Ley de 18 de febrero de 1966 (WAO).</p>
    <p class="parrafo">d)  Al  efectuar  el  cálculo  de  la  prestación  neerlandesa  de  invalidez en aplicación  del  apartado  1  del  artículo  40  del  Reglamento, los organismos neerlandeses  no  tendrán  en  cuenta  el suplemento que se haya podido conceder al  titular  de  la  prestación  con  arreglo  a  la  ley  sobre suplementos. El derecho   a   este   suplemento   y   la   cuantía   del   mismo  se  calcularán exclusivamente en función de las disposiciones de la ley sobre suplementos.</p>
    <p class="parrafo">5. Aplicación de la legislación neerlandesa sobre los subsidios familiares</p>
    <p class="parrafo">a)  Un  trabajador  por  cuenta  ajena  o por cuenta propia al que se aplique la legislación  neerlandesa  sobre  los  subsidios  familiares durante un trimestre civil  y  que,  el  primer  día  de  dicho  trimestre,  estuviera  sujeto  a  la legislación  correspondiente  de  otro  Estado miembro, se considerará asegurado desde este primer día a efectos de la legislación neerlandesa.</p>
    <p class="parrafo">b)  El  importe  de  los  subsidios familiares a que tenga derecho el trabajador por  cuenta  ajena  o  propia  que, en base a la letra a), puede ser considerado como  asegurado  en  virtud  de  la  legislación neerlandesa sobre los subsidios familiares,  se  determinará  según  las modalidades previstas por el Reglamento de aplicación mencionado en el artículo 98 del Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">6. Aplicación de ciertas disposiciones transitorias</p>
    <p class="parrafo">El  apartado  1  del  artículo  45  no  será  de aplicación cuando se aprecie el derecho  a  las  prestaciones  en  virtud  de  las disposiciones transitorias de las  legislaciones  sobre  seguro  de vejez generalizado (artículo 46), sobre el seguro   generalizado   de  las  viudas  y  los  huérfanos  y  sobre  el  seguro generalizado contra la incapacidad para el trabajo.</p>
    <p class="parrafo">K. AUSTRIA</p>
    <p class="parrafo">1.  Para  la  aplicación  del  Capítulo  1  del  Título  III  del Reglamento, se considerará  titular  de  una  pensión  a  cualquier  persona  que  perciba  una pensión de funcionario.</p>
    <p class="parrafo">2.  Para  la  aplicación  del  apartado  2 del artículo 46 del Reglamento, no se tendrán  en  cuenta  los  incrementos  correspondientes  a  cotizaciones para el seguro   complementario   y   la   prestación   complementaria  de  los  mineros establecidos  por  la  legislación  austríaca.  En  los  casos  mencionados,  se añadirán  a  la  suma  calculada  conforme  al  apartado  2  del artículo 46 del Reglamento  los  incrementos  correspondientes  a  cotizaciones  para  el seguro complementario y la prestación complementaria de los mineros.</p>
    <p class="parrafo">3.  Para  la  aplicación  del  apartado  2  del  artículo  46 del Reglamento, al aplicar  la  legislación  austríaca  se considerará que la fecha pertinente para la pensión (Stichtag) es la fecha en la que se materializa el riesgo.</p>
    <p class="parrafo">4.  La  aplicación  de  las  disposiciones  del Reglamento no tendrá como efecto la  reducción  de  ningún  derecho  a  prestaciones  en virtud de la legislación austríaca   en   lo   que   se  refiere  a  las  personas  que  se  hayan  visto perjudicadas  en  su  situación  de  seguridad  social  por  motivos políticos o religiosos o por motivos familiares.</p>
    <p class="parrafo">L. PORTUGAL</p>
    <p class="parrafo">Los  funcionarios  públicos  en  activo  o  jubilados,  así como los miembros de sus  familias,  cubiertos  por  un  régimen  especial  en  materia  de  atención sanitaria,  podrán  beneficiarse  de  las prestaciones en especie por enfermedad y  maternidad  en  caso  de  necesidad  inmediata en el curso de una estancia en el  territorio  de  otro  Estado  miembro  o cuando acudan a otro Estado miembro para   recibir   las   atenciones   adecuadas  a  su  estado  de  salud,  previa autorización  de  la  institución  competente  portuguesa, según las modalidades previstas  en  las  letras  a)  y  c)  del  apartado  1  del  artículo 22, en la segunda  frase  del  apartado  2 y en el apartado 3 de este mismo artículo, y en la  letra  a)  del  artículo  31  del Reglamento (CEE) n° 1408/71, en las mismas condiciones  que  los  trabajadores  por  cuenta ajena y propia cubiertos por el régimen general de seguridad social.</p>
    <p class="parrafo">2.   Se  concederán  en  las  mismas  condiciones  a  los  refugiados  y  a  los apátridas.</p>
    <p class="parrafo">M. FINLANDIA</p>
    <p class="parrafo">1.  Para  determinar  si  el  período transcurrido entre el momento en el que se produce  la  contingencia  cubierta  por  la  pensión  y la edad preceptiva para tener  derecho  a  la  jubilación  (período  futuro)  debe  tenerse en cuenta al calcular  la  cuantía  de  la  pensión  de  empleo  finlandesa,  los períodos de seguro   o  de  residencia  bajo  la  legislación  de  otro  Estado  miembro  se computarán para la condición relativa a la residencia en Finlandia.</p>
    <p class="parrafo">2.  Cuando  el  trabajo  por  cuenta ajena o por cuenta propia en Finlandia haya finalizado  y  la  contingencia  se produzca durante el trabajo por cuenta ajena o  por  cuenta  propia  en  otro Estado miembro, y cuando la pensión con arreglo a  la  legislación  de  pensión  de  empleo  finlandesa ya no incluya el período comprendido  entre  la  contingencia  y  la edad preceptiva para tener derecho a la   pensión  (período  futuro),  los  períodos  de  seguro  con  arreglo  a  la legislación  de  otro  Estado  miembro  se  computarán  para  la  condición  del período futuro como si fueran períodos de seguro en Finlandia.</p>
    <p class="parrafo">3.   Cuando   con  arreglo  a  la  legislación  de  Finlandia,  una  institución finlandesa  deba  pagar  un  incremento  a causa de un retraso en la tramitación de  una  solicitud  de  prestación,  para  la aplicación de las disposiciones de</p>
    <p class="parrafo">la  legislación  finlandesa  relativas  a dicho incremento se considerará que la solicitud   presentada   ante   institución   de   otro  Estado  miembro  se  ha presentado  en  la  fecha  en  que la solicitud, junto con toda la documentación necesaria, llegada a la institución competente en Finlandia.</p>
    <p class="parrafo">N. SUECIA</p>
    <p class="parrafo">1.  Para  la  aplicación  de  lo  dispuesto  en el apartado 1 del artículo 18 al objeto  de  establecer  el  derecho  de  una  persona  a  percibir  prestaciones parentales,  se  considerará  que  los  períodos  de  seguro  cubiertos  bajo la legislación  de  un  Estado  miembro  distinto  de Suecia se basan en los mismos ingresos medios que los períodos de seguro suecos a lo que se agregan.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  disposiciones  del  Reglamento  sobre  la  totalización  de períodos de seguro  o  de  residencia  no  se  aplicarán  a  las  normas  transitorias de la legislación   sueca  sobre  el  derecho  a  un  cálculo  más  favorable  de  las pensiones  de  base  para  las  personas que hayan residido en Suecia durante un período determinado anterior a la fecha de solicitud.</p>
    <p class="parrafo">3.  Para  determinar  si  satisfacen  las  condiciones  que  dan  derecho  a una pensión  de  invalidez  o  de  supervivencia  basada  parcialmente  en  posibles períodos  futuros  de  seguro,  se  considerará  que  una  persona satisface las condiciones  de  seguro  y  de  ingresos  de  la  legislación  sueca cuando esté cubierta  como  trabajador  por  cuenta ajena o por cuenta propia por un régimen de seguro o de residencia de otro Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">4.  Los  años  dedicados  al  cuidado  de  hijos  de corta edad se considerarán, conforme   a   las  condiciones  prescriptas  por  la  legislación  sueca,  como períodos  de  seguro  a  efectos  de  pensión  complementaria  incluso cuando el hijo  y  la  persona  interesada residan en otro Estado miembro, a condición que la  persona  que  se  ocupe  del  hijo  se  halle  en situación de baja parental conforme  a  las  disposiciones  de  la  ley  sobre  el  derecho  a baja para la educación de los hijos.</p>
    <p class="parrafo">O. REINO UNIDO</p>
    <p class="parrafo">1.  Cuando  una  persona  resida  habitualmente en el territorio de Gibraltar o, desde  su  última  llegada  a  ese  territorio,  haya tenido que cotizar bajo la legislación  de  Gibraltar  en  calidad  de  trabajador  por  cuenta ajena, y en razón  de  una  incapacidad  para  el  trabajo, maternidad o desempleo, solicite quedar  exenta  del  pago  de  cotizaciones  durante  cierto período y que se le acrediten  cotizaciones  por  dicho  período,  todo período durante el cual haya estado  ocupada  en  el  territorio  de  un  Estado  miembro  distinto  de Reino Unido,  se  considerará,  para  los  fines  de  esta  solicitud, como un período durante  el  cual  ha  estado  empleada  en  el territorio de Gibraltar y por el cual  ha  cotizado  en  calidad  de trabajador por cuenta ajena en aplicación de la legislación de Gibraltar.</p>
    <p class="parrafo">2.  Cuando,  en  virtud  de la legislación del Reino Unido, una persona solicite el beneficio de una pensión de vejez:</p>
    <p class="parrafo">a)   si   las   cotizaciones  del  ex  cónyuge  se  computaren  como  si  fueran cotizaciones personales;</p>
    <p class="parrafo">b) o si el cónyuge o ex cónyuge cumpliere las condiciones de cotización,</p>
    <p class="parrafo">y,  en  todo  caso,  el  cónyuge  o ex cónyuge estuviere o hubiere estado sujeto como  trabajador  asalariado  o  no  asalariado a la legislación de dos o varios Estados   miembros,   se   aplicarán   las  disposiciones  del  capítulo  3  del</p>
    <p class="parrafo">Reglamento,   para  determinar  su  derecho  a  la  pensión,  en  virtud  de  la legislación  del  Reino  Unido.  En  este  caso cualquier referencia que se haga en  dicho  capítulo  3  a  un «período de seguro» se considerará como referencia a un período de seguro cubierto por:</p>
    <p class="parrafo">i)  el  cónyuge  o  ex  cónyuge, si la solicitud proviniera de una mujer casada, de  un  viudo  o  de  una  persona  cuyo matrimonio haya terminado por cualquier motivo que no sea defunción del cónyuge, o</p>
    <p class="parrafo">ii)  el  ex  cónyuge,  si  la  solicitud proviniera de una viuda no beneficiaria de   una  prestación  de  supervivencia  inmediatamente  antes  de  la  edad  de jubilación  o  beneficiaria  únicamente  de  una pensión de viudedad relacionada con  su  edad,  calculada  por  aplicación  del  apartado  2 del artículo 46 del Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">3.  a)  Si  se  abonan  a una persona prestaciones de desempleo previstas por la legislación  del  Reino  Unido  en  virtud  del  inciso ii) de la letra a) o del inciso  ii)  de  la  letra b) del apartado 1 del artículo 71 del Reglamento, los períodos  de  seguro,  de  empleo o de actividad por cuenta propia cubiertos por esta  persona  bajo  la  legislación de otro Estado miembro, serán considerados, para   el   derecho  a  las  prestaciones  por  hijos  (child  benefit)  que  la legislación  del  Reino  Unido  subordina  a  un  período de permanencia en Gran Bretaña  o,  en  su  caso, en Irlanda del Norte, como períodos de permanencia en Gran Bretaña e, en su caso, en Irlanda del Norte.</p>
    <p class="parrafo">b)  Si  en  virtud  del  título  II del Reglamento, con excepción de la letra f) del  apartado  2  del  artículo  13, la legislación del Reino Unido es aplicable a  un  trabajador  por  cuenta  ajena  o  por  cuenta propia que no satisface la condición  exigida  por  la  legislación  del  Reino  Unido para tener derecho a las prestaciones por hijos (child benefit):</p>
    <p class="parrafo">i)  cuando  esta  condición  consista en la permanencia en Gran Bretaña o, en su caso,   en   Irlanda  del  Norte,  se  considerará  que  dicho  trabajador  está presente a efectos de este requisito;</p>
    <p class="parrafo">ii)  cuando  esta  condición  consista  en  un  período  de  permanencia en Gran Bretaña  o,  en  su  caso,  en  Irlanda  del  Norte,  los períodos de seguro, de empleo  o  de  actividad  por  cuenta propia cubiertos por dicho trabajador bajo la  legislación  de  otro  Estado  miembro,  serán considerados como períodos de permanencia  en  Gran  Bretaña  o, en su caso, en Irlanda del Norte a efectos de este requisito.</p>
    <p class="parrafo">c)  Por  lo  que  se  refiere  a las solicitudes de subsidios familiares (family allowances)  en  virtud  de  la  legislación de Gibraltar, las letras a) y b) se aplicarán por analogía.</p>
    <p class="parrafo">4.  La  prestación  en  favor de las viudas (widow's payment), abonada en virtud de  la  legislación  del  Reino Unido se considerará, a los efectos del capítulo 3 del Reglamento, como una pensión de supervivencia.</p>
    <p class="parrafo">5.  Para  la  aplicación  del apartado 2 del artículo 10 bis a las disposiciones que  regulan  el  derecho  al  subsidio  de  ayuda  (attendance  allowance),  al subsidio  por  custodia  de  persona  inválida  y al subsidio de subsistencia en caso  de  incapacidad,  los  períodos de empleo, de actividad no remunerada o de residencia  cumplidos  en  el  territorio  de  Estados  miembros  distintos  del Reino  Unido  se  tendrán  en  cuenta siempre que sea necesario para cumplir los requisitos  relativos  a  la  presencia  en el Reino Unido, antes de la fecha en</p>
    <p class="parrafo">que se origine el derecho al subsidio de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">6.  Si  un  trabajador  por cuenta ajena sujeto a la legislación del Reino Unido es  víctima  de  un  accidente  después  de  haber  dejado  el  territorio de un Estado  miembro  para  desplazarse  en  el  curso  de su empleo al territorio de otro  Estado  miembro,  pero  antes  de  llegar  al  mismo,  su  derecho  a  las prestaciones por este accidente se establecerá:</p>
    <p class="parrafo">a)  como  si  este  accidente  se  hubiera  producido en el territorio del Reino Unido, y</p>
    <p class="parrafo">b)  sin  tener  en  cuenta,  para  determinar si era trabajador por cuenta ajena (employed  earner)  bajo  la  legislación  de  Gran  Bretaña o la legislación de Irlanda  del  Norte,  o  trabajador  por  cuenta ajena (employed person) bajo la legislación de Gibraltar, su ausencia de estos territorios.</p>
    <p class="parrafo">7.  El  Reglamento  no  será de aplicación a las disposiciones de la legislación del  Reino  Unido  destinadas  a  poner  en vigor un acuerdo de seguridad social concluido entre el Reino Unido y un tercer Estado.</p>
    <p class="parrafo">8.  Para  la  aplicación  del  capítulo  3  del título III del Reglamento, no se tendrán  en  cuenta  las  cotizaciones  proporcionales abonadas por el asegurado bajo  la  legislación  del  Reino  Unido,  ni las prestaciones proporcionales de vejez   abonables   bajo  esta  legislación.  La  cuantía  de  las  prestaciones proporcionales  se  añadirá  a  la  cuantía de la prestación debida en virtud de la  legislación  del  Reino  Unido,  determinada conforme a dicho capítulo, y la suma  de  los  dos  importes  constituirá  la prestación efectivamente debida al interesado.</p>
    <p class="parrafo">9.....</p>
    <p class="parrafo">10.   Para   la  aplicación  del  Reglamento  relativo  a  las  prestaciones  no contributivas  del  seguro  social  por  las  cuales  no  se  ha  pagado ninguna cotización   y  del  seguro  de  desempleo  (non-contributory  social  insurance benefits  and  unemployment  insurance  ordinance  Gibraltar), toda persona a la que   se   aplicable  el  presente  Reglamento  se  considerará  domiciliada  en Gibraltar si reside en un Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">11.  Para  la  aplicación  de  los artículos 10, 27, 28, 28 bis, 29, 30 y 31 del Reglamento,   el  subsidio  de  ayuda  (attendance  allowance)  concedido  a  un trabajador   por   cuenta  ajena  o  por  cuenta  propia  en  aplicación  de  la legislación   del   Reino   Unido,   se   considerará  como  una  prestación  de invalidez.</p>
    <p class="parrafo">12.  Para  la  aplicación  del  apartado  1  del  artículo 10 del Reglamento, el beneficiario  de  una  prestación  debida  en virtud de la legislación del Reino Unido,  que  se  encuentre  en  el  territorio  de  otro  Estado  miembro,  será considerado,  durante  el  tiempo  de  esa  estancia,  como  si  residiera en el territorio de ese otro Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">13.1.  Para  calcular  el  factor «ganancias» con vistas a determinar el derecho a   las   prestaciones  previstas  por  la  legislación  del  Reino  Unido,  sin perjuicio  de  lo  dispuesto  en  el  punto  15,  cada semana durante la cual el trabajador  por  cuenta  ajena  o  por  cuenta  propia  haya  estado sujeto a la legislación  de  otro  Estado  miembro y que haya comenzado durante el ejercicio correspondiente  al  impuesto  sobre  la renta de referencia, de conformidad con la  legislación  del  Reino  Unido,  se  tendrá  en  cuenta  con  arreglo  a las siguientes modalidades:</p>
    <p class="parrafo">a)  períodos  comprendidos  entre  el  6  de  abril  de  1975 y el 5 de abril de 1987:</p>
    <p class="parrafo">i)  por  cada  semana  de  seguro, de empleo o de residencia como trabajador por cuenta  ajena,  se  considerará  que  el  interesado  ha  abonado una cotización como  trabajador  por  cuenta  ajena sobre la base de un salario correspondiente a las dos terceras partes del límite superior del salario de dicho año;</p>
    <p class="parrafo">ii)   por   cada  semana  de  seguro,  de  actividad  por  cuenta  propia  o  de residencia   como   trabajador   por   cuenta  propia,  se  considerará  que  el interesado  ha  abonado  una  cotización  de  clase 2 como trabajador por cuenta propia;</p>
    <p class="parrafo">b) períodos a partir del 6 de abril de 1987:</p>
    <p class="parrafo">i)  por  cada  semana  de  seguro, de empleo o de residencia como trabajador por cuenta   ajena,  se  considerará  que  el  interesado  ha  recibido  un  salario semanal  por  el  que  habría  pagado  cotizaciones  como  trabajador por cuenta ajena  correspondientes  a  las  dos  terceras  partes  del  límite superior del salario de dicha semana;</p>
    <p class="parrafo">ii)   por   cada  semana  de  seguro,  de  actividad  por  cuenta  propia  o  de residencia  como  trabajador  por  cuenta propia o de residencia como trabajador por   cuenta   propia,   se   considerará  que  el  interesado  ha  abonado  una cotización de clase 2 como trabajador por cuenta propia;</p>
    <p class="parrafo">c)  por  cada  semana  completa  para  la  cual  pueda  hacer  valer  un período asimilado  a  un  período  de seguro de empleo, de actividad por cuenta propia o de  residencia,  se  considerará  que  el  interesado se benefició de un crédito de   cotizaciones  o  de  sueldos,  según  los  casos,  dentro  de  los  limites necesarios  para  que  su  factor  «ganancias»  global de aquel ejercicio fiscal alcance  el  nivel  exigido  para que se pueda tener en cuenta este ejercicio de conformidad   con   la  legislación  del  Reino  Unido  sobre  la  concesión  de créditos de cotización o de salarios.</p>
    <p class="parrafo">13.2.  Para  la  aplicación  de  la  letra b) del apartado 2 del artículo 46 del Reglamento:</p>
    <p class="parrafo">a)  cuando,  para  cualquier  ejercicio  correspondiente  al  impuesto  sobre la renta,  que  comience  el  6  de  abril  de  1975  o  después  de esta fecha, un trabajador  por  cuenta  ajena  haya cumplido períodos de seguro, de empleo o de residencia  únicamente  en  un  Estado  miembro  del  Reino  Unido  y  cuando la aplicación  del  inciso  i)  de  la letra a) del apartado 10 del inciso i) de la letra  b)  del  apartado  1 permita tener en cuenta dicho año de conformidad con la  legislación  británica  a  los  efectos  de la aplicación de la letra a) del apartado  2  del  artículo  46  del  Reglamento, se considerará que aquel año el interesado estuvo asegurado durante 52 semanas en el otro Estado miembro;</p>
    <p class="parrafo">b)  cuando,  con  arreglo  a  la  legislación británica, no se compute cualquier año  fiscal,  a  partir  del 6 de abril de 1975 o con posterioridad a esa fecha, para  la  aplicación  de  la  letra  a)  del  apartado  2  del  artículo  46 del Reglamento,  no  se  computará  ningún período de seguro, de empleo o residencia cubierto en dicho año.</p>
    <p class="parrafo">13.3.  Para  la  conversión  del  factor  «ingreso»  en  períodos  de seguro, el factor  «ingreso»  obtenido  durante  el año fiscal de referencia, en el sentido de  la  legislación  del  Reino  Unido,  se  dividirá  por la cuantía del límite inferior  del  salario  fijado  para  este  año  fiscal. El cociente obtenido se</p>
    <p class="parrafo">expresará  en  forma  de  número  entero,  despreciando los decimales. El número así  calculado  se  considerará  que  representa  el número de semanas de seguro cubiertas  bajo  la  legislación  del Reino Unido durante este año fiscal, en el entendimiento  de  que  este  número  no podrá exceder al de semanas durante las cuales,  durante  este  año  fiscal,  el  interesado  haya  estado sujeto a esta legislación.</p>
    <p class="parrafo">14.  Para  la  aplicación  del  inciso  ii)  de  la  letra a) del apartado 3 del artículo  40  no  se  tendrán  en cuenta más que los períodos durante los cuales el  trabajador  por  cuenta  ajena  o por cuenta propia haya estado incapacitado para el trabajo en el sentido de la legislación del Reino Unido.</p>
    <p class="parrafo">15.1.  Para  el  cálculo,  en  virtud de la letra a) del apartado 2 del artículo 46  del  Reglamento,  de  la cuantía teórica de la parte de pensión que consiste en un elemento adicional en el sentido de la legislación del Reino Unido:</p>
    <p class="parrafo">a)  los  términos  «ingresos»,  «cotizaciones»  y  «mejoras»  mencionados  en la letra  b)  del  apartado  1  del  artículo  47  del  Reglamento  designarán  los excesos  de  factores  «ingreso»  en el sentido de la ley sobre las pensiones de seguridad  social  de  1975  (Social  Security  Pensions  Act. 1975) o, según el caso,  del  Reglamento  sobre  las  pensiones de seguridad social en Irlanda del Norte de 1975 (Social Security Pensions (Northern Ireland) Order 1975);</p>
    <p class="parrafo">b)  se  calculará  una  media  de excesos de factores de «ingreso» conforme a la letra  b)  del  apartado  1 del artículo 47 del Reglamento, interpretado como se indica  en  la  letra  a)  anterior,  dividiendo  el  exceso  registrado bajo la legislación  del  Reino  Unido  por  el  número  de  años de imposición sobre la renta  (comprendidas  las  fracciones  de años), cubiertos bajo esta legislación a   partir   del   6   de   abril   de   1978   durante  el  período  de  seguro correspondiente.</p>
    <p class="parrafo">15.2.  Para  el  cálculo  de  la  cuantía de la parte de pensión que consiste en un  elemento  adicional  en  el  sentido  de  la legislación del Reino Unido, la expresión  «períodos  de  seguro  y  de  residencia» que figura en el apartado 2 del   artículo   46  del  Reglamento,  designa  los  períodos  de  seguro  y  de residencia cubiertos a partir del 6 de abril de 1978.</p>
    <p class="parrafo">16.  Un  desempleado  que  vuelva  al Reino Unido tras haber expirado el período de  tres  meses  durante  el  que, por aplicación del apartado 1 del artículo 69 del   Reglamento,   haya  seguido  percibiendo  prestaciones  en  virtud  de  la legislación  del  Reino  Unido,  tendrá derecho a las prestaciones de desempleo, no  obstante  lo  dispuesto  en  el  apartado  2  del artículo 69, si cumple las condiciones establecidas por dicha legislación.</p>
    <p class="parrafo">17.  A  los  efectos  de  adquisición  del  derecho  al  subsidio de incapacidad grave,  el  trabajador  por  cuenta  ajena  o  por cuenta propia que haya estado sujeto  a  la  legislación  del  Reino Unido de conformidad con el título II del Reglamento, con la excepción de la letra f) del apartado 2 del artículo 13:</p>
    <p class="parrafo">a)  se  considerará  que  estuvo  presente  o  residió en el Reino Unido durante todo  el  período  durante  el  que ejerció una actividad por cuenta ajena o por cuenta  propia  y  durante  el  cual  permaneció  sometido  a la legislación del Reino Unido, mientras estaba presente o residía en otro Estado miembro;</p>
    <p class="parrafo">b)  tendrá  derecho  a  que  se asimilen a períodos de presencia o de residencia en  el  Reino  Unido  los  períodos  de  seguro  cumplidos,  como trabajador por cuenta  ajena  o  por  cuenta  propia, en el territorio o bajo la legislación de</p>
    <p class="parrafo">otro Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">18.  De  conformidad  con  la  letra  f)  del  apartado  2  del  artículo 13 del Reglamento, un período de sujeción a la legislación del Reino Unido:</p>
    <p class="parrafo">i)  no  se  tendrá  en  cuenta  en  virtud  de dicha disposición como período de sujeción  a  la  legislación  del  Reino  Unido a los efectos del título III del Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">ii)  no  convertirá  al  Reino  Unido  en  el  Estado competente para abonar las prestaciones  mencionadas  en  los  artículos  18,  38  o  en  el apartado 1 del artículo 39 del Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">19.  Salvo  lo  dispuesto  en  cualquier  convenio  celebrado  con  los  Estados miembros,  a  los  efectos  de  la  letra  f) del apartado 2 del artículo 13 del Reglamento   y   del   artículo   10   ter  del  Reglamento  de  aplicación,  la legislación  del  Reino  Unido  dejará  de ser aplicable a cualquier persona que anteriormente   estuviere   sujeta   a  la  legislación  del  Reino  Unido  como trabajador  por  cuenta  ajena  o  por cuenta propia al expirar la última de las tres fechas que se relacionan a continuación:</p>
    <p class="parrafo">a)   el   día   en  que  se  traslade  la  residencia  al  otro  Estado  miembro contemplado en la letra f) del apartado 2 del artículo 13;</p>
    <p class="parrafo">b)  el  día  de  cese  de  la  actividad  por  cuenta ajena o por cuenta propia, permanente  o  temporal,  durante  la  cual  esta  persona  estaba  sujeta  a la legislación del Reino Unido;</p>
    <p class="parrafo">c)  el  último  día  de  cualquier  período  durante  el  que  se  hayan abonado prestaciones  británicas  en  materia  de  enfermedad, maternidad (incluidas las prestaciones   en   especie  para  las  cuales  el  Reino  Unido  es  el  Estado competente) o prestaciones de desempleo que:</p>
    <p class="parrafo">i)  hubiesen  empezado  antes  de  la  fecha  de  traslado  de residencia a otro Estado miembro o, si hubiese comenzado en fecha posterior,</p>
    <p class="parrafo">ii)  que  hayan  seguido  inmediatamente  al  ejercicio  de  una  actividad  por cuenta  ajena  o  por  cuenta  propia  en  otro  Estado  miembro,  mientras esta persona estaba sujeta a la legislación del Reino Unido.</p>
    <p class="parrafo">20.  El  hecho  de  que  una  persona haya adquirido la condición de sujeto a la legislación  de  otro  Estado  miembro  de  conformidad  con  la  letra  f)  del apartado  2  del  artículo  13 del Reglamento, el artículo 10 ter del Reglamento de aplicación y el punto 19 no obstará para:</p>
    <p class="parrafo">a)  la  aplicación  a  esta  persona  por parte del Reino Unido en su calidad de Estado  competente,  de  las  disposiciones  relativas  a  los  trabajadores por cuenta  ajena  o  a  los trabajadores por cuenta propia del título III, capítulo 1  y  del  capítulo  2,  sección  1 o apartado 2 del artículo 40 del Reglamento, si  esta  persona  conservare  la  condición de trabajador por cuenta ajena o de trabajador  por  cuenta  propia  a estos efectos y estuviere asegurada en último lugar por este concepto en virtud de la legislación del Reino Unido;</p>
    <p class="parrafo">b)  que  esta  persona  reciba  el  trato  correspondiente  a  su  condición  de trabajador  por  cuenta  ajena  o  de trabajador por cuenta propia a los efectos de  los  capítulos  7  y 8 del título III del Reglamento o del artículo 10 o del artículo  10  bis  del  Reglamento  de ejecución, siempre y cuando la prestación británica  correspondiente  al  capítulo  1  del  título III pueda serle abonada de conformidad con la letra a).</p>
    <p class="parrafo">ANEXO VII (B)(2)(5)(6)(15)</p>
    <p class="parrafo">CASOS  EN  LOS  QUE  UNA  PERSONA ESTA SOMETIDA SIMULTANEAMENTE A LA LEGISLACION DE DOS ESTADOS MIEMBROS</p>
    <p class="parrafo">[Aplicación de la letra b) del artículo 14 quater del Reglamento]</p>
    <p class="parrafo">1.   Ejercicio  de  una  actividad  por  cuenta  propia  en  Bélgica  y  de  una actividad por cuenta ajena en otro Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">2.  Ejercicio  de  una  actividad  por  cuenta  propia  en  Dinamarca  y  de una actividad  por  cuenta  ajena  en otro Estado miembro por una persona que resida en Dinamarca.</p>
    <p class="parrafo">3.  Para  los  regímenes  agrarios  de seguro de accidente y de seguro de vejez, ejercicio  de  una  actividad  agraria  por  cuenta  propia en Alemania y de una actividad por cuenta ajena en otro Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">4.  Ejercicio  de  una  actividad por cuenta propia en España y de una actividad por  cuenta  ajena  en  otro  Estado  miembro  por  una  persona  que  resida en España.</p>
    <p class="parrafo">5.   Ejercicio  de  una  actividad  por  cuenta  propia  en  Francia  y  de  una actividad por cuenta ajena en otro Estado miembro, salvo Luxemburgo.</p>
    <p class="parrafo">6.  Ejercicio  de  una  actividad  agraria por cuenta propia en Francia y de una actividad por cuenta ajena en Luxemburgo.</p>
    <p class="parrafo">7.  En  lo  referente  al régimen de seguro de pensión para los trabajadores por cuenta  propia:  ejercicio  de  una  actividad  por cuenta propia en Grecia y de una actividad por cuenta ajena en otro Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">8.  Ejercicio  de  una  actividad por cuenta propia en Italia y de una actividad por cuenta ajena en otro Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">9.   Ejercicio  de  una  actividad  por  cuenta  propia  en  Austria  y  de  una actividad por cuenta ajena en otro Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">10.  Ejercicio  de  una  actividad  por  cuenta  propia  en  Portugal  y  de una actividad por cuenta ajena en otro Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">11.  Ejercicio  de  una  actividad  por  cuenta  propia  en  Finlandia  y de una actividad  por  cuenta  ajena  en otro Estado miembro por una persona que resida en Finlandia.</p>
    <p class="parrafo">12.   Ejercicio  de  una  actividad  por  cuenta  propia  en  Suecia  y  de  una actividad  por  cuenta  ajena  en otro Estado miembro por una persona que resida en Suecia.</p>
    <p class="parrafo">PARTE II</p>
    <p class="parrafo">Reglamento  (CEE)  n°  574/72  del  Consejo,  de 21 de marzo de 1972, por el que se  establecen  las  modalidades  de  aplicación del Reglamento (CEE) n° 1408/71 relativo   a   la  aplicación  de  los  regímenes  de  seguridad  social  a  los trabajadores  por  cuenta  ajena,  a  los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplacen dentro de la Comunidad</p>
    <p class="parrafo">INDICE</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|              |                                           | Página|</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|TITULO I:     | DISPOSICIONES GENERALES (artículos 1 a 4) | 104   |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|TITULO II:    | APLICACION DE LAS DISPOSICIONES GENERALES | 105   |</p>
    <p class="parrafo">|              | DEL REGLAMENTO (artículos 5 a 10 bis)     |       |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|TITULO III:   | APLICACION DE LAS DISPOSICIONES DEI       | 107   |</p>
    <p class="parrafo">|              | REGLAMENTO RELATIVAS A LA DETERMINACION DE|       |</p>
    <p class="parrafo">|              | LA LEGISLACION APLICABLE (artículos 10 ter|       |</p>
    <p class="parrafo">|              | a 14)                                     |       |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|TITULO IV:    | APLICACION DE LAS DISPOSICIONES DEL       |       |</p>
    <p class="parrafo">|              | REGLAMENTO REFERENTES A LAS DIVERSAS      |       |</p>
    <p class="parrafo">|              | CATEGORIAS DE PRESTACIONES                |       |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Capítulo 1:   | Reglas generales referentes a la          | 110   |</p>
    <p class="parrafo">|              | totalización de los períodos de seguro    |       |</p>
    <p class="parrafo">|              | (artículo 15)                             |       |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Capítulo 2:   |Enfermedad y maternidad (artículos 16 a 34)| 112   |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Capítulo 3:   | Invalidez, vejez y muerte (pensiones)     | 119   |</p>
    <p class="parrafo">|              | (artículos 35 a 59)                       |       |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Capítulo 4:   | Accidentes de trabajo y enfermedades      | 125   |</p>
    <p class="parrafo">|              | profesionales (artículos 60 a 77)         |       |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Capítulo 5:   | Subsidios de defunción (artículos 78 y 79)| 132   |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Capítulo 6:   | Prestaciones de desempleo (artículos 80 a | 132   |</p>
    <p class="parrafo">|              | 84)                                       |       |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Capítulo 7:   | Prestaciones familiares(artículos 85 a 88)| 134   |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Capítulo 8:   |Prestaciones por hijos a cargo de titulares| 135   |</p>
    <p class="parrafo">|              | de pensiones o rentas y por huérfanos     |       |</p>
    <p class="parrafo">|              | (artículos 90 a 92)                       |       |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|TITULO V:     | DISPOSICIONES FINANCIERAS (artículos 93 a | 136   |</p>
    <p class="parrafo">|              | 107)                                      |       |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|TITULO VI:    | DISPOSICIONES DIVERSAS (artículos 108 a   | 140   |</p>
    <p class="parrafo">|              | 117)                                      |       |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|TITULO VII:   | DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES      | 142   |</p>
    <p class="parrafo">|              | (artículos 118 a 122)                     |       |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|ANEXOS        |                                           |       |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Anexo 1:      | Autoridades competentes                   | 144   |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Anexo 2:      | Instituciones competentes                 | 146   |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Anexo 3:      | Instituciones del lugar de residencia e   | 168   |</p>
    <p class="parrafo">|              | instituciones del lugar de estancia       |       |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Anexo 4:      | Organismos de enlace                      | 184   |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Anexo 5:      | Disposiciones de aplicación de convenios  | 191   |</p>
    <p class="parrafo">|              | bilaterales que se mantienen en vigor     |       |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Anexo 6:      | Procedimiento para el pago de las         | 202   |</p>
    <p class="parrafo">|              | prestaciones                              |       |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Anexo 7:      | Bancos                                    | 204   |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Anexo 8:      | Concesión de las prestaciones familiares  | 205   |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Anexo 9:      |Cálculo de los costos medios anuales de las| 207   |</p>
    <p class="parrafo">|              | prestaciones en especie                   |       |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Anexo 10:     | Instituciones y organismos designados por | 209   |</p>
    <p class="parrafo">|              | las autoridades competentes               |       |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Anexo 11:     | Regímenes mencionados en el apartado 2 del| 225   |</p>
    <p class="parrafo">|              | artículo 35 del Reglamento                |       |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Apéndice:     | Artículo 95                               | 227   |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el   Tratado   por   el   que  se  establece  la  Comunidad  Europea  y, principalmente, sus artículos 51 y 235,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Reglamento  (CEE)  n°  1408/71  relativo  a  la  aplicación  de  los regímenes  de  seguridad  social  a  los  trabajadores  por  cuenta  ajena,  los trabajadores  por  cuenta  propia  y  a  los  miembros  de  su  familia  que  se desplazan en el interior de la Comunidad, y, principalmente, su artículo 98,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   procede  establecer  unas  modalidades  de  aplicación  del Reglamento  (CEE)  n°  1408/71  que respondan adecuadamente a sus normas de base y  a  la  experiencia  adquirida  durante  los  años de aplicación de los textos mencionados;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   procede   precisar,   en   particular,  las  autoridades  e instituciones  competentes  de  cada  Estado miembro, así como los organismos de enlace autorizados a comunicarse directamente entre sí;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  igualmente  precisar  los  documentos  que  han  de presentar los interesados para disfrutar de las prestaciones;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  precisar  con detalle las modalidades de aplicación de   las   disposiciones   del   Reglamento  (CEE)  n°  1408/71  relativa  a  la determinación  de  la  legislación  aplicable y de las disposiciones relativas a las distintas categorías de prestaciones;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  igualmente  precisar  las  condiciones de reembolso de  las  prestaciones  servidas  por  la institución de cualquier Estado miembro con   cargo   a   la   institución   de  otro  Estado  miembro  distinto  y  las atribuciones de la comisión de cuentas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   conviene  fijar  las  modalidades  de  aplicación  para  el procedimiento  a  seguir  para  la  conversión  de  las  monedas en el marco del Sistema Monetario Europeo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  facilitar  la comunicación entre las autoridades y las instituciones  de  los  Estados  miembros,  conviene  prever  la  posibilidad de tratar  electrónicamente  de  la  información  correspondiente  a  la aplicación del Reglamento (CEE) n° 1408/71;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  prever  la  posibilidad  de que los Anexos 1, 4, 5, 6,  7  y  8  del  Reglamento  (CEE)  n°  574/72  puedan  modificarse mediante un Reglamento  adoptado  por  la  Comisión,  a petición del Estado o de los Estados miembros  interesados  o  de  sus autoridades competentes, previo dictamen de la comisión  administrativa;  que,  en  efecto,  la  modificación  de  estos Anexos sólo  supone  la  inclusión  en  un  instrumento  comunitario  de las decisiones adoptadas   por   los   Estados  miembros  interesados  o  por  sus  autoridades competentes,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">TITULO I</p>
    <p class="parrafo">DISPOSICIONES GENERALES</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Definiciones</p>
    <p class="parrafo">Para todo lo relacionado con la aplicación del presente Reglamento:</p>
    <p class="parrafo">a) el término «Reglamento» designa al Reglamento (CEE) nº 1408/71;</p>
    <p class="parrafo">b) la expresión «Reglamento de aplicación» designa al presente Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">c)   los   términos  definidos  en  el  artículo  1  del  Reglamento  tienen  la significación que se les atribuye en dicho artículo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Modelos de Impresos - Información sobre las legislaciones -</p>
    <p class="parrafo">Guías</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  modelos  de  certificados,  certificaciones, declaraciones, solicitudes y   demás  documentos  necesarios  para  la  aplicación  del  Reglamento  y  del Reglamento de aplicación serán elaborados por la Comisión administrativa.</p>
    <p class="parrafo">Dos  Estados  miembros,  o  sus  autoridades  competentes,  podrán  adoptar,  de común   acuerdo  y  previo  dictamen  de  la  Comisión  administrativa,  modelos simplificados para sus relaciones mutuas.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  Comisión  administrativa  podrá  recopilar,  para uso de las autoridades competentes   de   los   distintos   Estados  miembros,  información  sobre  las diversas  normas  legislativas  nacionales  incluidas  en el campo de aplicación del Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  Comisión  administrativa  preparará guías, con el fin de dar a conocer a los  interesados  sus  derechos  y  las  formalidades administrativas que han de cumplir para ejercitarlos.</p>
    <p class="parrafo">Antes de redactar esas guías, será consultado el Comité consultivo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3 (7)</p>
    <p class="parrafo">Organismos  de  enlace  -  Comunicación  entre  las  instituciones  y  entre los</p>
    <p class="parrafo">beneficiarios y las instituciones</p>
    <p class="parrafo">1.   Las   autoridades   competentes   podrán  designar  organismos  de  enlace, facultados para comunicarse directamente entre sí.</p>
    <p class="parrafo">2.  Cualquier  institución  de  un  Estado  miembro,  así como cualquier persona que  resida  o  se  halle  en  el  territorio de cualquier Estado miembro, podrá dirigirse  a  cualquier  institución  de otro Estado miembro, bien directamente, bien a través de los organismos de enlace.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  decisiones  y  otros  documentos  procedentes  de una institución de un Estado  miembro  y  dirigidos  a  una  persona  que  resida  o  se  halle  en el territorio  de  otro  Estado  miembro  podrán serle comunicados directamente por correo certificado con acuse de recibo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4 (9)</p>
    <p class="parrafo">Anexos</p>
    <p class="parrafo">1.  En  el  Anexo  1  se  especifican  la autoridad competente o las autoridades competentes de cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  el  Anexo  2 se especifican las instituciones competentes de cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">3.  En  el  Anexo  3  se especifican las instituciones del lugar de residencia y del lugar de estancia de cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">4.  En  el  Anexo  4  se  especifican  los  organismos  de  enlace designados al amparo del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento de aplicación.</p>
    <p class="parrafo">5.  En  el  Anexo  5  se  especifican  las  disposiciones  a  que se refieren el artículo  5,  el  apartado  3  del  artículo  53, el artículo 104, el apartado 2 del artículo 105 y los artículos 116 y 121 del Reglamento de aplicación.</p>
    <p class="parrafo">6.  En  el  Anexo  6  se  especifica  el  procedimiento  para  el  pago  de  las prestaciones  elegido  por  las  instituciones  deudoras  de  cada  uno  de  los Estados  miembros,  con  arreglo  a  lo  dispuesto en el apartado 1 del artículo 53 del Reglamento de aplicación.</p>
    <p class="parrafo">7.  En  el  Anexo  7  se especifica el nombre y domicilio de los bancos a que se refiere el apartado 1 del artículo 55 del Reglamento de aplicación.</p>
    <p class="parrafo">8.  En  el  Anexo  8 se especifican los Estados miembros a los que es aplicable, en  sus  relaciones  mutuas,  lo  dispuesto  en  la  letra d) del apartado 1 del artículo 10 bis Reglamento de aplicación.</p>
    <p class="parrafo">9.  En  el  Anexo  9 se especifican aquellos regímenes que han de ser tomados en consideración  para  el  cálculo  del  coste  medio anual de las prestaciones en especie,  con  arreglo  a  lo  dispuesto  en  la  letra  a)  del  apartado 3 del artículo  94,  y  en  la  letra a) del apartado 3 del artículo 95 del Reglamento de aplicación.</p>
    <p class="parrafo">10.  En  el  Anexo  10  se especifican las instituciones u organismos designados por  las  autoridades  competentes,  principalmente  en virtud de las siguientes disposiciones:</p>
    <p class="parrafo">a)  Reglamento:  artículo  14  quater,  apartado  3  del artículo 14 quinquies y artículo 17;</p>
    <p class="parrafo">b)  Reglamento  de  aplicación:  apartado 1 del artículo 6, artículo 8, artículo 10  ter,  apartado  1  del artículo 11, apartado 1 del artículo 11 bis, artículo 12  bis,  apartados  2  y 3 del artículo 13, apartados 1, 2 y 3 del artículo 14, apartado  1  del  artículo  38,  apartado  1  del  artículo  70,  apartado 2 del artículo   80,  artículo  81,  apartado  2  del  artículo  82,  apartado  2  del</p>
    <p class="parrafo">artículo   85,  apartado  2  del  artículo  86,  apartado  1  del  artículo  89, apartado  2  del  artículo  91,  apartado  2  del  artículo  102,  artículo 109, artículo 110 y apartado 2 del artículo 113.</p>
    <p class="parrafo">11.  En  el  Anexo  11  se especifican el régimen o los regímenes mencionados en el apartado 2 del artículo 35 del Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">TITULO II</p>
    <p class="parrafo">APLICACION DE LAS DISPOSICIONES GENERALES DEL REGLAMENTO</p>
    <p class="parrafo">Aplicación de los artículos 6 y 7 del Reglamento</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Sustitución  de  los  acuerdos  relativos  a  la  aplicación de convenios por el Reglamento de aplicación</p>
    <p class="parrafo">Las  disposiciones  del  Reglamento  de  aplicación  sustituirán  a  las  de los acuerdos  relativos  a  la  aplicación de convenios a que se refiere el artículo 6  del  Reglamento;  también  sustituirán,  siempre  que no estén mencionadas en el  Anexo  5,  a  las  disposiciones  sobre  aplicación de normas de convenios a que se refiere la letra c) del apartado 2 del artículo 7.</p>
    <p class="parrafo">Aplicación del artículo 9 del Reglamento</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Admisión al seguro voluntario o facultativo continuado</p>
    <p class="parrafo">1.  Si,  teniendo  en  cuenta  las disposiciones del artículo 9 y del apartado 3 del  artículo  15  del  Reglamento, el interesado reúne las condiciones exigidas para  ser  admitido,  al  amparo  de  la  legislación  de  un determinado Estado miembro,   al   seguro   voluntario   o  facultativo  continuado  para  caso  de invalidez,  de  vejez  y  de  muerte (pensiones) en varios regímenes, y si no ha estado  sujeto  al  seguro  obligatorio en uno de estos regímenes en razón de su última  actividad  por  cuenta  ajena  o  por  cuenta  propia,  podrá acogerse a dichas  disposiciones  para  ser  admitido  al  seguro  voluntario o facultativo continuado,   en  el  régimen  señalado  por  la  legislación  de  dicho  Estado miembro o, en su defecto, en el régimen de su elección.</p>
    <p class="parrafo">2.  Para  beneficiarse  de  las disposiciones del apartado 2 del artículo 9, del Reglamento,  el  interesado  habrá  de  presentar ante la institución del Estado miembro  de  que  se  trate un certificado que acredite los períodos de seguro o de   residencia   cubiertos   bajo  la  legislación  de  cualquier  otro  Estado miembro.  Dicho  certificado  será  expedido, a instancia del interesado, por la institución  o  por  las  instituciones  que apliquen las legislaciones bajo las cuales haya cubierto esos períodos.</p>
    <p class="parrafo">Aplicación del artículo 12 del Reglamento</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7 (11)</p>
    <p class="parrafo">Reglas  generales  referentes  a  la  aplicación  de  las  disposiciones  de  no acumulación</p>
    <p class="parrafo">1.  Cuando  determinadas  prestaciones  debidas  con arreglo a la legislación de dos  o  más  Estados  miembros  puedan  ser  reducidas, suspendidas o suprimidas mutuamente,   las   cuantías   que   no   se  abonarían  en  caso  de  aplicarse estrictamente  las  cláusulas  de  reducción,  suspensión o supresión contenidas en  la  legislación  de  los  Estados  miembros  afectados,  se dividirán por el número de prestaciones sujetas a reducción, suspensión o supresión.</p>
    <p class="parrafo">2.  Para  la  aplicación  de  las  disposiciones  de  los apartados 2, 3 y 4 del artículo  12,  del  artículo  46  bis,  del  artículo  46  ter y del artículo 46</p>
    <p class="parrafo">quater    del   Reglamento,   las   instituciones   competentes   afectadas   se comunicarán, a petición propia, toda la información pertinente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8 (5)</p>
    <p class="parrafo">Normas  aplicables  en  caso  de  acumulación  de  derechos  a  prestaciones  de enfermedad  o  de  maternidad  en  virtud de las legislaciones de varios Estados miembros</p>
    <p class="parrafo">1.  Si  un  trabajador  por cuenta ajena o por cuenta propia, o un miembro de su familia,  tuviera  derecho  a  prestaciones  de  maternidad  en  virtud  de  las legislaciones  de  dos  o  varios  Estados  miembros,  estas  prestaciones serán concedidas  al  amparo,  exclusivamente,  de  la  legislación  de  aquél  de los Estados  miembros  en  cuyo  territorio  se  haya  producido  el  parto o, si el parto  no  se  hubiera  producido  en  el  territorio  de  ninguno  de  ellos al amparo,  exclusivamente,  de  la  legislación  del  Estado  miembro a la que ese trabajador  por  cuenta  ajena  o  por  cuenta  propia  haya  estado sometido en último lugar.</p>
    <p class="parrafo">2.  Si  un  trabajador  por  cuenta  ajena o por cuenta propia tuviera derecho a prestaciones  de  enfermedad  en  virtud  de  las legislaciones de Irlanda y del Reino  Unido  por  el  mismo  período  de  incapacidad  para  el  trabajo, estas prestaciones  serán  concedidas,  exclusivamente,  al  amparo  de la legislación del  Estado  miembro  a  la  que  el  interesado  haya estado sometido en último lugar.</p>
    <p class="parrafo">3.  En  los  casos  contemplados  en  la  letra  b)  del  artículo 14 quater del Reglamento,  si  la  persona  considerada  o  un  miembro  de  su  familia puede pretender  a  las  prestaciones  en  especie  de  enfermedad  o de maternidad en virtud   de   las  dos  legislaciones  en  cuestión,  se  aplicarán  las  reglas siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a)  cuando  al  menos  una  de  dichas legislaciones prevea que las prestaciones se  otorguen  en  forma  de  reembolso  al  beneficiario, se hará cargo de ellas exclusivamente  la  institución  del  Estado miembro en cuyo territorio se hayan servido las prestaciones;</p>
    <p class="parrafo">b)  cuando  las  prestaciones  hayan sido servidas en el territorio de un Estado miembro  distinto  de  los  dos  Estados  miembros  en cuestión se hará cargo de ellas  exclusivamente  la  institución  del  Estado  miembro  a cuya legislación esté  sometida  la  persona  interesada  en  virtud  de  su actividad por cuenta ajena.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8 bis</p>
    <p class="parrafo">Normas  aplicables  en  caso  de  acumulación  de  derechos  a  prestaciones  de enfermedad,  de  accidente  de  trabajo o de enfermedad profesional en virtud de la  legislación  helénica  y  de  la  legislación  de  uno  o  de varios Estados miembros</p>
    <p class="parrafo">Si  un  trabajador  por  cuenta  ajena  o  por cuenta propia, o un miembro de su familia,   puede   pretender,   en   el   curso  de  un  mismo  período,  a  las prestaciones   de   enfermedad,   de   accidente  de  trabajo  o  de  enfermedad profesional,   en   virtud  de  la  legislación  helénica  y  en  virtud  de  la legislación   de   uno   de  varios  Estados  miembros,  estas  prestaciones  se concederán  exclusivamente  al  amparo  de  la legislación a la cual haya estado sometido el interesado en último lugar</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9 (5)</p>
    <p class="parrafo">Normas   aplicables   en  caso  de  acumulación  de  derechos  al  subsidio  por defunción en virtud de las legislaciones de varios Estados miembros</p>
    <p class="parrafo">1.  En  el  caso  de  que el fallecimiento acaezca en el territorio de un Estado miembro,  sólo  se  mantendrá  el derecho al subsidio por defunción adquirido en virtud  de  la  legislación  del  Estado  miembro  donde  se  haya  producido el fallecimiento,   y   se   extinguirá  el  derecho  adquirido  en  virtud  de  la legislación de cualquier otro Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  el  caso  de  que el fallecimiento acaezca en el territorio de un Estado miembro,  cuando  el  derecho  al  subsidio por defunción haya sido adquirido en virtud  de  las  legislaciones  de  dos  o varios Estados miembros, o en el caso de  que  el  fallecimiento  se  produzca  fuera  del  territorio  de los Estados miembros,   cuando   ese   derecho   haya   sido  adquirido  en  virtud  de  las legislaciones  de  dos  o  de  varios  Estados  miembros,  sólo  se mantendrá el derecho  adquirido  en  virtud,  de  la legislación del Estado miembro, a la que el  difunto  hubiera  estado  sometido  en  último  lugar,  y  se  extinguirá el derecho  adquirido  en  virtud  de  la  legislación  de  cualquier  otro  Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">3.   No   obstante   lo  dispuesto  en  los  apartados  1  y  2,  en  los  casos contemplados  en  la  letra  b)  del  artículo  14  quater  del  Reglamento,  se mantendrán  los  derechos  al  subsidio  por  fallecimiento adquiridos en virtud de   la   legislación   de   cada  uno  de  los  Estados  miembros  en  cuestión contemplados en el Anexo VII.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9 bis</p>
    <p class="parrafo">Normas  aplicables  en  caso  de  acumulación de derechos a las prestaciones por desempleo</p>
    <p class="parrafo">Cuando  un  trabajador  por  cuenta  ajena o por cuenta propia que tenga derecho a  las  prestaciones  por  desempleo  en  virtud  de la legislación de un Estado miembro,  a  la  cual  estuvo  sometido durante su último empleo o actividad por cuenta  propia,  en  aplicación  del  artículo  69 del Reglamento, se traslade a Grecia,  donde  tenga  igualmente  derecho  a  las prestaciones por desempleo en virtud  de  un  período  de  seguro,  de empleo o de actividad por cuenta propia anteriormente   cubierto   bajo  la  legislación  helénica,  el  derecho  a  las prestaciones  en  virtud  de  esta última legislación quedará suspendido durante el  período  previsto  en  la  letra  c)  del  apartado  1  del  artículo 69 del Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10 (12)(13)</p>
    <p class="parrafo">Normas  aplicables  a  los  trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia en caso de acumulación de derechos a prestaciones o subsidios familiares</p>
    <p class="parrafo">1)  a)  El  derecho  a  las prestaciones o a los subsidios familiares debidos en virtud  de  la  legislación  de  un  Estado  miembro  donde  la  adquisición del derecho   a   dichas   prestaciones   o   dichos  subsidios  no  esté  sujeta  a condiciones  de  seguro,  de  empleo  o  de  actividad por cuenta propia quedará suspendido  cuando  dentro  del  mismo  período  y  por  el  mismo miembro de la familia,   se   deban  prestaciones  únicamente  en  virtud  de  la  legislación nacional  de  otro  Estado  miembro  o en aplicación de los artículos 73, 74, 77 o   78   del   Reglamento,   y   ello   hasta  alcanzar  la  cuantía  de  dichas prestaciones.</p>
    <p class="parrafo">b)   No   obstante,   si  hubiere  ejercido  una  actividad  profesional  en  el</p>
    <p class="parrafo">territorio del primer Estado miembro:</p>
    <p class="parrafo">i)  en  el  caso  de  las  prestaciones  debidas  únicamente  en  virtud  de  la legislación  nacional  de  otro  Estado  miembro o en virtud de los artículos 73 o  74  del  Reglamento,  por  la  persona  que  tenga derecho a las prestaciones familiares  o  por  la  persona a quien le hayan sido servidas, el derecho a las prestaciones   familiares   debidas  en  virtud  únicamente  de  la  legislación nacional   de   otro  Estado  miembro  o  en  virtud  de  dichos  artículos,  se suspenderá  hasta  la  cuantía  del  importe  de las prestaciones familiares que señale  la  legislación  del  Estado  miembro  en  que  resida  el miembro de la familia.  Las  prestaciones  abonadas  por  el Estado miembro en cuyo territorio resida el familiar son a cargo de dicho Estado miembro;</p>
    <p class="parrafo">ii)  en  el  caso  de  las  prestaciones  debidas  únicamente  en  virtud  de la legislación  nacional  de  otro  Estado  miembro o en virtud de los artículos 77 o  78  del  Reglamento,  por  la persona que tenga derecho a esas prestaciones o por  la  persona  a  quien  le  sean abonadas, se suspenderá el derecho a dichas prestaciones  o  dichos  subsidios  familiares  debidas  únicamente en virtud de la  legislación  nacional  del  otro  Estado  miembro  o  en aplicación de estos artículos,  en  este  caso,  el  interesado se beneficiará de las prestaciones o subsidios   familiares  del  Estado  miembro  en  cuyo  territorio  residan  los hijos,  a  cargo  de  este  Estado  miembro,  así como, en su caso, de las demás prestaciones  que  no  sean  las familiares mencionadas en los artículos 77 o 78 del  Reglamento,  a  cargo  del  Estado  que sea competente con arreglo a dichos artículos.</p>
    <p class="parrafo">2)  Si  un  trabajador  por  cuenta ajena sometido a la legislación de un Estado miembro   tiene   derecho  a  las  prestaciones  familiares  en  virtud  de  los períodos  de  seguro  o  de  empleo  cubiertos anteriormente bajo la legislación griega,  este  derecho  quedará  suspendido  cuando,  en  el  curso  de un mismo período   y   por  el  mismo  miembro  de  la  familia,  se  deban  prestaciones familiares   en   virtud   de  la  legislación  del  primer  Estado  miembro  en aplicación  de  los  artículos  73  y  74 del Reglamento y ello hasta la cuantía en que concurran dichas prestaciones.</p>
    <p class="parrafo">3)  Cuando  las  prestaciones  familiares,  en el curso del mismo período o para el  mismo  miembro  de  la  familia, sean adeudadas, por dos Estados miembros en aplicación   de   los  artículos  73  y/o  74  del  Reglamento,  la  institución competente  del  Estado  miembro  cuya  legislación  prevea e importe elevado de tales  prestaciones  concederá  la  integridad  de  tal  importe, cuyo reembolso deberá  correr  a  cargo  de la institución competente del otro Estado miembro a razón   de  la  mitad  de  dicho  importe,  con  el  límite  que  establezca  la legislación de este último Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10 bis (8)</p>
    <p class="parrafo">Normas  aplicables  cuando  el  trabajador  por cuenta ajena o por cuenta propia esté  sometido,  sucesivamente,  a  la  legislación  de  varios Estados miembros durante un mismo período o parte de un período</p>
    <p class="parrafo">Si  un  trabajador  por  cuenta  ajena  o  por  cuenta propia ha estado sometido sucesivamente  a  la  legislación  de dos Estados miembros durante un período de tiempo  situado  entre  los  dos  plazos  previstos  por la legislación de uno o dos   de   esos   Estados   miembros  para  la  concesión  de  las  prestaciones familiares, se aplicarán las normas siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a)  las  prestaciones  familiares  a  las  que el interesado pueda tener derecho por  estar  sujeto  a  la  legislación  de  cada  uno de dichos Estados miembros corresponderán   a   las  prestaciones  diarias  debidas  en  aplicación  de  la legislación   considerada.   Si   estas  legislaciones  no  prevén  prestaciones diarias,  las  prestaciones  familiares  se concederán a prorrata del período de tiempo  durante  el  que  el  interesado  haya estado sujeto a la legislación de cada  uno  de  los  Estados miembros, en relación con el período establecido por la legislación en cuestión;</p>
    <p class="parrafo">b)   cuando   las   prestaciones   familiares   hayan   sido  abonadas  por  una institución  durante  un  período  en  el  que  hubieran debido ser abonadas por una   institución   diferente,   habrá   lugar   a   compensación   entre  ambas instituciones;</p>
    <p class="parrafo">c)  para  la  aplicación  de las disposiciones de las letras a) y b), cuando los períodos  de  empleo  o  de  actividad  por  cuenta  propia  cubiertos  bajo  la legislación  de  un  Estado  miembro  se  expresen en unidades diferentes de las utilizadas   para   calcular   las  prestaciones  familiares  en  virtud  de  la legislación  de  otro  Estado  miembro  a  la  que también haya estado sujeto el interesado  durante  un  mismo  período,  la  conversión  se  llevará a cabo con arreglo  a  lo  dispuesto  en  el  apartado  3 del artículo 15 del Reglamento de aplicación;</p>
    <p class="parrafo">d)  no  obstante  lo  dispuesto  en  la  letra a), en el marco de las relaciones entre  los  Estados  miembros  mencionados  en  el  Anexo  8  del  Reglamento de aplicación,  la  institución  que  tenga  a su cargo las prestaciones familiares en  razón  de  la  primera  actividad  por cuenta ajena o por cuenta propia a lo largo   del   período   considerado  soportará  este  coste  durante  todo  este período.</p>
    <p class="parrafo">TITULO III</p>
    <p class="parrafo">APLICACION  DE  LAS  DISPOSICIONES  DEL  REGLAMENTO RELATIVAS A LA DETERMINACION DE LA LEGISLACION APLICABLE</p>
    <p class="parrafo">Aplicación de los artículos 13 al 17 del Reglamento</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10 ter (9)</p>
    <p class="parrafo">Trámites  previstos  en  virtud  de  la  letra f) del apartado 2 del artículo 13 del Reglamento</p>
    <p class="parrafo">La  fecha  y  las  condiciones  en  las  que la legislación de un Estado miembro deje  de  ser  aplicable  a  una de las personas contempladas en la letra f) del apartado  2  del  artículo  13 del Reglamento se determinarán de conformidad con las  disposiciones  de  dicha  legislación.  La  institución  designada  por  la autoridad   competente   del   Estado   miembro  cuya  legislación  pase  a  ser aplicable  a  dicha  persona  se  dirigirá  a  la  institución  designada por la autoridad competente del primer Estado miembro para conocer dicha fecha.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">Formalidades  en  caso  de  desplazamiento de un trabajador por cuenta ajena, en aplicación  del  apartado  1  del  artículo  14 y del apartado 1 del artículo 14 ter  del  Reglamento  y  en  caso  de  acuerdos  celebrados  en  aplicación  del artículo 17 del Reglamento</p>
    <p class="parrafo">1.  La  institución  designada  por  la  autoridad competente del Estado miembro cuya  legislación  haya  que  seguir  aplicando,  extenderá un certificado en el que  se  hará  constar  que  el  trabajador  por  cuenta  ajena sigue sometido a</p>
    <p class="parrafo">dicha legislación y se indicará hasta qué fecha:</p>
    <p class="parrafo">a)  a  petición  del  trabajador  por  cuenta  ajena  o  de su empresario en los casos  mencionados  en  el  apartado  1  del  artículo 14 y en el apartado 1 del artículo 14 ter del Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">b) en caso de aplicación del artículo 17 del Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  conformidad  prevista  en  la  letra b) del apartado 1 del artículo 14 y en  el  apartado  1  del  artículo  14 ter del Reglamento, deberá ser solicitada por el empresario.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11 bis</p>
    <p class="parrafo">Formalidades  previstas  en  aplicación  del  apartado  1 del artículo 14 bis, y del  apartado  2  del  artículo  14  ter  del  Reglamento, y en caso de acuerdos celebrados  en  aplicación  del  artículo  17  del  Reglamento  para  un trabajo efectuado  en  el  territorio  de  un  Estado  miembro distinto de aquél en cuyo territorio el interesado ejerce normalmente una actividad por cuenta propia</p>
    <p class="parrafo">1.  La  institución  designada  por  la  autoridad competente del Estado miembro cuya  legislación  es  aplicable,  extenderá  un  certificado  en el que se hará constar   que   el   trabajador   por   cuenta  propia  sigue  sometido  a  esta legislación y se indicará hasta qué fecha:</p>
    <p class="parrafo">a)  a  petición  del  trabajador  por  cuenta propia en los casos mencionados en al  apartado  1  del  artículo 14 bis y en el apartado 2 del artículo 14 ter del Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">b) en caso de aplicación del artículo 17 del Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  conformidad  prevista  en la letra b) del apartado 1 del artículo 14 bis y  en  el  apartado  2  del  artículo  14  ter  del  Reglamento,  habrá  de  ser solicitada por el trabajador por cuenta propia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones  particulares  sobre  afiliación  de  los  trabajadores por cuenta ajena al régimen alemán de la Seguridad Social</p>
    <p class="parrafo">Cuando,  en  virtud  de  la  letra  a)  del  apartado  2 del artículo 13, de los apartados  1  y  2  del  artículo  14  o  del apartado 1 del artículo 14 ter del Reglamento,  o  en  virtud  de  un  acuerdo  celebrado en virtud del artículo 17 del  Reglamento,  la  legislación  alemana  sea  aplicable  a  un trabajador por cuenta  ajena  empleado  por  alguna  empresa o por algún empresario cuya sede o domicilio   se   hallen   fuera   del  territorio  de  Alemania,  y  cuando  ese trabajador  por  cuenta  ajena  no  tenga  un  puesto  fijo  de  trabajo  en  el territorio  de  Alemania,  se  aplicará  la  legislación  de  este  país como si dicho  trabajador  por  cuenta  ajena  tuviera  su  ocupación  en el lugar de su residencia dentro del territorio alemán.</p>
    <p class="parrafo">Si  el  trabajador  por  cuenta ajena no tiene su residencia en el territorio de Alemania,   la   legislación  alemana  le  será  aplicada  como  si  tuviera  su ocupación  en  cualquier  lugar  donde  la  «Allgemeine  Ortskrankenkasse  Bonn» (Caja General Local de Enfermedad de Bonn) es competente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12 bis (5)</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones  aplicables  a  las  personas  mencionadas  en  la  letra  b)  del apartado  2  del  artículo  14,  en  el  apartado  3  del  artículo  14,  en los apartados  2  a  4  del  artículo  14  bis  y  en  el  artículo  14  quater  del Reglamento,  que  normalmente  ejercen  una  actividad  por cuenta ajena y/o por cuenta propia en el territorio de dos o más Estados miembros</p>
    <p class="parrafo">Para  la  aplicación  de  lo  dispuesto  en  la  letra  b)  del  apartado  2 del artículo  14,  en  el  apartado  3  del  artículo 14, en los apartados 2 a 4 del artículo  14  bis  y  en el artículo 14 quater, del Reglamento, se aplicarán las normas siguientes:</p>
    <p class="parrafo">1)  a)  La  persona  que normalmente ejerce su actividad en el territorio de dos o   varios  Estados  miembros  o  en  una  empresa  que  tenga  su  sede  en  el territorio  de  un  Estado  miembro  y que esté atravesada por la frontera común a  dos  Estados  miembros,  o  que  ejerce  simultáneamente  una  actividad  por cuenta  ajena  en  el  territorio  de  un  Estado  miembro  y  una actividad por cuenta   propia   en  el  territorio  de  otro  Estado  miembro,  comunicará  su situación  a  la  institución  designada  por la autoridad competente del Estado miembro en cuyo territorio reside.</p>
    <p class="parrafo">b)  Si  a  dicha  persona  no  le es aplicable la legislación del Estado miembro en   cuyo   territorio   reside,  la  institución  designada  por  la  autoridad competente  de  este  Estado  miembro  comunicará  a  su vez esta situación a la institución  designada  por  la  autoridad  competente  del  Estado miembro cuya legislación le sea aplicable.</p>
    <p class="parrafo">2)  a)  Si,  con  arreglo  a  lo  dispuesto  en  el inciso i) de la letra b) del apartado  2  del  artículo  14 o en la primera frase del apartado 2 del artículo 14  bis  del  Reglamento,  la  persona  que normalmente ejerce una actividad por cuenta  ajena  o  por  cuenta  propia  en  el territorio de dos o varios Estados miembros  y  que  ejerce  una parte de su actividad en el Estado miembro en cuyo territorio  reside,  está  sometida  a  la  legislación  de  este  último Estado miembro,  la  institución  designada  por la autoridad competente de este Estado miembro  le  extenderá  un  certificado  que  acredite  que  está  sometida a su legislación  y  remitirá  una  copia del mismo a la institución designada por la autoridad competente de cualquier otro Estado miembro:</p>
    <p class="parrafo">i) en cuyo territorio dicha persona ejerza una parte de su actividad, y/o</p>
    <p class="parrafo">ii)  si  ejerce  una  actividad  por cuenta ajena, en cuyo territorio la empresa o el empresario de que depende tengan su sede o su domicilio.</p>
    <p class="parrafo">b)   En   tanto  fuere  necesario,  esta  última  institución  comunicará  a  la institución  designada  por  la  autoridad  competente  del  Estado miembro cuya legislación  sea  aplicable,  las  informaciones  necesarias para determinar las cotizaciones  a  cuyo  pago  estén obligados el empresario o los empresarios y/o la citada persona con arreglo a dicha legislación.</p>
    <p class="parrafo">3)  a)  Si,  con  arreglo  a  lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 14 o en el  apartado  3  del  artículo  14  bis  del  Reglamento,  la  persona  que está ocupada  en  el  territorio  de  un  Estado miembro por una empresa que tenga su sede  en  el  territorio  de  otro  Estado  miembro y que está atravesada por la frontera  común  de  esos  Estados, o que ejerce una actividad por cuenta propia en  tal  empresa,  estuviere  sometida  a  la  legislación del Estado miembro en cuyo  territorio  tiene  su  sede  esta empresa, la institución designada por la autoridad  competente  de  este  Estado  miembro le extenderá un certificado que acredite  que  tiene  derecho  a  estar  sometida a su legislación y enviará una copia  a  la  institución  designada  por  la  autoridad competente de cualquier otro Estado miembro:</p>
    <p class="parrafo">i)  en  cuyo  territorio  esté  ocupada o ejerza una actividad por cuenta propia dicha persona,</p>
    <p class="parrafo">ii) en cuyo territorio resida dicha persona.</p>
    <p class="parrafo">b) Lo dispuesto en la letra b) del punto 2 se aplicará por analogía.</p>
    <p class="parrafo">4)  a)  Si,  con  arreglo  a las disposiciones del inciso ii) de la letra b) del apartado  2  del  artículo  14  del  Reglamento,  la persona que no reside en el territorio  de  ninguno  de  los  Estados  miembros  en que ejerce una actividad por  cuenta  ajena  estuviere  sometida  a  la legislación del Estado miembro en cuyo  territorio  tiene  su  domicilio  la  empresa  o  el  empresario  del  que depende,   la  institución  designada  por  la  autoridad  competente  de  dicho Estado  miembro  le  expedirá  un  certificado  que acredite que está sometida a su   legislación  y  enviará  una  copia  a  la  institución  designada  por  la autoridad competente de cualquier otro Estado miembro:</p>
    <p class="parrafo">i)  en  cuyo  territorio  ejerza  una  parte  de  su  actividad por cuenta ajena dicha persona,</p>
    <p class="parrafo">ii) en cuyo territorio resida dicha persona.</p>
    <p class="parrafo">b) La letra b) del punto 2 se aplicará por analogía.</p>
    <p class="parrafo">5)  a)  Si,  con  arreglo  a lo dispuesto en la segunda frase del apartado 2 del artículo   14  bis  del  Reglamento,  la  persona  que  ejerza  normalmente  una actividad  por  cuenta  propia  en  el territorio de dos o más Estados miembros, pero  no  ejerce  actividad  alguna  en  el territorio del Estado miembro en que reside,  está  sometida  a  la legislación del Estado miembro en cuyo territorio ejerce  su  actividad  principal,  la  institución  designada  por  la autoridad competente   del   Estado   miembro   en  cuyo  territorio  reside  dará  cuenta inmediatamente  de  esta  situación  a  las  instituciones  designadas  por  las autoridades competentes de los demás Estados miembros afectados.</p>
    <p class="parrafo">b)  Las  autoridades  competentes  de  los  Estados  miembros  afectados,  o las instituciones  designadas  por  dichas  autoridades  competentes, determinará de común  acuerdo,  teniendo  en  cuenta  lo  dispuesto  en  la  letra  d)  y en el apartado  4  del  artículo  14  bis  del Reglamento, la legislación aplicable al interesado  en  un  plazo  máximo  de  seis meses después de que la situación de éste haya sido comunicada a una de las instituciones afectadas.</p>
    <p class="parrafo">c)  La  institución  cuya  legislación se decida que es aplicable al interesado, enviará   a  éste  un  certificado  que  acredite  que  está  sometido  a  dicha legislación y remitirá copia a todas las demás instituciones afectadas.</p>
    <p class="parrafo">d)  Para  determinar  la  actividad principal del interesado en aplicación de la tercera  frase  del  apartado  2  del artículo 14 bis del Reglamento, primero se tendrá  en  cuenta  el  lugar  donde  se  encuentre la sede fija y permanente de las  actividades  del  interesado.  A  falta  de  ello,  se  tendrán  en  cuenta criterios  tales  como  el  carácter  habitual  o la duración de las actividades que  ejerce,  el  número  de  prestaciones  efectuadas  y  los  ingresos  que se deriven de dichas actividades.</p>
    <p class="parrafo">e)   Las   instituciones   afectadas  se  comunicarán  todas  las  informaciones necesarias,  tanto  para  determinar  la actividad principal del interesado como para  la  fijación  de  las  cotizaciones  debidas  con arreglo a la legislación que se haya decidido que es aplicable.</p>
    <p class="parrafo">6)  a)  Sin  perjuicio  de  lo  dispuesto en el apartado 5, principalmente en la letra  b),  si  la  institución designada por la autoridad competente del Estado miembro  cuya  legislación  sea  aplicable  en virtud de los apartados 2 o 3 del artículo  14  bis  del  Reglamento,  comprueba  que es aplicable lo dispuesto en</p>
    <p class="parrafo">el  apartado  4  de  dicho artículo, lo comunicará a las autoridades competentes de  los  demás  Estados  miembros afectados o a las instituciones designadas por dichas   autoridades;   en   caso   necesario,   la   legislación  aplicable  al interesado se determinará de común acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">b)   Las   informaciones   mencionadas   en  la  letra  b)  del  punto  2  serán comunicadas  por  las  instituciones  de  los  Estados  miembros  afectados a la institución   designada   por  la  autoridad  competente  cuya  legislación  sea aplicable en definitiva.</p>
    <p class="parrafo">7)  a)  Si,  con  arreglo  a  lo dispuesto en la letra a) del artículo 14 quater del  Reglamento,  la  persona  que  ejerce  simultáneamente  una  actividad  por cuenta  ajena  en  el  territorio  de  un  Estado  miembro  y  una actividad por cuenta  propia  en  el  territorio  de  otro  Estado miembro, está sometida a la legislación  del  Estado  miembro  en  cuyo  territorio  ejerce su actividad por cuenta  ajena,  la  institución  designada  por  la autoridad competente de este último  Estado  miembro  le  extenderá  un  certificado  que  acredite  que está sometida  a  su  legislación  y enviará una copia a la institución designada por la autoridad competente de cualquier otro Estado miembro:</p>
    <p class="parrafo">i) en cuyo territorio ejerza una actividad por cuenta propia dicha persona,</p>
    <p class="parrafo">ii) en cuyo territorio dicha persona resida.</p>
    <p class="parrafo">b)  Las  disposiciones  de  la  letra  b)  del  punto  2  serán  aplicables  por analogía.</p>
    <p class="parrafo">8)  Si  la  persona  que ejerce simultáneamente una actividad por cuenta ajena y una  actividad  por  cuenta  propia  estuviera  sometida, de conformidad con las disposiciones  de  la  letra  b)  del  artículo  14  quater del Reglamento, a la legislación   de   dos   Estados   miembros,   se  aplicarán  por  analogía  las disposiciones  de  los  puntos  1,  2, 3 y 4 en lo que se refiere a la actividad por  cuenta  ajena  y  las  disposiciones de los puntos 1, 2, 3, 5 y 6 en lo que se refiere a la actividad por cuenta propia.</p>
    <p class="parrafo">Las  instituciones  designadas  por  las  autoridades competentes de los Estados miembros  cuya  legislación  sea  aplicable  en definitiva se informarán de ello mutuamente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">Ejercicio  del  derecho  de  opción  por  parte  del personal al servicio de las misiones diplomáticas y de las oficinas consulares</p>
    <p class="parrafo">1.  El  derecho  de  opción  previsto  en  el  apartado  2  del  artículo 16 del Reglamento  habrá  de  ser  ejercido,  la  primera vez, dentro de los tres meses siguientes  a  la  fecha  en  la  que  el  trabajador por cuenta ajena haya sido contratado  por  la  misión  diplomática  o  por  la  oficina consular de que se trate,  o  haya  entrado  al servicio personal de agentes de esa misión o de esa oficina.   La  opción  tendrá  efecto  a  partir  de  la  fecha  de  entrada  en servicio.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  el  interesado  ejerza  de  nuevo  su derecho de opción al término de un año  civil,  la  opción  tendrá  efecto  a  partir  del primer día del año civil siguiente.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  interesado  que  ejerza  su  derecho  de  opción  informará de ello a la institución  que  al  efecto  designe la autoridad competente del Estado miembro por   cuya   legislación   haya  optado,  y,  al  mismo  tiempo,  lo  pondrá  en conocimiento  de  su  empresario.  La institución de que se trate dará cuenta de</p>
    <p class="parrafo">la  opción  ejercida,  en  tanto  fuere  necesario, a las demás instituciones de ese  Estado  miembro  afectado,  con  arreglo  a  las directrices emanadas de la autoridad competente de dicho Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  institución  designada  por  la  autoridad competente del Estado miembro por   cuya   legislación   haya  optado  el  interesado,  entregará  a  éste  un certificado  en  el  cual  se hará constar que está sometido a la legislación de dicho</p>
    <p class="parrafo">Estado  miembro  mientras  permanezca  bien al servicio de la misión diplomática o  de  la  oficina  consular  de  que  se  trate, o bien al servicio personal de agentes de dicha misión o de dicha oficina.</p>
    <p class="parrafo">4.  Si  el  trabajador  hubiere  optado  por  la  aplicación  de  la legislación alemana,  las  normas  de  esta  legislación  serán  aplicadas como si estuviese empleado  en  el  mismo  lugar  donde  tiene  su  sede  el  Gobierno  alemán. La autoridad  competente  designará  la  institución que será competente en materia de seguro de enfermedad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 14</p>
    <p class="parrafo">Ejercicio  del  derecho  de  opción  por  parte de los agentes auxiliares de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">1.  El  derecho  de  opción  previsto  en  el  apartado  3  del  artículo 16 del Reglamento,  habrá  de  ser  ejercido  en  el momento de celebrar el contrato de trabajo.  La  autoridad  facultada  para celebrar ese contrato informará de ello a  la  institución  designada  por  la  autoridad  competente del Estado miembro por   cuya  legislación  haya  optado  el  agente  auxiliar.  Dicha  institución informará  de  ello  en  tanto  fuere  necesario,  a las demás instituciones del mismo Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  institución  designada  por  la  autoridad competente del Estado miembro por  cuya  legislación  haya  optado  el  agente  auxiliar,  entregará a éste un certificado  en  el  cual  se hará constar que está sometido a la legislación de dicho  Estado  miembro  mientras  permanezca  al  servicio  de  las  Comunidades Europeas en calidad de agente auxiliar.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  autoridades  competentes  de  los Estados miembros designarán, en tanto fuere  necesario,  las  instituciones  que  serán  competentes en lo que atañe a los agentes auxiliares de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">4.  Si  el  agente  auxiliar,  ocupado  en  el  territorio  de un Estado miembro distinto  de  Alemania,  hubiere  optado  por  la  aplicación  de la legislación alemana,  lo  dispuesto  en  esta  legislación  será  aplicado como si el agente auxiliar   estuviese  empleado  en  el  mismo  lugar  donde  tiene  su  sede  el Gobierno  alemán.  La  autoridad  competente designará la institución competente en materia de seguro de enfermedad.</p>
    <p class="parrafo">TITULO IV</p>
    <p class="parrafo">APLICACION  DE  LAS  DISPOSICIONES  DEL  REGLAMENTO  REFERENTES  A  LAS DIVERSAS CLASES DE PRESTACIONES</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO 1</p>
    <p class="parrafo">NORMAS GENERALES REFERENTES A LA TOTALIZACION DE LOS PERIODOS</p>
    <p class="parrafo">Artículo 15 (A)(5)(11)</p>
    <p class="parrafo">1.  En  los  casos  previstos  en  el apartado 1 del artículo 18, en el artículo 38,  en  los  apartados  1  a  3  del  artículo  45,  en el artículo 64 y en los apartados  1  y  2  del  artículo  67  del  Reglamento,  la  totalización de los</p>
    <p class="parrafo">períodos se practicará con arreglo a las normas siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a)  a  los  períodos  de seguro o de residencia cubiertos bajo la legislación de un   Estado  miembro,  se  sumarán  los  períodos  de  seguro  o  de  residencia cubiertos  bajo  la  legislación  de cualquier otro Estado miembro, en la medida en  que  resulte  necesario  computarlos para completar los períodos de seguro o de  residencia  cubiertos  bajo  la  legislación del primer Estado miembro, para adquirir,   conservar  o  recuperar  el  derecho  a  las  prestaciones,  con  la condición   de   que   dichos   períodos   de  seguro  o  de  residencia  no  se superpongan.  Si  se  tratare  de  prestaciones  de  invalidez,  de  vejez  o de muerte  (pensiones)  que  hubieren  de  ser  liquidadas por las instituciones de dos  o  varios  Estados  miembros,  con  arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del  artículo  46  del  Reglamento,  cada  una  de  las  instituciones afectadas practicará  por  separado  esta  totalización,  computando  el  conjunto  de los períodos  de  seguro  o  de  residencia  cubiertos  por el trabajador por cuenta ajena  o  por  cuenta  propia  bajo  las  legislaciones  de  todos  los  Estados miembros  a  que  haya  estado  sometido,  sin  perjuicio,  en  su  caso,  de lo dispuesto  en  los  apartados  2  y  3  del  artículo  45  y  en la letra a) del apartado 1 del artículo 47 del Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  en  los  casos contemplados en la letra b) del artículo 14 quater del  Reglamento,  dichas  instituciones  tendrán  igualmente  en cuenta, para la liquidación  de  las  prestaciones,  los  períodos  de  seguro  o  de residencia cubiertos  en  virtud  de  un  seguro obligatorio bajo la legislación de los dos Estados miembros afectados que se superpongan;</p>
    <p class="parrafo">b)  cuando  algún  período  de  seguro  o de residencia, cubierto en el marco de un  seguro  obligatorio  bajo  la legislación de un Estado miembro, coincida con un   período  de  seguro  cubierto  en  el  marco  de  un  seguro  voluntario  o facultativo  continuado  bajo  la  legislación  de  otro Estado miembro, sólo se computará el período cubierto en el marco del seguro obligatorio;</p>
    <p class="parrafo">c)  cuando  un  período  de  seguro  o  de  residencia  distinto  de  un período asimilado,  cubierto  bajo  la  legislación  de  un Estado miembro, coincida con un  período  asimilado  en  virtud  de  la  legislación  de otro Estado miembro, sólo se computará el primero de dichos períodos;</p>
    <p class="parrafo">d)  los  períodos  asimilados  en  virtud  de  las legislaciones de dos o varios Estados  miembros  sólo  serán  computados por la institución del Estado miembro a  cuya  legislación  haya  estado  sometido  el  asegurado  obligatoriamente en último  lugar  antes  del  período  de  que  se  trate;  en  el  caso  de que el asegurado  no  hubiera  estado  obligatoriamente  sometido  a  la legislación de ningún  Estado  miembro  con  anterioridad al período de que se trate, éste será computado  por  la  institución  del  Estado  miembro  a  cuya  legislación haya estado  sometido  obligatoriamente  el  asegurado  por  primera  vez  después de dicho período;</p>
    <p class="parrafo">e)  cuando  no  se  pueda  determinar  de  modo  preciso  en  qué  época  se han cubierto  ciertos  períodos  de  seguro  o  de residencia bajo la legislación de un  Estado  miembro,  se  dará por supuesto que esos períodos no se superponen a los  períodos  de  seguro  o de residencia cubiertos bajo la legislación de otro Estado  miembro,  y  se  tendrán  en  cuenta  en  la  medida  en  que  sea  útil computarlos;</p>
    <p class="parrafo">f)  cuando,  según  la  legislación  de  un  Estado miembro, ciertos períodos de</p>
    <p class="parrafo">seguro  o  de  residencia  sólo  sean computados si han sido cubiertos dentro de un plazo determinado, la institución que aplique esta legislación:</p>
    <p class="parrafo">i)  sólo  computará  los  períodos  de  seguro o de residencia cubiertos bajo la legislación  de  otro  Estado  miembro,  si  han sido cubiertos dentro del plazo en cuestión, o</p>
    <p class="parrafo">ii)  prolongará  dicho  plazo  en  un  lapso  de  tiempo igual a los períodos de seguro  o  de  residencia  total  o  parcialmente cubiertos, dentro del repetido plazo,  bajo  la  legislación  de  cualquier otro Estado miembro, siempre que se trate  de  períodos  de  seguro  o de residencia que den únicamente lugar, según la  legislación  del  segundo  Estado  miembro, a la suspensión del plazo dentro del cual han de ser cubiertos los períodos de seguro o de residencia.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  períodos  de  seguro  o  de residencia que hayan sido cubiertos bajo la legislación  de  un  Estado  miembro  no  incluida en el campo de aplicación del Reglamento,  pero  que  hayan  de  ser  computados en virtud de otra legislación del  mismo  Estado  miembro  incluida  en el campo de aplicación del Reglamento, serán  considerados  como  períodos  de  seguro  o  de  residencia computables a efectos de la totalización.</p>
    <p class="parrafo">3.  Cuando  los  períodos  de  seguro cubiertos bajo la legislación de un Estado miembro  se  expresen  en  unidades diferentes de aquellas que se utilizan en la legislación  de  otro  Estado  miembro, la necesaria conversión, a efectos de la totalización, se practicará según las normas siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a)  si  se  trata  de  un  trabajador por cuenta ajena que ha estado sometido al régimen de la semana de seis días o de un trabajador por cuenta propia:</p>
    <p class="parrafo">i) un día equivaldrá a ocho horas, y a la inversa,</p>
    <p class="parrafo">ii) seis días equivaldrán a una semana, y a la inversa,</p>
    <p class="parrafo">iii) veintiséis días equivaldrán a un mes, y a la inversa,</p>
    <p class="parrafo">iv)  tres  meses,  o  trece  semanas,  o  setenta  y ocho días, equivaldrán a un trimestre, y a la inversa,</p>
    <p class="parrafo">v)  para  convertir  las  semanas  en  meses, y a la inversa, se convertirán las semanas y los meses en días,</p>
    <p class="parrafo">vi)  la  aplicación  de  las  normas  precedentes  no  podrá dar lugar en ningún caso  a  que  se  compute,  por  el conjunto de los períodos de seguro cubiertos en  el  transcurso  de  un  año civil, un total de más de trescientos doce días, o de cincuenta y dos semanas, o de doce meses, o de cuatro trimestres;</p>
    <p class="parrafo">b)  si  se  trata  de  un  trabajador por cuenta ajena que ha estado sometido al régimen de la semana de cinco días:</p>
    <p class="parrafo">i) un día equivaldrá a nueve horas, y a la inversa,</p>
    <p class="parrafo">ii ) cinco días equivaldrán a una semana, y a la inversa,</p>
    <p class="parrafo">iii) veintidós días equivaldrán a un mes, y a la inversa,</p>
    <p class="parrafo">iv)  tres  meses,  o  trece  semanas,  o  sesenta  y  seis días equivaldrán a un trimestre y a la inversa,</p>
    <p class="parrafo">v)  para  convertir  las  semanas  en  meses, y a la inversa, se convertirán las semanas y los meses en días,</p>
    <p class="parrafo">vi)  la  aplicación  de  las  normas  precedentes  no  podrá dar lugar en ningún caso  a  que  se  compute, por el conjunto de los períodos de seguro cubierto en el  transcurso  de  un  año  civil,  un  total  de  más  de doscientos sesenta y cuatro  días,  o  de  cincuenta  y  dos  semanas,  o  de doce meses, o de cuatro trimestres;</p>
    <p class="parrafo">c)  si  se  trata  de  un  trabajador por cuenta ajena que ha estado sometido al régimen de la semana de siete días:</p>
    <p class="parrafo">i) un día equivaldrá a seis horas, y a la inversa,</p>
    <p class="parrafo">ii) siete días equivaldrán a una semana, y a la inversa,</p>
    <p class="parrafo">iii) treinta días equivaldrán a un mes, y a la inversa,</p>
    <p class="parrafo">iv)  tres  meses,  o  trece  semanas, o noventa días equivaldrán a un trimestre, y a la inversa,</p>
    <p class="parrafo">v)  para  convertir  las  semanas  en  meses, y a la inversa, se convertirán las semanas y los meses en días,</p>
    <p class="parrafo">vi)  la  aplicación  de  las  normas  precedentes  no podrá dar lugar, en ningún caso,  a  que  se  compute,  por el conjunto de los períodos de seguro cubiertos en  el  transcurso  de  un  año  civil,  un  total de más de trescientos sesenta días, o de cincuenta y dos semanas, o de doce meses, o de cuatro trimestres.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  los  períodos  de  seguro  cumplidos  bajo  la  legislación de un Estado miembro  se  expresen  en  meses,  los  días  que correspondan a una fracción de mes,  conforme  a  las  normas de conversión enunciadas en el presente apartado, se considerarán como un mes entero.</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO 2</p>
    <p class="parrafo">ENFERMEDAD Y MATERNIDAD</p>
    <p class="parrafo">Aplicación del artículo 18 del Reglamento</p>
    <p class="parrafo">Artículo 16</p>
    <p class="parrafo">Certificación de los períodos de seguro</p>
    <p class="parrafo">1.  Para  acogerse  a  lo  dispuesto  en  el  artículo  18  del  Reglamento,  el trabajador  por  cuenta  ajena  o  por  cuenta  propia  deberá  presentar  en la institución  competente  un  certificado  donde  habrán  de constar los períodos de  seguro  cubiertos  bajo  la  legislación  a  la  que  haya  estado  sometido anteriormente en último lugar.</p>
    <p class="parrafo">2.  Ese  certificado  será  expedido,  a  solicitud  del  trabajador  por cuenta ajena  o  por  cuenta  propia, por la institución o las instituciones del Estado miembro  a  cuya  legislación  haya  estado  sometido  anteriormente  en  último lugar.   Si   no  presenta  dicho  certificado,  la  institución  competente  se dirigirá a esta o estas instituciones para obtenerla.</p>
    <p class="parrafo">3.  Lo  dispuesto  en  los  apartados  1 y 2 se aplicará por analogía cuando sea necesario  computar  períodos  de  seguro  cubiertos  con  anterioridad  bajo la legislación  de  cualquier  otro  Estado  miembro  para  reunir  las condiciones exigidas por la legislación del Estado competente.</p>
    <p class="parrafo">Aplicación del artículo 19 del Reglamento</p>
    <p class="parrafo">Artículo 17 (14)</p>
    <p class="parrafo">Prestaciones  en  especie  en  caso  de residencia en un Estado miembro distinto del Estado competente</p>
    <p class="parrafo">1.  Para  percibir  prestaciones  en  especie  en  virtud  del  artículo  19 del Reglamento,  el  trabajador  por  cuenta  ajena  o  por  cuenta  propia habrá de inscribirse,  con  los  miembros  de  su familia, en la institución del lugar de residencia,  presentando  un  certificado  que  acredite  que  tiene  derecho  a prestaciones  en  especie  para  sí  mismo  y  para  los miembros de su familia. Este  certificado  será  expedido  por  la institución competente, a la vista de los  datos  facilitados,  en  su  caso,  por el empresario. Si el trabajador por cuenta   ajena   o  por  cuenta  propia,  o  los  miembros  de  su  familia,  no</p>
    <p class="parrafo">presentaren  dicho  certificado,  la  institución  del  lugar  de  residencia se dirigirá a la institución competente para obtenerlo.</p>
    <p class="parrafo">2.  Este  certificado  tendrá  validez  mientras  la  institución  del  lugar de residencia  no  reciba  la  notificación  de  que  ha sido anulada. No obstante, cuando  dicho  certificado  sea  expedido por una institución alemana, francesa, italiana  o  portuguesa,  sólo  tendrá  validez  durante  un período de un año a partir de la fecha de su expedición y deberá renovarse todos los anos.</p>
    <p class="parrafo">3.  Si  se  tratare  de  un  trabajador  de  temporada,  el certificado a que se refiere  el  apartado  1  será válido para toda la duración prevista del trabajo de  temporada,  a  menos  que  la  institución  competente  notifique  antes  su anulación a la institución del lugar de residencia.</p>
    <p class="parrafo">4.   La  institución  del  lugar  de  residencia  comunicará  a  la  institución competente toda inscripción con arreglo a las disposiciones del apartado 1.</p>
    <p class="parrafo">5.  Al  solicitar  las  prestaciones  en  especie,  el interesado presentará los documentos  justificativos  que,  para  su  concesión,  exija la legislación del Estado miembro en cuyo territorio resida.</p>
    <p class="parrafo">6.   En  caso  de  hospitalización,  la  institución  del  lugar  de  residencia notificará  a  la  institución  competente, dentro de los tres días siguientes a aquel   en   que   tenga   conocimiento   ello,   la  fecha  de  ingreso  en  el establecimiento  hospitalario  la  duración  probable de la hospitalización, así como  la  fecha  de  alta.  Se omitirá, no obstante, esta notificación cuando el coste  de  prestaciones  en  especie  haya  de ser reembolsado a tanto a do a la institución del lugar de residencia.</p>
    <p class="parrafo">7.   La  institución  del  lugar  de  residencia  comunicará  a  la  institución competente   lo   que   resuelva   en  cada  caso  sobre  la  concesión  de  las prestaciones  en  especie  cuyos  costes  probables  o  efectivos  excedan de un importe  a  tanto  alzado  determinado y revisado periódicamente por la comisión administrativa.  La  institución  competente  dispondrá  de  un  plazo de quince días  contados  a  partir  del  envío  de  esa notificación para formular, en su caso,   su   oposición   motivada.   La  institución  del  lugar  de  residencia concederá  las  prestaciones  en  especie si no ha recibido oposición al término de  dicho  plazo.  Cuando  las  prestaciones  en especie hayan de ser concedidas en  casos  de  urgencia  absoluta,  la  institución  del  lugar de residencia lo comunicará   sin   demora   a  la  institución  competente.  No  procederá,  sin embargo,  formular  oposición  motivada  cuando  el coste de las prestaciones en especie  haya  de  ser  reembolsado a tanto alzado a la institución del lugar de residencia.</p>
    <p class="parrafo">8.  El  trabajador  por  cuenta  ajena o por cuenta propia, o los miembros de su familia,  están  obligados  a  informar a la institución del lugar de residencia de  cualquier  cambio  en  su  situación  que  pueda  modificar el derecho a las prestaciones  en  especie  y,  muy en particular, de cualquier abandono o cambio de  actividad  por  cuenta  ajena  o  por cuenta propia del interesado, así como de  cualquier  variación  referente  al  lugar  de  residencia o de estancia del mismo  o  de  un  miembro  de  su  familia. La institución competente informará, por  su  parte,  a  la  institución  del  lugar  de  residencia de la baja en la afiliación  o  de  la  extinción  de  los derechos a prestaciones en especie del trabajador  por  cuenta  ajena  o por cuenta propia. La institución del lugar de residencia  podrá  solicitar  en  todo  momento  de  la  institución  competente</p>
    <p class="parrafo">cualquier   clase   de  datos  sobre  la  afiliación  o  sobre  los  derechos  a prestaciones en especie del trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia.</p>
    <p class="parrafo">9.  Dos  o  varios  Estados  miembros,  o  sus  autoridades  competentes, podrán convenir,  previo  dictamen  de  la  comisión  administrativa, otras modalidades de aplicación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 18</p>
    <p class="parrafo">Prestaciones  en  metálico  en  caso de residencia en un Estado miembro distinto del Estado competente</p>
    <p class="parrafo">1.  Para  percibir  prestaciones  en  metálico  en  virtud  de  la  letra b) del apartado  1  del  artículo  19  del Reglamento, el trabajador por cuenta ajena o por   cuenta   propia  habrá  de  dirigirse,  en  el  plazo  de  los  tres  días siguientes  al  comienzo  de  su  incapacidad  para el trabajo, a la institución del  lugar  de  residencia,  presentando  una notificación de baja en el trabajo o  si  está  previsto  en  la legislación aplicada por la institución competente o  por  la  institución  del  lugar de residencia, un certificado de incapacidad para el trabajo, expedido por el médico que le asista.</p>
    <p class="parrafo">2.  Si  los  médicos  del  país  de  residencia  no  expidieren  certificados de incapacidad  para  el  trabajo,  el  interesado  se  dirigirá  directamente a la institución   del   lugar   de   residencia,  dentro  del  plazo  fijado  en  la legislación aplicada por ella.</p>
    <p class="parrafo">Dicha   institución  procederá  inmediatamente  a  obtener  el  dictamen  médico sobre  la  incapacidad  para  el  trabajo  y  a  expedir el certificado a que se refiere  al  apartado  1.  Este  certificado,  en el que se indicará la duración probable   de  la  incapacidad,  será  remitido  sin  demora  a  la  institución competente.</p>
    <p class="parrafo">3.   Cuando   no  se  aplique  el  apartado  2,  la  institución  del  lugar  de residencia  dispondrá  lo  antes  posible,  y  en  todo  caso dentro de los tres días  siguientes  a  la  fecha  en la que el interesado se haya dirigido a ella, el  examen  médico  del  interesado, como si se tratase de un asegurado suyo. El informe  del  médico  que  haya  procedido  al  examen, que indicará la duración probable  de  la  incapacidad,  será  remitido  por  la institución del lugar de residencia  a  la  institución  competente, dentro de los tres días siguientes a la fecha del examen.</p>
    <p class="parrafo">4.  La  institución  del  lugar  de  residencia  se encargará posteriormente, en tanto  fuere  necesario,  del  control  administrativo  o médico del interesado, como  si  se  tratase  de  un  asegurado  suyo. Tan pronto como compruebe que el interesado  ha  recobrado  la  aptitud  para el trabajo, lo pondrá sin demora en su  conocimiento  y  en  el  de la institución competente, indicando la fecha en que  se  da  por  terminada  la incapacidad para el trabajo. Sin perjuicio de lo dispuesto  en  el  apartado  6,  a  la notificación dirigida al interesado se le atribuirá  el  valor  de  una  decisión  adoptada  en  nombre  de la institución competente.</p>
    <p class="parrafo">5.  La  institución  competente  conservará  en todo caso la facultad de someter al interesado al examen de un médico elegido por ella.</p>
    <p class="parrafo">6.   Si  la  institución  competente  resolviera  denegar  las  prestaciones  en metálico  por  no  haberse  sometido  el interesado a las formalidades previstas en  la  legislación  del  país  de residencia, o si comprobare que el interesado ha  recobrado  la  aptitud  para  reanudar el trabajo, notificará su decisión al</p>
    <p class="parrafo">interesado  y  dirigirá  simultáneamente  una copia de la misma a la institución del lugar de residencia.</p>
    <p class="parrafo">7.  Cuando  el  interesado  reanude  el  trabajo, lo comunicará a la institución competente, si así está previsto por la legislación aplicada por ella.</p>
    <p class="parrafo">8.  La  institución  competente  pagará las prestaciones en metálico a través de los  medios  adecuados,  principalmente  por  giro  postal  internacional,  y lo comunicará  a  la  institución  del  lugar  de residencia y al interesado. Si la institución  del  lugar  de  residencia  pagare las prestaciones en metálico por cuenta  de  la  institución  competente,  esta última informará al interesado de sus  derechos  e  indicará  a  la institución del lugar de residencia la cuantía de  las  prestaciones  en  metálico,  las  fechas en que han de ser pagadas y su duración máxima en la legislación del Estado competente.</p>
    <p class="parrafo">9.   Dos   o  más  Estados  miembros,  o  sus  autoridades  competentes,  podrán convenir,  previo  dictamen  de  la  comisión  administrativa, otras modalidades de aplicación.</p>
    <p class="parrafo">Aplicación del artículo 20 del Reglamento</p>
    <p class="parrafo">Artículo 19</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones  referentes  a  los  trabajadores  fronterizos y a los miembros de sus familias</p>
    <p class="parrafo">Cuando  se  trate  de  trabajadores  fronterizos  o de miembros de sus familias, los   medicamentos,   los  vendajes,  las  gafas,  las  pequeñas  prótesis,  los análisis   y   las   pruebas  de  laboratorio  sólo  podrán  ser  dispensados  o efectuados  en  el  territorio  del  Estado miembro donde hayan sido prescritos, y  según  las  disposiciones  de  la  legislación  de  dicho Estado, a menos que bien  la  legislación  aplicada  por  la  institución  competente,  o  bien  los acuerdos  celebrados,  ya  sea  entre los Estados miembros interesados, ya entre sus respectivas autoridades competentes, resulten más favorables.</p>
    <p class="parrafo">Aplicación del párrafo segundo del apartado 2 del artículo 21 del Reglamento</p>
    <p class="parrafo">Artículo 19 bis</p>
    <p class="parrafo">Prestaciones  en  especie  en  caso  de  estancia  en  el  Estado  competente  - Miembros   de  la  familia  que  tengan  su  residencia  en  un  Estado  miembro distinto de aquél en el que reside el trabajador por cuenta ajena o propia</p>
    <p class="parrafo">1.  Para  beneficiarse  de  las  prestaciones  en especie en virtud del artículo 21   del  Reglamento,  los  miembros  de  la  familia  deberán  presentar  a  la institución  del  lugar  de  estancia  una certificación que acredite que tienen derecho  a  las  citadas  prestaciones.  Esta  certificación,  que  expedirá  la institución  del  lugar  de  residencia  de  los  miembros  de la familia, si es posible  antes  de  que  éstos  abandonen el territorio del Estado miembro en el que  residen,  indicará  en  particular,  en  su  caso,  la  duración  máxima de concesión  de  las  prestaciones  en  especie  prevista  por  la  legislación de dicho   Estado   miembro.  Si  los  miembros  de  la  familia  no  presentan  la certificación,   la   institución  del  lugar  de  estancia  se  dirigirá  a  la institución del lugar de residencia para obtenerla.</p>
    <p class="parrafo">2.  Lo  dispuesto  en  los  apartados 6, 7 y 9 del artículo 17 del Reglamento de aplicación  será  aplicable  mutatis  mutandis.  En  tal  caso,  se  considerará institución  competente  a  la  institución  del  lugar  de  residencia  de  los miembros de la familia.</p>
    <p class="parrafo">Aplicación del artículo 22 del Reglamento</p>
    <p class="parrafo">Artículo 20</p>
    <p class="parrafo">Prestaciones  en  especie  en  caso  de  estancia  en un Estado miembro distinto del  Estado  competente  -  Caso particular de los trabajadores por cuenta ajena de transportes internacionales y de los miembros de su familia</p>
    <p class="parrafo">1.  Para  percibir  las  prestaciones  en  especie  para  sí  mismo  o  para los miembros  de  su  familia  que  le  acompañen,  cuando  se halle por razón de su empleo  en  el  territorio  de un Estado miembro distinto del Estado competente, el  trabajador  por  cuenta  ajena  de  transportes  internacionales  a  que  se refiere  la  letra  a)  del  apartado 2 del artículo 14 del Reglamento, habrá de presentar  lo  antes  posible  en  la  institución  del  lugar  de  estancia  un certificado  especial  extendido  por  el  empresario  o agente dentro del mismo mes  civil  de  su  prestación  o  de  los  dos meses civiles anteriores. En ese certificado  deberá  constar  la  fecha  a  partir  de  la  cual  el  interesado trabaja  por  cuenta  del  empresario,  así  como la denominación y el domicilio de  la  institución  competente;  no  obstante,  si  el  empresario no estuviere obligado   a  conocer  la  institución  competente,  según  la  legislación  del Estado   competente,   el   interesado   tendrá   que  indicar  por  escrito  la denominación  y  el  domicilio  de  dicha institución en el momento de presentar su  solicitud  en  la  institución  del  lugar  de  estancia.  Una  vez que haya presentado  dicho  certificado,  quedará  entendido  que el interesado reúne las condiciones  para  tener  derecho  a las prestaciones en especie. En el supuesto de  que  no  pueda  dirigirse  a  la  institución del lugar de estancia antes de recibir   la   asistencia   médica,  el  interesado  obtendrá  no  obstante  esa asistencia  mediante  la  simple  presentación  de  dicho  certificado,  como si fuese un asegurado de esa institución.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  institución  del  lugar  de  estancia  se  dirigirá, en el plazo de tres días,  a  la  institución  competente  con  objeto de comprobar si el interesado reúne  las  condiciones  exigidas  para  tener  derecho  a  las  prestaciones en especie;  y  hasta  que  reciba  respuesta  de la institución competente, vendrá obligada  a  realizar  las  prestaciones  durante  el  plazo  máximo  de treinta días.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  institución  competente  responderá  a  la  del  lugar de estancia en el plazo  de  los  diez  días  siguientes  a la recepción del requerimiento de esta última  institución.  Si  la  respuesta es afirmativa, la institución competente indicará,   en   su   caso,   la  duración  máxima  para  la  concesión  de  las prestaciones   en  especie  prevista  por  la  legislación  que  aplique,  y  la institución del lugar de estancia seguirá sirviendo dichas prestaciones.</p>
    <p class="parrafo">4.  En  sustitución  del  certificado  señalado  en el apartado 1, el trabajador por  cuenta  ajena  a  que  se  refiere  dicho  apartado  podrá  presentar en la institución  del  lugar  de  estancia  un certificado que acredite que reúne las condiciones  exigidas  para  tener  derecho  a  las  prestaciones en especie. En este  certificado,  que  será  expedido  por la institución competente, habrá de constar,   cuando   proceda,  la  duración  máxima  para  la  concesión  de  las prestaciones  en  especie  prevista  por  la  legislación del Estado competente. En este caso, no será aplicable lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 3.</p>
    <p class="parrafo">5.  Lo  dispuesto  en  los  apartados 6, 7 y 9 del artículo 17 del Reglamento de aplicación, será aplicable por analogía.</p>
    <p class="parrafo">6.   Las   prestaciones   en   especie  servidas  en  virtud  de  la  presunción</p>
    <p class="parrafo">establecida  en  el  apartado  1,  darán  lugar  al  reembolso  previsto  en  el apartado 1 del artículo 36 del Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 21</p>
    <p class="parrafo">Prestaciones  en  especie  en  caso  de  estancia  en un Estado miembro distinto del  Estado  competente  -  Trabajadores  por cuenta ajena no comprendidos en el artículo 20 del Reglamento de aplicación o trabajadores por cuenta propia</p>
    <p class="parrafo">1.  Para  beneficiarse  de  las  prestaciones en especie en virtud del inciso i) de  la  letra  a)  del  apartado 1 del artículo 22 del Reglamento, excepto en el caso  previsto  en  el  artículo  20 del Reglamento de aplicación, el trabajador por  cuenta  ajena  o  por  cuenta propia deberá presentar en la institución del lugar  de  estancia  una  certificación  que  acredite  que  tiene derecho a las prestaciones  en  especie.  Esta  certificación,  que  expedirá  la  institución competente  a  instancia  del  interesado,  a  ser  posible antes de que deje el territorio  del  Estado  miembro  en  que  reside, indicará en particular, en su caso,   la   duración  máxima  de  concesión  de  las  prestaciones  en  especie prevista  por  la  legislación  del  Estado  competente.  Si  el  interesado  no presentare  dicha  certificación,  la  institución  del  lugar  de  estancia  se dirigirá a la institución competente para obtenerla.</p>
    <p class="parrafo">2.  Lo  dispuesto  en  los  apartados 6, 7 y 9 del artículo 17 del Reglamento de aplicación, será aplicable por analogía.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 22</p>
    <p class="parrafo">Prestaciones  en  especie  a  los  trabajadores  por  cuenta  ajena o por cuenta propia  en  caso  de  traslado de residencia o de regreso al país de residencia, así   como   para  los  trabajadores  por  cuenta  ajena  o  por  cuenta  propia autorizados  a  desplazarse  a  otro  Estado  miembro  con  el  fin  de  recibir asistencia</p>
    <p class="parrafo">1.  Para  beneficiarse  de  las  prestaciones en especie en virtud del inciso i) de  la  letra  b)  del  apartado 1 del artículo 22 del Reglamento, el trabajador por  cuenta  ajena  o  por  cuenta propia deberá presentar en la institución del lugar  de  residencia  un  certificado  que  acredite que tiene derecho a seguir disfrutando   de   dichas   prestaciones.  Este  certificado,  que  expedirá  la institución  competente,  indicará  en  particular,  en  su  caso,  la  duración máxima  durante  la  cual  se pueden seguir abonando las prestaciones en especie según  las  disposiciones  de  la  legislación  del  Estado competente. Se podrá expedir  dicho  certificado  después  de  la marcha del interesado y a instancia de  éste,  cuando  no  haya  sido posible expedirla con anterioridad por razones de fuerza mayor.</p>
    <p class="parrafo">2.  Lo  dispuesto  en  los  apartados 6, 7 y 9 del artículo 17 del Reglamento de aplicación, será aplicable por analogía.</p>
    <p class="parrafo">3.  Lo  dispuesto  en  los  apartados  1 y 2 será aplicable por analogía para el servicio  de  las  prestaciones  en  especie,  en  el  caso  a que se refiere al inciso i) de la letra c) del apartado 1 del artículo 22 del Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 23</p>
    <p class="parrafo">Prestaciones en especie a los miembros de la familia</p>
    <p class="parrafo">Lo  dispuesto  en  el  artículo  21  o  en  el  22 del Reglamento de aplicación, según   el   caso,  será  aplicable  por  analogía  para  la  concesión  de  las prestaciones  en  especie  a  los  miembros  de  la  familia a que se refiere el apartado 3 del artículo 22 del Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  en  los  casos a que se refiere el párrafo segundo del apartado 3 del  artículo  22  del  Reglamento, se entenderá que la institución del lugar de residencia  y  la  legislación  que  ésta  aplique a los miembros de la familia, son,  respectivamente,  la  institución  competente  y la legislación del Estado competente,  a  efectos  de  lo dispuesto en los apartados 6, 7 y 9 del artículo 17 y en los artículos 21 y 22 del Reglamento de aplicación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 24</p>
    <p class="parrafo">Prestaciones  en  metálico  a  los  trabajadores  por  cuenta ajena o por cuenta propia   en   caso  de  estancia  en  un  Estado  miembro  distinto  del  Estado competente</p>
    <p class="parrafo">Para  percibir  prestaciones  en  metálico  en virtud del inciso ii) de la letra a)  del  apartado  1  del  artículo  22  del  Reglamento,  las disposiciones del artículo 18 del Reglamento de aplicación, serán aplicables por analogía.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  y  sin  perjuicio de la obligación de presentar un certificado de incapacidad  para  el  trabajo,  el  trabajador  por  cuenta  ajena o por cuenta propia  que  se  halle  en el territorio de cualquier Estado miembro sin ejercer en  él  una  actividad  profesional,  no tendrá que presentar la notificación de interrupción  del  trabajo  prevista  en  el  apartado  1  del  artículo  18 del Reglamento de aplicación.</p>
    <p class="parrafo">Aplicación del apartado 3 del artículo 23 del Reglamento</p>
    <p class="parrafo">Artículo 25</p>
    <p class="parrafo">Certificado  relativo  a  los  miembros  de la familia que han de ser tenidas en cuenta para el cálculo de las prestaciones en metálico</p>
    <p class="parrafo">1.  Para  beneficiarse  de  las disposiciones del apartado 3 del artículo 23 del Reglamento,  el  trabajador  por  cuenta  ajena  o  por  cuenta  propia habrá de presentar  a  la  institución  competente un certificado relativo a los miembros de  su  familia  que  residan  en el territorio de un Estado miembro distinto de aquel en que radique dicha institución.</p>
    <p class="parrafo">2.  Este  certificado  será  expedido por la institución del lugar de residencia de los miembros de la familia.</p>
    <p class="parrafo">Tendrá  validez  durante  los  doce meses siguientes a la fecha en que haya sido expedido.  Podrá  ser  renovado,  y  en  este caso. la duración de su validez se contará a partir de la fecha de su renovación.</p>
    <p class="parrafo">El   interesado   deberá  notificar  sin  demora  a  la  institución  competente cualquier  hecho  que  obligue  a modificar dicho certificado. Toda modificación surtirá efecto a partir del día en que se haya producido el hecho.</p>
    <p class="parrafo">3.  En  sustitución  del  certificado  previsto en el apartado 1, la institución competente   podrá   exigir   al   interesado   la  presentación  de  documentos recientes,  expedidos  por  el  correspondiente  registro civil, en relación con los  miembros  de  su  familia que residan en el territorio de un Estado miembro distinto de aquel en que radique la mencionada institución.</p>
    <p class="parrafo">Aplicación del apartado 1 del artículo 25 del Reglamento</p>
    <p class="parrafo">Artículo 26</p>
    <p class="parrafo">Prestaciones  a  los  trabajadores  en  paro que se desplacen en busca de empleo a un Estado miembro distinto del Estado competente</p>
    <p class="parrafo">1.  Para  beneficiarse  de  las  prestaciones  en  especie y en metálico para sí mismo  o  para  los  miembros  de  su  familia,  en  virtud  del  apartado 1 del artículo  25  del  Reglamento,  el trabajador desempleado deberá presentar en la</p>
    <p class="parrafo">institución  del  seguro  de  enfermedad del lugar adonde se haya desplazado, un certificado   que   habrá  de  pedir  antes  de  su  partida  a  la  institución competente   del   seguro   de  enfermedad.  Si  el  trabajador  desempleado  no presentare   dicho   certificado,  la  institución  del  lugar  adonde  se  haya desplazado se dirigirá a la institución competente para obtenerlo.</p>
    <p class="parrafo">En  ese  certificado  se  declarará la existencia del derecho a las prestaciones en  cuestión  bajo  las  condiciones señaladas en la letra a) del apartado 1 del artículo   69  del  Reglamento;  se  indicará,  asimismo,  la  duración  de  tal derecho,  habida  cuenta  de  lo  dispuesto  en  la  letra c) del apartado 1 del artículo  69  del  Reglamento,  y se precisará la cuantía de las prestaciones en metálico  abonables,  en  su  caso,  en  concepto  de  seguro  de  enfermedad  y mientras  dure  el  derecho,  en  caso  de  incapacidad  para  el  trabajo  o de hospitalización.</p>
    <p class="parrafo">2.   La  institución  del  seguro  de  desempleo  del  lugar  a  donde  se  haya desplazado  el  trabajador  en  paro  certificará, sobre una copia del documento previsto  en  el  artículo  83  del  Reglamento de aplicación, que remitirá a la institución  del  seguro  de  enfermedad  del  mismo  lugar,  que  el interesado reúne  las  condiciones  especificadas  en  la  letra  b)  del  apartado  1  del artículo  69  del  Reglamento,  la  fecha  a partir de la cual se cumplen dichas condiciones,  así  como  la  fecha  a  partir  de  la  cual  disfrutará  de  las prestaciones   del   seguro   de   desempleo   por   cuenta  de  la  institución competente.</p>
    <p class="parrafo">Ese  certificado  tendrá  validez,  dentro del plazo señalado en la letra c) del apartado  1  del  artículo  69  del Reglamento, mientras el interesado reúna las condiciones;   cuando   deje   de   reunirlas,  la  institución  del  seguro  de desempleo   del   lugar   adonde  se  haya  desplazado  el  trabajador  en  paro informará  de  ello,  en  el  plazo de tres días, a la antedicha institución del seguro de enfermedad.</p>
    <p class="parrafo">3.   Las  disposiciones  de  los  apartados  6,  7  y  9  del  artículo  17  del Reglamento de aplicación, serán aplicables por analogía.</p>
    <p class="parrafo">4.  Para  percibir  las  prestaciones  en  metálico previstas por la legislación del  Estado  competente,  el  trabajador  estará  obligado  a  presentar,  en el plazo  de  tres  días,  a  la  institución  del  seguro  de enfermedad del lugar adonde  se  haya  desplazado,  un  certificado  de  incapacidad  para el trabajo expedido  por  el  médico  que  le  asista. Estará igualmente obligado a indicar hasta  qué  fecha  ha  disfrutado  de  prestaciones  en  virtud  del  seguro  de desempleo así como su dirección en el país en el que se encuentre.</p>
    <p class="parrafo">5.   La   institución  del  seguro  de  enfermedad  del  lugar  a  que  se  haya desplazado  el  trabajador  desempleado,  notificará  en el plazo de tres días a la   institución  competente  del  seguro  de  enfermedad  y  a  la  institución competente  del  seguro  de  desempleo,  así  como a la institución en la que el desempleado  esté  inscrito  como  solicitante  de  empleo, el comienzo y el fin de la incapacidad para el trabajo.</p>
    <p class="parrafo">6.  En  los  casos  definidos  en  el apartado 4 del artículo 25 del Reglamento, la  institución  del  seguro  de  enfermedad  del lugar a que se haya desplazado el  trabajador  desempleado,  informará  a  la institución competente del seguro de  enfermedad  y  a  la  institución  competente  del  seguro de desempleo, que ella  considera  que  se  cumplen las condiciones que justifican la prolongación</p>
    <p class="parrafo">del  servicio  de  las  prestaciones  en  especie  y  en  metálico,  motivará su informe  y  adjuntará  a  la  comunicación  dirigida a la institución competente del  seguro  de  enfermedad  un  informe  del médico controlador sobre el estado del  enfermo,  que  indique  el  período  probable  durante el cual se cumplirán las  condiciones  para  la  aplicación  del  apartado  4  del  artículo  25  del Reglamento.  La  institución  competente  del  seguro  de enfermedad decidirá si se  prolonga  la  realización  de  las  prestaciones  al  trabajador desempleado enfermo.</p>
    <p class="parrafo">7.  Las  disposiciones  de  los  apartados  2, 3, 4, 5, 6, 8 y 9 del artículo 18 del Reglamento de aplicación, serán aplicables por analogía.</p>
    <p class="parrafo">Aplicación del apartado 3 del artículo 25 del Reglamento</p>
    <p class="parrafo">Artículo 27</p>
    <p class="parrafo">Prestaciones  en  especie  a  los  miembros  de las familias de los trabajadores desempleados que residan en un Estado miembro distinto del Estado competente</p>
    <p class="parrafo">Lo  dispuesto  en  el  artículo  17 del Reglamento de aplicación, será aplicable por  analogía  cuando  se  trate  de  conceder las prestaciones en especie a los miembros  de  las  familias  de  los  trabajadores en paro cuando tales miembros de  la  familia  residan  en  el territorio de cualquier Estado miembro distinto del  Estado  competente.  Para  inscribir  a  los  miembros  de  la  familia  de aquellos  trabajadores  en  paro  que  disfruten  de  prestaciones al amparo del apartado   1   del   artículo   69  del  Reglamento,  habrá  de  presentarse  el certificado  a  que  refiere  el  apartado  1  del artículo 26 del Reglamento de aplicación.  Dicho  certificado  será  válido  durante el período fijado para el disfrute  de  las  prestaciones  previstas  en el apartado 1 del artículo 69 del Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Aplicación del artículo 26 del Reglamento</p>
    <p class="parrafo">Artículo 28</p>
    <p class="parrafo">Prestaciones  en  especie  a  los  solicitantes  de pensiones o de rentas y para los miembros de sus familias</p>
    <p class="parrafo">1.  Para  beneficiarse  de  las  prestaciones  en  especie dentro del territorio del  Estado  miembro  donde  resida,  al  amparo  del apartado 1 del artículo 26 del   Reglamento,  el  solicitante  habrá  de  inscribirse  e  inscribir  a  los miembros   de   su  familia  en  la  institución  de  su  lugar  de  residencia, presentando  a  tal  efecto  un certificado que acredite que tiene derecho a las mencionadas  prestaciones  para  sí  mismo  y para los miembros de su familia en virtud  de  la  legislación  de cualquier otro Estado miembro. Dicho certificado será   expedido   por  la  institución  de  ese  otro  Estado  miembro  que  sea competente en cuanto a las prestaciones en especie.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  institución  del  lugar  de  residencia  comunicará a la institución que haya  expedido  el  certificado  toda  inscripción que efectúe con arreglo a las disposiciones del apartado 1.</p>
    <p class="parrafo">Aplicación de los artículos 28 y 28 bis del Reglamento</p>
    <p class="parrafo">Artículo 29</p>
    <p class="parrafo">Prestaciones  en  especie  a  los  titulares  de  pensiones  o de rentas y a los miembros  de  sus  familias  que  no  residan en un Estado miembro con arreglo a cuya  legislación  perciban  una  pensión  o  una  renta y, tengan derecho a las prestaciones</p>
    <p class="parrafo">1  Para  beneficiarse  de  las prestaciones en especie dentro del territorio del</p>
    <p class="parrafo">Estado  miembro  donde  resida,  en  virtud  del apartado 1 del artículo 28 y el artículo  28  bis  del  Reglamento,  el  titular  de  una pensión o de una renta habrá   de  inscribirse  e  inscribir  a  los  miembros  de  su  familia  en  la institución   de   su   lugar   de  residencia,  presentando  a  tal  efecto  un certificado  que  acredite  que  tiene  derecho  a las mencionadas prestaciones, para  sí  mismo  y  para los miembros de su familia, en virtud de la legislación o  de  una  de  las  legislaciones  con  arreglo  a  la  cual  o a las cuales le corresponda una pensión o una renta.</p>
    <p class="parrafo">2.   Dicho   certificado   será   expedido,  a  petición  del  titular,  por  la institución  o  por  una  de  las  instituciones deudoras de pensión o de renta, o,  en  su  caso,  por la institución facultada para resolver sobre el derecho a las  prestaciones  en  especie,  en  el  supuesto  de  que  el titular reúna las condiciones  exigidas  para  tener  derecho  a  las  mismas.  Si  el  titular no presenta   este   certificado,   la  institución  del  lugar  de  residencia  se dirigirá,   para  obtenerlo,  bien  a  la  institución  o  a  las  instituciones deudoras  de  las  pensiones  o  las  rentas,  o  bien,  en  su  caso, a aquella institución  que  esté  facultada  a  tal  efecto.  Mientras  tanto  y hasta que reciba  el  certificado,  la  institución del lugar de residencia podrá proceder a  una  inscripción  provisional  del titular y de los miembros de su familia, a la  vista  de  aquellos  documentos  justificativos  que estime suficientes. Tal inscripción   sólo   acarreará   obligaciones  a  la  institución  que  haya  de sufragar  las  prestaciones  en  especie  cuando  esta institución haya expedido el certificado previsto en el apartado 1.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  institución  del  lugar  de residencia comunicará a la que haya expedido el  certificado  previsto  en  el  apartado 1, toda inscripción que efectúe, con arreglo a las disposiciones de dicho apartado.</p>
    <p class="parrafo">4.  Al  solicitar  cualquier  prestación  en  especie,  deberá  probarse ante la institución  del  lugar  de  residencia  que el titular sigue teniendo derecho a una  pensión  o  renta,  mediante  la  presentación del resguardo o de la matriz del giro efectuado correspondiente al último cobro periódico.</p>
    <p class="parrafo">5.  El  titular  o  los miembros de su familia deberán informar a la institución del  lugar  de  residencia  de  cualquier  cambio  producido en su situación que pueda  modificar  su  derecho  a  las  prestaciones en especie y, sobre todo, de cualquier  suspensión  o  supresión  de  la  pensión  o  de la renta así como de cualquier  traslado  de  residencia.  Las instituciones deudoras de la pensión o la  renta  notificarán  asimismo  tales  cambios  a  la institución del lugar de residencia del titular.</p>
    <p class="parrafo">6.  La  comisión  administrativa  fijará,  en  tanto fuere necesario, el modo de determinar   a   qué   institución   le  corresponde  asumir  la  carga  de  las prestaciones  en  especie,  en  los  casos  a  que  se  refiere  la letra b) del apartado 2 del artículo 28 del Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Aplicación del artículo 29 del Reglamento</p>
    <p class="parrafo">Artículo 30 (14)</p>
    <p class="parrafo">Prestaciones  en  especie  a  los  miembros  de  la  familia  que  residan en un Estado  miembro  distinto  de  aquel  donde  reside  el  titular de pensión o de renta</p>
    <p class="parrafo">1.  Para  beneficiarse  de  las  prestaciones  en  especie dentro del territorio del  Estado  miembro  donde  residan,  en  virtud del apartado 1 del artículo 29</p>
    <p class="parrafo">del  Reglamento,  los  miembros  de  la  familia  habrán  de  inscribirse  en la institución  del  lugar  de  residencia,  presentando  a  tal  efecto,  por  una parte,  los  documentos  justificativos  que  la  legislación aplicada por dicha institución  exija  para  la  concesión  de  las  mencionadas prestaciones a los miembros  de  la  familia  de  un  titular  de  pensión  o  de renta, y por otra parte,   un   certificado   que   acredite   que  el  titular  tiene  derecho  a prestaciones  en  especie  para  sí  mismo  y  para  los miembros de su familia. Este   certificado,   que   será  expedido  por  la  institución  del  lugar  de residencia  del  titular,  tendrá  validez  mientras la institución del lugar de residencia  de  los  miembros  de la familia no reciba la notificación de que ha sido  anulado.  No  obstante,  cuando  dicho  certificado  sea  expedido por una institución  alemana,  francesa,  italiana  o  portuguesa,  sólo  tendrá validez durante  un  período  de  un  año a partir de la fecha de su expedición y deberá renovarse todos los años.</p>
    <p class="parrafo">2.  Al  solicitar  cualquier  prestación  en especie, los miembros de la familia deberán  presentar  en  la  institución de su lugar de residencia el certificado previsto  en  el  apartado  1,  siempre  que  la  legislación aplicada por dicha institución  exila  a  tal  efecto  la  presentación  del título de la pensión o renta.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  institución  del  lugar  de  residencia  del  titular informará a la del lugar  de  residencia  de  los  miembros  de la familia de la suspensión o de la supresión  de  la  pensión  o  de  la  renta,  así como de cualquier traslado de residencia   del  titular.  La  institución  del  lugar  de  residencia  de  los miembros  de  la  familia  podrá  recabar  en todo momento de la institución del lugar  de  residencia  del  titular  toda clase de informes sobre los derechos a las prestaciones en especie.</p>
    <p class="parrafo">4.  Los  miembros  de  la  familia deberán informar a la institución de su lugar de  residencia  de  cualquier  cambio  de  su  situación  que pueda modificar su derecho   a   las  prestaciones  en  especie  y,  en  particular,  de  cualquier traslado de residencia.</p>
    <p class="parrafo">Aplicación del artículo 31 del Reglamento</p>
    <p class="parrafo">Artículo 31</p>
    <p class="parrafo">Prestaciones  en  especie  a  los  titulares  de  pensiones  o de rentas y a los miembros  de  sus  familias  cuando  se  hallen en un Estado miembro distinto de aquel donde tienen su residencia</p>
    <p class="parrafo">1.  Para  beneficiarse  de  las  prestaciones  en especie en virtud del artículo 31  del  Reglamento,  el  titular de pensión o de renta habrá de presentar en la institución  de  su  lagar  de  estancia  un  certificado que acredite que tiene derecho   a   las  mencionadas  prestaciones.  En  este  certificado,  que  será expedido  por  la  institución  del lugar de residencia del titular antes, si es posible,  de  que  éste  abandone el territorio del Estado miembro donde resida, se   hará  constar,  en  su  caso,  la  duración  máxima  de  concesión  de  las prestaciones  en  especie  prevista  por la legislación de dicho Estado miembro. Si  el  titular  no  presenta  este  certificado,  la  institución  del lugar de estancia se dirigirá, para obtenerlo, a la del lugar de residencia.</p>
    <p class="parrafo">2.   Las  disposiciones  de  los  apartados  6,  7  y  9  del  artículo  17  del Reglamento  de  aplicación,  serán  aplicables  por  analogía.  En  tal caso, la institución  del  lugar  de  residencia  del  titular de pensión o de renta será</p>
    <p class="parrafo">considerada como la institución competente.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  disposiciones  de  los  apartados  1  y 2 serán aplicables por analogía cuando  se  trate  de  conceder  prestaciones  en  especie  a los miembros de la familia a que se refiere el artículo 31 del Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Aplicación del apartado 1 del artículo 35 del Reglamento</p>
    <p class="parrafo">Artículo 32</p>
    <p class="parrafo">Instituciones  a  las  que  pueden  dirigirse los trabajadores de las minas y de los  centros  de  trabajo  asimilados,  así  como  los miembros de sus familias, cuando   se   hallen  o  residan  en  un  Estado  miembro  distinto  del  Estado competente</p>
    <p class="parrafo">1. En los casos a que se refiere el apartado 1 del artículo</p>
    <p class="parrafo">35  del  Reglamento  y  cuando,  en  el  país  de  estancia o de residencia, las prestaciones  establecidas  por  el  régimen  del  seguro  de  enfermedad  o  de maternidad  para  los  trabajadores  de la industria del acero sean equivalentes a  las  establecidas  por  el  régimen  especial  para  los  trabajadores de las minas  y  de  los  centros  de  trabajo  asimilados,  los  trabajadores  de este sector  y  los  miembros  de  sus familias podrán dirigirse a la institución del territorio  del  Estado  miembro  donde  se  hallen  o  residan,  que  esté  más próxima,  entre  las  designadas  en  el  Anexo  3 del Reglamento de aplicación, aunque  se  trate  de  una  institución del régimen aplicable a los trabajadores manuales   de   la  industria  del  acero,  la  cual  estará  obligada,  en  tal supuesto, a abonar las prestaciones.</p>
    <p class="parrafo">2.  Cuando  las  prestaciones  establecidas  por  el  régimen  especial para los trabajadores  de  las  minas  y  de  los  centros de trabajo asimilados resulten más  beneficiosas,  estos  trabajadores  o  los  miembros de sus familias podrán dirigirse   ya   sea  a  la  institución  encargada  de  aplicar  dicho  régimen especial  ya  a  la  institución  del  territorio  del  Estado  miembro donde se hallen  o  residan  que  esté  más  próxima,  entre  las que apliquen el régimen para  los  trabajadores  manuales  de  la  industria  del  acero. En este último caso,  la  institución  a  que  se  acaba de aludir deberá señalar al interesado que,  si  se  dirige  a  la institución encargada de aplicar el referido régimen especial,   obtendrá   las  prestaciones  más  beneficiosas;  al  mismo  tiempo, deberá indicarle la denominación y el domicilio de tal institución.</p>
    <p class="parrafo">Aplicación del apartado 2 del artículo 35 del Reglamento</p>
    <p class="parrafo">Artículo 32 bis</p>
    <p class="parrafo">Regímenes particulares aplicables a ciertos trabajadores por cuenta propia</p>
    <p class="parrafo">En  el  Anexo  11  se  mencionan  el régimen o los regímenes a que se refiere el apartado 2 del artículo 35 del Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Aplicación del apartado 4 del artículo 35 del Reglamento</p>
    <p class="parrafo">Artículo 33</p>
    <p class="parrafo">Cómputo  del  período  durante  el  cual  la  institución de otro Estado miembro haya abonado las prestaciones</p>
    <p class="parrafo">Para   aplicar   las   disposiciones   del   apartado  4  del  artículo  35  del Reglamento,   la   institución   de   un  Estado  miembro  que  haya  de  servir prestaciones,  podrá  recabar  de  la correspondiente institución de otro Estado miembro  los  informes  que  necesite  sobre  el  período  durante  el  cual  la segunda  de  dichas  instituciones  haya  servido  ya  prestaciones por el mismo caso de enfermedad o de maternidad.</p>
    <p class="parrafo">Reembolso  por  la  institución  competente  de  un Estado miembro de los gastos ocasionados durante una estancia en otro Estado miembro</p>
    <p class="parrafo">Artículo 34 (12)</p>
    <p class="parrafo">1.  Cuando  no  haya  sido posible dar cumplimiento a las formalidades previstas en  los  apartados  1  y  4  del  artículo 20 y en los artículos 21, 23 y 31 del Reglamento  de  aplicación,  durante  la  estancia en el territorio de un Estado miembro   distinto   del   Estado   competente,  los  gastos  ocasionados  serán reembolsados  por  la  institución  competente,  a  petición  del trabajador por cuenta  ajena  o  por  cuenta  propia,  con  arreglo  a las tarifas de reembolso aplicadas por la institución del lagar de estancia.</p>
    <p class="parrafo">2.   La  institución  del  lugar  de  estancia  deberá  facilitar,  a  cualquier institución  competente  que  se  las  pida,  cualquier  clase  de  indicaciones sobre esas tarifas.</p>
    <p class="parrafo">Si  entre  la  institución  del  lugar  de  estancia y la institución competente existiera   un   acuerdo   por  el  que  se  estableciera  la  renuncia  a  todo reembolso,  el  reembolso  a  tanto  alzado  de  las  prestaciones realizadas en cumplimiento  del  inciso  i)  de  la  letra a) del apartado 1 del artículo 22 y del  artículo  31  del  Reglamento,  la institución del lugar de estancia deberá transferir   además  a  la  institución  competente  la  suma  que  se  haya  de reembolsar al interesado como consecuencia de lo previsto en el apartado 1.</p>
    <p class="parrafo">3.  Cuando  se  trate  de  gastos  importantes,  la institución competente podrá abonar  al  interesado  un  anticipo  de  cuantía adecuada, a partir del momento en que éste haya formalizado ante ella la petición de reembolso.</p>
    <p class="parrafo">4.  No  obstante  lo  dispuesto  en  los  apartados  1,  2  y  3, la institución competente  podrá  proceder  al  reembolso de los gastos ocasionados con arreglo a  las  tarifas  que  aplique, siempre que dichas tarifas permitan el reembolso, que  el  importe  de  estos  gastos  no  sobrepase  el  importe  fijado  por  la comisión  administrativa  y  que  el  trabajador  por  cuenta ajena o por cuenta propia  o  el  titular  de  la pensión o renta haya dado su conformidad para que se  le  aplique  esta  disposición.  En  ningún  caso  el  importe del reembolso podrá sobrepasar el importe de los gastos realizados.</p>
    <p class="parrafo">5.  Cuando  la  legislación  del Estado miembro de estancia no prevea tarifas de reembolso,  la  institución  competente  podrá reembolsar los gastos ocasionados en   los  términos  previstos  en  el  apartado  4  sin  que  sea  necesaria  la conformidad del interesado.</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO 3</p>
    <p class="parrafo">INVALIDEZ, VEJEZ Y MUERTE (PENSIONES)</p>
    <p class="parrafo">Presentación y tramitación de las solicitudes de prestaciones</p>
    <p class="parrafo">Artículo 35 (11)</p>
    <p class="parrafo">Solicitudes  de  prestaciones  de  invalidez  en  caso  de que el trabajador por cuenta   ajena   o  por  cuenta  propia  haya  estado  sujeto  exclusivamente  a legislaciones  mencionadas  en  la  parte  A  del  Anexo  IV del Reglamento, así como en el caso contemplado en el apartado 2 del artículo 40 del Reglamento</p>
    <p class="parrafo">1.  Para  percibir  prestaciones  en  virtud  de  los  artículos 37, 38 y 39 del Reglamento,  incluidos  los  casos  a  que se refiere el apartado 2 del artículo 40,  el  apartado  1  del  artículo  41  y  el  apartado  2  del artículo 42 del Reglamento,  el  trabajador  por  cuenta  propia  o  por  cuenta  ajena habrá de dirigir  una  solicitud  ya  sea a la institución de aquel Estado miembro a cuya</p>
    <p class="parrafo">legislación  estaba  sometido  en  el momento en que le sobrevino la incapacidad para  el  trabajo  seguida  de  invalidez, o la agravación de esta invalidez, ya a  la  institución  del  lugar  de  residencia,  la  cual trasladará entonces la solicitud  a  la  institución  primeramente  mencionada,  indicando  la fecha en que  haya  sido  presentada;  esta  fecha  será  considerada  como  la  fecha de formalización  de  la  solicitud  en  la primera institución. No obstante, si el seguro  de  enfermedad  ha  concedido al interesado prestaciones en metálico, la fecha  de  terminación  del  período  de  concesión  de dichas prestaciones será considerada,  en  su  caso,  como  la  fecha  de presentación de la solicitud de pensión.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  el  caso  a  que  se  refiere la letra b) del apartado 1 del artículo 41 del  Reglamento,  la  institución  a la que haya estado afiliado en último lugar el  trabajador  por  cuenta  ajena  o  por  cuenta  propia,  dará  a  conocer la cuantía  y  la  fecha  de  efectos  de  las prestaciones debidas en virtud de la legislación  aplicada  por  ella,  a  la institución inicialmente deudora de las prestaciones.  A  partir  de  esa  fecha,  las  prestaciones debidas antes de la agravación  de  la  invalidez  quedarán  suprimidas  o  serán reducidas hasta la cuantía  del  complemento  previsto  en  la letra c) del apartado 1 del artículo 41 del Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">3.  En  el  caso  a  que  se  refiere la letra d) del apartado 1 del artículo 41 del  Reglamento  no  serán  aplicables  las disposiciones del apartado 2. En tal caso,  la  institución  a  la  que  haya  estado  afiliado  en  último  lugar el trabajador   por   cuenta   ajena   o  por  cuenta  propia,  se  dirigirá  a  la institución   neerlandesa  para  informarse  de  la  cuantía  de  la  prestación debida por esta institución.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 36</p>
    <p class="parrafo">Solicitud  de  prestaciones  de  vejez,  de  supervivencia (excepto prestaciones por  huérfano)  y  de  invalidez  en  los casos no mencionados en el artículo 35 del Reglamento de aplicación</p>
    <p class="parrafo">1. Para percibir prestaciones en virtud de los artículos</p>
    <p class="parrafo">40  a  51  del  Reglamento, salvo en los casos mencionados en el artículo 35 del Reglamento  de  aplicación,  el  solicitante  habrá  de dirigir a la institución del  lugar  de  residencia  una solicitud ajustada a los requisitos establecidos en  la  legislación  aplicada  por  dicha  institución. En el supuesto de que el trabajador  por  cuenta  ajena  o  por  cuenta  propia no haya estado sometido a esa   legislación,   la  institución  del  lugar  de  residencia  trasladará  la solicitud  a  la  institución  del Estado miembro a cuya legislación haya estado sometido  el  interesado  en  último  lugar, indicando la fecha en que haya sido presentada  la  solicitud.  Esta  fecha será considerada como la de presentación de la solicitud ante la última institución.</p>
    <p class="parrafo">2.  Cuando  resida  en  el territorio de un Estado miembro a cuya legislación no haya  estado  sometido  el  trabajador  por cuenta ajena o por cuenta propia, el solicitante  podrá  dirigir  su  solicitud a la institución del Estado miembro a cuya legislación haya estado sometido en último lugar.</p>
    <p class="parrafo">3.  Cuando  resida  en  el territorio de un Estado que no sea Estado miembro, el solicitante  habrá  de  dirigir  su  solicitud  a  la  institución competente de aquel  Estado  miembro  a  cuya legislación el trabajador por cuenta ajena o por cuenta  propia  haya  estado  sometido en último lugar. En el supuesto de que el</p>
    <p class="parrafo">solicitante  dirija  su  solicitud  a  la  institución del Estado miembro de que sea nacional, dicha institución la trasladará a la institución competente.</p>
    <p class="parrafo">4.  Una  solicitud  de  prestaciones  dirigida  a  la  institución  de un Estado miembro    originará    automáticamente    la    liquidación   concomitante   de prestaciones  con  arreglo  a  las  legislaciones  de todos los Estados miembros afectados  ante  las  cuales  reúna  el  solicitante  las  condiciones exigidas, salvo  en  el  supuesto  de  que  éste  desee,  con  arreglo a lo previsto en el apartado  2  del  artículo  44  del  Reglamento, que se le aplace la liquidación de   las  prestaciones  de  vejez  a  que  tendría  derecho  con  arreglo  a  la legislación de uno o varios Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 37</p>
    <p class="parrafo">Documentos  y  datos  que  han  de  acompañar  a las solicitudes de prestaciones mencionadas en el artículo 36 del Reglamento de aplicación</p>
    <p class="parrafo">La   presentación   de  las  solicitudes  mencionadas  en  el  artículo  36  del Reglamento de aplicación se ajustará a las normas siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a)   la   solicitud  deberá  ir  acompañada  de  los  documentos  justificativos requeridos,  y  habrá  de  ser  extendida  en  el  formulario  previsto  por  la legislación:</p>
    <p class="parrafo">i)  del  Estado  miembro  en cuyo territorio resida el solicitante, en los casos de que trata en su apartado 1 el artículo 36,</p>
    <p class="parrafo">ii)  del  Estado  miembro  a  cuya  legislación  haya  estado sometido en último lugar  el  trabajador  por  cuenta  ajena  o  por cuenta propia, en los casos de que trata en los apartados 2 y 3 el artículo 36;</p>
    <p class="parrafo">b)  la  exactitud  de  los  datos facilitados por el solicitante será acreditada mediante   documentos   oficiales   unidos   al   formulario   de   solicitud  o confirmados  por  los  organismos  competentes  de  aquel Estado miembro en cuyo territorio resida;</p>
    <p class="parrafo">c)  el  solicitante  deberá  indicar, en la medida de lo posible, la institución o  instituciones  de  seguro  de invalidez, vejez o muerte (pensiones) a las que haya  estado  afiliado  el  trabajador  por  cuenta ajena o por cuenta propia en cualquier  Estado  miembro  o,  cuando  se  trate  de  un  trabajador por cuenta ajena,  el  empresario  o  los  empresarios  que  le  hayan dado ocupación en el territorio   de  cualquier  Estado  miembro,  presentando  los  certificados  de trabajo que tenga en su poder;</p>
    <p class="parrafo">d)  cuando,  con  arreglo  a  lo  previsto  en el apartado 2 del artículo 44 del Reglamento,  desee  el  solicitante  que  se  le  aplace  la  liquidación de las prestaciones  de  vejez  a  que  tendría  derecho  según la legislación de uno o varios   Estados   miembros,  deberá  precisar  en  virtud  de  qué  legislación solicita las prestaciones.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 38</p>
    <p class="parrafo">Certificado  relativo  a  los  miembros  de  la  familia, a tener en cuenta para fijar la cuantía de la prestación</p>
    <p class="parrafo">1.  Para  acogerse  a  lo  dispuesto  en  el  apartado 4 del artículo 39 o en el apartado   3   del   artículo  47  del  Reglamento  el  solicitante  tendrá  que presentar  un  certificado  relativo  a  los miembros de su familia, excepto los hijos  que  residan  en  el  territorio  de  un Estado miembro distinto de aquel donde radique la institución encargada de liquidar las prestaciones.</p>
    <p class="parrafo">Dicho  certificado  será  expedido  por  la institución del seguro de enfermedad</p>
    <p class="parrafo">del  lugar  donde  residan  los  miembros  de  la familia o por otra institución que  haya  sido  designada  a  tal efecto por la autoridad competente del Estado miembro  en  cuyo  territorio  residan  esas  personas.  Las  disposiciones  del segundo  y  tercer  párrafos  del  apartado  2 del artículo 25 del Reglamento de aplicación, serán aplicables por analogía.</p>
    <p class="parrafo">En  lugar  del  certificado  previsto  en  el  párrafo  primero,  la institución encargada   de   liquidar  las  prestaciones  podrá  exigir  al  solicitante  la presentación  de  documentos  recientes  sobre  el  estado civil de los miembros de  su  familia,  excepto  los  hijos  que residan en el territorio de un Estado miembro distinto de aquel donde radique dicha institución.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  los  casos  a  que  se refiere el apartado 1, si la legislación aplicada por  la  institución  afectada  exigiere que los miembros de la familia convivan con  el  titular  de  la  pensión  o de la renta y dichas personas no cumplieren con  tal  condición,  aunque  estén  en  lo fundamental a cargo del solicitante, esta  última  circunstancia  será  acreditada mediante documentos que prueben la transmisión regular de una parte de las ganancias.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 39 (11)</p>
    <p class="parrafo">Tramitación  de  las  solicitudes  de  prestaciones  de invalidez en caso de que el  trabajador  por  cuenta  ajena  o  por  cuenta  propia  haya  estado  sujeto exclusivamente  a  legislaciones  mencionadas  en  la  parte  A del Anexo IV del Reglamento</p>
    <p class="parrafo">1.  Cuando  el  trabajador  por  cuenta  ajena  o por cuenta propia presente una solicitud  de  prestaciones  de  invalidez  y se compruebe que las disposiciones del  apartado  1  del  artículo 37 del Reglamento son aplicables, la institución receptora  se  dirigirá,  en  tanto  fuere  necesario, a la institución a la que el   interesado   haya   estado   afiliado  en  último  lugar  para  obtener  un certificado   que   acredite   los   períodos   de   seguro  cubiertos  bajo  la legislación aplicada por esta última institución.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  disposiciones  del  apartado  1  serán  aplicables por analogía, cuando sea  necesario  computar  períodos  de  seguro  cubiertos  anteriormente bajo la legislación  de  cualquier  otro  Estado  miembro,  para que el interesado pueda reunir las condiciones exigidas por la legislación del Estado competente.</p>
    <p class="parrafo">3.  En  los  casos  a  que  se  refiere  el  apartado  3  del  artículo  39  del Reglamento,  la  institución  que  haya  instruido  el expediente del interesado lo  comunicará  a  la  institución  a la que éste haya estado afiliado en último lugar.</p>
    <p class="parrafo">4.  Los  artículos  41  a  50 del Reglamento de aplicación no serán aplicables a la tramitación de las solicitudes de que tratan los apartados 1, 2 y 3.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 40</p>
    <p class="parrafo">Determinación del grado de invalidez</p>
    <p class="parrafo">Para  determinar  el  grado  de  invalidez,  la institución de un Estado miembro tendrá  en  cuenta  los  documentos  e  informes  médicos  así como los datos de índole  administrativa  reunidos  por  la  institución  de cualquier otro Estado miembro  No  obstante,  cada  institución conservará la facultad de disponer que un  médico  designado  por  ella reconozca al solicitante, salvo en los casos en que  sean  aplicables  las  disposiciones  del  apartado  4  del artículo 40 del Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Tramitación  de  las  solicitudes  de  prestaciones  de invalidez, de vejez y de</p>
    <p class="parrafo">supervivencia,  en  los  casos  a  que  se refiere el artículo 36 del Reglamento de aplicación</p>
    <p class="parrafo">Artículo 41</p>
    <p class="parrafo">Determinación de la institución instructora</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  solicitudes  de  prestaciones  serán tramitadas por aquella institución a  la  que  hayan  sido  dirigidas  o trasladadas, con arreglo a lo dispuesto en el   artículo   36   del   Reglamento  de  aplicación.  Dicha  institución  será designada con la expresión «institución instructora».</p>
    <p class="parrafo">2.  La  institución  instructora  deberá  notificar  de  modo  inmediato  a  las restantes   instituciones  afectadas,  mediante  el  formulario  establecido  al efecto,  cualquier  solicitud  de  prestaciones,  con el fin de que la solicitud pueda   ser   tramitada   simultáneamente   y   sin   demora   por   todas  esas instituciones.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 42</p>
    <p class="parrafo">Formulario que se utilizará para tramitar las solicitudes de prestaciones</p>
    <p class="parrafo">1.  Para  tramitar  las  solicitudes de prestaciones, la institución instructora utilizará  un  formulario  en  el  que  habrán de figurar, entre otros datos, la relación  y  el  resumen  de  los  períodos  de seguro o de residencia cubiertos por   el   trabajador   por   cuenta   ajena   o  por  cuenta  propia  bajo  las legislaciones de todos los Estados miembros afectados.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  envío  de  dicho  formulario  a  la institución de cualquier otro Estado miembro suplirá el envío de los documentos justificativos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 43</p>
    <p class="parrafo">Procedimiento  que  han  de  seguir las instituciones afectadas para tramitar la solicitud</p>
    <p class="parrafo">1.  La  institución  instructora  hará  constar  en el formulario previsto en el apartado  1  del  artículo  42  del  Reglamento  de  aplicación, los períodos de seguro  o  de  residencia  cubiertos  bajo  la  legislación aplicada por ella, y enviará  un  ejemplar  de  dicho  formulario  a  la  institución  del  seguro de invalidez,  vejez  o  muerte  (pensiones)  de  cualquier Estado miembro a la que haya  estado  afiliado  el  trabajador  por  cuenta  ajena  o por cuenta propia, adjuntando   a   dicho  ejemplar,  en  su  caso,  los  certificados  de  trabajo presentados por el solicitante.</p>
    <p class="parrafo">2.  Si  sólo  estuviere  afectada otra institución, al recibir dicho formulario, esta segunda institución lo completará con los datos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a)  los  períodos  de  seguro  o  de  residencia  cubiertos  bajo la legislación aplicada por ella;</p>
    <p class="parrafo">b)  la  cuantía  de  las  prestaciones  a  que tendría derecho el solicitante en razón de esos períodos de seguro o de residencia solamente;</p>
    <p class="parrafo">c)  la  cuantía  teórica  y  la efectiva de la prestación, calculada con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 46 del Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Una   vez   completado  así,  el  formulario  será  devuelto  a  la  institución instructora.</p>
    <p class="parrafo">Si  los  períodos  de  seguro  o  de  residencia  cubiertos  bajo la legislación aplicada  por  la  institución  del segundo Estado miembro bastan, ellos. solos, para   dar   derecho  a  la  prestación,  y  si  la  cuantía  de  la  prestación correspondiente  a  esos  períodos  puede  ser  determinada sin demora, mientras que  las  operaciones  de  cálculo  a que se refiere la letra c) exigen un plazo</p>
    <p class="parrafo">sensiblemente   más   largo,  el  formulario  será  devuelto  a  la  institución instructora  con  los  datos  señalados  en las letras a) y b); los señalados en la letra c) serán comunicados lo antes posible a la institución instructora.</p>
    <p class="parrafo">3.  Si  son  dos  o  más  las  otras  instituciones afectadas, cada una de ellas completará  dicho  formulario,  haciendo  constar  en  el  mismo los períodos de seguro  o  de  residencia  cubiertos  bajo  la  legislación  que  aplique,  y lo devolverá a la institución instructora.</p>
    <p class="parrafo">Si  los  períodos  de  seguro  o  de  residencia  cubiertos  bajo la legislación aplicada  por  una  o  por  varias  de  estas instituciones bastan, ellos solos, para  dar  derecho  a  la  prestación  y  si la cuantía que procede asignar a la misma  en  razón  de  esos  únicos  períodos  puede  ser determinada sin demora, dicha  cuantía  será  notificada  a  la institución instructora a la vez que los períodos  de  seguro  o  de  residencia;  si  su  cálculo exige algún tiempo, la cuantía   en   cuestión   será   puesta   en   conocimiento  de  la  institución instructora tan pronto como se haya obtenido.</p>
    <p class="parrafo">Una  vez  recibidos  todos  los  formularios  con  los  datos  referentes  a los períodos  de  seguro  o  de  residencia  y,  en  su  caso,  a la cuantía o a las cuantías  debidas  en  aplicación  de  la  legislación  de  uno  o varios de los Estados  miembros  afectados,  la  institución  instructora  enviará un ejemplar de  los  formularios  así  completados a las diferentes instituciones afectadas, cada  una  de  las  cuales,  al  recibirlo,  hará  constar  en dicho ejemplar la cuantía  teórica  y  la  efectiva  de  la prestación, calculada con arreglo a lo dispuesto  en  el  apartado  2  del  artículo 46 del Reglamento y lo devolverá a la institución instructora.</p>
    <p class="parrafo">4.  En  cuanto  la  institución  instructora,  una  vez  recibidos  los informes señalados  en  los  apartados  2  o 3, compruebe si procede aplicar lo dispuesto en  el  apartado  2  del  artículo  40, o en los apartados 2 o 3 del artículo 48 del Reglamento lo comunicará a las otras instituciones afectadas.</p>
    <p class="parrafo">5.  En  el  supuesto  a  que  se  refiere  la  letra  d)  del  artículo  37  del Reglamento  de  aplicación,  las  instituciones  de los Estados miembros a cuyas legislaciones  haya  estado  sometido  el  solicitante  y  a  las  que éste haya pedido  que  le  aplacen  la  liquidación  de  las  prestaciones  se  limitará a consignar  en  el  formulario  previsto  en  el  apartado  1 del artículo 42 del Reglamento  de  aplicación  los  períodos  de  seguro  o de residencia cubiertos por el solicitante bajo la legislación que cada una aplique.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 44</p>
    <p class="parrafo">Institución facultada para decidir sobre el grado de invalidez</p>
    <p class="parrafo">1.  Unicamente  la  institución  instructora  estará  habilitada  para  tomar la decisión  a  que  se  refiere el apartado 4 del artículo 40 del Reglamento sobre el  grado  de  invalidez  del  solicitante,  sin  perjuicio,  no obstante, de lo dispuesto  en  los  apartados  2  y  3.  La  institución instructora tomará esta decisión  tan  pronto  como  disponga de los datos necesarios para determinar si el  solicitante  reúne  las  condiciones  que  la  legislación aplicada por ella exige  para  tener  derecho  a las prestaciones, teniendo en cuenta, en su caso, lo  dispuesto  en  el  artículo  45 del Reglamento. Notificará sin demora lo que haya decidido a las demás instituciones afectadas.</p>
    <p class="parrafo">2.  Cuando  el  solicitante  no  reúna  las  condiciones  distintas  al grado de invalidez  que  la  legislación  aplicada  por  la institución instructora exige</p>
    <p class="parrafo">para  tener  derecho  a  las prestaciones, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo  45  del  Reglamento,  dicha institución lo comunicará inmediatamente a la  institución  competente  en  materia  de  invalidez  de aquel Estado miembro afectado  a  cuya  legislación  haya  estado  sometido  el trabajador por cuenta ajena  o  por  cuenta  propia en último lugar. Esta institución estará facultada para  decidir  sobre  el  grado  de  invalidez del solicitante, siempre que éste reúna  las  condiciones  que  la  legislación aplicada por ella exige para tener derecho  a  las  prestaciones.  Notificará  sin demora esta decisión a las demás instituciones afectadas.</p>
    <p class="parrafo">3.  Eventualmente,  se  podrá  llegar,  para  tomar  una decisión, en las mismas condiciones,  a  consultar  a  la institución competente en materia de invalidez del  Estado  miembro  a  cuya legislación haya estado sometido el trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia en primer lugar.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 45</p>
    <p class="parrafo">Pago de prestaciones a título provisional y anticipos sobre las mismas</p>
    <p class="parrafo">1.  Cuando  la  institución  instructora  compruebe  que  el  solicitante  tiene derecho  a  las  prestaciones  con  arreglo  a  la legislación aplicada por ella sin  necesidad  de  que  se  le  computen los períodos de seguro o de residencia cubiertos    bajo   la   legislación   de   otros   Estados   miembros,   pagara inmediatamente estas prestaciones con carácter provisional.</p>
    <p class="parrafo">2.  Si  el  solicitante  no  tuviere  derecho  a  las prestaciones en virtud del apartado  1  pero,  según  los datos facilitados a la institución instructora en cumplimiento  de  los  apartados  2  o  3  del  artículo  43  del  Reglamento de aplicación,  tuviere  ese  derecho  al  amparo  de  la  legislación de cualquier otro  Estado  miembro,  en  razón  exclusivamente de los períodos de seguro o de residencia  cubiertos  bajó  ésta,  la  institución que aplique esta legislación pagará   las   prestaciones   con   carácter  provisional  tan  pronto  como  la institución instructora le haya comunicado que le incumbe tal obligación.</p>
    <p class="parrafo">3.  Cuando,  en  el  caso  previsto  en  el  apartado  2, se tenga derecho a las prestaciones  en  virtud  de  las  legislaciones  de  varios Estados miembros en razón  exclusivamente  de  los  períodos  de  seguro  o  de residencia cubiertos bajo  cada  una  de  ellas, el pago de las prestaciones con carácter provisional recaerá   en  la  institución  que  haya  sido  la  primera  en  informar  a  la institución  instructora  de  la  existencia  de tal derecho, corresponderá a la institución   instructora   comunicar   el   hecho  a  las  demás  instituciones afectadas.</p>
    <p class="parrafo">4.   La  institución  obligada  a  pagar  las  prestaciones  en  virtud  de  los apartados   1,   2   o  3  informará  de  ello  inmediatamente  al  solicitante, advirtiéndole   expresamente   de   que   la   medida  adoptada  tiene  carácter provisional y no es recurrible.</p>
    <p class="parrafo">5.  Si  no  se  pudiera  pagar  al  solicitante  ninguna prestación con carácter provisional  en  virtud  de  lo  previsto en los apartados 1, 2 o 3, pero, según los  datos  recibidos,  existe  un  derecho  a  las  prestaciones con arreglo al apartado   2   del  artículo  46  del  Reglamento,  la  institución  instructora abonará  al  interesado  un  anticipo  recuperable  de una cuantía adecuada y lo más  cercana  posible  a  la  que  probablemente  haya de arrojar la liquidación practicada en aplicación del apartado 2 del artículo 46 del Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">6.  Dos  Estados  miembros,  o las autoridades competentes de los mismos, podrán</p>
    <p class="parrafo">concertar  otras  modalidades  para  proceder  al  pago de prestaciones a título provisional  cuando  las  instituciones  de  tales  Estados  miembros  sean  las únicas   afectadas.   Los   acuerdos   concluidos   sobre   esta  materia  serán comunicados a la comisión administrativa.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 46 (11)</p>
    <p class="parrafo">Cuantías  debidas  en  virtud  de  períodos  de  seguro voluntario o facultativo continuado,  que  no  deban  ser  computados  según  lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 15 del Reglamento de aplicación</p>
    <p class="parrafo">Para  calcular  tanto  la  cuantía  teórica  como  el  importe  efectivo  de  la prestación  con  arreglo  a  lo  dispuesto  en las letras a) y b, del apartado 2 del  artículo  46  del  Reglamento,  se aplicarán las reglas establecidas en las letras  b),  c)  y  d)  del  apartado  1  del  artículo  15  del  Reglamento  de aplicación.</p>
    <p class="parrafo">La  cuantía  efectivamente  debida,  calculada  con arreglo a lo dispuesto en el apartado  2  del  artículo  46  del  Reglamento  se  aumentará en la cuantía que corresponda  a  los  períodos  de  seguro  voluntario  o facultativo continuado, que  no  hayan  sido  computados  con  arreglo a lo dispuesto en la letra b) del apartado  1  del  artículo  15  del  Reglamento  de  aplicación. Este aumento se calculará  según  lo  dispuesto  por  la  legislación  del  Estado  miembro  con arreglo  a  la  cual  se  hayan  cumplido  los  períodos  de seguro voluntario o facultativo continuado.</p>
    <p class="parrafo">La  comparación  contemplada  en  el  apartado  3 del artículo 46 del Reglamento deberá efectuarse teniendo en cuenta dicho aumento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 47 (11)</p>
    <p class="parrafo">Cálculo  de  las  cuantías  debidas  que  correspondan  a los períodos de seguro voluntario o facultativo continuado</p>
    <p class="parrafo">La   institución   de   cada   Estado   miembro  calculará,  con  arreglo  a  la legislación  que  aplique,  la  cuantía debida que corresponda a los períodos de seguro  voluntario  o  facultativo  continuado que, en virtud de la letra c) del apartado   3  del  artículo  46  bis  del  Reglamento,  no  esté  sujeta  a  las cláusulas de supresión, de reducción o de suspensión de otro Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 48 (11)</p>
    <p class="parrafo">Notificación de las resoluciones de las instituciones al solicitante</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  decisiones  definitivas  tomadas  por  cada una de las instituciones de que  se  trate  se  transmitirán  a  la  institución  instructora.  Cada  una de dichas  decisiones  deberá  especificar  las  vías  y  los  plazos  fijados para interponer  recurso  en  la  legislación  correspondiente.  Al  recibo  de todas estas  decisiones,  la  institución  instructora  las  notificará al solicitante en  la  lengua  de  éste  por  medio  de  una nota de recapitulación a la que se adjuntarán   dichas   decisiones.   Los  plazos  para  interponer  recurso  sólo comenzarán  a  contar  a  partir  de  la  fecha  en que el solicitante reciba la nota de recapitulación.</p>
    <p class="parrafo">2.  Al  mismo  tiempo  que  hace llegar al solicitante la nota de recapitulación indicada  en  el  apartado  1,  la  institución instructora dirigirá una copia a cada   una   de   las   instituciones   afectadas,   adjuntando   copia  de  las resoluciones de las otras instituciones.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 49 (11)</p>
    <p class="parrafo">Nuevo cálculo de las prestaciones</p>
    <p class="parrafo">1.  Para  la  aplicación  de  lo  dispuesto  en los apartados 3 y 4 del artículo 43,  en  los  apartados  2  y  3 del artículo 49 y en el apartado 2 del artículo 51   del  Reglamento  las  disposiciones  del  artículo  45  del  Reglamento  de aplicación se aplicarán por analogía.</p>
    <p class="parrafo">2.  Cuando  proceda  calcular  de  nuevo, suprimir o suspender la prestación, la institución   que  haya  tomado  esta  decisión  la  notificará  sin  demora  al interesado  y  a  cada  una  de  las  instituciones  antes las que el interesado ostente  derechos,  en  su  caso,  por  mediación de la institución instructora. La  decisión  deberá  especificar  las vías y los plazos fijados para interponer recurso  en  la  legislación  de  que  se  trate.  Los  plazos  para  interponer recurso  sólo  comenzarán  a  contar  a  partir de la fecha en que el interesado reciba la decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 50</p>
    <p class="parrafo">Medidas destinadas a acelerar la liquidación de prestaciones</p>
    <p class="parrafo">1.  a)  i)  Cuando  un trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia, nacional de  un  Estado  miembro,  esté sometido a la legislación de otro Estado miembro, la  institución  competente  en  materia  de  pensiones  de  este  último Estado miembro,  al  afiliar  al  interesado,  comunicará al organismo designado por la autoridad  competente  de  este  mismo  Estado  miembro,  por  los  medidos  más eficaces  de  que  disponga,  todos los datos referentes a la identificación del interesado  así  como  la  denominación  de  dicha  institución  competente y el número de afiliación asignado por ella.</p>
    <p class="parrafo">ii)   Además,   la  institución  competente  a  que  se  refiere  el  inciso  i) comunicará,  en  la  medida  de  lo  posible,  al  organismo designado, según lo previsto  en  dicho  inciso  i),  cualquier otro dato e información de que tenga conocimiento  y  que  pueda  contribuir  a  facilitar  y  acelerar  la  ulterior liquidación de las pensiones.</p>
    <p class="parrafo">iii)   Estos  datos  serán  comunicados,  en  las  condiciones  fijadas  por  la Comisión  administrativa,  al  organismo  designado  por la autoridad competente del Estado miembro interesado.</p>
    <p class="parrafo">iv)  Cuando  se  haya  de  aplicar  lo  dispuesto en los incisos i), ii) e iii), los  apátridas  y  los  refugiados serán considerados como nacionales del Estado miembro a cuya legislación hayan estado sometidos en primer lugar.</p>
    <p class="parrafo">b)  Las  instituciones  afectadas  procederán,  a  instancia del interesado o de la   institución   a   que   éste  se  halle  afiliado  en  ese  momento,  a  la reconstrucción  de  su  carrera,  a  partir,  lo  más  tarde,  de  la  fecha que anteceda  en  un  año  a  aquella  otra  en  que  el  interesado  cumpla la edad preceptiva para tener derecho a la pensión.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  comisión  administrativa  fijará  las modalidades de la aplicación de lo dispuesto en el apartado 1.</p>
    <p class="parrafo">Control administrativo y médico</p>
    <p class="parrafo">Artículo 51</p>
    <p class="parrafo">1. Cuando un beneficiario, especialmente de:</p>
    <p class="parrafo">a) prestaciones por invalidez,</p>
    <p class="parrafo">b)  prestaciones  por  vejez  concedidas  en  el  caso  de  incapacidad  para el trabajo,</p>
    <p class="parrafo">c) prestaciones por vejez concedidas a desempleados ancianos,</p>
    <p class="parrafo">d)  prestaciones  por  vejez  concedidas  en  caso  de  cesación de la actividad</p>
    <p class="parrafo">profesional,</p>
    <p class="parrafo">e)  prestaciones  por  supervivencia  concedidas  en los casos de invalidez o de incapacidad para el trabajo,</p>
    <p class="parrafo">f)  prestaciones  concedidas  a  condición  de que los recursos del beneficiario no superen un determinado límite preceptivo,</p>
    <p class="parrafo">se  halle  o  resida  en  el  territorio  de un Estado miembro distinto de aquél donde  radique  la  institución  deudora,  el  control  administrativo  y médico será   ejercido,   a   requerimiento   de  la  institución  mencionada,  por  la institución  del  lugar  de  estancia o de residencia del beneficiario según las normas  establecidas  en  la  legislación  aplicada por esta última institución. No  obstante,  la  institución  deudora  conservará  la facultad de disponer que un médico designado por ella controle al beneficiario.</p>
    <p class="parrafo">2.  Cuando  se  compruebe  que  el  beneficiario  de  alguna de las prestaciones enumeradas  en  el  apartado  1  ejerce  una  actividad  por  cuenta ajena o por cuenta  propia  o  cuente  con recursos superiores al límite prescrito, a la vez que  percibe  tales  prestaciones,  la  institución  del  lugar de estancia o de residencia  deberá  dirigir  un  informe  a  la  institución  deudora  que  haya solicitado  el  control.  En  este  informe,  se consignarán, entre otras cosas, la  naturaleza  de  la  actividad  por  cuenta  ajena  o  por  cuenta propia que ejerza  el  interesado,  la  cuantía  de  los  ingresos  o  recursos  de  que ha dispuesto   el   interesado,  durante  el  último  trimestre  transcurrido,  los ingresos  normales  obtenidos,  en  la  misma  región,  por  un  trabajador  por cuenta  ajena  o  por  cuenta  propia  de la categoría profesional ostentada por el  interesado  en  la  profesión  que ejercía antes de su invalidez, durante un período  de  referencia  que  ha  de  fijar la institución deudora y también, en su  caso,  el  dictamen  del  médico  especialista  sobre el estado de salud del interesado.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 52</p>
    <p class="parrafo">Cuando,  después  de  la  suspensión  de las prestaciones que percibía, recupere el  interesado  su  derecho  a  las  mismas y resida, entonces, en el territorio de   un  Estado  miembro  distinto  del  Estado  competente,  las  instituciones afectadas  intercambiarán  todas  las  informaciones  que  sean  necesarias para reanudar el abono de dichas prestaciones.</p>
    <p class="parrafo">Pago de las prestaciones</p>
    <p class="parrafo">Artículo 53</p>
    <p class="parrafo">Forma de pago de las prestaciones</p>
    <p class="parrafo">1.  Cuando  la  institución  deudora  de un Estado miembro no pague directamente las  prestaciones  debidas  a  los  beneficiarios residentes en el territorio de otro   Estado   miembro,   el  pago  de  esas  prestaciones  será  efectuado,  a instancia  de  dicha  institución  deudora,  por  el  organismo  de  enlace  del segundo  Estado  miembro  o  por  la  institución del lugar de residencia de los beneficiarios,  con  arreglo  a  las modalidades previstas en los artículos 54 a 58   del   Reglamento   de  aplicación.  Cuando  la  institución  deudora  pague directamente   las  prestaciones  a  esos  beneficiarios,  lo  notificará  a  la institución   del   lugar  de  residencia.  En  el  Anexo  6  se  especifica  el procedimiento   de   pago   utilizado  por  las  instituciones  de  los  Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">2.  Dos  o  varios  Estados  miembros,  o  las  autoridades  competentes  de los</p>
    <p class="parrafo">mismos,   podrán  concertar  aquellos  otros  procedimientos  para  el  pago  de prestaciones  que  se  hayan  de  aplicar  en los casos en que las instituciones competentes   de   esos   Estados   sean  las  únicas  afectadas.  Los  acuerdos celebrados en esta materia serán notificados a la Comisión administrativa.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  disposiciones  de  los  acuerdos  sobre pago de prestaciones que fuesen aplicables  el  día  anterior  a  la  entrada  en vigor del Reglamento, seguirán siendo aplicables siempre que se mencionen en el Anexo 5.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 54</p>
    <p class="parrafo">Comunicación de la relación de pagos debidos al organismo pagador</p>
    <p class="parrafo">La  institución  deudora  enviará  por  duplicado  al  organismo  de  enlace del Estado  miembro  en  cuyo  territorio  resida  el beneficiario, o la institución del  lugar  de  residencia,  designados  con  la  expresión «organismo pagador», una  relación  de  los  pagos  debidos, que deberá llegar a este organismo a más tardar veinte días antes de la fecha de vencimiento de las prestaciones.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 55</p>
    <p class="parrafo">Abono de los atrasos por cuenta del organismo pagador</p>
    <p class="parrafo">1.  Diez  días  antes  de  la  fecha  de  vencimiento  de  las  prestaciones, la institución   deudora   ingresará,   en  la  moneda  del  Estado  miembro  donde radique,  la  suma  necesaria  para  el  pago  de  los atrasos mencionados en la relación  de  pagos  debidos  prevista  por  el  artículo  54  del Reglamento de aplicación.  El  ingreso  se  efectuará en el banco nacional o en otro banco del Estado  miembro  donde  radique  la  institución deudora, en la cuenta abierta a nombre  del  banco  nacional  o  de  otro  banco  del  Estado  miembro  en  cuyo territorio  radique  el  organismo  pagador  y  a la orden de éste. Este ingreso será   liberatorio.   La   institución   deudora   enviará   simultáneamente  al organismo pagador un aviso del ingreso realizado.</p>
    <p class="parrafo">2.   El   banco  en  cuya  cuenta  se  haya  efectuado  el  ingreso  abonará  el contravalor  del  mismo  al  organismo  pagador  en la moneda del Estado miembro en cuyo territorio radique este organismo.</p>
    <p class="parrafo">3.  En  el  Anexo  7 figuran los nombres y los domicilios de los bancos a que se refiere el apartado 1.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 56</p>
    <p class="parrafo">Pago de los atrasos al beneficiario por el organismo pagador</p>
    <p class="parrafo">1.   El   organismo   pagador   abonará   al  beneficiario,  por  cuenta  de  la institución   deudora,   los   atrasos  mencionados  en  la  relación  de  pagos prevista  por  el  artículo  54  del  Reglamento  de  aplicación. Estos pagos se efectuarán   en   la  forma  determinada  por  la  legislación  que  aplique  el organismo pagador.</p>
    <p class="parrafo">2.   Tan   pronto   como  el  organismo  pagador,  o  cualquier  otro  organismo designado  por  él,  tenga  conocimiento  de alguna circunstancia que justifique la   suspensión  o  la  supresión  de  las  prestaciones,  dejará  de  pagarlas. Procederá  de  igual  modo  cuando  el  beneficiario  traslade  su residencia al territorio de otro Estado.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  organismo  pagador  comunicará a la institución deudora cualquier motivo que  justifique  la  suspensión  de  los  pagos.  En  caso  de fallecimiento del beneficiario  o  de  su  cónyuge,  o cuando contraigan matrimonio una viuda o un viudo,  el  organismo  pagador  notificará  a la mencionada institución la fecha en que se produzcan tales hechos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 57</p>
    <p class="parrafo">Liquidación  de  las  cuentas  correspondientes  a  los  pagos  de  que trata el artículo 56 de Reglamento de aplicación</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  cuentas  correspondientes  a  los pagos de que trata el artículo 56 del Reglamento  de  aplicación  serán  sometidas  a  una  liquidación  al término de cada  período  de  pago,  con  el  fin  de  establecer  cuáles  son las cuantías efectivamente  pagadas  a  los  beneficiarios  o  a sus representantes legales o mandatarios y cuáles las cuantías no pagadas.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  organismo  pagador  certificará  que  el  importe  total,  expresado  en números  y  letras  en  la moneda el Estado miembro donde radique la institución deudora  es  conforme  con  los  pagos  efectuados  por el organismo pagador. El representante de dicho organismo firmará el certificado.</p>
    <p class="parrafo">3.   El   organismo  pagador  será  garante  de  la  regularidad  de  los  pagos comprobados.</p>
    <p class="parrafo">4.  La  diferencia  existente  entre  las sumas desembolsadas por la institución deudora,  expresadas  en  la  moneda del Estado miembro donde la misma radique y el  valor,  expresado  en  la  misma  moneda,  de  los pagos justificados por el organismo  pagador,  será  imputada  sobre  las  sumas,  que por igual concepto, haya de desembolsar ulteriormente la institución deudora.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 58</p>
    <p class="parrafo">Recuperación de los gastos motivados por el pago de las prestaciones</p>
    <p class="parrafo">Los  gastos  motivados  por  el  pago  de  las  prestaciones,  especialmente los postales   y   bancarios,  podrán  ser  cobrados  a  los  beneficiarios  por  el organismo  pagador,  en  las  condiciones señaladas por la legislación que dicho organismo aplique.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 59</p>
    <p class="parrafo">Notificación de los cambios de residencia del beneficiario</p>
    <p class="parrafo">Cuando  traslade  su  residencia  del territorio de un Estado al de otro Estado, el  beneficiario  de  prestaciones  debidas  con arreglo a la legislación de uno o  de  varios  Estados  miembros,  habrá de notificárselo a la institución o las instituciones deudoras de tales prestaciones, y al organismo pagador.</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO 4</p>
    <p class="parrafo">ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES</p>
    <p class="parrafo">Aplicación de los artículos 52 y 53 del Reglamento</p>
    <p class="parrafo">Artículo 60</p>
    <p class="parrafo">Prestaciones  en  especie  en  caso  de  residencia  en un Estado miembro que no sea el Estado competente</p>
    <p class="parrafo">1.  Para  percibir  prestaciones  en  especie,  en  virtud  de  la  letra a) del artículo  52  del  Reglamento,  el  trabajador  por  cuenta  ajena  o por cuenta propia  habrá  de  presentar  en  la  institución  del  lugar  de  residencia un certificado  que  acredite  que  tiene derecho a las mencionadas prestaciones en especie.  Este  certificado  será  expedido  por la institución competente, a la vista  de  los  datos  facilitados  por,  en  su caso, el empresario. Además, si así  lo  prevé  la  legislación  del Estado competente, el trabajador por cuenta ajena  o  por  cuenta  propia  habrá de presentar en la institución del lugar de residencia  un  resguardo  de  la  presentación  en la institución competente de la  declaración  del  accidente  de  trabajo  o de la enfermedad profesional. Si el  interesado  no  presenta  dichos  documentos,  la  institución  del lugar de</p>
    <p class="parrafo">residencia  se  dirigirá  a  la  institución competente para obtenerlos y, en la espera,  le  concederá  la  prestación  en  especie  del  seguro  de enfermedad, siempre que reúna los requisitos exigidos para tener derecho a ella.</p>
    <p class="parrafo">2.  Este  certificado  tendrá  validez  mientras  la  institución  del  lugar de residencia  no  reciba  notificación  de  que  ha  sido  anulado.  Sin  embargo, cuando   sea  expedida  por  una  institución  francesa,  dicho  certificado  no tendrá  validez  más  que  durante el plazo de un año a partir de la fecha de su expedición y habrá de ser renovado cada año.</p>
    <p class="parrafo">3.  Cuando  se  trate  de  un  trabajador  de temporada, el certificado a que se refiere  el  apartado  1,  será  válido  para  toda  la  duración  prevista  del trabajo   de   temporada,  a  menos  que  la  institución  competente  notifique entretanto su anulación a la institución del lugar de residencia.</p>
    <p class="parrafo">4.  Al  solicitar  las  prestaciones  en  especie,  el interesado presentará los documentos  justificativos  que,  para  concederlas,  exila  la  legislación del Estado miembro en cuyo territorio resida.</p>
    <p class="parrafo">5.   En  caso  de  hospitalización,  la  institución  del  lugar  de  residencia notifica  a  la  institución  competente  dentro  de  los tres días siguientes a aquel   en   que  tenga  conocimiento  de  ello,  la  fecha  de  ingreso  en  el establecimiento  hospitalario  y  la  duración  probable  de la hospitalización, así como la fecha de salida.</p>
    <p class="parrafo">6.  La  institución  del  lugar  de  residencia  comunicará  con antelación a la institución  competente  lo  que  resuelva  en  cada  caso sobre la concesión de las  prestaciones  en  especie  cuyos costes probables o efectivos sobrepasen un importe  a  tanto  alzado  determinado y revisado periódicamente por la comisión administrativa.</p>
    <p class="parrafo">La  institución  competente  dispondrá  de  un  plazo de quince días, contados a partir  del  envío  de  esa  notificación, para formular, si lo estima oportuno, su  oposición  motivada.  La  institución  del lugar de residencia concederá las prestaciones  en  especie  si  no  ha  recibido  oposición  al  término de dicho plazo.  Cuando  las  prestaciones  hayan  de ser concedidas en casos de urgencia absoluta,  la  institución  del  lugar  de residencia lo comunicará sin demora a la institución competente.</p>
    <p class="parrafo">7.  El  interesado  estará  obligado  a  informar  a la institución del lugar de residencia   de   cualquier   cambio   registrado  en  su  situación  que  pueda modificar  el  derecho  a  las  prestaciones  en  especie,  muy en particular de todo  abandono  o  cambio  de  actividad  por  cuenta ajena o por cuenta propia, así   como  cualquier  variación  referente  a  su  lugar  de  residencia  o  de estancia.   La   institución   competente   informará,   por   su  parte,  a  la institución  del  lugar  de  residencia  de  la  baja  en  la afiliación o de la extinción  del  derecho  a  las  prestaciones  en  especie  del  interesado.  La institución  del  lugar  de  residencia  podrá  solicitar  en todo momento de la institución  competente  cualquier  clase  de  datos sobre la afiliación o sobre los derechos a prestaciones en especie del interesado.</p>
    <p class="parrafo">8.   Si   se   tratare   de  trabajadores  fronterizos,  los  medicamentos,  los vendajes,  la  gafas,  las  pequeñas  prótesis,  los  análisis  y las pruebas de laboratorio  sólo  podrán  ser  dispensados  o  efectuados  en el territorio del Estado  miembro  en  que  hayan  sido  prescritos,  y  según  lo dispuesto en la legislación de dicho Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">9.   Dado  varios  Estados  miembros,  o  sus  autoridades  competentes,  podrán convenir,  previo  dictamen  de  la Comisión administrativa otras modalidades de aplicación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 61</p>
    <p class="parrafo">Prestaciones  en  metálico  distintas  de las rentas en caso de residencia en un Estado miembro distinto del Estado competente</p>
    <p class="parrafo">1.  Para  percibir  prestaciones  en  metálico distintas a las rentas, en virtud de  la  letra  b)  del  artículo  52  del  Reglamento,  el trabajador por cuenta ajena  o  por  cuenta  propia  habrá  de  dirigirse,  dentro  de  los  tres días siguientes  al  comienzo  de  su  incapacidad  para el trabajo, a la institución del  lugar  de  residencia,  aportando una notificación de baja en el trabajo o, si  así  está  previsto  en la legislación aplicada por la institución del lugar de  residencia,  un  certificado  de incapacidad para el trabajo expedido por el médico que le asista.</p>
    <p class="parrafo">2.  Si  los  médicos  del  país  de  residencia  que  le  asisten  no expidieran certificados  de  incapacidad,  el  interesado  se  dirigirá  directamente  a la institución   del   lugar   de   residencia,  dentro  del  plazo  fijado  en  la legislación aplicada por ella.</p>
    <p class="parrafo">Dicha   institución  procederá  inmediatamente  a  obtener  el  dictamen  médico sobre  la  incapacidad  para  el  trabajo  y  extenderá  el certificado a que se refiere  el  apartado  1.  Este  certificado,  en el que se indicará la duración probable   de  la  incapacidad,  será  remitido  sin  demora  a  la  institución competente.</p>
    <p class="parrafo">3.  En  los  casos  en que no se aplique el apartado 2, la institución del lugar de  residencia  procederá  lo  antes  posible, y en todo caso dentro de los tres días  siguientes  a  la  fecha  en que el interesado se haya dirigido a ella, al examen  médico  del  interesado,  como  si  se  tratase de un asegurado suyo. El informe  del  médico  que  haya  procedido  al  examen,  en  el que no dejará de indicarse  la  duración  probable  de  la  incapacidad  para  el  trabajo,  será remitido   por   la  institución  del  lugar  de  residencia  a  la  institución competente dentro de los tres días siguientes a la fecha del examen.</p>
    <p class="parrafo">4.  La  institución  del  lugar  de  residencia  se encargará posteriormente, en tanto  fuere  necesario,  del  control  administrativo  o médico del interesado, como  si  se  tratase  de  un  asegurado  suyo.  Tan  pronto  compruebe  que  el interesado   puede   reanudar   el  trabajo,  lo  comunicará  sin  demora  a  la institución  competente,  indicando  la  fecha  en la que se da por terminada la incapacidad  para  el  trabajo.  Sin  perjuicio  de los dispuesto en el apartado 6,  a  la  notificación  dirigida  al interesado se le atribuirá el valor de una decisión adoptada en nombre de la institución competente.</p>
    <p class="parrafo">5.  La  institución  competente  conservará  en todo caso la facultad de someter al interesado al examen de un médico elegido por ella.</p>
    <p class="parrafo">6.   Si  la  institución  competente  resolviera  denegar  las  prestaciones  en metálico  por  no  haberse  sometido  el interesado a las formalidades previstas en  la  legislación  del  país  de  residencia o si comprobare que el interesado puede   reanudar   el   trabajo   le   notificará   su   decisión   y   remitirá simultáneamente   una   copia  de  la  misma  a  la  institución  del  lugar  de residencia.</p>
    <p class="parrafo">7.  Cuando  el  interesado  reanude  el  trabajo, lo comunicará a la institución</p>
    <p class="parrafo">competente, si así está previsto en la legislación aplicada por ella.</p>
    <p class="parrafo">8.  La  institución  competente  pagará las prestaciones en metálico a través de los  medios  adecuados,  principalmente  por  giro  postal  internacional,  y lo comunicará  a  la  institución  del  lugar  de residencia y al interesado. Si la institución  del  lugar  de  residencia  pagara las prestaciones en metálico por cuenta  de  la  institución  competente,  esta última informará al interesado de sus  derechos  e  indicará  a  la institución del lugar de residencia la cuantía de  las  prestaciones  en  metálico,  las  fechas en que han de ser pagadas y la duración   máxima   fijada  para  su  disfrute  en  la  legislación  del  Estado competente.</p>
    <p class="parrafo">9.  Dos  o  varios  Estados  miembros,  o  sus  autoridades  competentes, podrán convenir,  previo  dictamen  de  la  Comisión  administrativa, otras modalidades de aplicación.</p>
    <p class="parrafo">Aplicación del artículo 55 del Reglamento</p>
    <p class="parrafo">Artículo 62</p>
    <p class="parrafo">Prestaciones  en  especie  en  caso  de  estancia  en un Estado miembro distinto del Estado competente</p>
    <p class="parrafo">1.  Para  beneficiarse  de  las  prestaciones  en  especie  cuando  se halle por razón  de  su  empleo  en el territorio de un Estado miembro distinto del Estado competente,  el  trabajador  por  cuenta  ajena de transportes internacionales a que  se  refiere  la  letra  a)  del  apartado 2 del artículo 14 del Reglamento, habrá  de  presentar  lo  antes  posible en la institución del lugar de estancia un   certificado   especial,   extendido   por  el  empleador  o  por  quien  le represente  dentro  del  mismo  mes  civil de su presentación o de los dos meses civiles  anteriores.  En  ese  certificado  deberá  constar sin falta la fecha a partir  de  la  cual  trabaja  el  interesado por cuenta del empresario así como la denominación y el domicilio de la institución competente.</p>
    <p class="parrafo">Una   vez   que  haya  presentado  dicho  certificado,  se  considerará  que  el interesado   reúne   las   condiciones   exigidas   para  tener  derecho  a  las prestaciones  en  especie.  En  el  supuesto  de  que  no  pueda  dirigirse a la institución  del  lugar  de  estancia antes de recibir el tratamiento médico, el interesado   obtendrá,   no   obstante,   ese  tratamiento  mediante  la  simple presentación  del  referido  certificado,  como  si  fuese  un  asegurado de esa institución.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  institución  del  lugar  de  estancia  se dirigirá en el término de tres días  a  la  institución  competente  con  objeto  de comprobar si el interesado reúne  las  condiciones  exigidas  para  tener  derecho  a  las  prestaciones en especie,  y  hasta  que  reciba  respuesta  de la institución competente, estará obligada  a  servir  las  prestaciones  en  especie  durante  el plazo máximo de treinta días.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  institución  competente  responderá  a  la  del  lugar de estancia en el término  de  los  diez  días  siguientes  a la recepción de la solicitud de esta última.  Si  la  respuesta  es afirmativa, la institución competente indicará al mismo  tiempo,  en  su  caso,  la duración máxima de las prestaciones en especie prevista  por  la  legislación  que  aplique,  y  la  institución  del  lugar de estancia continuará sirviendo dichas prestaciones.</p>
    <p class="parrafo">4.  Las  prestaciones  en  especie  servidas  en virtud del supuesto establecido en  el  apartado  1  darán  lugar  al reembolso establecido en el apartado 1 del</p>
    <p class="parrafo">artículo 36 del Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">5.  En  sustitución  del  certificado  previsto  en  el apartado 1 el trabajador por  cuenta  ajena  al  que  se  refiere  dicho  apartado  podrá presentar en la institución del lugar de estancia el certificado previsto en el apartado 6.</p>
    <p class="parrafo">6.  Para  disfrutar  de  prestaciones  en  especie en virtud del inciso i) de la letra  a)  del  apartado  1 del artículo 55 del Reglamento, excepto en los casos en  que  se  invoque  el supuesto del apartado 1, el interesado deberá presentar en  la  institución  del  lugar  de  estancia  un  certificado  que acredite que tiene  derecho  a  las  prestaciones  en  especie. En este certificado, que será expedido  por  la  institución  competente,  si  es  posible  antes  de  que  el interesado  abandone  el  territorio  del  Estado miembro donde reside, habrá de constar  especialmente,  en  su  caso,  la  duración  máxima de concesión de las prestaciones  en  especie  fijada  por  la legislación del Estado competente. Si el  interesado  no  presenta  dicho  certificado,  la  institución  del lugar de estancia se dirigirá a la institución competente para obtenerlo.</p>
    <p class="parrafo">7.  Lo  dispuesto  en  los  apartados 5, 6 y 9 del artículo 60 del Reglamento de aplicación, será aplicable por analogía.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 63</p>
    <p class="parrafo">Prestaciones  en  especie  a  los  trabajadores  por  cuenta  ajena o por cuenta propia  en  caso  de  traslado de residencia o regreso al país de residencia así como  a  los  trabajadores  por  cuenta  ajena o por cuenta propia autorizados a desplazarse a otro Estado miembro con el fin de recibir asistencia médica</p>
    <p class="parrafo">1.  Para  beneficiarse  de  las prestaciones en especie en virtud del inciso i), de  la  letra  b)  del  apartado 1 del artículo 55 del Reglamento, el trabajador por  cuenta  ajena  o  por  cuenta propia deberá presentar en la institución del lugar  de  residencia  un  certificado  que  acredite que tiene derecho a seguir disfrutando  de  dichas  prestaciones.  En  este  certificado, que será expedido por  la  institución  competente,  habrá  de  constar  sin falta, en su caso, el plazo  máximo  durante  el  cual  se pueden continuar sirviendo las prestaciones en  especie  según  la  legislación  del  Estado  competente.  Se  podrá expedir dicho  certificado  después  de  la marcha del interesado y a instancia de éste, cuando  no  haya  sido  posible expedirle con anterioridad por razones de fuerza mayor.</p>
    <p class="parrafo">2.  Lo  dispuesto  en  los  apartados 5, 6 y 9 del artículo 60 del Reglamento de aplicación, será aplicable por analogía.</p>
    <p class="parrafo">3.  Lo  dispuesto  en  los apartados 1 y 2 será aplicable por analogía cuando se trate  de  abonar  las  prestaciones en especie, en el supuesto a que se refiere el inciso i) de la letra c) del apartado 1 del artículo 55 del Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 64</p>
    <p class="parrafo">Prestaciones  en  metálico  distintas  a  las  rentas  en caso de estancia en un Estado miembro distinto del Estado competente</p>
    <p class="parrafo">Para  disfrutar  de  las  prestaciones  en  metálico  distintas  a las rentas en virtud  del  inciso  ii)  de  la  letra  a)  del  apartado 1 del artículo 55 del Reglamento,  serán  aplicables  por  analogía  las disposiciones del artículo 61 del  Reglamento  de  aplicación.  No obstante, sin perjuicio de la obligación de presentar  un  certificado  de  incapacidad  para  el trabajo, el trabajador por cuenta  ajena  o  por  cuenta  propia  que  se  encuentre en el territorio de un Estado   miembro   sin  ejercer  en  él  una  actividad  profesional  no  estará</p>
    <p class="parrafo">obligado  a  presentar  la  notificación  de  baja  en el trabajo prevista en el apartado 1 del artículo 61 del Reglamento de aplicación.</p>
    <p class="parrafo">Aplicación de los artículos 52 a 56 del Reglamento</p>
    <p class="parrafo">Artículo 65</p>
    <p class="parrafo">Declaraciones,   investigaciones   e   intercambios  de  información  entre  las instituciones,  referentes  a  un  accidente  de  trabajo  o  a  una  enfermedad profesional ocurridos en un Estado miembro distinto del Estado competente</p>
    <p class="parrafo">1.  Cuando  un  accidente  de trabajo ocurra o cuando una enfermedad profesional sea  diagnosticada  por  primera  vez  en  el  territorio  de  un Estado miembro distinto  del  Estado  competente,  la declaración del accidente de trabajo o de la   enfermedad   profesional   habrá  dé  ser  formalizada  con  arreglo  a  lo dispuesto  en  la  legislación  del  Estado  competente,  sin  perjuicio,  en su caso,  de  las  disposiciones  legales  vigentes  en  el  territorio  del Estado miembro  donde  haya  ocurrido  el  accidente  de  trabajo  o  donde  haya  sido diagnosticada  por  primera  vez  la  enfermedad  profesional  que  sigan siendo aplicables   en  tal  caso.  Esta  declaración  se  remitirá  a  la  institución competente  y  una  copia  de  la  misma será enviada a la institución del lugar de residencia o estancia.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  institución  del  Estado  miembro  en  cuyo  territorio haya ocurrido el accidente  de  trabajo  o  haya sido diagnosticada por primera vez la enfermedad profesional,   remitirá   por   duplicado   a   la  institución  competente  los certificados  médicos  expedidos  en  dicho  territorio  y, a instancia de ésta, le facilitará cuantos datos necesite.</p>
    <p class="parrafo">3.  Cuando,  en  caso  de  accidente  ocurrido  durante el desplazamiento dentro del   territorio  de  algún  Estado  miembro  distinto  del  Estado  competente, proceda   realizar   una   investigación   en   el  primer  Estado  miembro,  la institución   competente   podrá   designar   a   tal  efecto  un  investigador, informando   de   ello,  a  las  autoridades  de  este  Estado  miembro.  Dichas autoridades  prestarán  su  colaboración  a  ese  investigador y, en particular, designarán  a  una  persona  para  asistirle  en el examen de los atestados y de los demás documentos relacionados con el accidente.</p>
    <p class="parrafo">4.  Al  término  del  tratamiento,  se  remitirá  a la institución competente un informe  detallado,  al  que  irán  unidos  los  oportunos  certificados médicos sobre  las  consecuencias  permanentes  del  accidente  o  de la enfermedad y en especial  sobre  el  estado  actual  de  la víctima así como sobre la curación o la   permanencia   de   las  lesiones.  Los  honorarios  correspondientes  serán pagados  por  la  institución  del  lugar  de  residencia  o por la del lugar de estancia,  según  el  caso,  con  arreglo a las tarifas que apliquen y con cargo a la institución competente.</p>
    <p class="parrafo">5.  A  requerimiento  de  una  o de otra, la institución competente notificará a la  del  lugar  de  residencia  o  a la del lugar de estancia, según el caso, la decisión  que  fije  la  fecha  de  la  curación  o  de  la consolidación de las lesiones, y también, en su caso, la decisión de conceder una renta.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 66</p>
    <p class="parrafo">Impugnación del carácter profesional del accidente o de la enfermedad</p>
    <p class="parrafo">1.  En  los  casos  mencionados  en  el  artículo  52  o  en  el  apartado 1 del artículo  55  del  Reglamento,  cuando la institución competente entienda que no procede   aplicar   la   legislación   sobre   accidentes  de  trabajo  o  sobre</p>
    <p class="parrafo">enfermedades  profesionales,  lo  comunicará  inmediatamente  a  la  institución del   lugar   de   residencia   o   del  lugar  de  estancia  que  haya  servido prestaciones  en  especie.  Dichas  prestaciones  pasarán a ser consideradas, en tal   supuesto,  como  correspondientes  al  seguro  de  enfermedad  y  seguirán siendo  servidas  por  este  concepto  a  la  vista de los certificados o de las declaraciones  a  que  se  refieren  los  artículos  20  y  21 del Reglamento de aplicación.</p>
    <p class="parrafo">2.  Tan  pronto  como  tome  una decisión definitiva al respecto, la institución competente   la   comunicará  inmediatamente  a  la  institución  del  lugar  de residencia  o  de  estancia  que  haya servido las prestaciones en especie. Esta institución  seguirá  sirviendo  dichas  prestaciones  en especie en concepto de seguro  de  enfermedad,  si  el  trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia tiene  derecho  a  ellas,  y  en  el  supuesto  de  que  se  no  se  trate de un accidente  de  trabajo  o  de  una enfermedad profesional. En el caso contrario, las  prestaciones  en  especie  de  que  haya  disfrutado  el  interesado por el concepto   de   seguro   de   enfermedad   pasarán   a   ser  consideradas  como prestaciones por accidente de trabajo o por enfermedad profesional.</p>
    <p class="parrafo">Aplicación del artículo 57 del Reglamento</p>
    <p class="parrafo">Artículo 67 (7)</p>
    <p class="parrafo">Procedimiento  en  caso  de  exposición  al  riesgo de enfermedad profesional en varios Estados miembros</p>
    <p class="parrafo">1.  En  el  supuesto  a  que  se  refiere  el  apartado  1  del  artículo 57 del Reglamento,  la  declaración  de  que  existe enfermedad profesional se remitirá bien  a  la  institución  competente en materia de enfermedades profesionales de aquel  Estado  miembro  bajo  cuya  legislación  el  enfermo  haya  ejercido  en último  lugar  una  actividad  susceptible  de  provocar la enfermedad de que se trate,  bien  a  la  institución  del  lugar  de  residencia,  que trasladará la declaración a la mencionada institución competente.</p>
    <p class="parrafo">2.  Si  la  institución  competente  señalada en el apartado 1 comprobare que el interesado  ha  ejercido  en  último  lugar una actividad bajo la legislación de otro  Estado  miembro,  una  actividad  que  ha  podido  originar  la enfermedad profesional  de  que  se  trate,  trasladará  la  declaración  y  los documentos anejos a la institución correspondiente de ese otro Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">3.  Cuando  la  institución  de  aquel Estado miembro bajo cuya legislación haya ejercido  el  enfermo  en  último  lugar  una actividad que haya podido originar la  enfermedad  profesional  de  que  se  trate,  compruebe que el enfermo o sus supervivientes  no  reúnen  las  condiciones  exigidas  por  dicha  legislación, teniendo  en  cuenta  lo  dispuesto en los apartados 2, 3, 4 del artículo 57 del Reglamento, procederá del modo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">a)   remitirá  sin  demora  a  la  institución  del  Estado  miembro  bajo  cuya legislación  haya  ejercido  antes  la  víctima  una  actividad  susceptible  de provocar  la  enfermedad  profesional  de  que se trate la declaración con todos los  documentos  que  la  acompañen,  sin  excluir las comprobaciones realizadas ni  los  dictámenes  médicos  encargados  por  la  primera institución, así como una copia de la decisión a que se refiere la letra b);</p>
    <p class="parrafo">b)  simultáneamente,  notificará  su  decisión al interesado, indicándole, entre otras  casos,  los  motivos  en  que se funda la denegación de las prestaciones, las  vías  y  plazos  preceptivos  para  interponer recurso así como la fecha en</p>
    <p class="parrafo">que  se  ha  dado  traslado del expediente a la institución señalada en la letra a).</p>
    <p class="parrafo">4.  Eventualmente,  según  el  mismo  procedimiento, se podrá llegar, para tomar una  decisión,  hasta  la  institución  correspondiente  del Estado miembro bajo cuya  legislación  haya  ejercido  el  enfermo en primer lugar una actividad que haya podido originar la enfermedad profesional de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 68 (7)</p>
    <p class="parrafo">Intercambio  de  información  entre  instituciones en caso de recurso contra una resolución denegatoria - Abono de anticipos en tal caso</p>
    <p class="parrafo">1.  Cuando  haya  sido  interpuesto  recurso  contra  la  resolución denegatoria adoptada   por  la  institución  de  uno  de  los  Estados  miembros  bajo  cuya legislación  el  enfermo  haya  ejercido  una actividad que haya podido originar la  enfermedad  profesional  de  que se trate, dicha institución deberá informar de  ello  a  la  institución  a la que haya sido trasladada la declaración según el  procedimiento  de  trámite  previsto  en  el  apartado 3 del artículo 67 del Reglamento   de   aplicación.  También  deberá  notificarle,  ulteriormente,  la resolución definitiva que se adopte.</p>
    <p class="parrafo">2.  Si  se  abre  el  derecho  a  las  prestaciones  en virtud de la legislación aplicada  por  esta  última  institución,  habida  cuenta de lo dispuesto en los apartados  2,  3  y  4  del artículo 57 del Reglamento, esta institución abonará anticipos  cuya  cuantía  será  determinada,  en  su  caso, previa consulta a la institución   contra   cuya  resolución  haya  sido  interpuesto  recurso.  Esta última  institución  reembolsará  el  importe  de  los  anticipos pagados, en el caso  de  que  resulte  obligada,  como  consecuencia  del recurso, a abonar las prestaciones.  Dicha  cuantía  será,  entonces,  deducida  del  importe  de  las prestaciones debidas al interesado.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 69 (7)</p>
    <p class="parrafo">Reparto  del  coste  de  las  prestaciones  en metálico en caso de neumoconiosis esclerógena</p>
    <p class="parrafo">La  aplicación  del  apartado  5  del  artículo  57 del Reglamento se ajustará a las normas siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a)   la   institución   competente   del  Estado  miembro  con  arreglo  a  cuya legislación   sean   concedidas   prestaciones  en  metálico  en  virtud  de  lo previsto  en  el  apartado  1  del  artículo  57  del  Reglamento,  a  la que se designará  en  adelante  con  la  expresión  «institución  encargada del pago de las   prestaciones  en  metálico»,  utilizará  un  formulario  en  el  que  hará constar,  entre  otras  cosas,  la  relación  y  el  resumen  de los períodos de seguro  (seguro  de  vejez)  o  de  residencia  cubiertos por la víctima bajo la legislación de cada uno de los Estados miembros afectados;</p>
    <p class="parrafo">b)  la  institución  encargada  del pago de la prestaciones en metálico remitirá dicho  formulario  a  todas  las  instituciones  del  seguro  de  vejez  de  los Estados  miembros  afectados  a  las  que  haya estado afiliada la víctima; cada una  de  estas  instituciones  consignará  en  el  formulario  los  períodos  de seguro  (seguro  de  vejez)  o  de  residencia  cubiertos  bajo  la  legislación aplicada  por  ella  y  lo  devolverá a la institución encargada del pago de las prestaciones en metálico;</p>
    <p class="parrafo">c)   la   institución  encargada  del  pago  de  las  prestaciones  en  metálico procederá,   entonces,   a   repartir   su   coste   entre   ella  y  las  demás</p>
    <p class="parrafo">instituciones  competentes  afectadas.  Después,  les  notificará  este reparto, para  su  aprobación,  añadiendo  las  puntualizaciones  pertinentes  en  cuanto atañe,  sobre  todo,  a  la cuantía de las prestaciones en metálico concedidas y al cálculo de los porcentajes de reparto;</p>
    <p class="parrafo">d)  al  final  de  cada  año  civil,  la  institución  encargada del pago de las prestaciones   en  metálico  remitirá  a  las  demás  instituciones  competentes afectadas  un  estado  de  las  prestaciones  en metálico pagadas a lo largo del ejercicio  de  que  se  trate,  especificando la cuantía que le debe cada una de ellas  como  consecuencia  del  reparto  a  que se refiere la letra c). Cada una de  dichas  instituciones  reembolsará  la  cuantía  que  deba  a la institución encargada  del  pago  de  las prestaciones en metálico tan pronto como pueda y a más tardar en un plazo de tres meses.</p>
    <p class="parrafo">Aplicación del apartado 3 del artículo 58 del Reglamento</p>
    <p class="parrafo">Artículo 70</p>
    <p class="parrafo">Certificado  relativo  a  los  miembros  de la familia que han de ser tenidas en cuenta al calcular las prestaciones en metálico, incluidas las rentas</p>
    <p class="parrafo">1.  Para  acogerse  a  lo  dispuesto  en  el  apartado  3  del  artículo  58 del Reglamento,   el   solicitante   tendrá   que  presentar  un  certificado  sobre aquellos  miembros  de  su  familia  que  residan  en el territorio de un Estado miembro  distinto  de  aquél  donde radique la institución encargada de liquidar las prestaciones en metálico.</p>
    <p class="parrafo">Dicho  certificado  será  expedido  por  la institución del seguro de enfermedad del  lugar  donde  residan  los  miembros  de  la familia o por otra institución que  haya  sido  designada  por  la  autoridad  competente del Estado miembro en cuyo  territorio  residan  esas  personas.  Lo  dispuesto en el segundo y tercer párrafo  del  apartado  2  del  artículo  25  del Reglamento de aplicación, será aplicable por analogía.</p>
    <p class="parrafo">En   sustitución   del   certificado   previsto   en   el  párrafo  primero,  la institución  encargada  de  liquidar  las  prestaciones en metálico podrá exigir del  solicitante  la  presentación  de  documentos  recientes de estado civil de aquellos  miembros  de  su  familia  que  residan  en el territorio de un Estado miembro distinto de aquel donde radique dicha institución.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  el  caso  a que se refiere el apartado 1, si la legislación aplicada por la  institución  afectada  exige  que los miembros de la familia convivan con el solicitante  y  dichas  personas  no  cumplen  con  tal  condición, aunque estén fundamentalmente  a  cargo  del  solicitante,  esta  última  circunstancia  será acreditada  mediante  documentos  que  prueben  la  transmisión  regular  de una parte de los ingresos del solicitante.</p>
    <p class="parrafo">Aplicación del artículo 60 del Reglamento</p>
    <p class="parrafo">Artículo 71</p>
    <p class="parrafo">Agravación de la enfermedad profesional</p>
    <p class="parrafo">1.   En   los   casos  comprendidos  en  el  apartado  1  del  artículo  60  del Reglamento,  el  solicitante  deberá  facilitar  a  la  institución  del  Estado miembro  ante  la  que  haga valer su derecho a las prestaciones todos los datos referentes  a  las  prestaciones  que le hayan sido concedidas anteriormente por la  enfermedad  profesional  de  que se trate. Dicha institución podrá dirigirse a  cualquier  otra  institución  que  haya sido competente con anterioridad para obtener los datos que estime necesarios.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  el  caso  a  que  se  refiere la letra c) del apartado 1 del artículo 60 del   Reglamento,   la  institución  competente  a  la  que  incumba  pagar  las prestaciones  en  metálico  notificará  a  la otra institución afectada, para su aprobación,   la   cuantía   que  la  segunda  institución  debe  sufragar  como consecuencia  de  la  agravación,  con las justificaciones pertinentes. Al final de  cada  año  civil,  la primera institución remitirá a la segunda una relación de  las  prestaciones  en  metálico  pagadas  a lo largo del ejercicio de que se trate,  especificando  la  cuantía  debida  por  esta  última  instrucción, o la reembolsará tan pronto como pueda, y a más tardar en un plazo de tres meses.</p>
    <p class="parrafo">3.  En  el  caso  a  que se refiere la primera frase de la letra b) del apartado 2  del  artículo  60  del  Reglamento,  la institución encargada del pago de las prestaciones  en  metálico  notificará  a  las  demás  instituciones competentes afectadas,   para   su   aprobación,   las  modificaciones  introducidas  en  el anterior reparto de costes, con las justificaciones pertinentes.</p>
    <p class="parrafo">4.  En  el  caso  a  que se refiere la segunda frase de la letra b) del apartado 2  del  artículo  60  del  Reglamento,  lo  dispuesto  en  el  apartado  2  será aplicable por analogía.</p>
    <p class="parrafo">Aplicación de los apartados 5 y 6 del artículo 61 del Reglamento</p>
    <p class="parrafo">Artículo 72</p>
    <p class="parrafo">Apreciación  del  grado  de  incapacidad  en  caso  de accidente de trabajo o de enfermedad profesional sobrevenidos anterior o posteriormente</p>
    <p class="parrafo">1.   Para   hacer  posible  la  apreciación  del  grado  de  incapacidad  de  la determinación  del  derecho  a  las  prestaciones o de la cuantía de éstas en el supuesto   a  que  se  refieren  los  apartados  5  y  6  del  artículo  61  del Reglamento,  el  solicitante  deberá  facilitar  a la institución competente del Estado  miembro  a  cuya  legislación  estaba  sometido  cuando  le sobrevino el accidente  de  trabajo  o  cuando  se  diagnosticó por primera vez la enfermedad profesional,  todos  los  datos  referentes  a los accidentes de trabajo o a las enfermedades   profesionales   de   que   hubiera   sido   víctima   anterior  o posteriormente,  mientras  se  hallaba  sometido  a  la legislación de cualquier otro  Estado  miembro,  cualquiera  que  sea  el  grado de incapacidad originado por estos casos anteriores o posteriores.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  institución  competente  tendrá en cuenta, con arreglo a lo dispuesto en la   legislación  que  aplique,  para  reconocer  el  derecho  y  determinar  la cuantía  de  las  prestaciones,  el  grado  de  incapacidad  originado  por esos casos anteriores o posteriores.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  institución  competente  podrá  dirigirse  a  cualquier otra institución que  haya  competente  con  anterioridad  o  con posterioridad, para obtener los datos que estime necesarios.</p>
    <p class="parrafo">Cuando   una  incapacidad  para  el  trabajo  anterior  o  posterior  haya  sido provocada   por   un  accidente  ocurrido  mientras  el  interesado  se  hallaba sometido  a  la  legislación  de un Estado miembro en la que no se establecieran diferencias   entre  los  diversos  orígenes  posibles  de  la  incapacidad,  la institución  que  fuera  competente  en  relación  con  la  incapacidad  para el trabajo  anterior  o  posterior,  o  el  organismo  designado  al  efecto por la autoridad   competente   del  Estado  miembro  afectado,  deberán  facilitar,  a solicitud  de  la  institución  competente de otro Estado miembro, toda clase de información   sobre   el  grado  de  incapacidad  para  el  trabajo  anterior  o</p>
    <p class="parrafo">posterior,  así  como,  en  la  medida  de  lo  posible,  los datos que permitan determinar  si  tal  incapacidad  se  produjo  a consecuencia de un accidente de trabajo,  entendiendo  éste  en  la  forma  en  que  lo  define  la  legislación aplicada  por  la  institución  del  segundo  Estado  miembro.  Si  es  así,  se aplicará por analogía lo dispuesto en el apartado 2.</p>
    <p class="parrafo">Aplicación del apartado 1 del artículo 62 del Reglamento</p>
    <p class="parrafo">Artículo 73</p>
    <p class="parrafo">Instituciones  a  las  que  pueden  dirigirse los trabajadores de las minas y de los  centros  de  trabajo  asimilados,  cuando  se hallen o residan en un Estado miembro distinto del Estado competente</p>
    <p class="parrafo">1.  En  los  casos  a  que  se  refiere  el  apartado  1  del  artículo  62  del Reglamento   y   cuando,   en   el   país  de  estancia  o  de  residencia,  las prestaciones  establecidas  por  el  régimen del seguro de accidentes de trabajo y  enfermedades  profesionales  para  los  trabajadores manuales de la industria del  acero  sean  equivalentes  a  las establecidas por el régimen especial para los  trabajadores  de  las  minas  y  de  los  establecimientos  asimilados, los trabajadores  de  este  sector  podrán  dirigirse  a  la institución que, dentro del  territorio  del  Estado  miembro  donde  se  hallen  o  residan,  esté  más próxima  de  entre  las  designadas  al  efecto  en el Anexo 3 del Reglamento de aplicación,  aunque  se  trate  de  una  institución del régimen aplicable a los trabajadores  manuales  de  la  industria del acero, la cual estará obligada, en tal supuesto, a servir estas prestaciones.</p>
    <p class="parrafo">2.  Cuando  las  prestaciones  establecidas  por  el  régimen  especial para los trabajadores  de  las  minas  y  de  los  centros de trabajo asimilados resulten más   beneficiosas,   estos   trabajadores   podrán   dirigirse   ya  sea  a  la institución  encargada  de  aplicar  dicho  régimen especial ya a la institución que,  dentro  del  territorio  del  Estado  miembro  donde  se hallen o residan, esté  más  próxima  de  entre  las  que  apliquen el régimen de los trabajadores manuales  de  la  industria  del  acero.  En este último caso, la institución de que   se   trate   deberá  advertir  al  interesado  que,  si  se  dirige  a  la institución  encargada  de  aplicar  el  citado  régimen especial, obtendrá unas prestaciones  más  beneficiosas;  además,  deberá indicarle la denominación y el domicilio de tal institución.</p>
    <p class="parrafo">Aplicación del apartado 2 del artículo 62 del Reglamento</p>
    <p class="parrafo">Artículo 74</p>
    <p class="parrafo">Cómputo  del  período  durante  el  cual  la  institución de otro Estado miembro haya abonado ya las prestaciones</p>
    <p class="parrafo">Para  aplicar  lo  dispuesto  en  el  apartado 2 del artículo 62 del Reglamento, la  institución  de  un  Estado  miembro  que  haya  de abonar las prestaciones, podrá  recabar  de  la  correspondiente  institución  de otro Estado miembro los informes  que  necesite  sobre  el  período  durante el cual la última de dichas instituciones  haya  abonado  ya  prestaciones por el mismo caso de accidente de trabajo o de enfermedad profesional.</p>
    <p class="parrafo">Presentación  y  tramitación  de  las  solicitudes  de  rentas, con excepción de las  rentas  de  enfermedades  profesionales  de  que  trata del artículo 57 del Reglamento</p>
    <p class="parrafo">Artículo 75</p>
    <p class="parrafo">1.  Para  percibir  una  renta  o  una asignación suplementaria con arreglo a la</p>
    <p class="parrafo">legislación  de  un  Estado  miembro  cuando  residan  en  el territorio de otro Estado  miembro,  el  trabajador  por  cuenta  ajena  o  por cuenta propia o sus supervivientes  habrán  de  dirigir  una  solicitud  ya  sea  a  la  institución competente  ya  a  la  institución  de  su lugar de residencia, para que ésta la traslade  a  la  institución  competente.  La presentación de dicha solicitud se ajustará a las normas siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a)   la   solicitud  deberá  ir  acompañada  de  los  documentos  justificativos requeridos  y  extenderse  en  el  formulario establecido por la legislación que aplique la institución competente,</p>
    <p class="parrafo">b)  la  exactitud  de  los  datos facilitados por el solicitante será acreditada mediante  documentos  oficiales  unidos  al formulario de solicitud o confirmada por  los  organismos  competentes  del  Estado miembro en cuyo territorio resida el solicitante.</p>
    <p class="parrafo">2.   La   institución   competente   notificará  su  resolución  al  solicitante directamente  o  a  través  de  organismos  de  enlace  del  Estado competente y enviará  copia  de  dicha  resolución  al organismo de enlace del Estado miembro en cuyo territorio resida el solicitante.</p>
    <p class="parrafo">Control administrativo y médico</p>
    <p class="parrafo">Artículo 76</p>
    <p class="parrafo">1.  El  control  administrativo  y  médico, así como los reconocimientos médicos previstos  en  caso  de  revisión  de  las rentas, serán efectuados, a solicitud de  la  institución  competente,  por  la institución del Estado miembro en cuyo territorio  se  halle  el  beneficiario,  según las modalidades previstas por la legislación  que  aplique  esta  última institución. No obstante, la institución competente  conservará  la  facultad  de  disponer  que  un médico designado por ella examine al beneficiario.</p>
    <p class="parrafo">2.  Toda  persona  a  la que se pague una renta, por sí misma o por un huérfano, habrá  de  informar  a  la institución deudora de cualquier cambio registrado en su situación o en la del huérfano que pueda modificar el derecho a la renta.</p>
    <p class="parrafo">Pago de las rentas</p>
    <p class="parrafo">Artículo 77</p>
    <p class="parrafo">El  pago  de  las  rentas  debidas  por  la  institución  de un Estado miembro a titulares  que  residan  en  el  territorio  de otro Estado miembro se efectuará con  arreglo  a  lo  dispuesto  en  los  artículos  53  a  58  del Reglamento de aplicación.</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO 5</p>
    <p class="parrafo">SUBSIDIOS DE DEFUNCION</p>
    <p class="parrafo">Aplicación de los artículos 64, 65 y 66 del Reglamento</p>
    <p class="parrafo">Artículo 78</p>
    <p class="parrafo">Presentación de la solicitud del subsidio</p>
    <p class="parrafo">Para  obtener  subsidio  de  defunción  en virtud de la legislación de un Estado miembro  distinto  de  aquel  en  cuyo  territorio reside, el solicitante deberá dirigir  su  solicitud  ya  sea a la institución competente ya a la del lugar de residencia.</p>
    <p class="parrafo">La   solicitud   deberá   ir   acompañada   de   los  documentos  justificativos requeridos por la legislación que aplique la institución competente.</p>
    <p class="parrafo">La  exactitud  de  los  datos  facilitados  por  el  solicitante será acreditada mediante  documentos  oficiales  unidos  a  la  solicitud,  o confirmada por los</p>
    <p class="parrafo">organismos   competentes  del  Estado  miembro  en  cuyo  territorio  resida  el solicitante.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 79</p>
    <p class="parrafo">Certificación de los períodos</p>
    <p class="parrafo">1.  Para  poder  acogerse  a  lo  dispuesto en el artículo 64 del Reglamento, el solicitante  habrá  de  presentar  en  la  institución competente un certificado donde  se  especifiquen  los  períodos  de  seguro o de residencia cubiertos por el  trabajador  por  cuenta  ajena  o por cuenta propia bajo la legislación a la que hubiera estado sometido en último lugar.</p>
    <p class="parrafo">2.  Esta  certificación  será  expedida,  a  instancia  del  solicitante, por la institución  del  seguro  de  enfermedad o del seguro de vejez, según el caso, a la  que  el  trabajador  por  cuenta  ajena  o  por  cuenta  propia  haya estado afiliado  en  último  lugar.  Si el solicitante no presentare dicho certificado, la  institución  competente  se  dirigirá  a  una  o a otra de las instituciones precitadas para obtenerla.</p>
    <p class="parrafo">3.  Lo  dispuesto  en  los  apartados 1 y 2 será aplicable, por analogía, cuando haga   falta   computar   períodos   de   seguro   o   de  residencia  cubiertos anteriormente  bajo  la  legislación  de cualquier otro Estado miembro, para que se   cumplan   las   condiciones   exigidas   por   la  legislación  del  Estado competente.</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO 6</p>
    <p class="parrafo">PRESTACIONES DE DESEMPLEO</p>
    <p class="parrafo">Aplicación del artículo 67 del Reglamento</p>
    <p class="parrafo">Artículo 80</p>
    <p class="parrafo">Certificación de los períodos de seguro o de empleo</p>
    <p class="parrafo">1.  Para  poder  acogerse  a lo dispuesto en los apartados 1, 2 o 4 del artículo 67   del   Reglamento,   el   interesado  deberá  presentar  en  la  institución competente  un  certificado  donde  se  especifiquen los períodos de seguro o de empleo  cubiertos  como  trabajador  por  cuenta  ajena bajo la legislación a la que  haya  estado  sometido  anteriormente  en  último lugar, así como todos los datos   complementarios  exigidos  por  la  legislación  que  dicha  institución aplique.</p>
    <p class="parrafo">2.  Este  certificado  será  expedido,  a  solicitud del interesado, bien por la institución  competente  en  materia  de  desempleo  de  aquel  Estado miembro a cuya  legislación  haya  estado  sometido  anteriormente  en último lugar o bien por  la  institución  designada  por  la autoridad competente del Estado miembro mencionado.  Si  el  interesado  no presentare dicho certificado, la institución competente  se  dirigirá  a  una  o  a otra de las instituciones precitadas para obtenerla.</p>
    <p class="parrafo">3.  Lo  dispuesto  en  los  apartados  1  y 2 será aplicable por analogía cuando haga  falta  computar  períodos  de  seguro  o de empleo cubiertos anteriormente como  trabajador  por  cuenta  ajena  bajo  la  legislación  de  cualquier  otro Estado   miembro,   para   que  se  cumplan  las  condiciones  exigidas  por  la legislación del Estado competente.</p>
    <p class="parrafo">Aplicación del artículo 68 del Reglamento</p>
    <p class="parrafo">Artículo 81</p>
    <p class="parrafo">Certificado para el cálculo de las prestaciones</p>
    <p class="parrafo">Para  el  cálculo  de  las  prestaciones que incumban a una de las instituciones</p>
    <p class="parrafo">señaladas  por  el  apartado  1  del  artículo  68 del Reglamento, el interesado que  no  haya  ejercido  su  último empleo durante cuatro semanas como mínimo en el  territorio  del  Estado  miembro  donde  radique  la  institución  afectada, deberá  presentar  un  certificado  que  acredite  la  índole  del último empleo ejercido  durante  cuatro  semanas  como  mínimo,  en el territorio de cualquier Estado  miembro,  así  como  la  rama  económica en la cual dicho empleo hubiera estado  incluido.  Si  el  interesado  no  presentare  este  certificado,  dicha institución  se  dirigirá  para  obtenerlo,  bien a la institución competente en materia   de  desempleo  del  segundo  Estado  miembro  a  la  que  haya  estado afiliado  en  último  lugar  o  bien  a  aquella  otra institución que haya sido designada por la autoridad competente de este Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 82</p>
    <p class="parrafo">Certificado  relativo  a  los  miembros  de la familia que han de ser tenidas en cuenta para el cálculo de las prestaciones</p>
    <p class="parrafo">1.  Para  acogerse  a  lo  dispuesto  en  el  apartado  2  del  artículo  68 del Reglamento,  el  interesado  habrá  de  presentar  en  institución competente un certificado   relativo   a  los  miembros  de  su  familia  que  residan  en  el territorio  de  un  Estado  miembro  distinto  de  aquél  en  que  radique dicha institución.</p>
    <p class="parrafo">2.  Ese  certificado  será  expedido  por la institución designada al efecto por la  autoridad  competente  del  Estado  miembro  en  cuyo territorio residan los miembros  de  la  familia.  Debe  certificar que ninguno de ellos ha sido tenido en  cuenta  para  calcular  las prestaciones por desempleo debidas a una persona distinta   del   interesado  con  arreglo  a  la  legislación  de  dicho  Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">El  certificado  tendrá  validez  durante  los  doce meses siguientes a la fecha en  que  haya  sido  expedido. Podrá ser renovado y, en tal caso, la duración de su  validez  se  contará  a  partir  de la fecha de su renovación. El interesado deberá  notificar  inmediatamente  a  la  institución competente cualquier hecho que  obligue  a  modificar  dicho  certificado. Esa modificación surtirá efectos a partir del día en que se haya producido el hecho.</p>
    <p class="parrafo">3.  Cuando  a  la  institución que expida el certificado previsto en el apartado 1  no  le  sea  posible  certificar  que  los miembros de la familia no han sido tenidas  en  cuenta  para  calcular  las  prestaciones  por  desempleo debidas a otra   persona   en  virtud  de  la  legislación  del  Estado  miembro  en  cuyo territorio   residen,   el   interesado   completará   dicho   certificado,   al presentarlo  en  la  institución  competente,  con  una declaración formulada en el sentido indicado.</p>
    <p class="parrafo">Lo   dispuesto  en  el  segundo  párrafo  del  apartado  2  será  aplicable  por analogía a esa declaración.</p>
    <p class="parrafo">Aplicación del artículo 69 del Reglamento</p>
    <p class="parrafo">Artículo 83</p>
    <p class="parrafo">Condiciones  y  límites  para  la  conservación  del derecho a las prestaciones, cuando el desempleado se desplace a otro Estado miembro</p>
    <p class="parrafo">1.  Para  seguir  disfrutando  de  las  prestaciones,  el  desempleado  a que se refiere  el  apartado  1  del  artículo  69 del Reglamento habrá de presentar en la  institución  del  lugar  adonde  se haya desplazado un certificado en el que la  institución  competente  certifique  que  continúa  teniendo  derecho  a las</p>
    <p class="parrafo">prestaciones  con  arreglo  a  las  condiciones  fijadas  en  la  letra  b)  del apartado  1  de  dicho  artículo.  Entre  otras cosas, la institución competente consignará en ese certificado:</p>
    <p class="parrafo">a)  la  cuantía  de  la  prestación  que  se  ha  de  abonar  al desempleado con arreglo a la legislación del Estado competente;</p>
    <p class="parrafo">b)  la  fecha  en  que  el  desempleado  ha dejado de estar a disposición de los servicios de empleo del Estado competente;</p>
    <p class="parrafo">c)  el  plazo  acordado,  con  arreglo a la letra b) del apartado 1 del artículo 69  del  Reglamento,  para  la  inscripción  como  solicitante  de  empleo en el Estado miembro adonde el desempleado se haya desplazado;</p>
    <p class="parrafo">d)  el  período  máximo  durante  el  cual  puede  conservarse  el derecho a las prestaciones,  con  arreglo  a  lo  señalado  en  la letra c) del apartado 1 del artículo 69 del Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">e) los hechos que puedan modificar el derecho a las prestaciones.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  desempleado  que  tenga  el  propósito  de  desplazarse  a  otro  Estado miembro  para  buscar  allí  empleo,  deberá  solicitar  el certificado a que se refiere  el  apartado  1  antes  de  su partida. Si el desempleado no presentare dicho   certificado,   la  institución  del  lugar  adonde  se  haya  desplazado recabará  ese  documento  de  la institución competente. Los servicios de empleo del  Estado  competente  deberán  asegurarse  de que al trabajador en paro se le ha  informado  de  las  obligaciones  que  tiene  en  virtud del artículo 69 del Reglamento y del presente artículo.</p>
    <p class="parrafo">3.   La   institución  del  lugar  adonde  se  haya  desplazado  el  desempleado comunicará  a  la  institución  competente  la  fecha  en que se ha inscrito así como  de  aquella  en  que  empezará  a cobrar, y pagará a éste las prestaciones del  Estado  competente  según  las  modalidades  establecidas en la legislación del Estado miembro a donde el desempleado se haya desplazado.</p>
    <p class="parrafo">La  institución  del  lugar  adonde  se  haya desplazado el desempleado ejercerá su  control  sobre  él,  como  si  se tratase de un beneficiario de prestaciones por  desempleo  concedidas  en  virtud  de la legislación aplicada por ella. Tan pronto  como  tenga  conocimiento  de que se ha producido alguno de los hechos a que  se  refiere  la  letra e) del apartado 1, dicha institución lo comunicará a la  institución  competente  y,  en  el  caso  de  que  deba  ser  suspendida  o suprimida,   dejará  inmediatamente  de  pagar  la  prestación.  La  institución competente  le  notificará  sin  demora  en  qué  medida y a partir de qué fecha quedan  modificados  por  este  hecho  los  derechos  del desempleado. Cuando se haya  suprimido  y  proceda  restablecerlo,  no  se  reanudará  el  pago  de  la prestación  mientras  no  se  haya  recibido  la notificación. En el caso de que la  prestación  deba  ser  reducida,  la  institución  del  lugar adonde se haya desplazado  el  desempleado  seguirá  pagando  a  éste  una parte reducida de la cantidad   correspondiente,   en  espera  de  regularizar  la  situación  cuando reciba la respuesta de la institución competente.</p>
    <p class="parrafo">4.  Dos  o  varios  Estados miembros, o sus respectivas autoridades competentes, podrán  pactar,  previo  dictamen  de  la  Comisión administrativa, otras formas de aplicación.</p>
    <p class="parrafo">Aplicación del artículo 71 del Reglamento</p>
    <p class="parrafo">Artículo 84</p>
    <p class="parrafo">Trabajadores  por  cuenta  ajena  desempleados que residieran, mientras ocupaban</p>
    <p class="parrafo">su último empleo, en un Estado miembro distinto del Estado competente</p>
    <p class="parrafo">1.  En  aquellos  casos  a  que  se  refiere  el  inciso ii) de la letra a) y la primera  frase  del  inciso  ii)  de  la letra b) del apartado 1 del artículo 71 del  Reglamento,  la  institución  del lugar de residencia será considerada como la  institución  competente  para  aplicar  lo  dispuesto  en el artículo 80 del Reglamento de aplicación.</p>
    <p class="parrafo">2.  Para  poder  acogerse  a  lo  dispuesto  en el inciso ii) de la letra b) del apartado  1  del  artículo  71 del Reglamento, el trabajador por cuenta ajena en paro  habrá  de  presentar  en la institución del lugar de su residencia, además del  certificado  señalado  en  el  artículo  80  del  Reglamento de aplicación, otro  extendido  por  la  institución del Estado miembro a cuya legislación haya estado  sometido  en  último  lugar  donde  se  indique  que  no tiene derecho a prestaciones en virtud del artículo 69 del Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">3.  Para  la  aplicación  de  lo  dispuesto en el apartado 2 del artículo 71 del Reglamento,   la   institución   del   lugar   de  residencia  solicitará  a  la institución  competente  todos  los  datos sobre los derechos del trabajador por cuenta ajena en paro ante esta última institución.</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO 7</p>
    <p class="parrafo">PRESTACIONES FAMILIARES</p>
    <p class="parrafo">Aplicación del artículo 72 del Reglamento</p>
    <p class="parrafo">Artículo 85 (A)</p>
    <p class="parrafo">Certificado de los períodos de empleo o de actividad por cuenta propia</p>
    <p class="parrafo">1.  Para  beneficiarse  de  las disposiciones del artículo 72 del Reglamento, el interesado   estará   obligado  a  presentar  a  la  institución  competente  un certificado   en   el  que  se  mencionen  los  períodos  de  seguro,  empleo  o actividad  por  cuenta  propia  cumplidos  bajo  la  última legislación a la que haya estado sometido anteriormente en último lugar.</p>
    <p class="parrafo">2.   Ese  certificado  será  expedido  a  solicitud  del  interesado,  bien  por aquella  institución  competente  en  materia  de  prestaciones  familiares  del Estado  miembro  a  la  que  haya estado afiliado anteriormente en último lugar, bien  por  otra  institución  designada  por  la  autoridad  competente de dicho Estado   miembro.   Si   el   interesado   no  presentare  ese  certificado,  la institución  competente  se  dirigirá,  para  obtenerlo,  a  una o a otra de las instituciones   precitadas,   a   no  ser  que  la  institución  del  seguro  de enfermedad  pueda  facilitar  una  copia del certificado previsto en el apartado 1 del artículo 16 del Reglamento de aplicación.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  disposiciones  de  los  apartados  1 y 2 serán aplicables por analogía, si   fuere   necesario  tener  en  cuenta  los  períodos  de  seguro,  empleo  o actividad  por  cuenta  propia  cumplidos  anteriormente  bajo la legislación de cualquier  otro  Estado  miembro,  para  satisfacer  las  condiciones requeridas por la legislación del Estado competente.</p>
    <p class="parrafo">Aplicación  del  artículo  73  y  de  los  apartados  1  y 2 del artículo 75 del Reglamento</p>
    <p class="parrafo">Artículo 86 (8)</p>
    <p class="parrafo">1.  Para  disfrutar  de  prestaciones  familiares con arreglo al artículo 73 del Reglamento,  el  trabajador  por  cuenta  ajena habrá de dirigir una solicitud a la institución competente por conducto, en su caso, de su empresario.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  trabajador  por  cuenta  ajena  habrá de presentar, con su solicitud, un</p>
    <p class="parrafo">certificado  sobre  los  miembros  de su familia que residan en el territorio de un  Estado  miembro  distinto  de aquél donde radique la institución competente. Este  certificado  será  expedido,  bien  por  las  autoridades  competentes  en asuntos  de  registro  civil  del  país  en  que  residan  dichos miembros de la familia,  bien  por  la  institución  del  lugar de residencia de los mismos que sea  competente  en  materia  del seguro de enfermedad bien por otra institución designada  al  efecto  por  la  autoridad  competente del Estado miembro en cuyo territorio  residan  los  miembros  de la familia. Este certificado habrá de ser renovado todos los años.</p>
    <p class="parrafo">3.   El   trabajador  por  cuenta  ajena  habrá  de  aportar  asimismo,  con  su solicitud,  los  datos  necesarios  para identificar a la persona a quien han de ser  pagadas  las  prestaciones  familiares en el país de residencia (apellidos, nombre,  dirección  completa),  cuando  la  legislación  del  Estado  competente disponga  que  las  prestaciones  familiares  pueden  o  deben ser pagadas a una persona distinta del trabajador por cuenta ajena.</p>
    <p class="parrafo">4.  Las  autoridades  competentes  de dos o más Estados miembros podrán convenir normas  especiales  de  desarrollo  para el pago de las prestaciones familiares, en  particular,  con  el  fin  de facilitar la aplicación de los apartados 1 y 2 del   artículo  75  del  Reglamento.  Estos  acuerdos  serán  comunicados  a  la Comisión administrativa.</p>
    <p class="parrafo">5.  El  trabajador  por  cuenta  ajena  habrá  de  comunicar  a  la  institución competente, por conducto de su empresario, en su caso:</p>
    <p class="parrafo">-  cualquier  cambio  registrado  en la situación de los miembros de su familia, que pueda modificar el derecho a las prestaciones familiares,</p>
    <p class="parrafo">-  cualquier  alteración  en  el  número  de  los miembros de su familia por los que hayan sido reconocidas las prestaciones familiares.</p>
    <p class="parrafo">-  cualquier  cambio  de  residencia  o  de  estancia  de  dichos miembros de la familia,</p>
    <p class="parrafo">-   el   ejercicio   de   una  actividad  profesional  que  origine  un  derecho simultáneo  a  las  prestaciones  familiares  en  virtud  de  la legislación del Estado miembro en cuyo territorio residan los miembros de la familia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 87 (8)</p>
    <p class="parrafo">....</p>
    <p class="parrafo">Aplicación del artículo 74 del Reglamento</p>
    <p class="parrafo">Artículo 88 (8)</p>
    <p class="parrafo">Las   disposiciones   del   artículo  86  del  Reglamento  de  aplicación  serán aplicables  por  analogía  al  trabajador, por cuenta ajena o por cuenta propia, en desempleo a que se refiere el artículo 74 del Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 89 (8)</p>
    <p class="parrafo">....</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO 8</p>
    <p class="parrafo">PRESTACIONES  POR  HIJOS  A  CARGO  DE  TITULARES  DE  PENSIONES  O RENTAS Y POR HUERFANOS</p>
    <p class="parrafo">Aplicación de los artículos 77, 78 y 79 del Reglamento</p>
    <p class="parrafo">Artículo 90</p>
    <p class="parrafo">1.  Para  disfrutar  de  prestaciones  en  virtud del artículo 77 o del artículo 78  del  Reglamento,  el  solicitante  habrá  de  dirigir  una  solicitud  a  la institución   de   su   lugar  de  residencia,  en  la  forma  prevista  por  la</p>
    <p class="parrafo">legislación que aplique dicha institución.</p>
    <p class="parrafo">2.  No  obstante,  si  no  residiere  en  el territorio del Estado miembro donde radique  la  institución  competente,  el solicitante podrá dirigir su solicitud ya  sea  a  la  institución  competente  ya  a  la  institución  de  su lugar de residencia,  la  cual  dará  traslado  de  la misma a la institución competente, indicando  la  fecha  en  que  ha  sido  presentada. Esta fecha será considerada como la de presentación de la solicitud en la institución competente.</p>
    <p class="parrafo">3.  Si  la  institución  competente a que se refiere el apartado 2 comprueba que no  ha  lugar  a  reconocer  el  derecho en virtud de la legislación que aplica, dará  sin  demora  traslado  de  la  solicitud, de los documentos y de los datos necesarios  a  la  institución  del  Estado  miembro  bajo cuya legislación haya estado  sujeto  durante  más  tiempo el trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia.</p>
    <p class="parrafo">Eventualmente,  se  podrá  llegar,  para  tomar  una  decisión, a consultar a la institución   del   Estado  miembro  bajo  cuya  legislación  haya  cubierto  el interesado el más corto de sus períodos de seguro o de residencia.</p>
    <p class="parrafo">4.  La  Comisión  administrativa  establecerá,  en  tanto  fuere  necesario, las normas  complementarias  precisas  para  la  presentación  de las solicitudes de estas prestaciones.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 91</p>
    <p class="parrafo">1.  El  pago  de  las  prestaciones  debidas  en  virtud  del  artículo 77 o del artículo  78  del  Reglamento  será  efectuado con arreglo a lo dispuesto en los artículos 53 a 58 del Reglamento de aplicación.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  autoridades  competentes  de  los Estados miembros designarán, en tanto fuere  necesario,  la  institución  competente  para el pago de las prestaciones debidas en virtud del artículo 77 o del artículo 78 del Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 92</p>
    <p class="parrafo">Cualquier  persona  a  la  que,  en virtud del artículo 77 o del artículo 78 del Reglamento,  se  le  paguen  prestaciones por hijos del titular de una pensión o de   una   renta  o  por  huérfanos  tendrá  la  obligación  de  informar  a  la institución deudora de dichas prestaciones:</p>
    <p class="parrafo">-  de  cualquier  cambio  que  se produzca en la situación de los hijos o de los huérfanos y que pueda modificar el derecho a las prestaciones,</p>
    <p class="parrafo">-  de  cualquier  variación  en  el  número de los hijos o los huérfanos que han motivado las prestaciones debidas,</p>
    <p class="parrafo">- de cualquier traslado de residencia de los hijos o de los huérfanos,</p>
    <p class="parrafo">-  del  ejercicio  de  cualquier  actividad profesional que origine un derecho a prestaciones o a subsidios para esos hijos o esos huérfanos.</p>
    <p class="parrafo">TITULO V</p>
    <p class="parrafo">DISPOSICIONES FINANCIERAS</p>
    <p class="parrafo">Artículo 93</p>
    <p class="parrafo">Reembolso   de   las   prestaciones   del  seguro  de  enfermedad  y  maternidad distintas  de  aquellas  a  que se refieren los artículos 94 y 95 del Reglamento de aplicación</p>
    <p class="parrafo">1.  La  cuantía  efectiva  de  las prestaciones en especie servidas en virtud de los  apartados  1  y  2  del  artículo  19 del Reglamento a los trabajadores por cuenta  ajena  o  por  cuenta  propia  y miembros de sus familias que residan en el  territorio  del  mismo  Estado  miembro,  así  como  de  las prestaciones en</p>
    <p class="parrafo">especie  servidas  en  virtud  del  apartado 2 del artículo 21, del artículo 22, de  los  apartados  1,  3  y  4 del artículo 25, del artículo 26, del apartado 1 del  artículo  29  o  del  artículo  31, del Reglamento, será reembolsada por la institución    competente   a   la   institución   que   haya   servido   dichas prestaciones,  con  arreglo  a  los costes reflejados en la contabilidad de esta última institución.</p>
    <p class="parrafo">2.  A  efectos  de  lo  dispuesto  en  el  párrafo  segundo  del  apartado 2 del artículo  21,  en  el  párrafo  segundo  del  apartado  3 del artículo 22, en el apartado  1  del  artículo  29  y  en  el  artículo 31 del Reglamento, y para la aplicación  del  apartado  1,  se  entenderá que la institución competente es la institución  del  lugar  de  residencia  del miembro de la familia o del titular de pensión o de la renta, según el caso.</p>
    <p class="parrafo">3.  Cuando  la  cuantía  efectiva  de  las  prestaciones  a  que  se  refiere el apartado  1  no  se  refleje  en  la  contabilidad  de la institución que las ha abonado,  la  cuantía  que  habrá  de reembolsarse se determinará, a falta de un acuerdo  celebrado  en  virtud  del apartado 6, sobre la base de un tanto alzado establecido  a  partir  de  todas  las  referencias pertinentes obtenidas de los datos  disponibles.  La  Comisión  administrativa evaluará los elementos que han de servir para calcular el tanto alzado y fijará su cuantía.</p>
    <p class="parrafo">4.  No  se  podrán  utilizar,  para  estos  reembolsos, tarifas superiores a las que   sean   aplicables   a   las   prestaciones   en  especie  abonadas  a  los trabajadores  por  cuenta  ajena  o por cuenta propia sometidos a la legislación aplicada  por  la  institución  que  haya  servido  las  prestaciones  a  que se refiere el apartado 1.</p>
    <p class="parrafo">5.  Lo  dispuesto  en  los  apartados  1  y  2  será aplicable, por analogía, al reembolso  de  las  prestaciones  en metálico pagadas con arreglo a lo dispuesto en  la  segunda  frase  del  apartado  8  del  artículo  18  del  Reglamento  de aplicación.</p>
    <p class="parrafo">6.  Dos  o  varios  Estados miembros, o sus respectivas autoridades competentes, podrán  concertar,  previo  dictamen  de la comisión administrativa, otros modos de  evaluar  las  cuantías  reembolsables,  especialmente  basadas en la fórmula de tanto alzado.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 94</p>
    <p class="parrafo">Reembolso   de  las  prestaciones  en  especie  correspondientes  al  seguro  de enfermedad   y   maternidad  servidas  a  los  miembros  de  la  familia  de  un trabajador  por  cuenta  ajena  o  por  cuenta propia que no residan en el mismo Estado miembro que él</p>
    <p class="parrafo">1.  La  cuantía  de  las prestaciones en especie servidas en virtud del apartado 2  del  artículo  19  del  Reglamento,  a  los  miembros  de  la  familia que no residan  en  el  territorio  del mismo Estado miembro donde reside el trabajador por  cuenta  ajena  o  por cuenta propia, será reembolsada por las instituciones competentes  a  las  instituciones  que hayan servido dichas prestaciones, sobre la  base  de  un  tanto  alzado  lo más cercano posible al importe de los gastos reales, fijado para cada año civil.</p>
    <p class="parrafo">2.  Para  establecer  ese  tanto  alzado,  se  multiplicará el coste medio anual por  familia  por  el  número  medio anual de familias que han de ser tenidas en cuenta y se aplicará al resultado una reducción del veinte por ciento.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  elementos  de  cálculo necesarios para establecer dicho tanto alzado se</p>
    <p class="parrafo">determinarán según las normas siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a)  para  obtener  el  coste  medio anual por familia en cada Estado miembro, se dividirán   los   gastos   anuales   correspondientes  a  la  totalidad  de  las prestaciones  en  especie  servidas  por las instituciones del Estado miembro de que  se  trate  al  conjunto de los miembros de las familias de los trabajadores por  cuenta  ajena  o  por  cuenta  propia  sometidos  a la legislación de dicho Estado  miembro  en  el  ámbito  de  los regímenes de seguridad social que hayan de  ser  tenidas  en  cuenta,  por  el  número  medio  anual  de los mencionados trabajadores  que  tengan  miembros  de la familia; en el Anexo 9 del Reglamento de  aplicación  se  especifican  los  regímenes  de  seguridad social que, a tal efecto, han de ser tenidas en cuenta;</p>
    <p class="parrafo">b)  el  número  medio  anual  de  las  familias que han de ser tenidas en cuenta será  igual,  en  el  marco  de  las  relaciones  entre las instituciones de dos Estados  miembros,  al  número  medio anual de los trabajadores por cuenta ajena o  por  cuenta  propia  sometidos  a  la  legislación  de  uno  de estos Estados miembros,  y  cuyos  miembros  de  la  familia  tengan derecho a prestaciones en especie servidas por una institución del otro Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">4.  El  número  de  familias  que  han de ser tenidas en cuenta con arreglo a lo dispuesto  en  la  letra  b) del apartado 3, se establecerá mediante un registro llevado  a  tal  efecto  por  la  institución  del lugar de residencia, sobre la base  de  los  documentos  justificativos  de  los  derechos  de los interesados facilitados   por   la   institución   competente.   En  caso  de  litigio,  las observaciones  de  las  instituciones  afectadas  serán  sometidas a la comisión de  cuentas  prevista  en  el  apartado  3  del  artículo  101 del Reglamento de aplicación.</p>
    <p class="parrafo">5.   La   Comisión   administrativa   establecerá  los  métodos  y  formas  para determinar los elementos de cálculo a que se refieren los apartados 3 y 4.</p>
    <p class="parrafo">6.  Dos  o  varios  Estados  miembros o sus respectivas autoridades competentes, podrán,   previo   dictamen  de  la  comisión  administrativa,  concertar  otras modalidades de evaluación de las cuantías a reembolsar.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 95</p>
    <p class="parrafo">Reembolso   de  las  prestaciones  en  especie  correspondientes  al  seguro  de enfermedad  y  maternidad  abonadas  a  los titulares de pensiones o de rentas y a  los  miembros  de  sus familias que no residan en un Estado miembro al amparo de  cuya  legislación  disfruten  de una pensión o de una renta y tengan derecho a las prestaciones</p>
    <p class="parrafo">1.  La  cuantía  de  las prestaciones en especie abonadas en virtud del apartado 1  del  artículo  28,  y del artículo 28 bis del Reglamento será reembolsada por las  instituciones  competentes  a  las  instituciones  que hayan abonado dichas prestaciones  sobre  la  base  de  un tanto alzado lo más cercano posible de los gastos reales.</p>
    <p class="parrafo">2.  Para  establecer  ese  tanto  alzado,  se  multiplicará el coste medio anual por  titular  de  pensión  o de renta por el número medio anual de los titulares de  pensiones  o  de  rentas que hayan de ser tenidas en cuenta y se aplicará al resultado una reducción del veinte por ciento.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  elementos  de  cálculo  necesario para establecer dicho tanto alzado se determinarán según las normas siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a)  para  obtener  el  coste  medio  anual por titular de pensión o de renta, en</p>
    <p class="parrafo">cada  Estado  miembro,  se  tomarán los gastos anuales correspondientes al total de  las  prestaciones  en  especie  abonadas  por  las  instituciones del Estado miembro  de  que  se  trate  al conjunto de los titulares de las pensiones o las rentas  debidas  en  virtud  de  la  legislación de dicho Estado en el ámbito de los  regímenes  de  seguridad  social  que  hayan  de  ser  tenidas  en  cuenta, incluyendo  en  el  conjunto  de  beneficiarios  a los miembros de la familia, y se  dividirán  por  el  número  medio  anual  de los titulares de pensiones o de rentas;  en  el  Anexo  9  se especifican los regímenes de seguridad social que, a tal efecto, han de ser tenidas en cuenta;</p>
    <p class="parrafo">b)  el  número  medio  anual  de  los titulares de pensiones o de rentas que han de  ser  tenidas  en  cuenta,  será  igual,  en el marco de las relaciones entre las  instituciones  de  dos  Estados  miembros,  al  número  medio  anual de los titulares  de  pensiones  o  de  rentas  a  que  se  refiere  el  apartado 2 del artículo  28  del  Reglamento  que  residan  en  el territorio de uno de los dos Estados  y  tengan  derecho  a  disfrutar  de  las  prestaciones  en especie con cargo a una institución del otro Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">4.  El  número  de  titulares  de  pensiones  o  de  rentas y de miembros de sus familias  que  hayan  de  tenerse  en  cuenta  según lo dispuesto en la letra b) del  apartado  3  se  establecerá  mediante un registro llevado a tal efecto por la  institución  del  lugar  de  residencia  sobre  la  base  de  los documentos justificativos   de   los   derechos  de  los  interesados  facilitados  por  la institución  competente  para  acreditar  los  derechos  de  los interesados. En caso   de   litigio,   las  observaciones  de  las  instituciones  afectadas  se someterán  a  la  comisión  de  cuentas  prevista  en el apartado 3 del artículo 101 del Reglamento de aplicación.</p>
    <p class="parrafo">5.   La   Comisión  administrativa  establecerá  los  métodos  y  procedimientos prácticos  para  determinar  los  elementos  de  cálculo  a  que se refieren los apartados 3 y 4.</p>
    <p class="parrafo">6.  Dos  o  más  Estados  miembros,  o  sus respectivas autoridades competentes, podrán   concertar,   previo  dictamen  de  la  Comisión  administrativa,  otros procedimientos para la evaluación de las cuantías reembolsables.</p>
    <p class="parrafo">Aplicación del apartado 2 del artículo 63 del Reglamento</p>
    <p class="parrafo">Artículo 96</p>
    <p class="parrafo">Reembolso   de  las  prestaciones  en  especie  correspondientes  al  seguro  de accidentes   de   trabajo   y   enfermedades   profesionales   servidas  por  la institución  de  un  Estado  miembro  con  cargo a la institución de otro Estado miembro</p>
    <p class="parrafo">Para  aplicar  lo  dispuesto  en  el  apartado 2 del artículo 63 del Reglamento, será  aplicable,  por  analogía,  lo  dispuesto en el artículo 93 del Reglamento de aplicación.</p>
    <p class="parrafo">Aplicación del apartado 2 del artículo 70 del Reglamento</p>
    <p class="parrafo">Artículo 97</p>
    <p class="parrafo">Reembolso  de  las  prestaciones  por  desempleo  pagadas a los desempleados que se desplazan a otro Estado miembro en busca de empleo</p>
    <p class="parrafo">1.  La  cuantía  de  las  prestaciones  pagadas  en  virtud  del artículo 69 del Reglamento,  será  reembolsada  por  la  institución competente a la institución que   haya   pagado   dichas  prestaciones,  según  los  datos  que  refleje  la contabilidad de esta última institución.</p>
    <p class="parrafo">2.  Dos  o  varios  Estados miembros, o sus respectivas autoridades competentes, podrán:</p>
    <p class="parrafo">-  previo  dictamen  de  la Comisión administrativa, concertar otras modalidades para  la  determinación  de  las  cuantías  reembolsables, especialmente a tanto alzado, o convenir otras formas de pago, o</p>
    <p class="parrafo">- renunciar a cualquier tipo de reembolso entre instituciones.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 98</p>
    <p class="parrafo">....</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones comunes a todos los reembolsos</p>
    <p class="parrafo">Artículo 99</p>
    <p class="parrafo">Gastos de administración</p>
    <p class="parrafo">Dos  o  varios  Estados  miembros,  o las autoridades competentes de los mismos, podrán  convenir,  con  arreglo  a lo dispuesto en la tercera frase del apartado 2  del  artículo  84  del Reglamento, que las cuantías de las prestaciones a que se   refieren   los  artículos  93  a  98  del  Reglamento  de  aplicación  sean incrementados   en   un   porcentaje  determinado  para  cubrir  los  gastos  de administración.  Dicho  porcentaje  podrá  ser  diferente según la prestación de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 100</p>
    <p class="parrafo">Créditos atrasados</p>
    <p class="parrafo">1.   Cuando   se  liquiden  cuentas  entre  las  instituciones  de  los  Estados miembros,   la   institución   deudora  podrá  dejar  de  tener  en  cuenta  las solicitudes  de  reembolso  que  se  refieran a prestaciones servidas durante un año  civil  anterior  en  más  de  tres años a la fecha en que tales solicitudes hayan  sido  remitidas  a  un organismo de enlace o a la institución deudora del Estado competente.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  lo  que  atañe  a  las  solicitudes  referentes  a reembolsos calculados sobre  la  base  de  un  tanto alzado, el plazo de tres años empezará a correr a partir  de  la  fecha  en  que hayan sido publicados en el Diario Oficial de las Comunidades   Europeas   los  costes  medios  anuales  de  las  prestaciones  en especie,  establecidos  con  arreglo  o lo previsto en los artículos 94 y 95 del Reglamento de aplicación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 101 (8)</p>
    <p class="parrafo">Situación de los créditos</p>
    <p class="parrafo">1.   La   Comisión  administrativa  establecerá,  para  cada  año  natural,  una relación  de  los  créditos,  en  aplicación  de  los  artículos 36, 63 y 70 del Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">2.   La   Comisión   administrativa   podrá   proceder   a  cualquier  clase  de comprobaciones  conducentes  a  controlar  los  datos  estadísticos  y contables que  sirvan  para  determinar  la  situación  de  los  créditos  prevista  en el apartado  1,  a  fin  de  cerciorarse,  entre otras cosas, de su conformidad con las normas fijadas en el presente título.</p>
    <p class="parrafo">3.   La   Comisión  administrativa  tomará  las  decisiones  previstas  en  este artículo,  ante  el  informe  de  una  comisión  de cuentas que le presentará un dictamen   motivado.   La   Comisión   administrativa  establecerá  el  modo  de funcionamiento y la composición de dicha comisión de cuentas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 102 (8)</p>
    <p class="parrafo">Atribuciones de la comisión de cuentas - Formas de reembolso</p>
    <p class="parrafo">1. La comisión de cuentas estará encargada de:</p>
    <p class="parrafo">a)  reunir  los  datos  necesarios  y  proceder  a  los cálculos requeridos para aplicar el presente título;</p>
    <p class="parrafo">b)  dar  cuenta  periódicamente  a  la Comisión administrativa de los resultados de la aplicación de los reglamentos, sobre todo en el terreno financiero;</p>
    <p class="parrafo">c)  dirigir  a  la  Comisión  administrativa  todas  las  sugerencias que juzgue útiles en relación con lo dispuesto en las letras a) y b);</p>
    <p class="parrafo">d)  presentar  a  la  Comisión administrativa propuestas sobre las observaciones que  le  sean  sometidas  con  arreglo  a  lo  previsto  en  el  apartado  4 del artículo 94 y en el apartado 4 del artículo 95 del Reglamento de aplicación.</p>
    <p class="parrafo">e)  elevar  a  la  Comisión  administrativa  propuestas  sobre la aplicación del artículo 101 del Reglamento de aplicación.</p>
    <p class="parrafo">f)  realizar  toda  clase  de  trabajos, estudios o misiones en relación con los asuntos que le sean sometidos por la Comisión administrativa.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  reembolsos  previstos  en los artículos 36, 63 y 70 del Reglamento, que el  conjunto  de  las  instituciones  competentes de un Estado miembro tenga que hacer  a  favor  de  las  instituciones  acreedoras  de  otro Estado miembro, se efectuarán   por   medio  de  los  organismos  designados  por  las  autoridades competentes  de  los  Estados  miembros.  Los organismos por medio de los cuales se  hayan  efectuado  los  reembolsos  notificarán  a la Comisión administrativa las  cantidades  reembolsadas  en  los  plazos  y  con arreglo a las modalidades establecidas por dicha comisión.</p>
    <p class="parrafo">3.   Cuando  su  determinación  esté  basada  en  el  importe  efectivo  de  las prestaciones  servidas,  reflejado  por  la  contabilidad  de las instituciones, los  reembolsos  serán  efectuados,  por  cada  semestre  civil,  en el semestre civil siguiente.</p>
    <p class="parrafo">4.  Cuando  su  determinación  está  basada  en  un tanto alzado, los reembolsos serán   efectuados   por   cada  año  civil;  en  tal  caso,  las  instituciones competentes  pagarán  anticipos  a  las  instituciones  acreedoras el primer día de   cada  semestre  civil,  según  las  modalidades  fijadas  por  la  Comisión administrativa.</p>
    <p class="parrafo">5.  Las  autoridades  competentes  de  dos  o  de varios Estados miembros podrán concertar  otros  plazos  para  los  reembolsos u otras modalidades para el pago de los anticipos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 103</p>
    <p class="parrafo">Recopilación de los datos estadísticos y contables</p>
    <p class="parrafo">Las  autoridades  competentes  de  los  Estados  miembros  adoptarán las medidas necesarias   para   la  aplicación  de  lo  dispuesto  en  el  presente  título, especialmente  las  que  impliquen  la  recopilación  de  datos  estadísticos  o contables.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 104 (8)</p>
    <p class="parrafo">Inclusión  en  el  Anexo  5  de  los  acuerdos  entre  Estados  miembros o entre autoridades competentes de Estados miembros, relativos a los reembolsos</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  disposiciones  análogas  a  las previstas en el apartado 3 del artículo 36,  en  el  apartado  3  del artículo 63 y en el apartado 3 del artículo 70 del Reglamento,  así  como  en  el  apartado 6 del artículo 93, en el apartado 6 del artículo  94  y  en  el apartado 6 del artículo 95 del Reglamento de aplicación, que   estuvieran   vigentes   el  día  anterior  al  de  entrada  en  vigor  del</p>
    <p class="parrafo">Reglamento,  seguirán  siendo  aplicables  siempre que figuren en el Anexo 5 del Reglamento de aplicación.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  disposiciones  análogas  a  las  contempladas  en  el  apartado 1 y que hayan  de  aplicarse  en  las  relaciones  entre  dos  o varios Estados miembros después  de  la  entrada  en vigor del Reglamento se incluirán en el Anexo 5 del Reglamento  de  aplicación.  Se  procederá  del  mismo  modo  con respecto a las disposiciones  que  se  convengan  en  virtud del apartado 2 del artículo 97 del Reglamento de aplicación.</p>
    <p class="parrafo">Gastos de control administrativo y médico</p>
    <p class="parrafo">Artículo 105</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  gastos  resultantes  del control administrativo, así como los gastos de reconocimientos  médicos,  períodos  de  observación, desplazamientos de médicos o  comprobaciones  de  cualquier  clase  a que haga falta proceder para otorgar, servir  o  revisar  las  prestaciones,  serán  reembolsados  a  la institución a cuyo  cargo  hayan  estado,  con  arreglo  a la tarifa que aplique la misma, por la institución a cuenta de la cual hayan sido efectuados.</p>
    <p class="parrafo">2.  No  obstante,  dos  o varios Estados miembros, o sus respectivas autoridades competentes,  podrán  concertar  otras  formas de reembolso, especialmente en la modalidad  a  tanto  alzado,  o  renunciar  a  toda  clase  de  reembolsos entre instituciones.</p>
    <p class="parrafo">Tales  acuerdos  serán  inscritos  en  el  Anexo 5 del Reglamento de aplicación. Los  que  estuvieran  vigentes  el  día  anterior  al  de  entrada  en vigor del Reglamento, seguirán siendo aplicables siempre que figuren en dicho Anexo.</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones comunes a los pagos de prestaciones en metálico</p>
    <p class="parrafo">Artículo 106</p>
    <p class="parrafo">Las  autoridades  competentes  de  todos  los  Estados miembros notificarán a la comisión  administrativa,  en  los  plazos  y  en la forma establecida por dicha comisión,   la   cuantía  de  las  prestaciones  en  metálico  pagadas  por  las instituciones  dependientes  de  ellas  a  los  beneficiarios  que  residan o se hallen en el territorio de cualquier otro Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 107 (9)(11)(12)(14)</p>
    <p class="parrafo">Conversión de monedas</p>
    <p class="parrafo">1. Para la aplicación de las disposiciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a)  Reglamento:  apartados  2,  3  y  4 del artículo 12, apartado 1 del artículo 14  quinquies,  última  frase  de  la  letra  b) del apartado 1 del artículo 19, última  frase  del  inciso  ii)  del apartado 1 del artículo 22, penúltima frase de  la  letra  b)  del apartado 1 del artículo 25, letras c) y d) del apartado 1 del  artículo  41,  apartado  4 del artículo 46, apartado 3 del artículo 46 bis, artículo  50,  última  frase  de  la  letra b) del artículo 52, última frase del inciso  ii)  del  apartado  1 del artículo 55, párrafo primero del apartado 1 en el  artículo  70,  penúltima  frase  del  inciso ii) de la letra a) y del inciso ii) de la letra b) del apartado 1 del artículo 71.</p>
    <p class="parrafo">b) Reglamento de aplicación: apartados 1, 4 y 5 del artículo 34.</p>
    <p class="parrafo">El  tipo  de  conversión  en  una moneda nacional de cuantías expresadas en otra moneda  nacional  será  el  tipo  calculado por la Comisión, basado en una media mensual,  durante  el  período  de  referencia definido en el apartado 2, de los tipos  de  cambio  de  dichas  monedas  que  se le comuniquen para la aplicación del Sistema Monetario Europeo.</p>
    <p class="parrafo">2. El período de referencia será:</p>
    <p class="parrafo">-  el  mes  de  enero,  para  los  tipos de conversión que habrán de aplicarse a partir del 1 de abril siguiente,</p>
    <p class="parrafo">-  el  mes  de  abril,  para  los  tipos de conversión que habrán de aplicarse a partir del 1 de julio siguiente,</p>
    <p class="parrafo">-  el  mes  de  julio,  para  los  tipos de conversión que habrán de aplicarse a partir del 1 de octubre siguiente,</p>
    <p class="parrafo">-  el  mes  de  octubre,  para los tipos de conversión que habrán de aplicarse a partir de 1 de enero siguiente.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  cambios  que  habrán  de  tenerse  en  cuenta  para  la  aplicación del apartado  1  serán  los  comunicados  a la Comisión por los bancos centrales, en el  mismo  momento,  para  el  cálculo del ecu en el marco del Sistema Monetario Europeo.</p>
    <p class="parrafo">4.   La  Comisión  administrativa,  a  propuesta  de  la  comisión  de  cuentas, establecerá  la  fecha  que  habrá de tomar en consideración para determinar los tipos  de  conversión  que  habrán  de  aplicarse  en  los casos previstos en el apartado 1.</p>
    <p class="parrafo">5.  Los  tipos  de  conversión  que  habrá que aplicar en los casos previstos en el  apartado  1  se  publicarán en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas en  el  penúltimo  mes  precedente a aquél a partir de cuyo primer día habrán de aplicarse.</p>
    <p class="parrafo">6.  En  los  casos  no  previstos  en  el apartado 1, la conversión se efectuará con  arreglo  al  cambio  oficial  del día del pago, tanto en el caso de pago de prestaciones como en caso de reembolso.</p>
    <p class="parrafo">TITULO VI</p>
    <p class="parrafo">DISPOSICIONES DIVERSAS</p>
    <p class="parrafo">Artículo 108</p>
    <p class="parrafo">Justificación de la condición de trabajador de temporada</p>
    <p class="parrafo">Para  justificar  su  condición  de  trabajador  de temporada, el trabajador por cuenta  ajena  a  que  se  refiere  la  letra  c)  del artículo 1 del Reglamento habrá  de  presentar  su  contrato  de  trabajo  sellado  por  los  servicios de empleo  del  Estado  en  cuyo territorio ejerza o haya ejercido su actividad. Si no  existe  en  dicho  Estado  miembro  el  contrato de trabajo de temporada, la institución  del  país  de  empleo expedirá, eventualmente, en caso de solicitud de   prestaciones,   un   certificado   donde   acreditará  que  tiene  derecho, basándose  en  los  datos  facilitados  por  el interesado, el carácter temporal del trabajo que éste ejerza o haya ejercido.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 109</p>
    <p class="parrafo">Acuerdos sobre el pago de cotizaciones</p>
    <p class="parrafo">El  empresario  que  no  se  haya  establecido  en el territorio de aquel Estado miembro  donde  se  halle  ocupado  el trabajador por cuenta ajena, podrá llegar a  un  acuerdo  con  dicho  trabajador  para que éste se encargue de cumplir las obligaciones del empresario referentes al pago de cotizaciones.</p>
    <p class="parrafo">El  empresario  deberá  notificar  ese acuerdo a la institución competente o, en su  caso,  a  la  institución  designada  por la autoridad competente del citado Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 110</p>
    <p class="parrafo">Ayuda mutua administrativa para la recuperación de prestaciones indebidas</p>
    <p class="parrafo">Cuando  la  institución  de  un  Estado  miembro  haya abonado prestaciones y se proponga  actuar  contra  una  persona  que  las  ha percibido indebidamente, la institución   del  lugar  de  residencia  de  esta  persona,  o  la  institución designada  al  efecto  por  la  autoridad  competente del Estado miembro en cuyo territorio  resida  dicha  persona,  ayudará con sus buenos oficios a la primera institución.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 111</p>
    <p class="parrafo">Recuperación  de  cantidades  abonadas  indebidamente  por  las instituciones de seguridad social y reclamaciones de los organismos de asistencia</p>
    <p class="parrafo">1.  La  institución  de  un  Estado  miembro  que,  al  liquidar  o  revisar una prestación  de  invalidez,  de  vejez  o  de muerte (pensiones) con arreglo a lo preceptuado  en  el  capítulo  3  del  título  III  del  Reglamento,  pague a un beneficiario  una  cantidad  superior  a la debida, podrá pedir a la institución de  cualquier  otro  Estado  miembro  que  deba prestaciones correspondientes al mismo  beneficiario,  la  retención,  sobre  los atrasos de los correspondientes abonos  periódicos,  de  la  cantidad  pagada en exceso. Esta última institución transferirá  la  suma  retenida  a  la  institución  acreedora.  Si  la cantidad pagada   en  exceso  no  se  pudiera  deducir  de  los  atrasos  de  los  abonos periódicos, se aplicará lo dispuesto en el apartado 2.</p>
    <p class="parrafo">2.   Cuando   haya  pagado  a  un  beneficiario  de  prestaciones  una  cantidad superior  a  la  debida,  la  institución  de  un  Estado  miembro podrá, en las condiciones  y  dentro  de  los  límites fijados por la legislación que aplique, pedir   a   la   institución   de   cualquier   otro  Estado  miembro  que  deba prestaciones  al  mismo  beneficiario,  la  retención, sobre las sumas abonables a  éste,  de  la  cantidad  pagada en exceso. Esta última institución practicará la  retención  en  las  condiciones  y  dentro de los límites fijados para tales compensaciones  en  la  legislación  que  aplique,  como  si  se  tratase de una cantidad  pagada  en  exceso  por ella misma, y transferirá la cantidad retenida a la institución acreedora.</p>
    <p class="parrafo">3.  Cuando  una  persona  a  quien  sea  aplicable  el  Reglamento haya recibido asistencia  en  el  territorio  de cualquier Estado miembro dentro de un período durante  el  cual  tuviera  derecho  a prestaciones con arreglo a la legislación de  otro  Estado  miembro,  el  organismo  que  le  haya  prestado la asistencia podrá,  si  tiene  títulos  legalmente admisibles sobre las prestaciones debidas a  la  persona  asistida,  pedir  a  la  institución  de  cualquier  otro Estado miembro  que  deba  prestaciones  a dicha persona, la retención, sobre las sumas que abona a la misma, de la cantidad gastada en la asistencia.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  un  miembro  de  la  familia  de  una  persona a la que sea aplicable el Reglamento  haya  recibido  asistencia  en  el  territorio  de  cualquier Estado miembro,  dentro  de  un  período  durante el cual dicha persona tuviera derecho a  prestaciones  por  el  miembro de su familia de que se trate con arreglo a la legislación   de  otro  Estado  miembro,  el  organismo  que  haya  prestado  la asistencia,  si  tiene  títulos  legalmente  admisibles  sobre  las prestaciones debidas  a  dicha  persona  por  el miembro de la familia de que se trate, podrá pedir  a  la  institución  de  cualquier  otro  Estado  miembro  deudora de esas prestaciones  a  dicha  persona,  la  retención,  sobre las sumas abonables a la misma, de la cantidad gastada en la asistencia.</p>
    <p class="parrafo">La  institución  deudora  practicará  la  retención  en las condiciones y dentro</p>
    <p class="parrafo">de  los  límites  fijados  para  tales  compensaciones  en  la  legislación  que aplique y transferirá la cantidad retenida al organismo acreedor.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 112</p>
    <p class="parrafo">Cuando  una  institución  haya  efectuado,  directamente  o por conducto de otra institución,  pagos  indebidos  y  resulte  imposible  recuperarlos,  las  sumas correspondientes  quedarán  definitivamente  a  cargo de la primera institución, salvo en el caso de que tales pagos se consecuencia de una acción dolosa.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 113</p>
    <p class="parrafo">Recuperación  de  las  prestaciones  en  especie  abonadas  indebidamente  a los trabajadores por cuenta ajena de transportes internacionales</p>
    <p class="parrafo">1.  Cuando  el  derecho  a  las prestaciones en especie no sea reconocido por la institución  competente,  las  prestaciones  en  especie  que  en  virtud  de la presunción  establecida  en  el  apartado  1  del artículo 20 o en el apartado 1 del  artículo  62  del  Reglamento  de  aplicación,  hayan  sido  servidas  a un trabajador   por   cuenta   ajena   de   transportes   internacionales   por  la institución   del   lugar   de  estancia,  serán  reembolsadas  a  ésta  por  la institución competente.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  gastos  ocasionados  a  la  institución  del  lugar  de estancia por el trabajador  por  cuenta  ajena  de  los  transportes  internacionales  que  haya obtenido  prestaciones  en  especie  mediante  la presentación del certificado a que  se  refiere  el  apartado 1 del artículo 20 o en el apartado 1 del artículo 62  del  Reglamento  de  aplicación,  sin  haberse  dirigido  previamente  a  la institución  del  lugar  de  estancia  y  sin  tener  derecho  a las mencionadas prestaciones,    serán   reembolsados   por   la   institución   señalada   como institución  competente  en  dicho  certificado  o  por  la institución que haya designado a tal fin la autoridad competente del Estado miembro afectado.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  institución  competente  o,  en  el caso mencionado en el apartado 2, la institución  señalada  como  competente  o  la institución designada a este fin, conservará  un  crédito,  frente  al  beneficiario,  por un valor igual al coste de  las  prestaciones  en  especie  indebidamente servidas. Dichas instituciones pondrán  esos  créditos  en  conocimiento de la comisión de cuentas previstas en el   apartado   3  del  artículo  101  del  Reglamento  de  aplicación  que  los consignará en un estado de cuentas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 114</p>
    <p class="parrafo">Abono   provisional   de   prestaciones   en   caso  de  discrepancia  sobre  la legislación aplicable o sobre la institución llamada a servirlas</p>
    <p class="parrafo">Cuando   haya   discrepancia   entre   las   instituciones   o  las  autoridades competentes  de  dos  o  varios Estados miembros ya sea sobre la legislación que corresponde  aplicar  en  virtud  del  título  II  del  Reglamento  ya  sobre la determinación   de   la  institución  llamada  a  servir  las  prestaciones,  el interesado    que   pudiera   solicitar   las   prestaciones   si   no   hubiese discrepancia,  disfrutará  a  título  provisional  de las prestaciones previstas por  la  legislación  que  aplique  la institución del lugar de residencia o, si el  interesado  no  reside  en  el  territorio  de  uno  de los Estados miembros afectados,  de  las  prestaciones  previstas  por  la legislación que aplique la institución afectada que haya sido la primera en recibir la solicitud.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 115</p>
    <p class="parrafo">Modalidades  de  los  reconocimientos  médicos  realizados  en un Estado miembro</p>
    <p class="parrafo">distinto del Estado competente</p>
    <p class="parrafo">La  institución  del  lugar  de  estancia  o  de  residencia  que, en virtud del artículo  87  del  Reglamento,  haya  de proceder a un reconocimiento médico, lo hará con arreglo a las modalidades previstas en la legislación que aplique.</p>
    <p class="parrafo">A  falta  de  tales  modalidades, solicitará de la institución competente que le indique las modalidades a que haya de ajustarse.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 116</p>
    <p class="parrafo">Acuerdos referentes a la recaudación de cotizaciones</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  acuerdos  que  se celebren en virtud del apartado 2 del artículo 92 del Reglamento, serán inscritos en el Anexo 5 del Reglamento de aplicación.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  acuerdos  celebrados  en aplicación del artículo 51 del Reglamento n° 3 seguirán  siendo  aplicables  siempre  que  figuren en el Anexo 5 del Reglamento de aplicación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 117</p>
    <p class="parrafo">Tratamiento electrónico de la información</p>
    <p class="parrafo">1.  Previo  dictamen  de  la  Comisión  administrativa,  uno  o  varios  Estados miembros,   o   sus  respectivas  autoridades  competentes,  podrán  adaptar  al tratamiento   electrónico   de  la  información  los  modelos  de  certificados, certificaciones,  declaraciones,  solicitudes  y  otros documentos, así como las operaciones   y   métodos   de   la  transmisión  de  datos  previstos  para  la aplicación del Reglamento y del Reglamento de aplicación.</p>
    <p class="parrafo">2.   La   Comisión   administrativa  emprenderá  los  estudios  necesarios  para generalizar   y   unificar   las  fórmulas  de  adaptación  que  deriven  de  lo dispuesto  en  el  apartado  1, cuando lo permita el desarrollo alcanzado por el tratamiento electrónico de la información en los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">TITULO VII</p>
    <p class="parrafo">DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES</p>
    <p class="parrafo">Artículo 118 (6)(12)</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones  transitorias  sobre  pensiones  y  rentas de los trabajadores por cuenta ajena</p>
    <p class="parrafo">1.  Si  el  hecho  causante  se hubiere producido antes del 1 de octubre de 1972 o  antes  de  la  fecha  de  aplicación  del  Reglamento  de  aplicación  en  el territorio  del  Estado  miembro  interesado  y  la  solicitud  de  pensión o de renta  no  hubiere  sido  objeto  de  liquidación con anterioridad a esa fecha y sí,  en  razón  de  la  contingencia  de  que  se trate, procediere conceder las prestaciones  por  un  período  anterior  a  esta  última fecha, dicha solicitud dará lugar a una doble liquidación:</p>
    <p class="parrafo">a)  para  el  período  anterior al 1 de octubre de 1972 o anterior a la fecha de aplicación  del  Reglamento  de  aplicación  en el territorio del Estado miembro interesado,  con  arreglo  al  Reglamento  n° 3 o a los convenios vigentes entre los Estados miembros en cuestión;</p>
    <p class="parrafo">b)  para  el  periodo  que  comienza  el  1  de octubre de 1972 o en la fecha de aplicación  del  Reglamento  de  aplicación  en el territorio del Estado miembro interesado, con arreglo al Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  si  la  cuantía  calculada de conformidad con las disposiciones a que  se  refiere  la  letra  a) es más elevada que la calculada según las normas señaladas  en  la  letra  b),  el  interesado  seguirá  percibiendo  la  cuantía calculada de conformidad con las disposiciones contempladas en la letra a).</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  solicitudes  de  prestaciones  por  invalidez,  vejez  o  supervivencia presentadas    ante   cualquier   institución   de   un   Estado   miembro   con posterioridad  al  1  de  octubre  de  1972 o a partir de la fecha de aplicación del  Reglamento  de  aplicación  en  el territorio del Estado miembro interesado o  en  una  parte  del territorio de ese Estado originará la revisión de oficio, con   arreglo   al   Reglamento,  de  las  prestaciones  debidas  por  la  misma contingencia  que  hubieran  sido  liquidadas,  antes  de la fecha indicada, por la  institución  o  por  las instituciones de uno o más de los restantes Estados miembros;  sin  que  tal  revisión  pueda ocasionar la concesión de prestaciones de una cuantía menor.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 119 (6)(12)</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones  transitorias  sobre  pensiones  y  rentas  para  los trabajadores por cuenta propia</p>
    <p class="parrafo">1.  Si  el  hecho  causante  se hubiere producido antes del 1 de julio de 1982 o antes   de   la   fecha  de  aplicación  del  Reglamento  de  aplicación  en  el territorio  del  Estado  miembro  interesado,  y  la  solicitud  de pensión o de renta  no  hubiere  sido  objeto  de  liquidación con anterioridad a esa fecha y si,   en  razón  de  la  contingencia  de  que  se  trate,  procediere  conceder prestaciones  por  un  período  anterior a la fecha en cuestión, dicha solicitud dará lugar a una doble liquidación:</p>
    <p class="parrafo">a)  para  el  período  anterior  al  1 de julio de 1982 o anterior a la fecha de aplicación  del  Reglamento  de  aplicación  en el territorio del Estado miembro interesado  con  arreglo  al  Reglamento  o  a  los  convenios entre los Estados miembros en cuestión que estén en vigor antes de esa fecha;</p>
    <p class="parrafo">b)  para  el  período  que  comienza  el  1  de  julio  de 1982 o en la fecha de aplicación  del  Reglamento  de  aplicación  en el territorio del Estado miembro interesado, con arreglo al Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  si  la  cuantía  calculada  en  aplicación de las disposiciones a que  se  refiere  la  letra  a) es más elevada que la calculada según las normas señaladas  en  la  letra  b),  el  interesado  seguirá  percibiendo  la  cuantía calculada en aplicación de las disposiciones a que se refiere la letra a).</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  solicitudes  de  prestaciones  por  invalidez,  vejez  o  supervivencia presentadas    ante   cualquier   institución   de   un   Estado   miembro   con posterioridad  al  1  de  julio  de  1982  o  con  posterioridad  a  la fecha de aplicación  del  Reglamento  de  aplicación  en el territorio del Estado miembro interesado  o  en  una  parte del territorio de ese Estado originará la revisión de  oficio,  con  arreglo  al Reglamento, de las prestaciones debidas a la misma contingencia  que  hubieran  sido  liquidadas,  antes  de la fecha indicada, por la  institución  o  por  las instituciones de uno o más de los restantes Estados miembros,  sin  que  esta  revisión pueda ocasionar la concesión de prestaciones de una cuantía menor.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 119 bis (5)</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones  transitorias  sobre  pensiones  y rentas para la aplicación de la letra a) in fine del apartado 1 del artículo 15 del Reglamento de aplicación</p>
    <p class="parrafo">1.  Si  el  hecho  causante de la contingencia se produjere antes del 1 de enero de  1987  y  si  la  solicitud  de pensión o de renta no hubiere sido año objeto de   liquidación   con  anterioridad  a  dicha  fecha  y  si,  en  razón  de  la contingencia   de   que  se  trate,  procediere  conceder  prestaciones  por  un</p>
    <p class="parrafo">período  anterior  de  dicha  fecha,  dicha  solicitud  dará  lugar  a una doble liquidación que se llevará a cabo:</p>
    <p class="parrafo">a)  para  el  período  anterior  al  1  de enero de 1987, de conformidad con las disposiciones  del  Reglamento  o  de  los  convenios en vigor entre los Estados miembros afectados;</p>
    <p class="parrafo">b)  para  el  período  que  comienza  el  1 de enero de 1987, de conformidad con las disposiciones del Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  si  la  cuantía  calculada  en  aplicación  de  las disposiciones contempladas  en  la  letra  a)  es  superior  a  la  calculada según las normas contempladas  en  la  letra  b),  el  interesado  seguirá percibiendo la cuantía calculada en aplicación de las disposiciones contempladas en la letra a).</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  solicitudes  de  prestaciones  por  invalidez,  vejez  o  supervivencia presentadas  ante  cualquier  institución  de  un  Estado miembro a partir del 1 de  enero  de  1987,  originarán  la  revisión  de  oficio,  con  arreglo  a  lo dispuesto   en   el   Reglamento,   de  las  prestaciones  debidas  a  la  misma contingencia  que  ya  hubieran  sido  liquidadas,  antes  de la fecha indicada, por  la  institución  o  por las instituciones de uno o más de los otros Estados miembros, sin perjuicio de las disposiciones del artículo 3.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  derechos  de  los  interesados que hayan obtenido la liquidación de una pensión  o  de  una  renta  con  anterioridad  al  1  de  enero  de  1987  en el territorio  del  Estado  miembro  interesado,  podrán  ser revisados si aquéllos así  lo  solicitan,  teniendo  en  cuenta las disposiciones del Reglamento (CEE) n° 3811/86.</p>
    <p class="parrafo">4.  Si  la  solicitud  contemplada  en  el apartado 3 se presentare dentro de un plazo  de  un  año  a  partir del 1 de enero de 1987, los derechos adquiridos en virtud  del  Reglamento  (CEE)  n° 3811/86 se adquirirán a partir del 1 de enero de  1987  o  a  partir  de  la fecha de adquisición de los derechos de pensión o de  renta  cuando  ésta  sea  posterior  al 1 de enero de 1987 sin que se puedan oponer  a  los  interesados  las  disposiciones  de  la legislación de cualquier Estado miembro relativas a la caducidad o a la prescripción de los derechos.</p>
    <p class="parrafo">5.  Si  la  solicitud  contemplada  en  el  apartado  3  se  presentare  una vez transcurrido  el  plazo  de  un  año  a  partir  del  1  de  enero  de 1987, los derechos  abiertos  en  virtud  del  Reglamento  (CEE)  n°  3811/86 a los que no afecte  la  caducidad  o  que  no  hayan  prescrito se adquirirán a partir de la fecha  de  la  solicitud  sin  perjuicio  de  disposiciones más favorables de la legislación de cualquier Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 120 (8)</p>
    <p class="parrafo">....</p>
    <p class="parrafo">Artículo 121</p>
    <p class="parrafo">Acuerdos complementarios de aplicación</p>
    <p class="parrafo">1.  Dos  o  varios  Estados miembros, o sus respectivas autoridades competentes, en   tanto   fuere  necesario,  podrán  celebrar  acuerdos  para  completar  las modalidades   administrativas  de  aplicación  del  Reglamento.  Estos  acuerdos serán inscritos en el Anexo 5 del Reglamento de aplicación.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  acuerdos  análogos  a los señalados en el apartado 1 que estén en vigor el  día  anterior  al  1  de octubre de 1972, seguirán siendo aplicables siempre que figuren en el Anexo 5 del Reglamento de aplicación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 122</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones   particulares   relativas   a  la  modificación  de  determinados Anexos</p>
    <p class="parrafo">Los  Anexos  1,  4,  5,  6,  7  y  8  del  Reglamento  de  aplicación podrán ser modificados  por  un  Reglamento  de  la  Comisión de las Comunidades Europeas a petición   del   Estado   o  de  los  Estados  miembros  interesados  o  de  sus autoridades competentes y previo dictamen de la Comisión administrativa.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO 1 (A)(B)(3)(4)(9)(13)(15)</p>
    <p class="parrafo">AUTORIDADES COMPETENTES</p>
    <p class="parrafo">[Letra  l)  artículo  1  del  Reglamento,  apartado  1 del artículo 4 y artículo 122 del Reglamento de aplicación]</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|A. BELGICA:     | 1. Ministre de la prévoyance sociale, Bruxelles - |</p>
    <p class="parrafo">|                | Minister van Sociale Voorzorg, Brussel (Ministro  |</p>
    <p class="parrafo">|                | de la Previsión Social, Bruselas)                 |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|                | 2. Ministre des classes moyennes, Bruxelles -     |</p>
    <p class="parrafo">|                | Minister van Middenstand, Brussel (Ministro de las|</p>
    <p class="parrafo">|                | Clases Medias, Bruselas)                          |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|B. DINAMARCA:   | 1. Texto en Danés (Ministro de Asuntos Sociales), |</p>
    <p class="parrafo">|                | Copenhague                                        |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|                | 2. Texto en Danés (Ministro de Trabajo),          |</p>
    <p class="parrafo">|                | Copenhague                                        |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|                | 3. Texto en Danés (Ministerio de Sanidad),        |</p>
    <p class="parrafo">|                | Copenhague                                        |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|                | ....                                              |</p>
    <p class="parrafo">|.               |                                                   |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|C. ALEMANIA:    | Texto en Alemán (Ministro Federal de Trabajo y    |</p>
    <p class="parrafo">|                | Asuntos Sociales), Bonn                           |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|D. ESPAÑA:      | Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Madrid    |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|E. FRANCIA:     | 1. Ministre des affaires sociales et de la        |</p>
    <p class="parrafo">|                | solidarité national (Ministro de Asuntos Sociales |</p>
    <p class="parrafo">|                | y de la Solidaridad Nacional), Paris              |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|                | 2. Ministre de l'agriculture (Ministro de         |</p>
    <p class="parrafo">|                | Agricultura), Paris                               |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|F. GRECIA:      | 1. Texto en Griego (Ministro de Servicios         |</p>
    <p class="parrafo">|                | Sociales), Atenas                                 |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|                | 2. Texto en Griego (Ministro de Trabajo), Atenas  |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|                | 3. Texto en Griego (Ministro de la Marina         |</p>
    <p class="parrafo">|                | Mercante), el Pireo                               |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|G. IRLANDA:     | 1. Minister for Social Welfare (Ministro de       |</p>
    <p class="parrafo">|                | Bienestar Social), Dublin                         |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|                | 2. Minister for Health (Ministro de la Salud),    |</p>
    <p class="parrafo">|                | Dublin                                            |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|H. ITALIA:      | 1. Texto en Italiano (.Ministro de Trabajo y de la|</p>
    <p class="parrafo">|                | Previsión social), Roma                           |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|                | 2. Texto en Italiano (Ministro de Sanidad), Roma  |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|                | 3. Texto en Italiano (Ministro de Justicia), Roma |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|                | 4. Texto en Italiano (Ministro de Finanzas), Roma |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|I. LUXEMBURGO:  | 1. Ministre du travail et de la sécurité sociale  |</p>
    <p class="parrafo">|                | (Ministro de Trabajo y Seguridad Social),         |</p>
    <p class="parrafo">|                | Luxemburgo                                        |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|                | 2. Ministre dela famille (Ministro de la Familia),|</p>
    <p class="parrafo">|                | Luxemburgo                                        |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|J. PAISES BAJOS:| 1. Texto en Holandés (Ministro de Asuntos Sociales|</p>
    <p class="parrafo">|                | y de Trabajo), La Haya                            |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|                | 2. Texto en Holandés (Ministro de Bienestar, Salud|</p>
    <p class="parrafo">|                | y Cultura), Rijswijk                              |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|K. AUSTRIA:     | 1. Texto en Alemán (Ministro Federal de Trabajo y |</p>
    <p class="parrafo">|                | de Asuntos Sociales), Viena                       |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|                | 2. Texto en Alemán (Ministro Federal de Juventud y|</p>
    <p class="parrafo">|                | Familia), Viena.                                  |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|L. PORTUGAL:    | 1. Texto en Portugués (Ministro de Trabajo y      |</p>
    <p class="parrafo">|                | Seguridad Social), Lisboa                         |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|                | 2. Texto en Portugués (Ministro de la Salud),     |</p>
    <p class="parrafo">|                | Lisboa                                            |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|                | 3. Texto en Portugués (Secretario Regional de     |</p>
    <p class="parrafo">|                | Asuntos Sociales de la Región Autónoma de         |</p>
    <p class="parrafo">|                | Madeira), Funchal                                 |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|                | 4. Texto en Portugués (Secretario Regional de     |</p>
    <p class="parrafo">|                | Asuntos Sociales de la Región Autónoma de las     |</p>
    <p class="parrafo">|                | Azores), Angra do Heroismo (ver párrafo 40 bis)   |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|M. FINLANDIA:   | 1. Texto en Finés (Ministerio de Asuntos Sociales |</p>
    <p class="parrafo">|                | y de Sanidad), Helsinki                           |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|N. SUECIA:      | 1. Texto en Sueco [Gobierno (Ministerio de Sanidad|</p>
    <p class="parrafo">|                | y Asuntos Sociales)], Estocolmo                   |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|O. REINO UNIDO: | 1. Secretary of State for Social Services         |</p>
    <p class="parrafo">|                | (Ministro de la Seguridad Social), Londres        |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|                | 1 bis. Secretary of State for Health (Ministro de |</p>
    <p class="parrafo">|                | Sanidad), Londres                                 |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|                | 2. Secretary of State for Scotland (Ministro para |</p>
    <p class="parrafo">|                | Escocia), Edimburgo                               |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|                | 3. Secretary of State for Wales (Ministro para    |</p>
    <p class="parrafo">|                | País de Gales), Cardiff                           |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|                | 4. Departement of Health and Social Services for  |</p>
    <p class="parrafo">|                | Northern Ireland (Ministerio de Sanidad y Asuntos |</p>
    <p class="parrafo">|                | Sociales para Irlanda del Norte), Belfast         |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|                | 5. Director of the Department of Labour and Social|</p>
    <p class="parrafo">|                | Security (Director del Ministerio de Trabajo y de |</p>
    <p class="parrafo">|                | Seguridad Social), Gibraltar                      |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|                | 6. Director of the Gibraltar Health Authority     |</p>
    <p class="parrafo">|                | (Director de la Gibraltar Health Authority)       |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">ANEXO 2 (A)(B)(2)(3)(7)(8)(9)(13)(14)(15)</p>
    <p class="parrafo">INSTITUCIONES COMPETENTES</p>
    <p class="parrafo">[Letra  o)  del  artículo  1  del  Reglamento  y  apartado  2 del artículo 4 del Reglamento de aplicación]</p>
    <p class="parrafo">A. BELGICA</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|1. Enfermedad,           |                                          |</p>
    <p class="parrafo">|maternidad:              |                                          |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|a) para la aplicación de |                                          |</p>
    <p class="parrafo">|los artículos 16 al 29   |                                          |</p>
    <p class="parrafo">|del Reglamento de        |                                          |</p>
    <p class="parrafo">|aplicación:              |                                          |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|i) en general:           | el organismo asegurador al que esté      |</p>
    <p class="parrafo">|                         | afiliado el trabajador por cuenta ajena o|</p>
    <p class="parrafo">|                         | por cuenta propia                        |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|ii) para los marinos:    | Caisse de secours et de prévoyance en    |</p>
    <p class="parrafo">|                         | faveur des marins/Texto en Flamenco (Caja|</p>
    <p class="parrafo">|                         | de Socorro y Previsión para los Marinos  |</p>
    <p class="parrafo">|                         | que navegan bajo bandera belga), Amberes |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|iii) para las personas   | Office de sécurité sociale               |</p>
    <p class="parrafo">|sujetas al régimen de    | d'outremer/Texto en Flamenco (Oficina del|</p>
    <p class="parrafo">|seguridad social de      | seguridad social de ultramar), Bruselas  |</p>
    <p class="parrafo">|ultramar:                |                                          |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|iv) para los antiguos    | Office de sécurité sociale d'outre-      |</p>
    <p class="parrafo">|empleados del Congo belga| mer/Texto en Flamenco (Oficina de        |</p>
    <p class="parrafo">|y de Rwanda-Urundi:      | seguridad social de ultramar), Bruselas  |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|b) para la aplicación del| Institut national d'assurance            |</p>
    <p class="parrafo">|Título V del Reglamento  | maladie-invalidité, Bruxelles/Texto en   |</p>
    <p class="parrafo">|de aplicación:           | Flamenco (Instituto Nacional de Seguro de|</p>
    <p class="parrafo">|                         | Enfermedad e Invalidez, Bruselas), por   |</p>
    <p class="parrafo">|                         | cuenta de los organismos aseguradores o  |</p>
    <p class="parrafo">|                         | de la Caja de Socorro y Previsión para   |</p>
    <p class="parrafo">|                         | los Marinos                              |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|2. Invalidez:            |                                          |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|a) Invalidez general     | Institut national d'assurance            |</p>
    <p class="parrafo">|(obreros, empleados y    | maladie-invalidité, Bruxelles/Texto en   |</p>
    <p class="parrafo">|mineros) e invalidez de  | Flamenco (Instituto Nacional para el     |</p>
    <p class="parrafo">|los trabajadores por     | Seguro de Enfermedad e Invalidez,        |</p>
    <p class="parrafo">|cuenta propia:           | Bruselas), conjuntamente con el organismo|</p>
    <p class="parrafo">|                         | asegurador al que esté o haya estado     |</p>
    <p class="parrafo">|                         | afiliado el trabajador por cuenta ajena o|</p>
    <p class="parrafo">|                         | por cuenta propia                        |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|b) Invalidez especial de | Fonds national de retraite des           |</p>
    <p class="parrafo">|los obreros-mineros:     | ouvriers-mineurs, Bruxelles/Texto en     |</p>
    <p class="parrafo">|                         | Flamenco (Fondo Nacional de Retiro de    |</p>
    <p class="parrafo">|                         | Obreros-mineros, Bruselas)               |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|c) Invalidez de los      | Caisse de secours et de prévoyance en    |</p>
    <p class="parrafo">|marinos:                 | faveur des marins/Texto en Flamenco (Caja|</p>
    <p class="parrafo">|                         | de Socorro y Previsión para los Marinos, |</p>
    <p class="parrafo">|                         | Amberes                                  |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|d) invalidez de las      | Office de sécurité sociale               |</p>
    <p class="parrafo">|personas sujetas al      | d'outre-mer/Texto en Flamenco (Oficina de|</p>
    <p class="parrafo">|régimen de seguridad     | seguridad social de ultramar), Bruselas  |</p>
    <p class="parrafo">|social de ultramar:      |                                          |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|e) invalidez de los      | Office de sécurité sociale               |</p>
    <p class="parrafo">|antiguos empleados del   | d'outre-mer/Texto en Flamenco (Oficina de|</p>
    <p class="parrafo">|Congo belga y de         | seguridad social de ultramar), Bruselas  |</p>
    <p class="parrafo">|Rwanda-Urundi            |                                          |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|3. Vejez, muerte         |                                          |</p>
    <p class="parrafo">|(pensiones):             |                                          |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|a) régimen general       | Office national de pensions/Texto en     |</p>
    <p class="parrafo">|(obreros, empleados,     | Flamenco (Oficina nacional de pensiones),|</p>
    <p class="parrafo">|obreros mineros y        | Bruselas                                 |</p>
    <p class="parrafo">|marinos):                |                                          |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|b) régimen de los        | Institut national d'assurances sociales  |</p>
    <p class="parrafo">|trabajadores por cuenta  | pour travailleurs indépendants,          |</p>
    <p class="parrafo">|propia:                  | Bruxelles/Texto en Flamenco (Instituto   |</p>
    <p class="parrafo">|                         | nacional de seguros sociales para        |</p>
    <p class="parrafo">|                         | trabajadores independientes), Bruselas   |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|c) régimen de seguridad  | Office de sécurité sociale               |</p>
    <p class="parrafo">|social de ultramar:      | d'outre-mer/Texto en Flamenco (Oficina de|</p>
    <p class="parrafo">|                         | seguridad social de ultramar), Bruselas  |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|d) régimen de los        | Office de sécurité sociale               |</p>
    <p class="parrafo">|antiguos empleados del   | d'outre-mer/Texto en Flamenco (Oficina de|</p>
    <p class="parrafo">|Congo belga y de         | seguridad social de ultramar),Bruselas   |</p>
    <p class="parrafo">|Rwanda-Urundi:           |                                          |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|4. Accidentes de trabajo:|                                          |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|a) hasta la expiración   |                                          |</p>
    <p class="parrafo">|del plazo de revisión    |                                          |</p>
    <p class="parrafo">|previsto en la Ley de 10 |                                          |</p>
    <p class="parrafo">|de abril de 1971         |                                          |</p>
    <p class="parrafo">|(artículo 72):           |                                          |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|i) prestaciones en       |                                          |</p>
    <p class="parrafo">|especie:                 |                                          |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|- renovación y           | Fonds des accidents du travail,          |</p>
    <p class="parrafo">|mantenimiento de         | Bruxelles/Texto en Flamenco (Fondo de    |</p>
    <p class="parrafo">|prótesis:                | Accidentes de Trabajo, Bruselas)         |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|- otras prestaciones     | la aseguradora en la que esté asegurado o|</p>
    <p class="parrafo">|distintas a las          | afiliado el empresario                   |</p>
    <p class="parrafo">|anteriores:              |                                          |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|ii) prestaciones en      |                                          |</p>
    <p class="parrafo">|metálico:                |                                          |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|- subsidio:              | la aseguradora en la que esté asegurado o|</p>
    <p class="parrafo">|                         | afiliado el empresario                   |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|- complementos previstos | Fondos des accidents du travail,         |</p>
    <p class="parrafo">|en el Real Decreto de 21 | Bruxelles/Texto en Flamenco (Fondo de    |</p>
    <p class="parrafo">|de diciembre de 1971:    | Accidentes de Trabajo, Bruselas)         |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|b) después de la         |                                          |</p>
    <p class="parrafo">|expiración de los plazos |                                          |</p>
    <p class="parrafo">|de revisión previstos en |                                          |</p>
    <p class="parrafo">|la Ley de 10 de abril de |                                          |</p>
    <p class="parrafo">|1971 (artículo 72):      |                                          |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|i) prestaciones en       | Fonds des accidents du travail,          |</p>
    <p class="parrafo">|especie:                 | Bruselles/Texto en Flamenco (Fondo de    |</p>
    <p class="parrafo">|                         | Accidentes de Trabajo, Bruselas)         |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|ii) prestaciones en      |                                          |</p>
    <p class="parrafo">|metálico:                |                                          |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|- renta:                 | el organismo designado para el servicio  |</p>
    <p class="parrafo">|                         | de rentas                                |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|- complemento:           | Fonds des accidents du travail,          |</p>
    <p class="parrafo">|                         | Bruxelles/Texto en Flamenco (Fondo de    |</p>
    <p class="parrafo">|                         | Accidentes de Trabajo, Bruselas)         |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|c) régimen de los marinos| Fonds des accidents du travail,          |</p>
    <p class="parrafo">|y pescadores:            | Bruxelles/Texto en Flamenco (Fondo de    |</p>
    <p class="parrafo">|                         | Accidentes de Trabajo, Bruselas)         |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|d) en caso de no existir | Fonds des accidents du travail,          |</p>
    <p class="parrafo">|seguro:                  | Bruxelles/Texto en Flamenco (Fondo de    |</p>
    <p class="parrafo">|                         | Accidentes de Trabajo, Bruselas)         |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|e) régimen de los        | Office de sécurité d'outre-mer/Texto en  |</p>
    <p class="parrafo">|antiguos empleados del   | Flamenco (Oficina de seguridad social de |</p>
    <p class="parrafo">|Congo belga y de         | ultramar), Bruselas                      |</p>
    <p class="parrafo">|Rwanda-Urundi:           |                                          |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|5. Enfermedades          |                                          |</p>
    <p class="parrafo">|laborales:               |                                          |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|a) en general:           | Fonds de maladies professionnelles/Texto |</p>
    <p class="parrafo">|                         | en Flamenco (Fondo de enfermedades       |</p>
    <p class="parrafo">|                         | laborales), Bruselas                     |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|b) régimen de los        | Office de sécurité sociale               |</p>
    <p class="parrafo">|antiguos empleados del   | d'outre-mer/Texto en Flamenco (Oficina de|</p>
    <p class="parrafo">|Congo belga y de         | seguridad social de ultramar), Bruselas  |</p>
    <p class="parrafo">|Rwanda-Urundi:           |                                          |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|6. Auxilios por          |                                          |</p>
    <p class="parrafo">|defunción:               |                                          |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|a) Seguro de enfermedad, |                                          |</p>
    <p class="parrafo">|invalidez:               |                                          |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|i) en general:           | Institut national d'assurance            |</p>
    <p class="parrafo">|                         | maladie-invalidité, Bruxelles/Texto en   |</p>
    <p class="parrafo">|                         | Flamenco (Instituto Nacional de Seguro de|</p>
    <p class="parrafo">|                         | Enfermedad e Invalidez, Bruselas),       |</p>
    <p class="parrafo">|                         | conjuntamente con el organismo al que    |</p>
    <p class="parrafo">|                         | estuviera afiliado el trabajador por     |</p>
    <p class="parrafo">|                         | cuenta ajena                             |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|ii) para los marinos:    | Caisse de secours et de prévoyance en    |</p>
    <p class="parrafo">|                         | faveur des marins/Texto en Flamenco (Caja|</p>
    <p class="parrafo">|                         | de Socorro y Previsión para los Marinos  |</p>
    <p class="parrafo">|                         | que navegan bajo bandera belga), Amberes |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|iii) para los personas   | Office de sécurité sociale               |</p>
    <p class="parrafo">|sujetas al régimen de    | d'outre-mer/Texto en Flamenco (Oficina de|</p>
    <p class="parrafo">|seguridad social de      | seguridad social de ultramar),Bruselas   |</p>
    <p class="parrafo">|ultramar:                |                                          |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|iv) para los antiguos    | Office de sécurité sociale               |</p>
    <p class="parrafo">|empleados del Congo belga| d'outre-mer/Texto en Flamenco (Oficina de|</p>
    <p class="parrafo">|y de Rwanda-Urundi:      | seguridad social de ultramar),Bruselas   |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|b) Accidentes de trabajo:|                                          |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|i) en general:           | el asegurador                            |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|ii) para los marinos:    | Fonds des accidents du travail,          |</p>
    <p class="parrafo">|                         | Bruxelles/Texto en Flamenco (Fondo de    |</p>
    <p class="parrafo">|                         | Accidentes de Trabajo, Bruselas)         |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|iii) para los antiguos   | Office de sécurité sociale               |</p>
    <p class="parrafo">|empleados del Congo belga| d'outre-mer/Texto en Flamenco (Oficina de|</p>
    <p class="parrafo">|y de Rwanda-Urundi:      | seguridad social de ultramar),Bruselas   |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|c) enfermedades laborales| Fonds des maladies professionnelles/Texto|</p>
    <p class="parrafo">|                         | en Flamenco (Fondo de accidentes         |</p>
    <p class="parrafo">|                         | laborales) Bruselas                      |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|i) en general: Fonds des |                                          |</p>
    <p class="parrafo">|accidents du             |                                          |</p>
    <p class="parrafo">|travail/Texto en Flamenco|                                          |</p>
    <p class="parrafo">|(Fondo de accidentes     |                                          |</p>
    <p class="parrafo">|laborales) Bruselas      |                                          |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|ii) para los antiguos    | Office de sécurité sociale               |</p>
    <p class="parrafo">|empleados del Congo belga| d'outre-mer/Texto en Flamenco (Oficina de|</p>
    <p class="parrafo">|y de Rwanda-Urundi:      | seguridad social de ultramar),Bruselas   |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|7. Desempleo:            |                                          |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|i) en general:           | Office national de l'emploi,             |</p>
    <p class="parrafo">|                         | Bruxelles/Texto en Flamenco (Centro      |</p>
    <p class="parrafo">|                         | Nacional de Empleo), Bruselas            |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|ii) para los marinos:    | Pool de marins de la marine              |</p>
    <p class="parrafo">|                         | marchande/Texto en Flamenco (Agrupación  |</p>
    <p class="parrafo">|                         | de Marinos de la marina mercante),       |</p>
    <p class="parrafo">|                         | Amberes                                  |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|8. Prestaciones          |                                          |</p>
    <p class="parrafo">|familiares:              |                                          |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|a) régimen de los        | Office national des allocations          |</p>
    <p class="parrafo">|trabajadores por cuenta  | familiales/Texto en Flamenco (Oficina    |</p>
    <p class="parrafo">|ajena:                   | Nacional de subsidios familiares),       |</p>
    <p class="parrafo">|                         | Bruselas                                 |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|b) régimen de            | Institut national d'assurances sociales  |</p>
    <p class="parrafo">|trabajadores por cuenta  | pour travailleurs indépendants/Texto en  |</p>
    <p class="parrafo">|propia:                  | Flamenco (Instituto nacional de seguros  |</p>
    <p class="parrafo">|                         | sociales para trabajadores               |</p>
    <p class="parrafo">|                         | independientes), Bruselas                |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|c) régimen de los        | Office de sécurité sociale               |</p>
    <p class="parrafo">|antiguos empleados del   | d'outre-mer/Texto en Flamenco (Oficina de|</p>
    <p class="parrafo">|Congo belga y de         | seguridad social de ultramar), Bruselas  |</p>
    <p class="parrafo">|Rwanda-Urundi:           |                                          |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">B. DINAMARCA</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|1. Enfermedad y maternidad:   |                                     |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|a) enfermedad:                |                                     |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|- prestaciones en especie:    | la «amtskommune» (administración del|</p>
    <p class="parrafo">|                              | distrito) competente. En el         |</p>
    <p class="parrafo">|                              | municipio de Copenhague:            |</p>
    <p class="parrafo">|                              | «Magistraten» (administración       |</p>
    <p class="parrafo">|                              | municipal); en el municipio de      |</p>
    <p class="parrafo">|                              | Frederiksberg: la administración    |</p>
    <p class="parrafo">|                              | municipal                           |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|- prestaciones en metálico:   | la comisión social del municipio    |</p>
    <p class="parrafo">|                              | donde resida el beneficiario. En los|</p>
    <p class="parrafo">|                              | municipios de Copenhague, Odense,   |</p>
    <p class="parrafo">|                              | Alborg y Arhus: «Magistraten»       |</p>
    <p class="parrafo">|                              | (administración municipal)          |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|b) maternidad:                |                                     |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|- prestaciones en especie:    | la «amtskommune» (administración de |</p>
    <p class="parrafo">|                              | distrito) competente. En el         |</p>
    <p class="parrafo">|                              | municipio de Copenhague:            |</p>
    <p class="parrafo">|                              | «Magistraten» (administración       |</p>
    <p class="parrafo">|                              | municipal); en el municipio de      |</p>
    <p class="parrafo">|                              | Frederiksberg: la administración    |</p>
    <p class="parrafo">|                              | municipal                           |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|- prestaciones en metálico:   | la comisión social del municipio    |</p>
    <p class="parrafo">|                              | donde resida el beneficiario. En los|</p>
    <p class="parrafo">|                              | municipios de Copenhague, Odense,   |</p>
    <p class="parrafo">|                              | Alborg y Arhus: «Magistraten»       |</p>
    <p class="parrafo">|                              | (administración municipal)          |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|2. Invalidez:                 |                                     |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|a) Prestaciones concedidas en | Texto en Danés (Dirección General de|</p>
    <p class="parrafo">|virtud de la legislación sobre| Seguridad Social y Asistencia       |</p>
    <p class="parrafo">|pensiones sociales:           | Social), Copenhague                 |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|b) prestaciones de            | la comisión social del municipio    |</p>
    <p class="parrafo">|readaptación:                 | donde resida el beneficiario. En los|</p>
    <p class="parrafo">|                              | municipios de Copenhague, Odense,   |</p>
    <p class="parrafo">|                              | Alborg y Arhus: «Magistraten» (la   |</p>
    <p class="parrafo">|                              | administración municipal)           |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|3. Vejez y muerte (pensiones):|                                     |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|a) Pensiones concedidas en    | Texto en Danés (Dirección General de|</p>
    <p class="parrafo">|virtud de la legislación sobre| Seguridad Social y Asistencia       |</p>
    <p class="parrafo">|pensiones sociales:           | Social), Copenhague                 |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|b) pensiones concedidas en    | Texto en Danés (Servicio de las     |</p>
    <p class="parrafo">|virtud de la Ley sobre las    | pensiones complementarias para los  |</p>
    <p class="parrafo">|pensiones complementarias para| trabajadores por cuenta ajena),     |</p>
    <p class="parrafo">|trabajadores por cuenta ajena | Hillerod                            |</p>
    <p class="parrafo">|(Texto en Danés)              |                                     |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|4. Accidentes de trabajo y    |                                     |</p>
    <p class="parrafo">|enfermedades profesionales:   |                                     |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|a) prestaciones en especie y  | Texto en Danés (Servicio Nacional de|</p>
    <p class="parrafo">|rentas:                       | accidentes laborales y enfermedades |</p>
    <p class="parrafo">|                              | profesionales), Copenhague          |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|b) indemnizaciones diarias:   | la comisión social del municipio    |</p>
    <p class="parrafo">|                              | donde resida el beneficiario. En los|</p>
    <p class="parrafo">|                              | municipios de Copenhague, Odense,   |</p>
    <p class="parrafo">|                              | Alborg y Arhus: «Magistraten»       |</p>
    <p class="parrafo">|                              | (administración municipal)          |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|5. Auxilios por defunción     | la comisión social del municipio    |</p>
    <p class="parrafo">|                              | donde resida el beneficiario. En los|</p>
    <p class="parrafo">|                              | municipios de Copenhague, Odense,   |</p>
    <p class="parrafo">|                              | Alborg y Arhus: «Magistraten»       |</p>
    <p class="parrafo">|                              | (administración municipal)          |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|6. Desempleo:                 | Texto en Danés (Oficina nacional de |</p>
    <p class="parrafo">|                              | seguro de desempleo), Copenhague    |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|7. Prestaciones familiares    | la comisión social del municipio    |</p>
    <p class="parrafo">|(subsidios familiares):       | donde resida el beneficiario. En los|</p>
    <p class="parrafo">|                              | municipios de Copenhague, Odense,   |</p>
    <p class="parrafo">|                              | Alborg y Arhus: «Magistraten»       |</p>
    <p class="parrafo">|                              | (administración municipal)          |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">C. ALEMANIA</p>
    <p class="parrafo">(La   competencia   de   las  instituciones  alemanas  estará  regulada  por  lo dispuesto  en  la  legislación  alemana,  salvo  cuando  aquí  se  disponga otra cosa)</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|1. Seguro de enfermedad:         |                                 |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Para la aplicación de la letra e)|                                 |</p>
    <p class="parrafo">|del apartado 2 del artículo 13   |                                 |</p>
    <p class="parrafo">|del Reglamento:                  |                                 |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|a) si el interesado reside en el | Texto en Alemán (Caja General   |</p>
    <p class="parrafo">|territorio de la República       | Local de Enfermedad), que se    |</p>
    <p class="parrafo">|Federal de Alemania:             | competente en el lugar donde    |</p>
    <p class="parrafo">|                                 | resida el interesado            |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|b) si el interesado reside en el | Texto en Alemán (Caja General   |</p>
    <p class="parrafo">|territorio de otro Estado        | Local de Enfermedad de Bonn),   |</p>
    <p class="parrafo">|miembro:                         | Bonn                            |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|c) si, antes de que el interesado| la institución del seguro de    |</p>
    <p class="parrafo">|empiece o reanude el servicio    | enfermedad a que dichos miembros|</p>
    <p class="parrafo">|militar, o antes de que empiece  | de la familia estén afiliados   |</p>
    <p class="parrafo">|el servicio civil, los miembros  |                                 |</p>
    <p class="parrafo">|de su familia han estado         |                                 |</p>
    <p class="parrafo">|afiliados a una institución      |                                 |</p>
    <p class="parrafo">|alemana, de conformidad con el   |                                 |</p>
    <p class="parrafo">|apartado 1 del artículo 17 del   |                                 |</p>
    <p class="parrafo">|Reglamento de aplicación:        |                                 |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|para la aplicación del apartado 1| la institución del seguro de    |</p>
    <p class="parrafo">|del artículo 25 del Reglamento:  | enfermedad a la que estuviera   |</p>
    <p class="parrafo">|                                 | afiliado el desempleado en la   |</p>
    <p class="parrafo">|                                 | fecha en que haya abandonado el |</p>
    <p class="parrafo">|                                 | territorio de la República      |</p>
    <p class="parrafo">|                                 | Federal de Alemania             |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|para el seguro de enfermedad de  |                                 |</p>
    <p class="parrafo">|los solicitantes y titulares de  |                                 |</p>
    <p class="parrafo">|pensiones o de rentas y de los   |                                 |</p>
    <p class="parrafo">|miembros de sus familias, en     |                                 |</p>
    <p class="parrafo">|virtud de lo dispuesto en las    |                                 |</p>
    <p class="parrafo">|secciones 4 y 5 del capítulo 1   |                                 |</p>
    <p class="parrafo">|del título III del Reglamento:   |                                 |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|i) si el interesado está afiliado| Texto en Alemán (Caja General   |</p>
    <p class="parrafo">|a una Caja General Local de      | Local de Enfermedad de Bonn),   |</p>
    <p class="parrafo">|Enfermedad o si no está afiliado | Bonn                            |</p>
    <p class="parrafo">|a ninguna institución de seguro  |                                 |</p>
    <p class="parrafo">|de enfermedad:                   |                                 |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|ii) en todos los demás casos:    | la institución del seguro de    |</p>
    <p class="parrafo">|                                 | enfermedad a la que esté        |</p>
    <p class="parrafo">|                                 | afiliado el solicitante o el    |</p>
    <p class="parrafo">|                                 | titular de la pensión o de la   |</p>
    <p class="parrafo">|                                 | renta                           |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|2. Seguro-pensión de obreros, de |                                 |</p>
    <p class="parrafo">|empleados y de mineros:          |                                 |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Para la admisión en el seguro    |                                 |</p>
    <p class="parrafo">|voluntario, como para resolver   |                                 |</p>
    <p class="parrafo">|sobre solicitudes y concesión de |                                 |</p>
    <p class="parrafo">|prestaciones en virtud de lo     |                                 |</p>
    <p class="parrafo">|dispuesto en el Reglamento:      |                                 |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|a) para las personas que hayan   |                                 |</p>
    <p class="parrafo">|estado aseguradas o hayan tenido |                                 |</p>
    <p class="parrafo">|la consideración de tales, ya sea|                                 |</p>
    <p class="parrafo">|en virtud, exclusivamente, de la |                                 |</p>
    <p class="parrafo">|legislación alemana ya en virtud |                                 |</p>
    <p class="parrafo">|de esta última y de la           |                                 |</p>
    <p class="parrafo">|legislación de uno o de varios   |                                 |</p>
    <p class="parrafo">|Estados miembros, así como para  |                                 |</p>
    <p class="parrafo">|sus supervivientes, si el        |                                 |</p>
    <p class="parrafo">|interesado:                      |                                 |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|- reside en el territorio de otro|                                 |</p>
    <p class="parrafo">|Estado miembro o                 |                                 |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|- siendo nacional de otro Estado |                                 |</p>
    <p class="parrafo">|miembro, reside en el territorio |                                 |</p>
    <p class="parrafo">|de un Estado no miembro:         |                                 |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|i) si la última cotización ha    |                                 |</p>
    <p class="parrafo">|sido pagada al seguro-pensión de |                                 |</p>
    <p class="parrafo">|obreros:                         |                                 |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|- si el interesado reside en los | Texto en Alemán (Oficina        |</p>
    <p class="parrafo">|Países Bajos o, siendo nacional  | Regional del Seguro de          |</p>
    <p class="parrafo">|neerlandés, reside en el         | Westfalia), M nster             |</p>
    <p class="parrafo">|territorio de un Estado no       |                                 |</p>
    <p class="parrafo">|miembro:                         |                                 |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|- si el interesado reside en     | Texto en Alemán (Oficina        |</p>
    <p class="parrafo">|Bélgica o en España o, siendo    | Regional del Seguro de la       |</p>
    <p class="parrafo">|nacional belga o español, reside | provincia renana), D sseldorf   |</p>
    <p class="parrafo">|en el territorio de un Estado no |                                 |</p>
    <p class="parrafo">|miembro:                         |                                 |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|- si el interesado reside en     | Texto en Alemán (Oficina        |</p>
    <p class="parrafo">|Italia o, siendo nacional        | Regional del Seguro de Suabia), |</p>
    <p class="parrafo">|italiano, reside en el territorio| Augsburgo                       |</p>
    <p class="parrafo">|de un Estado no miembro:         |                                 |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|- si el interesado reside en     | Texto en Alemán (Oficina        |</p>
    <p class="parrafo">|Francia o en Luxemburgo o, siendo| Regional del Seguro de          |</p>
    <p class="parrafo">|nacional francés o luxemburgués, | Renania-Palatinado), Speyer     |</p>
    <p class="parrafo">|reside en el territorio de un    |                                 |</p>
    <p class="parrafo">|Estado no miembro:               |                                 |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|- si el interesado reside en     | Texto en Alemán (Oficina        |</p>
    <p class="parrafo">|Dinamarca o, siendo nacional     | Regional del Seguro de          |</p>
    <p class="parrafo">|danés, reside en el territorio de| Schleswig-Holstein), L beck     |</p>
    <p class="parrafo">|un Estado no miembro:            |                                 |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|- si el interesado reside en     | Texto en Alemán (Oficina        |</p>
    <p class="parrafo">|Irlanda o en el Reino Unido o,   | Regional del Seguro de la Ciudad|</p>
    <p class="parrafo">|siendo nacional británico o      | Libre y Hanseática de Hamburgo),|</p>
    <p class="parrafo">|irlandés reside en el territorio | Hamburgo                        |</p>
    <p class="parrafo">|de un Estado no miembro:         |                                 |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|- si el interesado reside en   | Texto en Alemán (Oficina Regional  |</p>
    <p class="parrafo">|Grecia o, siendo nacional      | del Seguro de W rttemberg),        |</p>
    <p class="parrafo">|griego, reside en el territorio| Stuttgart                          |</p>
    <p class="parrafo">|de un Estado no miembro:       |                                    |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|- si el interesado reside en   | Texto en Alemán (Oficina Regional  |</p>
    <p class="parrafo">|Portugal o, siendo nacional    | del Seguro de la Baja Franconia),  |</p>
    <p class="parrafo">|portugués, reside en el        | W rzburg                           |</p>
    <p class="parrafo">|territorio de un Estado no     |                                    |</p>
    <p class="parrafo">|miembro:                       |                                    |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|No obstante, si la última      |                                    |</p>
    <p class="parrafo">|cotización ha sido pagada:     |                                    |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|- a la Texto en Alemán (Centro | la institución a la que ha sido    |</p>
    <p class="parrafo">|Regional del Seguro del Sarre),| pagada la última cotización        |</p>
    <p class="parrafo">|Saarbr cken, o a la Texto en   |                                    |</p>
    <p class="parrafo">|Alemán (Centro del Seguro de   |                                    |</p>
    <p class="parrafo">|los Ferrocarriles) Frankfurt am|                                    |</p>
    <p class="parrafo">|Main:                          |                                    |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|- a la Texto en Alemán [Caja de| Texto en Alemán (Caja de Seguros de|</p>
    <p class="parrafo">|Seguro de Marinos              | Marinos), Hamburgo                 |</p>
    <p class="parrafo">|(Seguro-pensión de obreros o   |                                    |</p>
    <p class="parrafo">|empleados)], Hamburgo, al menos|                                    |</p>
    <p class="parrafo">|durante 60 meses:              |                                    |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|ii) en el caso de que la última|                                    |</p>
    <p class="parrafo">|cotización haya sido abonada al|                                    |</p>
    <p class="parrafo">|seguro-pensión de empleados:   |                                    |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|- si no ha sido abonada ninguna| Texto en Alemán (Oficina federal de|</p>
    <p class="parrafo">|cotización a la Texto en Alemán| seguros de empleados), Berlín      |</p>
    <p class="parrafo">|(Caja de seguro de marinos);   |                                    |</p>
    <p class="parrafo">|Hamburgo, o en último lugar a  |                                    |</p>
    <p class="parrafo">|la Texto en Alemán (Entidad de |                                    |</p>
    <p class="parrafo">|seguros de los ferrocarriles   |                                    |</p>
    <p class="parrafo">|federales), Francfort del Meno:|                                    |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|- si ha sido abonada una       | Texto en Alemán (Caja de seguro de |</p>
    <p class="parrafo">|cotización a la Texto en Alemán| marinos), Hamburgo                 |</p>
    <p class="parrafo">|[Caja de seguro de marinos     |                                    |</p>
    <p class="parrafo">|(seguro-pensión de obreros y   |                                    |</p>
    <p class="parrafo">|empleados)], Hamburgo:         |                                    |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|- si la última cotización ha   | Texto en Alemán (Entidad de seguros|</p>
    <p class="parrafo">|sido abonada a la Texto en     | de los ferrocarriles), Francfort   |</p>
    <p class="parrafo">|Alemán (Entidad de seguros de  | del Meno                           |</p>
    <p class="parrafo">|los ferrocarriles), Francfort  |                                    |</p>
    <p class="parrafo">|del Meno:                      |                                    |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|iii) en el caso de que la      | la Texto en Alemán (Caja Federal de|</p>
    <p class="parrafo">|última cotización haya sido    | Seguros de Mineros), Bochum        |</p>
    <p class="parrafo">|abonada al seguro-pensión de   |                                    |</p>
    <p class="parrafo">|mineros o el tiempo de trabajo |                                    |</p>
    <p class="parrafo">|exigido para el disfrute de    |                                    |</p>
    <p class="parrafo">|pensión de trabajadores de     |                                    |</p>
    <p class="parrafo">|minas, por disminución de la   |                                    |</p>
    <p class="parrafo">|aptitud para la profesión de   |                                    |</p>
    <p class="parrafo">|minero (Texto en Alemán), haya |                                    |</p>
    <p class="parrafo">|sido cumplido o se considere   |                                    |</p>
    <p class="parrafo">|cumplido:                      |                                    |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|b) para las personas que hayan |                                    |</p>
    <p class="parrafo">|estado aseguradas o hayan      |                                    |</p>
    <p class="parrafo">|tenido la consideración de     |                                    |</p>
    <p class="parrafo">|tales en virtud de la          |                                    |</p>
    <p class="parrafo">|legislación alemana y de la    |                                    |</p>
    <p class="parrafo">|legislación de uno o de varios |                                    |</p>
    <p class="parrafo">|Estados miembros, así como para|                                    |</p>
    <p class="parrafo">|sus supervivientes, si el      |                                    |</p>
    <p class="parrafo">|interesado:                    |                                    |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|- reside en territorio de la   |                                    |</p>
    <p class="parrafo">|República Federal de Alemania  |                                    |</p>
    <p class="parrafo">|pero fuera del Sarre o         |                                    |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|- siendo nacional de Alemania  |                                    |</p>
    <p class="parrafo">|reside en el territorio de un  |                                    |</p>
    <p class="parrafo">|Estado no miembro:             |                                    |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|i) si la última cotización     |                                    |</p>
    <p class="parrafo">|satisfecha en virtud de la     |                                    |</p>
    <p class="parrafo">|legislación alemana ha sido    |                                    |</p>
    <p class="parrafo">|abonada al seguro-pensión de   |                                    |</p>
    <p class="parrafo">|obreros:                       |                                    |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|- si la última cotización en   | Texto en Alemán (Oficina Regional  |</p>
    <p class="parrafo">|virtud de la legislación de    | del Seguro de Westfalia), M nster  |</p>
    <p class="parrafo">|otro Estado miembro distinto ha|                                    |</p>
    <p class="parrafo">|sido pagada a una institución  |                                    |</p>
    <p class="parrafo">|neerlandesa de seguro-pensión: |                                    |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|- si la ultima cotización con  | Texto en Alemán (Oficina General   |</p>
    <p class="parrafo">|arreglo a la legislación de    | del Seguro de la provincia renana),|</p>
    <p class="parrafo">|otro Estado miembro ha sido    | D sseldorf                         |</p>
    <p class="parrafo">|efectuada a una institución    |                                    |</p>
    <p class="parrafo">|belga o española de seguro de  |                                    |</p>
    <p class="parrafo">|pensiones:                     |                                    |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|- si la última cotización      | Texto en Alemán (Oficina Regional  |</p>
    <p class="parrafo">|satisfecha en virtud de la     | del Seguro de Suabia), Augsburgo   |</p>
    <p class="parrafo">|legislación de otro Estado     |                                    |</p>
    <p class="parrafo">|miembro ha sido pagada a una   |                                    |</p>
    <p class="parrafo">|institución italiana del       |                                    |</p>
    <p class="parrafo">|seguro-pensión:                |                                    |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|- si la última cotización      | Texto en Alemán (Oficina Regional  |</p>
    <p class="parrafo">|satisfecha en virtud de la     | del Seguro de Renania-Palatinado), |</p>
    <p class="parrafo">|legislación de otro Estado     | Speyer                             |</p>
    <p class="parrafo">|miembro ha sido abonada a una  |                                    |</p>
    <p class="parrafo">|institución francesa o         |                                    |</p>
    <p class="parrafo">|luxemburguesa del              |                                    |</p>
    <p class="parrafo">|seguro-pensión:                |                                    |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|- si la última cotización      | Texto en Alemán (Oficina Regional  |</p>
    <p class="parrafo">|satisfecha en virtud de la     | del Seguro de Schleswig-Holstein), |</p>
    <p class="parrafo">|legislación de otro Estado     | L beck                             |</p>
    <p class="parrafo">|miembro distinto ha sido       |                                    |</p>
    <p class="parrafo">|abonada a una institución      |                                    |</p>
    <p class="parrafo">|danesa del seguro-pensión:     |                                    |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|- si la última cotización      | Texto en Alemán (Oficina Regional  |</p>
    <p class="parrafo">|satisfecha en virtud de la     | del Seguro de la Ciudad Libre y    |</p>
    <p class="parrafo">|legislación de otro Estado     | Hanseática de Hamburgo), Hamburgo  |</p>
    <p class="parrafo">|miembro distinto ha sido       |                                    |</p>
    <p class="parrafo">|abonada a una institución del  |                                    |</p>
    <p class="parrafo">|seguro-pensión, irlandesa o del|                                    |</p>
    <p class="parrafo">|Reino Unido:                   |                                    |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|- si la ultima cotización      | Texto en Alemán (Oficina Regional  |</p>
    <p class="parrafo">|satisfecha en virtud de la     | del Seguro de W rttemberg),        |</p>
    <p class="parrafo">|legislación de otro Estado     | Stuttgart                          |</p>
    <p class="parrafo">|miembro ha sido pagada a una   |                                    |</p>
    <p class="parrafo">|institución griega del         |                                    |</p>
    <p class="parrafo">|seguro-pensión:                |                                    |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|- si la última cotización con  | Texto en Alemán (Oficina Regional  |</p>
    <p class="parrafo">|arreglo a la legislación de    | del Seguro de la Baja Franconia),  |</p>
    <p class="parrafo">|otro Estado miembro ha sido    | W rzburg                           |</p>
    <p class="parrafo">|efectuada a una institución    |                                    |</p>
    <p class="parrafo">|portuguesa de seguro de        |                                    |</p>
    <p class="parrafo">|pensiones:                     |                                    |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|No obstante, si, dentro del    | Texto en Alemán (Oficina Regional  |</p>
    <p class="parrafo">|territorio de la República     | del Seguro del Sarre), Sarrebruck  |</p>
    <p class="parrafo">|Federal de Alemania, el        |                                    |</p>
    <p class="parrafo">|interesado reside en el Sarre, |                                    |</p>
    <p class="parrafo">|o si, siendo nacional alemán,  |                                    |</p>
    <p class="parrafo">|reside en el territorio de un  |                                    |</p>
    <p class="parrafo">|Estado no miembro y si la      |                                    |</p>
    <p class="parrafo">|última cotización satisfecha en|                                    |</p>
    <p class="parrafo">|virtud de la legislación       |                                    |</p>
    <p class="parrafo">|alemana ha sido pagada a una   |                                    |</p>
    <p class="parrafo">|institución del seguro-pensión |                                    |</p>
    <p class="parrafo">|del Sarre:                     |                                    |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|En el caso, sin embargo, de que|                                    |</p>
    <p class="parrafo">|la última cotización satisfecha|                                    |</p>
    <p class="parrafo">|en virtud de la legislación    |                                    |</p>
    <p class="parrafo">|alemana haya sido pagada:      |                                    |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|- a la Texto en Alemán (Caja de| Texto en Alemán (Caja de Seguros de|</p>
    <p class="parrafo">|Seguros de Marinos), Hamburgo, | Marinos), Hamburgo                 |</p>
    <p class="parrafo">|o si han sido abonadas         |                                    |</p>
    <p class="parrafo">|cotizaciones durante 60 meses  |                                    |</p>
    <p class="parrafo">|al menos por un empleo en la   |                                    |</p>
    <p class="parrafo">|marina alemana o en la de otro |                                    |</p>
    <p class="parrafo">|país:                          |                                    |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|- a la Texto en Alemán (Centro | Texto en Alemán (Oficina de Seguros|</p>
    <p class="parrafo">|de Seguros de los              | de los Ferrocarriles), Francfort   |</p>
    <p class="parrafo">|Ferrocarriles), Francfort del  | del Meno                           |</p>
    <p class="parrafo">|Meno:                          |                                    |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|ii) en el caso de que la última|                                    |</p>
    <p class="parrafo">|cotización haya sido abonada al|                                    |</p>
    <p class="parrafo">|seguro-pensión de empleados:   |                                    |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|- si no ha sido abonada ninguna| Texto en Alemán (Oficina federal de|</p>
    <p class="parrafo">|cotización a la Texto en Alemán| seguros de empleados), Berlin      |</p>
    <p class="parrafo">|(Caja de seguro de marinos),   |                                    |</p>
    <p class="parrafo">|Hamburgo, o en último lugar a  |                                    |</p>
    <p class="parrafo">|la Texto en Alemán (Entidad de |                                    |</p>
    <p class="parrafo">|seguros de los ferrocarriles   |                                    |</p>
    <p class="parrafo">|federales), Francfort del Meno:|                                    |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|- si ha sido abonada una       | Texto en Alemán (Caja de seguro de |</p>
    <p class="parrafo">|cotización a la Texto en Alemán| marinos), Hamburgo                 |</p>
    <p class="parrafo">|(Texto en Alemán) [Caja de     |                                    |</p>
    <p class="parrafo">|seguro de marinos              |                                    |</p>
    <p class="parrafo">|(seguro-pensión de obreros y   |                                    |</p>
    <p class="parrafo">|empleados)], Hamburgo:         |                                    |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|- si la última cotización ha   | Texto en Alemán (Entidad de seguros|</p>
    <p class="parrafo">|sido abonada a la Texto en     | de los ferrocarriles), Francfort   |</p>
    <p class="parrafo">|Alemán (Entidad de seguros de  | del Meno                           |</p>
    <p class="parrafo">|los ferrocarriles), Francfort  |                                    |</p>
    <p class="parrafo">|del Meno:                      |                                    |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|iii) en el caso de que la      | Texto en Alemán (Caja Federal de   |</p>
    <p class="parrafo">|última cotización satisfecha en| Seguros de Mineros), Bochum        |</p>
    <p class="parrafo">|virtud de la legislación       |                                    |</p>
    <p class="parrafo">|alemana haya sido abonada al   |                                    |</p>
    <p class="parrafo">|seguro-pensión de trabajadores |                                    |</p>
    <p class="parrafo">|de las minas o el período de   |                                    |</p>
    <p class="parrafo">|trabajo exigido para el        |                                    |</p>
    <p class="parrafo">|disfrute de la pensión de      |                                    |</p>
    <p class="parrafo">|trabajadores de minas, por     |                                    |</p>
    <p class="parrafo">|disminución de la aptitud para |                                    |</p>
    <p class="parrafo">|la profesión de minero (Texto  |                                    |</p>
    <p class="parrafo">|en Alemán), haya sido cumplido |                                    |</p>
    <p class="parrafo">|o se considere cumplido:       |                                    |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|c) en caso de cambio de país de|                                    |</p>
    <p class="parrafo">|residencia después de la       |                                    |</p>
    <p class="parrafo">|liquidación de la prestación en|                                    |</p>
    <p class="parrafo">|los casos señalados en el      |                                    |</p>
    <p class="parrafo">|inciso i) de la letra a) y en  |                                    |</p>
    <p class="parrafo">|el inciso i) de la letra b),   |                                    |</p>
    <p class="parrafo">|cambiará también la institución|                                    |</p>
    <p class="parrafo">|competente                     |                                    |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|3. Seguro de vejez de los      | Texto en Alemán (Caja del          |</p>
    <p class="parrafo">|agricultores:                  | Seguro-Vejez de los Agricultores de|</p>
    <p class="parrafo">|                               | Renania-Hesse-Palatinado), Speyer  |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|4. Seguro complementario de los| Texto en Alemán (Oficina Regional  |</p>
    <p class="parrafo">|trabajadores de la siderurgia: | de Seguros del Sarre), Sarrebruck  |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|5. Seguro de accidentes        | la institución que esté encargada  |</p>
    <p class="parrafo">|(accidentes de trabajo y       | del seguro de accidentes en el caso|</p>
    <p class="parrafo">|enfermedades profesionales):   | de que se trate                    |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|6. Prestaciones de desempleo y | Texto en Alemán (Oficina Federal   |</p>
    <p class="parrafo">|prestaciones familiares:       | del Trabajo), Nuremberg            |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">D. ESPAÑA</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|1. Todos los regímenes, salvo  |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|el régimen especial de los     |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|trabajadores del mar:          |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|a) para todas las contingencias| Direcciones Provinciales del      |</p>
    <p class="parrafo">|salvo desempleo:               | Instituto Nacional de la Seguridad|</p>
    <p class="parrafo">|                               | Social                            |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|b) desempleo:                  | Direcciones Provinciales del      |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Instituto Nacional de Empleo      |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|2. Régimen especial de los     | Instituto Social de la Marina,    |</p>
    <p class="parrafo">|trabajadores del mar:          | Madrid                            |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|3. Para las pensiones de       | Instituto Nacional de Servicios   |</p>
    <p class="parrafo">|invalidez y vejez, en su       | Sociales, Madrid                  |</p>
    <p class="parrafo">|modalidad no contributiva:     |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">E. FRANCIA</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|1. Para la aplicación del       |                                    |</p>
    <p class="parrafo">|apartado 1 del artículo 93 y de |                                    |</p>
    <p class="parrafo">|los artículos 94 y 95 del       |                                    |</p>
    <p class="parrafo">|Reglamento de aplicación:       |                                    |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|A) Trabajadores por cuenta      |                                    |</p>
    <p class="parrafo">|ajena:                          |                                    |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|a) régimen general:             | Caisse nationale de                |</p>
    <p class="parrafo">|                                |l'assurance-maladie (Caja Nacional  |</p>
    <p class="parrafo">|                                |del Seguro de Enfermedad), París    |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|b) régimen agrícola:            | Caisse centrale de secours mutuels |</p>
    <p class="parrafo">|                                |agricoles (Caja Central de Socorros |</p>
    <p class="parrafo">|                                |Mutuos Agrícolas), París            |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|c) régimen minero:              | Caisse autonome nationale de       |</p>
    <p class="parrafo">|                                |sécurité sociale dans les mines     |</p>
    <p class="parrafo">|                                |(Caja Autónoma Nacional de la       |</p>
    <p class="parrafo">|                                |Seguridad Social en las Minas),     |</p>
    <p class="parrafo">|                                |París                               |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|d) régimen de los marinos:      | Etablissement national des         |</p>
    <p class="parrafo">|                                |invalides de la marine (Instituto   |</p>
    <p class="parrafo">|                                |Nacional de Inválidos de la         |</p>
    <p class="parrafo">|                                |Marina), París                      |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|B) Trabajadores por cuenta      |                                    |</p>
    <p class="parrafo">|propia:                         |                                    |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|a) régimen no agrícola:         | Caisse nationale                   |</p>
    <p class="parrafo">|                                |d'assurance-maladie et maternité    |</p>
    <p class="parrafo">|                                |des travailleurs non salariés de    |</p>
    <p class="parrafo">|                                |professions non agricoles (Caja     |</p>
    <p class="parrafo">|                                |Nacional del Seguro de Enfermedad y |</p>
    <p class="parrafo">|                                |Maternidad de los Trabajadores por  |</p>
    <p class="parrafo">|                                |cuenta propia de profesiones no     |</p>
    <p class="parrafo">|                                |agrícolas), Saint-Denis             |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|b) régimen agrícola:            | Caisse centrale des secours mutuels|</p>
    <p class="parrafo">|                                |agrícolas (Caja Central de Socorros |</p>
    <p class="parrafo">|                                |Mutuos Agrícolas), París            |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|                                | Caisse centrale des mutuelles      |</p>
    <p class="parrafo">|                                |agricoles (Caja Central de las      |</p>
    <p class="parrafo">|                                |Mutuas Agrícolas)                   |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|                                | Fédération française des sociétés  |</p>
    <p class="parrafo">|                                |d'assurance (RAMEX et GAMEX)        |</p>
    <p class="parrafo">|                                |(Federación francesa de las         |</p>
    <p class="parrafo">|                                |Sociedades de Seguros)              |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|                                | Féderation nationale de la         |</p>
    <p class="parrafo">|                                |mutualité française (Federación     |</p>
    <p class="parrafo">|                                |nacional de la mutualidad francesa) |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|2. Para la aplicación del       |                                    |</p>
    <p class="parrafo">|artículo 96 del Reglamento de   |                                    |</p>
    <p class="parrafo">|aplicación:                     |                                    |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|a) régimen general:             | Caisse nationale de                |</p>
    <p class="parrafo">|                                |l'assurance-maladie (Caja Nacional  |</p>
    <p class="parrafo">|                                |del Seguro de Enfermedad), París    |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|b) régimen agrícola:            | Caisse de mutualité sociale        |</p>
    <p class="parrafo">|                                |agricole (Caja de Mutualidad Social |</p>
    <p class="parrafo">|                                |Agrícola)                           |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|c) régimen minero:              | Caisse autonome nationale de       |</p>
    <p class="parrafo">|                                |sécurité sociale dans les mines     |</p>
    <p class="parrafo">|                                |(Caja Autónoma Nacional de la       |</p>
    <p class="parrafo">|                                |Seguridad Social en las Minas),     |</p>
    <p class="parrafo">|                                |París                               |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|d) régimen de los marinos:      | Etablissement national des         |</p>
    <p class="parrafo">|                                |invalides de la Marine (Instituto   |</p>
    <p class="parrafo">|                                |Nacional de Inválidos de la         |</p>
    <p class="parrafo">|                                |Marina), París                      |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|3. Las demás instituciones      |                                    |</p>
    <p class="parrafo">|competentes son las definidas en|                                    |</p>
    <p class="parrafo">|el marco de la legislación      |                                    |</p>
    <p class="parrafo">|francesa, es decir:             |                                    |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|I. METROPOLI                    |                                    |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|a) Trabajadores por cuenta      |                                    |</p>
    <p class="parrafo">|ajena:                          |                                    |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|a) Régimen general:             |                                    |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|i) enfermedad, maternidad,      | Caisse primaire d'assurance (Caja  |</p>
    <p class="parrafo">|muerte (subsidio):              | Primaria del Seguro de Enfermedad) |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|ii) invalidez:                  |                                    |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|aa) en general, salvo para París| Caisse primaire d'assurance-maladie|</p>
    <p class="parrafo">|y la región parisiense:         | (Caja Primaria del Seguro de       |</p>
    <p class="parrafo">|                                |Enfermedad)                         |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|para París y la región          | Caisse régionale                   |</p>
    <p class="parrafo">|parisiense:                     | d'assurance-maladie (Caja Regional |</p>
    <p class="parrafo">|                                |del Seguro de Enfermedad), París    |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|bb) régimen especial previsto en| Caisse régionale                   |</p>
    <p class="parrafo">|los artículos L 365 a L 382 del | d'assurance-maladie (Caja Regional |</p>
    <p class="parrafo">|código de la seguridad social:  | del Seguro de Enfermedad),         |</p>
    <p class="parrafo">|                                |Estrasburgo                         |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|iii) vejez:                     |                                    |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|aa) en general, salvo para París| Caisse régionale                   |</p>
    <p class="parrafo">|y la región parisiense:         | d'assurance-maladie (branche       |</p>
    <p class="parrafo">|                                |vieillesse) [Caja Regional del      |</p>
    <p class="parrafo">|                                |Seguro de Enfermedad (rama vejez)]  |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|para París y la región          | Caisse nationale d'assurance       |</p>
    <p class="parrafo">|parisiense:                     | vieillesse des travailleurs        |</p>
    <p class="parrafo">|                                |salariés (Caja Nacional del Seguro  |</p>
    <p class="parrafo">|                                |de Vejez de los Trabajadores por    |</p>
    <p class="parrafo">|                                |cuenta ajena), París                |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|bb) régimen especial previsto en| Caisse régionale d'assurance       |</p>
    <p class="parrafo">|los artículos L 365 a L 382 del | vieillesse (Caja Regional del      |</p>
    <p class="parrafo">|código de la Seguridad Social:  | Seguro de Vejez), Estrasburgo o    |</p>
    <p class="parrafo">|                                |Caisse régionale                    |</p>
    <p class="parrafo">|                                |d'assurance-maladie (Caja Regional  |</p>
    <p class="parrafo">|                                |del Seguro de Enfermedad),          |</p>
    <p class="parrafo">|                                |Estrasburgo                         |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|iv) accidentes de trabajo:      |                                    |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|aa) incapacidad temporal:       | Caisse primaire d'assurance-maladie|</p>
    <p class="parrafo">|                                |(Caja Primaria del Seguro de        |</p>
    <p class="parrafo">|                                |Enfermedad)                         |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|bb) incapacidad permanente:     |                                    |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|- rentas:                       |                                    |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|- accidentes acaecidos después  | Caisse primaire d'assurance-maladie|</p>
    <p class="parrafo">|del 31 de diciembre de 1946:    | (Caja Primaria del Seguro de       |</p>
    <p class="parrafo">|                                |Enfermedad)                         |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|- accidentes acaecidos antes de | el empresario o el asegurador      |</p>
    <p class="parrafo">|1 de enero de 1947:             | subrogado                          |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|- incrementos de rentas:        |                                    |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|- accidentes acaecidos después  | Caisse primaire d'assurance-maladie|</p>
    <p class="parrafo">|del 31 de diciembre de 1946:    | (Caja Primaria del Seguro de       |</p>
    <p class="parrafo">|                                |Enfermedad)                         |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|- accidentes acaecidos antes del| Caisse des dépôts et consignations |</p>
    <p class="parrafo">|1 de enero de 1947:             | (Caja de Depósitos y               |</p>
    <p class="parrafo">|                                |Consignaciones)                     |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|v) prestaciones familiares:     | Caisse d'allocations familiales    |</p>
    <p class="parrafo">|                                |(Caja de Subsidios Familiares)      |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|vi) desempleo:                  |                                    |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|- para la inscripción como      | agencia local de empleo del lugar  |</p>
    <p class="parrafo">|solicitante de empleo:          | de residencia del interesado       |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|- para la entrega de los        | Groupement des Assédic de la région|</p>
    <p class="parrafo">|formularios E 301, E 302, E 303:| parisienne (Garp), 90, rue Baudin, |</p>
    <p class="parrafo">|                                |92537 Levallois-Perret              |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|b) Régimen agrícola:            |                                    |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|i) enfermedad, maternidad,      | Caisse de mutualité sociale        |</p>
    <p class="parrafo">|muerte (capital por             | agricole (Caja de Mutualidad Social|</p>
    <p class="parrafo">|fallecimiento), prestaciones    | Agrícola)                          |</p>
    <p class="parrafo">|familiares                      |                                    |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|ii) Seguro de invalidez, vejez y| Caisse centrale de secours mutuels |</p>
    <p class="parrafo">|prestaciones al cónyuge         | agricoles (Caja Central de Socorros|</p>
    <p class="parrafo">|superviviente:                  | Mutuos Agrícolas), París           |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|iii) accidentes de trabajo:     |                                    |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|aa) en general:                 | el empresario o el asegurador      |</p>
    <p class="parrafo">|                                |subrogado para los accidentes       |</p>
    <p class="parrafo">|                                |acaecidos antes del 1 de julio de   |</p>
    <p class="parrafo">|                                |1973                                |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|                                | Caisse de mutualité sociale        |</p>
    <p class="parrafo">|                                |agricole (Caja de la Mutualidad     |</p>
    <p class="parrafo">|                                |Social Agrícola), para los          |</p>
    <p class="parrafo">|                                |accidentes acaecidos después del 30 |</p>
    <p class="parrafo">|                                |de junio de 1973                    |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|bb) para los incrementos de     | Caisse des dépôts et consignations |</p>
    <p class="parrafo">|rentas:                         | (Caja de Depósitos y               |</p>
    <p class="parrafo">|                                |Consignaciones),.Arcueil (94), para |</p>
    <p class="parrafo">|                                |los accidentes acaecidos antes del  |</p>
    <p class="parrafo">|                                |1 de julio de 1973                  |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|                                | Caisse de mutualité sociale        |</p>
    <p class="parrafo">|                                |agricole (Caja de la Mutualidad     |</p>
    <p class="parrafo">|                                |Social Agrícola), para los          |</p>
    <p class="parrafo">|                                |accidentes acaecidos después del 30 |</p>
    <p class="parrafo">|                                |de junio de 1973                    |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|iv) desempleo:                  |                                    |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|- para la inscripción como      | agencia local de empleo del lugar  |</p>
    <p class="parrafo">|solicitante de empleo:          | de residencia del interesado       |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|- para la entrega de los        | Groupement des Assédic de la région|</p>
    <p class="parrafo">|formularios E 301, E 302, E 303:| parisienne (Garp), 90, rue Baudin, |</p>
    <p class="parrafo">|                                |92537 Levallois-Perret              |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|c) Régimen minero:              |                                    |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|i) enfermedad, maternidad,      | Société de secours minière         |</p>
    <p class="parrafo">|muerte (subsidios):             | (Sociedad Minera de Socorro)       |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|ii) invalidez, vejez, muerte    | Caisse autonome nationale de       |</p>
    <p class="parrafo">|(pensiones):                    | sécurité sociale dans les mines    |</p>
    <p class="parrafo">|                                |(Caja Autónoma Nacional de la       |</p>
    <p class="parrafo">|                                |Seguridad Social en las Minas),     |</p>
    <p class="parrafo">|                                |París                               |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|iii) accidentes de trabajo:     |                                    |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|aa) incapacidad temporal:       | Société de secours minière         |</p>
    <p class="parrafo">|                                |(Sociedad de Socorro Minera)        |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|bb) incapacidad permanente:     |                                    |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|- rentas:                       |                                    |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|- accidentes acaecidos después  | Union régionale des sociétés de    |</p>
    <p class="parrafo">|del 31 de diciembre de 1946:    | secours minières (Unión Regional de|</p>
    <p class="parrafo">|                                |Sociedades de Socorro Mineras)      |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|- accidentes acaecidos antes de | el empresario o el asegurador      |</p>
    <p class="parrafo">|1 de enero de 1947:             | subrogado                          |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|- incrementos de rentas:        |                                    |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|- accidentes acaecidos después  | Union régionale des sociétés de    |</p>
    <p class="parrafo">|del 31 de diciembre de 1946:    | secours minières (Unión Regional de|</p>
    <p class="parrafo">|                                |las Sociedades de Socorro Mineras)  |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|- accidentes acaecidos antes del| Caisse des dépôts et consignations |</p>
    <p class="parrafo">|1 de enero de 1947:             | (Caja de Depósitos y               |</p>
    <p class="parrafo">|                                |Consignaciones)                     |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|iv) prestaciones familiares:    | Union régionale des sociétés de    |</p>
    <p class="parrafo">|                                |secours minières (Unión Regional de |</p>
    <p class="parrafo">|                                |las Sociedades de Socorro Mineras)  |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|v) desempleo:                   |                                    |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|- para la inscripción como      | agencia local de empleo del lugar  |</p>
    <p class="parrafo">|solicitante de empleo:          | de residencia del interesado       |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|- para la entrega de los        | Agente nationale pour l'emploi,    |</p>
    <p class="parrafo">|formularios E 301, E 302, E 303:| (service spécialisé pour la        |</p>
    <p class="parrafo">|                                |sécurité sociale des travailleurs   |</p>
    <p class="parrafo">|                                |migrants) (Agencia Nacional de      |</p>
    <p class="parrafo">|                                |Empleo, Servicio Especial para la   |</p>
    <p class="parrafo">|                                |Seguridad Social de los             |</p>
    <p class="parrafo">|                                |Trabajadores Migrantes), 9, fue     |</p>
    <p class="parrafo">|                                |Sextius Michel, 75015, París        |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|d) Régimen de los marinos:      |                                    |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|i) enfermedad, maternidad,      | Sección «Caisse générale de        |</p>
    <p class="parrafo">|invalidez, accidentes de        | prévoyance des marins» du quartier |</p>
    <p class="parrafo">|trabajo, muerte (subsidios) y   | des affaires maritimes (Caja       |</p>
    <p class="parrafo">|pensiones de supervivencia de   | General de Previsión de Marinos del|</p>
    <p class="parrafo">|inválidos o accidentados del    | Departamento de Asuntos Marítimos) |</p>
    <p class="parrafo">|trabajo:                        |                                    |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|ii) vejez, muerte (pensiones):  | Sección «Caisse de retraite des    |</p>
    <p class="parrafo">|                                |marins» du quartier des affaires    |</p>
    <p class="parrafo">|                                |maritimes (Caja de Retiro de        |</p>
    <p class="parrafo">|                                |Marinos del Departamento de Asuntos |</p>
    <p class="parrafo">|                                |Marítimos)                          |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|iii) prestaciones familiares:   | Caisse nationale d'allocations     |</p>
    <p class="parrafo">|                                |familiales de marins du commerce    |</p>
    <p class="parrafo">|                                |(Caja Nacional de Subsidios         |</p>
    <p class="parrafo">|                                |Familiares de Marinos Mercantes) o  |</p>
    <p class="parrafo">|                                |Caisse nationale d'allocations      |</p>
    <p class="parrafo">|                                |familiales de la pêche maritime     |</p>
    <p class="parrafo">|                                |(Caja Nacional de Subsidios         |</p>
    <p class="parrafo">|                                |Familiares de la Pesca Marítima),   |</p>
    <p class="parrafo">|                                |según los casos                     |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|iv) desempleo:                  |                                    |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|- para la inscripción como      | agencia local de empleo del lugar  |</p>
    <p class="parrafo">|solicitante de empleo:          | de residencia o del puerto habitual|</p>
    <p class="parrafo">|                                |de embarque u oficina central de la |</p>
    <p class="parrafo">|                                |mano de obra marítima               |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|- para la entrega de los        | Groupement des Assédic de la région|</p>
    <p class="parrafo">|formularios E 301, E 302 y E    | parisienne (Garp), 90, rue Baudin  |</p>
    <p class="parrafo">|303:                            | 92537 Levallois-Perret             |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|B) Trabajadores por cuenta      |                                    |</p>
    <p class="parrafo">|propia:                         |                                    |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|a) Régimen no agrícola:         |                                    |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|i) enfermedad, maternidad:      | Caisse mutuelle régionale (Caja    |</p>
    <p class="parrafo">|                                |Mutua Regional)                     |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|ii) vejez:                      |                                    |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|aa) régimen de artesanos:       | Caisse nationale de l'organisation |</p>
    <p class="parrafo">|                                |autonome d'assurance vieillesse des |</p>
    <p class="parrafo">|                                |travailleurs non salariés des       |</p>
    <p class="parrafo">|                                |professions artisanales (Cancava)   |</p>
    <p class="parrafo">|                                |[Caja Nacional de la Organización   |</p>
    <p class="parrafo">|                                |Autónoma del Seguro de Vejez de los |</p>
    <p class="parrafo">|                                |Trabajadores por cuenta propia de   |</p>
    <p class="parrafo">|                                |Profesiones Artesanales (Cancava)]  |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|                                | Caisse de base professionnelle ou  |</p>
    <p class="parrafo">|                                |interprofessionnelle (Caja de base  |</p>
    <p class="parrafo">|                                |profesional o interprofesional)     |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|bb) régimen de industriales y   | Caisse nationale de l'organisation |</p>
    <p class="parrafo">|comerciantes:                   | autonome d'assurance vieillesse des|</p>
    <p class="parrafo">|                                |travailleurs non salariés des       |</p>
    <p class="parrafo">|                                |professions industrielles et        |</p>
    <p class="parrafo">|                                |commerciales (Organic) [Caja        |</p>
    <p class="parrafo">|                                |Nacional de la Organización         |</p>
    <p class="parrafo">|                                |Autónoma del Seguro de Vejez de los |</p>
    <p class="parrafo">|                                |Trabajadores por cuenta propia de   |</p>
    <p class="parrafo">|                                |las Profesiones Industriales y      |</p>
    <p class="parrafo">|                                |Comerciales (Organic)]              |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|                                | Caisse de base professionnelle ou  |</p>
    <p class="parrafo">|                                |interprofessionnelle (Caja de base  |</p>
    <p class="parrafo">|                                |profesional o interprofesional)     |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|cc) régimen de profesiones      | Caisse nationale d'assurance       |</p>
    <p class="parrafo">|liberales:                      | vieillesse des professions         |</p>
    <p class="parrafo">|                                |libérales (CNAVPL), section         |</p>
    <p class="parrafo">|                                |professionnelle [Caja Nacional del  |</p>
    <p class="parrafo">|                                |Seguro de Vejez de las Profesiones  |</p>
    <p class="parrafo">|                                |Liberales (CNAVPL), sección         |</p>
    <p class="parrafo">|                                |profesional]                        |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|dd) régimen de abogados:        | Caisse nationale des barreaux      |</p>
    <p class="parrafo">|                                |français (CNBF) (Caja Nacional de   |</p>
    <p class="parrafo">|                                |Abogados Franceses)                 |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|b) Régimen agrícola:            |                                    |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|i) enfermedad, maternidad,      | organismo asegurador habilitado al |</p>
    <p class="parrafo">|invalidez:                      | que esté afiliado el trabajador    |</p>
    <p class="parrafo">|                                |agrícola por cuenta propia          |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|ii) vejez y prestaciones al     | Caisse de mutualité sociale        |</p>
    <p class="parrafo">|cónyuge superviviente:          | agricole (Caja de Mutualidad Social|</p>
    <p class="parrafo">|                                |Agrícola)                           |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|iii) accidentes de la vida      | organismo autorizado al que este   |</p>
    <p class="parrafo">|privada, accidentes de trabajo y| afiliado el trabajador agrícola por|</p>
    <p class="parrafo">|enfermedades profesionales:     | cuenta propia                      |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|                                | para los departamentos de Moselle, |</p>
    <p class="parrafo">|                                |Bas-Rhin y Haut-Rhin: Caisse        |</p>
    <p class="parrafo">|                                |d'assurance accidents agricoles     |</p>
    <p class="parrafo">|                                |(Caja del Seguro de Accidentes      |</p>
    <p class="parrafo">|                                |Agrícolas)                          |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|II. DEPARTAMENTOS DE ULTRAMAR   |                                    |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|a) Trabajadores por cuenta ajena|                                    |</p>
    <p class="parrafo">|(Todos los regímenes, con       |                                    |</p>
    <p class="parrafo">|excepción del de los marinos, y |                                    |</p>
    <p class="parrafo">|todos los riesgos, con excepción|                                    |</p>
    <p class="parrafo">|de las prestaciones familiares):|                                    |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|i) en general:                  | Caisse genérale de sécurité sociale|</p>
    <p class="parrafo">|                                |(Caja General de la Seguridad       |</p>
    <p class="parrafo">|                                |Social)                             |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|ii) para los incrementos de     | Direction départementale de        |</p>
    <p class="parrafo">|renta correspondientes a        | l'enregistrement (Dirección        |</p>
    <p class="parrafo">|accidentes de trabajo acaecidos | Departamental de Afiliación)       |</p>
    <p class="parrafo">|en los departamentos de ultramar|                                    |</p>
    <p class="parrafo">|antes del 1 de enero de 1952:   |                                    |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|b) Trabajadores por cuenta      |                                    |</p>
    <p class="parrafo">|propia:                         |                                    |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|i) enfermedad, maternidad:      | Caisse mutuelle régionale (Caja    |</p>
    <p class="parrafo">|                                |Mutua Regional)                     |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|ii) vejez:                      |                                    |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|- régimen de artesanos:         | Caisse nationale de l'organisation |</p>
    <p class="parrafo">|                                |autonome d'assurance vieillesse des |</p>
    <p class="parrafo">|                                |travailleurs non salariés des       |</p>
    <p class="parrafo">|                                |professions artisanales (Cancava)   |</p>
    <p class="parrafo">|                                |[Caja Nacional de la Organización   |</p>
    <p class="parrafo">|                                |autónoma del Seguro de Vejez de los |</p>
    <p class="parrafo">|                                |Trabajadores por cuenta propia de   |</p>
    <p class="parrafo">|                                |Profesiones Artesanales (Cancava)]  |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|- régimen de industriales y     | Caisse interprofessionnelle        |</p>
    <p class="parrafo">|comerciantes:                   | d'assurance vieillesse des         |</p>
    <p class="parrafo">|                                |industriels et commerçants          |</p>
    <p class="parrafo">|                                |d'Algérie et d'outre-mer (Cavicorg) |</p>
    <p class="parrafo">|                                |[Caja Interprofesional del Seguro   |</p>
    <p class="parrafo">|                                |de Vejez de los Industriales y      |</p>
    <p class="parrafo">|                                |Comerciantes de Argelia y de        |</p>
    <p class="parrafo">|                                |Ultramar (Cavicorg)]                |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|- régimen de profesiones        | Caisse nationale d'assurance       |</p>
    <p class="parrafo">|liberales:                      | vieillesse des professions         |</p>
    <p class="parrafo">|                                |libérales (CNAVPL), sections        |</p>
    <p class="parrafo">|                                |professionnelles [Caja Nacional del |</p>
    <p class="parrafo">|                                |Seguro de Vejez de las Profesiones  |</p>
    <p class="parrafo">|                                |Liberales (CNAVPL), secciones       |</p>
    <p class="parrafo">|                                |profesionales]                      |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|- régimen de abogados:          | Caisse nationale des barreaux      |</p>
    <p class="parrafo">|                                |français (CNBF) [Caja Nacional de   |</p>
    <p class="parrafo">|                                |Abogados Franceses (CNBF)]          |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|c) Prestaciones familiares:     | Caisse d'allocations familiales    |</p>
    <p class="parrafo">|                                |(Caja de Subsidios Familiares)      |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|d) Régimen de marinos:          |                                    |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|i) todos los riesgos con        | sección de la Caisse genérale de   |</p>
    <p class="parrafo">|excepción de vejez y de las     | prévoyance des marins du quartier  |</p>
    <p class="parrafo">|prestaciones familiares:        | des affaires maritimes (Caja       |</p>
    <p class="parrafo">|                                |General de Previsión de Marinos,    |</p>
    <p class="parrafo">|                                |del Departamento de Asuntos         |</p>
    <p class="parrafo">|                                |Marítimos)                          |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|ii) vejez:                      | sección de la Caisse de retraite   |</p>
    <p class="parrafo">|                                |des marins du quartier des affaires |</p>
    <p class="parrafo">|                                |maritimes (Caja de Jubilación de    |</p>
    <p class="parrafo">|                                |los Marinos, del Departamento de    |</p>
    <p class="parrafo">|                                |Asuntos Marítimos)                  |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|iii) prestaciones familiares:   | Caisse d'allocations familiales    |</p>
    <p class="parrafo">|                                |(Caja de Subsidios Familiares)      |</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">F. GRECIA</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|1. Enfermedad, maternidad      |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|i) en general:                 | Texto en Griego (Instituto de     |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Seguros Sociales) o el organismo  |</p>
    <p class="parrafo">|                               | asegurador al cual el trabajador  |</p>
    <p class="parrafo">|                               | está o estaba afiliado, Atenas)   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|ii) régimen de marinos:        | Texto en Griego (Casa de los      |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Marinos, El Pireo)                |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|iii) régimen agrícola:         | Texto en Griego (Instituto        |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Nacional de Seguros Agrícolas,    |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Atenas)                           |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|2. Invalidez, vejez, muerte    |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|(pensiones)                    |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|i) en general:                 | Texto en Griego [(Instituto de    |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Seguros Sociales) o el organismo  |</p>
    <p class="parrafo">|                               | asegurador al cual el trabajador  |</p>
    <p class="parrafo">|                               | está o estaba afiliado, Atenas]   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|ii) régimen de los marinos:    | Texto en Griego (Caja de          |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Jubilación de Marinos, El Pireo)  |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|iii) régimen agrícola:         | Texto en Griego (Instituto        |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Nacional de Seguros Agrícolas,    |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Atenas)                           |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|3. Accidentes de trabajo,      |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|enfermedades profesionales     |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|i) en general:                 | Texto en Griego (Instituto de     |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Seguros Sociales) o el organismo  |</p>
    <p class="parrafo">|                               | asegurador al cual el trabajador  |</p>
    <p class="parrafo">|                               | está o estaba afiliado, Atenas)   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|ii) régimen de los marinos:    | Texto en Griego (Caja de          |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Jubilación de Marinos, El Pireo)  |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|iii) régimen agrícola:         | Texto en Griego (Instituto        |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Nacional de Seguros Agrícolas,    |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Atenas)                           |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|4. Auxilios por defunción      |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|(gastos de sepelio)            |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|i) en general:                 | Texto en Griego (Instituto de     |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Seguros Sociales o el organismo   |</p>
    <p class="parrafo">|                               | asegurador al cual el trabajador  |</p>
    <p class="parrafo">|                               | está o estaba afiliado, Atenas)   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|ii) régimen de marinos:        | Texto en Griego (Casa de los      |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Marinos, El Pireo)                |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|iii) régimen agrícola:         | Texto en Griego (Instituto        |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Nacional de Seguros Agrícolas,    |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Atenas)                           |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|5.                             | Subsidios familiares:             |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|i) régimen de los trabajadores | Texto en Griego (Oficina del      |</p>
    <p class="parrafo">|por cuenta ajena, comprendidos | Empleo de la Mano de Obra, Atenas)|</p>
    <p class="parrafo">|los regímenes de empresa:      |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|ii) régimen aplicable:         | Texto en Griego (Instituto        |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Nacional de Seguros Agrícolas,    |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Atenas)                           |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|iii) para los marinos:         | Texto en Griego (Casa del Marino),|</p>
    <p class="parrafo">|                               | El Pireo                          |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|6.                             | Desempleo                         |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|i) en general:                 | Texto en Griego (Oficina del      |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Empleo de la Mano de Obra, Atenas)|</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|ii) régimen de los marinos:    | Texto en Griego (Casa de los      |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Marinos, El Pireo)                |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|iii) régimen de los            | Texto en Griego (Caja de Seguro de|</p>
    <p class="parrafo">|trabajadores de la prensa      | los Trabajadores de la Prensa,    |</p>
    <p class="parrafo">|administrado por:              | Atenas)                           |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|                               | Texto en Griego (Caja de pensión  |</p>
    <p class="parrafo">|                               | del personal de la prensa de      |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Atenas y de Tesalónica, Atenas)   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">G. IRLANDA</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|1. Prestaciones en especie:    | The Eastern Health Board (Servicio|</p>
    <p class="parrafo">|                               | de Salud de la Región Este),      |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Dublín, 8                         |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|                               | The Midland Health Board (Servicio|</p>
    <p class="parrafo">|                               | de Salud del Centro), Tullamore   |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Co. Offaly                        |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|                               | The Mid-Western Health Board      |</p>
    <p class="parrafo">|                               | (Servicio de Salud del Centro     |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Oeste), Limerick                  |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|                               | The Nord-Eastern Health Board     |</p>
    <p class="parrafo">|                               | (Servicio de Salud del Nordeste), |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Ceanannus Mor, Co. Meath          |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|                               | The Nord-Western Health Board     |</p>
    <p class="parrafo">|                               | (Servicio de Salud del Noroeste), |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Manorhamilton, Co. Leitrim        |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|                               | The South Eastern Health Board    |</p>
    <p class="parrafo">|                               | (Servicio de la Salud del         |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Sureste), Kilkenny                |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|                               | The Southern Health Board         |</p>
    <p class="parrafo">|                               | (Servicio de la Salud del Sur),   |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Cork                              |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|                               | The Western Health Board (Servicio|</p>
    <p class="parrafo">|                               | de Salud del Oeste), Galway       |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|2. Prestaciones en metálico:   |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|a) prestaciones de desempleo:  | Department of Social Welfare      |</p>
    <p class="parrafo">|                               | (Ministerio de Previsión Social), |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Dublin, incluidas las oficinas    |</p>
    <p class="parrafo">|                               | provinciales responsables de las  |</p>
    <p class="parrafo">|                               | prestaciones de desempleo;        |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|b) vejez y muerte (pensiones): | Department of Social Welfare,     |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Pensions Services Office          |</p>
    <p class="parrafo">|                               | (Ministerio de Previsión Social,  |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Oficina de Pensiones), Sligo;     |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|c) prestaciones familiares:    | Department of Social Welfare,     |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Child Benefit Section, (Ministerio|</p>
    <p class="parrafo">|                               | de Previsión Social, Sección de   |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Asignaciones Familiares),         |</p>
    <p class="parrafo">|                               | St.Oliver Plunkett Road,          |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Letterkenny, Co. Donegal;         |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|d) las demás prestaciones en   | Department of Social Welfare      |</p>
    <p class="parrafo">|metálico:                      | (Ministerio de Previsión Social), |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Dublín.                           |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">H. ITALIA</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|1. Enfermedad (comprendida la  |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|tuberculosis), maternidad:     |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|A) Trabajadores por cuenta     |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|ajena:                         |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|a) prestaciones en especie:    |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|i) en general:                 | Texto en Italiano (Unidad         |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Sanitaria Local) de la            |</p>
    <p class="parrafo">|                               | administración en la que esté     |</p>
    <p class="parrafo">|                               | inscrito el interesado            |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|ii) para ciertas categorías de | Texto en Italiano (Ministerio de  |</p>
    <p class="parrafo">|funcionarios, de trabajadores  | Sanidad), Roma                    |</p>
    <p class="parrafo">|por cuenta ajena del sector    |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|privado y personas asimiladas, |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|así como para los pensionistas |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|y miembros de sus familias:    |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|iii) para los marinos y el     | Texto en Italiano (Ministerio de  |</p>
    <p class="parrafo">|personal de aviación civil:    | Sanidad), Oficina de Salud        |</p>
    <p class="parrafo">|                               | competente de la marina o de la   |</p>
    <p class="parrafo">|                               | aviación                          |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|b) prestaciones en metálico:   |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|i) en general:                 | Texto en Italiano (Instituto      |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Nacional de Previsión Social),    |</p>
    <p class="parrafo">|                               | sedes provinciales                |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|ii) para los marinos y el      | Texto en Italiano (Caja Marítima) |</p>
    <p class="parrafo">|personal de aviación civil:    | en la que esté inscrito el        |</p>
    <p class="parrafo">|                               | interesado                        |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|c) certificaciones relativas a |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|los períodos de seguro:        |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|i) en general:                 | Texto en Italiano (Instituto      |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Nacional de Previsión Social),    |</p>
    <p class="parrafo">|                               | sedes provinciales                |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|ii) para los marinos y el      | Texto en Italiano (Caja Marítima) |</p>
    <p class="parrafo">|personal de aviación civil:    | en la que esté inscrito el        |</p>
    <p class="parrafo">|                               | interesado                        |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|B) Trabajadores por cuenta     |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|propia:                        |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|prestaciones en especie:       | Texto en Italiano (Unidad         |</p>
    <p class="parrafo">|                               | sanitaria local) de la            |</p>
    <p class="parrafo">|                               | administración en la que esté     |</p>
    <p class="parrafo">|                               | inscrito el interesado            |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|2. Accidentes de trabajo y     |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|enfermedades profesionales:    |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|A) Trabajadores por cuenta     |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|ajena:                         |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|a) prestaciones en especie:    |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|i) en general:                 | Texto en Italiano (Unidad local de|</p>
    <p class="parrafo">|                               | la administración sanitaria) en la|</p>
    <p class="parrafo">|                               | que esté inscrito el interesado   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|ii) para los marinos y el      | Texto en Italiano (Ministerio de  |</p>
    <p class="parrafo">|personal de aviación civil:    | Sanidad), Oficina de Salud        |</p>
    <p class="parrafo">|                               | competente de la marina o de la   |</p>
    <p class="parrafo">|                               | aviación                          |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|b) prótesis y grandes aparatos,|                                   |</p>
    <p class="parrafo">|prestaciones médico-legales y  |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|reconocimientos y certificados |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|relativos a los mismos:        |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|i) en general:                 | Texto en Italiano (Instituto      |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Nacional del Seguro contra los    |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Accidentes de Trabajo), sedes     |</p>
    <p class="parrafo">|                               | provinciales                      |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|ii) para los marinos y el      | Texto en Italiano (Caja Marítima) |</p>
    <p class="parrafo">|personal de aviación civil:    | a la que esté afiliado el         |</p>
    <p class="parrafo">|                               | interesado                        |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|c) prestaciones en metálico:   |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|i) en general                  | Texto en Italiano (Instituto      |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Nacional de Seguro contra los     |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Accidentes de Trabajo), sedes     |</p>
    <p class="parrafo">|                               | provinciales                      |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|ii) para los marinos y el      | Texto en Italiano (Caja Marítima) |</p>
    <p class="parrafo">|personal de aviación civil:    | en la que esté afiliado el        |</p>
    <p class="parrafo">|                               | interesado                        |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|iii) eventualmente también para| Texto en Italiano (Oficina        |</p>
    <p class="parrafo">|los trabajadores cualificados  | Nacional de Previsión y Asistencia|</p>
    <p class="parrafo">|agrícolas y forestales:        | de los Trabajadores Agrícolas)    |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|B) Trabajadores por cuenta     |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|propia (únicamente para los    |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|radiólogos):                   |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|a) prestaciones en especie:    | Texto en Italiano (Unidad local de|</p>
    <p class="parrafo">|                               | la administración sanitaria en la |</p>
    <p class="parrafo">|                               | que esté inscrito el interesado)  |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|b) prótesis y grandes aparatos,| Texto en Italiano (Instituto      |</p>
    <p class="parrafo">|prestaciones médico-legales y  | Nacional del seguro contra los    |</p>
    <p class="parrafo">|exámenes y certificaciones     | Accidentes de Trabajo), sedes     |</p>
    <p class="parrafo">|relativas a los mismos:        | provinciales                      |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|c) prestaciones en metálico:   | Texto en Italiano (Instituto      |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Nacional contra los Accidentes de |</p>
    <p class="parrafo">|                               | trabajo), sedes provinciales      |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|3. Invalidez, vejez,           |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|supervivencia (pensiones):     |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|A) Trabajadores por cuenta     |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|ajena:                         |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|a) en general:                 | Texto en Italiano (Instituto      |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Nacional de Previsión Social),    |</p>
    <p class="parrafo">|                               | sedes provinciales                |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|b) para los trabajadores del   | Texto en Italiano (Oficina        |</p>
    <p class="parrafo">|espectáculo:                   | Nacional de Previsión y de        |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Asistencia de Trabajadores del    |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Espectáculo), Roma                |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|c) para los dirigentes de      | Texto en Italiano (Instituto      |</p>
    <p class="parrafo">|empresas industriales:         | Nacional de Previsión del Personal|</p>
    <p class="parrafo">|                               | Dirigente de Empresas             |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Industriales), Roma               |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|d) para los periodistas:       | Texto en Italiano (Instituto      |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Nacional de Previsión de          |</p>
    <p class="parrafo">|                               | periodistas Italianos «G.         |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Amendola»), Roma                  |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|B) Trabajadores por cuenta     |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|propia:                        |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|a) para los médicos:           | Texto en Italiano (Oficina        |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Nacional de previsión y Asistencia|</p>
    <p class="parrafo">|                               | de los Médicos)                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|b) para los farmacéuticos:     | Texto en Italiano (Oficina        |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Nacional de Previsión y de        |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Asistencia de los Farmacéuticos)  |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|c) para los veterinarios:      | Texto en Italiano (Oficina        |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Nacional de Previsión y Asistencia|</p>
    <p class="parrafo">|                               | de los Veterinarios)              |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|d) para las comadronas:        | Texto en Italiano (Oficina        |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Nacional de Previsión y Asistencia|</p>
    <p class="parrafo">|                               | de las Comadronas)                |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|e) para los ingenieros y       | Texto en Italiano (Caja Nacional  |</p>
    <p class="parrafo">|arquitectos:                   | de Previsión para Ingenieros y    |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Arquitectos)                      |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|f) para los geómetras:         | Texto en Italiano (Caja Nacional  |</p>
    <p class="parrafo">|                               | de Previsión y Asistencia de los  |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Geómetras)                        |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|g) para los abogados y         | Texto en Italiano (Caja Nacional  |</p>
    <p class="parrafo">|procuradores:                  | de Previsión y de Asistencia de   |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Abogados y Procuradores)          |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|h) para los diplomados en      | Texto en Italiano (Caja Nacional  |</p>
    <p class="parrafo">|ciencias económicas:           | de Previsión y de Asistencia de   |</p>
    <p class="parrafo">|                               | los Diplomados en Ciencias        |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Económicas)                       |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|i) para los expertos contables | Texto en Italiano (Caja Nacional  |</p>
    <p class="parrafo">|e Ingenieros comerciales:      | de Previsión y de Asistencia de   |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Expertos Contables e Ingenieros   |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Comerciales)                      |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|j) para los asesores laborales:| Texto en Italiano (Oficina        |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Nacional de Previsión y de        |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Asistencia de Asesores Laborales) |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|k) para los notarios:          | Texto en Italiano (Caja Nacional  |</p>
    <p class="parrafo">|                               | del Notariado)                    |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|l) para los agentes de aduanas:| Texto en Italiano (Fondo          |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|de Previsión de Agentes de     |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|Aduanas)                       |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|4. Auxilios por defunción:     | Texto en Italiano (Instituto      |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Nacional de Previsión Social),    |</p>
    <p class="parrafo">|                               | sedes provinciales                |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|                               | Texto en Italiano (Instituto      |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Nacional del Seguro contra los    |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Accidentes de Trabajo), sedes     |</p>
    <p class="parrafo">|                               | provinciales                      |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|                               | Texto en Italiano (Caja Marítima) |</p>
    <p class="parrafo">|                               | en la que esté inscrito el        |</p>
    <p class="parrafo">|                               | interesado                        |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|5. Desempleo (trabajadores por |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|cuenta ajena):                 |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|a) en general:                 | Texto en Italiano (Instituto      |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Nacional de Previsión Social),    |</p>
    <p class="parrafo">|                               | sedes provinciales                |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|b) para los periodistas:       | Texto en Italiano (Instituto      |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Nacional de Previsión de          |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Periodistas Italianos «G.         |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Amendola»), Roma                  |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|6. Subsidios familiares        |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|(trabajadores por cuenta       |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|ajena):                        |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|a) en general:                 | Texto en Italiano (Instituto      |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Nacional de Previsión Social),    |</p>
    <p class="parrafo">|                               | sedes provinciales                |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|b) para los periodistas:       | Texto en Italiano (Instituto      |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Nacional de Previsión de          |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Periodistas Italianos «G.         |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Amendola»), Roma                  |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">I. LUXEMBURGO</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|1. Enfermedad y maternidad:    |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|a) prestaciones en especie:    | Caja de enfermedad competente o   |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Union des caisses de maladie      |</p>
    <p class="parrafo">|                               | (Unión de cajas de enfermedad)    |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|b) prestaciones en metálico:   | Caja de enfermedad competente     |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|2.                             | Invalidez, vejez, muerte          |</p>
    <p class="parrafo">|                               | (pensiones):                      |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|a) para los obreros:           | Etablissement d'assurance contre  |</p>
    <p class="parrafo">|                               | la vieillesse et l'invalidité     |</p>
    <p class="parrafo">|                               | (Centro de Seguros contra la Vejez|</p>
    <p class="parrafo">|                               | y la Invalidez), Luxemburgo       |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|b) para los empleados y los    | Caisse de pension des employés    |</p>
    <p class="parrafo">|trabajadores intelectuales     | privés (Caja de Pensión de        |</p>
    <p class="parrafo">|autónomos:                     | Empleados Privados), Luxemburgo   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|c) para los trabajadores no    | Caisse de pension des artisans,   |</p>
    <p class="parrafo">|asalariados que ejercen una    | des commerçants et industriels    |</p>
    <p class="parrafo">|actividad artesana, comercial o| (Caja de Pensión de Artesanos,    |</p>
    <p class="parrafo">|industrial:                    | Comerciantes e Industriales),     |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Luxemburgo                        |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|d) para los trabajadores no    | Caisse de pension agricole (Caja  |</p>
    <p class="parrafo">|asalariados que ejercen una    | de pensión Agrícola), Luxemburgo  |</p>
    <p class="parrafo">|actividad profesional agrícola:|                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|3. Accidentes de trabajo y     |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|enfermedades profesionales:    |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|a) para los trabajadores por   | Association d'assurance contre les|</p>
    <p class="parrafo">|cuenta ajena y por cuenta      | accidents, section agricole et    |</p>
    <p class="parrafo">|propia que ejercen una         | forestière (Asociación de Seguros |</p>
    <p class="parrafo">|actividad agrícola o forestal: | contra los Accidentes, sección    |</p>
    <p class="parrafo">|                               | agrícola y forestal), Luxemburgo  |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|b) en todos los demás casos de | Association d'assurance contre les|</p>
    <p class="parrafo">|seguro obligatorio o           | accidente, section industrielle   |</p>
    <p class="parrafo">|facultativo:                   | (Asociación de Seguros contra los |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Accidentes, sección industrial),  |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Luxemburgo                        |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|4. Desempleo:                  | Administration de l'emploi        |</p>
    <p class="parrafo">|                               | (Administración del Empleo),      |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Luxemburgo                        |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|5. Prestaciones familiares:    | Caisse nationale des prestations  |</p>
    <p class="parrafo">|                               | familiales (Caja nacional de      |</p>
    <p class="parrafo">|                               | prestaciones familiares),         |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Luxemburgo                        |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|6. Subsidio de defunción:      |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|para la aplicación del artículo| Union des caisses de maladie      |</p>
    <p class="parrafo">|66 del Reglamento:             | (Unión de cajas de                |</p>
    <p class="parrafo">|                               | enfermedad),Luxemburgo            |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">J. PAISES BAJOS</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|1. Enfermedad, maternidad:     |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|a) prestaciones en especie:    | el Texto en Holandés (Caja de     |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Enfermedad) a que esté afiliado el|</p>
    <p class="parrafo">|                               | interesado                        |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|b) prestaciones en metálico:   | la Texto en Holandés (Asociación  |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Profesional) a que esté afiliado  |</p>
    <p class="parrafo">|                               | el empresario del asegurado       |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|2. Invalidez:                  |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|a) cuando el interesado tiene  |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|derecho igualmente a           |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|prestaciones en virtud         |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|exclusivamente de la           |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|legislación neerlandesa fuera  |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|de la aplicación del           |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|Reglamento:                    |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|i) para los trabajadores por   | la Texto en Holandés (Asociación  |</p>
    <p class="parrafo">|cuenta ajena:                  | Profesional) a la que esté        |</p>
    <p class="parrafo">|                               | afiliado el empresario del        |</p>
    <p class="parrafo">|                               | asegurado                         |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|ii) para los trabajadores por  | la Texto en Holandés (Asociación  |</p>
    <p class="parrafo">|cuenta propia:                 | Profesional) a la que el asegurado|</p>
    <p class="parrafo">|                               | estaría afiliado si tuviera       |</p>
    <p class="parrafo">|                               | personal ocupado                  |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|b) en los demás casos:         |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|- para los trabajadores por    | Texto en Holandés (Nueva          |</p>
    <p class="parrafo">|cuenta ajena y por cuenta      | Asociación Profesional General),  |</p>
    <p class="parrafo">|propia:                        | Amsterdam                         |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|3. Vejez, muerte (pensiones):  |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|a) régimen general:            | Texto en Holandés (Banco de       |</p>
    <p class="parrafo">|                               | seguros sociales), Postbus        |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|1 100, NL-1180 BH Amstelveen   |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|b) régimen minero:             | Texto en Holandés (Caja General de|</p>
    <p class="parrafo">|                               | Obreros Mineros), Heerlen         |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|4.Desempleo:                   | Texto en Holandés (Asociación     |</p>
    <p class="parrafo">|                               | profesional) a la que esté        |</p>
    <p class="parrafo">|                               | afiliado el empresario del        |</p>
    <p class="parrafo">|                               | asegurado                         |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|5. Prestaciones familiares:    |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|a) cuando el beneficiario      | el Texto en Holandés (Oficina de  |</p>
    <p class="parrafo">|reside en los Países Bajos:    | distrito del Banco de Seguros     |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Sociales) en cuya demarcación     |</p>
    <p class="parrafo">|                               | resida                            |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|b) cuando el beneficiario      | Texto en Holandés (Oficina de     |</p>
    <p class="parrafo">|resida fuera de los Países     | distrito del Banco de Seguros     |</p>
    <p class="parrafo">|Bajos pero su empresario resida| Sociales) en cuya demarcación     |</p>
    <p class="parrafo">|o se haya establecido en los   | resida                            |</p>
    <p class="parrafo">|Países Bajos:                  |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|c) en los demás casos:         | Texto en Holandés (Banco de       |</p>
    <p class="parrafo">|                               | seguros sociales), Postbus        |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|1000, NL-1180 BH Amstelveen    |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|6. Enfermedades profesionales a|                                   |</p>
    <p class="parrafo">|las que sea aplicable el       |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|apartado 5 del artículo 57 del |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|Reglamento:                    |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|para la aplicación del apartado|                                   |</p>
    <p class="parrafo">|5 del artículo 57 del          |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|Reglamento:                    |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|a) cuando la concesión de la   | Texto en Holandés (Banco de       |</p>
    <p class="parrafo">|prestación tenga efectos a     | seguros sociales), Postbus 1100,  |</p>
    <p class="parrafo">|partir de una fecha anterior al| NL-1180 BH Amstelveen             |</p>
    <p class="parrafo">|1 de julio de 1967:            |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|b) cuando la concesión de la   | Texto en Holandés (Nueva          |</p>
    <p class="parrafo">|prestación tenga efectos a     | Asociación Profesional General),  |</p>
    <p class="parrafo">|partir de una fecha posterior  | Amsterdam                         |</p>
    <p class="parrafo">|al 30 de junio de 1967:        |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">K. AUSTRIA</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Las competencias de las        |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|instituciones austríacas se    |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|regirán por las disposiciones  |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|de la legislación austríaca,   |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|salvo que a continuación se    |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|disponga de otro modo:         |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|1. Seguro de enfermedad:       |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|a) Cuando la persona interesada| - Texto en Alemán (Caja Regional  |</p>
    <p class="parrafo">|resida en el territorio de otro| de Seguros de Enfermedad)         |</p>
    <p class="parrafo">|Estado miembro y el Organismo  | competente para el último empleo  |</p>
    <p class="parrafo">|para el seguro sea una         | en Austria, o                     |</p>
    <p class="parrafo">|Gebietskrankenkasse (Caja      | - Texto en Alemán (Caja Regional  |</p>
    <p class="parrafo">|Regional de Seguros de         | de Seguros de Enfermedad)         |</p>
    <p class="parrafo">|Enfermedad) y no pueda         | competente para la última         |</p>
    <p class="parrafo">|establecerse la competencia    | residencia en Austria; o          |</p>
    <p class="parrafo">|local conforme a la legislación| - si nunca ha habido un empleo    |</p>
    <p class="parrafo">|austríaca se determinará de la | para el que fuera competente la   |</p>
    <p class="parrafo">|siguiente forma:               | Texto en Alemán (Caja Regional de |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Seguros de Enfermedad) o nunca ha |</p>
    <p class="parrafo">|                               | habido residencia en Austria, la  |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Texto en Alemán (Caja Regional de |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Seguros de Enfermedad de Viena),  |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Viena                             |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|b) Para la aplicación de la    | Texto en Alemán (Entidad de seguro|</p>
    <p class="parrafo">|Sección 5 del Capítulo 1 del   | de pensiones para trabajadores por|</p>
    <p class="parrafo">|Reglamento, en conexión con el | cuenta)                           |</p>
    <p class="parrafo">|artículo 95 del Reglamento de  |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|aplicación, en relación con el |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|reembolso de las prestaciones  |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|en especie abonadas a los      |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|titulares de pensiones en      |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|virtud de la Ley Federal, de 9 |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|de septiembre de 1955, sobre el|                                   |</p>
    <p class="parrafo">|régimen general de seguros     |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|sociales (ASVG):               |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|2. Seguro de pensión:          |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|a) Para determinar la          |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|institución responsable del    |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|pago de una prestación, sólo se|                                   |</p>
    <p class="parrafo">|tendrá en cuenta los períodos  |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|de seguro cubierto bajo la     |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|legislación austríaca          |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|b)en la aplicación del apartado| Texto en Alemán (Entidad de seguro|</p>
    <p class="parrafo">|6 del artículo 45 del          | de pensiones para trabajadores por|</p>
    <p class="parrafo">|Reglamento, si no se ha        | cuenta ajena (SIC  ajena), Viena  |</p>
    <p class="parrafo">|cumplido ningún período de     |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|contribución bajo la           |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|legislación austríaca:         |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|3. Seguro de desempleo:        |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|a) Para la comunicación de     | Texto en Alemán (Oficina local del|</p>
    <p class="parrafo">|desempleo:                     | servicio del mercado de trabajo)  |</p>
    <p class="parrafo">|                               | competente en el lugar de         |</p>
    <p class="parrafo">|                               | residencia o de estancia del      |</p>
    <p class="parrafo">|                               | interesado                        |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|b) Para la expedición de los   | Texto en Alemán (Oficina local del|</p>
    <p class="parrafo">|formularios E 301, E 302 y E   | servicio del mercado de trabajo)  |</p>
    <p class="parrafo">|303:                           | competente en el lugar de empleo  |</p>
    <p class="parrafo">|                               | del interesado                    |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|4. Prestaciones familiares:    |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|a) Prestaciones familiares     | Texto en Alemán (Oficina de       |</p>
    <p class="parrafo">|excepto Texto en Alemán        | Hacienda)                         |</p>
    <p class="parrafo">|(subsidio especial de          |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|maternidad):                   |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|b) Texto en Alemán (subsidio   | Texto en Alemán (Oficina local del|</p>
    <p class="parrafo">|especial de maternidad):       | servicio del mercado de trabajo)  |</p>
    <p class="parrafo">|                               | competente en el lugar de         |</p>
    <p class="parrafo">|                               | residencia o de estancia del      |</p>
    <p class="parrafo">|                               | interesado                        |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">L. PORTUGAL</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|I. Continente                  |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|1. Enfermedad, maternidad y    | Texto en Portugués (Centro        |</p>
    <p class="parrafo">|prestaciones familiares:       | Regional de Seguridad Social) en  |</p>
    <p class="parrafo">|                               | que esté afiliado el interesado   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|2. Invalidez, vejez y          | Texto en Portugués (Centro        |</p>
    <p class="parrafo">|fallecimiento:                 | Nacional de Pensiones),Lisboa, y  |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Texto en Portugués (Centro        |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Regional de Seguridad Social) en  |</p>
    <p class="parrafo">|                               | que esté afiliado el interesado   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|3. Accidentes de trabajo y     | Texto en Portugués (Caja Nacional |</p>
    <p class="parrafo">|enfermedades profesionales     | de Seguros de Enfermedades        |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Profesionales), Lisboa            |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|4. Prestaciones por desempleo: |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|a) Recepción de la solicitud y | Texto en Portugués (Centro de     |</p>
    <p class="parrafo">|verificación de la situación   | Empleo) del lugar de residencia   |</p>
    <p class="parrafo">|relativa al empleo (p. ej.,    | del interesado                    |</p>
    <p class="parrafo">|confirmación de los períodos de|                                   |</p>
    <p class="parrafo">|empleo, clasificación del      |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|desempleo, control de la       |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|situación):                    |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|b) Concesión y pago de las     | Texto en Portugués (Centro        |</p>
    <p class="parrafo">|prestaciones por desempleo (p. | Regional de Seguridad Social) en  |</p>
    <p class="parrafo">|ej., verificación de las       | que esté afiliado el interesado   |</p>
    <p class="parrafo">|condiciones de apertura del    |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|derecho a las prestaciones,    |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|determinación de la cuantía y  |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|duración, control de la        |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|situación para la manutención, |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|suspensión o cesación del      |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|pago):                         |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|5. Prestaciones del régimen de | Texto en Portugués (Centro        |</p>
    <p class="parrafo">|seguridad social no            | Regional de Seguridad Social) del |</p>
    <p class="parrafo">|contributivo:                  | lugar de residencia del interesado|</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|II. Región Autónoma de Madeira |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|1. Enfermedad, maternidad y    | Texto en Portugués (Dirección     |</p>
    <p class="parrafo">|prestaciones familiares:       | Regional de Seguridad Social),    |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Funchal                           |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|2. a) Invalidez, vejez y       | Texto en Portugués (Dirección     |</p>
    <p class="parrafo">|muerte:                        | Regional de Seguridad Social),    |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Funchal                           |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|b) Invalidez, vejez y muerte   | Texto en Portugués (Dirección     |</p>
    <p class="parrafo">|del régimen especial agrario de| Regional de Seguridad Social),    |</p>
    <p class="parrafo">|la seguridad social:           | Funchal                           |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|3. Accidentes de trabajo y     | Texto en Portugués (Caja Nacional |</p>
    <p class="parrafo">|enfermedades profesionales:    | de Seguros de Enfermedades        |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Profesionales), Lisboa            |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|4. Prestaciones por desempleo: |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|a) Recepción de la solicitud y | Texto en Portugués (Dirección     |</p>
    <p class="parrafo">|verificación de la situación   | Regional de Empleo),Funchal       |</p>
    <p class="parrafo">|relativa al empleo (p. ej.,    |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|confirmación de los períodos de|                                   |</p>
    <p class="parrafo">|empleo, clasificación del      |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|desempleo, control de la       |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|situación):                    |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|b) Concesión y pago de las     | Texto en Portugués (Dirección     |</p>
    <p class="parrafo">|prestaciones por desempleo (p. | Regional de Seguridad Social),    |</p>
    <p class="parrafo">|ej., verificación de las       | Funchal                           |</p>
    <p class="parrafo">|condiciones de apertura del    |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|derecho a las prestaciones,    |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|determinación de la cuantía y  |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|duración, control de la        |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|situación para la manutención, |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|suspensión o cesación del      |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|pago):                         |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|5. Prestaciones del régimen de | Texto en Portugués (Dirección     |</p>
    <p class="parrafo">|seguridad social no            | Regional de Seguridad Social),    |</p>
    <p class="parrafo">|contributivo:                  | Funchal                           |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|III. Región autónoma de las    |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|Azores                         |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|1. Enfermedad, maternidad y    | Texto en Portugués (Dirección     |</p>
    <p class="parrafo">|prestaciones familiares        | Regional de Seguridad Social),    |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Angra do Heroísmo                 |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|2. a) Invalidez, vejez y       | Texto en Portugués (Dirección     |</p>
    <p class="parrafo">|muerte:                        | Regional de Seguridad Social),    |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Angra do Heroísmo                 |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|b) Invalidez, vejez y muerte   | Texto en Portugués (Dirección     |</p>
    <p class="parrafo">|del régimen especial agrario de| Regional de Seguridad Social),    |</p>
    <p class="parrafo">|la seguridad social:           | Angra do Heroísmo                 |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|3. Accidentes de trabajo y     | Texto en Portugués (Caja Nacional |</p>
    <p class="parrafo">|enfermedades profesionales:    | de Seguros de Enfermedades        |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Profesionales), Lisboa            |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|4. Prestaciones por desempleo: |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|a) Recepción de la solicitud y | Texto en Portugués (Centro de     |</p>
    <p class="parrafo">|verificación de la situación   | Empleo) del lugar de residencia   |</p>
    <p class="parrafo">|relativa al empleo (p. ej.,    | del interesado                    |</p>
    <p class="parrafo">|confirmación de los períodos de|                                   |</p>
    <p class="parrafo">|empleo, clasificación del      |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|desempleo, control de la       |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|situación):                    |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|b) Concesión y pago de las     | Texto en Portugués (Centro de     |</p>
    <p class="parrafo">|prestaciones por desempleo (p. | Prestaciones en metálico de la    |</p>
    <p class="parrafo">|ej., verificación de las       | Seguridad Social) en que esté     |</p>
    <p class="parrafo">|condiciones de las condiciones | afiliado el interesado            |</p>
    <p class="parrafo">|apertura del derecho a las     |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|prestaciones, determinación de |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|la cuantía y duración, control |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|de la situación para la        |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|manutención, suspensión o      |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|cesación del pago):            |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|5. Prestaciones del régimen de | Texto en Portugués (Dirección     |</p>
    <p class="parrafo">|seguridad social no            | Regional de Seguridad Social),    |</p>
    <p class="parrafo">|contributivo:                  | Angra do Heroísmo                 |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">M. FINLANDIA</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|1. Enfermedad y maternidad:    |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|a) Prestaciones en metálico:   | Texto en Finés (Instituto de      |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Seguros Sociales), Helsinki, o    |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|                               | el fondo de empleo en el que está |</p>
    <p class="parrafo">|                               | asegurada la persona interesada   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|b) Prestaciones en especie:    |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|i) Reembolsos correspondientes | Texto en Finés (Instituto de      |</p>
    <p class="parrafo">|al seguro de enfermedad:       | Seguros Sociales), Helsinki, o    |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|                               | el fondo de empleo en el que está |</p>
    <p class="parrafo">|                               | asegurada la persona interesada   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|ii) Sanidad pública y servicios| las unidades locales que prestan  |</p>
    <p class="parrafo">|hospitalarias:                 | dichos servicios con arreglo a    |</p>
    <p class="parrafo">|                               | este régimen                      |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|2. Vejez, invalidez, muerte    |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|(pensiones):                   |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|a) Pensiones nacionales:       | Texto en Finés (Instituto de      |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Seguros Sociales), Helsinki, o    |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|b) Pensiones de empleo:        | La institución de pensiones de    |</p>
    <p class="parrafo">|                               | empleo que concede y abona las    |</p>
    <p class="parrafo">|                               | pensiones                         |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|3. Accidentes de trabajo,      | La institución aseguradora que sea|</p>
    <p class="parrafo">|enfermedades profesionales:    | responsable del seguro de         |</p>
    <p class="parrafo">|                               | accidentes de la persona          |</p>
    <p class="parrafo">|                               | interesada                        |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|4. Subsidios de defunción:     | Texto en Finés (Instituto de      |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Seguros Sociales), Helsinki, o    |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|                               | la institución que concede y abona|</p>
    <p class="parrafo">|                               | las prestaciones de seguro de     |</p>
    <p class="parrafo">|                               | accidentes                        |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|5. Desempleo:                  |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|a) Régimen general:            | Texto en Finés (Instituto de      |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Seguros Sociales), Helsinki, o    |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|b) Régimen complementario      | la caja de desempleo competente   |</p>
    <p class="parrafo">|basado en la renta:            |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|6. Prestaciones familiares:    | Texto en Finés (Instituto de      |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Seguros Sociales), Helsinki       |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">N. SUECIA</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|1. Para todas las contingencias|                                   |</p>
    <p class="parrafo">|salvo prestaciones de empleo:  |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|a) Régimen general:            | la oficina de seguros sociales en |</p>
    <p class="parrafo">|                               | la que el interesado esté         |</p>
    <p class="parrafo">|                               | asegurado                         |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|b) Para los marinos no         | Texto en Sueco (Oficina de Seguros|</p>
    <p class="parrafo">|residentes en Suecia           | Sociales de Goteborg, Sección de  |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Marinos)                          |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|c) Para aplicación de los      | Texto en Sueco (Oficina de Seguros|</p>
    <p class="parrafo">|artículos 35 a 59 del          | Sociales de Estocolmo, División   |</p>
    <p class="parrafo">|Reglamento de aplicación para  | Exterior)                         |</p>
    <p class="parrafo">|las personas no residentes en  |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|Suecia:                        |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|d) Para la aplicación de los   | - la oficina de seguros sociales  |</p>
    <p class="parrafo">|artículos 60 a 77 del          | del lugar en el que ocurra el     |</p>
    <p class="parrafo">|Reglamento de aplicación para  | accidente laboral o se manifieste |</p>
    <p class="parrafo">|las personas, salvo los        | la enfermedad profesional, o      |</p>
    <p class="parrafo">|trabajadores del mar no        | - Texto en Sueco (Oficina de      |</p>
    <p class="parrafo">|residentes en Suecia:          | Seguros Sociales de Estocolmo,    |</p>
    <p class="parrafo">|                               | División Exterior)                |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|2. Para las prestaciones de    | Texto en Sueco (Dirección Nacional|</p>
    <p class="parrafo">|desempleo:                     | del Mercado de Trabajo)           |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">O. REINO UNIDO</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|1. Prestaciones en especie:    |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|- Gran Bretaña e Irlanda del   | autoridades que conceden las      |</p>
    <p class="parrafo">|Norte:                         | prestaciones del servicio nacional|</p>
    <p class="parrafo">|                               | de la salud                       |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|- Gibraltar:                   | Gibraltar Health Authority        |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|2. Prestaciones en metálico:   |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|- Gran Bretaña:                | Department of Social Security     |</p>
    <p class="parrafo">|                               | (Ministerio de Seguridad Social), |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Londres                           |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|- Irlanda del Norte:           | Department of Social Services for |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Northern Ireland (Ministerio de   |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Servicios Sociales para Irlanda   |</p>
    <p class="parrafo">|                               | del Norte), Belfast               |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|- Gibraltar:                   | Department of Labour and Social   |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Security (Ministerio de Trabajo y |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Seguridad Social), Gibraltar      |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">ANEXO 3 (A)(B)(2)(3)(7)(9)(12)(13)(14)(15)</p>
    <p class="parrafo">INSTITUCIONES DEL LUGAR DE RESIDENCIA E INSTITUCIONES DEL LUGAR DE ESTANCIA</p>
    <p class="parrafo">[(Letra  p)  del  artículo  1  del  Reglamento  y  apartado 3 del artículo 4 del Reglamento de aplicación]</p>
    <p class="parrafo">A. BELGICA</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|I. INSTITUCIONES DEL LUGAR DE  |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|RESIDENCIA                     |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|1. Enfermedad, maternidad:     |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|a) Para la aplicación de los   |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|artículos 17, 18, 22, 25, 28,  |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|29, 30 y 32 del Reglamento de  |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|aplicación:                    |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|i) en general:                 | los organismos aseguradores       |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|ii) para las personas sujetas  | Office de sécurité sociale        |</p>
    <p class="parrafo">|al régimen de seguridad social | d'outre-mer, (Oficina de seguridad|</p>
    <p class="parrafo">|de ultramar:                   | social de ultramar), Bruselas     |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|iii) para los antiguos         | Office de sécurité sociale        |</p>
    <p class="parrafo">|empleados del Congo belga y de | d'outre-mer, (Oficina de seguridad|</p>
    <p class="parrafo">|Rwanda-Urundi:                 | social de ultramar), Bruselas     |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|b) para la aplicación del      |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|artículo 31 del Reglamento de  |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|aplicación                     |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|i) en general:                 | los organismos aseguradores       |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|ii) para los marinos:          | Caisse de secours et de prévoyance|</p>
    <p class="parrafo">|                               | en faveur des marins/Texto en     |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Flamenco (Caja de Socorros y      |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Previsión para los Marinos que    |</p>
    <p class="parrafo">|                               | navegan bajo bandera belga),      |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Amberes                           |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|iii) para las personas sujetas | Office de sécurité sociale        |</p>
    <p class="parrafo">|al régimen de seguridad social | d'outre-mer, (Oficina de seguridad|</p>
    <p class="parrafo">|de ultramar:                   | social de ultramar), Bruselas     |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|iv) para los antiguos empleados| Office de sécurité sociale        |</p>
    <p class="parrafo">|del Congo belga y de           | d'outre-mer, (Oficina de seguridad|</p>
    <p class="parrafo">|Rwanda-Urundi:                 | social de ultramar), Bruselas, o  |</p>
    <p class="parrafo">|                               | los organismos aseguradores       |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|2. Invalidez:                  |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|a) invalidez general (obreros, | Institut national d'assurance     |</p>
    <p class="parrafo">|empleados, mineros) e invalidez| maladie-invalidité,               |</p>
    <p class="parrafo">|de los trabajadores por cuenta | Bruxelles/Texto en Flamenco       |</p>
    <p class="parrafo">|propia:                        | (Instituto Nacional del Seguro de |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Enfermedad e Invalidez, Bruselas),|</p>
    <p class="parrafo">|                               | conjuntamente con los organismos  |</p>
    <p class="parrafo">|                               | aseguradores                      |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|para la aplicación del artículo| Institut national d'assurance     |</p>
    <p class="parrafo">|105 del Reglamento de          | maladie-invalidité.               |</p>
    <p class="parrafo">|aplicación:                    | Bruxelles/Texto en Flamenco       |</p>
    <p class="parrafo">|                               | (Instituto Nacional del Seguro de |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Enfermedad e Invalidez, Bruselas) |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|b) invalidez especial de los   | Fonds national de retraite des    |</p>
    <p class="parrafo">|obreros-mineros:               | ouvriers-mineurs, Bruxelles/Texto |</p>
    <p class="parrafo">|                               | en Flamenco (Fondo Nacional de    |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Retiros de Obreros Mineros,       |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Bruselas)                         |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|c) invalidez de los marinos:   | Caisse de secours et de prévoyance|</p>
    <p class="parrafo">|                               | en faveur des marins/Texto en     |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Flamenco (Caja de Socorros y      |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Previsión para los Marinos que    |</p>
    <p class="parrafo">|                               | navegan bajo la bandera belga),   |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Amberes                           |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|d) invalidez de las personas   | Office de sécurité sociale        |</p>
    <p class="parrafo">|sujetas al régimen de seguridad| d'outre-mer, (Oficina de seguridad|</p>
    <p class="parrafo">|social de ultramar:            | social de ultramar), Bruselas     |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|e) invalidez de los antiguos   | Office de sécurité sociale        |</p>
    <p class="parrafo">|empleados del Congo belga y de | d'outre-mer, (Oficina de seguridad|</p>
    <p class="parrafo">|Rwanda-Urundi:                 | social de ultramar), Bruselas     |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|3. Vejez, muerte (pensiones):  |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|a) régimen general (obreros,   | Office national des pensions/Texto|</p>
    <p class="parrafo">|empleados, obreros mineros y   | en Flamenco (Oficina nacional de  |</p>
    <p class="parrafo">|marinos):                      | pensiones), Bruselas              |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|b) régimen de los trabajadores | Institut national d'assurances    |</p>
    <p class="parrafo">|por cuenta propia:             | sociales pour travailleurs        |</p>
    <p class="parrafo">|                               | indépendants/Texto en Flamenco    |</p>
    <p class="parrafo">|                               | (Instituto nacional de seguros    |</p>
    <p class="parrafo">|                               | sociales para trabajadores        |</p>
    <p class="parrafo">|                               | independientes), Bruselas         |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|c) régimen de seguridad social | Office de sécurité sociale        |</p>
    <p class="parrafo">|de ultramar:                   | d'outre-mer/Texto en Flamenco     |</p>
    <p class="parrafo">|                               | (Oficina de seguridad social de   |</p>
    <p class="parrafo">|                               | ultramar), Bruselas               |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|d) régimen de los antiguos     | Office de sécurité sociale        |</p>
    <p class="parrafo">|empleados del Congo belga y de | d'outre-mer/Texto en Flamenco     |</p>
    <p class="parrafo">|Rwanda-Urundi:                 | (Oficina de seguridad social de   |</p>
    <p class="parrafo">|                               | ultramar), Bruselas               |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|4. Accidentes de trabajo       | los organismos aseguradores       |</p>
    <p class="parrafo">|(prestaciones en especie):     |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|                               | Office. de sécurité sociale       |</p>
    <p class="parrafo">|                               | d'outre-mer (Oficina de seguridad |</p>
    <p class="parrafo">|                               | social de ultramar), Bruselas     |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|5. Enfermedades profesionales: | Fonds des maladies                |</p>
    <p class="parrafo">|                               | professionnelles, Bruxelles/Texto |</p>
    <p class="parrafo">|                               | en Flamenco (Fondo de Enfermedades|</p>
    <p class="parrafo">|                               | Profesionales, Bruselas)          |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|                               | Office de sécurité sociale        |</p>
    <p class="parrafo">|                               | d'outre-mer (Oficina de seguridad |</p>
    <p class="parrafo">|                               | social de ultramar), Bruselas     |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|6. Auxilio por defunción:      | los organismos aseguradores       |</p>
    <p class="parrafo">|                               | conjuntamente con el Institut     |</p>
    <p class="parrafo">|                               | national d'assurance              |</p>
    <p class="parrafo">|                               | maladie-invalidité,               |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Bruxelles/Texto en Flamenco       |</p>
    <p class="parrafo">|                               | (Instituto Nacional del Seguro de |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Enfermedad e Invalidez, Bruselas) |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|i) en general:                 | los organismos aseguradores, junto|</p>
    <p class="parrafo">|                               | con el Institut national          |</p>
    <p class="parrafo">|                               | d'assurance maladie invalidité    |</p>
    <p class="parrafo">|                               | (Instituto nacional de seguro de  |</p>
    <p class="parrafo">|                               | enfermedad e invalidez), Bruselas |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|ii) para las personas sujetas  | Office de sécurité sociale        |</p>
    <p class="parrafo">|al régimen de seguridad social | d'outre-mer, (Oficina de seguridad|</p>
    <p class="parrafo">|de ultramar:                   | social de ultramar), Bruselas     |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|iii) para los antiguos         | Office de sécurité sociale        |</p>
    <p class="parrafo">|empleados del Congo belga y de | d'outre-mer (Oficina de seguridad |</p>
    <p class="parrafo">|Rwanda-Urundi:                 | social de ultramar), Bruselas     |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|7. Desempleo:                  |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|a) en general:                 | Office national de l'emploi,      |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Bruxelles/Texto en Flamenco       |</p>
    <p class="parrafo">|                               | (Centro Nacional del Empleo,      |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Bruselas)                         |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|b) para los marinos:           | Pool des marins de la marine      |</p>
    <p class="parrafo">|                               | marchande/Texto en Flamenco       |</p>
    <p class="parrafo">|                               | (Agrupación de Marinos de la      |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Marina Mercante), Amberes         |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|8. Prestaciones familiares:    | Office national des allocations   |</p>
    <p class="parrafo">|                               | familiales pour travailleurs      |</p>
    <p class="parrafo">|                               | salariés, Bruxelles/Texto en      |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Flamenco (Centro Nacional de      |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Subsidios Familiares para los     |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Trabajadores por cuenta ajena),   |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Bruselas                          |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|a) trabajadores por cuenta     | Office national des allocations   |</p>
    <p class="parrafo">|ajena:                         | familiales pour travailleurs      |</p>
    <p class="parrafo">|                               | salariés (Oficina nacional de     |</p>
    <p class="parrafo">|                               | subsidios familiares para         |</p>
    <p class="parrafo">|                               | trabajadores por cuenta ajena),   |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Bruselas                          |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|b) trabajadores por cuenta     | Institut national d'assurances    |</p>
    <p class="parrafo">|propia:                        | sociales pour travailleurs        |</p>
    <p class="parrafo">|                               | indépendants (Instituto nacional  |</p>
    <p class="parrafo">|                               | de seguros sociales para          |</p>
    <p class="parrafo">|                               | trabajadores independientes),     |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Bruselas                          |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|c) antiguos empleados del Congo| Office de sécurité sociales       |</p>
    <p class="parrafo">|belga y de Rwanda-Urundi:      | d'outre-mer, (Oficina de seguridad|</p>
    <p class="parrafo">|                               | social de ultramar), Bruselas     |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|II. INSTITUCIONES DEL LUGAR DE |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|ESTANCIA                       |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|1. Enfermedad, maternidad:     | Institut national d'assurances    |</p>
    <p class="parrafo">|                               | maladie invalidité, (Instituto    |</p>
    <p class="parrafo">|                               | nacional de seguro de enfermedad e|</p>
    <p class="parrafo">|                               | invalidez), Bruselas, por         |</p>
    <p class="parrafo">|                               | mediación de los organismos       |</p>
    <p class="parrafo">|                               | aseguradores                      |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|                               | Office de sécurité sociale        |</p>
    <p class="parrafo">|                               | d'outre-mer, (Oficina de seguridad|</p>
    <p class="parrafo">|                               | social de ultramar), Bruselas     |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|2. Accidentes de trabajo:      | Institut national d'assurances    |</p>
    <p class="parrafo">|                               | maladie invalidité, (Instituto    |</p>
    <p class="parrafo">|                               | nacional de seguro de enfermedad e|</p>
    <p class="parrafo">|                               | invalidez), Bruselas, por         |</p>
    <p class="parrafo">|                               | mediación de los organismos       |</p>
    <p class="parrafo">|                               | aseguradores                      |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|                               | Office de sécurité sociale        |</p>
    <p class="parrafo">|                               | d'outre-mer, (Oficina de seguridad|</p>
    <p class="parrafo">|                               | social de ultramar), Bruselas     |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|3. Enfermedades profesionales: | Fonds des maladies                |</p>
    <p class="parrafo">|                               | professionnelles (Fondo de        |</p>
    <p class="parrafo">|                               | enfermedades profesionales),      |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Bruselas                          |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|                               | Office de sécurité sociale        |</p>
    <p class="parrafo">|                               | d'outre-mer (Oficina de seguridad |</p>
    <p class="parrafo">|                               | social de ultramar), Bruselas     |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">B. DINAMARCA</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|1. INSTITUCIONES DEL LUGAR DE  |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|RESIDENCIA                     |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|a) Enfermedad y maternidad:    |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|i) para la aplicación de los   | la «Amtskommune» (administración  |</p>
    <p class="parrafo">|artículos 17, 22, 28, 29 y30   | de distrito) competente. En el    |</p>
    <p class="parrafo">|del Reglamento de aplicación:  | municipio de Kobenhavn:           |</p>
    <p class="parrafo">|                               | «Magistraten» (administración     |</p>
    <p class="parrafo">|                               | municipal). En el municipio de    |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Frederiksberg: la administración  |</p>
    <p class="parrafo">|                               | municipal                         |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|ii) para la aplicación de los  | la comisión social del municipio  |</p>
    <p class="parrafo">|artículos 18 y 25 del          | donde resida el beneficiario. En  |</p>
    <p class="parrafo">|Reglamento de aplicación:      | los municipios de Kobenhavn,      |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Odense, Alborg y Arhus:           |</p>
    <p class="parrafo">|                               | «Magistraten» (administración     |</p>
    <p class="parrafo">|                               | municipal)                        |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|b) Invalidez (pensiones):      | Texto en Danés (Dirección General |</p>
    <p class="parrafo">|                               | de Seguridad Social y Asistencia  |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Social), Kobenhavn                |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|c) Vejez y muerte (pensiones): |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|i) pensiones concedidas en     | Texto en Danés (Dirección General |</p>
    <p class="parrafo">|virtud de la legislación sobre | de Seguridad Social y Asistencia  |</p>
    <p class="parrafo">|pensiones sociales:            | Social), Kobenhavn                |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|ii) pensiones en virtud de la  | Texto en Danés (Servicio de       |</p>
    <p class="parrafo">|ley sobre las pensiones        | Pensiones complementarias para    |</p>
    <p class="parrafo">|complementarias para           | Trabajadores por cuenta ajena),   |</p>
    <p class="parrafo">|trabajadores por cuenta ajena  | Hillerod                          |</p>
    <p class="parrafo">|(Texto en Danés):              |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|d) Accidentes de trabajo y     |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|enfermedades profesionales:    |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|i) para la aplicación del      | Texto en Danés (Servicio Nacional |</p>
    <p class="parrafo">|Capítulo 4 del Título IV,      | de accidentes laborales y         |</p>
    <p class="parrafo">|excepto el artículo 61, del    | enfermedades profesionales),      |</p>
    <p class="parrafo">|Reglamento de aplicación:      | Kobenhavn                         |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|ii) para la aplicación del     | la comisión social del municipio  |</p>
    <p class="parrafo">|artículo 61 del Reglamento de  | donde resida el beneficiario. En  |</p>
    <p class="parrafo">|aplicación:                    | los municipios de Kobenhavn,      |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Odense, Alborg y Arhus:           |</p>
    <p class="parrafo">|                               | «Magistraten» (administración     |</p>
    <p class="parrafo">|                               | municipal)                        |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|e) Auxilios por defunción:     |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|para la aplicación del artículo| Texto en Danés (Ministerio de     |</p>
    <p class="parrafo">|78 del Reglamento de           | Sanidad), Kobenhavn               |</p>
    <p class="parrafo">|aplicación:                    |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|2. INSTITUCIONES DEL LUGAR DE  |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|ESTANCIA                       |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|a) Enfermedad y maternidad:    |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|i) para la aplicación de los   | «Amtskommune» (administración de  |</p>
    <p class="parrafo">|artículos 20, 21 y 31 del      | distrito) competente. En el       |</p>
    <p class="parrafo">|Reglamento de aplicación:      | municipio de Kobenhavn            |</p>
    <p class="parrafo">|                               | «Magistraten» (administración     |</p>
    <p class="parrafo">|                               | municipal). En el municipio de    |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Frederiksberg: la administración  |</p>
    <p class="parrafo">|                               | municipal                         |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|ii) para la aplicación del     | la comisión social del municipio  |</p>
    <p class="parrafo">|artículo 24 del Reglamento de  | donde se halle el beneficiario. En|</p>
    <p class="parrafo">|aplicación:                    | los municipios de Kobenhavn,      |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Odense, Alborg, Arhus:            |</p>
    <p class="parrafo">|                               | «Magistraten» (administración     |</p>
    <p class="parrafo">|                               | municipal)                        |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|b) Accidentes de trabajo y     |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|enfermedades profesionales:    |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|i) para la aplicación del      | Texto en Danés (Servicio Nacional |</p>
    <p class="parrafo">|capítulo 4 del título IV,      | de accidentes laborales y         |</p>
    <p class="parrafo">|excepto el artículo 64, del    | enfermedades profesionales),      |</p>
    <p class="parrafo">|Reglamento de aplicación:      | Kobenhavn                         |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|ii) para la aplicación del     | la comisión social del municipio  |</p>
    <p class="parrafo">|articuló 64 del Reglamento de  | donde se halle el beneficiario. En|</p>
    <p class="parrafo">|aplicación:                    | los municipios de Kobenhavn,      |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Odense, Alborg y Arhus            |</p>
    <p class="parrafo">|                               | «Magistraten» (administración     |</p>
    <p class="parrafo">|                               | municipal)                        |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|c) Desempleo:                  |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|i) para la aplicación del      | Caja de desempleo competente      |</p>
    <p class="parrafo">|capítulo 6 del título IV, con  |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|exclusión del artículo 83 del  |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|Reglamento de aplicación:      |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|ii) para la aplicación del     | Oficina local de empleo           |</p>
    <p class="parrafo">|artículos 83 del Reglamento de |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|aplicación:                    |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">C. ALEMANIA</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|1. Seguro de enfermedad:       |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|a) en todos los casos, excepto | Texto en Alemán (Caja Local de    |</p>
    <p class="parrafo">|para la aplicación del apartado| Enfermedad) competente en el lugar|</p>
    <p class="parrafo">|2 del artículo 19 del          | de residencia o de estancia del   |</p>
    <p class="parrafo">|Reglamento y del artículo 17   | interesado                        |</p>
    <p class="parrafo">|del Reglamento de aplicación:  |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|para los asegurados del régimen| Texto en Alemán (Caja Federal de  |</p>
    <p class="parrafo">|de los trabajadores de las     | Seguros de Mineros), Bochum       |</p>
    <p class="parrafo">|minas y los miembros de sus    |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|familias:                      |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|b) para la aplicación del      | la institución a la que el        |</p>
    <p class="parrafo">|apartado 2 del artículo 19 del | interesado hubiera estado afiliado|</p>
    <p class="parrafo">|Reglamento y del artículo 77   | en último lugar.                  |</p>
    <p class="parrafo">|del Reglamento de aplicación:  |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|En su defecto, o cuando el     | la institución señalada en la     |</p>
    <p class="parrafo">|asegurado hubiera estado       | letra a) que sea competente en el |</p>
    <p class="parrafo">|afiliado en último lugar a una | lugar de residencia o de estancia |</p>
    <p class="parrafo">|Texto en Alemán, a una Texto en| del interesado                    |</p>
    <p class="parrafo">|Alemán (Caja Agrícola de       |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|Enfermedad) o a la Texto en    |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|Alemán:                        |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|2. Seguro de accidentes:       |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|En todos los casos,            | la Texto en Alemán (Federación de |</p>
    <p class="parrafo">|                               | asociaciones profesionales de la  |</p>
    <p class="parrafo">|                               | industria);                       |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|3. Seguro-pensión:             |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|a) SEGURO-PENSION DE LOS       |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|OBREROS:                       |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|i) relaciones con Bélgica y    | Texto en Alemán (Oficina Regional |</p>
    <p class="parrafo">|España:                        | de Seguros de la provincia        |</p>
    <p class="parrafo">|                               | renana), D sseldorf               |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|ii) relaciones con Francia:    | Texto en Alemán (Oficina Regional |</p>
    <p class="parrafo">|                               | de Seguros de Renania Palatinado),|</p>
    <p class="parrafo">|                               | Speyer, o, en el marco de la      |</p>
    <p class="parrafo">|                               | competencia prevista en el Anexo  |</p>
    <p class="parrafo">|                               | 2, Texto en Alemán (oficina       |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Regional de Seguros del Sarre),   |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Sarrebruck                        |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|iii) relaciones con Italia:    | Texto en Alemán (Oficina Regional |</p>
    <p class="parrafo">|                               | de Seguros de Suabia), Augsburgo  |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|iv) relaciones con Luxemburgo: | Texto en Alemán (Oficina Regional |</p>
    <p class="parrafo">|                               | de Seguros de Renania Palatinado),|</p>
    <p class="parrafo">|                               | Speyer                            |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|v) relaciones con los Países   | Texto en Alemán (Oficina Regional |</p>
    <p class="parrafo">|Bajos:                         | de Seguros de Westfalia), M nster |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|vi) relaciones con Dinamarca:  | Texto en Alemán (Oficina Regional |</p>
    <p class="parrafo">|                               | de Seguros de Schleswig-Holstein),|</p>
    <p class="parrafo">|                               | L beck                            |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|vii) relaciones con Irlanda y  | Texto en Alemán (Oficina Regional |</p>
    <p class="parrafo">|el Reino Unido:                | de Seguros de la Ciudad Libre y   |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Hanseática de Hamburgo), Hamburgo |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|viii) relaciones con Grecia:   | Texto en Alemán (Oficina Regional |</p>
    <p class="parrafo">|                               | de Seguro de W rttemberg),        |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Stuttgart                         |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|ix) relaciones con Portugal:   | Texto en Alemán (Oficina Regional |</p>
    <p class="parrafo">|                               | de Seguros de la Baja Franconia), |</p>
    <p class="parrafo">|                               | W rzburg                          |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|b) SEGURO-PENSION DE LOS       | Texto en Alemán (Oficina Regional |</p>
    <p class="parrafo">|EMPLEADOS                      | de Seguros de Empleados), Berlín  |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|c) SEGURO-PENSION DE LOS       | Texto en Alemán (Caja Federal de  |</p>
    <p class="parrafo">|TRABAJADORES DE LAS MINAS      | Seguros de los Mineros), Bochum   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|4. Seguro de vejez de          | Texto en Alemán (Caja de Seguro de|</p>
    <p class="parrafo">|agricultores:                  | Vejez de agricultores de Renania, |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Palatinado), Speyer               |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|5. Prestaciones de desempleo y | Oficina de empleo que sea         |</p>
    <p class="parrafo">|prestaciones familiares:       | competente en el lugar de         |</p>
    <p class="parrafo">|                               | residencia o de estancia del      |</p>
    <p class="parrafo">|                               | interesado                        |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">D. ESPAÑA</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|1. Prestaciones en especie:    |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|a) las de todos los regímenes  | Direcciones Provinciales del      |</p>
    <p class="parrafo">|salvo el de los trabajadores   | Instituto Nacional de la Salud    |</p>
    <p class="parrafo">|del mar:                       |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|b) régimen especial de los     | Direcciones provinciales del      |</p>
    <p class="parrafo">|trabajadores del mar:          | Instituto Social de la Marina     |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|2. Prestaciones en metálico:   |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|a) las de todos los regímenes  | Direcciones Provinciales del      |</p>
    <p class="parrafo">|salvo el de los trabajadores   | Instituto Nacional de la Seguridad|</p>
    <p class="parrafo">|del mar y todas las            | Social                            |</p>
    <p class="parrafo">|contingencias con excepción del|                                   |</p>
    <p class="parrafo">|desempleo:                     |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|b) régimen especial de los     | Direcciones provinciales del      |</p>
    <p class="parrafo">|trabajadores del mar, para     | Instituto Social de la Marina     |</p>
    <p class="parrafo">|todas las contingencias:       |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|c) desempleo, excepto para los | Direcciones Provinciales del      |</p>
    <p class="parrafo">|trabajadores del mar:          | Instituto Nacional de Empleo      |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">E. FRANCIA</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|I. METROPOLI                   |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|A. Trabajadores por cuenta     |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|ajena:                         |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|1. Contingencias distintas al  |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|desempleo y a las prestaciones |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|familiares:                    |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|a) en general:                 | Caisse primaire                   |</p>
    <p class="parrafo">|                               | d'assurance-maladie (Caja Primaria|</p>
    <p class="parrafo">|                               | del Seguro de Enfermedad) del     |</p>
    <p class="parrafo">|                               | lugar de residencia o de estancia |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|b) para la aplicación conjunta | Société de secours minière        |</p>
    <p class="parrafo">|de los apartados1 y 2 del      | (Sociedad Minera de Socorro) del  |</p>
    <p class="parrafo">|artículo 19 y del apartado 1   | lugar de residencia del interesado|</p>
    <p class="parrafo">|del artículo 35 del Reglamento,|                                   |</p>
    <p class="parrafo">|en lo que se refiere a las     |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|prestaciones en especie del    |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|seguro de enfermedad,          |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|maternidad, invalidez, muerte  |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|(subsidios) del régimen minero:|                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|c) para la aplicación del      |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|artículo 35 del Reglamento de  |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|aplicación:                    |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|i) régimen general:            |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|aa) en general, salvo para     | Caisse primaire                   |</p>
    <p class="parrafo">|Paris y la región parisiense:  | d'assurance-maladie (Caja Primaria|</p>
    <p class="parrafo">|                               | del Seguro de Enfermedad)         |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|para París y la región         | Caisse régionale                  |</p>
    <p class="parrafo">|parisiense:                    | d'assurance-maladie (Caja Regional|</p>
    <p class="parrafo">|                               | del Seguro de Enfermedad), París  |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|bb) régimen particular previsto| Caisse régionale                  |</p>
    <p class="parrafo">|por los artículos L 365 a L 382| d'asurance-maladie (Caja Regional |</p>
    <p class="parrafo">|del código de la seguridad     | del Seguro de Enfermedad),        |</p>
    <p class="parrafo">|social:                        | Estrasburgo                       |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|ii) régimen agrícola:          | Caisse de mutualité sociale       |</p>
    <p class="parrafo">|                               | agricole (Caja de Mutualidad      |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Social Agrícola)                  |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|iii) régimen minero:           | Caisse autonome nationale de      |</p>
    <p class="parrafo">|                               | sécurité sociale dans les mines   |</p>
    <p class="parrafo">|                               | (Caja Autónoma Nacional de la     |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Seguridad Social en las Minas),   |</p>
    <p class="parrafo">|                               | París                             |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|d) para la aplicación del      |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|artículo 36 del Reglamento de  |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|aplicación en lo que se refiere|                                   |</p>
    <p class="parrafo">|a las pensiones de invalidez:  |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|i) en general, salvo París y la| Caisse primaire                   |</p>
    <p class="parrafo">|región parisiense:             | d'assurance-maladie (Caja Primaria|</p>
    <p class="parrafo">|                               | del Seguro de Enfermedad), París  |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|para París y la región         | Caisse régionale                  |</p>
    <p class="parrafo">|parisiense:                    | d'assurance-maladie (Caja Regional|</p>
    <p class="parrafo">|                               | del Seguro de Enfermedad), París  |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|ii) régimen particular previsto| Caisse régionale                  |</p>
    <p class="parrafo">|por los artículos L 365 a L 382| d'assurance-maladie (Caja Regional|</p>
    <p class="parrafo">|del código de la seguridad     | del Seguro de Enfermedad),        |</p>
    <p class="parrafo">|social:                        | Estrasburgo                       |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|e) para la aplicación del      |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|artículo 36 del Reglamento de  |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|la aplicación en lo que se     |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|refiere a las pensiones de     |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|vejez:                         |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|i) régimen general:            |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|aa) en general, salvo París y  | Caisse régionale                  |</p>
    <p class="parrafo">|la región parisiense:          | d'assurance-maladie, branche      |</p>
    <p class="parrafo">|                               | «vieillesse» (Caja Regional del   |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Seguro de Enfermedad, rama        |</p>
    <p class="parrafo">|                               | «vejez»)                          |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|para París y la región         | Caisse nationale d'assurance      |</p>
    <p class="parrafo">|parisiense:                    | vieillesse des travailleurs       |</p>
    <p class="parrafo">|                               | salariés (Caja Nacional del Seguro|</p>
    <p class="parrafo">|                               | de Vejez de los Trabajadores por  |</p>
    <p class="parrafo">|                               | cuenta ajena), París              |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|bb) régimen particular previsto| Caisse régionale d'assurance      |</p>
    <p class="parrafo">|por los artículos L 365 a L 382| vieillesse (Caja Regional del     |</p>
    <p class="parrafo">|del código de seguridad social:| Seguro de Vejez), Estrasburgo     |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|ii) régimen agrícola:          | Caisse centrale de secours mutuels|</p>
    <p class="parrafo">|                               | agricoles (Caja Central de        |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Socorros Mutuos Agrícolas), París |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|iii) régimen minero:           | Caisse autonome nationale de      |</p>
    <p class="parrafo">|                               | sécurité sociale dans les mines   |</p>
    <p class="parrafo">|                               | (Caja Autónoma Nacional de        |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Seguridad Social en las Minas),   |</p>
    <p class="parrafo">|                               | París                             |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|f) para la aplicación del      | Caisse primaire                   |</p>
    <p class="parrafo">|artículo 75 del Reglamento de  | d'assurance-maladie (Caja Primaria|</p>
    <p class="parrafo">|aplicación:                    | del Seguro de Enfermedad)         |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|2. Desempleo:                  |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|a) para la aplicación de los   | Direction départementale du       |</p>
    <p class="parrafo">|artículos 80 y 81 y del        | travail et de la main-d'oeuvre    |</p>
    <p class="parrafo">|apartado 2 del artículo 82 del | (Dirección Departamental del      |</p>
    <p class="parrafo">|Reglamento de aplicación:      | Trabajo y de la Mano de Obra) del |</p>
    <p class="parrafo">|                               | lugar de empleo para el que se    |</p>
    <p class="parrafo">|                               | solicita la certificación.        |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|                               | Sección local de la Agencia       |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Nacional de Empleo                |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|                               | Ayuntamiento del lugar de         |</p>
    <p class="parrafo">|                               | residencia de los miembros de la  |</p>
    <p class="parrafo">|                               | familia                           |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|b) para la aplicación de los   | Association pour l'emploi dans    |</p>
    <p class="parrafo">|apartados 1 y 2 del artículo 83| l'industrie et le commerce        |</p>
    <p class="parrafo">|y del artículo 97 del          | (ASSEDIC) [Asociación para el     |</p>
    <p class="parrafo">|Reglamento de aplicación:      | Empleo en la Industria y el       |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Comercio (ASSEDIC)] del lugar de  |</p>
    <p class="parrafo">|                               | residencia del interesado         |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|c) para la aplicación del      |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|artículo 84 del Reglamento de  |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|aplicación:                    |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|i) desempleo total:            | Association pour l'emploi dans    |</p>
    <p class="parrafo">|                               | l'industrie et le commerce        |</p>
    <p class="parrafo">|                               | (ASSEDIC) [Asociación para el     |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Empleo en la Industria y el       |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Comercio (ASSEDIC)] del lugar de  |</p>
    <p class="parrafo">|                               | residencia del interesado         |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|ii) desempleo parcial:         | Direction départementale du       |</p>
    <p class="parrafo">|                               | travail et de la main-d'oeuvre    |</p>
    <p class="parrafo">|                               | (Dirección Departamental de       |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Trabajo y de la Mano de Obra) del |</p>
    <p class="parrafo">|                               | lugar de empleo del interesado    |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|d) para la aplicación del      | Direction départementale du       |</p>
    <p class="parrafo">|artículo 89 del Reglamento de  | travail et de la main-d'oeuvre    |</p>
    <p class="parrafo">|aplicación:                    | (Dirección Departamentál de       |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Trabajo y de la Mano de Obra)     |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|B. Trabajadores por cuenta     |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|propia:                        |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|1. Enfermedad, maternidad:     | Caisse primaire d'assurance       |</p>
    <p class="parrafo">|                               | maladie (Caja Primaria del Seguro |</p>
    <p class="parrafo">|                               | de Enfermedad) del lugar de       |</p>
    <p class="parrafo">|                               | residencia o estancia             |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|2. Para la aplicación del      | Caisse de mutualité sociale       |</p>
    <p class="parrafo">|artículo 35 del Reglamento de  | agricole (Caja de Mutualidad      |</p>
    <p class="parrafo">|aplicación en lo que se refiere| Social Agrícola) y cualquier otro |</p>
    <p class="parrafo">|al régimen agrícola:           | Organismo asegurador debidamente  |</p>
    <p class="parrafo">|                               | habilitado                        |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|3. Para la aplicación del      |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|artículo 36 del Reglamento de  |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|aplicación en lo que se refiere|                                   |</p>
    <p class="parrafo">|a las pensiones de vejez:      |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|a) régimen de los artesanos:   | Caisse nationale de l'organisation|</p>
    <p class="parrafo">|                               | autonome d'assurance vieillesse   |</p>
    <p class="parrafo">|                               | des travailleurs non salariés des |</p>
    <p class="parrafo">|                               | professions artisanales (CANCAVA) |</p>
    <p class="parrafo">|                               | [Caja Nacional de la Organización |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Autónoma del Seguro de Vejez de   |</p>
    <p class="parrafo">|                               | los Trabajadores por cuenta propia|</p>
    <p class="parrafo">|                               | de las Profesiones Artesanales    |</p>
    <p class="parrafo">|                               | (CANCAVA)]                        |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|                               | Caisse de base professionnelle    |</p>
    <p class="parrafo">|                               | (Caja de base profesional)        |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|b) régimen de industriales y   | Caisse nationale de l'organisation|</p>
    <p class="parrafo">|comerciantes:                  | autonome d'assurance vieillesse   |</p>
    <p class="parrafo">|                               | des travailleurs non salariés des |</p>
    <p class="parrafo">|                               | professions industrielles et      |</p>
    <p class="parrafo">|                               | commerciales (ORGANIC) [Caja      |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Nacional de la Organización       |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Autónoma del Seguro de Vejez de   |</p>
    <p class="parrafo">|                               | los Trabajadores por cuenta propia|</p>
    <p class="parrafo">|                               | de Profesionales Industriales y   |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Comerciales (ORGANIC)]            |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|                               | Caisse de base professionnelle ou |</p>
    <p class="parrafo">|                               | interprofessionnelle (Caja de base|</p>
    <p class="parrafo">|                               | profesional o interprofesional)   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|c) régimen de profesiones      | Caisse nationale d'assurance      |</p>
    <p class="parrafo">|liberales:                     | vieillesse des professions        |</p>
    <p class="parrafo">|                               | libérales (CNAVPL) Sections       |</p>
    <p class="parrafo">|                               | professionnelles [Caja Nacional   |</p>
    <p class="parrafo">|                               | del Seguro de Vejez de las        |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Profesiones Liberales (CNAVPL)    |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Secciones profesionales]          |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|d) régimen de los abogados:    | Caisse nationale des barreaux     |</p>
    <p class="parrafo">|                               | français (CNBF) [Caja Nacional de |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Abogados Franceses (CNBF)]        |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|e) régimen agrícola:           | Caisse nationale d'assurance      |</p>
    <p class="parrafo">|                               | vieillesse mutuelle agricole (Caja|</p>
    <p class="parrafo">|                               | Nacional del Seguro de Vejez Mutuo|</p>
    <p class="parrafo">|                               | Agrícola)                         |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|C. Marinos:                    |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|a) para la aplicación del      | Section «Caisse générale de       |</p>
    <p class="parrafo">|artículo 27 del Reglamento en  | prévoyance des marins» du quartier|</p>
    <p class="parrafo">|lo que se refiere al régimen de| des affaires maritimes (Caja      |</p>
    <p class="parrafo">|marinos:                       | General de Previsión de Marinos   |</p>
    <p class="parrafo">|                               | del Departamento de Asuntos       |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Marítimos)                        |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|b) para la aplicación del      | Section «Caisse générale de       |</p>
    <p class="parrafo">|artículo 35 del Reglamento de  | prévoyance des marins» du quartier|</p>
    <p class="parrafo">|aplicación:                    | des affaires maritimes (Caja      |</p>
    <p class="parrafo">|                               | General de Previsión de Marinos   |</p>
    <p class="parrafo">|                               | del Departamento de Asuntos       |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Marítimos)                        |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|D. Prestaciones familiares:    | Caisse d'allocations familiales   |</p>
    <p class="parrafo">|                               | (Caja de subsidios familiares) del|</p>
    <p class="parrafo">|                               | lugar de residencia del interesado|</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|II. DEPARTAMENTOS DE ULTRAMAR  |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|A. Trabajadores por cuenta     |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|ajena:                         |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Riesgos distintos a las        |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|prestaciones familiares:       |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|- en general:                  | Caisse générale de sécurité       |</p>
    <p class="parrafo">|                               | sociale (Caja General de Seguridad|</p>
    <p class="parrafo">|                               | Social)                           |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|B. Trabajadores por cuenta     |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|propia:                        |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|a) enfermedad, maternidad:     | Caisse générale de sécurité       |</p>
    <p class="parrafo">|                               | sociale (Caja General de Seguridad|</p>
    <p class="parrafo">|                               | Social) del lugar de residencia o |</p>
    <p class="parrafo">|                               | estancia                          |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|b) vejez:                      |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|- régimen de artesanos: Caisse |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|nationale de l'organisation    |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|autonome d'assurance vieillesse|                                   |</p>
    <p class="parrafo">|des travailleurs non salariés  |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|des professions artisanales    |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|(CANCAVA) [Caja Nacional de la |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|Organización Autónoma del      |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|Seguro de Vejez de los         |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|Trabajadores por cuenta propia |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|de Profesiones Artesanales     |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|(CANCAVA)]                     |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|- régimen de industriales y    | Caisse interprofessionnelle       |</p>
    <p class="parrafo">|comerciantes:                  | d'assurance viellesse des         |</p>
    <p class="parrafo">|                               | industriels et commerçants        |</p>
    <p class="parrafo">|                               | d'Algérie et d'outre-mer          |</p>
    <p class="parrafo">|                               | (CAVICORG) [Caja Interprofesional |</p>
    <p class="parrafo">|                               | del Seguro de Vejez de los        |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Industriales y Comerciantes de    |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Argelia y Ultramar (CAVICORG)]    |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|- régimen de profesiones       | Sections professionnelles         |</p>
    <p class="parrafo">|liberales:                     | (Secciones profesionales)         |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|- régimen de abogados:         | Caisse nationale des barreaux     |</p>
    <p class="parrafo">|                               | français (CNBF) Caja Nacional de  |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Abogados Franceses (CNBF)]        |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|C. Marinos:                    |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|i) pensiones de invalidez:     | Section «Caisse générale de       |</p>
    <p class="parrafo">|                               | prévoyance des marins» du quartier|</p>
    <p class="parrafo">|                               | des affaires maritimes (Caja      |</p>
    <p class="parrafo">|                               | General de Previsión de los       |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Marinos, del departamento de      |</p>
    <p class="parrafo">|                               | asuntos marítimos)                |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|ii) pensiones de vejez:        | Section «Caisse de retraite des   |</p>
    <p class="parrafo">|                               | marins» du quartier des affaires  |</p>
    <p class="parrafo">|                               | maritimes (Caja de Jubilación de  |</p>
    <p class="parrafo">|                               | los Marinos, del departamento de  |</p>
    <p class="parrafo">|                               | asuntos marítimos)                |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|D. Prestaciones familiares:    | Caisse d'allocations familiales   |</p>
    <p class="parrafo">|                               | (Caja de subsidios familiares) del|</p>
    <p class="parrafo">|                               | lugar de residencia del interesado|</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">F. GRECIA</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|1. Desempleo, subsidios        | Texto en Griego (Oficina de Empleo|</p>
    <p class="parrafo">|familiares:                    | de la Mano de Obra), Atenas       |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|2. Otras prestaciones:         | Texto en Griego (Instituto de     |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Seguros Sociales), Atenas         |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">G. IRLANDA</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|1. Prestaciones en especie:    | The Eastern Health Board (Servicio|</p>
    <p class="parrafo">|                               | de la Salud de la Región Este),   |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Dublin 8                          |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|                               | The Midland Health Board (Servicio|</p>
    <p class="parrafo">|                               | de la Salud de la Región Central),|</p>
    <p class="parrafo">|                               | Tullamore, Co. Offaly             |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|                               | The Midwestern Health Board       |</p>
    <p class="parrafo">|                               | (Servicio de la Salud del Centro  |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Oeste), Limerick                  |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|                               | The North-Eastern Health Board    |</p>
    <p class="parrafo">|                               | (Servicio de la Salud del         |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Nordeste), Ceanannus Mor. Co.     |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Meath                             |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|                               | The North-Western Health Board    |</p>
    <p class="parrafo">|                               | (Servicio de la Salud del         |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Nordeste), Manorhamilton Co.      |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Leitrim                           |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|                               | The South-Eastern Health Board    |</p>
    <p class="parrafo">|                               | (Servicio de la Salud del         |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Sudeste), Kilkenny                |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|                               | The Southern Health Board         |</p>
    <p class="parrafo">|                               | (Servicio de la Salud del Sur),   |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Cork                              |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|                               | The Western Health Board (Servicio|</p>
    <p class="parrafo">|                               | de la Salud del Oeste), Galway    |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|2. Prestaciones en metálico:   |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|a) prestaciones de desempleo:  | Department of Social Welfare      |</p>
    <p class="parrafo">|                               | (Ministerio de Previsión Social), |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Dublín, incluidas las oficinas    |</p>
    <p class="parrafo">|                               | provinciales responsables de las  |</p>
    <p class="parrafo">|                               | prestaciones de desempleo         |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|b) vejez y muerte (pensiones): | Department of Social Welfare,     |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Pensions Services Office          |</p>
    <p class="parrafo">|                               | (Ministerio de Previsión Social,  |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Oficina de pensiones), Sligo      |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|c) prestaciones familiares:    | Department of Social Welfare,     |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Child Benefit Section (Ministerio |</p>
    <p class="parrafo">|                               | de Previsión Social, Sección de   |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Asignaciones Familiares), St.     |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Oliver Plunkett Road, Letterkenny,|</p>
    <p class="parrafo">|                               | Co. Donegal                       |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|d) las demás prestaciones en   | Department of social Welfare      |</p>
    <p class="parrafo">|metálico:                      | (Ministerio de Previsión Social), |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Dublín                            |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">H. ITALIA</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|1. Enfermedad ( comprendida la |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|tuberculosis ), maternidad:    |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|A. Trabajadores por cuenta     |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|ajena:                         |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|a) prestaciones en especie:    |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|i) en general:                 | Texto en Italiano (Unidad local de|</p>
    <p class="parrafo">|                               | la administración sanitaria       |</p>
    <p class="parrafo">|                               | competente)                       |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|ii) para los marinos y el      | Texto en Italiano (Ministerio de  |</p>
    <p class="parrafo">|personal de la aviación civil: | Sanidad), Oficina de Salud        |</p>
    <p class="parrafo">|                               | competente de la marina o de la   |</p>
    <p class="parrafo">|                               | aviación                          |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|b) prestaciones en metálico:   |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|i) en general                  | Texto en Italiano (Instituto      |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Nacional de Previsión Social),    |</p>
    <p class="parrafo">|                               | sedes provinciales                |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|ii) para los marinos y el      | Texto en Italiano (Caja Marítima  |</p>
    <p class="parrafo">|personal de aviación civil:    | competente según el territorio)   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|B. Trabajadores por cuenta     |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|propia:                        |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|prestaciones en especie:       | Texto en Italiano (Unidad local de|</p>
    <p class="parrafo">|                               | la administración sanitaria       |</p>
    <p class="parrafo">|                               | competente)                       |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|2. Accidentes de trabajo y     |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|enfermedades profesionales:    |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|A. Trabajadores por cuenta     |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|ajena:                         |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|a) prestaciones en especie:    |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|i) en general:                 | Texto en Italiano (Unidad local de|</p>
    <p class="parrafo">|                               | la administración sanitaria       |</p>
    <p class="parrafo">|                               | competente)                       |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|ii) para los marinos y el      | Texto en Italiano (Ministerio de  |</p>
    <p class="parrafo">|personal de aviación civil:    | Sanidad), Oficina de Salud de la  |</p>
    <p class="parrafo">|                               | marina o de la aviación           |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|b) prótesis y grandes aparatos,| Texto en Italiano (Instituto      |</p>
    <p class="parrafo">|prestaciones médico-legales,   | Nacional del Seguro contra los    |</p>
    <p class="parrafo">|reconocimientos y certificados | Accidentes de Trabajo), sedes     |</p>
    <p class="parrafo">|y prestaciones en metálico     | provinciales                      |</p>
    <p class="parrafo">|relacionados con ello:         |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|B. Trabajadores por cuenta     |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|propia (únicamente para los    |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|radiólogos):                   |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|a) prestaciones en especie:    | Texto en Italiano (Unidad local de|</p>
    <p class="parrafo">|                               | la administración sanitaria       |</p>
    <p class="parrafo">|                               | competente)                       |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|b) prótesis y grandes aparatos,| Texto en Italiano (Instituto      |</p>
    <p class="parrafo">|prestaciones médico-legales y  | Nacional del Seguro contra los    |</p>
    <p class="parrafo">|reconocimientos y certificados | Accidentes de Trabajo), sedes     |</p>
    <p class="parrafo">|relacionados con ello:         | provinciales                      |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|c) prestaciones en metálico:   | Texto en Italiano (Instituto      |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Nacional de Seguro contra los     |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Accidentes de Trabajo), sedes     |</p>
    <p class="parrafo">|                               | provinciales                      |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|3. Invalidez, vejez,           |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|supervivencia (pensiones):     |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|A. Trabajadores por cuenta     |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|ajena:                         |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|a) en general:                 | Texto en Italiano (Instituto      |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Nacional de Previsión Social),    |</p>
    <p class="parrafo">|                               | sedes provinciales                |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|b) para los. trabajadores del  | Texto en Italiano (Oficina        |</p>
    <p class="parrafo">|espectáculo:                   | Nacional de Previsión Asistencia  |</p>
    <p class="parrafo">|                               | de los Trabajadores del           |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Espectáculo), Roma                |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|c) para el personal de         | Texto en Italiano (Instituto      |</p>
    <p class="parrafo">|dirección:                     | Nacional de Previsión del Personal|</p>
    <p class="parrafo">|                               | Dirigente de Empresas             |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Industriales), Roma               |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|d) para los periodistas:       | Texto en Italiano (Instituto      |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Nacional de Previsión de los      |</p>
    <p class="parrafo">|                               | periodistas italianos «G.         |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Amendola»), Roma                  |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|B. Trabajadores por cuenta     |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|propia:                        |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|a) para los médicos:           | Texto en Italiano (Oficina        |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Nacional de Previsión y Asistencia|</p>
    <p class="parrafo">|                               | de los Médicos)                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|b) para los farmacéuticos:     | Texto en Italiano (Oficina        |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Nacional de Previsión y Asistencia|</p>
    <p class="parrafo">|                               | de los Farmacéuticos)             |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|c) para los veterinarios:      | Texto en Italiano (Oficina        |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Nacional de Previsión y Asistencia|</p>
    <p class="parrafo">|                               | de los Veterinarios)              |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|d) para las comadronas:        | Texto en Italiano (Oficina        |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Nacional de Previsión y Asistencia|</p>
    <p class="parrafo">|                               | de las Comadronas)                |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|e) para los ingenieros y       | Texto en Italiano (Caja Nacional  |</p>
    <p class="parrafo">|arquitectos:                   | de Previsión de Ingenieros y      |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Arquitectos)                      |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|f) para los geómetras:         | Texto en Italiano (Caja Nacional  |</p>
    <p class="parrafo">|                               | de Previsión y Asistencia de los  |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Geómetras)                        |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|g) para los abogados y         | Texto en Italiano (Caja Nacional  |</p>
    <p class="parrafo">|procuradores:                  | de Previsión y Asistencia de      |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Abogados y Procuradores)          |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|h) para los diplomados en      | Texto en Italiano (Caja Nacional  |</p>
    <p class="parrafo">|ciencias económicas:           | de Previsión y Asistencia de los  |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Diplomados en Ciencias Económicas)|</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|i) para los expertos contables | Texto en Italiano (Caja Nacional  |</p>
    <p class="parrafo">|e ingenieros comerciales:      | de Previsión y Asistencia de los  |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Expertos Contables e Ingenieros   |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Comerciales)                      |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|j) para los asesores laborales:| Texto en Italiano (Oficina        |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Nacional de Previsión y Asistencia|</p>
    <p class="parrafo">|                               | de los Asesores Laborales)        |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|k) para los notarios:          | Texto en Italiano (Caja Nacional  |</p>
    <p class="parrafo">|                               | del Notariado)                    |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|l) para los agentes de aduanas:| Texto en Italiano (Fondo de       |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Previsión de los Agentes de       |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Aduanas)                          |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|4. Auxilios por defunción:     | Texto en Italiano (Instituto      |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Nacional de Previsión Social),    |</p>
    <p class="parrafo">|                               | sedes provinciales                |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|                               | Texto en Italiano (Instituto      |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Nacional de Seguros contra los    |</p>
    <p class="parrafo">|                               | accidentes laborales), sedes      |</p>
    <p class="parrafo">|                               | provinciales                      |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|                               | Texto en Italiano (Caja marítima  |</p>
    <p class="parrafo">|                               | competente según el territorio)   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|5. Desempleo (trabajadores por |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|cuenta ajena):                 |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|a) en general:                 | Texto en Italiano (Instituto      |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Nacional de Previsión Social),    |</p>
    <p class="parrafo">|                               | sedes provinciales                |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|b) para los periodistas:       | Texto en Italiano (Instituto      |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Nacional de Previsión de          |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Periodistas Italianos «G.         |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Amendola»), Roma                  |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|6. Subsidios familiares        |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|(trabajadores por cuenta       |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|ajena):                        |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|a) en general:                 | Texto en Italiano (Instituto      |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Nacional de Previsión Social),    |</p>
    <p class="parrafo">|                               | sedes provinciales.               |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|b) para los periodistas:       | Texto en Italiano (Instituto      |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Nacional de Previsión de          |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Periodistas Italianos «G.         |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Amendola»), Roma                  |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">I. LUXEMBURGO</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|1. Enfermedad, maternidad:     |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|a) para la aplicación de los   | Caisse de maladie des ouvriers    |</p>
    <p class="parrafo">|artículos 19 y 22, del apartado| et/ou union des caisses de maladie|</p>
    <p class="parrafo">|1 del artículo 28, del paratado| (Caja nacional de enfermedad de   |</p>
    <p class="parrafo">|1 del artículo 29 y del        | obreros o Unión de cajas de       |</p>
    <p class="parrafo">|artículo 31 del Reglamento, así| enfermedad)                       |</p>
    <p class="parrafo">|como de los artículos 17, 18,  |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|20, 2l, 22, 24, 29, 30 y 31 del|                                   |</p>
    <p class="parrafo">|Reglamento de aplicación:      |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|                               | Caja de Enfermedad competente,    |</p>
    <p class="parrafo">|                               | según la legislación              |</p>
    <p class="parrafo">|                               | luxemburguesa, para la pensión    |</p>
    <p class="parrafo">|                               | parcial luxemburguesa o Union des |</p>
    <p class="parrafo">|                               | caisses de maladie (Unión de cajas|</p>
    <p class="parrafo">|                               | de enfermedad)                    |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|b) para la aplicación del      | Caja de Enfermedad competente,    |</p>
    <p class="parrafo">|artículo 27 del Reglamento:    | según la legislación              |</p>
    <p class="parrafo">|                               | luxemburguesa, para la pensión    |</p>
    <p class="parrafo">|                               | parcial luxemburguesa o Union des |</p>
    <p class="parrafo">|                               | caisses de maladie (Unión de cajas|</p>
    <p class="parrafo">|                               | de enfermedad)                    |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|2. Invalidez, vejez, muerte    |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|(pensiones):                   |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|a) para los obreros:           | Etablissement d'assurance contre  |</p>
    <p class="parrafo">|                               | la vieillesse et l'invalidité     |</p>
    <p class="parrafo">|                               | (Centro de Seguros contra la Vejez|</p>
    <p class="parrafo">|                               | y la Invalidez), Luxemburgo       |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|b) para los empleados y los    | Caisse de pension des employés    |</p>
    <p class="parrafo">|trabajadores intelectuales     | privés (Caja de Pensión de        |</p>
    <p class="parrafo">|autónomos:                     | Empleados Privados), Luxemburgo   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|c) para los trabajadores por   | Caisse de pension des artisans,   |</p>
    <p class="parrafo">|cuenta propia que ejercen una  | des commerçants et industriels    |</p>
    <p class="parrafo">|actividad artesanal, comercial | (Caja de Pensión de Artesanos,    |</p>
    <p class="parrafo">|o industrial:                  | Comerciantes e Industriales),     |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Luxemburgo                        |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|d) para los trabajadores por   | Caisse de pension agricole (Caja  |</p>
    <p class="parrafo">|cuenta propia que ejercen una  | de Pensión Agrícola), Luxemburgo  |</p>
    <p class="parrafo">|actividad profesional agrícola:|                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|3. Accidentes de trabajo y     |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|enfermedades profesionales:    |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|a) para los trabajadores por   | Association d'assurance contre les|</p>
    <p class="parrafo">|cuenta ajena y por cuenta      | accidents, section agricole et    |</p>
    <p class="parrafo">|propia que ejercen una         | forestière (Asociación de Seguros |</p>
    <p class="parrafo">|actividad profesional agrícola | contra los Accidentes, sección    |</p>
    <p class="parrafo">|o forestal:                    | agrícola y forestal), Luxemburgo  |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|b) en todos los demás casos de | Association d'assurance contre les|</p>
    <p class="parrafo">|seguro obligatorio o           | accidents, section industrielle   |</p>
    <p class="parrafo">|facultativo:                   | (Asociación de Seguros contra los |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Accidentes, sección industrial),  |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Luxemburgo                        |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|4. Desempleo:                  | Administration de l'emploi        |</p>
    <p class="parrafo">|                               | (Administración del Empleo),      |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Luxemburgo                        |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|5. Prestaciones familiares:    | Caisse nationale des prestations  |</p>
    <p class="parrafo">|                               | familiales, Luxembourg (Caja      |</p>
    <p class="parrafo">|                               | nacional de prestaciones          |</p>
    <p class="parrafo">|                               | familiares), Luxemburgo           |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">J. PAISES BAJOS</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|1. Enfermedad, maternidad,     |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|accidentes de trabajo,         |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|enfermedades profesionales:    |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|a) prestaciones en especie     |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|i) instituciones del lugar de  | una de las Cajas de enfermedad    |</p>
    <p class="parrafo">|residencia:                    | competentes para el lugar de      |</p>
    <p class="parrafo">|                               | residencia, a elección del        |</p>
    <p class="parrafo">|                               | interesado                        |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|ii) instituciones del lugar de | Texto en Holandés (Caja Mutua     |</p>
    <p class="parrafo">|estancia:                      | General de Enfermedad de los      |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Países Bajos), Utrecht            |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|b) prestaciones en metálico:   | Texto en Holandés (Nueva          |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Asociación Profesional General),  |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Amsterdam                         |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|2. Invalidez:                  |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|a) cuando, con independencia de| Texto en Holandés (Asociación     |</p>
    <p class="parrafo">|la aplicación del Reglamento,  | Profesional) competente           |</p>
    <p class="parrafo">|el interesado tenga a la vez   |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|derecho a prestaciones en      |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|virtud, exclusivamente, de la  |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|legislación neerlandesa:       |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|b) los demás casos:            | Texto en Holandés (Nueva          |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Asociación Profesional General),  |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Amsterdam                         |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|3. Vejez y muerte (pensiones): |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|para la aplicación del artículo|                                   |</p>
    <p class="parrafo">|36 del Reglamento de           |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|aplicación:                    |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|a) en general                  | Texto en Holandés (Banco de       |</p>
    <p class="parrafo">|                               | seguros sociales), Postbus 1100,  |</p>
    <p class="parrafo">|                               | NL-1180 BH Amstelveen             |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|b) relaciones con Bélgica:     | Texto en Holandés (Oficina de     |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Asuntos Belgas en Materia de      |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Seguridad Social), Breda          |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|c) relaciones con Alemania:    | Texto en Holandés (Oficina de     |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Asuntos Alemanes), Nimegen        |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|4. Desempleo:                  | Texto en Holandés (Nueva          |</p>
    <p class="parrafo">|                               | asociación profesional general),  |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Amsterdam                         |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|5. Subsidios familiares:       |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|para la aplicación del artículo| Texto en Holandés (Oficina de     |</p>
    <p class="parrafo">|73 y del artículo 74 del       | Distrito del Banco de Seguros     |</p>
    <p class="parrafo">|Reglamento:                    | Sociales), en cuya demarcación    |</p>
    <p class="parrafo">|                               | residan los miembros de la familia|</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">K. AUSTRIA</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|1. Seguro de enfermedad:       |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|a) En todos los casos, excepto | Texto en Alemán (Caja Regional de |</p>
    <p class="parrafo">|para la aplicación de los      | Seguros de Enfermedad) competente |</p>
    <p class="parrafo">|artículos 27 y 29 del          | para el lugar de residencia o de  |</p>
    <p class="parrafo">|Reglamento y de los artículos  | estancia del interesado           |</p>
    <p class="parrafo">|30 y 31 del Reglamento de      |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|aplicación en relación con la  |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|institución del lugar de       |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|residencia del titular de una  |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|pensión a que se hace          |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|referencia en el artículo 27   |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|del Reglamento:                |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|b) Para la aplicación de los   | la institución competente         |</p>
    <p class="parrafo">|artículos 27 y 29 del          |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|Reglamento y de los artículos  |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|30 y 31 del Reglamento de      |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|aplicación, en relación con la |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|institución del lugar de       |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|residencia del titular de una  |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|pensión a que se hace          |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|referencia en el artículo 27   |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|del Reglamento:                |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|2. Seguro de pensión           |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|a) Si la persona interesada ha | la institución competente         |</p>
    <p class="parrafo">|estado sujeta a la legislación |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|austríaca, excepto para la     |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|aplicación del artículo 53 del |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|Reglamento de aplicación:      |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|b)En todos los demás casos,    | Texto en Alemán (Oficina de Seguro|</p>
    <p class="parrafo">|excepto para la aplicación del | de Pensión de los Trabajadores por|</p>
    <p class="parrafo">|artículo 53 del Reglamento de  | cuenta ajena), Viena              |</p>
    <p class="parrafo">|aplicación:                    |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|c) Para la aplicación del      | Texto en Alemán (Asociación       |</p>
    <p class="parrafo">|artículo 53 del Reglamento de  | Central de Instituciones          |</p>
    <p class="parrafo">|aplicación:                    | Austríacas de Seguros Sociales),  |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Viena                             |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|3. Seguro de accidentes:       |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|a) Prestaciones en especie:    | - la Texto en Alemán (Caja        |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Regional de Seguros de Enfermedad)|</p>
    <p class="parrafo">|                               | competente para el lugar de       |</p>
    <p class="parrafo">|                               | residencia o el lugar de estancia |</p>
    <p class="parrafo">|                               | de la persona interesada, o       |</p>
    <p class="parrafo">|                               | - la Texto en Alemán (Oficina     |</p>
    <p class="parrafo">|                               | General del Seguro de accidentes),|</p>
    <p class="parrafo">|                               | Viena                             |</p>
    <p class="parrafo">|                               | podrán conceder las prestaciones  |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|b) Prestaciones en metálico:   |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|i) En todos los casos excepto  | Texto en Alemán (Oficina General  |</p>
    <p class="parrafo">|para la aplicación del artículo| del Seguro de Accidentes), Viena  |</p>
    <p class="parrafo">|53 en relación con el artículo |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|77 del Reglamento de           |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|aplicación:                    |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|ii) Para la aplicación del     | Texto en Alemán (Asociación       |</p>
    <p class="parrafo">|artículo 53 en relación con el | Central de Instituciones          |</p>
    <p class="parrafo">|artículo 77 del Reglamento de  | Austríacas de Seguros Sociales),  |</p>
    <p class="parrafo">|aplicación:                    | Viena                             |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|4. Seguro de desempleo:        | Texto en Alemán (Oficina local del|</p>
    <p class="parrafo">|                               | servicio del mercado de trabajo)  |</p>
    <p class="parrafo">|                               | competente del lugar de residencia|</p>
    <p class="parrafo">|                               | o de estancia del interesado      |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|5. Prestaciones familiares:    |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|a) Prestaciones familiares,    | Texto en Alemán (Oficina de       |</p>
    <p class="parrafo">|excepto el Texto en Alemán     | Hacienda) competente en el lugar  |</p>
    <p class="parrafo">|(subsidio especial de          | de residencia o de estancia del   |</p>
    <p class="parrafo">|maternidad):                   | beneficiario                      |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|b) Texto en Alemán (subsidio   | Texto en Alemán (Oficina local del|</p>
    <p class="parrafo">|especial de maternidad):       | servicio del mercado de trabajo)  |</p>
    <p class="parrafo">|                               | competente en el lugar de         |</p>
    <p class="parrafo">|                               | residencia o de estancia del      |</p>
    <p class="parrafo">|                               | interesado                        |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">L. PORTUGAL</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|I. Continente                  |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|1. Enfermedad, maternidad y    | Texto en Portugués (Centro        |</p>
    <p class="parrafo">|prestaciones familiares (en lo | Regional de Seguridad Social) del |</p>
    <p class="parrafo">|que se refiere a las           | lugar de residencia o de estancia |</p>
    <p class="parrafo">|prestaciones en especie de     | del interesado                    |</p>
    <p class="parrafo">|enfermedad y maternidad, ver   |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|también el Anexo 10):          |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|2. Invalidez, vejez y muerte:  | Texto en Portugués (Centro        |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Nacional de Pensiones), Lisboa, y |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Texto en Portugués (Centro        |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Regional de Seguridad Social), del|</p>
    <p class="parrafo">|                               | lugar de residencia o de estancia |</p>
    <p class="parrafo">|                               | del interesado                    |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|3. Accidentes de trabajo,      | Texto en Portugués (Caja Nacional |</p>
    <p class="parrafo">|enfermedades profesionales:    | de Seguros de Enfermedades        |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Profesionales), Lisboa            |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|4. Prestaciones por desempleo: |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|a) recepción de la solicitud y | Texto en Portugués (Centro de     |</p>
    <p class="parrafo">|verificación de la situación   | Empleo) del lugar de residencia   |</p>
    <p class="parrafo">|relativa al empleo (p.ej.,     | del interesado                    |</p>
    <p class="parrafo">|confirmación de los períodos de|                                   |</p>
    <p class="parrafo">|empleo, clasificación del      |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|desempleo, control de la       |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|situación):                    |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|b) concesión y pago de las     | Texto en Portugués (Centro        |</p>
    <p class="parrafo">|prestaciones por desempleo     | Regional de Seguridad Social) del |</p>
    <p class="parrafo">|(p.ej., verificación, de las   | lugar de residencia del interesado|</p>
    <p class="parrafo">|condiciones de apertura del    |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|derecho a las prestaciones,    |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|determinación de la cuantía y  |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|duración, control de la        |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|situación para la manutención, |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|suspensión o cesación del      |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|pago):                         |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|5. Prestaciones del régimen de | Texto en Portugués (Centro       |</p>
    <p class="parrafo">|seguridad social no            | Regional de Seguridad Social) del|</p>
    <p class="parrafo">|contributivo:                  | lugar de residencia del          |</p>
    <p class="parrafo">|                               | interesado                       |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|II. Región autónoma de Madeira |                                  |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|1. Enfermedad, maternidad y    | Texto en Portugués (Dirección    |</p>
    <p class="parrafo">|prestaciones familiares (en lo | Regional de Seguridad Social),   |</p>
    <p class="parrafo">|que se refiere a las           | Funchal                          |</p>
    <p class="parrafo">|prestaciones en especie de     |                                  |</p>
    <p class="parrafo">|enfermedad y maternidad, ver   |                                  |</p>
    <p class="parrafo">|también el Anexo 10):          |                                  |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|2. a) Invalidez, vejez y       | Texto en Portugués (Dirección    |</p>
    <p class="parrafo">|muerte:                        | Regional de Seguridad Social),   |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Funchal                          |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|b) Invalidez, vejez y muerte   | Texto en Portugués (Dirección    |</p>
    <p class="parrafo">|del régimen especial agrario de| Regional de Seguridad Social),   |</p>
    <p class="parrafo">|la seguridad social:           | Funchal                          |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|3. Accidentes de trabajo y     | Texto en Portugués (Caja Nacional|</p>
    <p class="parrafo">|enfermedades profesionales:    | de Seguros de Enfermedades       |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Profesionales), Lisboa           |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|4. Prestaciones por desempleo: |                                  |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|a) Recepción de la solicitud y | Texto en Portugués (Dirección    |</p>
    <p class="parrafo">|verificación de la situación   | Regional de Empleo), Funchal     |</p>
    <p class="parrafo">|relativa al empleo (p.ej.,     |                                  |</p>
    <p class="parrafo">|confirmación de los períodos de|                                  |</p>
    <p class="parrafo">|empleo, clasificación del      |                                  |</p>
    <p class="parrafo">|desempleo, control de la       |                                  |</p>
    <p class="parrafo">|situación):                    |                                  |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|b) Concesión y pago de las     | Texto en Portugués (Dirección    |</p>
    <p class="parrafo">|prestaciones por desempleo     | Regional de Seguridad Social),   |</p>
    <p class="parrafo">|(p.ej., verificación de las    | Funchal                          |</p>
    <p class="parrafo">|condiciones de apertura del    |                                  |</p>
    <p class="parrafo">|derecho a las prestaciones,    |                                  |</p>
    <p class="parrafo">|determinación de la cuantía y  |                                  |</p>
    <p class="parrafo">|duración, control de la        |                                  |</p>
    <p class="parrafo">|situación para la manutención, |                                  |</p>
    <p class="parrafo">|suspensión o cesación del      |                                  |</p>
    <p class="parrafo">|pago):                         |                                  |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|5. Prestaciones del régimen de | Texto en Portugués (Dirección    |</p>
    <p class="parrafo">|la seguridad social no         | Regional de Seguridad Social),   |</p>
    <p class="parrafo">|contributivo:                  | Funchal                          |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|III. Región autónoma de las    |                                  |</p>
    <p class="parrafo">|Azores                         |                                  |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|1. Enfermedad, maternidad y    | Texto en Portugués (Dirección    |</p>
    <p class="parrafo">|prestaciones familiares (en lo | Regional de Seguridad Social),   |</p>
    <p class="parrafo">|que se refiere a las           | Angra do Heroísmo                |</p>
    <p class="parrafo">|prestaciones en especie de     |                                  |</p>
    <p class="parrafo">|enfermedad y maternidad, ver   |                                  |</p>
    <p class="parrafo">|también el Anexo 10):          |                                  |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|2. a) Invalidez, vejez y       | Texto en Portugués (Dirección    |</p>
    <p class="parrafo">|muerte:                        | Regional de Seguridad Social),   |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Angra do Heroísmo                |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|b) Invalidez, vejez y muerte   | Texto en Portugués (Dirección    |</p>
    <p class="parrafo">|del régimen especial agrario de| Regional de Seguridad Social),   |</p>
    <p class="parrafo">|la seguridad social:           | Angra do Heroísmo                |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|3. Accidentes de trabajo y     | Texto en Portugués (Caja Nacional|</p>
    <p class="parrafo">|enfermedades profesionales:    | de Seguros de Enfermedades       |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Profesionales), Lisboa           |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|4. Prestaciones por desempleo: |                                  |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|a) Recepción de la solicitud y | Texto en Portugués (Centro de    |</p>
    <p class="parrafo">|verificación de la situación   | Empleo) del lugar de residencia  |</p>
    <p class="parrafo">|relativa al empleo (p.ej.,     | del interesado                   |</p>
    <p class="parrafo">|confirmación de los períodos de|                                  |</p>
    <p class="parrafo">|empleo, clasificación del      |                                  |</p>
    <p class="parrafo">|desempleo, control de la       |                                  |</p>
    <p class="parrafo">|situación):                    |                                  |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|b) Concesión y pago de las     | Texto en Portugués (Centro de    |</p>
    <p class="parrafo">|prestaciones por desempleo (p. | prestaciones en metálico de      |</p>
    <p class="parrafo">|ej., verificación de las       | Seguridad Social) del lugar de   |</p>
    <p class="parrafo">|condiciones de apertura del    | residencia del interesado        |</p>
    <p class="parrafo">|derecho a las prestaciones,    |                                  |</p>
    <p class="parrafo">|determinación de la cuantía y  |                                  |</p>
    <p class="parrafo">|duración, control de la        |                                  |</p>
    <p class="parrafo">|situación para la manutención, |                                  |</p>
    <p class="parrafo">|suspensión o cesación del      |                                  |</p>
    <p class="parrafo">|pago):                         |                                  |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|5. Prestaciones del régimen de | Texto en Portugués (Dirección    |</p>
    <p class="parrafo">|la seguridad social no         | Regional de Seguridad Social),   |</p>
    <p class="parrafo">|contributivo:                  | Angra do Heroísmo                |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">M. FINLANDIA</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|1. Enfermedad y maternidad:    |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|a) prestaciones en metálico:   | Texto en Finés (Instituto de      |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Seguros Sociales), Helsinki       |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|b) prestaciones en especie:    |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|i) Reembolsos correspondientes | Texto en Finés (Instituto de      |</p>
    <p class="parrafo">|al seguro de enfermedad:       | Seguros Sociales), Helsinki       |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|ii) Sanidad pública y servicios| las unidades locales que prestan  |</p>
    <p class="parrafo">|hospitalarios:                 | dichos servicios con arreglo a    |</p>
    <p class="parrafo">|                               | este régimen                      |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|2. Vejez, invalidez, muerte    |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|(pensiones):                   |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|a) Pensiones nacionales:       | Texto en Finés (Instituto de      |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Seguros Sociales), Helsinki, o    |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|b) Pensiones de empleo:        | Texto en Finés (Instituto Central |</p>
    <p class="parrafo">|                               | de Seguros de Pensiones), Helsinki|</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|3. Subsidios de defunción:     |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Subsidios generales de         | Texto en Finés (Instituto de      |</p>
    <p class="parrafo">|defunción:                     | Seguros Sociales), Helsinki       |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|4. Desempleo:                  |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|a) Régimen general:            | Texto en Finés (Instituto de      |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Seguros Sociales), Helsinki       |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|b) Régimen basado en la renta: |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|i) En el caso del artículo 69: | Texto en Finés (Instituto de      |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Seguros Sociales), Helsinki       |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|ii) En los demás casos:        | El fondo de desempleo competente  |</p>
    <p class="parrafo">|                               | en el que esté asegurada la       |</p>
    <p class="parrafo">|                               | persona interesada                |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|5. Prestaciones familiares:    | Texto en Finés (Instituto de      |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Seguros Sociales), Helsinki       |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">N. SUECIA</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|1. Para todas las contingencias| la oficina de seguros sociales del|</p>
    <p class="parrafo">|salvo prestaciones de          | lugar de residencia o estancia    |</p>
    <p class="parrafo">|desempleo:                     |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|2. Para las prestaciones de    | la oficina de empleo local del    |</p>
    <p class="parrafo">|desempleo:                     | lugar de residencia o de estancia |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">O. REINO UNIDO</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|1. Prestaciones en especie:    |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Gran Bretaña e Irlanda del     | autoridades que conceden las      |</p>
    <p class="parrafo">|Norte:                         | prestaciones del Servicio Nacional|</p>
    <p class="parrafo">|                               | de la Salud                       |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Gibraltar:                     | Gibraltar Health Authority        |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|2. Prestaciones en metálico    |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|(excepto prestaciones          |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|familiares):                   |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Gran Bretaña:                  | Department of Social Security     |</p>
    <p class="parrafo">|                               | (Ministerio de Seguridad Social), |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Benefits Agency (oficina de       |</p>
    <p class="parrafo">|                               | prestaciones), Overseas Branch    |</p>
    <p class="parrafo">|                               | (servicio internacional)          |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Newcastle-upon-Tyne, NE98 1YX     |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Irlanda del Norte:             | Department of Health and Social   |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Services (Ministerio de Sanidad y |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Servicios Sociales), Northern     |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Ireland Social Security Agency    |</p>
    <p class="parrafo">|                               | (oficina de Seguridad Social de   |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Irlanda del Norte), Overseas      |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Branch (servicio internacional),  |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Belfast BT1 1DX                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Gibraltar:                     | Department of Labour and Social   |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Security (Ministerio de Trabajo y |</p>
    <p class="parrafo">|                               | de la Seguridad Social), Gibraltar|</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|3. Prestaciones familiares:    |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|para la aplicación de los      |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|artículos 73 y 74 del          |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|Reglamento:                    |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Gran Bretaña:                  | Department of Social Security     |</p>
    <p class="parrafo">|                               | (Ministerio de Seguridad Social), |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Benefits Agency (oficina de       |</p>
    <p class="parrafo">|                               | prestaciones), Child Benefit      |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Centre (centro de asignaciones    |</p>
    <p class="parrafo">|                               | familiares), Newcastle-upon-Tyne, |</p>
    <p class="parrafo">|                               | NE88 1AA                          |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Irlanda del Norte:             | Department of Health and Social   |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Services (ministerio de Sanidad y |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Servicios Sociales), Northern     |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Ireland Social Security Agency    |</p>
    <p class="parrafo">|                               | (oficina de Seguridad Social de   |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Irlanda del Norte). Child Benefit |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Office (oficina de asignaciones   |</p>
    <p class="parrafo">|                               | familiares), Belfast BT1 1SA      |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Gibraltar:                     | Department of Labour and Social   |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Security (Ministerio de Trabajo y |</p>
    <p class="parrafo">|                               | de la Seguridad Social), Gibraltar|</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">ANEXO 4 (A)(B)(2)(3)(4)(7)(9)(12)(13)(14)(15)</p>
    <p class="parrafo">ORGANISMOS DE ENLACE</p>
    <p class="parrafo">(Apartado  1  del  artículo  3,  apartado  4  del  artículo 4 y artículo 122 del Reglamento de aplicación)</p>
    <p class="parrafo">A. BELGICA</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|1. Enfermedad, maternidad:     |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|a) en general:                 | Institut national d'assurance     |</p>
    <p class="parrafo">|                               | maladie-invalidité,               |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Bruxelles/Texto en Flamenco       |</p>
    <p class="parrafo">|                               | (Instituto Nacional del Seguro de |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Enfermedad e Invalidez, Bruselas) |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|b) para los marinos:           | Caisse de secours et de prévoyance|</p>
    <p class="parrafo">|                               | en faveur des marins/Texto en     |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Flamenco (Caja de Socorro y de    |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Previsión de Marinos que navegan  |</p>
    <p class="parrafo">|                               | bajo bandera belga), Amberes      |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|c) para las personas sujetas al| Office de sécurité sociale        |</p>
    <p class="parrafo">|régimen de seguridad social de | d'outre-mer (Oficina de seguridad |</p>
    <p class="parrafo">|ultramar:                      | social de ultramar), Bruselas     |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|d) para los antiguos empleados | Office de sécurité sociale        |</p>
    <p class="parrafo">|del Congo belga y de           | d'outre-mer (Oficina de seguridad |</p>
    <p class="parrafo">|Rwanda-Urundi:                 | social de ultramar), Bruselas     |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|2. Invalidez:                  |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|a) invalidez general:          | Institut national d'assurance     |</p>
    <p class="parrafo">|                               | maladie-invalidité,               |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Bruxelles/Texto en Flamenco       |</p>
    <p class="parrafo">|                               | (Instituto Nacional del Seguro de |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Enfermedad e Invalidez), Bruselas |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|b) invalidez especial de los   | Fonds national de retraite de     |</p>
    <p class="parrafo">|obreros mineros:               | ouvriers-mineurs, Bruxelles/Texto |</p>
    <p class="parrafo">|                               | en Flamenco (Fondo Nacional de    |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Jubilación de obreros Mineros),   |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Bruselas                          |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|c) invalidez de los marinos:   | Caisse de secours et de prévoyance|</p>
    <p class="parrafo">|                               | en faveur des marins/Texto en     |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Flamenco (Caja de Seguros y       |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Previsión de Marinos que navegan  |</p>
    <p class="parrafo">|                               | bajo bandera belga), Amberes      |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|d) para las personas sujetas al| Office de sécurité sociale        |</p>
    <p class="parrafo">|régimen de seguridad social de | d'outre-mer (Oficina de seguridad |</p>
    <p class="parrafo">|ultramar:                      | social de ultramar), Bruselas     |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|e) para los antiguos empleados | Office de sécurité sociale        |</p>
    <p class="parrafo">|del Congo belga y de           | d'outre-mer (Oficina de seguridad |</p>
    <p class="parrafo">|Rwanda-Urundi:                 | social de ultramar), Bruselas     |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|3. Vejez, muerte (pensiones):  |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|a) para la aplicación de los   |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|artículos 41 a 43 y 45 a 50 del|                                   |</p>
    <p class="parrafo">|Reglamento de aplicación:      |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|i) para los obreros, empleados,| Office national des pensions      |</p>
    <p class="parrafo">|obreros-mineros y marinos:     | (Oficina nacional de pensiones),  |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Bruselas                          |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|ii) para los trabajadores por  | Institut national d'assurances    |</p>
    <p class="parrafo">|cuenta propia:                 | sociales pour travailleurs        |</p>
    <p class="parrafo">|                               | indépendants (Instituto nacional  |</p>
    <p class="parrafo">|                               | de seguros sociales para          |</p>
    <p class="parrafo">|                               | trabajadores independientes),     |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Bruselas                          |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|iii) para las personas sujetas | Office de sécurité sociale        |</p>
    <p class="parrafo">|al régimen de seguridad social | d'outre-mer (Oficina de seguridad |</p>
    <p class="parrafo">|de ultramar:                   | social de ultramar), Bruselas     |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|iv) para los antiguos empleados| Office de sécurité sociale        |</p>
    <p class="parrafo">|del Congo belga y de           | d'outre-mer (Oficina de seguridad |</p>
    <p class="parrafo">|Rwanda-Urundi:                 | social de ultramar), Bruselas     |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|b) para la aplicación del      |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|artículo 45 (institución de    |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|pago)7 el apartado 1 del       |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|artículo 53, del artículo 110 y|                                   |</p>
    <p class="parrafo">|de los apartados 1 y 2 del     |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|artículo 111 del Reglamento de |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|aplicación:                    |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|i) para los obreros, empleados,| Office national des pensions      |</p>
    <p class="parrafo">|obreros-mineros, marinos y     | (Oficina nacional de pensiones),  |</p>
    <p class="parrafo">|trabajadores por cuenta propia:| Bruselas                          |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|ii) para las personas sujetas  | Office de sécurité sociale        |</p>
    <p class="parrafo">|al régimen de seguridad social | d'outre-mer (Oficina de seguridad |</p>
    <p class="parrafo">|de ultramar:                   | social de ultramar), Bruselas     |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|iii) para los antiguos         | Office de sécurité sociale        |</p>
    <p class="parrafo">|empleados del Congo belga y de | d'outre-mer (Oficina de seguridad |</p>
    <p class="parrafo">|Rwanda-Urundi:                 | social de ultramar), Bruselas     |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|4. Accidentes laborales y      |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|enfermedades profesionales:    |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|a) accidentes laborales:       | Fonds des accidents du travail    |</p>
    <p class="parrafo">|                               | (Fondo de accidentes laborales),  |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Bruselas                          |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|                               | Office de sécurité sociale        |</p>
    <p class="parrafo">|                               | d'outre-mer (Oficina de seguridad |</p>
    <p class="parrafo">|                               | social de ultramar), Bruselas     |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|b) enfermedades profesionales: | Ministère de la Prévoyance sociale|</p>
    <p class="parrafo">|                               | (Ministerio de Previsión Social), |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Bruselas                          |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|                               | Office de sécurité sociale        |</p>
    <p class="parrafo">|                               | d'outre-mer (Oficina de seguridad |</p>
    <p class="parrafo">|                               | social de ultramar), Bruselas     |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|5. Auxilios por defunción:     |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|a) en general:                 | Institut national d'assurance     |</p>
    <p class="parrafo">|                               | muladie-invalidité,               |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Bruxelles/Texto en Flamenco       |</p>
    <p class="parrafo">|                               | (Instituto Nacional de Seguro de  |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Enfermedad e Invalidez), Bruselas |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|b) para los marinos:           | Caisse de secours et de prévoyance|</p>
    <p class="parrafo">|                               | en faveur des marins/Texto en     |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Flamenco (Caja de Socorros y      |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Previsión para los Marinos que    |</p>
    <p class="parrafo">|                               | navegan bajo bandera belga),      |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Amberes                           |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|c) para las personas sujetas al| Office de sécurité sociale        |</p>
    <p class="parrafo">|régimen de seguridad social de | d'outre-mer (Oficina de seguridad |</p>
    <p class="parrafo">|ultramar:                      | social de ultramar), Bruselas     |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|d) para los antiguos empleados | Office de sécurité sociale        |</p>
    <p class="parrafo">|del Congo belga y de           | d'outre-mer (Oficina de seguridad |</p>
    <p class="parrafo">|Rwanda-Urundi:                 | social de ultramar), Bruselas     |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|6. Desempleo:                  |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|a) en general:                 | Office national de l'emploi,      |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Bruxelles/Texto en Flamenco       |</p>
    <p class="parrafo">|                               | (Oficina Nacional de Empleo),     |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Bruselas                          |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|b) para los marinos:           | Pool des marins de la marine      |</p>
    <p class="parrafo">|                               | marchande/Texto en Flamenco       |</p>
    <p class="parrafo">|                               | (Agrupación de Marinos de la      |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Marina Mercante), Amberes         |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|7. Prestaciones familiares:    |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|a) para los trabajadores por   | Office national des allocations   |</p>
    <p class="parrafo">|cuenta ajena:                  | familiales pour travailleurs      |</p>
    <p class="parrafo">|                               | salariés (Oficina nacional de     |</p>
    <p class="parrafo">|                               | subsidios familiares para         |</p>
    <p class="parrafo">|                               | trabajadores por cuenta ajena),   |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Bruselas                          |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|b) para los marinos:           | Institut national d'assurances    |</p>
    <p class="parrafo">|                               | sociales pour travailleurs        |</p>
    <p class="parrafo">|                               | indépendants (Instituto nacional  |</p>
    <p class="parrafo">|                               | de seguros sociales para          |</p>
    <p class="parrafo">|                               | trabajadores independientes),     |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Bruselas                          |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|c) para los antiguos empleados | Office de sécurité sociale        |</p>
    <p class="parrafo">|del Congo belga y de           | d'outre-mer (Oficina de seguridad |</p>
    <p class="parrafo">|Rwanda-Urundi:                 | social de ultramar), Bruselas     |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">B. DINAMARCA</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|1. a) Prestaciones en especie  | Texto en Danés (Ministerio de     |</p>
    <p class="parrafo">|por enfermedad, embarazo y     | Asuntos Sociales), Kobenhavn      |</p>
    <p class="parrafo">|nacimiento:                    |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|b) Prestaciones en metálico por| Texto en Danés (Dirección General |</p>
    <p class="parrafo">|enfermedad, embarazo y         | de Seguridad Social y Asistencia  |</p>
    <p class="parrafo">|nacimiento:                    | Social), Kobenhavn                |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|2. Pensiones y prestaciones    | Texto en Danés (Dirección General |</p>
    <p class="parrafo">|concedidas en virtud de la     | de Seguridad Social y Asistencia  |</p>
    <p class="parrafo">|legislación sobre pensiones    | Social), Kobenhavn                |</p>
    <p class="parrafo">|sociales:                      |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|3. Prestaciones de             | Texto en Danés (Dirección General |</p>
    <p class="parrafo">|readaptación:                  | de Seguridad Social y Asistencia  |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Social), Kobenhavn                |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|4. Prestaciones en concepto de | Texto en Danés (Servicio Nacional |</p>
    <p class="parrafo">|accidentes de trabajo y        | de Accidentes Laborales y         |</p>
    <p class="parrafo">|enfermedades profesionales:    | Enfermedades Profesionales),      |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Kobenhavn                         |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|5. Prestaciones familiares     | Texto en Danés (Dirección General |</p>
    <p class="parrafo">|(subsidios familiares):        | de Seguridad Social y Asistencia  |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Social), Kobenhavn                |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|6. Auxilios por defunción:     | Texto en Danés (Ministerio de     |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Sanidad), Kobenhavn               |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|7. Pensiones en virtud de la   | Texto en Danés (Ministerio de     |</p>
    <p class="parrafo">|ley sobre pensiones            | Asuntos Sociales), Kobenhavn      |</p>
    <p class="parrafo">|complementarias para           |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|trabajadores por cuenta ajena  |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|(Texto en Danés):              |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|8. Prestaciones por desempleo: | Texto en Danés (Servicio nacional |</p>
    <p class="parrafo">|                               | de seguro de desempleo), Kobenhavn|</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">C. ALEMANIA</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|1. Seguro de enfermedad:       | Texto en Alemán (Centro Alemán de |</p>
    <p class="parrafo">|                               | contacto del seguro de enfermedad |</p>
    <p class="parrafo">|                               | extranjero), Bonn                 |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|2. Seguro de accidentes:       | Texto en Alemán (Federación de    |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Asociaciones Profesionales de la  |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Industria), St. Augustin          |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|3. Seguro-pensión de los       |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|obreros:                       |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|a) para la aplicación del      | Texto en Alemán (Federación de las|</p>
    <p class="parrafo">|apartado 2 del artículo 3 del  | Instituciones Alemanas del        |</p>
    <p class="parrafo">|Reglamento de aplicación:      | Seguro-pensión), Francfort del    |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Meno                              |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|b) para la aplicación del      |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|artículo 51 y del apartado 1   |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|del artículo 53 del Reglamento |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|de aplicación y como «Organismo|                                   |</p>
    <p class="parrafo">|pagador», según lo previsto en |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|el artículo 55 del Reglamento  |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|de aplicación:                 |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|i) relaciones con Bélgica y    | Texto en Alemán (Oficina Regional |</p>
    <p class="parrafo">|España:                        | de Seguros de la provincia        |</p>
    <p class="parrafo">|                               | renana), D sseldorf               |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|ii) relaciones con Dinamarca:  | Texto en Alemán (Oficina Regional |</p>
    <p class="parrafo">|                               | de Seguros de Schleswig-Holstein),|</p>
    <p class="parrafo">|                               | L beck                            |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|iii) relaciones con Francia:   | Texto en Alemán (Oficina Regional |</p>
    <p class="parrafo">|                               | de Seguros de Renania-Palatinado),|</p>
    <p class="parrafo">|                               | Speyer, o, en el marco de las     |</p>
    <p class="parrafo">|                               | competencias señaladas en el Anexo|</p>
    <p class="parrafo">|                               | 2, Texto en Alemán (Oficina       |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Regional de Seguros del Sarre),   |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Sarrebruck                        |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|iv) relaciones con Grecia:     | Texto en Alemán (Oficina Regional |</p>
    <p class="parrafo">|                               | de Seguros de W rttemberg),       |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Stuttgart                         |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|v) relaciones con Italia:      | Texto en Alemán (Oficina Regional |</p>
    <p class="parrafo">|                               | de Seguros de Suabia), Augsburgo  |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|vi) relaciones con Luxemburgo: | Texto en Alemán (Oficina Regional |</p>
    <p class="parrafo">|                               | de Seguros de Renania-Palatinado),|</p>
    <p class="parrafo">|                               | Speyer                            |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|vii) relaciones con los Países | Texto en Alemán (Oficina Regional |</p>
    <p class="parrafo">|Bajos:                         | de Seguros de Westfalia), M nster |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|viii) relaciones con Irlanda y | Texto en Alemán (Oficina Regional |</p>
    <p class="parrafo">|el Reino Unido:                | de Seguros de la Ciudad Libre y   |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Hanseática de Hamburgo), Hamburgo |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|ix) relaciones con Portugal:   | Texto en Alemán (Oficina Regional |</p>
    <p class="parrafo">|                               | de Seguros de la Baja Franconia), |</p>
    <p class="parrafo">|                               | W rzburg                          |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|4. Seguro-pensión de empleados:| Texto en Alemán (Oficina Federal  |</p>
    <p class="parrafo">|                               | de Seguros de Empleados), Berlín  |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|5. Seguro-pensión de           | Texto en Alemán (Caja Federal de  |</p>
    <p class="parrafo">|trabajadores de las minas:     | Seguros Mineros), Bochum          |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|6. Seguro-pensión de           | Texto en Alemán (Caja de seguro-  |</p>
    <p class="parrafo">|agricultores:                  | pensión de los Agricultores       |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Renania-Palatinado), Speyer       |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|7. Seguro complementario de los| Texto en Alemán (Oficina Regional |</p>
    <p class="parrafo">|trabajadores de la siderurgia: | de Seguros del Sarre, Sección del |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Seguro-pensión de Trabajadores de |</p>
    <p class="parrafo">|                               | la Siderurgia), Sarrebruck        |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|8. Prestaciones de desempleo y | Texto en Alemán (Sede Central de  |</p>
    <p class="parrafo">|prestaciones familiares:       | la Oficina Federal del Trabajo),  |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Nuremberg                         |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">D. ESPAÑA</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|1. Para todos los regímenes que| Instituto Nacional de Seguridad|</p>
    <p class="parrafo">|integran el sistema de la      | Social, Madrid                 |</p>
    <p class="parrafo">|Seguridad Social, salvo el de  |                                |</p>
    <p class="parrafo">|los trabajadores del mar, y    |                                |</p>
    <p class="parrafo">|para todas las contingencias,  |                                |</p>
    <p class="parrafo">|excepto el desempleo:          |                                |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|2. Para el régimen especial de | Instituto Social de la Marina, |</p>
    <p class="parrafo">|los trabajadores del mar, y    | Madrid                         |</p>
    <p class="parrafo">|para todas las contingencias:  |                                |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|3. Para las prestaciones de    | Instituto Nacional de Empleo,  |</p>
    <p class="parrafo">|desempleo, excepto para los    | Madrid                         |</p>
    <p class="parrafo">|trabajadores del mar:          |                                |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|4. Para las pensiones de       | Instituto Nacional de Servicios|</p>
    <p class="parrafo">|invalidez y vejez, en su       | Sociales, Madrid               |</p>
    <p class="parrafo">|modalidad no contributiva:     |                                |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">E. FRANCIA</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|1. En general:                 | Centre de sécurité sociale des   |</p>
    <p class="parrafo">|                               | travailleurs migrants (Oficina de|</p>
    <p class="parrafo">|                               | Seguridad Social de Trabajadores |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Migrantes), París                |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|2. Para el régimen minero      | Caisse autonome nationale de     |</p>
    <p class="parrafo">|[invalidez, vejez y muerte     | sécurité sociale dans les mines  |</p>
    <p class="parrafo">|(pensiones)]:                  | (Caja Autónoma Nacional de la    |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Seguridad Social en las Minas),  |</p>
    <p class="parrafo">|                               | París                            |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">F. GRECIA</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|1. En general:                 | Texto en Griego (Instituto de     |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Seguros Sociales), Atenas         |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|2. Desempleo, subsidios        | Texto en Griego (Oficina del      |</p>
    <p class="parrafo">|familiares:                    | Empleo de la Mano de Obra), Atenas|</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|3. Para los marinos:           | Texto en Griego (Caja de          |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Jubilación de Marinos), El Pireo  |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">G. IRLANDA</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|1. Prestaciones en especie:    | Department of Health (Ministerio |</p>
    <p class="parrafo">|                               | de la Salud), Dublín             |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|2. Prestaciones en metálico:   |                                  |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|a) vejez y muerte (pensiones): | Department of Social Welfare,    |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Pensions Services Office         |</p>
    <p class="parrafo">|                               | (Ministerio de Previsión Social, |</p>
    <p class="parrafo">|                               | oficina de pensiones), Sligo     |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|b) prestaciones familiares:    | Department of Social Welfare,    |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Child Benefit Section (Ministerio|</p>
    <p class="parrafo">|                               | de Previsión Social, Sección de  |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Asignaciones Familiares), St.    |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Oliver Plunkett Road,            |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Letterkunney, Co Donegal         |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|c) las demás prestaciones en   | Department of Social Welfare     |</p>
    <p class="parrafo">|metálico:                      | (Ministerio de Previsión Social),|</p>
    <p class="parrafo">|                               | Dublín                           |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">H. ITALIA</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|1. Enfermedad (comprendida la  |                                  |</p>
    <p class="parrafo">|tuberculosis), maternidad:     |                                  |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|A. Trabajadores por cuenta     |                                  |</p>
    <p class="parrafo">|ajena:                         |                                  |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|a) prestaciones en especie:    | Texto en Italiano (Ministerio de |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Sanidad), Roma                   |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|b) prestaciones en metálico:   | Texto en Italiano (Instituto     |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Nacional de Previsión Social,    |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Dirección General), Roma         |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|B. Trabajadores por cuenta     |                                  |</p>
    <p class="parrafo">|propia:                        |                                  |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|prestaciones en especie:       | Texto en Italiano (Ministerio de |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Sanidad), Roma                   |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|2. Accidentes de trabajo y     |                                  |</p>
    <p class="parrafo">|enfermedades profesionales:    |                                  |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|A. Trabajadores por cuenta     |                                  |</p>
    <p class="parrafo">|ajena:                         |                                  |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|a) prestaciones en especie:    | Texto en Italiano (Ministerio de |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Sanidad), Roma                   |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|b) prótesis y aparatos grandes,| Texto en Italiano (Instituto     |</p>
    <p class="parrafo">|prestaciones médico-legales,   | Nacional del Seguro contra los   |</p>
    <p class="parrafo">|reconocimientos y              | Accidentes de Trabajo, Dirección |</p>
    <p class="parrafo">|certificaciones                | General), Roma                   |</p>
    <p class="parrafo">|correspondientes y prestaciones|                                  |</p>
    <p class="parrafo">|en metálico:                   |                                  |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|B. Trabajadores por cuenta     |                                  |</p>
    <p class="parrafo">|propia (únicamente para los    |                                  |</p>
    <p class="parrafo">|radiólogos):                   |                                  |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|a) prestaciones en especie:    | Texto en Italiano (Ministerio de |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Sanidad), Roma                   |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|b) prótesis y aparatos grandes,| Texto en Italiano (Instituto     |</p>
    <p class="parrafo">|prestaciones médico-legales y  | Nacional del Seguro contra los   |</p>
    <p class="parrafo">|exámenes y certificados        | Accidentes del Trabajo, Dirección|</p>
    <p class="parrafo">|correspondientes:              | General), Roma                   |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|c) prestaciones en metálico:   | Texto en Italiano (Instituto     |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Nacional del Seguro contra los   |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Accidentes del Trabajo, Dirección|</p>
    <p class="parrafo">|                               | General), Roma                   |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|3. Invalidez, vejez,           | Texto en Italiano (Instituto     |</p>
    <p class="parrafo">|supervivencia, desempleo,      | Nacional de Previsión Social,    |</p>
    <p class="parrafo">|subsidios familiares:          | Dirección General), Roma         |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">I. LUXEMBURGO</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|I. PARA LA CONCESION DE LAS     |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|PRESTACIONES:                   |                                   |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|1. Enfermedad y maternidad:     | Union des caisses de maladie      |</p>
    <p class="parrafo">|                                |(Unión de cajas de enfermedad),    |</p>
    <p class="parrafo">|                                |Luxemburgo                         |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|2. Invalidez, vejez, muerte     |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|(pensiones):                    |                                   |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|a) para los obreros:            | Etablissement d'assurance contre  |</p>
    <p class="parrafo">|                                |la vieillesse et l'invalidité      |</p>
    <p class="parrafo">|                                |(Oficina del Seguro contra la      |</p>
    <p class="parrafo">|                                |Vejez y la Invalidez), Luxemburgo  |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|b) para los empleados y los     | Caisse de pension des employés    |</p>
    <p class="parrafo">|trabajadores intelectuales      | privés (Caja de Pensión de        |</p>
    <p class="parrafo">|autónomos:                      | Empleados Privados), Luxemburgo   |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|c) para los trabajadores por    | Caisse de pension d'artisans, des |</p>
    <p class="parrafo">|cuenta propia que ejercen una   | commerçants et industriels (Caja  |</p>
    <p class="parrafo">|actividad artesanal, comercial o| de Pensión de Artesanos, de       |</p>
    <p class="parrafo">|industrial:                     | Comerciantes e Industriales),     |</p>
    <p class="parrafo">|                                |Luxemburgo                         |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|d) para los trabajadores por    | Caisse de pension agricole (Caja  |</p>
    <p class="parrafo">|cuenta propia que ejercen una   | de Pensión Agrícola), Luxemburgo  |</p>
    <p class="parrafo">|actividad profesional agrícola: |                                   |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|3. Accidentes de trabajo y      |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|enfermedades profesionales:     |                                   |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|a) para los trabajadores por    | Association d'assurance contre les|</p>
    <p class="parrafo">|cuenta ajena y por cuenta propia| accidents, section agricole et    |</p>
    <p class="parrafo">|que ejercen una actividad       | forestière (Asociación del Seguro |</p>
    <p class="parrafo">|profesional agrícola o forestal:| contra los Accidentes, Sección    |</p>
    <p class="parrafo">|                                |Agrícola y Forestal), Luxemburgo   |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|b) en todos los demás casos de  | Association d'assurance contre les|</p>
    <p class="parrafo">|seguro obligatorio o            | accidents, section industrielle   |</p>
    <p class="parrafo">|facultativo:                    | (Asociación del Seguro contra los |</p>
    <p class="parrafo">|                                |Accidentes, Sección Industrial),   |</p>
    <p class="parrafo">|                                |Luxemburgo                         |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|4. Desempleo:                   | Administration de l'emploi        |</p>
    <p class="parrafo">|                                |(Administración del Empleo),       |</p>
    <p class="parrafo">|                                |Luxemburgo                         |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|5. Prestaciones familiares:     | Caisse national des prestations   |</p>
    <p class="parrafo">|                                |familiales, Luxembourg (Caja       |</p>
    <p class="parrafo">|                                |nacional de prestaciones           |</p>
    <p class="parrafo">|                                |familiares), Luxemburgo            |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|6. Subsidios de defunción:      |                                   |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|a) para la aplicación del       | Union des caisses de maladie      |</p>
    <p class="parrafo">|artículo 66 del Reglamento      | (Unión de cajas de enfermedad),   |</p>
    <p class="parrafo">|                                |Luxemburgo                         |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|b) en las demás casos:          | según la rama del seguro que      |</p>
    <p class="parrafo">|                                |adeude la prestación, las          |</p>
    <p class="parrafo">|                                |instituciones mencionadas en los   |</p>
    <p class="parrafo">|                                |puntos 1 o 3                       |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|II. EN LOS DEMAS CASOS:         | Inspection genérale de la sécurité|</p>
    <p class="parrafo">|                                |sociale (Inspección General de la  |</p>
    <p class="parrafo">|                                |Seguridad Social), Luxemburgo      |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">J. PAISES BAJOS</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|1. Enfermedad, maternidad,     |                                 |</p>
    <p class="parrafo">|invalidez, accidentes de       |                                 |</p>
    <p class="parrafo">|trabajo,                       |                                 |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|enfermedades profesionales y   |                                 |</p>
    <p class="parrafo">|desempleo:                     |                                 |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|a) prestaciones en especie:    | Texto en Holandés (Consejo de   |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Cajas de Enfermedad), Amstelveen|</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|b) prestaciones en metálico:   | Texto en Holandés (Nueva        |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Asociación Profesional General),|</p>
    <p class="parrafo">|                               | Amsterdam                       |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|2. Vejez, muerte (pensiones),  |                                 |</p>
    <p class="parrafo">|prestaciones familiares:       |                                 |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|a) en general:                 | Texto en Holandés (Banco de     |</p>
    <p class="parrafo">|                               | seguros sociales), Postbus      |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|1100, NL-1180 BH Amstelveen    |                                 |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|b) relaciones con Bélgica:     | Texto en Holandés (Oficina de   |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Asuntos Belgas en materia de    |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Seguridad Social), Breda        |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|c) relaciones con Alemania:    | Texto en Holandés (Oficina de   |</p>
    <p class="parrafo">|                               | asuntos alemanes), Nimega       |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">K. AUSTRIA</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|1. Seguro de enfermedad,       | Texto en Alemán (Asociación      |</p>
    <p class="parrafo">|accidentes y pensiones:        | Central de Instituciones         |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Austríacas de Seguros Sociales), |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Viena                            |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|2. Seguro de desempleo:        |                                  |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|a) Relaciones con Alemania:    | Texto en Alemán (Oficina regional|</p>
    <p class="parrafo">|                               | de Salzburgo del Servicio del    |</p>
    <p class="parrafo">|                               | mercado de trabajo), Salzburgo   |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|b) En todos los demás casos:   | Texto en Alemán (Oficina regional|</p>
    <p class="parrafo">|                               | de Viena del Servicio del mercado|</p>
    <p class="parrafo">|                               | de trabajo), Viena               |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|3. Prestaciones familiares:    |                                  |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|a) Prestaciones familiares     | Texto en Alemán (Ministerio      |</p>
    <p class="parrafo">|salvo el Texto en Alemán       | Federal de la Juventud y de la   |</p>
    <p class="parrafo">|(subsidio especial de          | Familia), Salzburgo              |</p>
    <p class="parrafo">|maternidad):                   |                                  |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|b) Texto en Alemán (subsidio   |                                  |</p>
    <p class="parrafo">|especial por maternidad):      |                                  |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|i) relaciones con Alemania:    | Texto en Alemán (Oficina regional|</p>
    <p class="parrafo">|                               | de Salzburgo del Servicio del    |</p>
    <p class="parrafo">|                               | mercado de trabajo), Salzburgo   |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|ii) en los demás casos:        | Texto en Alemán (Oficina regional|</p>
    <p class="parrafo">|                               | de Viena del Servicio del mercado|</p>
    <p class="parrafo">|                               | de trabajo), Viena               |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">L. PORTUGAL</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|En relación con todas las      | Texto en Portugués (Departamento|</p>
    <p class="parrafo">|legislaciones resúmenes y ramas| de Relaciones Internacionales y |</p>
    <p class="parrafo">|de seguridad social,           | Convenios de Seguridad Social)  |</p>
    <p class="parrafo">|mencionados en el artículo 4   | Lisboa                          |</p>
    <p class="parrafo">|del Reglamento:                |                                 |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">M. FINLANDIA</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|1. Seguro de enfermedad y de   | Texto en Finés (Instituto de     |</p>
    <p class="parrafo">|maternidad, pensiones          | Seguros Sociales), Helsinki      |</p>
    <p class="parrafo">|nacionales, prestaciones       |                                  |</p>
    <p class="parrafo">|familiares, prestaciones por   |                                  |</p>
    <p class="parrafo">|desempleo y subsidios de       |                                  |</p>
    <p class="parrafo">|defunción:                     |                                  |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|2. Pensiones de empleo:        | Texto en Finés (Instituto Central|</p>
    <p class="parrafo">|                               | de Seguros de Pensión), Helsinki |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|3. Accidentes laborales,       | Texto en Finés (Federación de    |</p>
    <p class="parrafo">|enfermedades profesionales     | Instituciones de Seguros de      |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Accidentes), Helsinki            |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">N. SUECIA</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|1. Para todas las contingencias| Texto en Sueco (Servicio Nacional |</p>
    <p class="parrafo">|salvo prestaciones de          | de Seguros Sociales)              |</p>
    <p class="parrafo">|desempleo:                     |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|2. Para las prestaciones de    | Texto en Sueco (Dirección Nacional|</p>
    <p class="parrafo">|desempleo:                     | del Mercado de Trabajo)           |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">O. REINO UNIDO</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Gran Bretaña:                  |                                  |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|a) contribuciones y            | Department of Social Security    |</p>
    <p class="parrafo">|prestaciones en especie para   | (Ministerio de Seguridad Social),|</p>
    <p class="parrafo">|trabajadores desplazados:      | Contributions Agency (oficina de |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Cotizaciones), Overseas          |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Contributions (servicio          |</p>
    <p class="parrafo">|                               | internacional),                  |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Newcastle-upon-Tyne, NE98 1YX    |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|b) demás casos:                | Department of Social Security    |</p>
    <p class="parrafo">|                               | (Ministerio de la Seguridad      |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Social), Benefits Agency (oficina|</p>
    <p class="parrafo">|                               | de Prestaciones), Overseas Branch|</p>
    <p class="parrafo">|                               | (servicio internacional),        |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Newcastle-upon-Tyne, NE98 1YX    |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Irlanda del Norte:             | Department of Health and Social  |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Services (Ministerio de Sanidad y|</p>
    <p class="parrafo">|                               | Servicios Sociales), Northern    |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Ireland Social Security Agency   |</p>
    <p class="parrafo">|                               | (oficina de Seguridad Social de  |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Irlanda del Norte), Overseas     |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Branch (servicio internacional), |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Belfast BT1 1DX                  |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Gibraltar:                     | Department of Social Security    |</p>
    <p class="parrafo">|                               | (Ministerio de Seguridad Social),|</p>
    <p class="parrafo">|                               | Benefits Agency (oficina de      |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Prestaciones), Overseas Branch   |</p>
    <p class="parrafo">|                               | (servicio internacional),        |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Newcastle-upon-Tyne NE98 1YX     |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">ANEXO 5 (A)(B)(4)(7)(9)(13)(14)(15)</p>
    <p class="parrafo">DISPOSICIONES  DE  APLICACION  DE  CONVENIOS  BILATERALES  QUE  SE  MANTIENEN EN VIGOR</p>
    <p class="parrafo">(Apartado  5  del  artículo  4, artículo 5, apartado 3 del artículo 53, artículo 104,  apartado  2  del  artículo  105, artículo 116, artículo 121 y artículo 122 del Reglamento de aplicación)</p>
    <p class="parrafo">Observaciones generales</p>
    <p class="parrafo">I.   Siempre  que  las  disposiciones  mencionadas  en  el  presente  Anexo,  se refieren  a  disposiciones  de  Convenios  o  de los Reglamentos n° 3, n° 4 o n° 36/63/CEE,   tales   referencias   serán   sustituidas  por  referencias  a  las disposiciones    correspondientes   del   Reglamento   o   del   Reglamento   de aplicación,  excepto  si  las  disposiciones  de estos convenios se mantienen en vigor por su inscripción en el Anexo II del Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">II.  La  cláusula  de  denuncia  contenida en un convenio, ciertas disposiciones del  cual  figuran  en  el  presente  Anexo,  se mantiene en lo que se refiere a dichas disposiciones.</p>
    <p class="parrafo">1. BELGICA-DINAMARCA</p>
    <p class="parrafo">El  convenio  de  23  de  noviembre  de 1978 relativo a la renuncia recíproca al reembolso,  en  virtud  del  apartado 3 del artículo 36 (prestaciones en especie en  caso  de  enfermedad  y  de  maternidad) del Reglamento y del apartado 2 del artículo  105  (gastos  de  control  administrativo  y médico) del Reglamento de aplicación.</p>
    <p class="parrafo">2. BELGICA-ALEMANIA</p>
    <p class="parrafo">a)  El  convenio  administrativo  n°  2,  de  20  de  julio  de  1965,  sobre la aplicación  del  tercer  acuerdo  complementario  al  convenio  general  de 7 de diciembre  de  1957  (pago  de pensiones por el período anterior a la entrada en vigor del Convenio).</p>
    <p class="parrafo">b)  El  apartado  1  del  artículo  9  del  convenio  de  20  de  julio  de 1965 referente  a  la  aplicación  de  los  Reglamentos  n°  3 y 4 del Consejo de las Comunidades  Europeas  relativos  a  la  seguridad  social  de  los trabajadores migrantes.</p>
    <p class="parrafo">c)  El  acuerdo  de  6 de octubre de 1964 sobre reembolso de las prestaciones en especie  abonadas  a  los  ex  trabajadores  fronterizos pensionistas, en virtud del  apartado  3  del  artículo  14 del Reglamento n° 36/63/CEE y del apartado 4 del artículo 73 del Reglamento n° 4 del Consejo de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">d)  El  acuerdo  de  29  de  enero  de  1969  sobre  recaudación de cuotas de la seguridad social.</p>
    <p class="parrafo">e)  El  acuerdo  de  4  de  diciembre  de 1975 sobre renuncia al reembolso de la cuantía de las prestaciones abonadas o servidas a desempleados.</p>
    <p class="parrafo">3. BELGICA-ESPAÑA</p>
    <p class="parrafo">Nada.</p>
    <p class="parrafo">4. BELGICA-FRANCIA</p>
    <p class="parrafo">a)  El  acuerdo  de  22  de  diciembre  de  1951  relativo  a  la aplicación del artículo  23  del  acuerdo  complementario  de 17 de enero de 1948 (trabajadores de las minas y centros de trabajo asimilados).</p>
    <p class="parrafo">b)  El  acuerdo  administrativo  de  21 de diciembre de 1959, que completa al de</p>
    <p class="parrafo">22  de  diciembre  de  1951,  adoptado  en  cumplimiento  del  artículo  23  del acuerdo  complementario  de  17  de  enero  de 1948 (trabajadores de las minas y de los centros de trabajo asimilados).</p>
    <p class="parrafo">c)  El  acuerdo  de  8  de  julio de 1964 sobre reembolso de las prestaciones en especie  abonadas  a  los  ex  trabajadores  fronterizos pensionistas, en virtud del  apartado  3  del  artículo  14 del Reglamento n° 36/63/CEE y del apartado 4 del artículo 73 del Reglamento n° 4 del Consejo de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">d)  El  acuerdo  franco-belga  de  4 de julio de 1984 relativo al control médico de fronterizos que residen en un país y que trabajan en otro.</p>
    <p class="parrafo">e)   El   acuerdo   de   renuncia   al   reembolso  de  los  gastos  de  control administrativo  y  médico  de  14  de  mayo  de  1976,  adoptado  en  virtud del apartado 2 del artículo 105 del Reglamento de aplicación.</p>
    <p class="parrafo">f)  El  acuerdo  de  1 de octubre de 1977 referente a la aplicación del artículo 92  del  Reglamento  (CEE)  n° 1408/71 (recaudación de cotizaciones de seguridad social).</p>
    <p class="parrafo">g)  El  acuerdo  de  29  de  junio  de  1979 relativo a la renuncia recíproca al reembolso  prevista  en  el  apartado  3  del artículo 70 del Reglamento (gastos por prestaciones de desempleo).</p>
    <p class="parrafo">h)   El   acuerdo   administrativo  de  6  de  marzo  de  1979  relativo  a  las modalidades  de  aplicación  del  Acta  de  12  de  octubre  de 1978 al Convenio sobre   seguridad   social   entre   Bélgica  y  Francia  en  sus  disposiciones relativas a los trabajadores por cuenta propia.</p>
    <p class="parrafo">i)  El  Canje  de  Notas  de  los días 21 de noviembre de 1994 y 8 de febrero de 1995  sobre  las  modalidades  de liquidación de créditos recíprocos con arreglo a los artículos 93, 94, 95 y 96 del Reglamento de aplicación.</p>
    <p class="parrafo">5. BELGICA-GRECIA</p>
    <p class="parrafo">Nada.</p>
    <p class="parrafo">6. BELGICA-IRLANDA</p>
    <p class="parrafo">El  Canje  de  notas  de  19  de  mayo de 1981 y de 28 de julio de 1981 sobre el apartado  3  del  artículo  36,  y  el apartado 3 del artículo 70 del Reglamento (renuncia   recíproca  al  reembolso  de  los  costes  de  las  prestaciones  en especie   y   de   las   indemnizaciones   por   desempleo   en  virtud  de  las disposiciones  de  los  capítulos  1  y  6  del  título III del Reglamento) y el apartado  2  del  artículo  105 del Reglamento de aplicación (renuncia recíproca al reembolso de los gastos de control administrativo y médico).</p>
    <p class="parrafo">7. BELGICA-ITALIA</p>
    <p class="parrafo">a)  Los  artículos  7,  8,  9,  10,  12,  13,  14,  15, 17, 18, 19, los párrafos segundo  y  tercero  del  artículo  24  y  el  apartado  4  del  artículo 28 del acuerdo   administrativo   de   20   de  octubre  de  1950,  modificado  por  la rectificación  1  de  10  de abril de 1952, la rectificación 2 de 9 de diciembre de 1957 y la rectificación 3 de 21 de febrero de 1963.</p>
    <p class="parrafo">b)  Los  artículos  6,  7,  8  y  9  del acuerdo de 21 de febrero de 1963, en el marco  de  aplicación  de  los  Reglamentos  nº  3  y  nº  4  del Consejo de las Comunidades   Europeas   sobre   la   seguridad   social   de  los  trabajadores migrantes.</p>
    <p class="parrafo">c)  El  acuerdo  de  12  de  enero de 1974 adoptado en virtud del apartado 2 del artículo 105 del Reglamento de aplicación.</p>
    <p class="parrafo">d)  El  acuerdo  de  31  de  octubre  de  1979 para los fines del apartado 9 del</p>
    <p class="parrafo">artículo 18 del Reglamento de aplicación.</p>
    <p class="parrafo">e)  El  Canje  de  notas, de 10 de diciembre de 1991 y de 10 de febrero de 1992, relativo  al  reembolso  de  los  derechos recíprocos a tenor de lo dispuesto en el artículo 93 del Reglamento de aplicación.</p>
    <p class="parrafo">8. BELGICA-LUXEMBURGO</p>
    <p class="parrafo">a)....</p>
    <p class="parrafo">b)....</p>
    <p class="parrafo">c)  El  acuerdo  de  28  de  enero  de  1961  sobre  recaudación  de  cuotas  de seguridad social.</p>
    <p class="parrafo">d)  El  acuerdo  de  1  de  agosto  de  1975  sobre  la  renuncia prevista en el apartado  3  del  artículo  36  del  Reglamento (CEE) nº 1408/71 del Consejo, de 14   de   junio  de  1971,  al  reembolso  de  los  gastos  originados  por  las prestaciones  en  especie  del  seguro  de  enfermedad-maternidad abonadas a los miembros  de  la  familia  de  un  trabajador no residentes en el mismo país que él.</p>
    <p class="parrafo">e)  El  acuerdo  de  16  de  abril  de  1976  sobre renuncia al reembolso de los gastos  ocasionados  por  el  control  administrativo  y por los reconocimientos médicos,  prevista  en  el  apartado  2  del  artículo  105  del  Reglamento  de aplicación.</p>
    <p class="parrafo">f)....</p>
    <p class="parrafo">9. BELGICA-PAISES BAJOS</p>
    <p class="parrafo">a)  Los  artículos  9  al  15 y el párrafo cuarto del artículo 17 del acuerdo de 7 de febrero de 1964 sobre subsidios familiares y natalidad.</p>
    <p class="parrafo">b)  El  acuerdo  de  21  de  marzo  de  1968  sobre  percepción y recaudación de cuotas  de  seguridad  social,  así  como  el  acuerdo  administrativo  de 25 de noviembre de 1970, adoptado en cumplimiento de dicho acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">c)  El  acuerdo  de  24  de  diciembre de 1980, relativo al seguro de asistencia sanitaria, en su versión modificada.</p>
    <p class="parrafo">d)  El  acuerdo  de  12  de  agosto  de  1982  sobre  el  seguro  de enfermedad, maternidad e invalidez.</p>
    <p class="parrafo">10. BELGICA-AUSTRIA</p>
    <p class="parrafo">Nada.</p>
    <p class="parrafo">11. BELGICA-PORTUGAL</p>
    <p class="parrafo">Nada.</p>
    <p class="parrafo">12. BELGICA-FINLANDIA</p>
    <p class="parrafo">Sin objeto.</p>
    <p class="parrafo">13. BELGICA-SUECIA</p>
    <p class="parrafo">Sin objeto.</p>
    <p class="parrafo">14. BELGICA-REINO UNIDO</p>
    <p class="parrafo">a)  El  Canje  de  notas  de  4  de  mayo  y  14  de junio de 1976, referente al apartado   2  del  artículo  105  del  Reglamento  de  aplicación  (renuncia  al reembolso de los gastos de control médico y administrativo).</p>
    <p class="parrafo">b)  El  Canje  de  notas  de  18  de  enero  y 14 de marzo de 1977, referente al apartado  3  del  artículo  36  del  Reglamento  (Acuerdo  sobre  el reembolso o renuncia  al  reembolso  de  los  gastos ocasionados por prestaciones en especie abonadas  en  cumplimiento  del  capítulo  I  del  título  III  del Reglamento), modificado  por  el  Canje  de  notas  de  4  de  mayo  y de 23 de julio de 1982 (Acuerdo  sobre  reembolso  de  gastos  por  prestaciones abonadas en aplicación</p>
    <p class="parrafo">de la letra a) del apartado 1 del artículo 22 del Reglamento).</p>
    <p class="parrafo">15. DINAMARCA-ALEMANIA</p>
    <p class="parrafo">a)  Los  artículos  8  al  14 de acuerdo de 4 de junio de 1954, sobre aplicación del convenio de 14 de agosto de 1953.</p>
    <p class="parrafo">b) El acuerdo de 27 de abril de 1979 relativo a:</p>
    <p class="parrafo">i)  la  renuncia  parcial  recíproca  al reembolso prevista en el apartado 3 del artículo  36  y  en  el  apartado  3 del artículo 63 del Reglamento, así como la renuncia  recíproca  al  reembolso,  prevista  en  el apartado 3 del artículo 70 del   Reglamento,   y   el  apartado  2  del  artículo  105  del  Reglamento  de aplicación  (renuncia  parcial  al  reembolso de las prestaciones en especie del seguro   de   enfermedad,  maternidad,  accidentes  de  trabajo  y  enfermedades profesionales  y  renuncia  al  reembolso  de  los  gastos  de  prestaciones  de desempleo y gastos de control administrativo y médico).</p>
    <p class="parrafo">ii)  El  apartado  6  del  artículo 93 del Reglamento de aplicación (modalidades de  evaluación  de  las  cuantías que hay que reembolsar por las prestaciones en especie del seguro de enfermedad y maternidad).</p>
    <p class="parrafo">1 6. DINAMARCA-ESPAÑA</p>
    <p class="parrafo">Acuerdo  de  1  de  julio  de  1990 relativo a la renuncia parcial al reembolso, con  arreglo  al  apartado  3  del  artículo  36 y al apartado 3 del artículo 63 del  Reglamento,  y  a  la  renuncia  recíproca  al  reembolso,  con  arreglo al apartado  2  del  artículo  105  del Reglamento de aplicación. (Renuncia parcial al   reembolso   de   los   gastos  por  prestaciones  en  especie  en  caso  de enfermedad,  maternidad,  accidente  de  trabajo  y  enfermedad  profesional,  y renuncia al reembolso de los gastos de control administrativo y médico).</p>
    <p class="parrafo">17. DINAMARCA-FRANCIA</p>
    <p class="parrafo">El   Acuerdo   de  29  de  junio  de  1979  de  renuncia  al  reembolso  de  las prestaciones   en   especie   de   los   seguros  de  enfermedad,  maternidad  y accidentes  de  trabajo,  con  excepción  de  las  prestaciones  facilitadas  en aplicación  de  los  artículos  28  y  29  bis, del apartado 1 del artículo 29 y del  artículo  31  del  Reglamento,  el  Acuerdo  de  29  de  junio  de  1979 de renuncia  al  reembolso  de  las prestaciones de desempleo y el Acuerdo de 29 de junio   de   1979   de   renuncia   al   reembolso  de  los  gastos  de  control administrativo y médico.</p>
    <p class="parrafo">18. DINAMARCA-GRECIA</p>
    <p class="parrafo">Acuerdo  de  8  de  mayo  de  1986  relativo a la renuncia parcial al reembolso, con  arreglo  al  apartado  3  del  artículo  36 y al apartado 3 del artículo 63 del  Reglamento,  y  a  la  renuncia  recíproca  al  reembolso,  con  arreglo al apartado  2  del  artículo  105  del Reglamento de aplicación. (Renuncia parcial al  reembolso  de  los  gastos por prestaciones en especie en caso de enfermedad maternidad,  accidente  de  trabajo  y  enfermedad  profesional,  y  renuncia al reembolso de los gastos de control administrativo y médico).</p>
    <p class="parrafo">19. DINAMARCA-IRLANDA</p>
    <p class="parrafo">El  Canje  de  notas  de  22  de  diciembre  de  1980  y  11  de febrero de 1981 relativo  a  la  renuncia  recíproca al reembolso de las prestaciones en especie del  seguro  de  enfermedad,  maternidad,  accidentes  de trabajo y enfermedades profesionales  y  prestaciones  de  desempleo, así como de los gastos de control administrativo  y  médico  (apartado  3 del artículo 36, apartado 3 del artículo 63,  apartado  3  del  artículo  70 del Reglamento y apartado 2 del artículo 105</p>
    <p class="parrafo">del Reglamento de aplicación).</p>
    <p class="parrafo">20. DINAMARCA-ITALIA</p>
    <p class="parrafo">El  Canje  de  notas  de  12  de  noviembre  de  1982  y  de 12 de enero de 1983 relativos  al  apartado  3  del  artículo  36 del Reglamento (renuncia recíproca al  reembolso  de  gastos  por  prestaciones  en especie en caso de enfermedad y maternidad,   abonadas   en  aplicación  del  capítulo  I  del  título  III  del Reglamento, con exclusión de la letra c) del apartado 1 de su artículo 22).</p>
    <p class="parrafo">21. DINAMARCA-LUXEMBURGO</p>
    <p class="parrafo">El  acuerdo  de  19  de  junio  de  1978  relativo  a  la  renuncia recíproca al reembolso  prevista  en  el  apartado  3  del  artículo 36, en el apartado 3 del artículo  63  y  en  el  apartado  3 del artículo 70 del Reglamento, así como el apartado   2   del  artículo  105  del  Reglamento  de  aplicación  (gastos  por prestaciones  en  especie  en  caso  de  enfermedad,  maternidad,  accidentes de trabajo  y  enfermedad  profesional,  gastos  por  prestaciones  de  desempleo y gastos de control administrativo y médico).</p>
    <p class="parrafo">22. DINAMARCA-PAISES BAJOS</p>
    <p class="parrafo">a)  El  Canje  de  notas  de  30  de  marzo  y  25  de abril de 1979 relativo al apartado  3  del  artículo  36  y  al  apartado 3 del artículo 63 del Reglamento (renuncia  parcial  recíproca  al  reembolso  de las prestaciones en especie del seguro   de   enfermedad,  maternidad,  accidentes  de  trabajo  y  enfermedades profesionales).</p>
    <p class="parrafo">b)  El  Canje  de  notas  de  30  de  marzo  y  25  de abril de 1979 relativo al apartado  3  del  artículo  70  del Reglamento y del apartado 2 del artículo 105 del   Reglamento  de  aplicación  (renuncia  al  reembolso  de  los  gastos  por disfrute  de  prestaciones  en  aplicación  del  artículo 69 del Reglamento y de gastos de control administrativo y médico).</p>
    <p class="parrafo">23. DINAMARCA-AUSTRIA</p>
    <p class="parrafo">Acuerdo  de  13  de  febrero  de  1995 relativo al reembolso de los gastos en el ámbito de la Seguridad Social.</p>
    <p class="parrafo">24. DINAMARCA-PORTUGAL</p>
    <p class="parrafo">Sin objeto.</p>
    <p class="parrafo">25. DINAMARCA-FINLANDIA</p>
    <p class="parrafo">Artículo  23  del  Convenio  Nórdico de Seguridad Social de 15 de junio de 1992: acuerdo  sobre  la  mutua  renuncia  a  reembolsos con arreglo al apartado 3 del artículo  36  y  al  apartado  3  del  artículo  70 del Reglamento (coste de las prestaciones  en  especie  con  relación  a  las  prestaciones  por enfermedad y maternidad,  accidentes  laborales  y  enfermedades profesionales y desempleo) y al  apartado  2  del  artículo  105  del  Reglamento de aplicación (coste de las inspecciones administrativas y reconocimientos médicos).</p>
    <p class="parrafo">26. DINAMARCA-SUECIA</p>
    <p class="parrafo">Artículo  23  del  Convenio  Nórdico de Seguridad Social de 15 de junio de 1992: acuerdo  sobre  la  mutua  renuncia  a  reembolsos con arreglo al apartado 3 del artículo  36,  al  apartado  3  del  artículo 63 y al apartado 3 del artículo 70 del  Reglamento  (coste  de  las  prestaciones  en  especie  con  relación a las prestaciones    por    enfermedad   y   maternidad,   accidentes   laborales   y enfermedades  profesionales  y  desempleo)  y al apartado 2 del artículo 105 del Reglamento   de   aplicación   (coste  de  las  inspecciones  administrativas  y reconocimientos médicos).</p>
    <p class="parrafo">27. DINAMARCA-REINO UNIDO</p>
    <p class="parrafo">1.  El  Canje  de  notas de 30 de marzo y 19 de abril de 1977, modificado por el Canje  de  notas  de  8  de noviembre de 1989 y 10 de enero de 1990 referente al apartado  3  del  artículo  36,  al  apartado  3 del artículo 63 y al apartado 3 del  artículo  70  del  Reglamento,  y  al  apartado  2  del  artículo  105  del Reglamento de aplicación, renuncia al reembolso de:</p>
    <p class="parrafo">a)  gastos  ocasionados  por  prestaciones en especie abonadas en aplicación del capítulo 1 o 4 del título III del Reglamento:</p>
    <p class="parrafo">b)....</p>
    <p class="parrafo">c)  gastos  de  control  médico  y  administrativo  a que se refiere el artículo 105 del Reglamento de aplicación.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  Canje  de  notas  de 5 de marzo y 10 de septiembre de 1984 relativo a la no   aplicación   a   los  trabajadores  por  cuenta  propia,  de  los  acuerdos relativos  a  la  renuncia  al  reembolso  por  disfrute  de  los  subsidios  de desempleo  en  aplicación  del  artículo  69  del  Reglamento, en las relaciones con Gibraltar.</p>
    <p class="parrafo">28. ALEMANIA-ESPAÑA</p>
    <p class="parrafo">El  acuerdo  de  25  de  junio  de  1990 relativo al reembolso de los gastos por prestaciones en especie en caso de enfermedad.</p>
    <p class="parrafo">29. ALEMANIA-FRANCIA</p>
    <p class="parrafo">a)  Los  artículos  2  a  4  y  22 a 28 del acuerdo administrativo n° 2 de 31 de enero de 1952 sobre aplicación del convenio general de 10 de julio de 1950.</p>
    <p class="parrafo">b)  El  artículo  1  del  acuerdo de 27 de junio de 1963 sobre la aplicación del apartado  5  del  artículo  74 del Reglamento n°4 (reembolso de las prestaciones en especie abonadas a los miembros de las familias de los asegurados).</p>
    <p class="parrafo">c)  El  acuerdo  de  14  de octubre de 1977 sobre renuncia al reembolso previsto en  el  apartado  3  del  artículo 70 del Reglamento (gastos por prestaciones de desempleo).</p>
    <p class="parrafo">d)  El  acuerdo  de  26  de mayo de 1981 sobre el apartado 3 del artículo 36 del Reglamento  (renuncia  recíproca  al  reembolso del coste de las prestaciones en especie   en  caso  de  enfermedad  abonadas  en  virtud  del  artículo  32  del Reglamento  a  los  antiguos  trabajadores  fronterizos,  a  los  miembros de la familia o a los supervivientes).</p>
    <p class="parrafo">e)  El  acuerdo  de  26  de mayo de 1981 que pone en práctica el artículo 92 del Reglamento (recuperación de las cotizaciones de seguridad social).</p>
    <p class="parrafo">f)  El  acuerdo  de  26 de mayo de 1981 sobre la puesta en práctica del apartado 2  del  artículo  105  del  Reglamento  de  aplicación  (renuncia  recíproca  al reembolso de los gastos de control administrativo y médico).</p>
    <p class="parrafo">30. ALEMANIA-GRECIA</p>
    <p class="parrafo">a)  Los  artículos  1  y  3  a  6 del acuerdo administrativo de 19 de octubre de 1962  y  el  segundo  acuerdo  administrativo  de 23 de octubre de 1972 sobre el convenio del seguro de desempleo de 31 de mayo de 1961.</p>
    <p class="parrafo">b)  El  acuerdo  de  11  de  mayo  de  1981  sobre el reembolso de los subsidios familiares.</p>
    <p class="parrafo">c)  El  acuerdo  de  11  de  marzo  de  1982  sobre  el  reembolso de gastos por prestaciones en especie en caso de enfermedad.</p>
    <p class="parrafo">31. ALEMANIA-IRLANDA</p>
    <p class="parrafo">El  acuerdo  de  20  de  marzo  de  1981 sobre el apartado 3 del artículo 36, el</p>
    <p class="parrafo">apartado  3  del  artículo  63,  el  apartado  3  del artículo 70 del Reglamento (renuncia  recíproca  al  reembolso  del coste de las prestaciones en especie en caso   de   enfermedad,   maternidad,   accidentes  de  trabajo  y  enfermedades profesionales  y  de  las  prestaciones  de  desempleo)  y  el  apartado  2  del artículo  105  del  Reglamento  de  aplicación  (renuncia recíproca al reembolso de los gastos de control administrativo y médico).</p>
    <p class="parrafo">32. ALEMANIA-ITALIA</p>
    <p class="parrafo">a)  El  artículo  14,  el  apartado 1 del artículo 17, los artículos 18 y 42, el apartado  1  del  artículo  45 y el artículo 46 del acuerdo administrativo, de 6 de  diciembre  de  1953,  relativo  a la aplicación del convenio de 5 de mayo de 1953 (pago de pensiones y rentas).</p>
    <p class="parrafo">b)  Los  artículos  1  y  2  del  acuerdo  de  27  de  junio  de  1963  sobre la aplicación  del  apartado  4  del  artículo 73, y del apartado 5 del artículo 74 del  Reglamento  n°  4  (reembolso de las prestaciones en especie abonadas a los miembros de las familias de los asegurados).</p>
    <p class="parrafo">c)  El  acuerdo  de  5  de noviembre de 1968 sobre el reembolso por parte de las instituciones  competentes  alemanas,  de  los  gastos abonados por prestaciones en  especie  abonadas  en  Italia  por las instituciones italianas del seguro de enfermedad  a  los  miembros  de  las  familias  de  los  trabajadores italianos asegurados en la República Federal de Alemania.</p>
    <p class="parrafo">33. ALEMANIA-LUXEMBURGO</p>
    <p class="parrafo">a)  Los  artículos  1  y  2  del  acuerdo  de  27  de  junio  de  1963  sobre la aplicación  del  apartado  4  del  artículo 73, y del apartado 5 del artículo 74 del  Reglamento  n°  4  (reembolso de las prestaciones en especie abonadas a los miembros de las familias de los asegurados).</p>
    <p class="parrafo">b)  El  acuerdo  de  9  de  diciembre  de  1969  sobre  la renuncia al reembolso previsto  en  el  apartado  2 del artículo 14 del Reglamento n° 36/63/CEE de los gastos  por  prestaciones  en  especie  abonadas  en caso de enfermedad a los ex trabajadores   fronterizos   titulares   de  pensiones  o  de  rentas  o  a  los supervivientes  de  trabajadores  fronterizos,  así  como  a los miembros de sus familias.</p>
    <p class="parrafo">c)  El  acuerdo  de  14  de octubre de 1975 referente a la renuncia al reembolso de  los  gastos  de  control  administrativo  y  médico, adoptados en aplicación del apartado 2 del artículo 105 del Reglamento de aplicación.</p>
    <p class="parrafo">d)  El  acuerdo  de  14  de  octubre  de  1975 sobre percepción y recaudación de cuotas de seguridad social.</p>
    <p class="parrafo">e)  El  acuerdo  de  25  de  enero de 1990 relativo a la aplicación del artículo 20 y de las letras b) y c) del apartado 1 del artículo 22 del Reglamento</p>
    <p class="parrafo">34. ALEMANIA-PAISES BAJOS</p>
    <p class="parrafo">a)  El  artículo  9,  los  apartados  2  al 5 del artículo 10, los artículos 17, 18,  19  y  21  del  acuerdo administrativo n° 1 de 18 de junio de 1954 sobre el convenio  de  29  de  marzo  de 1951 (seguro de enfermedad y pago de pensiones y rentas).</p>
    <p class="parrafo">b)  El  acuerdo  de  27  de  mayo  de 1964 sobre la renuncia al reembolso de los gastos  de  control  médico  y administrativo en materia de seguro de invalidez, vejez y superviviencia (seguro-pensión).</p>
    <p class="parrafo">c)  El  acuerdo  de  21  de  enero  de 1969 sobre recaudación de cotizaciones de seguridad social.</p>
    <p class="parrafo">d)  El  acuerdo  de  3  de  septiembre  de  1969  sobre la renuncia al reembolso previsto  en  el  apartado  2 del artículo 14 del Reglamento n° 36/63/CEE de los gastos  por  prestaciones  en  especie  abonadas  en  caso  de  enfermedad a los ex-trabajadores   fronterizos   titulares  de  pensiones  o  de  rentas,  o  los supervivientes  de  trabajadores  fronterizos,  así  como  a los miembros de sus familias.</p>
    <p class="parrafo">e)  El  acuerdo  de  22 de julio de 1976 referente a la renuncia al reembolso de las prestaciones de desempleo.</p>
    <p class="parrafo">f)  El  acuerdo  de  11  de  octubre de 1979 sobre el artículo 92 del Reglamento (cuantía   mínima   para  la  recuperación  de  las  cotizaciones  de  seguridad social).</p>
    <p class="parrafo">g)  El  acuerdo  de  1  de  octubre de 1981, relativo al reembolso de los gastos por  las  prestaciones  en  especie  previstas  en los artículos 93, 94 y 95 del Reglamento de aplicación.</p>
    <p class="parrafo">h)  El  acuerdo  de  15 de febrero de 1982 relativo a la aplicación del artículo 20   del   Reglamento   a  los  miembros  de  la  familia  de  los  trabajadores fronterizos.</p>
    <p class="parrafo">35. ALEMANIA-AUSTRIA</p>
    <p class="parrafo">El  punto  1  de  la  Sección II y la Sección III del Acuerdo, de 2 de agosto de 1979,  sobre  la  aplicación  del  Convenio  de  19 de julio de 1978 relativo al seguro de desempleo.</p>
    <p class="parrafo">36. ALEMANIA-PORTUGAL</p>
    <p class="parrafo">Nada.</p>
    <p class="parrafo">37. ALEMANIA-FINLANDIA</p>
    <p class="parrafo">Nada.</p>
    <p class="parrafo">38. ALEMANIA-SUECIA</p>
    <p class="parrafo">Nada.</p>
    <p class="parrafo">39. ALEMANIA-REINO UNIDO</p>
    <p class="parrafo">a)  Los  artículos  8,  9,  25  a 27 y 29 a 32 del acuerdo de 10 de diciembre de 1964 sobre aplicación del convenio de 20 de abril de 1960.</p>
    <p class="parrafo">b)  El  acuerdo  de  29  de abril de 1977 relativo a la renuncia al reembolso de los  gastos  por  prestaciones  en  especie  en  caso de enfermedad, maternidad, accidentes   de   trabajo   y   enfermedad   profesional,   de   los  gastos  de prestaciones   de  desempleo  y  de  los  gastos  de  control  administrativo  y médico.</p>
    <p class="parrafo">c)  El  Canje  de  notas de 18 de julio y 28 de septiembre de 1983 relativo a la no   aplicación   a   los  trabajadores  por  cuenta  propia,  de  los  acuerdos relativos  a  la  renuncia  al  reembolso  por  disfrute  de  los  subsidios  de desempleo  en  aplicación  del  artículo  69  del  Reglamento, en las relaciones con Gibraltar.</p>
    <p class="parrafo">40. ESPAÑA-FRANCIA</p>
    <p class="parrafo">Nada.</p>
    <p class="parrafo">41. ESPAÑA-GRECIA</p>
    <p class="parrafo">Sin objeto.</p>
    <p class="parrafo">42. ESPAÑA-IRLANDA</p>
    <p class="parrafo">Sin objeto.</p>
    <p class="parrafo">43. ESPAÑA-ITALIA</p>
    <p class="parrafo">Nada.</p>
    <p class="parrafo">44. ESPAÑA-LUXEMBURGO</p>
    <p class="parrafo">Nada.</p>
    <p class="parrafo">45. ESPAÑA-PAISES BAJOS</p>
    <p class="parrafo">Nada.</p>
    <p class="parrafo">46. ESPAÑA-AUSTRIA</p>
    <p class="parrafo">Nada.</p>
    <p class="parrafo">47. ESPAÑA-PORTUGAL</p>
    <p class="parrafo">Los artículos 42, 43 y 44 del acuerdo administrativo de 22 de mayo de 1970.</p>
    <p class="parrafo">48. ESPAÑA-FINLANDIA</p>
    <p class="parrafo">Nada.</p>
    <p class="parrafo">49. ESPAÑA-SUECIA</p>
    <p class="parrafo">Nada.</p>
    <p class="parrafo">50. ESPAÑA-REINO UNIDO</p>
    <p class="parrafo">Nada.</p>
    <p class="parrafo">51. FRANCIA-GRECIA</p>
    <p class="parrafo">Nada.</p>
    <p class="parrafo">52. FRANCIA-IRLANDA</p>
    <p class="parrafo">El  Canje  de  notas  de  30  de  julio  y de 26 de septiembre de 1980, sobre la renuncia  recíproca  al  reembolso  de las prestaciones de desempleo (apartado 3 del artículo 70 del Reglamento).</p>
    <p class="parrafo">53. FRANCIA-ITALIA</p>
    <p class="parrafo">a)  Los  artículos  2  a  4  del  acuerdo  administrativo de 12 de abril de 1950 sobre  la  aplicación  del  convenio  general  de 31 de marzo de 1948 (mejora de rentas francesas por accidentes de trabajo).</p>
    <p class="parrafo">b)  El  Canje  de  notas,  de 14 de mayo y de 2 de agosto de 1991, relativo a la liquidación   de  los  derechos  recíprocos  a  tenor  de  lo  dispuesto  en  el artículo 93 del Reglamento de aplicación.</p>
    <p class="parrafo">c)  El  Canje  de  notas complementario de los días 22 de marzo y 15 de abril de 1994  sobre  las  modalidades  de liquidación de créditos recíprocos con arreglo a los artículos 93, 94, 95 y 96 del Reglamento de aplicación.</p>
    <p class="parrafo">54. FRANCIA-LUXEMBURGO</p>
    <p class="parrafo">a)  El  acuerdo  de  24 de febrero de 1962, celebrado en aplicación del artículo 51  del  Reglamento  n°  3, y el acuerdo administrativo de igual fecha, suscrito en cumplimiento del antedicho acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">b)  El  acuerdo  de  2  de  julio  de  1976  sobre  la  renuncia  prevista en el apartado  3  del  artículo  36  del  Reglamento (CEE) n° 1408/71 del Consejo, de 14  de  junio  de  1971,  al reembolso de los gastos por prestaciones en especie del  seguro  de  enfermedad-maternidad  abonadas a los miembros de la familia de un trabajador no residentes en el país de este último.</p>
    <p class="parrafo">c)  El  acuerdo  de  2  de  julio  de  1976  sobre  la  renuncia  prevista en el apartado  3  del  artículo  36  del  Reglamento (CEE) n° 1408/71 del Consejo, de 14  de  junio  de  1971,  al reembolso de los gastos por prestaciones en especie del   seguro   de   enfermedad-maternidad   abonadas   a   los   ex-trabajadores fronterizos, a los miembros de sus familias o sus supervivientes.</p>
    <p class="parrafo">d)  El  acuerdo  de  2  de  julio de 1976, sobre la renuncia al reembolso de los gastos  de  control  administrativo  y  médico  prevista  en  el  apartado 2 del artículo  105  del  Reglamento  (CEE)  n°  574/72 del Consejo, de 21 de marzo de 1972.</p>
    <p class="parrafo">55. FRANCIA-PAISES BAJOS</p>
    <p class="parrafo">a)....</p>
    <p class="parrafo">b)  El  acuerdo  de  28  de  abril  de  1977  sobre renuncia al reembolso de los gastos  de  asistencia  médica  dispensada  a los solicitantes de pensiones o de rentas  y  a  los  miembros  de  sus  familias,  así  como  a los miembros de la familia   de   titulares   de   pensiones  o  de  rentas  en  el  marco  de  los Reglamentos.</p>
    <p class="parrafo">c)  El  acuerdo  de  28  de  abril  de  1977  sobre renuncia al reembolso de los gastos  de  control  administrativo  y  médico  en  virtud  del artículo 105 del Reglamento de aplicación.</p>
    <p class="parrafo">56. FRANCIA-AUSTRIA</p>
    <p class="parrafo">Nada.</p>
    <p class="parrafo">57. FRANCIA-PORTUGAL</p>
    <p class="parrafo">Nada.</p>
    <p class="parrafo">58. FRANCIA-REINO UNIDO</p>
    <p class="parrafo">a)  El  Canje  de  notas  de  25  de marzo y de 28 de abril de 1977 referente al apartado  3  del  artículo  36  y  al  apartado 3 del artículo 63 del Reglamento (acuerdo  sobre  reembolso  o  renuncia  al  reembolso  de  las  prestaciones en especie  abonadas  de  conformidad  con  los  capítulos 1 o 4 del titulo III del Reglamento).</p>
    <p class="parrafo">b)....</p>
    <p class="parrafo">c)  El  Canje  de  notas  de  25  de  marzo  y 28 de abril de 1977, referente al apartado   2  del  artículo  105  del  Reglamento  de  aplicación  (renuncia  al reembolso de los gastos de control administrativo y médico).</p>
    <p class="parrafo">59. GRECIA-IRLANDA</p>
    <p class="parrafo">Sin objeto.</p>
    <p class="parrafo">60. GRECIA-ITALIA</p>
    <p class="parrafo">Sin objeto.</p>
    <p class="parrafo">61. GRECIA-LUXEMBURGO</p>
    <p class="parrafo">Sin objeto.</p>
    <p class="parrafo">62. GRECIA-PAISES BAJOS</p>
    <p class="parrafo">El  Canje  de  notas  de  8  de  septiembre  de  1992  y  de 30 de junio de 1993 relativo a los métodos de reembolso entre instituciones.</p>
    <p class="parrafo">63. GRECIA-AUSTRIA</p>
    <p class="parrafo">Nada.</p>
    <p class="parrafo">64. GRECIA-PORTUGAL</p>
    <p class="parrafo">Sin objeto.</p>
    <p class="parrafo">65. GRECIA-FINLANDIA</p>
    <p class="parrafo">Nada.</p>
    <p class="parrafo">66. GRECIA-SUECIA</p>
    <p class="parrafo">Nada.</p>
    <p class="parrafo">67. GRECIA-REINO UNIDO</p>
    <p class="parrafo">Sin objeto.</p>
    <p class="parrafo">68. IRLANDA-ITALIA</p>
    <p class="parrafo">Sin objeto.</p>
    <p class="parrafo">69. IRLANDA-LUXEMBURGO</p>
    <p class="parrafo">El  Canje  de  notas  de  26  de  septiembre  de  1975  y de 5 de agosto de 1976 referentes  al  apartado  3  del  artículo 36, al apartado 3 del artículo 63 del</p>
    <p class="parrafo">Reglamento  y  al  apartado  2  del  artículo  105  del Reglamento de aplicación (renuncia  al  reembolso  de  las prestaciones en especie abonadas en aplicación de  los  capítulos  1  o  4  del  título  III  del Reglamento y de los gastos de control   administrativo   médico   a   que  se  refiere  el  artículo  l05  del Reglamento de aplicación).</p>
    <p class="parrafo">70. IRLANDA-PAISES BAJOS</p>
    <p class="parrafo">a)  El  Canje  de  notas  de  28  de  julio y de 10 de octubre de 1978, sobre el apartado  3  del  artículo  36  y  el  apartado 3 del artículo 63 del Reglamento (renuncia  parcial  recíproca  al  reintegro  de  los gastos por prestaciones en especie   en   caso   de   enfermedad,   maternidad,  accidentes  de  trabajo  y enfermedad profesional).</p>
    <p class="parrafo">b)  El  Canje  de  notas  de  22  de  abril  y  de 27 de julio de 1987, sobre el apartado   3   del   artículo  70  del  Reglamento  (renuncia  al  reembolso  de prestaciones  de  acuerdo  con  el  artículo  69  del  Reglamento)  y  sobre  el apartado   2  del  artículo  105  del  Reglamento  de  aplicación  (renuncia  al reembolso  de  los  gastos  de  control  administrativo y médico previstos en el artículo 105 del Reglamento de aplicación).</p>
    <p class="parrafo">71. IRLANDA-AUSTRIA</p>
    <p class="parrafo">Nada.</p>
    <p class="parrafo">72. IRLANDA-PORTUGAL</p>
    <p class="parrafo">Sin objeto.</p>
    <p class="parrafo">73. IRLANDA-FINLANDIA</p>
    <p class="parrafo">Sin objeto.</p>
    <p class="parrafo">74. IRLANDA-SUECIA</p>
    <p class="parrafo">Sin objeto.</p>
    <p class="parrafo">75. IRLANDA-REINO UNIDO</p>
    <p class="parrafo">El  Canje  de  notas  de 9 de julio de 1975 referente al apartado 3 del artículo 36  y  al  apartado  3 del artículo 63 del Reglamento (acuerdo sobre reembolso o renuncia  al  reembolso  de  los  gastos por prestaciones en especie abonadas en aplicación  de  los  capítulos  1  o  4  del  título  III  del  Reglamento) y el apartado  2  del  artículo  105,  del  Reglamento  de  aplicación  (renuncia  al reembolso de los gastos de control administrativo y médico).</p>
    <p class="parrafo">76. ITALIA-LUXEMBURGO</p>
    <p class="parrafo">Los  apartados  5  y  6 del artículo 4 del acuerdo administrativo de 19 de enero de  1955  sobre  las  modalidades  de  aplicación  del  convenio  general  sobre seguridad social (seguro de enfermedad de los trabajadores agrícolas).</p>
    <p class="parrafo">77. ITALIA-PAISES BAJOS</p>
    <p class="parrafo">a)  El  párrafo  tercero  del  artículo  9  y el párrafo tercero del artículo 11 del  acuerdo  administrativo  de  11  de febrero de 1955 sobre la aplicación del Convenio general de 28 de octubre de 1952 (seguro de enfermedad).</p>
    <p class="parrafo">b)  El  acuerdo  de  27  de junio de 1963 sobre la aplicación del apartado 3 del artículo  75  del  Reglamento  n°  4  (reembolso  de las prestaciones en especie abonadas  a  los  titulares  de  pensiones  y  de rentas y a los miembros de sus familias).</p>
    <p class="parrafo">78. ITALIA-AUSTRIA</p>
    <p class="parrafo">Nada.</p>
    <p class="parrafo">79. ITALIA-PORTUGAL</p>
    <p class="parrafo">Sin objeto.</p>
    <p class="parrafo">80. ITALIA-FINLANDIA</p>
    <p class="parrafo">Sin objeto.</p>
    <p class="parrafo">81. ITALIA-SUECIA</p>
    <p class="parrafo">Nada.</p>
    <p class="parrafo">82. ITALIA-REINO UNIDO</p>
    <p class="parrafo">El  Canje  de  notas  de  los  días 1 y 16 de febrero de 1995 en relación con el apartado  3  del  artículo  36  y  el  apartado 3 del artículo 63 del Reglamento (reembolso   o   renuncia  al  reembolso  de  los  gastos  por  prestaciones  en especie)  y  el  apartado  2  del  artículo  105  del  Reglamento  de aplicación (renuncia al reembolso de los gastos de control administrativo y médico).</p>
    <p class="parrafo">83. LUXEMBURGO-PAISES BAJOS</p>
    <p class="parrafo">a)  El  acuerdo  de  1  de  noviembre de 1976 sobre renuncia al reembolso de los gastos   de  control  administrativo  y  médico,  adoptados  en  aplicación  del apartado 2 del artículo 105, del Reglamento de aplicación.</p>
    <p class="parrafo">b)  El  acuerdo  de  3  de  febrero  de  1977 sobre renuncia al reembolso de las prestaciones   en  especie  del  seguro  de  enfermedad-maternidad  abonadas  en cumplimiento  del  apartado  2,  del artículo 19, artículos 26 y 28 y apartado 1 del  artículo  29  del  Reglamento  (CEE) n° 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971.</p>
    <p class="parrafo">c)  El  acuerdo  de  20  de  diciembre  de  1978  relativo  a  la  percepción  y recaudación de las cotizaciones de seguridad social.</p>
    <p class="parrafo">84. LUXEMBURGO-AUSTRIA</p>
    <p class="parrafo">Acuerdo  de  22  de  junio  de  1995  relativo  al reembolso de los gastos en el ámbito de la Seguridad Social.</p>
    <p class="parrafo">85. LUXEMBURGO-PROTUGAL</p>
    <p class="parrafo">Nada.</p>
    <p class="parrafo">86. LUXEMBURGO-FINLANDIA</p>
    <p class="parrafo">Reembolso  acuerdo  de  24  de  febrero de 1994 de conformidad con el apartado 3 del artículo 36 y el apartado 3 del artículo 63 del Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">87. LUXEMBURGO-SUECIA</p>
    <p class="parrafo">Nada.</p>
    <p class="parrafo">88. LUXEMBURGO-REINO UNIDO</p>
    <p class="parrafo">a)  El  Canje  de  notas  de 28 de noviembre y de 18 de diciembre de 1975, sobre el  apartado  3  del  artículo  70  del Reglamento (renuncia al reembolso de las prestaciones abonadas en aplicación del artículo 63 del Reglamento).</p>
    <p class="parrafo">b)  El  Canje  de  notas  de  18  de  diciembre de 1975 y de 20 de enero de 1976 sobre  el  apartado  3  del  artículo  36  y  el  apartado 3 del artículo 63 del Reglamento  y  el  apartado  2  del  artículo  105  del Reglamento de aplicación (renuncia  al  reembolso  de  las  prestaciones en especie abonadas en virtud de los  capítulos  1  o  4  del titulo III del Reglamento así como de los gastos de control   administrativo  y  médico  a  que  se  refiere  el  artículo  105  del Reglamento de aplicación).</p>
    <p class="parrafo">c)  El  Canje  de  notas de 18 de julio y 27 de octubre de 1983 relativo a la no aplicación  del  acuerdo  mencionado  en  la  letra  a)  a  los trabajadores por cuenta propia que se desplazan entre Luxemburgo y Gibraltar.</p>
    <p class="parrafo">89. PAISES BAJOS-AUSTRIA</p>
    <p class="parrafo">Acuerdo  de  17  de  noviembre  de  1993  sobre  el  reembolso  de los costes de Seguridad Social.</p>
    <p class="parrafo">90. PAISES BAJOS-PORTUGAL</p>
    <p class="parrafo">a) Los artículos 33 y 34 del acuerdo administrativo de 9 de mayo de 1980.</p>
    <p class="parrafo">b)  El  acuerdo,  de  11  de  diciembre de 1987, sobre reembolso de prestaciones en especie en caso de enfermedad y maternidad.</p>
    <p class="parrafo">91. PAISES BAJOS-FINLANDIA</p>
    <p class="parrafo">Reembolso  -  acuerdo  de  26  de enero de 1994 de conformidad con el apartado 3 del artículo 36 y el apartado 3 del artículo 63 del Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">92. PAISES BAJOS-SUECIA</p>
    <p class="parrafo">Nada.</p>
    <p class="parrafo">93. PAISES BAJOS-REINO UNIDO</p>
    <p class="parrafo">a)  La  segunda  frase  del artículo 3 del acuerdo administrativo de 12 de junio de 1956 para la aplicación del convenio de 11 de agosto de 1954.</p>
    <p class="parrafo">b)  El  Canje  de  notas  de 8 y 28 de enero de 1976 referente al apartado 3 del artículo   70   del  Reglamento  (renuncia  al  reembolso  de  las  prestaciones abonadas en cumplimiento del artículo 69 del Reglamento).</p>
    <p class="parrafo">c)  El  Canje  de  notas de 18 de julio y 18 de octubre de 1983 relativo a la no aplicación  del  acuerdo  mencionado  en  la  letra  b)  a  los trabajadores por cuenta propia que se desplazan entre los Países Bajos y Gibraltar.</p>
    <p class="parrafo">d)  El  Canje  de  notas  de  25  de  abril  y de 26 de mayo de 1986 relativo al apartado  3  del  artículo  36 del Reglamento (reembolso o renuncia al reembolso de los gastos por prestaciones en especie) modificado.</p>
    <p class="parrafo">94. AUSTRIA-PORTUGAL</p>
    <p class="parrafo">Nada.</p>
    <p class="parrafo">95. AUSTRIA-FINLANDIA</p>
    <p class="parrafo">Acuerdo  de  23  de  junio  de  1994  relativo  al reembolso de los gastos en el ámbito de la Seguridad Social.</p>
    <p class="parrafo">96. AUSTRIA-SUECIA</p>
    <p class="parrafo">Acuerdo  de  22  de  diciembre  de  1993  sobre  el  reembolso  de los gastos en materia de seguridad social.</p>
    <p class="parrafo">97. AUSTRIA-REINO UNIDO</p>
    <p class="parrafo">a)  Apartados  1  y  2  del artículo 18 del Acuerdo, de 10 de noviembre de 1980, sobre  la  aplicación  del  Convenio  sobre  Seguridad Social, de 22 de julio de 1980,  modificado  por  los  Convenios  complementarios  nº 1, de 26 de marzo de 1986  y  nº  2,  de  4 de junio de 1993, en lo que se refiere a las personas que no  tengan  derecho  a  prestaciones  con  arreglo  al Capítulo 1 del Título III del Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">b)  Apartado  1  del  artículo 18 del citado Acuerdo, en lo que se refiere a las personas  que  tengan  derecho  a  prestaciones  con  arreglo  al Capítulo 1 del Título   III   del   Reglamento,  entendiendo  que  para  nacionales  austríacos residentes  en  el  territorio  de  Austria  y  para  nacionales del Reino Unido residentes  en  el  territorio  del  Reino  Unido (a excepción de Gibraltar), el pasaporte  correspondiente  sustituirá  al  formulario  E  111  para  todas  las prestaciones cubiertas por dicho formulario.</p>
    <p class="parrafo">c)  Acuerdo  de  30  de  noviembre  de  1994 relativo al reembolso de los gastos por prestaciones de la Seguridad Social.</p>
    <p class="parrafo">98. PORTUGAL-FINLANDIA</p>
    <p class="parrafo">Sin objeto.</p>
    <p class="parrafo">99. PORTUGAL-SUECIA</p>
    <p class="parrafo">Nada.</p>
    <p class="parrafo">100. PORTUGAL-REINO UNIDO</p>
    <p class="parrafo">Los  artículos  3  y  4  del  Anexo al acuerdo administrativo de 31 de diciembre de  1981  para  la  aplicación  del  protocolo relativo al tratamiento médico de 15 de noviembre de 1978.</p>
    <p class="parrafo">101. FINLANDIA-SUECIA</p>
    <p class="parrafo">Artículo  23  del  Convenio  Nórdico de Seguridad Social de 15 de junio de 1992: acuerdo  sobre  la  mutua  renuncia  a  reembolsos con arreglo al apartado 3 del artículo  36,  al  apartado  3  del  artículo 63 y al apartado 3 del artículo 70 del  Reglamento  (coste  de  las  prestaciones  en  especie  con  relación a las prestaciones    por    enfermedad   y   maternidad,   accidentes   laborales   y enfermedades  profesionales  y  desempleo)  y al apartado 2 del artículo 105 del Reglamento   de   aplicación   (coste  de  las  inspecciones  administrativas  y reconocimientos médicos).</p>
    <p class="parrafo">102. FINLANDIA-REINO UNIDO</p>
    <p class="parrafo">Nada.</p>
    <p class="parrafo">103. SUECIA-REINO UNIDO</p>
    <p class="parrafo">Nada.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO 6 (A)(B)(4)(7)(9)(13)</p>
    <p class="parrafo">PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DE LAS PRESTACIONES</p>
    <p class="parrafo">(Apartado  6  del  artículo  4,  apartado  1  del artículo 53 y artículo 122 del Reglamento de aplicación)</p>
    <p class="parrafo">Observación general</p>
    <p class="parrafo">Los  pagos  de  atrasos  y  otros  pagos  únicos serán efectuados en principio a través  de  los  organismos  de enlace, los pagos corrientes y de índole diversa serán efectuados según los procedimientos indicados en el presente Anexo.</p>
    <p class="parrafo">A. BELGICA</p>
    <p class="parrafo">Pago directo.</p>
    <p class="parrafo">B. DINAMARCA</p>
    <p class="parrafo">Pago directo.</p>
    <p class="parrafo">C. ALEMANIA</p>
    <p class="parrafo">1. Seguro-pensión de los obreros (invalidez, vejez, muerte):</p>
    <p class="parrafo">a)   Relaciones  con  Bélgica,  Dinamarca,  Grecia,  España,  Francia,  Irlanda, Italia, Luxemburgo, Portugal y Reino Unido: pago directo.</p>
    <p class="parrafo">b)  Relaciones  con  los  Países  Bajos: pago por mediación de los organismos de enlace  (aplicación  conjunta  de  los  artículos  53  a  58  del  Reglamento de aplicación y de las disposiciones mencionadas en el Anexo 5).</p>
    <p class="parrafo">2.   Seguro-pensión   de   los   empleados   y  de  los  trabajadores  de  minas (invalidez, vejez, muerte):</p>
    <p class="parrafo">a)   Relaciones  con  Bélgica,  Dinamarca,  España,  Francia,  Grecia,  Irlanda, Italia, Luxemburgo, Portugal y el Reino Unido: pago directo.</p>
    <p class="parrafo">b)  Relaciones  con  los  Países  Bajos: pago por mediación de los organismos de enlace  (aplicación  conjunta  de  los  artículos  53  a  58  del  Reglamento de aplicación y de las disposiciones mencionadas en el Anexo 5).</p>
    <p class="parrafo">3. Seguro-pensión de los agricultores: pago directo.</p>
    <p class="parrafo">4. Seguro accidentes:</p>
    <p class="parrafo">a)  Relaciones  con  España,  Grecia,  Italia,  Países  Bajos y Portugal: pago a través  de  los  organismos  de  enlace (aplicación conjunta de los artículos 53</p>
    <p class="parrafo">a  58  del  Reglamento  de  aplicación  y de las disposiciones mencionadas en el Anexo 5).</p>
    <p class="parrafo">b)  Relaciones  con  Bélgica,  Dinamarca,  Francia,  Irlanda, Luxemburgo y Reino Unido:  pago  directo,  salvo  si  se  prevén  otras  disposiciones  en  ciertos casos.</p>
    <p class="parrafo">D. ESPAÑA</p>
    <p class="parrafo">Pago directo.</p>
    <p class="parrafo">E. FRANCIA</p>
    <p class="parrafo">1. Todos los regímenes, excepto el de los marinos: pago directo.</p>
    <p class="parrafo">2.  Régimen  de  los  marinos:  pago  a  través  del  contador asignatario en el Estado miembro donde resida el beneficiario.</p>
    <p class="parrafo">F. GRECIA</p>
    <p class="parrafo">Pago directo.</p>
    <p class="parrafo">G. IRLANDA</p>
    <p class="parrafo">Pago directo.</p>
    <p class="parrafo">H. ITALIA</p>
    <p class="parrafo">a) Trabajadores por cuenta ajena:</p>
    <p class="parrafo">1. Pensiones de invalidez, de vejez y de supervivencia:</p>
    <p class="parrafo">a)  relaciones  con  Bélgica,  Dinamarca,  España, Francia (con excepción de las cajas  francesas  para  mineros),  Grecia,  Irlanda,  Luxemburgo,  Países Bajos, Portugal y Reino Unido: pago directo.</p>
    <p class="parrafo">b)  relaciones  con  la  República  Federal  de  Alemania  y las cajas francesas para mineros: pago por mediación de los organismos de enlace.</p>
    <p class="parrafo">2.  Rentas  de  accidentes  de  trabajo  y  de  enfermedades profesionales: pago directo.</p>
    <p class="parrafo">b) Trabajadores por cuenta propia: pago directo.</p>
    <p class="parrafo">I. LUXEMBURGO</p>
    <p class="parrafo">Pago directo.</p>
    <p class="parrafo">J. PAISES BAJOS</p>
    <p class="parrafo">1.   Relaciones   con  Bélgica,  Dinamarca,  España,  Francia,  Grecia  Irlanda, Italia, Luxemburgo, Portugal y Reino Unido: pago directo.</p>
    <p class="parrafo">2.  Relaciones  con  la  República  Federal  de  Alemania: pago por mediación de los  organismos  de  enlace  (aplicación  de las disposiciones mencionadas en el Anexo 5).</p>
    <p class="parrafo">K. AUSTRIA</p>
    <p class="parrafo">Pago directo.</p>
    <p class="parrafo">L. PORTUGAL</p>
    <p class="parrafo">Pago directo.</p>
    <p class="parrafo">M. FINLANDIA</p>
    <p class="parrafo">Pago directo.</p>
    <p class="parrafo">N. SUECIA</p>
    <p class="parrafo">Pago directo.</p>
    <p class="parrafo">O. REINO UNIDO</p>
    <p class="parrafo">Pago directo.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO 7 (A)(B)</p>
    <p class="parrafo">BANCOS</p>
    <p class="parrafo">(Apartado  7  del  artículo  4,  apartado  3  del artículo 55 y artículo 122 del Reglamento de aplicación)</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|A. BELGICA:         | Nada                                       |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|B. DINAMARCA:       | Texto en Danés (Banco Nacional de          |</p>
    <p class="parrafo">|                    | Dinamarca), Copenhague                     |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|C. ALEMANIA:        | Texto en Alemán (Banco Federal de          |</p>
    <p class="parrafo">|                    | Alemania), Francfort del Meno              |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|D. ESPAÑA:          | Banco Exterior de España, Madrid           |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|E. FRANCIA:         | Banque de France (Banco de Francia), París |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|F. GRECIA:          | Texto en Griego Atenas                     |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|G. IRLANDA:         | Central Bank of Ireland (Banco Central de  |</p>
    <p class="parrafo">|                    | Irlanda), Dublín                           |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|H. ITALIA:          | $44 (Banco Nacional del Trabajo), Roma     |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|I. LUXEMBURGO:      | Caisse d'Epargne (Caja de Ahorros),        |</p>
    <p class="parrafo">|                    | Luxemburgo                                 |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|J. PAISES BAJOS:    | Nada                                       |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|K. AUSTRIA:         | Texto en Alemán (Banco Nacional de         |</p>
    <p class="parrafo">|                    | Austria), Viena                            |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|L. PORTUGAL:        | Texto en Portugués (Banco de Portugal),    |</p>
    <p class="parrafo">|                    | Lisboa                                     |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|M.FINLANDIA:        | Texto en Finés (Caja Postal, 5.L.),        |</p>
    <p class="parrafo">|                    | Helsinki                                   |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|N. SUECIA:          | Nada                                       |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|O. REINO UNIDO:     |                                            |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Gran Bretaña:       | Bank of England (Banco de Inglaterra),     |</p>
    <p class="parrafo">|                    | Londres                                    |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Irlanda del Norte:  | Northen Bank Limited (Banco del Norte Ltd),|</p>
    <p class="parrafo">|                    | Belfast                                    |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Gibraltar:          | Barclays Bank (Banco Barclays), Gibraltar  |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">ANEXO 8 (B)(12)(13)</p>
    <p class="parrafo">CONCESION DE LAS PRESTACIONES FAMILIARES</p>
    <p class="parrafo">(apartado  8  del  artículo  4 del apartado 1 del artículo 10 bis y artículo 122 del Reglamento de aplicación)</p>
    <p class="parrafo">Letra d) del artículo 10 bis del Reglamento de aplicación será aplicable a:</p>
    <p class="parrafo">A. Trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia:</p>
    <p class="parrafo">a)  Con  un  período  de  referencia  de  un  mes  natural  de  duración  en las relaciones entre:</p>
    <p class="parrafo">- Bélgica y Alemania;</p>
    <p class="parrafo">- Bélgica y España;</p>
    <p class="parrafo">- Bélgica y Francia;</p>
    <p class="parrafo">- Bélgica y Grecia;</p>
    <p class="parrafo">- Bélgica e Irlanda;</p>
    <p class="parrafo">- Bélgica y Luxemburgo;</p>
    <p class="parrafo">- Bélgica y Austria;</p>
    <p class="parrafo">- Bélgica y Portugal;</p>
    <p class="parrafo">- Bélgica y Finlandia;</p>
    <p class="parrafo">- Bélgica y Suecia;</p>
    <p class="parrafo">- Bélgica y el Reino Unido;</p>
    <p class="parrafo">- Alemania y España;</p>
    <p class="parrafo">- Alemania y Francia;</p>
    <p class="parrafo">- Alemania y Grecia;</p>
    <p class="parrafo">- Alemania y Irlanda;</p>
    <p class="parrafo">- Alemania y Luxemburgo;</p>
    <p class="parrafo">- Alemania y Portugal;</p>
    <p class="parrafo">- Alemania y Austria;</p>
    <p class="parrafo">- Alemania y Finlandia;</p>
    <p class="parrafo">- Alemania y Suecia;</p>
    <p class="parrafo">- Alemania y el Reino Unido;</p>
    <p class="parrafo">- España y Austria;</p>
    <p class="parrafo">- España y Finlandia;</p>
    <p class="parrafo">- España y Suecia;</p>
    <p class="parrafo">- Francia y Luxemburgo;</p>
    <p class="parrafo">- Francia y Austria;</p>
    <p class="parrafo">- Francia y Finlandia;</p>
    <p class="parrafo">- Francia y Suecia;</p>
    <p class="parrafo">- Irlanda y Austria;</p>
    <p class="parrafo">- Irlanda y Suecia;</p>
    <p class="parrafo">- Luxemburgo y Austria;</p>
    <p class="parrafo">- Luxemburgo y Finlandia;</p>
    <p class="parrafo">- Luxemburgo y Suecia;</p>
    <p class="parrafo">- los Países Bajos y Austria;</p>
    <p class="parrafo">- los Países Bajos y Finlandia;</p>
    <p class="parrafo">- los Países Bajos y Suecia;</p>
    <p class="parrafo">- Austria y Portugal;</p>
    <p class="parrafo">- Austria y Finlandia;</p>
    <p class="parrafo">- Austria y Suecia;</p>
    <p class="parrafo">- Austria y el Reino Unido;</p>
    <p class="parrafo">- Portugal y Francia;</p>
    <p class="parrafo">- Portugal e Irlanda;</p>
    <p class="parrafo">- Portugal y Luxemburgo;</p>
    <p class="parrafo">- Portugal y Finlandia;</p>
    <p class="parrafo">- Portugal y Suecia;</p>
    <p class="parrafo">- Portugal y el Reino Unido;</p>
    <p class="parrafo">- Finlandia y Suecia;</p>
    <p class="parrafo">- Finlandia y el Reino Unido;</p>
    <p class="parrafo">- Suecia y el Reino Unido;</p>
    <p class="parrafo">b)  con  un  período  de  referencia  de  un  trimestre civil de duración en las relaciones entre:</p>
    <p class="parrafo">- Dinamarca y Alemania;</p>
    <p class="parrafo">- los Países Bajos y Alemania, Dinamarca, Francia, Luxemburgo y Portugal.</p>
    <p class="parrafo">B. Trabajadores por cuenta propia:</p>
    <p class="parrafo">Con  un  período  de  referencia  de  un  trimestre  natural  de duración en las relaciones entre:</p>
    <p class="parrafo">- Bélgica y los Países Bajos</p>
    <p class="parrafo">C. Trabajadores por cuenta ajena:</p>
    <p class="parrafo">Con  un  período  de  referencia de un mes natural de duración en las relaciones entre:</p>
    <p class="parrafo">- Bélgica y los Países Bajos.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO 9 (A)(B)(2)(12)(14)</p>
    <p class="parrafo">CALCULO DE LOS COSTES MEDIOS ANUALES DE LAS PRESTACIONES EN ESPECIE</p>
    <p class="parrafo">[Apartado  9  del  artículo  4,  letra a) del apartado 3 del artículo 94 y letra a) del apartado 3 del artículo 95 del Reglamento de aplicación]</p>
    <p class="parrafo">A. BELGICA</p>
    <p class="parrafo">El  coste  medio  anual  de las prestaciones en especie se calculará teniendo en cuenta el régimen general de la seguridad social.</p>
    <p class="parrafo">Sin  embargo,  para  la  aplicación  de  los artículos 94 y 95 del Reglamento de aplicación  a  los  casos  a  los  que  se aplique el apartado 2 del artículo 35 del  Reglamento,  el  coste  medio  anual  de  las  prestaciones  en  especie se calculará  teniendo  en  cuenta  el régimen del seguro obligatorio de asistencia sanitaria para trabajadores no asalariados.</p>
    <p class="parrafo">B. DINAMARCA</p>
    <p class="parrafo">El  coste  medio  anual  de las prestaciones en especie se calculará teniendo en cuenta  los  regímenes  instituidos  por  la Ley sobre el servicio público de la salud,  la  Ley  sobre  el  servicio  hospitalario  y,  por lo que se refiere al coste de las prestaciones de readaptación, la Ley sobre asistencia social.</p>
    <p class="parrafo">C. ALEMANIA</p>
    <p class="parrafo">El  coste  medio  anual  de las prestaciones en especie se calculará teniendo en cuenta a las instituciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">1.  Para  la  aplicación  de  la  letra  a)  del  apartado 3 del artículo 94 del Reglamento de aplicación:</p>
    <p class="parrafo">a) Texto en Alemán (Cajas Locales de Enfermedad)</p>
    <p class="parrafo">b) $42 (Cajas de Enfermedad de Empresas)</p>
    <p class="parrafo">c) Texto en Alemán (Cajas de Enfermedad de Oficios)</p>
    <p class="parrafo">d) Texto en Alemán (Caja Federal de Seguros de Mineros)</p>
    <p class="parrafo">e) Texto en Alemán (Caja de Seguros de Marinos)</p>
    <p class="parrafo">f) Texto en Alemán (Cajas de Compensación de Trabajadores)</p>
    <p class="parrafo">g) Texto en Alemán (Cajas de Compensación de Empleados)</p>
    <p class="parrafo">h) Texto en Alemán (Cajas Agrícolas de Enfermedad)</p>
    <p class="parrafo">según la Caja que haya abonado las prestaciones.</p>
    <p class="parrafo">2.  Para  la  aplicación  de  la  letra  a)  del  apartado 3 del artículo 95 del Reglamento de aplicación:</p>
    <p class="parrafo">a) Texto en Alemán (Cajas Locales de Enfermedad)</p>
    <p class="parrafo">b) Texto en Alemán (Caja Federal de Seguros de Mineros)</p>
    <p class="parrafo">según la Caja que haya abonado las prestaciones.</p>
    <p class="parrafo">D. ESPAÑA</p>
    <p class="parrafo">El  coste  medio  anual  de las prestaciones en especie se calculará teniendo en cuenta  las  prestaciones  concedidas  por  el  sistema  nacional de la salud de España.</p>
    <p class="parrafo">E. FRANCIA</p>
    <p class="parrafo">El  coste  medio  anual  de las prestaciones en especie se calculará teniendo en cuenta el régimen general de la seguridad social.</p>
    <p class="parrafo">F. GRECIA</p>
    <p class="parrafo">El  coste  medio  anual  de las prestaciones en especie se calculará teniendo en cuenta  el  régimen  general  de  la  seguridad social administrado por el Texto en Griego (Instituto de Seguros Sociales).</p>
    <p class="parrafo">G. IRLANDA</p>
    <p class="parrafo">El  coste  medio  anual  de las prestaciones en especie se calculará teniendo en cuenta  las  prestaciones  de  esa  índole  otorgadas  por  los  servicios de la salud  (Health  Services)  mencionados  en  el  Anexo 2, conforme a lo dispuesto en las «Health acts» (Leyes sobre la Salud) 1947-1970).</p>
    <p class="parrafo">H. ITALIA</p>
    <p class="parrafo">El  coste  medio  anual  de las prestaciones en especie se calculará teniendo en cuenta  las  prestaciones  concedidas  por  el  servicio nacional de la salud en Italia.</p>
    <p class="parrafo">I. LUXEMBURGO</p>
    <p class="parrafo">El  coste  medio  anual  de las prestaciones en especie se calculará teniendo en cuenta  el  conjunto  de  las  cajas  de  enfermedad  y  la Union des caisses de maladie (Unión de cajas de enfermedad).</p>
    <p class="parrafo">J. PAISES BAJOS</p>
    <p class="parrafo">El  coste  medio  anual  de las prestaciones en especie se calculará teniendo en cuenta el régimen general de la seguridad social.</p>
    <p class="parrafo">No obstante, se aplicará una reducción con el fin de reflejar los efectos:</p>
    <p class="parrafo">1. Del Seguro de Invalidez (Texto en Holandés)</p>
    <p class="parrafo">2. Del Seguro para Gastos Especiales de Enfermedad (Texto en Holandés).</p>
    <p class="parrafo">K. AUSTRIA</p>
    <p class="parrafo">El  coste  medio  anual  de las prestaciones en especie se calculará teniendo en cuenta   las   prestaciones   otorgadas   por   las  «Texto  en  Alemán»  (Cajas Regionales de Seguros de Enfermedad).</p>
    <p class="parrafo">L. PORTUGAL</p>
    <p class="parrafo">El  coste  medio  anual  de las prestaciones en especie se calculará teniendo en cuenta las prestaciones de los servicios oficiales de sanidad.</p>
    <p class="parrafo">M. FINLANDIA</p>
    <p class="parrafo">El  coste  medio  anual  de las prestaciones en especie se calculará teniendo en cuenta  los  regímenes  de  sanidad  pública,  los servicios hospitalarios y los reembolsos   del   seguro  de  enfermedad  y  los  servicios  de  rehabilitación</p>
    <p class="parrafo">facilitados por el Texto en Finés (Instituto de Seguros Sociales), Helsinki.</p>
    <p class="parrafo">N. SUECIA</p>
    <p class="parrafo">El  coste  medio  anual  de las prestaciones en especie se calculará teniendo en cuenta   las   prestaciones   otorgadas  por  el  régimen  nacional  de  seguros sociales.</p>
    <p class="parrafo">O. REINO UNIDO</p>
    <p class="parrafo">El  coste  medio  anual  de las prestaciones en especie se calculará teniendo en cuenta  las  prestaciones  otorgadas  por  el  servicio nacional de la salud del Reino Unido.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO 10 (A)(B)(2)(3)(7)(8)(9)(12)(13)(14)(15)</p>
    <p class="parrafo">INSTITUCIONES Y ORGANISMOS DESIGNADOS POR LAS AUTORIDADES COMPETENTES</p>
    <p class="parrafo">(Apartado 10 del artículo 4 del Reglamento de aplicación)</p>
    <p class="parrafo">A. BELGICA</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|0. Para la aplicación del      |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|artículo 10 ter del Reglamento |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|de aplicación:                 |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Trabajadores por cuenta ajena: | entidad de seguro a la que        |</p>
    <p class="parrafo">|                               | estuviera afiliado o en la que    |</p>
    <p class="parrafo">|                               | estuviera dado de alta el         |</p>
    <p class="parrafo">|                               | asegurado                         |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Trabajadores por cuenta propia:| Institut national d'assurances    |</p>
    <p class="parrafo">|                               | sociales pour travailleurs        |</p>
    <p class="parrafo">|                               | indépendants (Instituto nacional  |</p>
    <p class="parrafo">|                               | de seguridad social para los      |</p>
    <p class="parrafo">|                               | trabajadores autónomos), Bruselas.|</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|1. Para la aplicación del      | Office national de sécurité       |</p>
    <p class="parrafo">|artículo 14 del Reglamento, de | sociale Bruxelles/Texto en        |</p>
    <p class="parrafo">|la letra a) del apartado 1 y el| Flamenco (Oficina Nacional de     |</p>
    <p class="parrafo">|apartado 2 del artículo 11 y   | Seguridad Social, Bruselas)       |</p>
    <p class="parrafo">|los artículos 12 bis, 13 y 14  |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|del Reglamento de aplicación:  |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|2. Para la aplicación del      | Caisse de secours et de prévoyance|</p>
    <p class="parrafo">|apartado 1 del artículo 14 ter | en faveur des marins/Texto en     |</p>
    <p class="parrafo">|del Reglamento y del artículo  | Flamenco (Caja de Socorro y       |</p>
    <p class="parrafo">|11 del Reglamento de           | Previsión de los Marinos), Amberes|</p>
    <p class="parrafo">|aplicación:                    |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|3. Para la aplicación del      | Institut national d'assurances    |</p>
    <p class="parrafo">|artículo 14 bis del Reglamento | sociales pour travailleurs        |</p>
    <p class="parrafo">|y de la letra a) del apartado 1| indépendants, Bruxelles/Texto en  |</p>
    <p class="parrafo">|del artículo 11 bis y artículo | Flamenco (Instituto Nacional de   |</p>
    <p class="parrafo">|12 bis del Reglamento de       | Seguros Sociales para Trabajadores|</p>
    <p class="parrafo">|aplicación:                    | Autónomos), Bruselas              |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|3 bis. Para la aplicación del  |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|artículo 14 quater del         |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|Reglamento y del artículo 12   |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|bis del Reglamento de          |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|aplicación:                    |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|trabajo por cuenta ajena:      | Office national de sécurité       |</p>
    <p class="parrafo">|                               | sociale (Oficina nacional de      |</p>
    <p class="parrafo">|                               | seguridad social), Bruselas       |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|trabajo por cuenta propia:     | Institut national d'assurances    |</p>
    <p class="parrafo">|                               | sociales pour travailleurs        |</p>
    <p class="parrafo">|                               | indépendants (Instituto nacional  |</p>
    <p class="parrafo">|                               | de seguridad social para los      |</p>
    <p class="parrafo">|                               | trabajadores autónomos), Bruselas |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|4. Para la aplicación del      |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|artículo 17 del Reglamento y:  |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|- de la letra b) del apartado 1| Ministère de la prévoyance        |</p>
    <p class="parrafo">|del artículo 11 del Reglamento | sociale, secrétariat général,     |</p>
    <p class="parrafo">|de aplicación:                 | service des relations             |</p>
    <p class="parrafo">|                               | internationales, Bruxelles/Texto  |</p>
    <p class="parrafo">|                               | en Flamenco (Ministerio de        |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Previsión Social, Secretaría      |</p>
    <p class="parrafo">|                               | General, Servicio de Relaciones   |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Internacionales, Bruselas)        |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|- de la letra b) del apartado 1| Ministère des classes moyennes,   |</p>
    <p class="parrafo">|del artículo 11 bis del        | administration des affaires       |</p>
    <p class="parrafo">|Reglamento de aplicación:      | sociales, Bruxelles/Texto en      |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Flamenco (Ministerio de las clases|</p>
    <p class="parrafo">|                               | medias, Administración de Asuntos.|</p>
    <p class="parrafo">|                               | Sociales, Bruselas)               |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|5. Para la aplicación del      |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|apartado 2 del artículo 80, del|                                   |</p>
    <p class="parrafo">|artículo 81, del apartado 2 del|                                   |</p>
    <p class="parrafo">|artículo 82, del apartado 2 del|                                   |</p>
    <p class="parrafo">|artículo 85 y del artículo 88  |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|del Reglamento de aplicación:  |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|a) en general:                 | Office national de l'emploi,      |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Bruxelles/Texto en Flamenco       |</p>
    <p class="parrafo">|                               | (Oficina Nacional del Empleo,     |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Bruselas)                         |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|b) para los marinos:           | Pool des marins de la marine      |</p>
    <p class="parrafo">|                               | marchande/Texto en Flamenco       |</p>
    <p class="parrafo">|                               | (Agrupación de Marinos de la      |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Marina Mercante), Amberes         |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|6. Para la aplicación del      |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|apartado 2 del artículo 102 del|                                   |</p>
    <p class="parrafo">|Reglamento de aplicación:      |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|a) enfermedad, maternidad y    |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|accidentes laborales:          |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|i) en general:                 | Institut national d'assurances    |</p>
    <p class="parrafo">|                               | maladie-invalidité (Instituto     |</p>
    <p class="parrafo">|                               | nacional seguros de enfermedad e  |</p>
    <p class="parrafo">|                               | invalidez), Bruselas              |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|ii) para las personas sujetas  | Office de sécurité sociale        |</p>
    <p class="parrafo">|al régimen de seguridad social | d'outre-mer (Oficina de seguridad |</p>
    <p class="parrafo">|de ultramar:                   | social de ultramar), Bruselas     |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|iii) para los antiguos         | Office de sécurité sociale        |</p>
    <p class="parrafo">|empleados de Congo Belga y de  | d'outre-mer (Oficina de seguridad |</p>
    <p class="parrafo">|Rwanda-Urundi:                 | social de ultramar), Bruselas     |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|b) enfermedades profesionales: | Fonds de maladies                 |</p>
    <p class="parrafo">|                               | professionnelles, Bruxelles/Texto |</p>
    <p class="parrafo">|                               | en Flamenco (Fondo de Enfermedades|</p>
    <p class="parrafo">|                               | Profesionales, Bruselas)          |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|c) desempleo:                  |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|i) en general:                 | Office national de l'emploi,      |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Bruxelles/Texto en Flamenco       |</p>
    <p class="parrafo">|                               | (Oficina Nacional del Empleo,     |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Bruselas)                         |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|ii) para los marinos:          | Pool des marins de la marine      |</p>
    <p class="parrafo">|                               | marchande/Texto en Flamenco       |</p>
    <p class="parrafo">|                               | (Agrupación de Marinos de la      |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Marina Mercante), Amberes         |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|7. Para la aplicación del      | Institut national d'assurance     |</p>
    <p class="parrafo">|apartado 2 del artículo 113 del| maladie-invalidité,               |</p>
    <p class="parrafo">|Reglamento de aplicación:      | Bruxelles/Texto en Flamenco       |</p>
    <p class="parrafo">|                               | (Instituto Nacional del Seguro de |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Enfermedad e Invalidez), Bruselas |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">B. DINAMARCA</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|1. Para la aplicación del      | Texto en Danés (Dirección de      |</p>
    <p class="parrafo">|apartado 1 del artículo 11, del| Seguridad Social y Asistencia     |</p>
    <p class="parrafo">|apartado 1 del artículo 11 bis,| Social), Kobenhavn                |</p>
    <p class="parrafo">|del artículo 12 bis de los     |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|apartados 2 y 3 del artículo 13|                                   |</p>
    <p class="parrafo">|y de los apartados 1, 2 y 3 del|                                   |</p>
    <p class="parrafo">|artículo 14 del Reglamento de  |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|aplicación:                    |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Para la aplicación del apartado| Texto en Danés (Ministerio de     |</p>
    <p class="parrafo">|2 del artículo 113 del         | Sanidad), Kobenhavn               |</p>
    <p class="parrafo">|Reglamento de aplicación:      |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|2. Para la aplicación de la    | Texto en Danés (Dirección de      |</p>
    <p class="parrafo">|letra b) del apartado 1 del    | Seguridad Social y Asistencia     |</p>
    <p class="parrafo">|artículo 14, de la letra b) del| Social), Kobenhavn                |</p>
    <p class="parrafo">|apartado 1 del artículo 14 bis |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|y los apartados 1 y 2 del      |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|artículo 14 ter del Reglamento:|                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|3. Para la aplicación del      | Texto en Danés (Dirección de      |</p>
    <p class="parrafo">|artículo 17 del Reglamento y   | Seguridad Social y Asistencia     |</p>
    <p class="parrafo">|del artículo 10 ter del        | Social), Kobenhavn                |</p>
    <p class="parrafo">|Reglamento de aplicación:      |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|4. Para la aplicación del      | Comisión social del municipio     |</p>
    <p class="parrafo">|apartado 1 del artículo 38, del| donde resida el beneficiario. En  |</p>
    <p class="parrafo">|apartado 1 del artículo 70 y   | los municipios de Kobenhavn,      |</p>
    <p class="parrafo">|del apartado 2 del artículo 82 | Odense, Alborg y Arhus:           |</p>
    <p class="parrafo">|del Reglamento de aplicación:  | Magistraten (Administración       |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Municipal)                        |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|5. Para la aplicación. del     | Texto en Danés (Servicio nacional |</p>
    <p class="parrafo">|apartado 2 del artículo 80, del| de seguro de desempleo), Kobenhavn|</p>
    <p class="parrafo">|artículo 81 y del apartado 2   |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|del artículo 85 del Reglamento |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|de aplicación:                 |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|6. Para la aplicación del      |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|apartado 2 del artículo 102 del|                                   |</p>
    <p class="parrafo">|Reglamento de aplicación:      |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|a) reembolsos en virtud del    | Texto en Danés (Ministerio de     |</p>
    <p class="parrafo">|artículo 36 y del artículo 63  | Sanidad), Kobenhavn               |</p>
    <p class="parrafo">|del Reglamento:                |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|b) reembolso en virtud del     | Texto en Danés (Servicio nacional |</p>
    <p class="parrafo">|apartado 2 del artículo 70 del | de Seguro de Desempleo), Kobenhavn|</p>
    <p class="parrafo">|Reglamento:                    |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|7. Para la aplicación del      |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|artículo 110 del Reglamento de |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|aplicación:                    |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|a) prestaciones en virtud de   | Texto en Danés (Ministerio de     |</p>
    <p class="parrafo">|los capítulos 1 y 5 del título | Sanidad), Kobenhavn               |</p>
    <p class="parrafo">|III del Reglamento:            |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|b) prestaciones en metálico en | Texto en Danés (Dirección General |</p>
    <p class="parrafo">|virtud del capítulo 1 del      | de Seguridad Social y Asistencia  |</p>
    <p class="parrafo">|título III del Reglamento y    | Social), Kobenhavn                |</p>
    <p class="parrafo">|prestaciones en virtud de los  |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|capítulos 2, 3, 7 y 8 del      |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|título III del Reglamento:     |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|c) prestaciones en virtud del  | Texto en Danés (Servicio nacional|</p>
    <p class="parrafo">|capítulo 4 del título III del  | de accidentes laborales y        |</p>
    <p class="parrafo">|Reglamento:                    | enfermedades profesionales),     |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Kobenhavn                        |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|d) prestaciones en virtud del  | Texto en Danés (Dirección del    |</p>
    <p class="parrafo">|capítulo 6 del título III del  | seguro de desempleo), Kobenhavn  |</p>
    <p class="parrafo">|Reglamento:                    |                                  |</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">C. ALEMANIA</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|1. Para la aplicación del      |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|apartado 1 del artículo 6 del  |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|Reglamento de aplicación:      |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|a) según la naturaleza de la   | Instituciones del seguro-pensión  |</p>
    <p class="parrafo">|última actividad ejercida:     | de obreros y empleados señaladas  |</p>
    <p class="parrafo">|                               | en el Anexo 2 en relación a los   |</p>
    <p class="parrafo">|                               | diversos Estados miembros         |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|b) si la naturaleza de la      | instituciones del seguro-pensión  |</p>
    <p class="parrafo">|última actividad es imposible  | de obreros señaladas en el Anexo 2|</p>
    <p class="parrafo">|de determinar:                 | en relación a los diversos Estados|</p>
    <p class="parrafo">|                               | miembros                          |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|c) personas que hayan estado   | Texto en Alemán (Oficina Federal  |</p>
    <p class="parrafo">|aseguradas en virtud de la     | de Seguros de Empleados), Berlín  |</p>
    <p class="parrafo">|legislación neerlandesa sobre  |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|el seguro de vejez general     |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|(Texto en Alemán) mientras     |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|ejercían una actividad no      |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|sujeta al seguro obligatorio en|                                   |</p>
    <p class="parrafo">|virtud de la legislación       |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|alemana:                       |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|2. Para la aplicación:         |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|a) de la letra a) del apartado |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|1 del artículo 14 y del        |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|apartado 1 del artículo 14 ter |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|del Reglamento y, en su caso,  |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|de acuerdos celebrados en      |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|aplicación del artículo 17 del |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|Reglamento, en conjunción con  |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|el artículo 11 del Reglamento  |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|de aplicación.                 |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|b) de la letra a) del apartado |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|1 del artículo 14 bis y del    |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|apartado 2 del artículo 14 ter |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|del Reglamento y, en casos de  |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|acuerdos celebrados en         |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|aplicación del artículo 17 del |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|Reglamento, en conjunción con  |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|el artículo 11 bis del         |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|Reglamento de aplicación.      |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|c) de la letra b) del apartado |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|2 del artículo 14, del apartado|                                   |</p>
    <p class="parrafo">|3 del artículo 14, de los      |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|apartados 2 a 4 del artículo 14|                                   |</p>
    <p class="parrafo">|bis, de la letra a) del        |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|artículo 14 quater del         |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|Reglamento y en los casos de   |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|acuerdos celebrados en         |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|aplicación del artículo 17 del |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|Reglamento en conjunción con el|                                   |</p>
    <p class="parrafo">|artículo 12 bis del Reglamento |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|de aplicación:                 |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|i) trabajador afiliado al      | institución a la que esté afiliado|</p>
    <p class="parrafo">|seguro de enfermedad:          | para este seguro                  |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|ii) personas no afiliadas al   |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|seguro de enfermedad:          |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|- empleados:                   | Texto en Alemán (Centro federal de|</p>
    <p class="parrafo">|                               | seguros de empleados), Berlin;    |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|- obreros:                     | la institución competente de      |</p>
    <p class="parrafo">|                               | seguros de pensión para obreros   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|3. Para la aplicación de la    | Texto en Alemán (Centro alemán de |</p>
    <p class="parrafo">|letra b) del apartado 1 del    | contacto del Seguro de            |</p>
    <p class="parrafo">|artículo 14, de la letra b) del| enfermedad-extranjero), Bonn      |</p>
    <p class="parrafo">|apartado 1 del artículo 14 bis |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|y del apartado 1 del artículo  |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|14 ter [en conjunción con la   |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|letra b)], del apartado 1 del  |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|artículo 14, del apartado 2 del|                                   |</p>
    <p class="parrafo">|artículo 14 ter [en conjunción |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|con la letra b)], del apartado |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|1 del artículo 14 bis y del    |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|artículo 17 del Reglamento:    |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|4. Para la aplicación:         |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|a) de los apartados 2 y 3 del  | Texto en Alemán (Caja General     |</p>
    <p class="parrafo">|artículo 13, de los apartados  | Local de Enfermedad de Bonn), Bonn|</p>
    <p class="parrafo">|1, 2 y 3 del artículo 14 del   |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|Reglamento de aplicación:      |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|b) del apartado 4 del artículo | Texto en Alemán (Caja General     |</p>
    <p class="parrafo">|13 y del apartado 4 del        | Local de Enfermedad de Bonn),     |</p>
    <p class="parrafo">|artículo 14 del Reglamento de  | Bonn, salvo en los casos de       |</p>
    <p class="parrafo">|aplicación:                    | afiliación a una caja de          |</p>
    <p class="parrafo">|                               | compensación                      |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|5. Para la aplicación del      | Texto en Alemán (Oficina de       |</p>
    <p class="parrafo">|apartado 2 del artículo 80, del| Empleo), en cuya demarcación se   |</p>
    <p class="parrafo">|artículo 81, y del apartado 2  | halle el último lugar de          |</p>
    <p class="parrafo">|del artículo 82 del Reglamento | residencia o de estancia del      |</p>
    <p class="parrafo">|de aplicación:                 | trabajador en la República Federal|</p>
    <p class="parrafo">|                               | de Alemania, o, si el trabajador  |</p>
    <p class="parrafo">|                               | no ha residido ni permanecido en  |</p>
    <p class="parrafo">|                               | este país cuando ejercía una      |</p>
    <p class="parrafo">|                               | actividad: Texto en Alemán, en    |</p>
    <p class="parrafo">|                               | cuya demarcación se halle el      |</p>
    <p class="parrafo">|                               | último lugar de empleo del        |</p>
    <p class="parrafo">|                               | trabajador en la República Federal|</p>
    <p class="parrafo">|                               | de Alemania                       |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|6. Para la aplicación del      | Texto en Alemán, en cuya          |</p>
    <p class="parrafo">|apartado 2 del artículo 85 del | demarcación se halle el último    |</p>
    <p class="parrafo">|Reglamento de aplicación:      | lugar de empleo del trabajador    |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|7. Para la aplicación del      |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|apartado 2 del artículo 91 del |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|Reglamento de aplicación:      |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|a) Subsidios familiares        | Texto en Alemán (Oficina de       |</p>
    <p class="parrafo">|servidos en virtud de los      | Trabajo), Nuremberg               |</p>
    <p class="parrafo">|artículos 77 y 78 del          |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|Reglamento:                    |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|b) Suplementos por hijo a las  | instituciones del seguro-pensión  |</p>
    <p class="parrafo">|pensiones y rentas de los      | de obreros, del segúro-pensión de |</p>
    <p class="parrafo">|regímenes legales de los       | empleados y del seguro-pensión de |</p>
    <p class="parrafo">|seguros-pensión:               | mineros, señaladas como           |</p>
    <p class="parrafo">|                               | instituciones competentes en el   |</p>
    <p class="parrafo">|                               | apartado 2 de la parte C del Anexo|</p>
    <p class="parrafo">|                               | 2                                 |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|8. Para la aplicación:         |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|a) del artículo 36 del         | Texto en Alemán (Centro alemán de |</p>
    <p class="parrafo">|Reglamento y del apartado 2 del| contacto del Seguro de            |</p>
    <p class="parrafo">|artículo 102 del Reglamento de | enfermedad-extranjero), Bonn      |</p>
    <p class="parrafo">|aplicación:                    |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|b) del artículo 63 del         | Texto en Alemán (Federación de    |</p>
    <p class="parrafo">|Reglamento y del apartado 2 del| asociaciones profesionales de la  |</p>
    <p class="parrafo">|artículo 102 del Reglamento de | industria), San-Agustín           |</p>
    <p class="parrafo">|aplicación:                    |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|c) del artículo 75 del         | Texto en Alemán (Servicio federal |</p>
    <p class="parrafo">|Reglamento y del apartado 2 del| del trabajo), Nuremberg           |</p>
    <p class="parrafo">|artículo 102 del Reglamento de |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|aplicación:                    |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|9. Para la aplicación del      |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|apartado 2 del artículo 113 del|                                   |</p>
    <p class="parrafo">|Reglamento de aplicación:      |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|a) reembolso de prestaciones en| Texto en Alemán (Centro alemán de |</p>
    <p class="parrafo">|especie indebidamente abonadas | contacto del Seguro de enfermedad |</p>
    <p class="parrafo">|a trabajadores tras            | extranjero), Bonn, mediante el    |</p>
    <p class="parrafo">|presentación del certificado   | fondo de compensación mencionado  |</p>
    <p class="parrafo">|previsto en el apartado 2 del  | en el apartado 5 de la parte C del|</p>
    <p class="parrafo">|artículo 20 del Reglamento de  | Anexo VI del Reglamento           |</p>
    <p class="parrafo">|aplicación:                    |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|b) reintegro de prestaciones en| Texto en Alemán (federación de las|</p>
    <p class="parrafo">|metálico indebidamente abonadas| asociaciones profesionales de la  |</p>
    <p class="parrafo">|a trabajadores previa          | industria), San Agustín           |</p>
    <p class="parrafo">|presentación del certificado   |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|previsto en el apartado 2 del  |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|artículo 62 del Reglamento de  |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|aplicación:                    |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|10. Para la aplicación del     | institución a la que sean abonadas|</p>
    <p class="parrafo">|apartado 3 del artículo 14     | las cotizaciones del seguro-      |</p>
    <p class="parrafo">|quinquies del Reglamento:      | pensión o, si la solicitud fuere  |</p>
    <p class="parrafo">|                               | presentada al mismo tiempo o      |</p>
    <p class="parrafo">|                               | después de la solicitud de        |</p>
    <p class="parrafo">|                               | pensión, la institución encargada |</p>
    <p class="parrafo">|                               | de tramitar la solicitud de       |</p>
    <p class="parrafo">|                               | pensión                           |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">D. ESPAÑA</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|1. Para la aplicación del      | la Tesorería General de la        |</p>
    <p class="parrafo">|apartado 1 del artículo 6      | Seguridad Social                  |</p>
    <p class="parrafo">|(excepto el convenio especial  |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|con el Instituto Social de la  |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|Marina, de los trabajadores del|                                   |</p>
    <p class="parrafo">|mar), de los apartados 2 y 3   |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|del artículo 13, del artículo  |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|14 del Reglamento, del apartado|                                   |</p>
    <p class="parrafo">|1 del artículo 11, del artículo|                                   |</p>
    <p class="parrafo">|11 bis, del artículo 12 bis y  |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|del artículo 109 del Reglamento|                                   |</p>
    <p class="parrafo">|de aplicación:                 |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|2. Para la aplicación del      | el Instituto Nacional de la       |</p>
    <p class="parrafo">|apartado 2 del artículo 102    | Seguridad Social, Madrid          |</p>
    <p class="parrafo">|(excepto en lo referente a los |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|trabajadores del mar y a las   |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|prestaciones de desempleo), del|                                   |</p>
    <p class="parrafo">|artículo 110, y del apartado 2 |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|del artículo 113 del Reglamento|                                   |</p>
    <p class="parrafo">|de aplicación:                 |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|3. Para la aplicación del      | las Direcciones Provinciales del  |</p>
    <p class="parrafo">|apartado 1 del artículo 38, del| Instituto Nacional de la Seguridad|</p>
    <p class="parrafo">|apartado 1 del artículo 70, del| Social                            |</p>
    <p class="parrafo">|apartado 2 del artículo 85, del|                                   |</p>
    <p class="parrafo">|apartado 2 del artículo 86 del |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|Reglamento de aplicación,      |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|excepto en lo referente a los  |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|trabajadores del mar:          |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|4. Para la aplicación del      | las Direcciones Provinciales del  |</p>
    <p class="parrafo">|apartado 1 del artículo 6      | Instituto Social de la Marina     |</p>
    <p class="parrafo">|(convenio especial para los    |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|trabajadores del mar), del     |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|apartado 1 del artículo 38 (en |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|lo relativo a los trabajadores |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|del mar), del apartado 1 del   |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|artículo 70, del apartado 2 del|                                   |</p>
    <p class="parrafo">|artículo 80, del artículo 81,  |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|del apartado 2 del artículo 82,|                                   |</p>
    <p class="parrafo">|del apartado 2 del artículo 85,|                                   |</p>
    <p class="parrafo">|del apartado 2 del artículo 86,|                                   |</p>
    <p class="parrafo">|del apartado 2 del artículo 102|                                   |</p>
    <p class="parrafo">|(excepto prestaciones por      |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|desempleo), del Reglamento de  |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|aplicación:                    |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|5. Para la aplicación del      | el Instituto Nacional de Empleo,  |</p>
    <p class="parrafo">|apartado 2 del artículo 102    | Madrid                            |</p>
    <p class="parrafo">|siempre que se trate de        |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|prestaciones por desempleo:    |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|6. Para la aplicación del      | las Direcciones Provinciales del  |</p>
    <p class="parrafo">|apartado 2 del artículo 80, del| Instituto Nacional de Empleo      |</p>
    <p class="parrafo">|artículo 81, del apartado 2 del|                                   |</p>
    <p class="parrafo">|artículo 82 del Reglamento de  |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|aplicación, respecto a las     |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|prestaciones por desempleo     |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|excepto en lo relativo a los   |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|trabajadores del mar:          |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">E. FRANCIA</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|1. Para la aplicación del      | Direction régionale de la sécurité|</p>
    <p class="parrafo">|apartado 1 del artículo 6 del  | sociale (Dirección Regional de    |</p>
    <p class="parrafo">|Reglamento de aplicación:      | Seguridad Social)                 |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|2. Para la aplicación de la    |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|letra a) del apartado 1 del    |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|artículo 11 y del artículo 12  |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|bis del Reglamento de          |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|aplicación:                    |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|a) Metrópoli:                  |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|i) régimen general             | Caisse primaire                   |</p>
    <p class="parrafo">|                               | d'assurance-maladie (Caja Primaria|</p>
    <p class="parrafo">|                               | del Seguro de Enfermedad)         |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|ii) régimen agrícola:          | Caisse de mutualité sociale       |</p>
    <p class="parrafo">|                               | agricole (Caja de Mutualidad      |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Social Agrícola)                  |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|iii) régimen minero:           | Société de secours minière        |</p>
    <p class="parrafo">|                               | (Sociedad de Socorro Minera)      |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|iv) régimen marino:            | Sección «Caisse de retraite des   |</p>
    <p class="parrafo">|                               | marins» du quartier des affaires  |</p>
    <p class="parrafo">|                               | maritimes (Caja de Jubilación de  |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Marinos del Departamento de       |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Asuntos Marítimos)                |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|b) Departamentos de Ultramar:  |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|i) en general:                 | Caisse genérale de sécurité       |</p>
    <p class="parrafo">|                               | sociale (Caja General de la       |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Seguridad Social)                 |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|ii) para los marinos:          | Sección «Caisse de retraite des   |</p>
    <p class="parrafo">|                               | marins» du quartier des affaires  |</p>
    <p class="parrafo">|                               | maritimes (Caja de Jubilación de  |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Marinos del Departamento de       |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Asuntos Marítimos)                |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|3. Para la aplicación del      | Caisses mutuelles regionales      |</p>
    <p class="parrafo">|apartado 1 del artículo 11 bis | (Cajas Mutuas Regionales)         |</p>
    <p class="parrafo">|y del artículo 12 bis del      |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|Reglamento de aplicación:      |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|4. Para la aplicación de los   | Caisse primaire                   |</p>
    <p class="parrafo">|apartados 2 y 3 del artículo 13| d'assurance-maladie (Caja Primaria|</p>
    <p class="parrafo">|y el apartado 3 del artículo 14| del Seguro de Enfermedad) de la   |</p>
    <p class="parrafo">|del Reglamento de aplicación:  | región parisiense                 |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|4 bis. Para la aplicación del  |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|artículo 14 quater del         |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|Reglamento y de los apartados 7|                                   |</p>
    <p class="parrafo">|y 8 del artículo 12 bis del    |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|Reglamento de aplicación:      |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|a) apartado 7 del artículo 12  |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|bis del Reglamento de          |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|aplicación:                    |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|i) actividad por cuenta ajena  | Caisse mutuelle régionale (Caja   |</p>
    <p class="parrafo">|en Francia y actividad por     | mutua regional)                   |</p>
    <p class="parrafo">|cuenta propia y no agraria en  |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|cualquier otro Estado miembro: |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|ii) actividad por cuenta ajena | Caisse de mutualité sociale       |</p>
    <p class="parrafo">|en Francia y actividad agraria | agricole (Caja de mutualidad      |</p>
    <p class="parrafo">|por cuenta propia en otro      | social agrícola);                 |</p>
    <p class="parrafo">|Estado miembro:                |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|b) apartado 8 del artículo 12  |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|bis del Reglamento de          |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|aplicación:                    |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|i) actividad por cuenta propia | Caisse mutuelle régionale (Caja   |</p>
    <p class="parrafo">|no agraria en Francia:         | mutua regional)                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|ii) actividad agraria por      | Caisse de mutualité sociale       |</p>
    <p class="parrafo">|cuenta propia en Francia:      | agricole (Caja de mutualidad      |</p>
    <p class="parrafo">|                               | social agrícola)                  |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|c) en caso de que se trate de  | se deberá entregar al trabajador  |</p>
    <p class="parrafo">|una actividad por cuenta propia| interesado el formulario E 101    |</p>
    <p class="parrafo">|no agraria en Francia y por    | para que lo presente a la Caja    |</p>
    <p class="parrafo">|cuenta ajena en Luxemburgo:    | mutua regional                    |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|5. Para la aplicación del      |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|artículo 17 en relación con el |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|apartado 1 del artículo 14 y   |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|del apartado 1 del artículo 14 |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|bis del Reglamento:            |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|i) régimen no agrícola:        | Direction régionale des affaires  |</p>
    <p class="parrafo">|                               | sanitaires y sociales (Dirección  |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Regional de Asuntos Sanitarios y  |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Sociales)                         |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|ii) régimen agrícola:          | Direction Régionale de            |</p>
    <p class="parrafo">|                               | l'Agriculture et de la Forêt -    |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Service régional de l'Inspection  |</p>
    <p class="parrafo">|                               | du Travail, de l'Emploi et de la  |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Politique Sociale Agricole        |</p>
    <p class="parrafo">|                               | (Dirección regional de Agricultura|</p>
    <p class="parrafo">|                               | y Silvicultura - Servicio regional|</p>
    <p class="parrafo">|                               | de la inspección de trabajo,      |</p>
    <p class="parrafo">|                               | empleo y política social          |</p>
    <p class="parrafo">|                               | agrícola), París                  |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|6. Para la aplicación de los   | Direction départementale du       |</p>
    <p class="parrafo">|artículos 80 y 81 del apartado | travail et de la main-d'oeuvre    |</p>
    <p class="parrafo">|2 del artículo 82 y del        | (Dirección Departamental de       |</p>
    <p class="parrafo">|apartado 2 del artículo 85 del | Trabajo y de la Mano de Obra) del |</p>
    <p class="parrafo">|Reglamento de aplicación       | lugar de empleo para el que se    |</p>
    <p class="parrafo">|                               | halla solicitado el certificado   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|                               | Sección local de la «Agence       |</p>
    <p class="parrafo">|                               | nationale pour l'emploi» (Agencia |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Nacional del Empleo)              |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|                               | Ayuntamiento del lugar de         |</p>
    <p class="parrafo">|                               | residencia de los miembros de la  |</p>
    <p class="parrafo">|                               | familia                           |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|7. Para la aplicación del      |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|artículo 84 del Reglamento de  |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|aplicación:                    |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|a) desempleo completo          | Association pour l'emploi dans    |</p>
    <p class="parrafo">|                               | l'industrie et le commerce        |</p>
    <p class="parrafo">|                               | (ASSEDIC) (Asociación para el     |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Empleo en la Industria y el       |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Comercio) del lugar de residencia |</p>
    <p class="parrafo">|                               | del interesado                    |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|b) desempleo parcial:          | Direction départementale du       |</p>
    <p class="parrafo">|                               | travail et de la main-d'oeuvre    |</p>
    <p class="parrafo">|                               | (Dirección Departamental del      |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Trabajo y de la Mano de Obra) del |</p>
    <p class="parrafo">|                               | lugar de empleo del interesado    |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|8. Para la aplicación conjunta | Centre de sécurité sociale des    |</p>
    <p class="parrafo">|de los artículos 36 y 63 del   | travailleurs migrants (Centro de  |</p>
    <p class="parrafo">|Reglamento y de1 apartado 2 del| Seguridad Social de Trabajadores  |</p>
    <p class="parrafo">|artículo 102 del Reglamento de | Migrantes), París                 |</p>
    <p class="parrafo">|aplicación:                    |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|                               | Association pour l'emploi dans    |</p>
    <p class="parrafo">|                               | l'industrie et le commerce        |</p>
    <p class="parrafo">|                               | (ASSEDIC) (Asociación para el     |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Empleo en la Industria y el       |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Comercio)                         |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|9. Para la aplicación del      | Centre de sécurité sociale des    |</p>
    <p class="parrafo">|apartado 2 del artículo 113 del| travailleurs migrants (Centro de  |</p>
    <p class="parrafo">|Reglamento de aplicación:      | Seguridad Social de Trabajadores  |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Migrantes), París                 |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">F. GRECIA</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|1. Para la aplicación del      | Texto en Griego (Instituto de     |</p>
    <p class="parrafo">|apartado 1 del artículo 6 del  | Seguros Sociales), Atenas         |</p>
    <p class="parrafo">|Reglamento de aplicación:      |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|2. Para la aplicación del      |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|apartado 1 del artículo 14 y   |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|del apartado 1 del artículo 14 |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|ter del Reglamento, en         |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|conjunción con la letra a) del |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|apartado 1 del artículo 11 del |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|Reglamento de aplicación:      |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|a) en general:                 | Texto en Griego (Instituto de     |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Seguros Sociales), Atenas         |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|b) para los marinos:           | Texto en Griego (Caja de          |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Jubilación de Marinos), El Pireo  |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|3. Para la aplicación del      | Texto en Griego (Instituto de     |</p>
    <p class="parrafo">|inciso i) de la letra b) del   | Seguros Sociales), Atenas         |</p>
    <p class="parrafo">|apartado 2 del artículo 14 del |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|Reglamento, y del apartado 1   |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|del artículo 12 bis del        |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|Reglamento de aplicación:      |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|4. Para la aplicación del      |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|apartado 1 del artículo 14 bis |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|y del apartado 2 del artículo  |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|14 ter del Reglamento en       |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|conjunción con la letra a) del |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|apartado 1 del artículo 11 bis,|                                   |</p>
    <p class="parrafo">|del Reglamento de aplicación:  |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|a) en general:                 | Texto en Griego (Instituto de     |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Seguros Sociales), Atenas         |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|b) para los marinos:           | Texto en Griego (Caja de          |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Jubilación de Marinos), El Pireo  |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|4 bis. Para la aplicación de   |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|los artículos 14 quater del    |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|Reglamento (CEE) n° 1408/71 y  |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|12 bis del Reglamento (CEE) n° |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|574/72:                        |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|a) norma general:              | Texto en Griego (Instituto de     |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Seguros Sociales), Atenas         |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|b) para los marinos:           | Texto en Griego (Caja de          |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Jubilación de Marinos), El Pireo  |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|5. Para la aplicación del      |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|apartado 3 del artículo 14     |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|quinquies del Reglamento:      |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|a) en general:                 | Texto en Griego (Instituto de     |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Seguros Sociales), Atenas         |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|b) para los marinos:           | Texto en Griego (Caja de          |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Jubilación de Marinos), El Pireo  |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|6. Para la aplicación de los   | Texto en Griego (Instituto de     |</p>
    <p class="parrafo">|apartados 2 y 3 del artículo 13| Seguros Sociales), Atenas         |</p>
    <p class="parrafo">|de los apartados 1 y 2 del     |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|artículo 14 del Reglamento de  |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|aplicación:                    |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|7. Para la aplicación del      | Texto en Griego (Oficina del      |</p>
    <p class="parrafo">|apartado 2 del artículo 80 y   | Empleo de la Mano de Obra), Atenas|</p>
    <p class="parrafo">|del apartado 2 del artículo 85 |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|del Reglamento de aplicación:  |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|8. Para la aplicación del      | Texto en Griego (Instituto de     |</p>
    <p class="parrafo">|apartado 81 del Reglamento de  | Seguros Sociales), Atenas         |</p>
    <p class="parrafo">|aplicación:                    |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|9. Para la aplicación del      |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|apartado 2 del artículo 102 del|                                   |</p>
    <p class="parrafo">|Reglamento de aplicación:      |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|a) subsidios familiares,       | Texto en Griego (Oficina del      |</p>
    <p class="parrafo">|desempleo:                     | Empleo de la Mano de Obra), Atenas|</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|b) prestaciones a marinos:     | Texto en Griego (Centro de los    |</p>
    <p class="parrafo">|                               | marinos), El Pireo                |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|c) otras prestaciones:         | Texto en Griego (Instituto de     |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Seguros Sociales), Atenas         |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|9 bis. Para la aplicación del  |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|apartado 110 del Reglamento de |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|aplicación:                    |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|a) subsidios familiares,       | Texto en Griego (Oficina de empleo|</p>
    <p class="parrafo">|desempleo:                     | de la mano de obra), Atenas       |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|b) prestaciones a marinos:     | Texto en Griego (Caja de          |</p>
    <p class="parrafo">|                               | jubilación de los marinos), El    |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Pireo                             |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|c) otras prestaciones:         | Texto en Griego (Instituto de     |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Seguros Sociales), Atenas         |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|10. Para la aplicación del     | Texto en Griego (Oficina del      |</p>
    <p class="parrafo">|apartado 2 del artículo 82 del | Empleo de la Mano de Obra), Atenas|</p>
    <p class="parrafo">|Reglamento de aplicación:      |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|11. Para la aplicación del     |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|apartado 2 del artículo 113 del|                                   |</p>
    <p class="parrafo">|Reglamento de aplicación:      |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|a) para las prestaciones a     | Texto en Griego (Caja de          |</p>
    <p class="parrafo">|marinos:                       | Jubilación de Marinos), El Pireo  |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|b) para las demás prestaciones:| Texto en Griego (Instituto de     |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Seguros Sociales, Atenas)         |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">G. IRLANDA</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|1. Para la aplicación del      | Department of Social Welfare      |</p>
    <p class="parrafo">|artículo 14 quater del         | (Ministerio de Previsión Social), |</p>
    <p class="parrafo">|Reglamento, del apartado 1 del | Dublín                            |</p>
    <p class="parrafo">|artículo 6, del apartado 1 del |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|artículo 11, del apartado 1 del|                                   |</p>
    <p class="parrafo">|artículo 11 bis, del artículo  |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|12 bis, de los apartados 2 y 3 |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|del artículo 13, de los        |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|apartados 1, 2 y 3 del artículo|                                   |</p>
    <p class="parrafo">|14, del apartado 1 del artículo|                                   |</p>
    <p class="parrafo">|3 8, del apartado 1 del        |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|artículo 70, del apartado 2 del|                                   |</p>
    <p class="parrafo">|artículo 85, del apartado 2 del|                                   |</p>
    <p class="parrafo">|artículo 86, del apartado 2 del|                                   |</p>
    <p class="parrafo">|artículo 91 del Reglamento de  |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|aplicación:                    |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|2. Para la aplicación del      | Department of Social Welfare      |</p>
    <p class="parrafo">|apartado 2 del artículo 80, del| (Ministerio de Previsión Social), |</p>
    <p class="parrafo">|artículo 81, y del apartado 2  | Dublín, incluidas las oficinas    |</p>
    <p class="parrafo">|del artículo 82 del Reglamento | provinciales responsables de las  |</p>
    <p class="parrafo">|de aplicación:                 | prestaciones por desempleo        |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|3. a) Para la aplicación de los| Department of Health (Ministerio  |</p>
    <p class="parrafo">|artículos 36 y 63 del          | de la Salud), Dublín              |</p>
    <p class="parrafo">|Reglamento y del apartado 2 del|                                   |</p>
    <p class="parrafo">|artículo 102 del Reglamento de |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|aplicación:                    |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|b) Para la aplicación del      | Department of Social Welfare      |</p>
    <p class="parrafo">|artículo 70 del Reglamento y   | (Ministerio de Previsión Social), |</p>
    <p class="parrafo">|del apartado 2 del artículo 102| Dublín                            |</p>
    <p class="parrafo">|del Reglamento de aplicación:  |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|4. a) Para la aplicación del   | Department of Social Welfare      |</p>
    <p class="parrafo">|artículo 110 del Reglamento de | (Ministerio de Previsión Social), |</p>
    <p class="parrafo">|aplicación (para las           | Dublín                            |</p>
    <p class="parrafo">|prestaciones en metálico):     |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|b) Para la aplicación del      | The Eastern Health Board (Servicio|</p>
    <p class="parrafo">|artículo 110 (para las         | de la Salud del Este), Dublín 8   |</p>
    <p class="parrafo">|prestaciones en especie) y el  |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|apartado 2 del artículo 113 del|                                   |</p>
    <p class="parrafo">|Reglamento de aplicación:      |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|                               | The Midland Health Board (Servicio|</p>
    <p class="parrafo">|                               | de la Salud de la región Centro), |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Tullamore, Co. Offaly             |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|                               | The Mid Western Health Board      |</p>
    <p class="parrafo">|                               | (Servicio de la Salud del Centro  |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Oeste), Limerick                  |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|                               | The North Eastern Health Board    |</p>
    <p class="parrafo">|                               | (Servicio de la Salud del         |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Noreste), Ceanannus Mor, Co. Meath|</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|                               | The North-Western Health Board    |</p>
    <p class="parrafo">|                               | (Servicio de la Salud del         |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Noreste), Manorhamilton, Co.      |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Leitrim                           |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|                               | The South Eastern Health Board    |</p>
    <p class="parrafo">|                               | (Servicio de la Salud del         |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Sudeste), Kilkenny                |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|                               | The Southern Health Board         |</p>
    <p class="parrafo">|                               | (Servicio de la Salud del Sur),   |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Cork                              |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|                               | The Western Health Board (Servicio|</p>
    <p class="parrafo">|                               | de la Salud del Oeste), Galway    |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">H. ITALIA</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|1. Para la aplicación del      | Texto en Italiano (Ministerio del |</p>
    <p class="parrafo">|apartado 1 del artículo 6 del  | Trabajo y de la Previsión Social),|</p>
    <p class="parrafo">|Reglamento de aplicación:      | Roma                              |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|2. Para la aplicación del      | Texto en Italiano (Instituto      |</p>
    <p class="parrafo">|apartado 1 del artículo 11, de | Nacional de Previsión Social),    |</p>
    <p class="parrafo">|los apartados 2 y 3 del        | sedes provinciales                |</p>
    <p class="parrafo">|artículo 13, de los apartados  |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|1, 2 y 3 del artículo 14 del   |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|Reglamento de aplicación:      |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|3. Para la aplicación de los   |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|artículos 11 bis y 12 bis del  |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|Reglamento de aplicación:      |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|para los médicos:              | Texto en Italiano (Oficina        |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Nacional de Previsión y Asistencia|</p>
    <p class="parrafo">|                               | de Médicos)                       |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|para los farmacéuticos:        | Texto en Italiano (Oficina        |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Nacional de Previsión y Asistencia|</p>
    <p class="parrafo">|                               | de Farmacéuticos)                 |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|para los veterinarios:         | Texto en Italiano (Oficina        |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Nacional de Previsión y Asistencia|</p>
    <p class="parrafo">|                               | de Veterinarios)                  |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|para las comadronas:           | Texto en Italiano (Oficina        |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Nacional de Previsión y Asistencia|</p>
    <p class="parrafo">|                               | para las Comadronas)              |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|para los ingenieros y          | Texto en Italiano (Caja Nacional  |</p>
    <p class="parrafo">|arquitectos:                   | de Previsión de Ingenieros y      |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Arquitectos)                      |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|para los geómetras:            | Texto en Italiano (Caja Nacional  |</p>
    <p class="parrafo">|                               | de Previsión y Asistencia de      |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Geómetras)                        |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|para los abogados y            | Texto en Italiano (Caja Nacional  |</p>
    <p class="parrafo">|procuradores:                  | de Previsión y Asistencia de      |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Abogados y Procuradores)          |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|para los diplomados en ciencias| Texto en Italiano (Caja Nacional  |</p>
    <p class="parrafo">|económicas:                    | de Previsión y Asistencia de      |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Diplomados en Ciencias Económicas)|</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|para los expertos contables e  | Texto en Italiano (Caja Nacional  |</p>
    <p class="parrafo">|ingenieros comerciales:        | de Previsión y Asistencia de      |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Expertos Contables e Ingenieros   |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Comerciales)                      |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|para los asesores laborales:   | Texto en Italiano (Oficina        |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Nacional de Previsión y Asistencia|</p>
    <p class="parrafo">|                               | de Asesores Laborales)            |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|para los notarios:             | Texto en Italiano (Caja Nacional  |</p>
    <p class="parrafo">|                               | del Notariado)                    |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|para los agentes de aduanas:   | Texto en Italiano (Fondo de       |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Previsión de Agentes de Aduanas)  |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|4. Para la aplicación del      | Texto en Italiano (Instituto      |</p>
    <p class="parrafo">|apartado 1 del artículo 38 del | Nacional de Previsión Social),    |</p>
    <p class="parrafo">|Reglamento de aplicación:      | sedes provinciales                |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|5. Para la aplicación del      | Texto en Italiano (Instituto      |</p>
    <p class="parrafo">|apartado 2 del artículo 80, del| Nacional de Previsión Social),    |</p>
    <p class="parrafo">|artículo 81, del apartado 2 del| sedes provinciales                |</p>
    <p class="parrafo">|artículo 82, del apartado 2 del|                                   |</p>
    <p class="parrafo">|artículo 85, del artículo 88 y |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|del apartado 2 del artículo 91 |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|del Reglamento de aplicación:  |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|6. Para la aplicación del      |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|apartado 2 del artículo 102 del|                                   |</p>
    <p class="parrafo">|Reglamento de aplicación:      |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|a) reembolsos en virtud del    | Texto en Italiano (Ministerio de  |</p>
    <p class="parrafo">|artículo 36 del Reglamento:    | Sanidad), Roma                    |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|b) reembolsos en virtud del    |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|artículo 63 del Reglamento:    |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|i) prestaciones en especie:    | Texto en Italiano (Ministerio de  |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Sanidad), Roma                    |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|ii) prótesis y grandes         | Texto en Italiano (Instituto      |</p>
    <p class="parrafo">|aparatos:                      | Nacional del Seguro contra los    |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Accidentes de Trabajo), Roma      |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|c) reembolsos en virtud del    | Texto en Italiano (Instituto      |</p>
    <p class="parrafo">|artículo 70 del Reglamento:    | Nacional de Previsión Social),    |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Roma                              |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|7. Para la aplicación del      |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|apartado 2 del artículo 113 del|                                   |</p>
    <p class="parrafo">|Reglamento de aplicación:      |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|a) enfermedad (comprendida la  | Texto en Italiano (Ministerio de  |</p>
    <p class="parrafo">|tuberculosis):                 | Sanidad), Roma                    |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|b) accidentes de trabajo y     |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|enfermedades profesionales:    |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|i) prestaciones en especie:    | Texto en Italiano (Ministerio de  |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Sanidad), Roma                    |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|ii) prótesis y grandes         | Texto en Italiano (Instituto      |</p>
    <p class="parrafo">|aparatos:                      | Nacional del Seguro contra los    |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Accidentes de Trabajo), Roma      |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">I. LUXEMBURGO</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|1. Para la aplicación del      | Institución competente según la   |</p>
    <p class="parrafo">|apartado 3 del artículo 14     | naturaleza de la actividad        |</p>
    <p class="parrafo">|quinquies del Reglamento:      | profesional ejercida              |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|2. Para la aplicación del      | Régimen competente según la       |</p>
    <p class="parrafo">|apartado 1 del artículo 6 del  | naturaleza de la última actividad |</p>
    <p class="parrafo">|Reglamento de aplicación:      | por cuenta ajena o por cuenta     |</p>
    <p class="parrafo">|                               | propia ejercida en el Gran Ducado |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|3. Para la aplicación del      | Inspection genérale de la sécurité|</p>
    <p class="parrafo">|apartado 1 del artículo 11, del| sociale (Inspección General de la |</p>
    <p class="parrafo">|artículo 11 bis, de los        | Seguridad Social), Luxemburgo     |</p>
    <p class="parrafo">|apartados 2 y 3 del artículo   |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|13, de los apartados 1, 2 y 3  |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|del artículo 14 del Reglamento |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|de aplicación:                 |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|4. Para la aplicación de los   | Centre commun de la sécurité      |</p>
    <p class="parrafo">|artículos 10 ter y 12 bis del  | sociale (Centro común de la       |</p>
    <p class="parrafo">|Reglamento de aplicación:      | seguridad social), Luxemburgo     |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|5. Para la aplicación del      | Administration de l'emploi        |</p>
    <p class="parrafo">|apartado 2 del artículo 80, del| (Administración del Empleo),      |</p>
    <p class="parrafo">|artículo 81 y del apartado 2   | Luxemburgo                        |</p>
    <p class="parrafo">|del artículo 82 del Reglamento |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|de aplicación:                 |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|6. Para la aplicación del      | Caja de enfermedad a que haya     |</p>
    <p class="parrafo">|apartado 2 del artículo 85 del | estado afiliado el interesado en  |</p>
    <p class="parrafo">|Reglamento de aplicación:      | último lugar                      |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|7. Para la aplicación del      |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|apartado 2 del artículo 91 del |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|Reglamento de aplicación:      |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|a) Invalidez, vejez, muerte    |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|(pensiones):                   |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|i) para los obreros:           | Etablissement d'assurance contre  |</p>
    <p class="parrafo">|                               | la vieillesse et l'invalidité     |</p>
    <p class="parrafo">|                               | (Centro del Seguro contra la Vejez|</p>
    <p class="parrafo">|                               | y la Invalidez), Luxemburgo       |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|ii) para los empleados y los   | Caisse de pension des employés    |</p>
    <p class="parrafo">|trabajadores intelectuales     | privés (Caja de Pensión de        |</p>
    <p class="parrafo">|autónomos:                     | Empleados Privados), Luxemburgo   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|iii) para los trabajadores por | Caisse de pension des artisans,   |</p>
    <p class="parrafo">|cuenta propia que ejercen una  | des commerçants et industriels    |</p>
    <p class="parrafo">|actividad artesanal, comercial | (Caja de Pensión de Artesanos, de |</p>
    <p class="parrafo">|o industrial:                  | Comerciantes e Industriales),     |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Luxemburgo                        |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|iv) para los trabajadores por  | Caisse de pension agricole (Caja  |</p>
    <p class="parrafo">|cuenta propia que ejercen una  | de Pensión Agrícola), Luxemburgo  |</p>
    <p class="parrafo">|actividad profesional agrícola:|                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|b) Prestaciones familiares:    | Caisse nationale des prestations  |</p>
    <p class="parrafo">|                               | familiales (Caja nacional de      |</p>
    <p class="parrafo">|                               | prestaciones familiares),         |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Luxemburgo                        |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|8. Para la aplicación del      |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|apartado 2 del artículo 102 del|                                   |</p>
    <p class="parrafo">|Reglamento de aplicación:      |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|a) enfermedad, maternidad:     | Union des caisses de maladie      |</p>
    <p class="parrafo">|                               | (Unión de cajas de enfermedad),   |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Luxemburgo                        |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|b) accidentes de trabajo:      | Association d'assurance contre les|</p>
    <p class="parrafo">|                               | accidents, section industrielle   |</p>
    <p class="parrafo">|                               | (Asociación del Seguro contra los |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Accidentes de Trabajo, sección    |</p>
    <p class="parrafo">|                               | industrial), Luxemburgo           |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|c) desempleo:                  | Administration de l'emploi        |</p>
    <p class="parrafo">|                               | (Administración del Empleo),      |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Luxemburgo                        |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|9. Para la aplicación del      |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|apartado 2 del artículo 1 13   |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|del Reglamento de aplicación:  |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|a) enfermedad, maternidad:     | Union des caisses de maladie      |</p>
    <p class="parrafo">|                               | (Unión de cajas de enfermedad),   |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Luxemburgo                        |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|b) accidentes de trabajo:      | Association d'assurance contre les|</p>
    <p class="parrafo">|                               | accidents, section industrielle   |</p>
    <p class="parrafo">|                               | (Asociación del Seguro contra los |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Accidentes de Trabajo, sección    |</p>
    <p class="parrafo">|                               | industrial), Luxemburgo           |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">J. PAISES BAJOS</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|1. Para la aplicación del      | Texto en Holandés (Banco de       |</p>
    <p class="parrafo">|artículo 17 del Reglamento, del| Seguros Sociales), Amstelveen     |</p>
    <p class="parrafo">|apartado 1 del artículo 6, del |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|artículo 10 ter, de los        |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|apartados 1 y 2 del artículo   |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|11, de los apartados 1 y 2 del |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|artículo 11 bis, del artículo  |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|12 bis, de los apartados 2 y 3 |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|del artículo 13 y de los       |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|apartados 1 y 2 del artículo 14|                                   |</p>
    <p class="parrafo">|del Reglamento de aplicación:  |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|2. Para la aplicación del      | Texto en Holandés (Caja Mutua     |</p>
    <p class="parrafo">|apartado 3 del artículo 14 del | General de Enfermedad de los      |</p>
    <p class="parrafo">|Reglamento de aplicación, a los| Países Bajos), Utrecht            |</p>
    <p class="parrafo">|agentes auxiliares de las      |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|Comunidades Europeas que no    |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|residan en los Países Bajos    |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|(únicamente para prestaciones  |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|en especie):                   |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|3. Para la aplicación del      | Texto en Holandés (Nueva          |</p>
    <p class="parrafo">|apartado 2 del artículo 82 del | Asociación Profesional General),  |</p>
    <p class="parrafo">|Reglamento de aplicación:      | Amsterdam                         |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|4. Para la aplicación del      |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|apartado 2 del artículo 102 del|                                   |</p>
    <p class="parrafo">|Reglamento de aplicación:      |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|a) reembolsos previstos en los | Texto en Holandés (Consejo de las |</p>
    <p class="parrafo">|artículos 36 y 63 del          | Cajas de Enfermedad), Amstelveen  |</p>
    <p class="parrafo">|Reglamento:                    |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|b) reembolsos previstos en el  | Texto en Holandés (Caja General de|</p>
    <p class="parrafo">|artículo 70 del Reglamento:    | Desempleo), Zoetermeer            |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">K. AUSTRIA</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|1.....                         |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|.                              |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|2. Para la aplicación de la    | Texto en Alemán (Ministro Federal |</p>
    <p class="parrafo">|letra b) del apartado 1 del    | de Trabajo y de Asuntos Sociales),|</p>
    <p class="parrafo">|artículo 14 y del artículo 17  | Viena, en acuerdo con el Texto en |</p>
    <p class="parrafo">|del Reglamento:                | Alemán (Ministro federal de la    |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Juventud y de la Familia), Viena. |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Para la aplicación del apartado| institución competente            |</p>
    <p class="parrafo">|3 del artículo 14 quinquies del|                                   |</p>
    <p class="parrafo">|Reglamento:                    |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|3. Para la aplicación de los   |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|artículos 11, 11 bis, 12 bis,  |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|13 y 14 del Reglamento de      |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|aplicación:                    |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|a) Cuando el interesado esté   | La institución de seguro de       |</p>
    <p class="parrafo">|sujeto a la legislación        | enfermedad competente             |</p>
    <p class="parrafo">|austríaca y cubierto por el    |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|seguro de enfermedad:          |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|b) Cuando el interesado esté   | La institución de seguro de       |</p>
    <p class="parrafo">|sujeto a la legislación        | accidentes competente             |</p>
    <p class="parrafo">|austríaca y no esté cubierto   |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|por el seguro de enfermedad:   |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|c) En todos los demás casos:   | Texto en Alemán (Asociación       |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Central de Instituciones          |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Austríacas de Seguros Sociales),  |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Viena                             |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|4. Para la aplicación del      | Texto en Alemán (Caja Regional de |</p>
    <p class="parrafo">|apartado 1 del artículo 38 y   | Seguros de Enfermedad) competente |</p>
    <p class="parrafo">|del apartado 1 del artículo 70 | en el lugar de residencia de los  |</p>
    <p class="parrafo">|del Reglamento de aplicación:  | miembros de la familia            |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|5. Para la aplicación del      | Texto en Alemán (Oficina local del|</p>
    <p class="parrafo">|apartado 2 del artículo 80, del|  Servicio del mercado de trabajo  |</p>
    <p class="parrafo">|artículo 81 y del apartado 2   | competente en el último lugar de  |</p>
    <p class="parrafo">|del artículo 82 del Reglamento | residencia o de estancia del      |</p>
    <p class="parrafo">|de aplicación:                 | trabajador, o en el último lugar  |</p>
    <p class="parrafo">|                               | de empleo                         |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|6. Para la aplicación del      | Texto en Alemán (Oficina local del|</p>
    <p class="parrafo">|apartado 2 del artículo 85 y   | Servicio del mercado de trabajo)  |</p>
    <p class="parrafo">|del apartado 2 del artículo 86 | competente en el último lugar de  |</p>
    <p class="parrafo">|del Reglamento de aplicación en| residencia o de estancia del      |</p>
    <p class="parrafo">|relación con el                | trabajadora o en el último lugar  |</p>
    <p class="parrafo">|Karenzurlaubsgeld (subsidio    | de empleo                         |</p>
    <p class="parrafo">|especial de maternidad):       |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|7. Para la aplicación:         |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|a) del apartado 2 del artículo | Texto en Alemán (Asociación       |</p>
    <p class="parrafo">|102 del Reglamento de          | Central de Instituciones          |</p>
    <p class="parrafo">|aplicación en relación con los | Austríacas de Seguros Sociales),  |</p>
    <p class="parrafo">|artículos 36 y 63 del          | Viena                             |</p>
    <p class="parrafo">|Reglamento:                    |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|b) del apartado 2 del artículo | Texto en Alemán (Oficina regional |</p>
    <p class="parrafo">|102 del Reglamento de          | de Viena del Servicio del mercado |</p>
    <p class="parrafo">|aplicación en relación con el  | de trabajo), Viena                |</p>
    <p class="parrafo">|artículo 70 del Reglamento:    |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|8. Para la aplicación del      | - la institución competente, o    |</p>
    <p class="parrafo">|artículo 110 del Reglamento de | - si no hubiera institución       |</p>
    <p class="parrafo">|aplicación:                    | competente austríaca, la          |</p>
    <p class="parrafo">|                               | institución del lugar de          |</p>
    <p class="parrafo">|                               | residencia                        |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|9. Para la aplicación del      | Texto en Alemán (Asociación       |</p>
    <p class="parrafo">|apartado 2 del artículo 113 del| Central de Instituciones          |</p>
    <p class="parrafo">|Reglamento de aplicación:      | Austríacas de Seguros Sociales),  |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Viena, entendiéndose que el       |</p>
    <p class="parrafo">|                               | reembolso de los gastos por       |</p>
    <p class="parrafo">|                               | prestaciones en especie se hará a |</p>
    <p class="parrafo">|                               | partir de las cotizaciones al     |</p>
    <p class="parrafo">|                               | seguro de enfermedad de los       |</p>
    <p class="parrafo">|                               | titulares de pensiones percibidas |</p>
    <p class="parrafo">|                               | por dicha Asociación Central      |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">L. PORTUGAL</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|I. Continente                  |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|1. Para la aplicación del      | Texto en Portugués (Departamento  |</p>
    <p class="parrafo">|artículo 17 del Reglamento:    | de Relaciones Internacionales y   |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Convenios de Seguridad Social),   |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Lisboa                            |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|2. Para la aplicación del      | Texto en Portugués (Centro        |</p>
    <p class="parrafo">|apartado 1 del artículo 11 y   | Regional de Seguridad Social) de  |</p>
    <p class="parrafo">|del artículo 11 bis del        | afiliación del trabajador         |</p>
    <p class="parrafo">|Reglamento de aplicación:      | destacado                         |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|3. Para la aplicación del      | Texto en Portugués (Centro        |</p>
    <p class="parrafo">|artículo 12 bis del Reglamento | Regional de Seguridad Social) del |</p>
    <p class="parrafo">|de aplicación:                 | lugar de residencia o de          |</p>
    <p class="parrafo">|                               | afiliación del trabajador, según  |</p>
    <p class="parrafo">|                               | los casos                         |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|4. Para la aplicación de los   | Texto en Portugués (Departamento  |</p>
    <p class="parrafo">|apartados 2 y 3 del artículo13 | de Relaciones Internacionales y   |</p>
    <p class="parrafo">|del Reglamento de aplicación:  | Convenios de Seguridad Social),   |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Lisboa                            |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|5. Para la aplicación de los   | Texto en Portugués (Departamento  |</p>
    <p class="parrafo">|apartados 1 y 2 del artículo 14| de Relaciones Internacionales y   |</p>
    <p class="parrafo">|del Reglamento de aplicación:  | Convenios de Seguridad Social),   |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Lisboa                            |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|6. Para la aplicación del      | Texto en Portugués (Centro        |</p>
    <p class="parrafo">|apartado 3 del artículo 14 del | Regional de Seguridad Social),    |</p>
    <p class="parrafo">|Reglamento de aplicación:      | Lisboa                            |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|7. Para la aplicación del      | Texto en Portugués (Centro        |</p>
    <p class="parrafo">|apartado 1 del artículo 28; de | Nacional de Pensiones), Lisboa    |</p>
    <p class="parrafo">|los apartados 2 y 5 del        |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|artículo 29; de los apartados 1|                                   |</p>
    <p class="parrafo">|y 3 del artículo 30, y de la   |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|segunda frase del apartado 1   |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|del artículo 31 del Reglamento |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|de aplicación (por lo que      |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|respecta a la expedición de    |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|certificados):                 |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|8. Para la aplicación del      | autoridad administrativa del lugar|</p>
    <p class="parrafo">|apartado 2 del artículo 25; del| de residencia de los miembros de  |</p>
    <p class="parrafo">|apartado 1 del artículo 38; del| la familia                        |</p>
    <p class="parrafo">|apartado 1 del artículo 70; del|                                   |</p>
    <p class="parrafo">|apartado 2 del artículo 82 y   |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|del apartado 2 del artículo 86 |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|del Reglamento de aplicación:  |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|9. Para la aplicación de los   | Texto en Portugués (Administración|</p>
    <p class="parrafo">|apartados 6 y 7 del artículo   | Regional de Sanidad) del lugar de |</p>
    <p class="parrafo">|17; de los apartados 3, 4 y ó  | residencia o de permanencia del   |</p>
    <p class="parrafo">|del apartado 18; del artículo  | interesado                        |</p>
    <p class="parrafo">|20; del apartado 1 del artículo|                                   |</p>
    <p class="parrafo">|21; del artículo 22; de la     |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|primera frase del apartado 1   |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|del artículo 31, y del apartado|                                   |</p>
    <p class="parrafo">|1 y el párrafo primero del     |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|apartado 2 del artículo 34 del |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|Reglamento de aplicación (en   |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|cuanto institución del lugar de|                                   |</p>
    <p class="parrafo">|residencia o institución del   |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|lugar de estancia, según los   |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|casos):                        |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|10. Para la aplicación del     | Texto en Portugués (Centro        |</p>
    <p class="parrafo">|apartado 2 del artículo 80; del| Regional de Seguridad Social) del |</p>
    <p class="parrafo">|artículo 81 y del apartado 2   | último lugar donde el interesado  |</p>
    <p class="parrafo">|del artículo 85 del Reglamento | hubiere estado afiliado           |</p>
    <p class="parrafo">|de aplicación:                 | anteriormente                     |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|11 Para la aplicación del      | Texto en Portugués (Departamento  |</p>
    <p class="parrafo">|apartado 2 del artículo 102 del| de Relaciones Internacionales y   |</p>
    <p class="parrafo">|Reglamento de aplicación:      | Convenios de Seguridad Social),   |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Lisboa                            |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|II. Región autónoma de Madeira |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|1. Para la aplicación del      | Texto en Portugués (Secretario    |</p>
    <p class="parrafo">|artículo 17 del Reglamento     | Regional de Asuntos Sociales),    |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Funchal                           |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|2. Para la aplicación del      | Texto en Portugués (Dirección     |</p>
    <p class="parrafo">|apartado 1 del artículo 11 y   | Regional de Seguridad Social),    |</p>
    <p class="parrafo">|del artículo 11 bis del        | Funchal                           |</p>
    <p class="parrafo">|Reglamento de aplicación:      |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|3. Para la aplicación del      | Texto en Portugués (Dirección     |</p>
    <p class="parrafo">|artículo 12 bis del Reglamento | Regional de Seguridad Social),    |</p>
    <p class="parrafo">|de aplicación:                 | Funchal                           |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|4. Para la aplicación de los   | Texto en Portugués (Departamento  |</p>
    <p class="parrafo">|apartados 2 y 3 del artículo 13| de Relaciones Internacionales y   |</p>
    <p class="parrafo">|del Reglamento de aplicación:  | Convenios de Seguridad Social),   |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Lisboa                            |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|5. Para la aplicación de los   | Texto en Portugués (Departamento  |</p>
    <p class="parrafo">|apartados 1 y 2 del artículo 14| de Relaciones Internacionales y   |</p>
    <p class="parrafo">|del Reglamento de aplicación:  | Convenios de Seguridad Social),   |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Lisboa                            |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|6. Para la aplicación del      | Texto en Portugués (Dirección     |</p>
    <p class="parrafo">|apartado 3 del artículo 14 del | Regional de Seguridad Social),    |</p>
    <p class="parrafo">|Reglamento de aplicación:      | Funchal                           |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|7. Para la aplicación del      | Texto en Portugués (Dirección     |</p>
    <p class="parrafo">|apartado 1 del artículo 28; de | Regional de Seguridad Social),    |</p>
    <p class="parrafo">|los apartados 2 y 5 del        | Funchal                           |</p>
    <p class="parrafo">|artículo 29; de los apartados 1|                                   |</p>
    <p class="parrafo">|y 3 del artículo 30 y de la    |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|segunda frase del apartado 1   |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|del artículo 31 del Reglamento |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|de aplicación (por lo que      |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|respecta a la expedición de    |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|certificados):                 |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|8. Para la aplicación del      | autoridad administrativa del lugar|</p>
    <p class="parrafo">|apartado 2 del artículo 25; del| de residencia de los miembros de  |</p>
    <p class="parrafo">|apartado 1 del artículo 38; del| la familia                        |</p>
    <p class="parrafo">|apartado 1 del artículo 70; del|                                   |</p>
    <p class="parrafo">|apartado 2 del artículo 82, y  |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|del apartado 2 del artículo 86 |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|del Reglamento de aplicación:  |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|9. Para la aplicación de los   | Texto en Portugués (Dirección     |</p>
    <p class="parrafo">|apartados 6 y 7 del artículo   | Regional de Salud Pública),       |</p>
    <p class="parrafo">|17; de los apartados 3, 4 y 6  | Funchal                           |</p>
    <p class="parrafo">|del artículo 18; del artículo  |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|20; del apartado 1 del artículo|                                   |</p>
    <p class="parrafo">|21; del artículo 22; de la     |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|primera frase del apartado 1   |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|del artículo 31 y del apartado |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|1 y el párrafo primero del     |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|apartado 2 del artículo 34 del |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|Reglamento de aplicación (en   |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|cuanto institución del lugar de|                                   |</p>
    <p class="parrafo">|residencia o institución del   |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|lugar de estancia, según los   |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|casos):                        |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|10. Para la aplicación del     | Texto en Portugués (Dirección     |</p>
    <p class="parrafo">|apartado 2 del artículo 80; del| Regional de Seguridad Social),    |</p>
    <p class="parrafo">|artículo 81 y del apartado 2   | Funchal                           |</p>
    <p class="parrafo">|del artículo 85 del Reglamento |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|de aplicación:                 |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|11. Para la aplicación del     | Texto en Portugués (Departamento  |</p>
    <p class="parrafo">|apartado 2 del artículo 102 del| de Relaciones Internacionales y   |</p>
    <p class="parrafo">|Reglamento de aplicación:      | Convenios de Seguridad Social),   |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Lisboa                            |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|III Región autónoma de las     |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|Azores                         |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|1. Para la aplicación del      | Texto en Portugués (Dirección     |</p>
    <p class="parrafo">|artículo l7 del Reglamento:    | Regional de Seguridad Social),    |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Angra do Heroísmo                 |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|2. Para la aplicación del      | Texto en Portugués (Dirección     |</p>
    <p class="parrafo">|apartado 1 del artículo 11 y   | Regional de Seguridad Social),    |</p>
    <p class="parrafo">|del artículo 11 bis del        | Angra do Heroísmo                 |</p>
    <p class="parrafo">|Reglamento de aplicación:      |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|3. Para la aplicación del      | Texto en Portugués (Dirección     |</p>
    <p class="parrafo">|artículo 12 bis del Reglamento | Regional de Seguridad Social),    |</p>
    <p class="parrafo">|de aplicación:                 | Angra do Heroísmo                 |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|4. Para la aplicación de los   | Texto en Portugués (Departamento  |</p>
    <p class="parrafo">|apartados 2 y 3 del artículo 13| de Relaciones Internacionales y   |</p>
    <p class="parrafo">|del Reglamento de aplicación:  | Convenios de Seguridad Social),   |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Lisboa                            |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|5. Para la aplicación de los   | Texto en Portugués (Departamento  |</p>
    <p class="parrafo">|apartados 1 y 2 del artículo 14| de Relaciones Internacionales y   |</p>
    <p class="parrafo">|del Reglamento de aplicación:  | Convenios de Seguridad Social),   |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Lisboa                            |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|6. Para la aplicación del      | Texto en Portugués (Dirección     |</p>
    <p class="parrafo">|apartado 3 del artículo 14 del | Regional de Seguridad Social),    |</p>
    <p class="parrafo">|Reglamento de aplicación:      | Angra do Heroísmo                 |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|7. Para la aplicación del      | Texto en Portugués (Dirección     |</p>
    <p class="parrafo">|apartado 1 del artículo 28; de | Regional de Seguridad Social),    |</p>
    <p class="parrafo">|los apartados 2 y 5 del        | Angra do Heroísmo                 |</p>
    <p class="parrafo">|artículo 29; de los apartados 1|                                   |</p>
    <p class="parrafo">|y 3 del artículo 30, y de la   |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|segunda frase del apartado 1   |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|del artículo 31 del Reglamento |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|de aplicación (por lo que      |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|respecta a la expedición de    |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|certificados):                 |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|8. Para la aplicación del      | autoridad administrativa del lugar|</p>
    <p class="parrafo">|apartado 2 del artículo 25; del| de residencia de los miembros de  |</p>
    <p class="parrafo">|apartado 1 del artículo 38; del| la familia                        |</p>
    <p class="parrafo">|apartado 1 del artículo 70; del|                                   |</p>
    <p class="parrafo">|apartado 2 del artículo 82, y  |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|del apartado 2 del artículo 86 |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|del Reglamento de aplicación:  |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|9. Para la aplicación de los   | Texto en Portugués (Dirección     |</p>
    <p class="parrafo">|apartados 6 y 7 del artículo   | Regional de Sanidad), Angra do    |</p>
    <p class="parrafo">|17; de los apartados 3, 4 y 6  | Heroísmo                          |</p>
    <p class="parrafo">|del artículo 18; del artículo  |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|20; del apartado 1 del artículo|                                   |</p>
    <p class="parrafo">|21; del artículo 22; de la     |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|primera frase del apartado 1   |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|del artículo 31 y del apartado |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|1 v el párrafo primero del     |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|apartado 2 del artículo 34 del |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|Reglamento de aplicación (en   |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|cuanto institución del lugar de|                                   |</p>
    <p class="parrafo">|residencia o institución del   |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|lugar de estancia, según los   |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|casos):                        |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|10. Para la aplicación del     | Texto en Portugués (Dirección     |</p>
    <p class="parrafo">|apartado 2 del artículo 80; del| Regional de Seguridad Social),    |</p>
    <p class="parrafo">|artículo 81, y del apartado 2  | Angra do Heroísmo                 |</p>
    <p class="parrafo">|del artículo 85 del Reglamento |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|de aplicación:                 |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|11. Para la aplicación del     | Texto en Portugués (Departamento  |</p>
    <p class="parrafo">|apartado 2 del artículo 102 del| de Relaciones Internacionales y   |</p>
    <p class="parrafo">|Reglamento de aplicación:      | Convenios de Seguridad Social),   |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Lisboa                            |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">M. FINLANDIA</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|1. Para la aplicación de la    | Texto en Finés (Instituto Central |</p>
    <p class="parrafo">|letra b) del apartado 1 del    | de Seguros de Pensión), Helsinki  |</p>
    <p class="parrafo">|artículo 14, de la letra b) del|                                   |</p>
    <p class="parrafo">|apartado 1 del artículo 14 bis |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|del Reglamento y del apartado 1|                                   |</p>
    <p class="parrafo">|del artículo 11, del apartado 1|                                   |</p>
    <p class="parrafo">|del artículo 11 bis, del       |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|artículo 12 bis, de los        |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|apartados 2 y 3 del artículo 13|                                   |</p>
    <p class="parrafo">|y de los apartados 1 y 2 del   |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|artículo 14 del Reglamento de  |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|aplicación:                    |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|2. Para la aplicación del      | Texto en Finés (Instituto de      |</p>
    <p class="parrafo">|artículo 10 ter del Reglamento | Seguros Sociales), Helsinki       |</p>
    <p class="parrafo">|de aplicación:                 |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|3. Para la aplicación de los   | Texto en Finés (Instituto de      |</p>
    <p class="parrafo">|artículos 36 y 90 del          | Seguros Sociales), Helsinki, y    |</p>
    <p class="parrafo">|Reglamento de aplicación:      |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|                               | Texto en Finés (Instituciones de  |</p>
    <p class="parrafo">|                               | la pensión de empleo) y           |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|                               | Texto en Finés (Instituto Central |</p>
    <p class="parrafo">|                               | de Seguros de Pensión), Helsinki  |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|4. Para la aplicación de la    | Texto en Finés (Instituto de      |</p>
    <p class="parrafo">|letra b) del artículo 37, del  | Seguros Sociales), Helsinki       |</p>
    <p class="parrafo">|apartado 1 del artículo 38, del|                                   |</p>
    <p class="parrafo">|apartado 1 del artículo 70, del|                                   |</p>
    <p class="parrafo">|apartado 2 del artículo 82, del|                                   |</p>
    <p class="parrafo">|apartado 2 del artículo 85 y   |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|del apartado 2 del artículo 86 |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|del Reglamento de aplicación:  |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|5. Para la aplicación de los   | Texto en Finés (Instituto de      |</p>
    <p class="parrafo">|artículos 41 a 59 del          | Seguros Sociales), Helsinki, y    |</p>
    <p class="parrafo">|Reglamento de aplicación:      |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|                               | Texto en Finés (Instituto Central |</p>
    <p class="parrafo">|                               | de Seguros de Pensión), Helsinki  |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|6. Para la aplicación de los   |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|artículos 60 a 67, 71, 75, 76 y|                                   |</p>
    <p class="parrafo">|78 del Reglamento de           |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|aplicación:                    |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|La institución del lugar de    | Texto en Finés (Federación de     |</p>
    <p class="parrafo">|residencia o de estancia de la | Instituciones de Seguros de       |</p>
    <p class="parrafo">|institución de seguro designada| Accidentes), Helsinki             |</p>
    <p class="parrafo">|por:                           |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|7. Para la aplicación de los   | El fondo de desempleo competente  |</p>
    <p class="parrafo">|artículos 80 y 81 del          | en el caso de las prestaciones    |</p>
    <p class="parrafo">|Reglamento de aplicación:      | complementarias de desempleo      |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|                               | Texto en Finés (Instituto de      |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Seguros Sociales), Helsinki, en el|</p>
    <p class="parrafo">|                               | caso de las prestaciones básicas  |</p>
    <p class="parrafo">|                               | de desempleo)                     |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|8. Para la aplicación de los   | Texto en Finés (Instituto de      |</p>
    <p class="parrafo">|artículos 102 y 113 del        | Seguros Sociales), Helsinki       |</p>
    <p class="parrafo">|Reglamento de aplicación:      |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|                               | Texto en Finés (Federación de     |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Instituciones de Seguros de       |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Accidentes), Helsinki, para el    |</p>
    <p class="parrafo">|                               | seguro de accidentes              |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|9. Para la aplicación del      |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|artículo 110 del Reglamento de |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|aplicación:                    |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|a) Pensiones de empleo:        | Texto en Finés (Instituto Central |</p>
    <p class="parrafo">|                               | de Seguros de Pensión), Helsinki, |</p>
    <p class="parrafo">|                               | en el caso de las pensiones de    |</p>
    <p class="parrafo">|                               | desempleo                         |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|b) Accidentes de trabajo,      | Texto en Finés (Federación de     |</p>
    <p class="parrafo">|enfermedades profesionales:    | Instituciones de Seguros de       |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Accidentes), Helsinki, en el caso |</p>
    <p class="parrafo">|                               | del seguro de accidentes          |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|c) Otros casos:                | Texto en Finés (Instituto de      |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Seguros Sociales), Helsinki       |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">N. SUECIA</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|1. Para la aplicación del      | la oficina de seguros sociales en |</p>
    <p class="parrafo">|apartado 1 del artículo 14, del| la que esté asegurado el          |</p>
    <p class="parrafo">|apartado 1 del artículo 14 bis,| interesado                        |</p>
    <p class="parrafo">|de los aportados 1 y 2 del     |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|artículo 14 ter del Reglamento |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|y de la letra a) del apartado 1|                                   |</p>
    <p class="parrafo">|del artículo 11 y del apartado |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|1 del artículo 11 bis del      |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|Reglamento de aplicación:      |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|2. Para la aplicación de la    | la oficina de seguros sociales del|</p>
    <p class="parrafo">|letra b) del apartado 1 del    | lugar en el que ejerza la         |</p>
    <p class="parrafo">|artículo 14 y de la letra b)   | actividad                         |</p>
    <p class="parrafo">|del apartado 1 del artículo 14 |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|bis cuando el interesado esté  |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|destacado en Suecia:           |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|3. Para la aplicación de los   | Texto en Sueco (Oficina de Seguros|</p>
    <p class="parrafo">|apartados 1 y 2 del artículo 14| Sociales de Gotemburgo, Sección   |</p>
    <p class="parrafo">|ter, cuando la persona esté    | Marinos)                          |</p>
    <p class="parrafo">|destacada en Suecia durante un |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|período superior a doce meses: |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|4. Para la aplicación de los   | la oficina de seguros sociales del|</p>
    <p class="parrafo">|apartados 2 y 3 del artículo 14| lugar de residencia               |</p>
    <p class="parrafo">|y los apartados 2 y 3 del      |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|artículo 14 bis del Reglamento:|                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|5. Para la aplicación del      | la oficina de seguros sociales del|</p>
    <p class="parrafo">|apartado 4 del artículo 14 bis | lugar en el que se ejerce la      |</p>
    <p class="parrafo">|del Reglamento y de la letra b)| actividad                         |</p>
    <p class="parrafo">|del apartado 1 del artículo 11,|                                   |</p>
    <p class="parrafo">|de la letra b) del apartado 1  |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|del artículo 11 bis, de los    |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|apartados 5 y 6 y de la letra  |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|a) del apartado 7 del artículo |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|12 bis del Reglamento de       |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|aplicación:                    |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|6. Para la aplicación del      | a) la oficina de seguros sociales |</p>
    <p class="parrafo">|artículo 17 del Reglamento:    | del lugar en el que se ejerce o se|</p>
    <p class="parrafo">|                               | ejercerá la actividad y           |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|                               | b) Texto en Sueco (Servicio       |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Nacional de Seguros Sociales)     |</p>
    <p class="parrafo">|                               | relativo a las categorías de      |</p>
    <p class="parrafo">|                               | trabajadores por cuenta ajena o   |</p>
    <p class="parrafo">|                               | por cuenta propia                 |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|7. Para la aplicación del      | a) Texto en Sueco (Servicio       |</p>
    <p class="parrafo">|apartado 2 del artículo 102:   | Nacional de Seguros Sociales)     |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|                               | b) Texto en Sueco (Dirección      |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Nacional del Mercado de Trabajo)  |</p>
    <p class="parrafo">|                               | para las prestaciones de desempleo|</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">O. REINO UNIDO</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|1. Para la aplicación del      |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|artículo 14 quater, apartado 3 |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|del artículo 14 quinquies y    |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|artículo 17 del Reglamento, así|                                   |</p>
    <p class="parrafo">|como del apartado 1 del        |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|artículo 6, apartado 1 del     |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|artículo 11, apartado 1 del    |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|artículo 11 bis, artículo 12   |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|bis, apartados 2 y 3 del       |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|artículo 13, apartados 1, 2 y 3|                                   |</p>
    <p class="parrafo">|del artículo 14, apartado 2 del|                                   |</p>
    <p class="parrafo">|artículo 80, artículo 81,      |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|apartado 2 del artículo 82 y   |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|artículo 109 del Reglamento de |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|aplicación:                    |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Gran Bretaña:                  | Department of Social Security     |</p>
    <p class="parrafo">|                               | (Ministerio de la Seguridad       |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Social), Contributions Agency     |</p>
    <p class="parrafo">|                               | (oficina de contribuciones),      |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Overseas Contributions (servicio  |</p>
    <p class="parrafo">|                               | internacional), Newcastle-upon-   |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Tyne, NE98 1YX                    |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Irlanda del Norte:             | Department of Health and Social   |</p>
    <p class="parrafo">|                               | services (Ministerio de Seguridad |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Social y Servicios Sociales),     |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Northern Ireland Social Security  |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Agency (oficina de la Seguridad   |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Social de Irlanda del Norte),     |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Overseas Branch (servicio         |</p>
    <p class="parrafo">|                               | internacional), Belfast BT1 1DX   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|2. Para la aplicación de los   |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|artículos 36 y 63 del          |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|Reglamento, así como del       |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|artículo 8, del apartado 1 del |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|artículo 38, del apartado 1 del|                                   |</p>
    <p class="parrafo">|artículo 70, del apartado 2 del|                                   |</p>
    <p class="parrafo">|artículo 91, del apartado 2 del|                                   |</p>
    <p class="parrafo">|artículo 102, del artículo 1 10|                                   |</p>
    <p class="parrafo">|y del apartado 2 del artículo  |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|113 del Reglamento de          |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|aplicación:                    |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Gran Bretaña:                  | Department of Social Security     |</p>
    <p class="parrafo">|                               | (Ministerio de la Seguridad       |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Social), Benefits Agency (oficina |</p>
    <p class="parrafo">|                               | de prestaciones), Overseas Branch |</p>
    <p class="parrafo">|                               | (servicio internacional),         |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Newcastle-upon-Tyne NE98 1YX      |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Irlanda del Norte              |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|(excepto los artículos 36 y 63 | Department of Health and Social   |</p>
    <p class="parrafo">|del Reglamento, el apartado 2  | Services (Ministerio de Sanidad y |</p>
    <p class="parrafo">|del artículo 102 y el apartado | de Servicios Sociales), Northern  |</p>
    <p class="parrafo">|2 del artículo 113 del         | Ireland Social Security Agency    |</p>
    <p class="parrafo">|Reglamento de aplicación, para | (oficina de Seguridad de Irlanda  |</p>
    <p class="parrafo">|los cuales se remite a la      | del Norte), Overseas Branch       |</p>
    <p class="parrafo">|rúbrica Gran Bretaña):         | (servicio internacional), Belfast |</p>
    <p class="parrafo">|                               | BT1 1DX                           |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|3. Para la aplicación del      |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|apartado 2 del artículo 85,    |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|apartado 2 del artículo 86 y   |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|apartado 1 del artículo 89 del |                                   |</p>
    <p class="parrafo">|Reglamento de aplicación:      |                                   |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Gran Bretaña:                  | Department of Social Security     |</p>
    <p class="parrafo">|                               | (Ministerio de la Seguridad       |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Social), Benefits Agency (oficina |</p>
    <p class="parrafo">|                               | de prestaciones), Child Benefit   |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Centre (Centro de asignaciones    |</p>
    <p class="parrafo">|                               | familiares), Newcastle-upon-Tyne  |</p>
    <p class="parrafo">|                               | NE88 1AA                          |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Irlanda del Norte:             | Department of Health and Social   |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Services (Ministerio de Sanidad y |</p>
    <p class="parrafo">|                               | de Servicios Sociales), Northern  |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Ireland Social Security Agency    |</p>
    <p class="parrafo">|                               | (oficina de la Seguridad Social de|</p>
    <p class="parrafo">|                               | Irlanda del Norte), Child Benefit |</p>
    <p class="parrafo">|                               | Office (oficina de asignaciones   |</p>
    <p class="parrafo">|                               | familiares), Belfast BT1 1SA      |</p>
    <p class="parrafo">---------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">ANEXO 11 (A)(B)(7)</p>
    <p class="parrafo">REGIMENES MENCIONADOS EN EL APARTADO 2 DEL ARTICULO 35 DEL REGLAMENTO</p>
    <p class="parrafo">(Apartado 11 del artículo 4 del Reglamento de aplicación)</p>
    <p class="parrafo">A. BELGICA</p>
    <p class="parrafo">Régimen  que  extiende  el  seguro  de  asistencia  sanitaria  (prestaciones  en especie) a los trabajadores por cuenta propia.</p>
    <p class="parrafo">B. DINAMARCA</p>
    <p class="parrafo">Nada.</p>
    <p class="parrafo">C. ALEMANIA</p>
    <p class="parrafo">Nada.</p>
    <p class="parrafo">D. ESPAÑA</p>
    <p class="parrafo">Nada.</p>
    <p class="parrafo">E. FRANCIA</p>
    <p class="parrafo">Nada.</p>
    <p class="parrafo">F. GRECIA</p>
    <p class="parrafo">1. Caja de Seguros de los Artesanos y Pequeños Comerciantes (TEBE).</p>
    <p class="parrafo">2. Caja de Seguros de los Comerciantes.</p>
    <p class="parrafo">3. Caja del Seguro de Enfermedad de los Abogados:</p>
    <p class="parrafo">a) Caja de Previsión de Atenas;</p>
    <p class="parrafo">b) Caja de Previsión de el Pireo;</p>
    <p class="parrafo">c) Caja de Previsión de Salónica;</p>
    <p class="parrafo">d) Caja de Sanidad de los Abogados de provincia (TZAE).</p>
    <p class="parrafo">4. Caja de Pensión y de Seguros del Personal Médico.</p>
    <p class="parrafo">G. IRLANDA</p>
    <p class="parrafo">Nada.</p>
    <p class="parrafo">H. ITALIA</p>
    <p class="parrafo">Nada.</p>
    <p class="parrafo">I. LUXEMBURGO</p>
    <p class="parrafo">Nada.</p>
    <p class="parrafo">J. PAISES BAJOS</p>
    <p class="parrafo">Nada.</p>
    <p class="parrafo">K. AUSTRIA</p>
    <p class="parrafo">Nada.</p>
    <p class="parrafo">L. PORTUGAL</p>
    <p class="parrafo">Nada.</p>
    <p class="parrafo">M. FINLANDIA</p>
    <p class="parrafo">Nada.</p>
    <p class="parrafo">N. SUECIA</p>
    <p class="parrafo">Nada.</p>
    <p class="parrafo">O. REINO UNIDO</p>
    <p class="parrafo">Nada.</p>
    <p class="parrafo">Apéndice</p>
    <p class="parrafo">Artículo 95 ( 14)</p>
    <p class="parrafo">Reembolso   de  las  prestaciones  en  especie  correspondientes  al  seguro  de enfermedad  y  maternidad  abonadas  a  los titulares de pensiones o de rentas y a  los  miembros  de  sus familias que no residan en un Estado miembro al amparo de  cuya  legislación  disfruten  de una pensión o de una renta y tengan derecho a las prestaciones</p>
    <p class="parrafo">1.  La  cuantía  de  las  prestaciones  en  especie  satisfechas  en  virtud del apartado  1  del  artículo  28  y  del  artículo  28  bis  del  Reglamento  será reembolsada  por  las  instituciones  competentes  a las instituciones que hayan satisfecho  dichas  prestaciones  sobre  la  base  de  un  tanto  alzado  lo más cercano posible de los gustos reales.</p>
    <p class="parrafo">2.  Para  establecer  ese  tanto  alzado,  se  multiplicará el coste medio anual por  persona  por  el  número  medio anual de titulares de pensiones o de rentas y  de  miembros  de  sus  familias  que  hayan  de  ser  tenidas  en cuenta y se aplicará al resultado una reducción del veinte por ciento.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  elementos  de  cálculo necesarios para establecer dicho tanto alzado se determinarán según las normas siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a)  para  obtener  el  coste medio anual por persona, en cada Estado miembro, se tomarán  los  gastos  anuales  correspondientes  al total de las prestaciones en</p>
    <p class="parrafo">especie  satisfechas  por  las  instituciones del Estado miembro de que se trate al  conjunto  de  los  titulares de las pensiones o las rentas debidas en virtud de  la  legislación  de  dicho Estado en el ámbito de los regímenes de seguridad social  que  hayan  de  ser  tenidos  en  cuenta,  incluyendo  en el conjunto de beneficiarios  a  los  miembros  de  la  familia,  y  se dividirán por el número medio  anual  de  titulares  de  pensiones  o  de  rentas  y  de miembros de sus familias;  en  el  Anexo  9  se  especifican  los  regímenes de seguridad social que, a tal efecto, han de tenerse en cuenta;</p>
    <p class="parrafo">b)  el  número  medio  anual de titulares de pensiones o de rentas y de miembros de  sus  familias  que  han de tenerse en cuenta, será igual, en el marco de las relaciones  entre  las  instituciones  de  dos Estados miembros, al número medio anual  de  los  titulares  de  pensiones  o  de  rentas  y  de  miembros  de sus familias  a  que  se  refiere  el  apartado 2 del artículo 28 del Reglamento que residan  en  el  territorio  de  uno  de  los  dos  Estados  y  tengan derecho a disfrutar  de  las  prestaciones  en  especie  con  cargo  a una institución del otro Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">4.  El  número  de  titulares  de  pensiones  o  de  rentas y de miembros de sus familias  que  hayan  de  tenerse  en  cuenta  según lo dispuesto en la letra b) del  apartado  3  se  establecerá  mediante un registro llevado a tal efecto por la  institución  del  lugar  de  residencia  sobre  la  base  de  los documentos facilitados  por  la  institución  competente para acreditar los derechos de los interesados.  En  caso  de  litigio,  las  observaciones  de  las  instituciones afectadas  se  someterán  a  la  comisión  de  cuentas prevista en el apartado 3 del artículo 101 del Reglamento de aplicación.</p>
    <p class="parrafo">5.   La   Comisión  administrativa  establecerá  los  métodos  y  procedimientos prácticos  para  determinar  los  elementos  de  cálculo  a  que se refieren los apartados 3 y 4.</p>
    <p class="parrafo">6.  Dos  o  más  Estados  miembros,  o  sus respectivas autoridades competentes, podrán   concertar,   previo  dictamen  de  la  Comisión  administrativa,  otros procedimientos para la evaluación de las cuantías reembolsables.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO B</p>
    <p class="parrafo">LISTA DE ACTOS MODIFICATIVOS DEL REGLAMENTO 1408/71 Y 574/72</p>
    <p class="parrafo">A.  Actas  de  adhesión  de  España  y de Portugal (DO n° L302 de 15.11.1985, p. 23).</p>
    <p class="parrafo">B.  Actas  de  adhesión  de  Austria,  de  Finlandia y de Suecia (DO n° C 241 de 29.8.1994,  p.  1),  adaptada  por la Decisión 95/1/CE (DO n°L 1 de 1.1.1995, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">1.  Actualización  efectuada  por  el Reglamento (CEE) n° 2001/83 del Consejo de 2 de junio de 1983 (DO n° L 230 de 22.8.1983, p. 6).</p>
    <p class="parrafo">2.  Reglamento  (CEE)  n°  1660/85  del  Consejo, de 13 de junio de 1985, por el que  se  modifica  el  Reglamento  (CEE)  n° 1408/71 relativo a la aplicación de los  regímenes  de  seguridad  social  a  los trabajadores por cuenta ajena, los trabajadores   por  cuenta  propia  y  los  miembros  de  sus  familias  que  se desplazan  dentro  de  la  Comunidad, y el Reglamento (CEE) n° 574/72 por el que se  establecen  las  modalidades  de  aplicación del Reglamento (CEE) n° 1408/71 (DO   n°  L  160  de  20.6.1985);  texto  español:  DO  Edición  Especial,  1985 (05.V4),  p.  142;  texto  portugués: JO Ediçao Especial, 1985 (05.F4), p. 142); texto  sueco:  EGT,  Specialutgava  1994, omrade 05(04), p. 61; texto finlandés:</p>
    <p class="parrafo">EYVL:II erityspainos 1994, alue 05 (04), p. 61.</p>
    <p class="parrafo">3.  Reglamento  (CEE)  n°  1661/85  del  Consejo, de 13 de junio de 1985, por el que  se  establecen  las  adaptaciones  técnicas  de la normativa comunitaria en materia  de  Seguridad  Social  de  los  trabajadores  migrantes  en  lo  que se refiere  a  Groenlandia  (DO  n°  L  160 de 20.06.1985, p. 70) texto español: DO Edición  especial  1985,  (05.04),  p. 148; Texto portugués: JO Ediçao Especial, 1985  (05.04),  p.  148;  texto  sueco: EGT, Specialutgava 1994, omrade 05 (04), p. 67; texto finlandés: EYVL:II erityspainos 19943 alue 05 (04), p. 67.</p>
    <p class="parrafo">4.  Reglamento  (CEE)  n°  513/86  de la Comisión, de 26 de febrero de 1986, por el  que  se  modifican  los  Anexos  1,  4, 5 y 6 del Reglamento (CEE) n° 574/72 del   Consejo,   de  21  de  marzo  de  1972,  por  el  que  se  establecen  las modalidades  de  aplicación  del  Reglamento  (CEE)  n°  1408/71  relativo  a la aplicación  de  los  regímenes  de  Seguridad  Social  a  los  trabajadores  por cuenta  ajena,  los  trabajadores  por  cuenta  propia  y  los  miembros  de sus familias  que  se  desplazan  dentro  de  la Comunidad (DO n° L 51 de 28.2.1986, p.  49);  texto  sueco:  EGT,  Specialutgava  1994, omrade 05 (04), p. 73; texto finlandés: EYVL:II erityspainos 1994, alue 05 (04), p. 73.</p>
    <p class="parrafo">5.  Reglamento  (CEE)  n°  3811/86  del Consejo, de 11 de diciembre de 1986, por el  que  se  modifica  el  Reglamento  (CEE) n° 1408/71 relativo a la aplicación de  los  regímenes  de  seguridad  social  a  los trabajadores por cuenta ajena, los  trabajadores  por  cuenta  propia  y  los  miembros  de sus familias que se desplazan  dentro  de  la  Comunidad, así como el Reglamento (CEE) nº 574/72 por el  que  se  establecen  las  modalidades  de aplicación del Reglamento (CEE) nº 1408/71  (DO  n°  L  355  de  16.12.1986, p. 5); texto sueco: EGT, Specialutgava 1994,  omrade  05  (04),  p.  86;  texto  finlandés:  EYVL:II erityspainos 1994, alue 05 (04), p. 86.</p>
    <p class="parrafo">6.  Reglamento  (CEE)  n°  1305/89  del  Consejo,  de 11 de mayo de 1989, por el que  se  modifica  el  Reglamento  (CEE)  n° 1408/71 relativo a la aplicación de los  regímenes  de  seguridad  social  a  los trabajadores por cuenta ajena, los trabajadores   por  cuenta  propia  y  los  miembros  de  sus  familias  que  se desplazan  dentro  de  la  Comunidad; así como el Reglamento (CEE) n° 574/72 por el  que  se  establecen  las  modalidades  de aplicación del Reglamento (CEE) n° 1408/71  (DO  n°  L  131  de  13.5.1989,  p. 1); texto sueco: EGT, Specialutgava 1994,  omrade  05  (04),  p.  143;  texto  finlandés: EYVL:II erityspainos 1994, alue 05 (04), p. 143.</p>
    <p class="parrafo">7.  Reglamento  (CEE)  n°  2332/89  del  Consejo, de 18 de julio de 1989, por el que  se  modifica  el  Reglamento  (CEE)  n° 1408/71 relativo a la aplicación de los  regímenes  de  seguridad  social  a  los trabajadores por cuenta ajena, los trabajadores   por  cuenta  propia  y  los  miembros  de  sus  familias  que  se desplazan  dentro  de  la  Comunidad, así como el Reglamento (CEE) n° 574/72 por el  que  se  establecen  las  modalidades  de aplicación del Reglamento (CEE) n° 1408/71  (DO  n°  L  224  de  2.8.1989,  p. 1 ); texto sueco: EGT, Specialutgava 1994,  omrade  05  (04),  p.  154;  texto  finlandés: EYVL:II erityspainos 1994, alue 05 (04), p. 154.</p>
    <p class="parrafo">8.  Reglamento  (CEE)  n°  3427/89 del Consejo, de 30 de octubre de 1989, por el que  se  modifica  el  Reglamento  (CEE)  n° 1408/71 relativo a la aplicación de los  regímenes  de  seguridad  social  a  los trabajadores por cuenta ajena, los trabajadores   por  cuenta  propia  y  los  miembros  de  sus  familias  que  se</p>
    <p class="parrafo">desplazan  dentro  de  la  Comunidad, así como el Reglamento (CEE) n° 574/72 por el  que  se  establecen  las  modalidades  de aplicación del Reglamento (CEE) n° 1408/71  (DO  n°  L  331  de  16.11.1989, p. 1); texto sueco: EGT, Specialutgava 1994,  omrade  05  (04),  p.  165;  texto  finlandés: EYVL:II erityspainos 1994, alue 05 (04), p. 165.</p>
    <p class="parrafo">9.  Reglamento  (CEE)  n°  2195/91  del  Consejo, de 25 de junio de 1991, por el que  se  modifica  el  Reglamento  (CEE)  n° 1408/71 relativo a la aplicación de los  regímenes  de  seguridad  social  a  los trabajadores por cuenta ajena, los trabajadores   por  cuenta  propia  y  los  miembros  de  sus  familias  que  se desplazan  dentro  de  la  Comunidad, así como el Reglamento (CEE) n° 574/72 por el  que  se  establecen  las  modalidades  de aplicación del Reglamento (CEE) n° 1408/71  (DO  n°  L  206  de  29.7.1991,  p. 2); texto sueco: EGT, Specialutgava 1994,  omrade  05  (05),  p.  46;  texto  finlandés:  EYVL:II erityspainos 1994, alue 05 (05), p. 46.</p>
    <p class="parrafo">10.  Reglamento  (CEE)  n°  1247/92  del Consejo, de 30 de abril de 1992, por el que  se  modifica  el  Reglamento  (CEE)  n° 1408/71 relativo a la aplicación de los  regímenes  de  seguridad  social  a  los trabajadores por cuenta ajena, los trabajadores   por  cuenta  propia  y  los  miembros  de  sus  familias  que  se desplazan  dentro  de  la  Comunidad  (DO  n°  L136  de  19.5.1992, p. 1); texto sueco:  EGT  Specialutgava  1994,  omrade  05  (05),  p.  124;  texto finlandés: EYVL:II erityspainos 1994, alue 05 (05), p. 124.</p>
    <p class="parrafo">11.  Reglamento  (CEE)  n°  1248/92  del Consejo, de 30 de abril de 1992, por el que  se  modifica  el  Reglamento  (CEE)  n° 1408/71 relativo a la aplicación de los  regímenes  de  seguridad  social  a  los trabajadores por cuenta ajena, los trabajadores   por  cuenta  propia  y  los  miembros  de  sus  familias  que  se desplazan  dentro  de  la  Comunidad, así como el Reglamento (CEE) n° 574/72 por el  que  se  establecen  las  modalidades  de aplicación del Reglamento (CEE) n° 1408/71  (DO  n°  L  136  de  19.5.1992,  p. 7); texto sueco: EGT, Specialutgava 1994,  omrade  05  (05),  p.  130;  texto  finlandés: EYVL:II erityspainos 1994, alue 05 (05), p. 130.</p>
    <p class="parrafo">12.  Reglamento  (CEE)  n°  1249/92  del Consejo, de 30 de abril de 1992, por el que  se  modifica  el  Reglamento  (CEE)  n° 1408/71 relativo a la aplicación de los  regímenes  de  seguridad  social  a  los trabajadores por cuenta ajena, los trabajadores   por  cuenta  propia  y  los  miembros  de  sus  familias  que  se desplazan  dentro  de  la  Comunidad, así como el Reglamento (CEE) n° 574/72 por el  que  se  establecen  las  modalidades  de aplicación del Reglamento (CEE) n° 1408/71  (DO  nº  L  136  de  19.5.1992,  p. 28); texto sueco: EGT Specialutgava 1994,  omrade  05  (05),  p.  151;  texto  finlandés: EYVL:II erityspainos 1994, alue 05 (05), p. 15l.</p>
    <p class="parrafo">13.  Reglamento  (CEE)  n°  1945/93  del Consejo, de 30 de junio de 1993, por el que  se  modifican  los  Reglamentos  (CEE)  n° 1408/71 relativo a la aplicación de  los  regímenes  de  seguridad  social a los trabajadores por cuenta ajena, a los  trabajadores  por  cuenta  propia  y  a los miembros de sus familias que se desplazan  dentro  de  la  Comunidad,  574/72  por  el  que  se  establecen  las modalidades  de  aplicación  del  Reglamento  (CEE)  n° 1408/71 y 1247/92 por el que  se  modifica  el  Reglamento (CEE) n° 1408/71 (DO n° L 181 de 27.3.1993, p. 1);  texto  sueco:  EGT,  Specialutgava  1994,  omrade  05  (06),  p.  63; texto finlandés: EYVL:II erityspainos 1994, alue 05 (06), p. 63.</p>
    <p class="parrafo">14.  Reglamento  (CE)  n°  3095/95  del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por el  que  se  modifica  el  Reglamento  (CEE) n° 1408/71 relativo a la aplicación de  los  regímenes  de  seguridad  social a los trabajadores por cuenta ajena, a los  trabajadores  por  cuenta  propia  y  a los miembros de sus familias que se desplazan  dentro  de  la  Comunidad,  el Reglamento (CEE) n° 1247/92 por el que se  modifica  el  Reglamento  (CEE)  n°  1247/92  por  el  que  se  modifica  el Reglamento  (CEE)  n°  1945/93  por  el  que  se modifica el Reglamento (CEE) n° 1247/92 (DO n° L 335 de 30.12.1995, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">15.  Reglamento  (CE)  nº  3096/93  del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por el  que  se  modifican  (SIC!  modifica) el Reglamento (CEE) n° 1408/71 relativo a  la  aplicación  de  los  regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta  ajena,  a  los  trabajadores  por  cuenta propia y a los miembros de sus familias  que  se  desplazan  dentro  de  la Comunidad, y el Reglamento (CEE) n° 574/72  por  el  que  se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) n° 1408/71 (DO n° L 335 de 30.12.1995, p. 10).</p>
  </texto>
</documento>
