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<documento fecha_actualizacion="20241021185146">
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    <identificador>DOUE-L-1997-80208</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19970123</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>98/1997</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 23 de enero de 1997, relativa a la comercialización de maíz (Zea mays L.) modificado genéticamente con una alteración de las propiedades insecticidas conferidas por el gen de la endotoxina Bt, combinada con una mayor resistencia al herbicida glufosinato de amonio, con arreglo a la Directiva 90/220/CEE del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970201</fecha_publicacion>
    <diario_numero>31</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>69</pagina_inicial>
    <pagina_final>70</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1997/031/L00069-00070.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="815" orden="1">Cereales</materia>
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      <materia codigo="5263" orden="">Organismo genéticamente modificado</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1990-80472" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 90/220, de 23 de abril</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  90/220/CEE  del  Consejo, de 23 de abril de 1990, sobre la liberación   intencional   en   el  medio  ambiente  de  organismos  modificados genéticamente,  modificado  por  la  Directiva  94/15/CE  de  la Comisión, y, en particular, su artículo 13,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   los   artículos   10  a  18  de  la  Directiva  90/220/CEE establecen   un   procedimiento   comunitario  que  permite  a  las  autoridades competentes  de  un  Estado  miembro  autorizar la comercialización de productos consistentes en organismos modificados genéticamente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  ha  presentado a las autoridades competentes de un Estado miembro  (Francia)  una  notificación  relativa  a  la  comercialización  de  un producto de este tipo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las   autoridades   competentes   de  Francia  han  enviado posteriormente  a  la  Comisión  el  expediente  correspondiente con un dictamen favorable;  que  las  autoridades  competentes  de  otros  Estados  miembros han formulado objeciones con respecto a dicho expediente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  consecuencia  y  de  conformidad  con  el apartado 3 del artículo  13  de  la  Directiva  90/220/CEE, la Comisión debe tomar una decisión con   arreglo   al   procedimiento  establecido  en  el  artículo  21  de  dicha Directiva;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   Comisión,   tras  haber  examinado  cada  una  de  las objeciones   formuladas   a   la  luz  de  las  disposiciones  de  la  Directiva 90/220/CEE  y  analizado  la  información  incluida en el expediente, ha llegado a las conclusiones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-  la  información  presentada  por  el solicitante se refería a todos los genes recién introducidos, y no sólo a los expresados;</p>
    <p class="parrafo">-  la  evaluación  del  riesgo ha tenido en cuenta todos los genes introducidos, tanto  si  se  expresan  como  si  no.  En  el  caso  de  este  producto,  se ha procedido  también  a  evaluar  los riesgos derivados de la presencia del gen no expresado de la beta-lactamasa con un promotor bacteriano;</p>
    <p class="parrafo">-  en  los  casos  de  productos  destinados a utilizarse como alimento humano o pienso  para  animales,  la  evaluación  del  riesgo  con arreglo a la Directiva 90/220/CEE  determina  si  la  modificación genética puede producir algún efecto tóxico o nocivo para la salud humana y el medio ambiente;</p>
    <p class="parrafo">-  no  existe  ningún  motivo  para  pensar  que  la  introducción en el maíz de estos  genes  tendrá  efectos  negativos  sobre  la  salud  humana  y  el  medio ambiente;</p>
    <p class="parrafo">-  la  eventual  aparición  en  insectos  de  resistencia a la proteína CryIA(b) truncada  no  puede  considerarse  un efecto negativo para el medio ambiente, ya que   seguirá  disponiéndose  de  los  medios  agrícolas  actuales  para  luchar contra las especies de insectos resistentes;</p>
    <p class="parrafo">-  no  existe  ningún  motivo  de  seguridad  que justifique la indicación en la etiqueta  de  que  el  producto se ha obtenido mediante técnicas de modificación genética;</p>
    <p class="parrafo">-  la  etiqueta  debe  indicar  que  las  plantas  tienen  mayor  resistencia al herbicida glufosinato de amonio;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  autorización  de  herbicidas químicos y la evaluación del impacto  de  su  uso  sobre  la salud humana y el medio ambiente se rigen por la Directiva  91/414/CEE  del  Consejo,  de  15  de  julio  de  1991, relativa a la comercialización  de  productos  fitosanitarios,  cuya  última  modificación  la constituye  la  Directiva  96/68/CE  de  la  Comisión  y  no  por  la  Directiva 90/220/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  este  producto  ha sido objeto de notificación para todo tipo de usos, incluyendo la alimentación humana y animal;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   presente   Decisión   no  excluye  la  aplicación,  en cumplimiento  de  la  legislación  comunitaria,  de  las  disposiciones  de  los Estados   miembros  sobre  seguridad  de  los  productos  para  la  alimentación humana  y  animal,  en  la  medida  en  que  no se refieran específicamente a la modificación genética del producto ni de sus componentes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  6  del artículo 11 y el apartado 1 del artículo 16  de  la  Directiva  90/220/CEE  establecen  garantías  adicionales en caso de que se obtenga nueva información sobre los riesgos del producto;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  creado  en virtud del artículo 21 de la Directiva 90/220/CEE,  consultado  mediante  un  procedimiento  escrito  el  8 de marzo de 1996,  no  ha  emitido  dictamen  sobre  las medidas contempladas en un proyecto de decisión de la Comisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Consejo  no  tomó  una decisión sobre una propuesta de la Comisión  en  el  plazo  previsto  en  el  apartado  5  del  artículo  21  de la Directiva 90/220/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  dictámenes  del  Comité  científico  de  la alimentación animal   creado   por   la  Decisión  76/791/CEE  de  la  Comisión,  del  Comité científico  de  la  alimentación  humana  creado por la Decisión 95/273/CE de la Comisión  y,  finalmente,  del  Comité científico de los plaguicidas, creado por la  Decisión  78/436/CEE  de  la Comisión, solicitados por la Comisión a fin de,</p>
    <p class="parrafo">si  era  posible,  confirmar  que  no  hay  ninguna  razón  para  creer  que  la introducción  en  el  maíz  de  los  genes  de  que  se  trata tendría un efecto nocivo  en  la  salud  humana  o en el medio ambiente, no ha identificado ningún nuevo elemento que pudiera justificar una decisión diferente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Sin  perjuicio  de  otras  normativas comunitarias, y de conformidad con los apartados  2  y  3,  las  autoridades  francesas autorizarán la comercialización del  producto  que  a  continuación se indica, notificado por Ciba-Geigy Limited (ref. C/F/94/11-03), con arreglo al artículo 13 de la Directiva 90/220/CEE.</p>
    <p class="parrafo">El  producto  consiste  en  líneas endogámicas e híbridos derivados de una línea de  maíz  (Zea  mays  L.)  (CG  00256-176),  transformado mediante plásmidos que contienen:</p>
    <p class="parrafo">i)  un  ejemplar  del  gen  bar,  procedente  de Streptomyces hygroscopicus (que codifica  una  fosfinotricina  acetiltransferasa)  y  regulado  por  el promotor 35S y el terminador 35S del virus del mosaico de la coliflor (CaMV);</p>
    <p class="parrafo">ii)  dos  ejemplares  de  un gen sintético truncado que codifica una proteína de lucha  contra  los  insectos,  la  cual  representa  la  porción  activa  de  la delta-endotoxina   CryIA(b),   procedente   de  Bacillus  thuringiensis  subesp. kurstaki   cepa   HD1-9   y   que  contiene  el  intrón  n°  9  del  gen  de  la fosfoenolpirovato carboxilasa del maíz.</p>
    <p class="parrafo">El   primer   ejemplar   está   regulado   por   un   promotor  del  gen  de  la fosfoenolpiruvato   carboxilasa   del   maíz  y  por  el  terminador  CaMV  35S, mientras  que  el  segundo  ejemplar  lo está por un promotor derivado de un gen del  maíz  que  codifica  la  proteína  quinasa  dependiente del calcio y por el terminador CaMV 35S;</p>
    <p class="parrafo">iii)  el  gen  procariótico  bla (que codifica una beta-lactamasa responsable de la resistencia a la ampicilina) regulado por un promotor procariótico.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  autorización  se  aplicará  a toda la progenie derivada de los cruces de este producto con cualquier maíz obtenido de forma tradicional.</p>
    <p class="parrafo">3.   Sin   perjuicio   de   otros  requisitos  de  etiquetado  exigidos  por  la legislación  comunitaria,  deberá  indicarse  en  la  etiqueta de cada envase de semillas que el producto:</p>
    <p class="parrafo">- se autoprotege contra el barrenador del maíz, y</p>
    <p class="parrafo">- presenta mayor resistencia al herbicida glufosinato de amonio.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 23 de enero de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ritt BJERREGAARD</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
