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    <identificador>DOUE-L-1997-80215</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19961219</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>210/1997</numero_oficial>
    <titulo>Decisión nº 210/97/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 1996, por la que se adopta un programa de acción para la Aduana en la Comunidad ("Aduana 2000").</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970204</fecha_publicacion>
    <diario_numero>33</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19970204</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="266" orden="2">Arancel Aduanero Común</materia>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de enero de 1996.</nota>
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          <texto>Reglamento 2913/92, de 12 de octubre</texto>
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          <texto>Decisión 91/341, de 20 de junio</texto>
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          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>, por Decisión 2000/105, de 17 de diciembre de 1999</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL PARLAMENTOEUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, su artículo 100 A,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social,</p>
    <p class="parrafo">De  conformidad  con  el  procedimiento  establecido  en  el  artículo 189 B del Tratado,  a  la  vista  del texto conjunto aprobado el 10 de octubre de 1996 por el Comité de conciliación,</p>
    <p class="parrafo">(1)  Considerando  que  la  realización del mercado interior desde el 1 de enero de  1993,  la  entrada  en vigor del Tratado de la Unión Europea, la adhesión de nuestros  Estados  a  la  Comunidad,  la  ampliación  del  régimen  de  tránsito comunitario  a  Polonia,  la  República  Checa, Eslovaquia y Hungría y el rápido desarrollo  de  los  intercambios  comerciales  de la Comunidad con el resto del mundo,  en  particular  los  derivados  de los acuerdos firmados en el marco del Acuerdo  General  sobre  Aranceles  Aduaneros y Comercio (GATT) en abril de 1994 y  aprobados  por  el  Consejo  el  19  de  diciembre  de  1994, precisan que se determinen  claramente  y  se  pongan en práctica orientaciones estratégicas que permitan  definir  mejor  la  función  que  la  aduana  deberá  desempeñar en la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">(2)  Considerando  que,  a  pesar de que con la realización del mercado interior desaparecieron  los  controles  de  mercancías en todas las fronteras interiores de   la   Unión,   siguen   subsistiendo  considerables  diferencias  entre  los mercados  nacionales  de  los  Estados  miembros y el mercado interior, que, por lo  tanto,  se  debe  favorecer  la  evolución  progresiva  del mercado interior europeo hacia un auténtico «mercado doméstico» europeo;</p>
    <p class="parrafo">(3)  Considerando  que  los  Estados  miembros  y  la Comisión tomarán todas las medidas  necesarias  para  el  ejercicio  óptimo  de  las  responsabilidades que incumben  a  los  servicios  aduaneros en virtud de las disposiciones aplicables para  la  ejecución  de  las  políticas  comunes,  en particular en el marco del control  de  la  aplicación  de  la  política  comercial  común,  de la política agrícola común y de la política pesquera coman;</p>
    <p class="parrafo">(4)  Considerando  que  la  ausencia  de  fronteras  interiores,  con  una libre circulación   de   mercancías   sin  trámites  aduaneros,  en  el  conjunto  del territorio  aduanero  de  la  Comunidad, hace necesaria la puesta en práctica de procedimientos  y  controles  de  una  eficacia  equivalente en todos los puntos de  este  territorio  aduanero  tanto  a  la entrada como a la salida con el fin de  garantizar  la  aplicación  de  las  políticas  comunitarias  y proteger los intereses  legítimos  de  los  ciudadanos  y  de  los operadores económicos, así como  los  intereses  financieros  de  la  Comunidad,  todo  ello respetando las exigencias de rapidez y fluidez del comercio exterior,</p>
    <p class="parrafo">(5)  Considerando  que  la  aplicación  de  estos  procedimientos en el punto de entrada  o  de  salida  del  territorio aduanero de la Comunidad, o en punto del territorio  en  el  que  se cumplan los trámites de despacho de aduanas, incumbe a  las  administraciones  aduaneras  de los Estados miembros; que la eficacia de</p>
    <p class="parrafo">la  acción  de  estas  administraciones aduaneras es una condición esencial para garantizar  una  buena  gestión  del  mercado interior; que, en los casos en que sea  necesario  garantizar,  entre  otras  cosas, un alto grado de protección de los  intereses  financieros  de  la  Comunidad,  los criterios acordados a nivel comunitario   determinarán   la   naturaleza  de  los  controles  que  se  deban realizar;</p>
    <p class="parrafo">(6)   Considerando   que,   para   proteger  los  intereses  financieros  de  la Comunidad   Europea,   se  debe  reforzar  la  cooperación  de  manera  que  las administraciones   aduaneras  de  los  Estados  miembros  puedan  funcionar  tan eficaz y eficientemente como lo haría una única administración;</p>
    <p class="parrafo">(7)  Considerando  que  un  resultado  equivalente  de  la acción aduanera en la aplicación   del   Derecho   comunitario   sólo   puede  obtenerse  mediante  la intensificación  de  la  cooperación  y  colaboración entre las administraciones aduaneras  de  los  Estados  miembros,  así  como entre éstas y la Comisión; que el  desarrollo  de  esta  cooperación  no  puede sino aumentar a eficacia de los instrumentos  de  gestión  de  las  fronteras  del  mercado interior, como es el caso  del  Reglamento  (CEE)  n°  339/93  del Consejo, de 8 de feberero de 1993, relativo  a  los  controles  de  conformidad  de  productos importados de países terceros  respecto  a  las  normas  aplicables  en  materia  de seguridad de los productos;</p>
    <p class="parrafo">(8)   Considerando  que  en  su  Comunicación  de  16  de  febrero  de  1994  al Parlamento  Europeo  y  al  Consejo  relativa  al  desarrollo  de la cooperación administrativa   para   la  aplicación  y  el  cumplimiento  de  la  legislación comunitaria  en  el  mercado  interior,  la  Comisión  incluyó las aduanas entre los  ámbitos  que  deberá  cubrir  la  Comunidad;  que en su Resolución de 16 de junio  de  1994  sobre  el mismo particular, el Consejo invitó a la Comisión y a los Estados miembros a seguir trabajando activamente en este ámbito;</p>
    <p class="parrafo">(9)  Considerando  que  es  conveniente  destacar  la  necesidad  de  la  acción aduanera  en  lo  que  se  refiere  a  la  lucha  contra  el  desarrollo  de los tráficos  ilícitos,  así  como  contra  el  fraude;  que la Comunidad debe poder apoyar,  en  el  marco  de  sus  propias  competencias, la acción de sus Estados miembros;  que,  sin  perjuicio  de  las  obligaciones  derivadas del Reglamento (CEE)   n°  1468/81  del  Consejo,  de  19  de  mayo  de  1981,  relativo  a  la asistencia   mutua   entre   las  autoridades  administrativas  de  los  Estados miembros  y  la  colaboración  entre  éstas y la Comisión con objeto de asegurar la  correcta  aplicación  de  las normativas aduanera o agrícola, o de cualquier otro  Reglamento  que  lo  reemplace,  conviene explotar todas las posibilidades que    ofrece    la    normativa   comunitaria   en   materia   de   cooperación administrativa;</p>
    <p class="parrafo">(10)  Considerando  que  las  acciones  individuales  de  cada administración no permitirán   conseguir   tales   resultados;   que   es  indispensable  que  las disposiciones  en  materia  aduanera  se apliquen de tal manera que se garantice el   buen  funcionamiento  del  mercado  interior;  que  es,  por  consiguiente, necesario  un  marco  comunitario  para  establecer  planes y prioridades con el fin  de  lograr  una  acción  coordinada  de  la  Comunidad  y  de  los  Estados miembros  para  garantizar  la  adaptación  de  las administraciones aduaneras a las funciones que les corresponden en un mercado sin fronteras interiores;</p>
    <p class="parrafo">(11)   Considerando  que  la  puesta  en  práctica  de  un  programa  de  acción</p>
    <p class="parrafo">comunitario  constituye  una  de  las  acciones  más  apropiadas  para  alcanzar estos  objetivos;  que,  en  los  informes  provisionales  y  finales  que deben presentarse,  la  Comisión  estudiará  si,  para  una mejor formación en materia de  Derecho  comunitario  de  los  funcionarios  de  los servicios de aduanas de los Estados miembros, debe crearse una academia aduanera;</p>
    <p class="parrafo">(12)  Considerando  que  el  artículo 127 del Tratado establece que la acción de la   Comunidad   en   el  ámbito  de  la  formación  profesional  debe  respetar plenamente  la  responsabilidad  de  los  Estados  miembros  en  lo  relativo al contenido y a la organización de la formación profesional;</p>
    <p class="parrafo">(13)   Considerando  que  los  objetivos  de  dicho  programa  de  acción  deben inscribirse  en  un  marco  común  para  la Comunidad y los Estados miembros con el fin de guiar su acción;</p>
    <p class="parrafo">(14)  Considerando  que  ha  sido  puesta en práctica una primera iniciativa con el  programa  de  acción  comunitaria en materia de formación profesional de los funcionarios   de   aduanas   (Matthaeus)   aprobado  mediante  la  Decisión  n° 91/341/CEE;</p>
    <p class="parrafo">(15)   Considerando  que  conviene  tener  en  cuenta,  en  los  ámbitos  de  la formación  y  de  la  cooperación  técnica, la dimensión externa de la acción de la  Comunidad  y  de  los  Estados  miembros;  que  los  Estados miembros podrán disponer  que  sus  funcionarios  uniformados  situados en lo punto de entrada y salida  del  territorio  aduanero  de  la  Comunidad  lleven de forma visible el símbolo de las doce estrellas de la Comunidad Europea;</p>
    <p class="parrafo">(16)  Considerando  que  la  Comunidad  y  los  Estados  miembros  contribuyen a financiar   el   programa   de   acción  y  que  la  contribución  a  cargo  del presupuesto  general  de  las  Comunidades  Europeas  figurará en la sección III (Comisión);  que  la  presente  Decisión  establece  para  toda  la duración del programa  una  dotación  financiera  que constituirá la referencia privilegiada, con  arreglo  al  punto  1 de la Declaración del Parlamento Europeo, del Consejo y  de  la  Comisión,  de 6 de marzo de 1995, para la autoridad presupuestaria en el marco del procedimiento presupuestario anual;</p>
    <p class="parrafo">(17)  Considerando  que  es  preciso prever un programa de una duración de cinco años;</p>
    <p class="parrafo">(18)  Considerando  que  el  presente programa establece los principios rectores de  la  política  aduanera  para  los próximos cinco años; que la coordinación y organización  de  la  ejecución  de  dicho  programa se realizan en colaboración entre  la  Comisión  y  los  Estados  miembros en el seno del Comité de política aduanera,  compuesto  por  los  Directores Generales de Aduanas de la Comisión y de los Estados miembros o sus representantes;</p>
    <p class="parrafo">(19)  Considerando  que  el  presente  programa  de  acción  se fundamenta en la experiencia  adquirida  en  el  transcurso  de  la acción piloto iniciada por la Comisión  en  1994  y  tiene  en  cuenta  las  conclusiones  presentadas  en  su Comunicación  de  29  de  marzo  de  1995  sobre  fraude  en el procedimiento de tránsito, soluciones previstas y perspectivas para el futuro;</p>
    <p class="parrafo">(20)  Considerando  que  el  presente  programa  se  inscribe en el marco de las competencias  previstas  en  el  Tratado  y  tiene  en  cuenta los principios de subsidiariedad y proporcionalidad,</p>
    <p class="parrafo">HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Establecimiento del programa</p>
    <p class="parrafo">1.  La  presente  Decisión  establece  un  programa  de  acción  comunitario que apoya  y  completa  las  acciones  emprendidas  por  los  Estados miembros en el ámbito aduanero.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  programa  de  acción  se  denominará  «Programa  Aduana  2000» y será de aplicación  durante  el  período  comprendido  entre  el 1 de enero de 1996 y el 31 de diciembre de 2000.</p>
    <p class="parrafo">3.  Para  la  ejecución  del  presente  programa,  la  acción de la Comunidad se fundamenta en el marco común de objetivos a que se refiere el artículo 4.</p>
    <p class="parrafo">4.  El  procedimiento  de  ejecución  y  de  evaluación del presente programa se establece en los artículos 3 y 17 respectivamente.</p>
    <p class="parrafo">5.   A  efectos  de  la  presente  Decisión,  se  entenderá  por  administración aduanera   la   administración   que   tenga  la  competencia  para  aplicar  la normativa aduanera.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Medidas  encaminadas  a  la  toma  de  conciencia  acerca  de  la  aduana  en la Comunidad</p>
    <p class="parrafo">Los   Estados   miembros   podrán  disponer  que  sus  funcionarios  uniformados situados  en  los  puntos  de  entrada  y  salida  del territorio aduanero de la Comunidad  lleven  de  forma  visible  el  símbolo  de  las doce estrellas de la Comunidad Europea.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Ejecución del programa</p>
    <p class="parrafo">La  coordinación  y  organización  de  la  ejecución  del  presente  programa se realizarán  en  colaboración  entre  la  Comisión  y  los Estados miembros en el seno  del  Comité  de  política aduanera, compuesto por los Directores Generales de  Aduanas  de  la  Comisión  y  de  los Estados miembros o sus representantes, quienes  adoptarán  a  tal  efecto  las  disposiciones necesarias de acuerdo con sus respectivas competencias.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Marco común de objetivos</p>
    <p class="parrafo">El  marco  común  de  objetivos  previsto en el apartado 3 del artículo 1, en el seno  del  cual  la  Comisión  y  los Estados miembros establecerán los planes y prioridades   con   el  fin  de  determinar  y  poner  en  práctica  una  acción coordinada   para   garantizar  la  adecuación  de  la  acción  aduanera  a  las necesidades del mercado interior de la Comunidad, tiene por objeto:</p>
    <p class="parrafo">1)  Garantizar  una  aplicación  del  Derecho comunitario que asegure resultados equivalentes  en  cualquier  punto  del  territorio  aduanero de la Comunidad, a fin de:</p>
    <p class="parrafo">-  evitar  las  distorsiones  perjudiciales  para  el  buen  funcionamiento  del mercado  interior  que  pudieran  producirse como consecuencia de una aplicación heterogénea  de  los  procedimientos  aduaneros  en  las diferentes partes de la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">- proteger los intereses de la Comunidad, en particular los financieros;</p>
    <p class="parrafo">-  proporcionar  un  nivel  de  protección  equivalente a los ciudadanos y a los operadores  económicos  de  la  Comunidad,  independientemente  de  cuál  sea el punto  del  territorio  aduanero  de  la  Comunidad  en  el  que  se cumplan los trámites  de  despacho  de  aduanas,  garantizando  al  mismo  tiempo la fluidez</p>
    <p class="parrafo">necesaria para las operaciones de comercio exterior.</p>
    <p class="parrafo">2)  Ofrecer  un  marco  de  reflexión  para  la  toma  en  consideración  de  la dimensión  comunitaria  en  la  organización  de  los servicios y la creación de las  infraestructuras  y  equipos,  y promover la utilización en común de medios materiales   de   funcionamiento   que   intervengan  en  la  aplicación  de  la normativa comunitaria.</p>
    <p class="parrafo">3)  Favorecer  las  iniciativas  que  los  Estados  miembros  propongan poner en práctica,  solos  o  conjuntamente,  con el fin de mejorar la eficacia global de las administraciones aduaneras a la hora de realizar sus misiones.</p>
    <p class="parrafo">4)  Ayudar  a  los  Estados  miembros a desarrollar la formación impartida a los funcionarios  de  las  administraciones  aduaneras adaptándola a la evolución de la   función   que   desempeñan  en  la  aplicación  de  la  normativa  aduanera comunitaria y de las políticas comunes en las fronteras exteriores.</p>
    <p class="parrafo">5)   Contribuir,   mediante   acciones  adecuadas  de  formación,  asistencia  y cooperación  técnicas,  al  establecimiento  o desarrollo de servicios aduaneros de  calidad  en  los  países  terceros  que  así  lo  soliciten  en  el marco de acuerdos  celebrados  o  que  la  Comunidad  pudiera  celebrar  con tales países terceros  y,  de  esa  manera,  contribuir  al  desarrollo  de  los intercambios comerciales de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">6)   Favorecer  la  transparencia  y  la  eficacia  de  la  acción  aduanera  en beneficio   del   comercio   legítimo,   mediante   la  intensificación  de  las relaciones  entre  las  administraciones  aduaneras  de la Comunidad, los medios económicos, jurídicos y científicos y los operadores del comercio exterior.</p>
    <p class="parrafo">7)  Ayudar  a  las  administraciones  aduaneras  de  los  países  asociados  que aspiran a la adhesión a la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Controles aduaneros</p>
    <p class="parrafo">Conforme  a  los  objetivos  que  se  fijan  en  el  punto 1 del artículo 4, los Estados miembros y la Comisión:</p>
    <p class="parrafo">1)   se  aseguran  de  que  los  controles  aduaneros  efectuados  protejan  los intereses,  en  particular  los  financieros,  de  la  Comunidad,  aseguren  una aplicación  efectiva,  eficaz  y  homogénea  de las normativas comunitarias y de las  políticas  comunes,  proporcionen  un  nivel  equivalente  de  protección y permitan   comprobar   el   respeto   de   los  procedimientos  relativos  a  la conformidad   con   las  normas  técnicas,  a  la  seguridad  de  los  productos importados  y  a  los  productos  peligrosos,  independientemente de cuál sea el punto  del  territorio  aduanero  de  la  Comunidad  en  el  que  se cumplan los trámites  de  despacho  de  aduanas, garantizando al mismo tiempo la fluidez del tráfico;</p>
    <p class="parrafo">2)  velarán,  en  particular,  por  que  las  administraciones  aduaneras puedan intervenir   eficazmente   a   efectos   de  la  correcta  aplicación  de  otras disposiciones  comunitarias  que  incidan  en  el  control efectuado en el punto de  entrada  o  de  salida del territorio aduanero de la Comunidad o en el punto del  territorio  aduanero  de  la Comunidad en el que se cumplan los trámites de despacho  de  aduanas.  Tal  es  el  caso,  en  particular, de las disposiciones relativas  a  las  políticas  comunes,  a  la cooperación para el desarrollo y a la   protección   de   la   propiedad   intelectual,   el  medio  ambiente,  los consumidores y el patrimonio cultural;</p>
    <p class="parrafo">3)  colaborarán  con  el  fin  de  obtener  resultados equivalentes en lo que se refiere  tanto  al  control  como  a  la simplificación de los intercambios, con el  fin  de  evitar  las  distorsiones  de  la  competencia  que  puedan generar desviaciones   del   tráfico   y   garantizar   la  igualdad  de  trato  de  los operadores;</p>
    <p class="parrafo">4)  para  alcanzar  estos  objetivos,  adaptarán  los  métodos  de  trabajo, los equipos  y  los  medios  materiales  con  el  fin de reforzar la eficacia de los controles;   favorecerán,   en   particular,   el  desarrrollo  de  técnicas  de selección,   análisis   de   riesgo   y  control  a  posteriori  y,  cuando  sea necesario,   determinarán   la   naturaleza   de  los  controles  con  vistas  a conseguir resultados equivalentes;</p>
    <p class="parrafo">5)  velarán  por  que  las  sanciones administrativas impuestas por infracciones de  la  normativa  comunitaria  tengan  un  carácter  efectivo,  proporcionado y disuasorio;</p>
    <p class="parrafo">6)   explotarán   todas   las   posibilidades   previstas   en   la  legislación comunitaria  que  organiza  la  cooperación  administrativa,  así  como  en  los acuerdos de asistencia mutua celebrados con países terceros;</p>
    <p class="parrafo">7)  recurrirán  a  los  mecanismos  apropiados  de  análisis  y  evaluación para evaluar la aplicación de los controles y procedimientos puestos en práctica;</p>
    <p class="parrafo">8)   procederán   a  examinar  las  competencias  de  los  funcionarios  de  las administraciones  aduaneras  de  los  Estados miembros y procurarán fomentar una utilización óptima de los recursos disponibles.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Seguimiento y adecuación de la normativa y los procedimientos comunitarios</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Comisión,  en  colaboración  con  los  Estados  miembros  y  en estrecha concertación   con  los  interlocutores  económicos,  realizará  un  seguimiento permanente  de  la  normativa  y  de  los  procedimientos  comunitarios según se prevé,  en  particular,  en  el  Código  Aduanero Comunitario establecido por el Reglamento (CEE) n° 2913/92 y en sus disposiciones de aplicación.</p>
    <p class="parrafo">2.  Este  seguimiento  tiene  como  objetivo  asegurar  la  adecuación  de  esta normativa y estos procedimientos</p>
    <p class="parrafo">-  a  la  protección  de  los  intereses  de  la  Comunidad  y  de  los  Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">-  a  las  necesidades  de  los  operadores del comercio exterior, en particular mediante la simplificación de dicha normativa y procedimientos.</p>
    <p class="parrafo">3.  Mediante  acciones  específicas  comunes  como  las descritas en el artículo 10,  la  Comisión  y  los  Estados  miembros  de  comprometerán  a  señalar  las dificultades   de   aplicación  de  esta  normativa,  así  como  las  eventuales disfunciones  que  las  prácticas  divergentes  pudieran  ocasionar  en el marco del mercado interior.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Cobro de los derechos</p>
    <p class="parrafo">Para  mejorar  los  resultados  obtenidos  en cuanto al cobro de los derechos de aduana  no  pagados  o  evadidos  o a la recuperación de las sumas indebidamente abonadas,   la   Comisión   facilitará   un   informe  sobre  las  disposiciones jurídicas  de  los  Estados  miembros  y  las dificultades a las que deban hacer frente los servicios aduaneros de estos últimos.</p>
    <p class="parrafo">En  el  marco  de  sus  competencias,  la  Comisión  hará  todo  lo posible para</p>
    <p class="parrafo">coordinar  las  medidas  adoptadas  en  este  ámbito  por los Estados miembros y propondrá   cuantas   modificaciones   sean   deseables  para  salvaguardar  los intereses de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Lucha contra el fraude</p>
    <p class="parrafo">1.  Con  vistas  a  la  consecución de los objetivos definidos en los puntos 1 y 2  del  artículo  4  y  en  los  puntos  2 y 5 del artículo 5, la Comisión y los Estados  miembros  emplearán  todos  los medios a su alcance para utilizar de la forma  más  racional  y  eficaz posible sus medios de acción en materia de lucha contra  el  fraude  y  contra los tráficos ilícitos. Se entiende que esta acción cubre  todas  las  normativas  o  disposiciones  comunitarias  aplicables  a los intercambios   de   mercancías   entre  la  Comunidad  y  países  terceros,  con inclusión  de  la  permanencia  y  el  tránsito  de  mercancías relacionadas con dichos intercambios.</p>
    <p class="parrafo">2.  A  dicho  efecto,  la Comisión y los Estados miembros elaborarán, pondrán en práctica  y  desarrollarán  una  política  de  lucha contra el fraude en materia aduanera  a  nivel  comunitario  con  el fin de tener en cuenta el desarrollo de la  construcción  europea,  los  compromisos  internacionales  de la Comunidad y la   evolución  de  la  realidad  aduanera  en  este  contexto,  utilizando  sus recursos de forma óptima y complementaria.</p>
    <p class="parrafo">Esta política tiene por objeto concretamente:</p>
    <p class="parrafo">1)   aprovechar   al  máximo  el  dispositivo  legislativo  actual  y,  en  caso necesario, modificarlo;</p>
    <p class="parrafo">2)  mejorar  la  recogida,  el  análisis,  la  difusión  y  la explotación de la información  a  nivel  de  la Comunidad, recurriendo al máximo a la informática, y  reforzar,  lo  antes  posible,  la automatización de los servicios aduaneros; esto implica:</p>
    <p class="parrafo">-  la  necesidad  de  que  la  Comisión  y  los  Estados  miembros  adopten  las iniciativas  necesarias  en  el  marco del Convenio TIR con vistas al control de la utilización de los carnets TIR por medios informáticos;</p>
    <p class="parrafo">- la informatización del régimen de tránsito comunitario antes de 1998;</p>
    <p class="parrafo">3)  determinar  los  obstáculos  que  perjudican  una  acción  y una cooperación eficaces  en  materia  de  lucha  contra  el  fraude  a fin de eliminarlos en la medida  de  lo  posible,  en  particular  por lo que respecta a la función y las competencias de los funcionarios de las administraciones aduaneras;</p>
    <p class="parrafo">4) garantizar la aplicación de sanciones eficaces;</p>
    <p class="parrafo">5)   continuar  y  desarrollar  acciones  coordinadas,  en  particular  misiones comunitarias de investigación o de control en países terceros;</p>
    <p class="parrafo">6)  desarrollar  la  cooperación  con  países  terceros  y,  en  particular, los países  asociados  de  la  Europa  Central  y Oriental, y con las organizaciones internacionales competentes, así como con los medios económicos interesados;</p>
    <p class="parrafo">7)  recurrir  con  mayor  frecuencia, en beneficio del conjunto de la Comunidad, a  las  competencias  del  personal  de la Comisión y de los Estados miembros en países terceros;</p>
    <p class="parrafo">8) garantizar el seguimiento de los casos de irregularidad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Mejora de los métodos de trabajo</p>
    <p class="parrafo">La   Comisión  apoyará  las  acciones  encaminadas  a  mejorar  los  métodos  de</p>
    <p class="parrafo">trabajo  de  las  administraciones  aduaneras.  En  colaboración con los Estados miembros,   alentará   el  desarrollo  coordinado  y  la  aplicación  de  nuevos métodos de trabajo, en particular en los ámbitos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">1)  análisis  de  riesgos,  con el fin de determinar si las mercancías sometidas a  control  aduanero  deben  ser  objeto  de un examen documental o físico antes de proceder a la expedición del levante;</p>
    <p class="parrafo">2)  el  recurso  a  las  técnicas  de  auditoría  para  la  verificación  de las cuentas de las empresas;</p>
    <p class="parrafo">3)  los  procedimientos  simplificados  de  puesta bajo un destino aduanero y de cancelación;</p>
    <p class="parrafo">4)  el  recurso  al  tratamiento  informático  de  los procedimientos aduaneros, incluida   la   utilización   de   las  técnicas  más  modernas  en  materia  de intercambios  electrónicos  de  datos  teniendo  presente  el  estado  actual de informatización  de  las  administraciones  nacionales  y  los  intereses de los operadores   económicos   de  la  Comunidad,  así  como  las  novedades  que  se produzcan   a   este   respecto   en  el  contexto  internacional;  la  Comisión estudiará,  en  colaboración  con  los  Estados  miembros,  las posibilidades de desarrollar    los    medios   informáticos   adecuados   para   facilitar   los intercambios de información entre las administraciones aduaneras;</p>
    <p class="parrafo">5)  la  celebración  de  protocolos  de  acuerdo  («memoranda of understanding») con  los  operadores  económicos  con el fin de establecer sistemas adecuados de control,   de   verificaciones  o  de  intercambio  de  información  que  puedan contribuir a la salvaguardia de los intereses de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">Acciones comunes específicas</p>
    <p class="parrafo">1.  A  efectos,  en  particular,  de la ejecución de las acciones que se definen en  el  presente  programa,  la  Comisión  determinará cada año, en colaboración con   los   Estados  miembros,  los  sectores  particulares  de  la  legislación aduanera comunitaria que serán objeto de acciones de seguimiento.</p>
    <p class="parrafo">Dichas   acciones   de   seguimiento   serán   ejecutadas  por  equipos  comunes compuestos por expertos aduaneros de los Estados miembros y de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Los   equipos   así  constituidos  efectuarán,  sobre  la  base  de  un  enfoque temático,   visitas   a  puntos  particulares  del  territorio  aduanero  de  la Comunidad.  Realizadas  las  visitas,  estos equipos redactarán un informe en el que  señalarán  y  analizarán  los métodos de trabajo más adecuados así como las eventuales   dificultades  de  aplicación  de  la  normativa  observada  en  los diferentes  lugares  estudiados  y  que  incluirá, eventualmente, sugerencias de adaptación  tanto  de  la  normativa  comunitaria como de los métodos de trabajo empleados,  encaminadas  a  mejorar  la  eficacia  de  la  acción aduanera en su conjunto.  Estos  informes  de  los  expertos  se  transmitirán  a los servicios competentes de los Estados miembros y de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">2.   Como  complemento  de  estas  acciones  de  seguimiento,  la  Comisión,  en colaboración  con  los  Estados  miembros,  recurrirá,  asimismo, en particular, a:</p>
    <p class="parrafo">a)  estudios  complementarios  encaminados  a  poner de manifiesto los puntos de vista de los diferentes operadores del comercio exterior;</p>
    <p class="parrafo">b)  la  organización  de  grupos  de trabajo y seminarios encargados de estudiar los   medios   para   mejorar   de   forma   coordinada   la  actuación  de  las</p>
    <p class="parrafo">administraciones aduaneras.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">Funciones   y   competencias   de   los  funcionarios  de  las  administraciones aduaneras</p>
    <p class="parrafo">En  el  marco  del  artículo  3, se procederá a examinar las competencias de los funcionarios   de   las  administraciones  aduaneras  de  los  Estados  miembros respecto  de  la  función  que  éstos  deberán  desempeñar  en la aplicación del Derecho comunitario.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">Utilización racional y coordinada de los recursos</p>
    <p class="parrafo">1.  A  efectos  de  la aplicación del punto 2 del artículo 4, la Comisión creará una  instancia  comunitaria  de  consulta  y  de  coordinación  con  el  fin  de asegurar  que  se  tienen  en  cuenta  las necesidades del mercado interior y de los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  el  seno  de  esta  instancia comunitaria de consulta y coordinación, la Comisión,  en  colaboración  con  los  Estados  miembros, determinará los medios necesarios  para  la  acción  aduanera  y los recursos que permitirán llevarla a cabo,  en  particular  gracias  a  la  utilización  de  todos  los  instrumentos comunitarios  de  financiación  disponibles,  a  operaciones  comunes  y a otros acuerdos  o  acciones  que  resulten  necesarios para alcanzar los objetivos del presente programa.</p>
    <p class="parrafo">3.  Para  ayudar  a  determinar  dichas  posibilidades  de  acción,  la Comisión organizará  reuniones  de  expertos  y  seminarios  con  participación, si fuera necesario, de representantes de los medios económicos interesados.</p>
    <p class="parrafo">4.   La  Comisión,  en  colaboración  con  los  Estados  miembros,  velará  para fomentar   una   utilización   óptima   de   los   recursos  mediante  normas  y procedimientos   aduaneros   simplificados   y   mediante   la   utilización  de tecnologías de la información.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">Sanciones administrativas aduaneras</p>
    <p class="parrafo">1.  Con  el  fin  de  asegurar  que  las  sanciones  garantizan  una  aplicación igualmente   efectiva   de   la   legislación   comunitaria   y   para  proteger eficazmente   los  intereses  financieros  de  la  Comunidad,  la  Comisión,  en colaboración con los Estados miembros, y en cumplimiento</p>
    <p class="parrafo">- de los principios enunciados en el punto 5 del artículo 5,</p>
    <p class="parrafo">-  de  las  competencias  respectivas  de la Comunidad y de los Estados miembros y  de  los  principios  del  Derecho  nacional de los Estados miembros, a la luz de los principios de subsidiariedad y de proporcionalidad,</p>
    <p class="parrafo">determinará  cuáles  son  las  irregularidades  aduaneras,  sobre la base de las obligaciones    derivadas   del   Código   Aduanero   Comunitario   y   de   sus disposiciones  de  aplicación,  así  como  sobre la base del estudio comparativo de   su  calificación  y  clasificación  en  el  ordenamiento  jurídico  de  los Estados  miembros,  teniendo  en  cuenta  su  grado  de  gravedad. Para alcanzar estos   objetivos   la   Comisión   presentará   las  propuestas  que  considere necesarias.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  Comisión  informará  a  la autoridad presupuestaria del contenido de las medidas que adopte.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 14</p>
    <p class="parrafo">Acciones de formación</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  Estados  miembros  y  la Comisión aplicarán las medidas necesarias para alcanzar  los  objetivos  definidos  en  el  punto  4 del artículo 4, tomando en consideración   la   Decisión  91/341/CEE  y  las  competencias  respectivas  en materia de política de formación.</p>
    <p class="parrafo">2.  Deberá  realizarse  un  esfuerzo  especial  en  materia  de desarrollo de la formación   de   los   formadores,   de   formación   inicial  impartida  a  los funcionarios   de   aduanas   para  elaborar  y  presentar  módulos  pedagógicos comunes   que  abarquen  el  conjunto  de  la  normativa  y  los  procedimientos aduaneros,  así  como  las  políticas  comunes.  Deberán  iniciarse y llevarse a cabo  acciones  específicas  para  apoyar  los esfuerzos de los Estados miembros en  materia  de  formación  permanente, con el fin de ofrecer al personal de las administraciones   aduaneras   los  niveles  de  formación  necesarios  para  el cumplimiento de sus tareas.</p>
    <p class="parrafo">3.  Esta  formación  se  completará  con acciones destinadas a abrir las aduanas de  la  Comunidad  a  los mejores métodos y técnicas de trabajo desarrollados en las   administraciones   aduaneras  de  países  terceros  y,  más  generalmente, mediante una mayor cooperación con estos países.</p>
    <p class="parrafo">Para  ello,  en  función  de  las  necesidades  que  se  determinen  y de manera recíproca,   podrán   organizarse   intercambios   de  funcionarios  con  dichas administraciones,  así  como  seminarios  de  formación.  Correrá  a  cargo  del presupuesto   comunitario   la   parte   del  coste  de  estas  operaciones  que corresponda  a  los  funcionarios  de  las administraciones de la Comunidad, así como   una  contribución,  que  se  determinará  en  cada  caso,  a  los  costes derivados   de  la  organización  de  seminarios.  La  Comisión,  atendiendo  al principio  de  la  buena  gestión  financiera,  financiará  las operaciones y la organización de los seminarios con una mejor relación coste-eficacia.</p>
    <p class="parrafo">4.  La  Comisión  examinará,  en  cooperación  con  los  Estados  miembros,  las posibilidades  de  establecimiento  de  medidas de formación aduanera, incluidos programas  de  formación  con  un  tronco  común  para su puesta en práctica por las   administraciones   nacionales,   orientada,   por   una  parte,  hacia  la formación  común  de  los  cuadros  superiores de las administraciones aduaneras de   los   Estados   miembros   y  de  la  Comisión  o  de  otras  instituciones comunitarias,  y,  por  otro,  al  perfeccionamiento de estos agentes a lo largo de  su  carrera,  entre  otras cosas, mediante intercambios de experiencias y la organización de seminarios en el territorio comunitario.</p>
    <p class="parrafo">5.  La  formación  de  los  agentes de aduanas, tal como se prevé en el programa Matthaeus,  deberá  hacerse  extensiva  a  los  países  asociados  de  la Europa Central   y   Oriental   que   deseen  adherirse  a  la  Unión  Europea,  si  la experiencia   obtenido   en   los  proyectos  piloto  actualmente  en  curso  lo justifica.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 15</p>
    <p class="parrafo">Acciones   de   formación   y  de  asistencia  técnica  a  las  administraciones aduaneras de países terceros</p>
    <p class="parrafo">En  el  marco  de  la  aplicación  del  punto  5 del artículo 4, la Comisión, en colaboración  con  los  Estados  miembros,  se  encargará  de la coordinación de las  acciones  de  formación,  asistencia y cooperación técnicas de la Comunidad y  de  los  Estados  miembros  en  beneficio  de  administraciones  aduaneras de</p>
    <p class="parrafo">países  terceros,  para  garantizar  la  coherencia  de la acción comunitaria de formación,  tanto  externa  como  interna.  Además, la Comisión, en colaboración con   los   Estados   miembros   y   dentro  de  los  límites  de  los  recursos disponibles,   se   encargará  de  la  realización  de  acciones  de  formación, asistencia  y  cooperación  técnicas  en beneficio de administraciones de países terceros.  En  este  marco,  se  hará  cargo  de  los  gastos correspondientes a dichas acciones.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 16</p>
    <p class="parrafo">Relaciones con los operadores del comercio exterior</p>
    <p class="parrafo">1.  En  el  marco  de  la  aplicación  del  punto  6 del artículo 4, la Comisión pondrá  en  marcha  acciones  o  aportará  su  apoyo  a  las  iniciativas de los Estados  miembros  encaminadas  a  mejorar  y  reforzar las relaciones entre las administraciones  aduaneras  de  la  Comunidad  y  los  operadores  del comercio exterior.  A  este  respecto,  la  Comisión  tendrá  en cuenta explícitamente la experiencia   y   la   información   que  posean  los  operadores  del  comercio exterior.</p>
    <p class="parrafo">2. En particular, estas acciones tomarán la forma:</p>
    <p class="parrafo">-  de  preparación,  edición  y difusión de soportes de información destinados a asegurar   un   mejor   conocimiento,  por  parte  de  los  operadores,  de  los procedimientos  aduaneros,  en  particular  los  procedimientos simplificados de despacho  de  aduanas,  encaminados  a reforzar la competitividad de la economía comunitaria;</p>
    <p class="parrafo">-  de  un  diálogo  pormenorizado entre los medios económicos, la Comisión y los Estados  miembros,  en  particular  sobre  las  medidas  contempladas en materia aduanera    que   pueden   influir   significativamente   en   las   actividades económicas,  sobre  la  simplificación  de las normas y procedimientos aduaneros y sobre los temas contemplados en el punto 1 del artículo 4;</p>
    <p class="parrafo">-  de  acciones  de  formación  encaminadas a asegurar un mayor conocimiento del Derecho   comunitario   por  parte  de  los  diversos  operadores  del  comercio exterior.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 17</p>
    <p class="parrafo">Evaluación e informes</p>
    <p class="parrafo">1.  El  presente  programa  será  objeto de una evaluación permanente, realizada en colaboración entre la Comisión y los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Dicha  evaluación  se  hará  sobre  la  base  de los informes contemplados en el apartado 2 y de actividades específicas.</p>
    <p class="parrafo">2. Los Estados miembros transmitirán a la Comisión</p>
    <p class="parrafo">- a más tardar el 31 de diciembre de 1997, un informe provisional y</p>
    <p class="parrafo">-  a  más  tardar  el 30 de junio de 1999, un informe final sobre la ejecución y el impacto del presente programa.</p>
    <p class="parrafo">3 La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo:</p>
    <p class="parrafo">-  a  más  tardar  el  30  de  junio  de  1998,  un informe provisional sobre la ejecución del presente programa,</p>
    <p class="parrafo">-   a   más   tardar  el  30  de  junio  de  1999,  una  comunicación  sobre  la conveniencia  de  continuar  el  presente  programa,  acompañada, en su caso, de una propuesta apropiada,</p>
    <p class="parrafo">-  a  más  tardar  el  30  de junio de 2001, un informe final sobre la ejecución del presente programa.</p>
    <p class="parrafo">Estos  informes  se  remitirán  igualmente,  a  título  informativo,  al  Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 18</p>
    <p class="parrafo">Financiación</p>
    <p class="parrafo">1.  Sin  perjuicio  de  aquellas  acciones cuya financiación está contemplada en el  marco  de  otros  programas  comunitarios,  la  dotación  financiera para la ejecución  del  presente  programa  para  el  período  comprendido entre el 1 de enero  de  1996  y  el 31 de diciembre de 2000 será de 50 millones de ecus según las modalidades que se indican en el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">La  autoridad  presupuestaria  autorizará  los  créditos  anuales, ajustándose a las perspectivas financieras.</p>
    <p class="parrafo">2.  Cada  Estado  miembro,  en  la  medida de su participación, contribuirá a la realización  de  los  objetivos  del programa ajustándose a sus procedimientos y programas presupuestarios.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 19</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  entrará  en  vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de enero de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 20</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por el Parlamento Europeo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">K. HANSCH</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">S. BARRETT</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Reparto de la dotación financiera contemplada en el artículo 18</p>
    <p class="parrafo">(en millones de ecus)</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|                      | 1996 | 1997 | 1998 | 1999  | 2000 | Total|</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Políticas internas    |      |      |      |       |      |      |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|1. Redistribución de  | 2    | 2,3  | 2,6  | 2,9   | 3,2  | 13   |</p>
    <p class="parrafo">|créditos mercado      |      |      |      |       |      |      |</p>
    <p class="parrafo">|interior              |      |      |      |       |      |      |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|2. Informatización    | 1    | 4    | 6,5  | 6,5   | 5    | 23   |</p>
    <p class="parrafo">|«Aduana 2000»         |      |      |      |       |      |      |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|3. Mejora de los      | 1    | 1,5  | 1,5  | 1,5   | 1,5  | 7    |</p>
    <p class="parrafo">|medios de lucha contra|      |      |      |       |      |      |</p>
    <p class="parrafo">|el fraude             |      |      |      |       |      |      |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Acciones exteriores   | 1    | 1,5  | 1,5  | 1,5   | 1,5  | 7    |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|TOTAL                 | 5    | 9,3  | 12,1 | 12,4  | 11,2 | 50   |</p>
    <p class="parrafo">-------------------------------------------------------------------</p>
  </texto>
</documento>
