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    <identificador>DOUE-L-1997-80219</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19970127</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>101/1997</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 27 de enero de 1997, por la que se establece un intercambio recíproco de información y datos de las redes y estaciones aisladas de medición de la contaminación atmosférica en los Estados miembros.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970205</fecha_publicacion>
    <diario_numero>35</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>14</pagina_inicial>
    <pagina_final>22</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1997/035/L00014-00022.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="1630" orden="1">Contaminación atmosférica</materia>
      <materia codigo="4165" orden="2">Información</materia>
      <materia codigo="4918" orden="3">Medio ambiente</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de enero de 1997.</nota>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1982-80275" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Decisión 82/459, de 24 de junio</texto>
        </anterior>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2008-81053" orden="">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>determinados preceptos y SE DEROGA, según lo indicado, por Directiva 2008/50, de 21 de mayo</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2001-82346" orden="1">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>los anexos, por Decisión 2001/752, de 17 de octubre</texto>
        </posterior>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, el apartado 1 de su artículo 130 S,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social,</p>
    <p class="parrafo">De  conformidad  con  el  procedimiento  establecido  en  el  artículo 189 C del Tratado,</p>
    <p class="parrafo">(1)  Considerando  que  en  el  quinto  Programa de actuación de las Comunidades sobre  el  medio  ambiente  se  contempla  la  investigación  de  datos  básicos referentes  al  medio  ambiente  y  al  perfeccionamiento  de la compatibilidad, comparación y transparencia de los mismos;</p>
    <p class="parrafo">(2)  Considerando  los  objetivos  y  funciones  de  la Agencia Europea de Medio Ambiente,  tal  como  se  definen  en  el  Reglamento  (CEE) n° 1210/90, de 7 de mayo  de  1990,  por  el  que se crea la Agencia Europea del Medio Ambiente y la red europea de información y de observación sobre el medio ambiente;</p>
    <p class="parrafo">(3)  Considerando  que  es  necesario establecer un procedimiento de intercambio de  información  sobre  la  calidad  de  la atmósfera para contribuir a la lucha contra  la  contaminación  y  otras  perturbaciones medioambientales, con vistas a  mejorar  la  calidad  de  vida  y  el  medio  ambiente  en  el conjunto de la Comunidad,  mediante  el  seguimiento  de  la  evolución  a  largo  plazo  y las mejoras   debidas  a  las  disposiciones  nacionales  y  comunitarias  de  lucha contra la contaminación atmosférica;</p>
    <p class="parrafo">(4)  Considerando  que  debe  evitarse  la  duplicación  en la transmisión de la información,  en  particular  por  lo  que  respecta  a  la información que debe transmitirse a la Agencia Europea del Medio Ambiente y a la Comisión;</p>
    <p class="parrafo">(5)  Considerando  que  la  experiencia  adquirida  gracias  al  intercambio  de información  establecido  en  virtud  de  la Decisión 75/441/CEE del Consejo, de 24  de  junio  de  1975,  por  la  que  se  establece  un procedimiento común de intercambio  de  información  entre  los  métodos  de  vigilancia  y seguimiento basados   en   datos  relativos  a  la  contaminación  atmosférica  causada  por determinados   compuestos   y   partículas   en  suspensión  y  de  la  Decisión 82/459/CEE,  de  24  de  junio  de  1982, por la que se establece un intercambio recíproco  de  informaciones  y  de  datos  procedentes  de  las  redes y de las estaciones  aisladas  que  miden  la  contaminación  atmosférica  en los Estados miembros  permite  llevar  a  cabo  un intercambio de información más completo y representativo,  ya  que  abarcará  un  mayor número de contaminantes e incluirá las   redes   y   las  estaciones  aisladas  de  medición  de  la  contaminación atmosférica;</p>
    <p class="parrafo">(6)  Considerando  que  debe  practicarse  una  distinción entre información que debe   transmitirse   siempre,  en  particular  en  relación  con  la  Directiva 96/62/CE  del  Consejo,  de  27  de  septiembre de 1996 sobre la valoración y la gestión  del  aire  ambiente  (denominada  en  lo  sucesivo  «Directiva sobre la calidad  del  aire»),  e  información  que  debe presentarse cuando se encuentre disponible;</p>
    <p class="parrafo">(7)   Considerando   que   la  información  recogida  debe  ser  suficientemente representativa   para   poder  establecer  la  cartografía  de  los  niveles  de contaminación en toda la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">(8)  Considerando  que,  si  se  emplean  criterios  comunes  para dar validez y tratar  los  resultados  de  las  mediciones,  los datos transmitidos resultarán más compatibles y comparables;</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Objetivos</p>
    <p class="parrafo">1.  Se  establece  un  intercambio  de  información  y  datos  de  las  redes  y estaciones  individuales  de  medición  de  la  contaminación atmosférica, en lo sucesivo denominado «intercambio», que abarcará los campos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-  las  redes  y  estaciones:  se  intercambiará la descripción pormenorizada de las  redes  y  estaciones  que  realizan  el  seguimiento  de  la  contaminación atmosférica en los Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">-  las  mediciones  de  la  calidad  del  aire  obtenidas por las estaciones: se intercambiarán  los  datos,  calculados  conforme  a  los puntos 3 y 4 del Anexo I,  obtenidos  de  la  medición de la contaminación atmosférica efectuada en las estaciones de los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  Comisión  y  los  organismos nacionales previstos en el artículo 6 serán los   responsables   de   que   el  intercambio  se  lleve  a  cabo.  A  fin  de beneficiarse  de  la  experiencia  adquirida  por  la  Agencia  Europea de Medio Ambiente,  para  los  asuntos  que  sean  de  su  competencia, la Comisión podrá recurrir  a  ella,  entre  otras cosas para la gestión y aplicación práctica del sistema de información.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Contaminantes</p>
    <p class="parrafo">1.   Se   intercambiarán   los   datos   sobre  los  contaminantes  atmosféricos enumerados en el Anexo I de la Directiva sobre la calidad del aire.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  Estados  miembros  informarán,  asimismo, dentro del intercambio, sobre los  contaminantes  atmosféricos  enumerados  en  el  apartado  2  del  Anexo I, siempre  que  los  datos  correspondientes estén a disposición de los organismos mencionados  en  el  artículo  6  y  sean  continuamente medidos por los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Estaciones</p>
    <p class="parrafo">El   intercambio   definido   en   el  artículo  1  afectará  a  las  estaciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-  las  que  sean  explotadas  en  aplicación  de  las  directivas  adoptadas en virtud del artículo 4 de la Directiva sobre calidad del aire;</p>
    <p class="parrafo">-  las  que,  sin  estar  reguladas  por las Directivas mencionadas en el primer guión,  hayan  sido  seleccionadas  a  tal fin por los Estados miembros de entre las  estaciones  nacionales  existentes,  con objeto de facilitar una estimación de  los  niveles  de  contaminación,  local  para  los contaminantes del punto 2 del  Anexo  I,  y  regional  (o de fondo) para todos los contaminantes del Anexo I;</p>
    <p class="parrafo">-  en  la  medida  de lo posible, las que hayan participado en el intercambio de información   establecido   por  la  Decisión  82/459/CEE,  siempre  que  no  se incluyan en el guión anterior.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Información exigida sobre las redes y estaciones</p>
    <p class="parrafo">1.   Deberá   comunicarse   a   la   Comisión  la  información  relativa  a  las características   de   las   estaciones   de  medición,  material  de  medición, procedimientos  operativos  empleados  en  dichas  estaciones,  así  como  a  la estructura  y  organización  de  las  redes  en  las que éstas se integran. Esta información  deberá  comunicarse  a  menos  que  ya se hubiera suministrado a la Comisión  en  virtud  de  la  legislación  vigente sobre calidad del aire. En el Anexo   II   se   detalla,   a  modo  indicativo,  la  información  exigida.  De conformidad  con  el  procedimiento  del artículo 7, la Comisión especificará 1a información mínima que deberán comunicar los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">2.  Por  lo  que  respecta  a  las estaciones mencionadas en el primer guión del artículo  3,  el  intercambio  tendrá  lugar  desde  el  momento en que entre en vigor  la  legislación  citada  en  el  artículo 4 de la Directiva sobre calidad del aire.</p>
    <p class="parrafo">3.  A  los  seis  meses,  a  más  tardar,  de la entrada en vigor de la presente Decisión,  la  Comisión  pondrá  a  disposición  de los Estados miembros la base de  datos  existente  con  la  información  que haya recopilado al respecto y un programa  que  permita  su  explotación  y  actualización.  Los Estados miembros corregirán,   modificarán   o   completarán   dicha  información.  Los  ficheros informáticos  actualizados  se  remitirán  a la Comisión en el curso del segundo año  siguiente  al  de  la  entrada  en  vigor  de la presente Decisión, el 1 de octubre a más tardar.</p>
    <p class="parrafo">El  público  podrá  disponer  de  dicha  información  a  través de un sistema de información  creado  por  la  Agencia  Europea  del  Medio  Ambiente;  podrá ser</p>
    <p class="parrafo">facilitada,  asimismo,  previa  petición,  por  la  Agencia  o  por  los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">4.   La   Comisión,   según  el  procedimiento  del  artículo  7,  definirá  las condiciones  técnicas  en  que  debe enviarse la información, teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 1.</p>
    <p class="parrafo">5.  Tras  el  primer  envío de información por los Estados miembros, la Comisión incluirá  la  información  remitida  en  la base de datos y preparará un informe técnico   anual  de  la  información  recibida,  y  distribuirá  a  los  Estados miembros  la  base  de  datos  de «redes-estaciones» actualizada el 1 de julio a más  tardar.  Los  Estados  miembros  corregirán,  modificarán  o completarán la información.   Los  ficheros  informáticos  actualizados  serán  enviados  a  la Comisión el 1 de octubre a más tardar.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Información   que   deberá   facilitarse  sobre  los  datos  obtenidos  por  las estaciones</p>
    <p class="parrafo">1. Deberán facilitarse a la Comisión los siguientes resultados:</p>
    <p class="parrafo">a)  los  datos  definidos  en  los  puntos  3 y 4 del Anexo I procedentes de las estaciones  contempladas  en  el  primer  guión  del  artículo 3 y seleccionados según  criterios  de  las  directivas adoptadas de conformidad con el artículo 4 de  la  Directiva  sobre  calidad  del  aire;  la  elección de dichas estaciones tendrá  en  cuenta  las  diferentes  situaciones  de la calidad del aire en cada uno de los Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">b)  como  mínimo,  los  datos  anuales  definidos  en  el  punto  4  del Anexo I correspondientes  a  todas  las  demás  estaciones  contempladas  en  el segundo guión del artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">c)  los  datos  definidos  en  los  puntos 3 y 4 del Anexo I, correspondientes a todas las estaciones recogidas en el tercer guión del artículo 3.</p>
    <p class="parrafo">Estos  datos  deberán  remitirse  a  la  Comisión  a  menos que le hubieran sido facilitados con arreglo a la legislación vigente sobre calidad del aire.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  Estados  miembros  se  encargarán de validar, de acuerdo con las normas generales  contempladas  en  el  Anexo III, los datos remitidos o empleados para calcular  los  valores  estadísticos  enviados.  El Estado miembro efectuará los cálculos  estadísticos  y,  en  su  caso, la agregación de datos según criterios cuando menos tan estrictos como los que figuran en el Anexo IV.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  Estados  miembros  enviarán  los resultados del año civil, a más tardar el  1  de  octubre  del  año  siguiente;  el  primer  envío  se  referirá al año natural de 1997.</p>
    <p class="parrafo">4.  En  la  medida  de  lo posible, los Estados miembros remitirán a la Comisión la  información  recopilada  desde  el  1  de  octubre de 1989 hasta la fecha de entrada  en  vigor  de  la  presente  Decisión  por  las  estaciones  que  hayan participado  en  el  intercambio  de  información  establecido  en  la  Decisión 82/459/CEE.</p>
    <p class="parrafo">5.  La  Comisión,  según  el  procedimiento  del  artículo  7,  especificará los procedimientos   técnicos   de  envío  de  resultados,  teniendo  en  cuenta  lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 1.</p>
    <p class="parrafo">6.  La  Comisión  introducirá  los  datos  transmitidos  en  la  base de datos y preparará   un   informe   técnico   anual   sobre  la  información  recibida  y distribuirá   a   los   Estados  miembros  la  base  de  datos  de  «resultados»</p>
    <p class="parrafo">actualizada.</p>
    <p class="parrafo">El  público  podrá  disponer  de  la  información  a  través  de  un  sistema de información  creado  por  la  Agencia  Europea  del  Medio  Ambiente;  podrá ser facilitada, asimismo, previa petición, por la Agencia.</p>
    <p class="parrafo">La  información,  sea  de  libre  acceso,  facilitada previa petición o incluida en el informe, estará basada únicamente en datos validados.</p>
    <p class="parrafo">7.  La  Comisión  elaborará  un  informe  general destinado al público en el que se  resumirán  los  datos  recogidos  y  se señalarán las tendencias subyacentes en cuanto a calidad del aire en la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">8.  De  acuerdo  con  los  Estados miembros, la Comisión se encargará de remitir a  los  organismos  internacionales  datos  seleccionados  para  responder a las necesidades de diversos programas internacionales.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Cada   Estado   miembro   designará   uno  o  más  órganos  responsables  de  la aplicación  y  funcionamiento  del  intercambio  e  informará  inmediatamente de ello a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión,  de  conformidad  con  el  procedimiento  del  artículo  12  de la Directiva sobre calidad del aire, determinará si así procede:</p>
    <p class="parrafo">-  la  elaboración  y  actualización de los procedimientos relativos al envío de datos e información;</p>
    <p class="parrafo">-  la  conexión  con  las  actividades  de  la Agencia Europea de Medio Ambiente respecto de la contaminación atmosférica;</p>
    <p class="parrafo">-  la  modificación  de  los puntos 2, 3 y 4 del Anexo I y de los Anexos II, III y IV;</p>
    <p class="parrafo">-  la  consideración,  en  el  procedimiento  de intercambio, de nuevas técnicas de medición;</p>
    <p class="parrafo">-  la  ampliación  del  procedimiento  a  datos  e  información  procedentes  de países no comunitarios.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">A  más  tardar  al  finalizar  un  plazo de cinco años desde la entrada en vigor de  la  presente  Decisión,  la  Comisión presentará al Consejo un informe sobre su   aplicación.   Dicho  informe  irá  acompañado  de  toda  propuesta  que  la Comisión considere oportuna para modificar la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión se aplicará a partir del 1 de enero de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 27 de enero de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">G. ZALM</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">LISTA DE CONTAMINANTES, PARAMETROS ESTADISTICOS Y UNIDADES DE MEDIDA</p>
    <p class="parrafo">1.  Contaminantes  enumerados  en  el  Anexo 1 de la Directiva sobre calidad del aire</p>
    <p class="parrafo">2.  Contaminantes  no  enumerados  en  el  Anexo 1 de la Directiva sobre calidad del aire</p>
    <p class="parrafo">CS2: disulfuro de carbono</p>
    <p class="parrafo">C6H5-CH3: tolueno</p>
    <p class="parrafo">C6H5-CH = CH2: estireno</p>
    <p class="parrafo">CH2 = CH-CN: acrilonitrilo</p>
    <p class="parrafo">HCHO: formaldehído</p>
    <p class="parrafo">C2HCl3: tricloroetileno</p>
    <p class="parrafo">C2C1: tetracloroetileno</p>
    <p class="parrafo">CH2Cl2: diclorometano</p>
    <p class="parrafo">BaP: benzo(a)pireno</p>
    <p class="parrafo">VC: cloruro de vinilo</p>
    <p class="parrafo">VOCs (NM): compuestos orgánicos volátiles (totales no metánicos)</p>
    <p class="parrafo">VOCs (T): compuestos orgánicos volátiles (totales)</p>
    <p class="parrafo">PAN: peroxiacetil nitrato</p>
    <p class="parrafo">Nox: óxidos de nitrógeno</p>
    <p class="parrafo">N-dep.: depósito húmedo-nitrógeno</p>
    <p class="parrafo">5-dep.: depósito húmedo-azufre</p>
    <p class="parrafo">AD: depósito ácido</p>
    <p class="parrafo">CH2 = CH-CH = CH2: butadieno 1,3</p>
    <p class="parrafo">H2S: ácido sulfhídrico</p>
    <p class="parrafo">Cr: cromo</p>
    <p class="parrafo">Mn: manganeso</p>
    <p class="parrafo">NH3: amoniaco</p>
    <p class="parrafo">3.  Datos,  unidades  de  medida  y  tiempos  recomendados  para  el  cálculo de medias</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Contaminante                            | Media en  | Expresado en  |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|1. SO2         | dióxido de azufre      | 24 h      |               |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|2. DA          | depósito ácido         | 1 mes     |               |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|3. AF          | acidez fuerte          | 24 h      | equivalente de|</p>
    <p class="parrafo">|               |                        |           | SO2           |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|4. P-5         |partículas en suspensión| 24 h      |               |</p>
    <p class="parrafo">|               | (totales)              |           |               |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|5. PM 10       |partículas en suspensión| 24 h      |               |</p>
    <p class="parrafo">|               |(&lt; 10 micm)             |           |               |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|6. FN          | humo negro             | 24 h      |               |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|7. O3          | ozono                  | 1 h       |               |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|8. NO2         | dióxido de nitrógeno   | 1 h       |               |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|9. NOx         | óxidos de nitrógeno    | 1 h       | equivalente de|</p>
    <p class="parrafo">|               |                        |           | NO2           |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|10. CO         | monóxido de carbono    | 1 h       |               |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|11. H2S        | ácido sulfhídrico      | 24 h      |               |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|12. Pb         | plomo                  | 24 h      |               |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|13. Hg         | mercurio               | 24 h      |               |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|14. Cd         | cadmio                 | 24 h      |               |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|15. Ni         | níquel                 | 24 h      |               |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|16. Cr         | cromo                  | 24 h      |               |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|17. Mn         | manganeso              | 24 h      |               |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|18. As         | arsénico               | 24 h      |               |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|19. CS2        | disulfuro de carbono   | 1 h       |               |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|20. C6H6       | benceno                | 24 h      |               |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|21. C6H5-CH3   | tolueno                | 24 h      |               |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|22. C6H5-CH =  | estireno               | 24h       |               |</p>
    <p class="parrafo">|CH2            |                        |           |               |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|23. CH2 = CH-CN| acrilonitrilo          | 24 h      |               |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|24. CH2 = CH-CH| butadieno 1,3          | 24h       |               |</p>
    <p class="parrafo">|= CH2          |                        |           |               |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|25. HCHO       | formaldehído           | 1 h       |               |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|26. C2HCl3     | tricloroetileno        | 24h       |               |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|27. C2Cl4      | tetracloroetileno      | 24 h      |               |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|28. CH2Cl2     | diclorometano          | 24 h      |               |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|29. BaP        | benzo(a)pireno         | 24 h      |               |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|30. HAP        | hidrocarburos          | 24 h      |               |</p>
    <p class="parrafo">|               | poliaromáticos         |           |               |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|31. VC         | cloruro de vinilo      | 24 h      |               |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|32. VOC (NM)   | compuestos orgánicos   | 24 h      |               |</p>
    <p class="parrafo">|               | volátiles (totales no  |           |               |</p>
    <p class="parrafo">|               | metánicos)             |           |               |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|33. VOC (T)    | compuestos orgánicos   | 24 h      |               |</p>
    <p class="parrafo">|               | volátiles (totales)    |           |               |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|34. PAN        | peroxiacetil nitrato   | 1 h       |               |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|35. NH3        | amoniaco               | 24h       |               |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|36. N-dep.     | depósito               | 1 mes     | equivalente de|</p>
    <p class="parrafo">|               | húmedo-nitrógeno       |           | N             |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|37. 5-dep.     | depósito húmedo-azufre | 1 mes     | equivalente de|</p>
    <p class="parrafo">|               |                        |           | 5             |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">4.  Los  datos  calculados  por  año natural que deberán remitirse a la Comisión son los siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-  Para  los  contaminantes  1  a  35: media aritmética, mediana, percentiles 98 (y  99,9  que  se  remitirá de forma voluntaria acerca de los contaminantes cuya media  se  calcule  en  una  hora)  y  máximo  calculado  a  partir de los datos brutos  correspondientes  al  tiempo  recomendado  para el cálculo de medias que se  indica  en  el  cuadro  anterior,  los parámetros estadísticos referentes al contaminante  7  (ozono)  se  calcularán  también a partir de los valores medios correspondientes a 8 horas.</p>
    <p class="parrafo">-  Para  los  contaminantes  2,  36 y 37: media aritmética calculado a partir de los  datos  brutos  correspondientes  al  tiempo  recomendado para el cálculo de medias que se indica en el cuadro anterior.</p>
    <p class="parrafo">El  percentil  x  se  calculará a partir de los valores medidos realmente. Todos los valores se incluirán por orden creciente en una lista:</p>
    <p class="parrafo">X1&lt; = X2 &lt; = X3 &lt; =.... &lt; = Xk &lt; =.... &lt; = XN-1 &lt; = XN</p>
    <p class="parrafo">El  percentil  x  es  el  valor  de  k,  calculado  por  medio  de  la siguiente fórmula:  k  =  (q  * N) siendo q igual a x/100 y N el número de valores medidos realmente. El valor de (q * N) se redondeará al número entero más próximo.</p>
    <p class="parrafo">Todos  los  resultados  se  expresarán  en  microg/m3  (en  las  condiciones  de temperatura   y   presión   siguientes:   293   °K   y  101,3  kPa),  salvo  los contaminantes 2, 36 y 37, que se expresarán en g/m2 año.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">INFORMACION SOBRE REDES, ESTACIONES Y TECNICAS DE MEDICION</p>
    <p class="parrafo">En  la  medida  de  lo  posible,  deberá  remitirse  el  máximo  de  información posible en relación con los siguientes puntos:</p>
    <p class="parrafo">I. INFORMACION SOBRE LAS REDES</p>
    <p class="parrafo">- Nombre</p>
    <p class="parrafo">- Abreviatura</p>
    <p class="parrafo">-  Ambito  territorial  (industria  local,  ciudad,  zona  urbana,  aglomeración urbana, provincia, región, país)</p>
    <p class="parrafo">- Organismo responsable de la gestión de la red</p>
    <p class="parrafo">- - nombre</p>
    <p class="parrafo">- - nombre y apellidos de la persona responsable</p>
    <p class="parrafo">- - dirección</p>
    <p class="parrafo">- - teléfono y fax</p>
    <p class="parrafo">- Referencia horaria (GMT, local)</p>
    <p class="parrafo">II. INFORMACION SOBRE LAS ESTACIONES</p>
    <p class="parrafo">1. Información general</p>
    <p class="parrafo">- Nombre</p>
    <p class="parrafo">- Número de referencia o código</p>
    <p class="parrafo">-  Nombre  del  organismo  técnico  responsable  de  la estación (si difiere del responsable de la red)</p>
    <p class="parrafo">- Tipo de estación</p>
    <p class="parrafo">+ tráfico</p>
    <p class="parrafo">+ industrial</p>
    <p class="parrafo">+ entorno</p>
    <p class="parrafo">-  Dedicación  de  la  estación (local, nacional, directivas comunitarias, GEMS, OCDE, EMEP,....)</p>
    <p class="parrafo">- Coordenadas geográficas</p>
    <p class="parrafo">- Altitud</p>
    <p class="parrafo">- NUTS nivel III</p>
    <p class="parrafo">- Contaminantes medidos</p>
    <p class="parrafo">- Parámetros meteorológicos medios</p>
    <p class="parrafo">-  Otra  información  pertinente:  dirección  predominante  del viento, relación entre distancia y altura de los obstáculos más cercanos</p>
    <p class="parrafo">2. Entorno local/morfología del paisaje</p>
    <p class="parrafo">- Tipo de zona</p>
    <p class="parrafo">+ urbana</p>
    <p class="parrafo">+ suburbana</p>
    <p class="parrafo">+ rural</p>
    <p class="parrafo">- Ordenación de la zona</p>
    <p class="parrafo">+ residencial</p>
    <p class="parrafo">+ comercial</p>
    <p class="parrafo">+ industrial</p>
    <p class="parrafo">+ agrícola</p>
    <p class="parrafo">+ natural</p>
    <p class="parrafo">- Población total de la zona</p>
    <p class="parrafo">3. Principales fuentes de emisión</p>
    <p class="parrafo">-  generación  pública  de  energía,  cogeneración  y  calefacción  urbana  o de distrito</p>
    <p class="parrafo">- combustión comercial, institucional y residencial</p>
    <p class="parrafo">- combustión industrial</p>
    <p class="parrafo">- procesos de fabricación</p>
    <p class="parrafo">- extracción y distribución de hidrocarburos</p>
    <p class="parrafo">- uso de disolventes</p>
    <p class="parrafo">- transporte por carretera</p>
    <p class="parrafo">- otras fuentes móviles y máquinas (especificar)</p>
    <p class="parrafo">- tratamiento y eliminación de desechos</p>
    <p class="parrafo">- agricultura</p>
    <p class="parrafo">- naturaleza</p>
    <p class="parrafo">4. Caracterización del tráfico</p>
    <p class="parrafo">(únicamente para estaciones orientadas en función del tráfico)</p>
    <p class="parrafo">- calle ancha con</p>
    <p class="parrafo">+ tráfico intenso (superior a 10 000 vehículos al día)</p>
    <p class="parrafo">+ tráfico moderado (entre 2 000 y 10 000 vehículos al día)</p>
    <p class="parrafo">+ tráfico escaso (inferior a 2 000 vehículos al día)</p>
    <p class="parrafo">- calle estrecha con</p>
    <p class="parrafo">+ tráfico intenso (superior a 10 000 vehículos al día)</p>
    <p class="parrafo">+ tráfico moderado (entre 2 000 y 10 000 vehículos al día)</p>
    <p class="parrafo">+ tráfico escaso (inferior a 2 000 vehículos al día)</p>
    <p class="parrafo">- calle encajonada con</p>
    <p class="parrafo">+ tráfico intenso (superior a 10 000 vehículos al día)</p>
    <p class="parrafo">+ tráfico moderado (entre 2 000 y 10 000 vehículos al día)</p>
    <p class="parrafo">+ tráfico escaso (inferior a 2 000 vehículos al día)</p>
    <p class="parrafo">- carretera</p>
    <p class="parrafo">+ tráfico intenso (superior a 10 000 vehículos al día)</p>
    <p class="parrafo">+ tráfico moderado (entre 2 000 y 10 000 vehículos al día)</p>
    <p class="parrafo">+ tráfico escaso (inferior a 2 000 vehículos al día)</p>
    <p class="parrafo">- otros: cruce, semáforo, aparcamiento, parada de autobús, parada de taxis</p>
    <p class="parrafo">III. INFORMACION SOBRE LAS TECNICAS DE MEDICION</p>
    <p class="parrafo">- Equipo</p>
    <p class="parrafo">- - nombre</p>
    <p class="parrafo">- - principio analítico</p>
    <p class="parrafo">- Características del muestreo</p>
    <p class="parrafo">-  -  localización  del  punto  de toma de muestra [fachada de edificio, calzada (bordillo), patio]</p>
    <p class="parrafo">- - altura del punto de toma de muestra</p>
    <p class="parrafo">- - longitud del punto de toma de muestra</p>
    <p class="parrafo">- - tiempo de integración del resultado</p>
    <p class="parrafo">- - tiempo de toma de muestra</p>
    <p class="parrafo">- Calibrado</p>
    <p class="parrafo">- - tipo: automático, manual, automático y manual</p>
    <p class="parrafo">- - método</p>
    <p class="parrafo">- - frecuencia</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">PROCEDIMIENTO DE VALIDACION DE DATOS Y CODIGOS DE CALIDAD</p>
    <p class="parrafo">1. Procedimiento de validación</p>
    <p class="parrafo">El procedimiento de validación:</p>
    <p class="parrafo">-  tomará  en  consideración,  entre  otras cosas, las perturbaciones debidas al mantenimiento,   calibrado   o  problemas  técnicos,  las  mediciones  fuera  de escala,  los  datos  que  presentan  variaciones  rápidas,  como disminuciones o aumentos excesivos.</p>
    <p class="parrafo">Asimismo,  se  revisarán  los  datos según criterios fundados en el conocimiento de  las  influencias  climáticas  o  meteorológicas propias del lugar durante el período de medición; y</p>
    <p class="parrafo">-  permitirá  la  detección  de  las  mediciones erróneas mediante técnicas como la  comparación  con  los  meses  anteriores  y  con  otros  contaminantes  y el</p>
    <p class="parrafo">análisis de la desviación estándar.</p>
    <p class="parrafo">Asimismo,  se  estudiará  y  comprobará la lista de validación elaborada durante el marcado de los datos.</p>
    <p class="parrafo">2. Códigos de calidad</p>
    <p class="parrafo">Todos  los  datos  transmitidos  se  considerarán  válidos  salvo  que lleven el código T o el código N que se definen a continuación:</p>
    <p class="parrafo">-  Código  T:  corresponde  a  un  dato que no ha sido sometido (o no lo ha sido aún) al procedimiento de validación precisado en el punto 1.</p>
    <p class="parrafo">-  Código  N:  corresponde  a un dato identificado como erróneo o dudoso durante el procedimiento de validación precisado en el punto 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO IV</p>
    <p class="parrafo">CRITERIOS   PARA   LA   AGREGACION   DE   DATOS   Y  EL  CALCULO  DE  PARAMETROS ESTADISTICOS</p>
    <p class="parrafo">a) Agregación de datos</p>
    <p class="parrafo">Los  criterios  para  calcular  los valores horarios y diarios a partir de datos con un tiempo de media más corto serán los siguientes</p>
    <p class="parrafo">- valores horarios: al menos el 75% de los datos válidos</p>
    <p class="parrafo">-  valores  diarios:  más  del  50%  de  los datos horarios válidos y no más del 25% de valores sucesivos de datos no aceptados (código N).</p>
    <p class="parrafo">b) Cálculo de parámetros estadísticos</p>
    <p class="parrafo">- para la media y la mediana: más del 50% de los datos aceptados</p>
    <p class="parrafo">-  para  los  percentiles  98,  99,9  y  el  máximo:  más  del  75% de los datos aceptados</p>
    <p class="parrafo">La   proporción  entre  el  número  de  datos  válidos  correspondientes  a  dos estaciones   del   año   considerado   no  podrá  ser  superior  a  dos.  Dichas estaciones  serán  el  invierno  (de  enero  a  marzo  inclusive  y de octubre a diciembre inclusive) y el verano (de abril a septiembre inclusive).</p>
  </texto>
</documento>
