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<documento fecha_actualizacion="20250317115601">
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    <identificador>DOUE-L-1997-80229</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19970117</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>109/1997</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 17 de enero de 1997, por la que se prorroga la fecha establecida en el apartado 2 del artículo 16 de la Directiva 92/33/CEE del Consejo en lo que respecta a la importación de plantones de hortalizas y de materiales de multiplicación de hortalizas, distintos de las semillas, originarias de terceros países.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970208</fecha_publicacion>
    <diario_numero>39</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>21</pagina_inicial>
    <pagina_final>21</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1997/039/L00021-00021.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="4056" orden="1">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5741" orden="2">Productos hortícolas</materia>
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      <nota codigo="151" orden="335">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1992-80845" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 16.2 de la Directiva 92/33, de 28 de abril</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  92/33/CEE  del Consejo, de 28 de abril de 1992, relativa a la   comercialización   de   plantones   de   hortalizas   y  de  materiales  de multiplicación   de   hortalizas,   distintos   de  las  semillas,  cuya  última modificación   la  constituye  la  Decisión  95/25/CE  de  la  Comisión,  y,  en particular, el apartado 2 de su artículo 16,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  de  la  Decisión 95/25/CE, la fecha fijada en el apartado  2  del  artículo  16 de la citada Directiva se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 1996;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  conformidad  con  el  apartado  1  del artículo 16 de la Directiva  92/33/CEE,  la  Comisión  debe decidir si los plantones de hortalizas y  de  materiales  de  multiplicación  de hortalizas, distintos de las semillas, producidos  en  un  tercer  país  y  que ofrezcan las mismas garantías en lo que se  refiere  a  las  obligaciones  del  proveedor,  identidad,  características, aspectos   fitosanitarios,   medio   de   cultivo,   embalaje,   modalidades  de inspección,  marcado  y  precintado  son  equivalentes en todos estos aspectos a los   plantones   de   hortalizas   y   los   materiales  de  multiplicación  de hortalizas,  distintos  de  las  semillas, producidos en la Comunidad y cumplen, por tanto, las disposiciones y condiciones de dicha Directiva;</p>
    <p class="parrafo">Considerando,  sin  embargo,  que  la  información  actualmente disponible sobre las  condiciones  existentes  en  los  terceros  países  es insuficiente, por lo que  la  Comisión  no  puede en la fase actual adoptar decisiones con respecto a ningún tercer país;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  tiene  conocimiento  de  que  los  Estados  miembros  han importado   plantones   de   hortalizas   y   materiales  de  multiplicación  de hortalizas,  distintos  de  las  semillas,  producidos  en determinados terceros países;  que,  con  objeto  de  no  alterar  las  tendencias de los intercambios comerciales,   debe  seguirse  autorizando  a  los  Estados  miembros  para  que apliquen   a   la  importación  de  plantones  de  hortalizas  y  materiales  de multiplicación   de  hortalizas,  distintos  de  las  semillas,  originarios  de terceros  países  condiciones  equivalentes  a  las aplicables a la producción y comercialización  de  los  productos  obtenidos  en la Comunidad, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 16 de la Directiva 92/33/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  plantones  de  hortalizas y materiales de multiplicación de  hortalizas,  distintos  de  las  semillas,  importados por un Estado miembro de  conformidad  con  la  decisión  que  éste  adopte  con  arreglo  al  párrafo</p>
    <p class="parrafo">primero  del  apartado  2  del  artículo 16 de la Directiva 92/33/CEE no deberán quedar  sujetos  a  restricciones  de comercialización en otros Estados miembros en  lo  que  respecta  a  los  puntos indicados en el apartado 1 del artículo 16 de dicha Directiva;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  tanto,  es  necesario  prorrogar  una  vez más la fecha establecida en el apartado 2 del artículo 16 de dicha Directiva;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen  del  Comité  permanente  de semillas y plantones agrícolas, hortícolas y forestales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La  fecha  mencionada  en  el  párrafo primero del apartado 2 del artículo 16 de la Directiva 92/33/CEE quedará prorrogada hasta el 31 de diciembre de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 17 de enero de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
