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<documento fecha_actualizacion="20241021185155">
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    <identificador>DOUE-L-1997-80235</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19970124</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>115/1997</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 24 de enero de 1997, por la que se modifica la Decisión 95/343/CE relativa a los modelos de certificados sanitarios para las importaciones de leche tratada térmicamente, productos lácteos y leche cruda destinada a su admisión en un centro de recogida o de estandarización, o en un establecimiento de tratamiento o de transformación, procedentes de terceros países y destinados al consumo humano.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970213</fecha_publicacion>
    <diario_numero>42</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>16</pagina_inicial>
    <pagina_final>27</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1997/042/L00016-00027.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20100801</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="817" orden="1">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4746" orden="3">Leche</materia>
      <materia codigo="5743" orden="4">Productos lácteos</materia>
      <materia codigo="6284" orden="5">Sanidad veterinaria</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Decisión 2004/438, de 29 de abril; DOUE-L-2004-81059</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1995-81262" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>los Anexos A, B, C y D de la Decisión 95/343, de 27 de julio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1995-81259" orden="5020">
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          <texto>Decisión 95/340, de 27 de julio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1993-80158" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 315/93, de 8 de febrero</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81529" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 92/46, de 16 de junio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1990-81099" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 2377/90, de 26 de junio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1986-81232" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 86/363, de 24 de julio</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  92/46/CEE  del Consejo, de 16 de junio de 1992, por la que se   establecen   las   normas   sanitarias   aplicables   a   la  producción  y comercialización   de  leche  cruda,  leche  tratada  térmicamente  y  productos lácteos, cuya última modificación la constituye la Directiva 93/23/CE,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Decisión  95/343/CE  de  la  Comisión  modificada  por la Decisión  96/106/CE  establece  los  modelos  de  certificado sanitario para las importaciones  de  leche  tratada  térmicamente, productos lácteos y leche cruda destinada  a  su  admisión  en  un centro de recogida o de estandarización, o en un   establecimiento   de   tratamiento   o  de  transformación,  procedente  de terceros países y destinados al consumo humano;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  primer  guión  del  primer  párrafo  del  apartado  1 del artículo  13  de  la  Directiva  92/46/CEE  establece la obligación de someter a los  animales  de  las  explotaciones  de  producción  a  un control veterinario periódico  con  vistas  a  la  verificación  del  cumplimiento de los requisitos del capítulo I del Anexo A;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que la Decisión 95/343/CE debe modificarse consecuentemente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los  Anexos  A,  B,  C y D de la Decisión 95/343/CE se sustituyen por los Anexos A, B, C y D de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 24 de enero de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO A</p>
    <p class="parrafo">CERTIFICADO   SANITARIO  relativo  a  la  leche  cruda  procedente  de  terceros países,   destinada   a   su   admisión   en   un   centro   de  recogida  o  de estandarización,  o  en  un  establecimiento  de tratamiento o de transformación de la Comunidad Europea para destinarla posteriormente al consumo humano</p>
    <p class="parrafo">Número de referencia:</p>
    <p class="parrafo">País expedidor y región, si procede (1):</p>
    <p class="parrafo">Ministerio(s) responsable(s):</p>
    <p class="parrafo">Servicio(s) responsable(s) de la certificación:</p>
    <p class="parrafo">I. Identificación de los productos</p>
    <p class="parrafo">- Leche cruda de: (especie)</p>
    <p class="parrafo">- Número de código (si procede):</p>
    <p class="parrafo">- Tipo de envase:</p>
    <p class="parrafo">- Número de unidades de embalaje:</p>
    <p class="parrafo">- Peso neto:</p>
    <p class="parrafo">II. Origen de los productos</p>
    <p class="parrafo">Nombre  y  número  de  autorización  o  de  registro oficial de la explotación o explotaciones    de    producción/del   centro   de   recogida/del   centro   de estandarización (2) autorizado para la exportación a la CE.</p>
    <p class="parrafo">III. Destino de los productos</p>
    <p class="parrafo">La  leche  cruda  se  expedirá desde: (lugar de expedición) hasta: (país y lugar de destino) por el medio de transporte siguiente (3):</p>
    <p class="parrafo">Número de precinto:</p>
    <p class="parrafo">Nombre y dirección del expedidor:</p>
    <p class="parrafo">Nombre del destinatario y dirección del lugar de destino:</p>
    <p class="parrafo">(1)  Rellénese  en  caso  de  que la autorización de importación en la Comunidad esté restringida a determinadas regiones del país tercero en cuestión.</p>
    <p class="parrafo">(2) Táchese lo que no proceda.</p>
    <p class="parrafo">(3)  Cuando  se  trate  de  vehículos  de  mercancías,  indíquese  el  número de matrícula,  el  número  de  vuelo o el nombre del medio de transporte; cuando se trate de contenedores de transporte a granel, el número de contenedor.</p>
    <p class="parrafo">IV. Certificación sanitaria</p>
    <p class="parrafo">El  veterinario  oficial  certifica  que  la  leche cruda descrita anteriormente procede de animales:</p>
    <p class="parrafo">- controlados por el servicio veterinario oficial:</p>
    <p class="parrafo">-  que  se  hallan  en un país o en una región libre de fiebre aftosa y de peste bovina  desde  hace  al  menos  doce  meses  y  donde no se ha llevado a cabo la vacunación contra la fiebre aftosa durante ese mismo período como mínimo,</p>
    <p class="parrafo">-  que  pertenecen  a  explotaciones  que  no  se hallan sujetas a restricciones debido a la fiebre aftosa o la peste bovina,</p>
    <p class="parrafo">-  sometidos  a  un  control  veterinario periódico con vistas a la comprobación de  las  condiciones  de  sanidad  animal mencionadas en el capítulo I del Anexo A de la Directiva 92/46/CEE.</p>
    <p class="parrafo">El  veterinario  oficial  abajo  firmante  declara  tener  conocimiento  de  las disposiciones de salud animal establecidas en la Directiva 92/46/CEE.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en, (lugar) el (fecha)</p>
    <p class="parrafo">(Firma del veterinario oficial)(1)</p>
    <p class="parrafo">(Nombre y apellidos en mayúsculas, cualificación y cargo)</p>
    <p class="parrafo">Sello oficial(1)</p>
    <p class="parrafo">V. Certificación de inspección veterinaria</p>
    <p class="parrafo">- El inspector oficial certifica que la leche cruda descrita anteriormente:</p>
    <p class="parrafo">-  no  contiene,  habida  cuenta  de  los  resultados de planes de vigilancia al menos  equivalentes  a  los  que  establece  la Directiva 92/46/CEE, residuos de sustancias  antimicrobianas  por  encima  de los límites fijados en los Anexos I y III del Reglamento (CEE) n° 2377/90 del Consejo modificado,</p>
    <p class="parrafo">-  no  contiene,  habida  cuenta  de  los  resultados de planes de vigilancia al menos  equivalentes  a  los  que  establece  la Directiva 92/46/CEE, residuos de plaguicidas  por  encima  de  los  contenidos  máximos fijados en el Anexo II de la Directiva 86/363/CEE del Consejo modificada,</p>
    <p class="parrafo">-  no  contiene,  habida  cuenta  de  los  resultados de planes de vigilancia al menos  equivalentes  a  los  que establece la Directiva 92/46/CEE, contaminantes por   encima  de  las  tolerancias  máximas  fijadas  en  la  lista  comunitaria establecida  en  el  apartado  3  del  artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 315/93 del Consejo,</p>
    <p class="parrafo">-   procede   de   explotaciones  registradas  y  controladas  que  cumplen  las condiciones  de  higiene  establecidas  en  el  capítulo  II  del  Anexo A de la Directiva 92/46/CEE,</p>
    <p class="parrafo">-   ha  sido  obtenido,  recogida,  enfriada,  almacenada  y  transportada,  con arreglo  a  las  condiciones  de  higiene especiales establecidas en el capítulo III del Anexo A de la Directiva 92/46/CEE,</p>
    <p class="parrafo">-  en  su  caso,  se transporta en cisternas que se ajustan a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 16 de la Directiva 92/46/CEE,</p>
    <p class="parrafo">-  cumple  las  normas  sobre  gérmenes  y  células somáticas establecidas en el capítulo IV del Anexo A de la Directiva 92/46/CEE,</p>
    <p class="parrafo">-  en  su  caso,  se  ha  recogido y estandarizado con arreglo a las condiciones de  higiene  fijadas  en  los  capítulos I, III y IV del Anexo B de la Directiva 92/46/CEE.</p>
    <p class="parrafo">-  El  inspector  oficial  abajo  firmante  declara  tener  conocimiento  de las disposiciones  establecidas  en  la  Directiva  92/46/CEE, en los Anexos I y III del  Reglamento  (CEE)  n°  2377/90, en el Anexo II de la Directiva 86/363/CEE y en el Reglamento (CEE) n° 315/93.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en, (lugar) el (fecha)</p>
    <p class="parrafo">(Firma del inspector oficial)(1)</p>
    <p class="parrafo">(Nombre y apellidos en mayúsculas, cualificación y cargo)</p>
    <p class="parrafo">Sello oficial(1)</p>
    <p class="parrafo">(1)  La  firma  y  el  sello  deberán  estamparse  en un color que no sea el del texto impreso.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO B</p>
    <p class="parrafo">CERTIFICADO   SANITARIO   relativo  a  la  leche  tratada  térmicamente,  a  los productos  lácteos  elaborados  a  partir  de leche tratada térmicamente o a los productos   lácteos   que   hayan  sido  sometidos  a  un  tratamiento  térmico, destinados  al  consumo  humano  y  procedentes  de  terceros países o partes de terceros  países  que  figuran  en  la  columna  B  del  Anexo  de  la  Decisión</p>
    <p class="parrafo">95/340/CE de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Número de referencia:</p>
    <p class="parrafo">País expedidor y región, si procede(1):</p>
    <p class="parrafo">Ministerios(s) responsable(s):</p>
    <p class="parrafo">Servicio(s) responsable(s) de la certificación:</p>
    <p class="parrafo">I. Identificación de los productos</p>
    <p class="parrafo">- Leche de: (especie)</p>
    <p class="parrafo">-  Designación  de  la  leche tratada térmicamente/del producto lácteo elaborado a  partir  de  leche  tratada  térmicamente/del  producto  lácteo  que haya sido sometido a un tratamiento térmico(2):</p>
    <p class="parrafo">- Número de código (si procede):</p>
    <p class="parrafo">Tipo de embalaje:</p>
    <p class="parrafo">Número de unidades de embalaje:</p>
    <p class="parrafo">Peso neto:</p>
    <p class="parrafo">II. Origen de los productos</p>
    <p class="parrafo">Nombre(s)    y    número(s)    de    autorización    oficial    del   (de   los) establecimiento(s)   de  tratamiento  o  de  transformación  autorizado(s)  para exportar a la CE.</p>
    <p class="parrafo">III. Destino de los productos</p>
    <p class="parrafo">La  leche  tratada  térmicamente/el  producto lácteo elaborado a partir de leche tratada   térmicamente/el   producto   lácteo   que  haya  sido  sometido  a  un tratamiento(2) se expedirá: desde:</p>
    <p class="parrafo">(lugar de expedición)</p>
    <p class="parrafo">hasta:</p>
    <p class="parrafo">(país y lugar de destino)</p>
    <p class="parrafo">por el medio de transporte siguiente(3):</p>
    <p class="parrafo">Número de precinto:</p>
    <p class="parrafo">Nombre y dirección del expedidor</p>
    <p class="parrafo">Nombre del destinatario y dirección del lugar de destino:</p>
    <p class="parrafo">(1)  Rellénese  en  caso  de que la autorización de importación esté restringida a determinadas regiones del país tercero en cuestión.</p>
    <p class="parrafo">(2) Táchese lo que no proceda.</p>
    <p class="parrafo">(3)  Cuando  se  trate  de  vehículos  de  mercancías,  indíquese  el  número de matrícula,  el  número  de  vuelo o el nombre del medio de transporte; cuando se trate de contenedores de transporte a granel, el número del contenedor.</p>
    <p class="parrafo">IV. Certificación sanitaria</p>
    <p class="parrafo">El   veterinario   oficial   certifica  que  la  leche  tratada  térmicamente/el producto  lácteo  elaborado  a  partir de leche tratada térmicamente/el producto lácteo  que  haya  sido  sometido  a  un  tratamiento térmico (1), anteriormente descrito se ha elaborado con leche cruda obtenido de animales:</p>
    <p class="parrafo">- controlados por el servicio veterinario oficial:</p>
    <p class="parrafo">-  que  se  hallan  en  un  país  o una región libre de fiebre aftosa y de peste bovina  desde  hace  al  menos  doce  meses  y  donde no se ha llevado a cabo la vacunación contra la fiebre aftosa durante ese mismo período como mínimo,</p>
    <p class="parrafo">-  que  pertenecen  a  explotaciones  que  no  se hallan sujetas a restricciones debido a la fiebre aftosa o a la peste bovina,</p>
    <p class="parrafo">-   que   sometidas   a  un  control  veterinario  periódico  con  vistas  a  la comprobación   del   cumplimiento   de   las   condiciones   de  sanidad  animal</p>
    <p class="parrafo">mencionadas  en  el  capítulo  I  del Anexo A de la Directiva 92/46/CEE, excepto los  requisitos  mencionados  en  el  inciso  i)  de  las  letras  a)  y  b) del apartado 1.</p>
    <p class="parrafo">El  veterinario  oficial  abajo  firmante  declara  tener  conocimiento  de  las disposiciones de sanidad animal previstas en la Directiva 92/46/CEE.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en...........</p>
    <p class="parrafo">(lugar)</p>
    <p class="parrafo">el.................</p>
    <p class="parrafo">(fecha)</p>
    <p class="parrafo">(Firma del veterinario oficial)(2)</p>
    <p class="parrafo">(Nombre y apellidos en mayúsculas, cualificación y cargo)</p>
    <p class="parrafo">Sello oficial(2)</p>
    <p class="parrafo">V. Certificación de inspección veterinaria</p>
    <p class="parrafo">-   El   inspector  oficial  certifica  que  la  leche  tratada  térmicamente/el producto  lácteo  elaborado  a  partir de leche tratada térmicamente/el producto lácteo  que  haya  sido  sometido  a  un  tratamiento  térmico(1), anteriormente descrito:</p>
    <p class="parrafo">1) Se ha elaborado a partir de leche cruda:</p>
    <p class="parrafo">-  que  no  contiene,  habida  cuenta  de los resultados de planes de vigilancia al  menos  equivalentes  a  los  que  establece la Directiva 92/46/CEE, residuos de  sustancias  antimicrobianas  por  encima  de  los  límites  fijados  en  los Anexos I y III del Reglamento (CEE) n° 2377/90 modificado,</p>
    <p class="parrafo">-  que  no  contiene,  habida  cuenta  de los resultados de planes de vigilancia al  menos  equivalentes  a  los  que  establece la Directiva 92/46/CEE, residuos de  plaguicidas  por  encima  de  los  contenidos máximos fijados en el Anexo II de la Directiva 86/363/CEE del Consejo modificada,</p>
    <p class="parrafo">-  que  no  contiene,  habida  cuenta  de los resultados de planes de vigilancia al   menos   equivalentes   a   los   que   establece  la  Directiva  92/46/CEE, contaminantes  por  encima  de  las  tolerancias  máximas  fijadas  en  la lista comunitaria  establecida  en  el  apartado 3 del artículo 2 del Reglamento (CEE) nº 315/93,</p>
    <p class="parrafo">-  procedente  de  explotaciones  registradas  y  controladas  que  cumplen  las condiciones  de  higiene  establecidas  en  el  capítulo  II  del  Anexo A de la Directiva 92/46/CEE,</p>
    <p class="parrafo">-  obtenida,  recogida,  enfriada,  almacenada y transportada, con arreglo a las condiciones  de  higiene  especiales  establecidas  en el capítulo III del Anexo A de la Directiva 92/46/CEE,</p>
    <p class="parrafo">-  que  cumple  las  normas  sobre  gérmenes y células somáticas establecidas en el capítulo IV del Anexo A de la Directiva 92/46/CEE,</p>
    <p class="parrafo">-  en  su  caso,  recogida  y  estandarizada  con  arreglo  a las condiciones de higiene  fijadas  en  los  capítulos  I,  III  y  IV del Anexo B de la Directiva 92/46/CEE.</p>
    <p class="parrafo">(1) Táchese lo que no proceda.</p>
    <p class="parrafo">(2)  La  firma  y  el  sello  deberán  estamparse  en un color que no sea el del texto impreso.</p>
    <p class="parrafo">2)   Procede   de  establecimientos  de  tratamiento  o  de  transformación  que ofrecen  garantías  equivalentes  a  las  establecidas  en  el capítulo II de la Directiva  92/46/CEE,  que  figuran  en la lista de establecimientos autorizados</p>
    <p class="parrafo">para  exportar  a  la  Unión  Europea  y  están  controlados  por  la  autoridad competente  de  conformidad  con  las  disposiciones establecidas en el capítulo VI del Anexo C de la Directiva 92/46/CEE.</p>
    <p class="parrafo">3)  Ha  sido  sometido  a  un  tratamiento  térmico  durante su elaboración, con arreglo  a  los  requisitos  especiales  establecidos en el capitulo I del Anexo C de la Directiva 92/46/CEE.</p>
    <p class="parrafo">4)   Cumple   los  criterios  microbiológicos  pertinentes  establecidos  en  el capítulo II del Anexo C de la Directiva 92/46/CEE.</p>
    <p class="parrafo">5)   Ha   sido   envasado  y  embalado  de  conformidad  con  las  disposiciones establecidas en el capítulo III del Anexo C de la Directiva 92/46/CEE.</p>
    <p class="parrafo">6)  Ha  sido  almacenado  y  transportado  de conformidad con lo dispuesto en el capítulo V del Anexo C de la Directiva 92/46/CEE;</p>
    <p class="parrafo">7)  En  su  caso,  se  transporta  en cisternas que se ajustan a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 16 de la Directiva 92/46/CEE.</p>
    <p class="parrafo">-  El  inspector  oficial  abajo  firmante  declara  tener  conocimiento  de las disposiciones  establecidas  en  la  Directiva  92/46/CEE, en los Anexos I y III del  Reglamento  (CEE)  nº  2377/90, en el Anexo II de la Directiva 86/363/CEE y en el Reglamento (CEE) nº 315/93.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en,..........</p>
    <p class="parrafo">(lugar)</p>
    <p class="parrafo">el.............</p>
    <p class="parrafo">(fecha)</p>
    <p class="parrafo">(Firma del inspector oficial)(1)</p>
    <p class="parrafo">(Nombre y apellidos en mayúsculas; cualificación y cargo)</p>
    <p class="parrafo">Sello oficial (1)</p>
    <p class="parrafo">(1)  La  firma  y  el  sello  deberán  estamparse  en un color que no sea el del texto impreso.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO C</p>
    <p class="parrafo">CERTIFICADO   SANITARIO   relativo  a  la  leche  tratada  térmicamente,  a  los productos  lácteos  elaborados  a  partir  de leche tratada térmicamente o a los productos   lácteos   que   hayan  sido  sometidos  a  un  tratamiento  térmico, destinados  al  consumo  humano  y  procedentes  de  terceros países o partes de terceros  países  que  figuran  en  la  columna  C  del  Anexo  de  la  Decisión 95/340/CE de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Número de referencia:</p>
    <p class="parrafo">País expedidor y región, si procede (1):</p>
    <p class="parrafo">Ministerio(s) responsable(s):</p>
    <p class="parrafo">Servicio(s) responsable(s) de la certificación:</p>
    <p class="parrafo">I. Identificación de los productos</p>
    <p class="parrafo">- Leche de: (especie)</p>
    <p class="parrafo">-  Designación  de  la  leche tratada térmicamente/del producto lácteo elaborado a  partir  de  leche  tratada  térmicamente/del  producto  lácteo  que haya sido sometido a un tratamiento térmico (2)</p>
    <p class="parrafo">- Número de código (si procede):</p>
    <p class="parrafo">- Tipo de embalaje:</p>
    <p class="parrafo">- Número de unidades de embalaje:</p>
    <p class="parrafo">- Peso neto:</p>
    <p class="parrafo">II. Origen de los productos</p>
    <p class="parrafo">Nombre(s)    y    número(s)    de    autorización    oficial    del   (de   los) establecimiento(s)   de  tratamiento  o  de  transformación  autorizado(s)  para exportar a la CE.</p>
    <p class="parrafo">III. Destino de los productos</p>
    <p class="parrafo">La  leche  tratada  térmicamente/el  producto lácteo elaborado a partir de leche tratada   térmicamente/el   producto   lácteo   que  haya  sido  sometido  a  un tratamiento  térmico(2)  se  expedirá  desde: (lugar de expedición) hasta: (país y lugar de destino) por el medio de transporte simiente (3)</p>
    <p class="parrafo">Número de precinto:</p>
    <p class="parrafo">Nombre y dirección del expedidor:</p>
    <p class="parrafo">Nombre del destinatario y dirección del lugar de destino:</p>
    <p class="parrafo">(1)  Rellénese  en  caso  de  que la autorización de importación en la Comunidad esté restringida a determinadas regiones del país tercero en cuestión.</p>
    <p class="parrafo">(2) Táchese lo que no proceda.</p>
    <p class="parrafo">(3)  Cuando  se  trate  de  vehículos  de  mercancías,  indíquese  el  número de matrícula,  el  número  de  vuelo o el nombre del medio de transporte; cuando se trate de contenedores de transporte a granel, el número del contenedor.</p>
    <p class="parrafo">IV. Certificación sanitaria</p>
    <p class="parrafo">El   veterinario   oficial   certifica  que  la  leche  tratada  térmicamente/el producto  lácteo  elaborado  a  partir de leche tratada térmicamente/el producto lácteo  que  haya  sido  sometido  a  un  tratamiento  térmico (1) anteriormente descrito se ha elaborado con leche cruda obtenido de animales:</p>
    <p class="parrafo">-   controlados   por  el  servicio  veterinario  oficial  y  que  pertenecen  a explotaciones  que  no  se  hallan  sujetas  a  restricciones debido a la fiebre aftosa o a la peste bovina,</p>
    <p class="parrafo">-  sometidos  a  un  control  veterinario periódico con vistas a la comprobación del  cumplimiento  de  las  condiciones  de  sanidad  animal  mencionadas  en el capítulo  I  del  Anexo  A  de  la  Directiva  92/46/CEE, excepto los requisitos mencionados en el inciso i) de las letras a) y b) del apartado 1.</p>
    <p class="parrafo">El  veterinario  oficial  abajo  firmante  declara  tener  conocimiento  de  las disposiciones de sanidad animal establecidas en la Directiva 92/46/CEE.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en...........</p>
    <p class="parrafo">(lugar)</p>
    <p class="parrafo">el................</p>
    <p class="parrafo">(fecha)</p>
    <p class="parrafo">(Firma del veterinario oficial)(2)</p>
    <p class="parrafo">(Nombre y apellidos en mayúsculas; cualificación y cargo)</p>
    <p class="parrafo">Sello oficial(2)</p>
    <p class="parrafo">V. Certificación de inspección veterinaria</p>
    <p class="parrafo">El  inspector  oficial  certifica  que la leche tratada térmicamente/el producto lácteo  elaborado  a  partir  de  leche  tratada térmicamente/el producto lácteo que haya sido sometido a un tratamiento térmico (1) anteriormente descrito:</p>
    <p class="parrafo">1) Se ha elaborado a partir de leche cruda:</p>
    <p class="parrafo">-  que  no  contiene,  habida  cuenta  de los resultados de planes de vigilancia al  menos  equivalentes  a  los  que  establece la Directiva 92/46/CEE, residuos de  sustancias  antimicrobianas  por  encima  de  los  límites  fijados  en  los Anexos I y III del Reglamento (CEE) nº 2377/90 modificado,</p>
    <p class="parrafo">-  que  no  contiene,  habida  cuenta  de los resultados de planes de vigilancia</p>
    <p class="parrafo">al  menos  equivalentes  a  los  que  establece la Directiva 92/46/CEE, residuos de  plaguicidas  por  encima  de  los  contenidos máximos fijados en el Anexo II de la Directiva 86/363/CEE del Consejo modificada,</p>
    <p class="parrafo">-  que  no  contiene,  habida  cuenta  de los resultados de planes de vigilancia al   menos   equivalentes   a   los   que   establece  la  Directiva  92/46/CEE, contaminantes  por  encima  de  las  tolerancias  máximas  fijadas  en  la lista comunitaria  establecida  en  el  apartado 3 del artículo 2 del Reglamento (CEE) nº 315/93,</p>
    <p class="parrafo">-  procedente  de  explotaciones  registradas  y  controladas  que  cumplen  las condiciones  de  higiene  establecidas  en  el  capitulo  II  del  Anexo A de la Directiva 92/46/CEE,</p>
    <p class="parrafo">-  obtenida,  recogida,  enfriada,  almacenada y transportada, con arreglo a las condiciones  de  higiene  especiales  establecidas  en el capítulo III del Anexo A de la Directiva 92/46/CEE,</p>
    <p class="parrafo">-  que  cumple  las  normas  sobre  gérmenes y células somáticas establecidas en el capítulo IV del Anexo A de la Directiva 92/46/CEE,</p>
    <p class="parrafo">-  en  su  caso,  recogida  y  estandarizada  con  arreglo  a las condiciones de higiene  fijadas  en  los  capítulos  I,  III  y  IV del Anexo B de la Directiva 92/46/CEE.</p>
    <p class="parrafo">(1) Táchese lo que no proceda.</p>
    <p class="parrafo">(2)  La  firma  y  el  sello  deberán  estamparse  en un color que no sea el del texto impreso.</p>
    <p class="parrafo">2)   Procede   de  establecimientos  de  tratamiento  o  de  transformación  que ofrecen  garantías  equivalentes  a  las  establecidas  en  el capítulo II de la Directiva  92/46/CEE,  que  figuran  en la lista de establecimientos autorizados para  exportar  a  la  Comunidad  Europea  y  están controlados por la autoridad competente  de  conformidad  con  las  disposiciones establecidas en el capítulo VI del Anexo C de la Directiva 92/46/CEE.</p>
    <p class="parrafo">3) Antes de ser introducida en el territorio comunitario ha sido sometida a:</p>
    <p class="parrafo">a)  una  esterilización,  de  manera  que  se haya alcanzado un valor Pc igual o superior a 3;</p>
    <p class="parrafo">b)  un  tratamiento  térmico  inicial  con  un  efecto de calentamiento al menos equivalente   al   obtenido   por  pasterización,  en  el  que  se  alcance  una temperatura  mínima  de  72°C  durante  al  menos  15  segundos y que baste para lograr una reacción negativa a la prueba de la fosfatasa, seguido de:</p>
    <p class="parrafo">i)   un   segundo   tratamiento  térmico  como  la  pasterización  alta,  UHT  o esterilización,   que   produzca  una  reacción  negativa  a  la  prueba  de  la peroxidasa, o</p>
    <p class="parrafo">ii)  en  el  caso  de  la  leche  en  polvo o de un producto lácteo en polvo, un segundo  tratamiento  térmico  con  un efecto al menos equivalente al logrado en el   primer   tratamiento   térmico  y  suficiente  para  obtener  una  reacción negativa a la prueba de la fosfatasa, seguido de un proceso de secado, o</p>
    <p class="parrafo">iii)  un  proceso  de  acidificación  que  reduzca  el pH y lo mantenga al menos durante una hora en un nivel inferior a 6.</p>
    <p class="parrafo">4)   Cumple   los  criterios  microbiológicos  pertinentes  establecidos  en  el capítulo II del Anexo C de la Directiva 92/46/CEE.</p>
    <p class="parrafo">5)   Ha   sido   envasado  y  embalado  de  conformidad  con  las  disposiciones establecidas en el capítulo III del Anexo C de la Directiva 92/46/CEE.</p>
    <p class="parrafo">6)  Ha  sido  almacenado  y  transportado  de conformidad con lo dispuesto en el capítulo V del Anexo C de la Directiva 92/46/CEE.</p>
    <p class="parrafo">7)  En  su  caso,  se  transporta  en cisternas que se ajustan a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 16 de la Directiva 92/46/CEE.</p>
    <p class="parrafo">El   inspector   oficial  abajo  firmante  declara  tener  conocimiento  de  las disposiciones  establecidas  en  la  Directiva  92/46/CEE, en los Anexos I y III del  Reglamento  (CEE)  n°  2377/90, en el Anexo II de la Directiva 86/363/CEE y en el Reglamento (CEE) nº 315/93.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en............</p>
    <p class="parrafo">(lugar)</p>
    <p class="parrafo">el..................</p>
    <p class="parrafo">(fecha)</p>
    <p class="parrafo">(Firma del inspector oficial)(1)</p>
    <p class="parrafo">(Nombre y apellidos en mayúsculas; cualificación y cargo)</p>
    <p class="parrafo">Sello oficial(1)</p>
    <p class="parrafo">(1)  La  firma  y  el  sello  deberán  estamparse  en un color que no sea el del texto impreso.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO D</p>
    <p class="parrafo">CERTIFICADO  SANITARIO  relativo  a  los productos lácteos a base de leche cruda procedentes de terceros países y destinados al consumo humano</p>
    <p class="parrafo">Número de referencia:</p>
    <p class="parrafo">País expedidor y región, si procede (1):</p>
    <p class="parrafo">Ministerio(s) responsable(s):</p>
    <p class="parrafo">Servicio(s) responsable(s) de la certificación:</p>
    <p class="parrafo">I. Identificación de los productos</p>
    <p class="parrafo">- Leche de: (especie)</p>
    <p class="parrafo">- Designación del producto a base de leche cruda:</p>
    <p class="parrafo">- Número de código (si procede):</p>
    <p class="parrafo">- Tipo de embalaje:</p>
    <p class="parrafo">- Número de unidades de embalaje:</p>
    <p class="parrafo">- Peso neto:</p>
    <p class="parrafo">II. Origen de los productos</p>
    <p class="parrafo">Nombre(s)    y    número(s)    de    autorización    oficial    del   (de   los) establecimiento(s)   de  tratamiento  o  de  transformación  autorizado(s)  para exportar a la CE.</p>
    <p class="parrafo">III. Destino de los productos</p>
    <p class="parrafo">El  producto  a  base  de  leche  cruda se expedirá desde: (lugar de expedición) hasta: (país y lugar de destino) por el medio de transporte siguiente(2):</p>
    <p class="parrafo">Número de precinto:</p>
    <p class="parrafo">Nombre y dirección del expedidor:</p>
    <p class="parrafo">Nombre del destinatario y dirección del lugar de destino:</p>
    <p class="parrafo">(1)  Rellénese  en  caso  de  que la autorización de importación en la Comunidad esté restringida a determinadas regiones del país tercero en cuestión.</p>
    <p class="parrafo">(2)  Cuando  se  trata  de  vehículos  de  mercancías,  indíquese  el  número de matrícula,  el  número  de  vuelo o el nombre del medio de transporte; cuando se trate de contenedores de transporte a granel, el número del contenedor.</p>
    <p class="parrafo">IV. Certificación sanitaria</p>
    <p class="parrafo">El  veterinario  oficial  certifica  que  el  producto  a  base  de  leche cruda</p>
    <p class="parrafo">anteriormente descrito se ha elaborado con leche cruda obtenido de animales:</p>
    <p class="parrafo">- controlados por el servicio veterinario oficial:</p>
    <p class="parrafo">-  que  se  hallan  en  un  país  o una región libre de fiebre aftosa y de peste bovina  desde  hace  al  menos  doce  meses  y  donde no se ha llevado a cabo la vacunación contra la fiebre aftosa durante ese mismo período como mínimo,</p>
    <p class="parrafo">-  que  pertenecen  a  explotaciones  que no se hallan sujetas a restricciones a causa de la fiebre aftosa o de la peste bovina,</p>
    <p class="parrafo">-  sometidos  a  un  control  veterinario periódico con vistas a la comprobación del  cumplimiento  de  las  condiciones  de sanidad mencionadas en el capítulo I del Anexo A de la Directiva 92/46/CEE.</p>
    <p class="parrafo">El  veterinario  oficial  abajo  firmante  declara  tener  conocimiento  de  las disposiciones  de  sanidad  animal  establecidas en la Directiva 92/46/CEE. echo en, (lugar) el (fecha)</p>
    <p class="parrafo">(Firma del veterinario oficial) (1)</p>
    <p class="parrafo">(Nombre y apellidos en mayúsculas; cualificación y cargo)</p>
    <p class="parrafo">Sello oficial (1)</p>
    <p class="parrafo">V. Certificación sanitaria de inspección veterinaria</p>
    <p class="parrafo">-  El  inspector  oficial  certifica  que  el  producto  a  base  de leche cruda anteriormente descrito:</p>
    <p class="parrafo">1) Se ha elaborado a partir de leche cruda:</p>
    <p class="parrafo">-  que  no  contiene,  habida  cuenta  de los resultados de planes de vigilancia al  menos  equivalentes  a  los  que  establece la Directiva 92/46/CEE, residuos de  sustancias  antimicrobianas  por  encima  de  los  límites  fijados  en  los Anexos I y III del Reglamento (CEE) nº 2377/90 modificado,</p>
    <p class="parrafo">-  que  no  contiene,  habida  cuenta  de los resultados de planes de vigilancia al  menos  equivalentes  a  los  que  establece la Directiva 92/46/CEE, residuos de  plaguicidas  por  encima  de  los  contenidos máximos fijados en el Anexo II de la Directiva 86/363/CEE modificada,</p>
    <p class="parrafo">-  que  no  contiene,  habida  cuenta  de los resultados de planes de vigilancia al   menos   equivalentes   a   los   que   establece  la  Directiva  92/46/CEE, contaminantes  por  encima  de  las  tolerancias  máximas  fijadas  en  la lista comunitaria  establecida  en  el  apartado 3 del artículo 2 del Reglamento (CEE) nº 315/93,</p>
    <p class="parrafo">-  procedente  de  explotaciones  registradas  y  controladas  que  cumplen  las condiciones  de  higiene  establecidas  en  el  capítulo  II  del  Anexo A de la Directiva 92/46/CEE,</p>
    <p class="parrafo">-  obtenida,  recogida,  enfriada,  almacenada y transportada, con arreglo a las condiciones  especiales  de  higiene  establecidas  en el capítulo III del Anexo A de la Directiva 92/46/CEE,</p>
    <p class="parrafo">-  que  cumple  las  normas  sobre  gérmenes y células somáticas establecidas en el  punto  3  de  la  sección  A  del  capitulo  IV  del Anexo A de la Directiva 92/46/CEE  en  lo  que  concierne  a  la  leche  de  vaca,  en  el punto 2 de la sección  B  en  lo  que  respecta  a  la  leche  de búfala y en el punto 2 de la sección C en lo relativo a la leche de cabra y oveja</p>
    <p class="parrafo">-  en  su  caso,  recogida  y  estandarizada  con  arreglo  a las condiciones de higiene  fijadas  en  los  capítulos  I,  III  y  V  del Anexo B de la Directiva 92/46/CEE.</p>
    <p class="parrafo">2)   Procede   de  establecimientos  de  transformación  que  ofrecen  garantías</p>
    <p class="parrafo">equivalentes  a  las  establecidas  en el capítulo II de la Directiva 92/46/CEE, que  figuran  en  la  lista  de  establecimientos autorizados para exportar a la Unión  Europea  y  controlados  por  la  autoridad competente de conformidad con lo dispuesto en el capítulo VI del Anexo C de la Directiva 92/46/CEE.</p>
    <p class="parrafo">(1)  La  firma  y  el  sello  deberán  estamparse  en un color que no sea el del texto impreso.</p>
    <p class="parrafo">3)  No  ha  sido  sometido  a  ningún  tratamiento  por calentamiento durante su elaboración a partir de la leche cruda.</p>
    <p class="parrafo">4)   Cumple   los  criterios  microbiológicos  pertinentes  establecidos  en  el capítulo II del Anexo C de la Directiva 92/46/CEE.</p>
    <p class="parrafo">5)   Ha   sido   envasado  y  embalado  de  conformidad  con  las  disposiciones establecidas en el capítulo III del Anexo C de la Directiva 92/46/CEE.</p>
    <p class="parrafo">6)  Ha  sido  almacenado  y  transportado  de conformidad con lo dispuesto en el capítulo V del Anexo C de la Directiva 92/46/CEE.</p>
    <p class="parrafo">-  El  inspector  oficial  abajo  firmante  declara  tener  conocimiento  de las disposiciones  establecidas  en  la  Directiva  92/46/CEE, en los Anexos I y III del  Reglamento  (CEE)  n°  2377/90, en el Anexo II de la Directiva 86/363/CEE y en el Reglamento (CEE) nº 315/93.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en............</p>
    <p class="parrafo">(lugar)</p>
    <p class="parrafo">el..................</p>
    <p class="parrafo">(fecha)</p>
    <p class="parrafo">(Firma del inspector oficial) (1)</p>
    <p class="parrafo">(Nombre y apellidos en mayúsculas, cualificación y cargo)</p>
    <p class="parrafo">Sello oficial (1)</p>
    <p class="parrafo">(1)  La  firma  y  el  sello  deberán  estamparse  en un color que no sea el del texto impreso.</p>
  </texto>
</documento>
