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<documento fecha_actualizacion="20241021185210">
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    <identificador>DOUE-L-1997-80288</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19970220</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>314/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 314/97 de la Comisión, de 20 de febrero de 1997, que modifica el Reglamento (CEE) nº 94/92 de la Comisión, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de importaciones de países terceros contemplado en el Reglamento (CEE) nº 2092/91 sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970221</fecha_publicacion>
    <diario_numero>51</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>34</pagina_inicial>
    <pagina_final>36</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1997/051/L00034-00036.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19970301</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20080424</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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      <materia codigo="4056" orden="1">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5728" orden="2">Productos agrícolas</materia>
      <materia codigo="5729" orden="3">Productos alimenticios</materia>
      <materia codigo="5736" orden="4">Productos ecológicos</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 345/2008, de 17 de abril; DOUE-L-2008-80686</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-80036" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el Anexo del Reglamento 94/92, de 14 de enero</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1991-80992" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2092/91, de 24 de junio</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  2092/91  del  Consejo, de 24 de junio de 1991, sobre  la  producción  agrícola  ecológica  y  su  indicación  en  los productos agrarios   y   alimenticios,   cuya   última   modificación   la  constituye  el Reglamenta (CE) n° 418/96 de la Comisión, y, en particular, su artículo 11,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  el  apartado  1  del  artículo 11 del Reglamento (CEE) n° 2092/91  se  dispone  que  los  productos  importados  de  un  tercer  país sólo podrán  ser  comercializados  si  el país tercero del que son originarios figura en  una  lista  elaborada  con  arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 de dicho artículo;  que  dicha  lista  se halla en el Anexo del Reglamento (CEE) n° 94/92 de  la  Comisión,  cuya  última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 522/96;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  Argentina,  Hungría,  y Suiza han presentado solicitudes a la Comisión  para  que  se  modifiquen  los  términos  de  su inclusión en la lista establecida   en  el  apartado  1  del  artículo  11  del  Reglamento  (CEE)  n° 2092/91,  para  lo  que  han  facilitado la información exigida en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 94/92;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  Países  Bajos  han  presentado una solicitud para añadir Skal  a  los  organismos  de  inspección de Hungría; que dicho organismo ha sido evaluado  previamente  por  los  Países  Bajos  y que la Comisión notificó dicha petición a las autoridades húngaras; que</p>
    <p class="parrafo">Hungría está de acuerdo en la inclusión del citado organismo de inspección;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  examen  de  la  información  presentada  ha  llevado a la conclusión   de  que  los  requisitos  son  equivalentes  a  los  que  exige  la normativa comunitaria;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  razones  de  claridad,  es conveniente establecer en el presente  Reglamento  una  lista  completa  de  los terceros países admitidos en el régimen del apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 2092/91;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  que  el  régimen funcione, es necesario determinar los organismos  de  cada  uno  de  los  terceros  países  encargados  de  expedir el certificado   de  inspección  referido  en  la  letra  b)  del  apartado  1  del artículo 11 del Reglamento (CEE) n° 2092/91;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  disposiciones  del  presente  Reglamento  se  ajustan al dictamen  del  Comité  mencionado  en  el  artículo  14  del Reglamento (CEE) n° 2092/91,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  Anexo  del  Reglamento  (CEE)  n°  94/92  se  sustituirá  por  el  Anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de marzo de 1997.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 20 de febrero de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">«ANEXO</p>
    <p class="parrafo">LISTA DE TERCEROS PAISES Y DATOS RELATIVOS A ELLOS</p>
    <p class="parrafo">ARGENTINA</p>
    <p class="parrafo">1. Categorías de productos:</p>
    <p class="parrafo">a)  productos  vegetales  sin  transformar  a  que  se  refiere  la letra a) del apartado l del artículo l del Reglamento (CEE) n° 2092/91;</p>
    <p class="parrafo">b)   productos   alimenticios   compuestos   principalmente   de   uno   o   más ingredientes  de  origen  vegetal,  de  conformidad con lo dispuesto en la letra b) del apartado l del artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 2092/91.</p>
    <p class="parrafo">2.  Origen:  productos  de  la  categoría  1  (a) e ingredientes, cultivados con métodos   ecológicos,  de  productos  de  la  categoría  l  (b),  cultivados  en Argentina.</p>
    <p class="parrafo">3.  Organismos  de  inspección:  "Instituto  Argentino  para  la Certificación y Promoción    de   Productos   Agropecuarios   Orgánicos   SRL"   (Argencert)   y "Organización Internacional Agropecuaria" (OIA).</p>
    <p class="parrafo">4.  Organismo  responsable  de  la  certificación:  el mismo que se indica en el punto 3.</p>
    <p class="parrafo">5. Plazo de inclusión: 30. 6. 2000.</p>
    <p class="parrafo">AUSTRALIA</p>
    <p class="parrafo">1. Categorías de productos:</p>
    <p class="parrafo">a)  productos  vegetales  sin  transformar  a  que  se  refiere  la letra a) del apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 2092/91;</p>
    <p class="parrafo">b)  productos  alimenticios  compuestos  esencialmente de uno o más ingredientes de  origen  vegetal,  de  conformidad  con  lo  dispuesto  en  la  letra  b) del apartado l del artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 2092/91.</p>
    <p class="parrafo">2.  Origen:  productos  de  la  categoría  1  (a) e ingredientes, cultivados con métodos   ecológicos,  de  productos  de  la  categoría  l  (b),  cultivados  en Australia.</p>
    <p class="parrafo">3.  Organismo  de  inspección:  "Australian  Quarantine  and Inspection Service" (AQUIS).</p>
    <p class="parrafo">4.  Organismo  responsable  de  la  certificación:  el mismo que se indica en el punto 3.</p>
    <p class="parrafo">5. Plazo de inclusión: 30. 6. 2000.</p>
    <p class="parrafo">HUNGRIA</p>
    <p class="parrafo">1. Categorías de productos:</p>
    <p class="parrafo">a)  productos  vegetales  sin  transformar  a  que  se  refiere  la letra a) del</p>
    <p class="parrafo">apartado l del artículo l del Reglamento (CEE) n° 2092/9l;</p>
    <p class="parrafo">b)  productos  alimenticios  compuestos  esencialmente de uno o más ingredientes de  origen  vegetal,  de  conformidad  con  lo  dispuesto  en  la  letra  b) del apartado l del artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 2092/91.</p>
    <p class="parrafo">2.  Origen:  productos  de  la  categoría  1  (a) e ingredientes, cultivados con métodos   ecológicos,  de  productos  de  la  categoría  l  (b),  cultivados  en Hungría.</p>
    <p class="parrafo">3. Organismos de inspección: Biokultura Association y Skal</p>
    <p class="parrafo">4.  Organismo  responsable  de  la  certificación: Biokultura Association y Skal (Oficina de Hungría).</p>
    <p class="parrafo">5. Plazo de inclusión: 30. 6. 1998.</p>
    <p class="parrafo">ISRAEL</p>
    <p class="parrafo">1. Categorías de productos:</p>
    <p class="parrafo">a)  productos  vegetales  sin  transformar  a  que  se  refiere  la letra a) del apartado 1 del artículo l del Reglamento (CEE) n° 2092/91;</p>
    <p class="parrafo">b)  productos  alimenticios  compuestos  esencialmente de uno o más ingredientes de  origen  vegetal,  de  conformidad  con  lo  dispuesto  en  la  letra  b) del apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 2092/91.</p>
    <p class="parrafo">2.  Origen:  productos  de  la  categoría  1  (a) e ingredientes, cultivados con métodos   ecológicos,  de  productos  de  la  categoría  l  (b),  cultivados  en Israel.</p>
    <p class="parrafo">3.  Organismos  de  inspección:  Ministry  of  Agriculture, Plant Protection and Inspection  Services  (PPIS),  o  Ministry  of  Industry  and  Trade,  Food  and Vegetables Products, Export Poodstuffs Inspection Service</p>
    <p class="parrafo">4.  Organismo  responsable  de  la  certificación:  el mismo que se indica en el punto 3.</p>
    <p class="parrafo">5. Plazo de inclusión: 30. 6. 2000.</p>
    <p class="parrafo">SUIZA</p>
    <p class="parrafo">1. Categorías de productos:</p>
    <p class="parrafo">a)  productos  vegetales  sin  transformar  a  que  se  refiere  la letra a) del apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 2092/91;</p>
    <p class="parrafo">b)  productos  alimenticios  compuestos  esencialmente de uno o más ingredientes de  origen  vegetal,  de  conformidad  con  lo  dispuesto  en  la  letra  b) del apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 2092/91.</p>
    <p class="parrafo">2.  Origen:  productos  de  la  categoría  1  (a) e ingredientes, cultivados con métodos   ecológicos,   de  productos  de  la  categoría  1  (b),  cultivados  o importados en Suiza:</p>
    <p class="parrafo">- procedentes de la Comunidad Europea;</p>
    <p class="parrafo">-  procedentes  de  un  tercer  país  con  arreglo  a un régimen reconocido como equivalente  de  conformidad  con  lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 11 del Reglamento (CEE) n° 2092/91; o</p>
    <p class="parrafo">-  procedentes  de  un  tercer país con respecto al cual un Estado miembro de la Comunidad  Europea  haya  aceptado,  de  acuerdo con lo dispuesto en el apartado 6  del  artículo  11  del  Reglamento (CEE) n° 2092/91 que el mismo producto fue producido  e  inspeccionado  en  aquel  país  según las mismas disposiciones que son aceptadas por el Estado miembro de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">3.   Organismos   de   inspección:   "Vereinigung  Schweizerischer  Biologischer Landbauorganisationen"   (VSBLO),   "Institut   f r   Marktökologie»   (IMO)   y</p>
    <p class="parrafo">"Forschungsinstitut f r Biologischen Landbau» (FIBL).</p>
    <p class="parrafo">4.  Organismo  responsable  de  la  certificación:  el mismo que se indica en el punto 3.</p>
    <p class="parrafo">5. Plazo de inclusión: 30. 6. 1998.»</p>
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