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    <identificador>DOUE-L-1997-80311</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19970224</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>150/1997</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 24 de febrero de 1997, relativa a la creación de un Foro consultivo europeo en materia de medio ambiente y desarrollo sostenible.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970227</fecha_publicacion>
    <diario_numero>58</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>48</pagina_inicial>
    <pagina_final>49</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1997/058/L00048-00049.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <fecha_derogacion>20010926</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="4918" orden="1">Medio ambiente</materia>
      <materia codigo="5153" orden="2">Nombramientos</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="38" orden="230">Efectos desde el 1 de marzo de 1997.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1993-82228" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Decisión 93/701, de 7 de diciembre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2001-82211" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Decisión 2001/704, de 26 de septiembre</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Resolución  del  Consejo  y  de los representantes de los Gobiernos  de  los  Estados  miembros,  reunidos en el seno del Consejo, de 1 de febrero  de  1993,  sobre  un  programa  comunitario  de política y actuación en materia  de  medio  ambiente  y desarrollo sostenible, aprobó el planteamiento y estrategia   generales   del   Programa   «Hacia   un   desarrollo  sostenible», presentado por la Comisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   en   ese  programa  se  preveía  la  creación  de  un  Foro consultivo  general  compuesto  por  representantes  de la producción, del mundo empresarial,   de   las   autoridades  regionales  y  locales,  de  asociaciones profesionales,   de   sindicatos  y  de  organizaciones  de  defensa  del  medio ambiente y de los consumidores;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  mediante  la  Decisión  93/701/CE,  la Comisión creó un Foro consultivo general en materia de medio ambiente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Foro  estaba  compuesto  por  un  número  equilibrado  de representantes   de   los  distintos  sectores  interesados;  que  sus  miembros debían  ser  nombrados  por  la Comisión, teniendo en cuenta las recomendaciones de  las  organizaciones  representantivas  a  nivel  comunitario  de cada uno de los sectores interesados;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Foro  ha  demostrado ser una entidad que ha asesorado con éxito  a  la  Comisión  sobre cuestiones de desarrollo sostenible y políticas de medio ambiente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Foro  ha  sido  un  lugar de consulta y diálogo entre los</p>
    <p class="parrafo">representantes de los mencionados sectores y la Comisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  la  luz  de  la  positiva  experiencia  del  Foro  en  el desarrollo  de  dicho  diálogo,  es  necesario  reforzar  su  carácter público y asignarle un cometido más independiente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  oportuno  nombrar un presidente independiente y modificar la denominación del Foro;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   los   problemas   de   medio   ambiente  exigen  una  mayor implicación   de   países   estrechamente   asociados   de   Europa  y  que,  en consecuencia,  es  necesario  prever  la  participación  de  los países miembros del EEE y de los países asociados;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   por   razones  de  claridad,  es  necesario  sustituir  la Decisión 93/701/CE,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Se  crea  un  Foro  consultivo  europeo  en  materia  de  medio  ambiente  y desarrollo sostenible, denominado en lo sucesivo «el Foro».</p>
    <p class="parrafo">2.   El  Foro  estará  compuesto  por  personalidades  de  los  sectores  de  la producción,   del   mundo   empresarial,   autoridades   regionales  y  locales, asociaciones  profesionales,  sindicatos  y  organizaciones de defensa del medio ambiente y de los consumidores.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  Comisión  podrá  nombrar miembros del Foro procedentes de países del EEE y países asociados.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Comisión  podrá  consultar  al Foro sobre cualquier problema relacionado con  el  medio  ambiente  y  el  desarrollo  sostenible  en la Comunidad o en el conjunto de Europa.</p>
    <p class="parrafo">2.  Cualquier  miembro  de  la  mesa a que se refiere el apartado 3 del artículo 7  del  Foro  podrá  indicar  a  la Comisión la oportunidad de consultar al Foro sobre  un  asunto  de  la competencia de este último sobre el cual no se le haya solicitado un dictamen.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  Foro  estará  compuesto  por treinta y dos miembros con especial competencia en   materia   de  medio  ambiente  y  desarrollo  sostenible.  Los  puestos  se asignarán de la forma siguiente:</p>
    <p class="parrafo">a) entre siete y doce puestos para personalidades procedentes de empresas;</p>
    <p class="parrafo">b)  entre  tres  y  cinco  puestos para representantes de autoridades regionales y locales;</p>
    <p class="parrafo">c)  entre  cuatro  y  siete  puestos  para  representantes  de organizaciones de defensa del medio ambiente y de los consumidores;</p>
    <p class="parrafo">d) entre uno y tres puestos para representantes de los sindicatos;</p>
    <p class="parrafo">e) entre siete y diez puestos para personalidades eminentes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La   Comisión   nombrará  a  los  miembros  del  Foro  teniendo  en  cuenta  las recomendaciones  formuladas  por  los  sectores  contemplados  en  el apartado 2 del artículo 1.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1.  El  mandato  de  los  miembros del Foro tendrá una duración de cuatro años y será renovable.</p>
    <p class="parrafo">2.  Tras  la  expiración  del  período  de  cuatro  años,  los miembros del Foro seguirán  ejerciendo  sus  funciones  hasta  que se proceda a su sustitución o a la renovación de su mandato.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  mandato  de  un miembro finalizará antes de la expiración del período de cuatro  años  en  caso  de  dimisión  o  de  defunción.  Será  sustituido por el tiempo  que  falte  para  terminar  el  mandato  con  arreglo  al  procedimiento previsto en el artículo 4.</p>
    <p class="parrafo">4.  Las  funciones  ejercidas  por  un  miembro  del  Foro  no  serán  objeto de remuneración.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  publicará  la  lista de los miembros del Foro en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Comisión  nombrará  al  presidente del Foro entre los miembros del mismo para un período de dos años, renovable una sola vez.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  Foro  elegirá  de entre sus miembros a dos vicepresidentes que ejercerán su  función  durante  un  período  de  dos  años,  renovable  una  sola  vez. La elección se hará por mayoría de dos tercios de los miembros presentes.</p>
    <p class="parrafo">3.   El   presidente  y  los  vicepresidentes  constituirán  la  Mesa.  La  Mesa preparará y organizará los trabajos del Foro.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">1.  El  Foro,  a  propuesta  de  uno  de  sus  miembros  o de la Comisión, podrá invitar  a  participar  en  sus  trabajos, en calidad de experto, a toda persona particularmente  competente  en  uno  de  los  temas que figuren en el orden del día.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  expertos  participarán  únicamente  en  las deliberaciones relacionadas con el asunto que haya motivado su presencia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">El Foro podrá constituir grupos de trabajo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">1.  El  Foro  y  la  Mesa  se  reunirán en la sede de la Comisión a petición del presidente y de acuerdo con la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">2.   Los   representantes   de   los   servicios   de  la  Comisión  interesados participarán  en  las  reuniones  del  Foro,  de  la  Mesa  y  de  los grupos de trabajo a petición del presidente y de acuerdo con la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  servicios  de  la  Comisión  desempeñarán la secretaría del Foro, de la Mesa y de los grupos de trabajo</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">1.  El  Foro  deliberará  sobre  las  solicitudes  de dictamen formuladas por la Comisión. Las deliberaciones no irán seguidas de una votación.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  Comisión,  al  solicitar el dictamen del Foro, podrá fijar el plazo para la emisión del dictamen.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  actas  de  cada  reunión  y  las  posiciones adoptadas se enviarán a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">Sin  perjuicio  de  lo  dispuesto  en  el artículo 214 del Tratado, los miembros del  Foro  estarán  obligados  a  no  divulgar la información que haya llegado a su  conocimiento  por  los  trabajos del Foro o de los grupos de trabajo, cuando</p>
    <p class="parrafo">sean  informados  por  la  Comisión  de que el dictamen solicitado o la cuestión planteada se refieren a una materia de carácter confidencial.</p>
    <p class="parrafo">En  este  caso,  únicamente  asistirán  a  las reuniones los miembros del Foro y los representantes de los servicios de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">Queda derogada la Decisión 93/701/CE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 14</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión surtirá efecto el 1 de marzo de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 24 de febrero de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ritt BJERREGAARD</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
